Naciones Unidas

CMW/C/MAR/CO/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

8 de octubre de 2013

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos,aprobadas por el Comité en su 19º período de sesiones (9 a 13 de septiembre de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Marruecos (CMW/C/MAR/1) en sus sesiones 235ª y 236ª (CMW/C/SR.235 y 236), celebradas los días 10 y 11 de septiembre de 2013, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 241ª sesión (CMW/C/SR.241), celebrada el 13 de septiembre de 2013.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte. Si bien le agradece las respuestas escritas (CMW/C/MAR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, lamenta que el informe se presentara con retraso.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Empleo y Formación Profesional, Sr. Abdelouahad Souhail, y el Delegado Interministerial de Derechos Humanos, Sr. Mahjoub El Haiba, e integrada por el Representante Permanente del Reino de Marruecos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, así como por representantes de diversos ministerios y de la Misión Permanente. El Comité valora el diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité, pese a que numerosas respuestas fueron incompletas y no fueron lo suficientemente precisas y claras.

4.El Comité observa que algunos países en los que son empleados un gran número de trabajadores migratorios marroquíes todavía no son parte en la Convención, lo que constituye un obstáculo al ejercicio por parte de estos trabajadores de los derechos que les reconoce la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité toma nota con satisfacción de las siguientes medidas legislativas y políticas:

a)La aprobación, en julio de 2011, de una nueva Constitución, que otorga primacía a los tratados internacionales debidamente ratificados sobre el derecho interno y prevé la armonización de la legislación nacional;

b)La creación, en 2011, del nuevo Consejo Nacional de Derechos Humanos como institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)El establecimiento del Departamento ministerial encargado de la comunidad marroquí residente en el extranjero, el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero y la Fundación Hassan II para los Marroquíes Residentes en el Extranjero;

d)La puesta en marcha de programas y medidas de cooperación con los organismos internacionales especializados, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), como el memorando de entendimiento en materia de cooperación para el regreso voluntario de los migrantes irregulares, así como la organización de numerosos seminarios sobre los derechos de los trabajadores migratorios, entre otros, el seminario regional "Gobernanza de las migraciones y derechos humanos", que se celebró en Rabat el 5 de julio de 2013.

6.El Comité valora positivamente la iniciativa de S. M. el Rey Mohammed VI en pro de una nueva gobernanza sobre gestión de las cuestiones migratorias, basada en un enfoque humanista, los compromisos internacionales contraídos por el Estado parte y las alianzas renovadas.

7.El Comité acoge con satisfacción el informe del Consejo Nacional de Derechos Humanos, institución nacional de derechos humanos, que contiene recomendaciones pertinentes para las reformas estructurales en materia de gestión migratoria.

8.Además de los instrumentos internacionales de derechos humanos ya ratificados, el Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado recientemente los siguientes instrumentos:

a)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2013;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2011;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2009.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

9.El Comité toma nota con satisfacción del compromiso expresado por el Estado parte de velar por la armonización de la legislación nacional con la Convención y por la elaboración de una política migratoria global, que incluya a los solicitantes de asilo y los refugiados. No obstante, al Comité le preocupa que la Ley Nº 02-03, de 11 de noviembre de 2003, sobre la entrada y estancia de extranjeros en el Reino de Marruecos y la emigración e inmigración irregulares (en adelante, la Ley Nº 02-03) contenga disposiciones que no son conformes con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y en particular con las disposiciones de la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para armonizar la Ley N º 02-03 con las disposiciones de la Convención, con miras a hacer extensiva la protección de los derechos en ella consagrados a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en su territorio. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que la política migratoria global en curso de elaboración se refiera a los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, y más particularmente a la Convención. Además, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a vigilar la aplicación de la legislación relativa a los trabajadores migratorios, así como de la Convención.

11.El Comité celebra las gestiones iniciadas por el Estado parte con miras a formular la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención y reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones presentadas por particulares. No obstante, el Comité lamenta que todavía no se haya tomado ninguna iniciativa para formular la declaración prevista en el artículo 76.

12. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga las gestiones para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

13.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para ratificar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 143 (1975) sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) y Nº 189 (2011) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, así como para iniciar el procedimiento de ratificación del Convenio Nº 97 (1949) sobre los trabajadores migrantes (revisado).

