Naciones Unidas

CMW/C/MAR/Q/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

14 de mayo de 2013

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Marruecos (CMW/C/MAR/1)* , aprobada por el Comité en su 18º período de sesiones (15 a 26 de abril de 2013)

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad, o, en su defecto, estimaciones, sobre el número de trabajadores migratorios en situación irregular que residen o se encuentran en tránsito en el territorio de Marruecos. Proporciónense también, en la medida de lo posible, datos desglosados por sexo y edad sobre el número de trabajadores migratorios marroquíes y de sus familiares que viven en el extranjero, incluidos los que están en situación irregular.

2.Sírvanse exponer las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para ratificar los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (Nº 97), Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (Nº 143) y Convenio sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (Nº 189).

3.Se ruega indiquen si el Estado parte ha adoptado o tiene previsto adoptar medidas para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

4.Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que la Convención haya sido aplicada por los tribunales nacionales o las autoridades administrativas. Facilítese también información sobre: a) los órganos judiciales y/o las estructuras administrativas competentes para examinar las denuncias de trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los indocumentados o aquellos que se encuentren en situación irregular, por la presunta vulneración de sus derechos; b) las denuncias examinadas por esos órganos desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte, y las resoluciones adoptadas al respecto; y c) las reparaciones otorgadas a las víctimas de dichas vulneraciones.

5.El Comité ha sido informado de que los trabajadores migratorios, en particular los migrantes subsaharianos, son víctimas de racismo y discriminación en el Estado parte. Desearíamos conocer las medidas adoptadas para combatir ese fenómeno.

B.Parte III de la Convención

Artículo 8

6.El artículo 50 de la Ley Nº 02-03, de entrada y estancia de extranjeros en el Reino de Marruecos y de emigración e inmigración irregulares, sanciona con una multa y/o pena de prisión a toda persona que salga del territorio marroquí de forma clandestina. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los casos en que la salida del territorio de Marruecos de un trabajador migrante marroquí se considera clandestina. Asimismo, proporcionen información sobre los casos en que se haya aplicado esa disposición y las sanciones impuestas.

Artículo 10

7.Según se ha informado al Comité, las autoridades marroquíes infligen a los migrantes irregulares malos tratos físicos y morales que incluyen abusos sexuales, actos de extrema violencia y malos tratos que pueden causar la muerte, así como humillaciones y otras formas de malos tratos. El Comité también ha recibido noticias de la devolución de migrantes, entre ellos migrantes heridos, mujeres embarazadas y niños, en zonas desérticas de Argelia y Mauritania, zonas minadas y otras zonas donde pueden ser víctimas de violencias, incluida la violencia sexual contra las mujeres. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y previstas para poner fin a esa situación. Asimismo, indiquen si se han realizado investigaciones al respecto y proporcionen información sobre la imposición de posibles sanciones.

Artículo 13

8.El Comité ha sido informado de que algunos dirigentes de organizaciones de defensa de los derechos de los migrantes han sido objeto de medidas de intimidación, tales como detenciones. Sírvanse formular observaciones al respecto e indicar las medidas adoptadas para remediar esta situación.

Artículo 15

9.Según se ha informado al Comité, las fuerzas de seguridad (policía y fuerzas auxiliares) confiscan el dinero y los objetos de valor de los trabajadores migratorios en situación irregular o destruyen sus pertenencias. Sírvanse formular observaciones al respecto e indicar las medidas adoptadas o previstas para poner fin a esta práctica.

Artículos 16, 17 y 18

10.El Comité ha sido informado de las dificultades con que se enfrentan los trabajadores migratorios subsaharianos para que la policía registre sus denuncias, sobre todo cuando se refieren a un funcionario. Sírvanse formular observaciones al respecto e indicar las medidas adoptadas para resolver esta situación.

11.Sírvanse indicar si, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios detenidos son informados sistemáticamente, en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y si se les notifica prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado. Sírvanse indicar si existen disposiciones que permitan a los trabajadores migratorios y a sus familiares acusados de un delito obtener la asistencia de un abogado de su elección y si se les asigna gratuitamente un defensor de oficio si no disponen de recursos para pagar los servicios de asistencia letrada.