14. El Comité invita al Estado parte a que prosiga las diligencias con vistas a la ratificación de los Convenios N os 97, 143 y 189 de la OIT.

Reunión de datos

15.El Comité lamenta la falta de estadísticas y datos precisos y fiables sobre la mayoría de las cuestiones relacionadas con las migraciones, y recuerda que esta información es indispensable para comprender la situación migratoria en el Estado parte y para evaluar el grado de aplicación de la Convención. El Comité lamenta también que, según la información recibida, existan cifras contradictorias sobre el número de trabajadores migratorios marroquíes y sus familiares que se encuentran en el extranjero, incluidos los que están en situación irregular.

16.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos desglosados sobre los sectores y las condiciones en que encuentran empleo los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, así como sobre el disfrute por esos trabajadores de los derechos que les asisten en virtud de la Convención. El Comité pide también que se facilite información sobre el número de trabajadores migratorios marroquíes y sus familiares que se encuentran en el extranjero, incluidos los que están en situación irregular. En ausencia de informaciones precisas, el Comité desearía obtener datos fiables basados en sondeos o estimaciones fidedignas.

Formación y difusión acerca de la Convención

17.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para difundir y publicar la Convención. No obstante, el Comité está preocupado por la falta de programas específicos de formación sobre el contenido de la Convención destinados a los funcionarios interesados, en particular los jueces, los agentes de policía, los agentes de inmigración, los inspectores del trabajo, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud, los actores a nivel local y las organizaciones de la sociedad civil, así como por la falta de medidas concretas encaminadas a difundir la Convención al público en general.

18. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que intensifique de manera concreta la formación de todos los funcionarios que trabajan en la esfera de las migraciones laborales, en particular de los agentes de policía y de control de fronteras, así como de aquellos que se ocupan de los trabajadores migratorios a nivel local y de los funcionarios consulares;

b) Que adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios a la información y para proporcionarles orientación sobre los derechos que les reconoce la Convención;

c) Que prosiga la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para difundir y promover la Convención.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

19.El Comité está profundamente preocupado por la información recibida sobre la discriminación de que son víctimas los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité lamenta, en particular, la información recibida que indica que los trabajadores migratorios de origen subsahariano son víctimas de discriminación racial y son objeto de representaciones racistas en los medios de comunicación.

20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén bajo su jurisdicción gocen sin discriminación alguna de los derechos reconocidos en la Convención, conforme al artículo 7. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte sin demora medidas eficaces para combatir la estigmatización social y racial de los trabajadores migratorios, en particular los de origen subsahariano. El Comité invita al Estado parte a que apruebe una ley contra el racismo y contra toda discriminación racial y realice campañas de sensibilización y educación a ese respecto.

Derecho a un recurso efectivo

21.El Comité observa que, según la información facilitada por el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares disponen de todas las vías de recurso ante el abuso de poder o la violación de sus derechos. Sin embargo, el Comité está muy preocupado por la ausencia de información sobre los casos de denuncia de violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios, lo que refleja las dificultades con que tropiezan esos trabajadores y sus familiares para tener acceso a un recurso en caso de violación de sus derechos fundamentales.

22. El Comité recuerda al Estado parte que la simple ausencia de denuncias o de acciones judiciales de los trabajadores migratorios cuyos derechos han sido violados puede ser, en gran parte, el resultado de una laguna en la legislación sobre la materia, del desconocimiento de los recursos existentes o la falta de voluntad de las autoridades de entablar procesos. El Comité recomienda al Estado parte que difunda información entre los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que estén en situación irregular, que les dé a conocer los recursos judiciales o de otra índole que estén a su disposición y que tramite sus denuncias con la mayor eficacia posible. También recomienda al Estado parte que se asegure de que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que estén en situación irregular, tengan las mismas posibilidades que los nacionales de presentar denuncias y de recurrir de manera efectiva a los tribunales cuando se hayan vulnerado los derechos que les reconoce la Convención.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

23.El Comité observa con preocupación que la Ley Nº 02-03 castiga con una pena de multa o de prisión a toda persona que abandone el territorio de Marruecos de forma clandestina. La Ley dispone asimismo que todo extranjero residente en Marruecos, sea cual sea la naturaleza de su permiso de residencia, puede abandonar libremente el territorio nacional, a menos que se haya dictado en su contra una decisión administrativa que lo obligue a declarar a la autoridad administrativa su intención de abandonar el territorio marroquí.