12.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de trabajadores migratorios que hayan sido objeto de detención administrativa o judicial desde 2010 por haber vulnerado la legislación relativa a la inmigración. Facilítese información sobre las resoluciones adoptadas en su contra, el número de casos en que los migrantes han obtenido la asistencia gratuita de un intérprete por no entender o hablar el idioma utilizado, los lugares de detención de los migrantes, las condiciones de detención y si se les separa de los condenados y los presos preventivos.

13.La Ley Nº 02-03, de entrada y estancia de extranjeros en el Reino de Marruecos y de emigración e inmigración irregulares, prevé multas y penas de prisión para los migrantes en situación irregular. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las condenas pronunciadas y las sanciones impuestas a migrantes en situación irregular. Asimismo, indiquen si el Estado parte tiene previsto modificar su legislación para adoptar medidas adecuadas, en lugar de imponer multas y penas de prisión a los trabajadores migratorios en situación irregular.

Artículo 21

14.Según se ha informado al Comité, las fuerzas de seguridad confiscan de manera casi sistemática la documentación a los migrantes, especialmente cuando se encuentran en situación regular y tratan de hacer efectivos sus derechos. Sírvanse formular observaciones al respecto e indicar las medidas adoptadas para poner fin a esa práctica.

Artículo 22

15.El Comité ha sido informado de la expulsión colectiva de centenares de migrantes a Argelia y Mauritania. Sírvanse formular observaciones al respecto. Además, dado que la legislación marroquí no menciona la expulsión colectiva (párrafo 232 del informe del Estado parte), indiquen si el Estado parte tiene la intención de modificar su legislación para prohibir expresamente este tipo de expulsión.

16.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación efectiva de la Ley Nº 02-03, de entrada y estancia de extranjeros en el Reino de Marruecos y de emigración e inmigración irregulares, y en particular sobre la aplicación de: a) su artículo 21, párrafo 1, que prevé la necesidad de fundamentar la decisión de expulsar a un extranjero que no pueda justificar haber entrado legalmente en el país; b) sus artículos 23 y 30, que prevén un recurso de apelación con efecto suspensivo contra las decisiones de expulsión; y c) su artículo 29, que prohíbe la expulsión de mujeres embarazadas y niños extranjeros. Sírvanse indicar si existe un mecanismo de vigilancia de la aplicación de esas disposiciones, y si existen disposiciones que prevean la notificación por escrito de la decisión de expulsión al trabajador migratorio. Asimismo, proporciónense datos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados de Marruecos desde 2003, el número de recursos administrativos interpuestos por los migrantes y las resoluciones judiciales adoptadas al respecto.

Artículo 23

17.Desearíamos recibir información sobre la aplicación efectiva del artículo 24 de la Ley Nº 02-03, de entrada y estancia de extranjeros en el Reino de Marruecos y de emigración e inmigración irregulares, según el cual, al notificarse a un migrante la decisión de expulsión, se le debe permitir inmediatamente avisar al consulado de su país. Indíquese ¿Existen medidas para controlar la aplicación de esa disposición? ¿Qué medidas se han adoptado o previsto para que las autoridades consulares ayuden a los marroquíes que trabajan en el extranjero y a sus familiares en caso de detención o expulsión, y para informarles de sus derechos al respecto?

Artículo 25

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para evitar que los migrantes que trabajan en el servicio doméstico sean objeto de explotación o de condiciones de trabajo abusivas.

Artículo 27

19.Proporcionen datos desglosados sobre el número de trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular, registrados en el sistema de seguridad social del Estado parte. Indiquen si los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares están cubiertos por la seguridad social. Faciliten información sobre las prestaciones otorgadas a los trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular.

Artículo 28

20.Según el informe del Estado parte (párrs. 257 y 258), el nuevo Reglamento Interno de los Hospitales (Decisión del Ministerio de Sanidad Nº 456-11, de 6 de julio de 2010) prevé que los pacientes o heridos no marroquíes serán admitidos, independientemente de su estatuto, en las mismas condiciones que los nacionales. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación efectiva de este Reglamento Interno. Asimismo, proporcionen datos sobre el número de migrantes que han recibido esa atención e indiquen si, en la práctica y en el marco del nuevo sistema de salud de Marruecos, los trabajadores migratorios y sus familiares reciben de manera efectiva la atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud. Indíquense también las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los migrantes en situación irregular a los centros de salud y a la atención médica sin temor a ser detenidos.