24. Teniendo en cuenta el artículo 8 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan abandonar libremente su territorio, incluidos los trabajadores migratorios marroquíes y sus familiares .

25.El Comité deplora que la Ley Nº 02-03 (caps. VII y VIII) penalice la migración irregular y prevea penas de prisión y multas para los trabajadores migratorios marroquíes y extranjeros en situación irregular. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre la aplicación de estas disposiciones legales en la práctica ni sobre el número de trabajadores migratorios que se encuentran en detención administrativa o judicial.

26. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, el Comité considera que la entrada o salida de un trabajador migratorio del Estado parte sin la documentación requerida, así como su permanencia en él más allá de la duración de la validez del permiso de residencia, no pueden considerarse un delito. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que despenalice la migración irregular y que prevea sanciones administrativas adecuadas.

27.Aunque observa que el Estado parte tipificó como delitos todos los actos de tortura en los artículos 231 y ss. de la Ley Nº 43-04, de 14 de febrero de 2006, el Comité está sumamente preocupado por las informaciones recibidas según las cuales los trabajadores migratorios en situación irregular son víctimas de violencia física y psíquica, incluida la violencia sexual, la violencia extrema, que puede acarrear incluso la muerte, y diversas formas de malos tratos por parte de algunos servicios de seguridad y de grupos delictivos en el Estado parte. Según esas informaciones, el Comité observa que entre las víctimas de violencia se encuentran menores no acompañados y mujeres embarazadas. El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para poner remedio a esta situación y ofrecer la protección necesaria a los trabajadores migratorios y sus familiares.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas e intensifique sus esfuerzos para resolver con urgencia los problemas de malos tratos y otros actos de violencia cometidos contra los trabajadores migratorios y sus familiares, quienesquiera que sean los autores de esos actos. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas siguientes:

a) Que se asegure de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a mecanismos de denuncia independientes, así como a servicios de asesoramiento jurídico y a intérpretes;

b) Que vele por que todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante, así como todo atentado contra la vida de los trabajadores migratorios, sea indagado e investigado;

c) Que se cerciore de que los responsables sean juzgados y condenados de manera adecuada;

d) Que organice actividades de formación sobre el respeto de los derechos humanos, la no utilización de la violencia y, más particularmente, el contenido de la Convención destinadas a los agentes de policía y los agentes de control de fronteras.

29.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para garantizar un acceso a los servicios de salud a todos los trabajadores migratorios, sea cual sea su situación, en las mismas condiciones que a sus nacionales. No obstante, el Comité lamenta que, según la información recibida, gran parte de los trabajadores migratorios, sobre todo los que están en situación irregular, tropiecen con dificultades para ser atendidos o tratados en caso de urgencia, y que la mayoría tengan miedo de ser detenidos por las autoridades si solicitan asistencia médica. El Comité lamenta asimismo que los trabajadores migratorios, sobre todo los que se encuentran en situación irregular, sufran a menudo condiciones de vida precarias, sin acceso a los servicios sanitarios básicos.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para asegurar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que estén en situación irregular, el acceso a la atención médica de urgencia, así como a los servicios sanitarios básicos. El Comité recomienda también que se realicen campañas de sensibilización sobre los derechos de los trabajadores migratorios dirigidas a los profesionales de la salud.

31.El Comité toma nota con preocupación de la información recibida según la cual el Estado parte lleva a cabo expulsiones colectivas de trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares hacia Argelia y Mauritania, y que es frecuente que se abandone a migrantes, especialmente mujeres embarazadas y menores no acompañados, en zonas desérticas, incluso en zonas minadas y en lugares en que pueden ser víctimas de violencia, en particular de violencia sexual en el caso de las mujeres, en condiciones de precariedad que aumentan su vulnerabilidad a la agresión y la explotación. Si bien toma nota de que el Estado parte ha hecho esfuerzos para establecer mecanismos de vigilancia, el Comité observa que se requieren medidas suplementarias para asegurar la aplicación de las disposiciones legales relativas a la expulsión o la deportación.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para establecer un marco jurídico que rija los procedimientos de expulsión o de devolución de conformidad con las disposiciones de la Convención, y que tenga en cuenta la Observación general N º 2 del Comité, que establece en particular que los interesados tienen derecho a hacer valer las razones por las que no deben ser expulsados y a que su caso sea examinado por una autoridad competente. El Comité recomienda también al Estado parte que cree mecanismos de vigilancia que garanticen que el traslado escoltado de los migrantes hasta la frontera se realice en el estricto respeto de las normas internacionales relativas a los migrantes.