Artículo 30

21.El Estado parte afirma que, en principio, los menores extranjeros tienen derecho a matricularse en las instituciones de enseñanza pública con independencia de su situación migratoria (párr. 281). Sin embargo, el Comité ha sido informado de las dificultades prácticas a que se enfrentan los hijos de trabajadores migratorios para acceder a la educación, como la necesidad de presentar una partida de nacimiento, de tener una edad máxima de 8 años para poder matricularse y de dominar el árabe como requisito para la matriculación. Sírvanse formular observaciones respecto de esa información, teniendo en cuenta el artículo 30 de la Convención.

Artículo 33

22.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para informar a los emigrantes marroquíes y a los trabajadores migratorios en tránsito o residentes en el Estado parte, así como a sus familiares, sobre los derechos que les reconoce la Convención y sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indíquese también si el Estado parte ha establecido programas específicos de información y formación sobre la Convención para los funcionarios interesados, como los policías, los agentes de las embajadas y los consulados, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los funcionarios de los organismos públicos competentes.

C.Parte IV de la Convención

Artículo 41

23.El Estado parte afirma que, en virtud del artículo 17 de la Constitución, los marroquíes residentes en el extranjero gozan del derecho a elegir y ser elegidos (párr. 322). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar el ejercicio del derecho de voto por los trabajadores migratorios marroquíes y sus familiares en las elecciones celebradas en el Estado parte, como la posibilidad de que voten en los consulados de Marruecos en su país de residencia.

Artículos 43, 54 y 55

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado en relación con: a) el acceso a la enseñanza, la formación profesional, la vivienda y los servicios sociales y de salud; b) la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo u otra actividad remunerada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la Convención; y c) el ejercicio de su actividad remunerada.

Artículo 47

25.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios marroquíes al país, incluido todo acuerdo concertado para reducir el costo de esas operaciones para el trabajador migratorio.

D.Parte VI de la Convención

Artículo 65

26.Sírvanse proporcionar información sobre la asistencia prestada por el Estado parte a los trabajadores migratorios marroquíes y sobre el apoyo prestado por las embajadas y los consulados para atender sus quejas. Indíquese el número de personas que han recibido esa asistencia desde 2010, las condiciones en que se prestan los servicios y los problemas u obstáculos que ha encontrado el Estado parte a este respecto.

Artículo 67

27.Sírvanse indicar el número de trabajadores migratorios marroquíes que han regresado al país desde 2010, las medidas adoptadas para garantizar su regreso ordenado y facilitar su reintegración económica, social y cultural a largo plazo y las medidas adoptadas o previstas para cooperar con el Estado argelino a fin de que devuelva los bienes legítimos de los trabajadores migratorios marroquíes expulsados en el pasado o les proporcione una indemnización justa y apropiada, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. Indíquese también qué medidas se han tomado para facilitar la reintegración económica y social de esos migrantes marroquíes en el Estado parte.

Artículo 68

28.Se ha informado al Comité de que: a) algunas migrantes son obligadas a ejercer la prostitución; b) algunos migrantes son víctimas de trabajo forzoso; c) algunos trabajadores migratorios que trabajan en el servicio doméstico son víctimas de explotación y abusos sexuales; d) las víctimas de la trata no denuncian su situación por miedo a ser expulsadas; y e) pocos traficantes son condenados. El Comité sabe también que en Europa y el Oriente Medio hay hombres, mujeres y niños marroquíes obligados a ejercer la prostitución y realizar trabajo forzoso. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de migrantes y describan los resultados de esas medidas. Descríbanse también las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los traficantes, y proporciónese información detallada sobre los casos en que se haya impuesto una condena por un delito relacionado con la trata de personas y de migrantes. Sírvanse indicar además si existe una ley sobre la trata de personas y una política nacional de lucha contra ese fenómeno, y exponer qué medidas se han adoptado para ayudar y proteger a las víctimas.