33.El Comité observa que el artículo 19 de la Ley Nº 02-03 establece los casos en que se puede retirar el permiso de residencia a los extranjeros. El Comité está preocupado por las informaciones que indican que las autoridades marroquíes confiscan y destruyen de forma sistemática y arbitraria los documentos de los trabajadores migratorios que escoltan hasta la frontera, cuando estos intentan hacer valer sus derechos.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para poner fin a los abusos y a las violaciones de que son víctimas los trabajadores migratorios y sus familiares. En particular, insta al Estado parte a que cree un mecanismo de vigilancia de las actividades de las autoridades marroquíes encargadas de los procedimientos de migración, o relacionadas con estos, a fin de asegurarse de que los abusos y las violaciones cometidos contra los trabajadores migratorios y sus familiares, por ejemplo la confiscación y destrucción de sus documentos de identidad, sean objeto de una investigación, y de que los responsables sean enjuiciados y sancionados, conforme al artículo 21 de la Convención.

35.Aunque toma nota de que el Consejo del Gobierno del Estado parte aprobó un proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos el 2 de mayo de 2013, que sometió al Parlamento el 8 de agosto del mismo año, el Comité observa con preocupación que los trabajadores domésticos migrantes, incluidos los que están en situación irregular, y en particular las mujeres, están especialmente expuestos a diferentes formas de explotación.

36. El Comité recomienda al Estado parte que se ajuste, en su proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos, a las disposiciones de la Convención, y que tenga en cuenta los aspectos previstos en la Observación general N º 1 (2010) del Comité sobre los trabajadores domésticos migratorios, a saber:

a) La realización de inspecciones laborales para supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migratorios;

b) La imposición de multas y otras sanciones a los empleadores que exploten a trabajadores domésticos migratorios o que los sometan a trabajo forzoso o abusos, en particular en el marco de la economía informal;

c) El acceso a mecanismos eficaces para presentar denuncias contra los empleadores y enjuiciar y castigar a los responsables de prácticas abusivas.

37.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para dar acceso a todos los trabajadores migratorios a la inscripción de los nacimientos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, en la práctica, los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular, tropiezan con obstáculos administrativos cuando quieren inscribir un nacimiento.

38. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar a todos los hijos de trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, la inscripción de su nacimiento.

39.El Comité observa con preocupación que los hijos de los trabajadores migratorios tienen dificultades para acceder a la educación debido a las condiciones exigidas, como la presentación de una partida de nacimiento, del certificado de residencia, del certificado de trabajo de los padres y del certificado de escolaridad o de equivalencia, si el niño ya estuvo escolarizado en su país de origen, así como la edad límite para la inscripción y el dominio del idioma árabe como condición indispensable para esta.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan acceso a la educación sobre la base de la igualdad de trato. El Comité recomienda también al Estado parte que establezca programas, políticas y mecanismos para prevenir la discriminación en el sistema escolar. El Comité invita al Estado parte a que adopte todas las disposiciones necesarias para que en su próximo informe periódico figuren datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad sobre el número de hijos de trabajadores migratorios en los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria, incluidos los casos en que los niños o sus padres estén en situación irregular.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

41.El Comité observa con satisfacción que en la Constitución de Marruecos se reconoce a los marroquíes residentes en el extranjero el derecho a votar y a presentarse a las elecciones. El Comité aplaude los esfuerzos desplegados por el Estado parte para permitir a los trabajadores migratorios marroquíes residentes en el extranjero participar en el refer e ndum constitucional de 2011, pero lamenta que no existan todavía los medios para asegurar su participación en las elecciones.

42. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar el ejercicio del derecho de voto a todos los trabajadores migratorios marroquíes que viven en el extranjero.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas enrelación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares(artículos 64 a 71)

43.El Comité toma nota de los mecanismos establecidos por el Estado parte en colaboración con la OIM con el fin de asegurar la reinserción económica y social de los trabajadores migratorios marroquíes que hayan regresado voluntariamente al Estado parte. No obstante, el Comité lamenta no haber recibido información exacta sobre la aplicación de esos mecanismos. A la luz de la información facilitada, el Comité señala la insuficiencia de las medidas que, teniendo en cuenta las preocupaciones de los trabajadores migratorios marroquíes expulsados del territorio de Argelia en el pasado, tienen por objeto promover condiciones económicas adecuadas para su reinstalación y facilitar su reintegración social y cultural duradera en el Estado parte, de conformidad con el artículo 67 de la Convención.

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la reinserción de los marroquíes que han regresado al Estado parte. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que, d e conformidad con el artículo 67 de la Convención, adopte medidas efectivas en relación con los marroquíes expulsados del territorio de Argelia. El Comité invita al Estado parte a que facilite información sobre esta cuestión en su próximo informe periódico. El Comité invita también al Estado parte a que proporcione información sobre las iniciativas de cooperación internacional realizadas en aplicación del artículo 64 de la Convención.

45.El Comité toma nota de la ayuda facilitada por el Estado parte a los trabajadores migratorios marroquíes en el extranjero, mediante programas de apoyo jurídico y asistencia administrativa y social y otros programas culturales y educativos, así como el fortalecimiento de las oficinas consulares. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre la repercusión de esos programas, y sobre la forma en que se benefician de ellos los trabajadores migratorios marroquíes que residen en el extranjero de forma irregular.

46. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que sus autoridades consulares o diplomáticas proporcionen información y una ayuda adecuada a los trabajadores migratorios marroquíes y sus familiares que viven en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular.

47.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de personas, en particular la Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos, de 2007, pero observa con inquietud, tras haber examinado la información proporcionada, que en el Estado parte hay mujeres migrantes que son forzadas a dedicarse a la prostitución y migrantes sometidos a trabajo forzoso. El Comité observa también que hombres, mujeres y niños marroquíes son sometidos a la prostitución y al trabajo forzoso en Europa y el Oriente Medio. El Comité señala con preocupación que las víctimas de la trata se abstienen de presentar denuncias por miedo a ser expulsadas, y que pocos autores de la trata son juzgados y condenados. El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado datos precisos que permitan comprender el alcance de esta práctica en el país, en particular el número de víctimas. El Comité deplora también la falta de una legislación y una política de lucha contra la trata de seres humanos, así como el carácter limitado de las medidas adoptadas para prevenir la trata y para proteger y ayudar a las víctimas.

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que su Estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos comprenda en particular las siguientes medidas:

a) La adopción de una ley relativa a la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas de la trata;

b) La reunión sistemática de datos desglosados sobre la trata de personas;

c) La intensificación de las campañas de prevención, en particular en las zonas fronterizas donde las víctimas de la trata son más numerosas;

d) El establecimiento de mecanismos eficaces de identificación, de protección y de asistencia para todas las víctimas de la trata, especialmente la creación de albergues y la ejecución de proyectos para ayudarlas a reconstruir su vida;

e) El fortalecimiento de la formación de los policías y otros miembros de las fuerzas del orden, los jueces y los fiscales, los inspectores del trabajo, los docentes y el personal de los servicios de salud, las embajadas y los consulados del Estado parte.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

49. El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones .

50. El Comité pide al Estado parte que, para la elaboración de su segundo informe periódico, recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la migración a nivel nacional.

Difusión

51. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, y que tome medidas para darlas a conocer a los migrantes marroquíes en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Marruecos.

7.Próximo informe periódico

52. El Comité invita al Estado parte a que presente su segundo informe periódico a más tardar el 13 de septiembre de 2018. Además, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte. Las respuestas del Estado parte a esta lista constituyen el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención y lo eximen de presentar su informe según la fórmula clásica. Este nuevo procedimiento facultativo fue aprobado por el Comité en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase el documento A/66/48, párr. 26 ).

53. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y organismos públicos en la elaboración de su próximo informe y que, en ese proceso, consulte a diversas organizaciones de defensa de los derechos de los trabajadores migratorios y los derechos humanos.

54. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6), en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y los informes específicos para cada tratado. El documento para la Convención debe limitarse a 40 páginas y el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.