Distr.RESERVADA*

CCPR/C/86/D/1289/200428 de abril de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

86º período de sesiones

13 a 31 de marzo de 2006

DECISIÓN

Comunicación Nº 1289/2004

Presentada por:Farangis Osivand (representada por el abogado Dr. P. Bogaers)

Presuntas víctimas:La autora y sus dos hijas, Soolmas Mahmoudi y Maral Mahmoudi

Estado Parte:Países Bajos

Fecha de la comunicación:14 de abril de 2004 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 1º de junio de 2004 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:27 de marzo de 2006

Asunto: Expulsión de la familia de los Países Bajos al Irán con presunto riesgo de pena de muerte, tortura o prisión.

Cuestiones de procedimiento: Presentación del mismo asunto con arreglo a otro procedimiento internacional - Agotamiento de los recursos internos - Examen de la decisión sobre la admisibilidad.

Artículos del Pacto: Artículos 6, 7 y 9.

Artículos del Protocolo Facultativo: Apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5.

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

- 86º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1289/2004 *

Presentada por:Farangis Osivand (representada por el abogado Dr. P. Bogaers)

Presuntas víctimas:La autora y sus dos hijas, Soolmas Mahmoudi y Maral Mahmoudi

Estado Parte:Países Bajos

Fecha de la comunicación:14 de abril de 2004 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos , establecido en virtud del artículo 28 del Pa c to Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 27 de marzo de 2006

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1. La autora de la comunicación, fechada inicialmente el 14 de abril de 2004, es la Sra. Farangis Osivand, una nacional iraní nacida el 18 de febrero de 1959. Prese n ta la comunicación en su propio nombre y en el de sus dos hijas, Soolmas Mahmo u di, nacional iraní nacida el 23 de diciembre de 1983 y Maral Mahmoudi, nacional iraní nacida el 15 de abril de 1989. La autora aduce que la expulsión de las tres pr e suntas víctimas al Irán violaría los artículos 6, 7 y 9 del Pacto. La autora está repr e sentada por un abogado.

1.2. El 24 de noviembre de 2004, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones decidió examinar por separ a do la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

Los hechos expuestos

2.1. La Sra. Osivand estudió en la Universidad de Teherán de 1978 a 1979. En ese período, participó en manifestaciones contra el Sha y perteneció al grupo de opos i ción Fedayan Khalq Aghaliat. Era la representante de la organización en su facultad y asistía a reuniones sobre la obra de Bijan Djazani, por entonces un líder muy i n fluyente del Irán. Aunque la organización participó en actividades violentas, la aut o ra personalmente no interv i no en ellas.

2.2. En 1981, la Sra. Osivand contrajo matrimonio con Ahmad Mahmoudi. Por aquel entonces, un miembro de la organización Fedayan Khalq Aghaliat le pidió que escondiera armas en su domicilio. Ella y su marido accedieron y ocultaron armas en un escondrijo subterráneo hecho con ladrillos, madera y hierro debajo de su casa, que en aquellos momentos estaba aún en construcción. El mismo año, se obligó a la Sra. Osivand a dejar la universidad. Alrededor de 1988 podría haber reanudado sus estudios, pero se negó, puesto que sólo se la hubiera admitido a condición de que i n formara sobre los estudiantes antirrevolucionarios.

2.3. Desde que dejó la universidad, y hasta que huyó a los Países Bajos, la Sra. Osivand tuvo que presentarse periódicamente ante las autoridades de la Sociedad I s lámica de la Universidad. Esto continuó hasta su viaje por avión a los Países Bajos a fines de agosto de 1998. Tras dejar la universidad siguió siendo miembro activo del grupo Fedayan Khalq Aghaliat y se convirtió en correo de la organización, para la que recogía y distribuía folletos y publicaciones, comprendido el programa con el fin de derrocar el régimen de la República Islámica del Irán.

2.4. El 13 de agosto de 1998, la Sra. Osivand recibió una llamada de otro miembro de Fedayan Khalq Aghaliat, para avisarle que las autoridades habían descubierto que se habían ocultado armas en su casa y aconsejarle que abandonara inmediatamente el país, con su familia. Un vecino le informó de que agentes del "Komiteh" (sin especificar) h a bían estado en su casa, de donde habían sacado algunos artículos y se habían llevado a su padre. La autora da por supuesto que encontraron las armas, publicaciones y f o lletos. A fines de agosto de 1998 huyó del país con sus dos hijas. Por falta de d i nero, su marido permaneció oculto en el Irán hasta que se reunió con ella en los Países Bajos, dos años después.

2.5. El 2 y el 18 de septiembre de 1998, las autoridades neerlandesas competentes entrevistaron a la Sra. Osivand en relación con su solicitud de asilo. El 30 de junio de 1999 se le denegó el asilo, y el 11 de diciembre de 2000 se rechazó también su apelación. El 11 de febrero de 2003, el Tribunal de Distrito de Hertogenbosch revisó su caso y el 25 de marzo de 2003 rechazó su apelación, aduciendo que la Sra. Osivand en la segunda entrevista no había hecho una relación exhaustiva de las circunstancias para la obtención de asilo. El tribunal no aceptó que pudieran ocultarse armas de la manera compleja expuesta por la Sra. Osivand , y no dio crédito a su relato.

2.6. El 10 de junio de 2003 el mismo tribunal desestimó la apelación del Sr. Mahmoudi. El 25 de noviembre de 2003, a la luz de la sentencia del tribunal de distrito, el Fedayan Khalq Aghaliat presuntamente publicó una declaración en la que confirmaba que la Sra. Osivand era una opositora al régimen de la República Isl á mica del Irán y que éste la había puesto en una lista negra por sus actividades polít i cas y sus simpatías hacia esa organización. Se afirmaba que su vida correría peligro si regresara al Irán y que se expondría a una larga pena de prisión, o incluso a la p e na cap i tal.

2.7. El 15 de diciembre de 2003, el abogado de la Sra. Osivand recibió una carta de la Presidenta de la Sociedad de Mujeres Iraníes en los Países Bajos, en la que ésta aseguraba haberla conocido en el Irán, tras la revolución, como miembro de Fedayan Khalq Aghaliat. La Presidenta añadía que la Sra. Osivand había seguido siendo miembro activo de la organización hasta entonces. El 18 de diciembre de 2003 el Ministerio de Justicia de los Países Bajos rechazó una solicitud para que se hiciera una excepción por motivos humanitarios en relación con la f a milia.

La denuncia

3.1. La autora denuncia una violación de los derechos de las presuntas víctimas con arreglo a los artículos 6, 7 y 9 del Pacto por los Países Bajos, por no haberlas recon o cido como refugiadas políticas y haberlas amenazado con expulsarlas al Irán, donde su vida y libertad correrían peligro debido a la participación de la Sra. Osivand en el Fedayan Khalq Aghaliat y su pertenencia a él, al hecho de haber ocultado armas de la organización y no haber informado a las autoridades de la República Islámica del Irán sobre sus actos.

3.2. Sin mencionar ningún artículo del Pacto, la autora afirma que durante la total i dad del procedimiento de asilo nunca se le dio oportunidad de hacer una narración cronológica completa de su vida en el Irán. También afirma que el carácter del pr o cedimiento de asilo en los Países Bajos es tal que impide que se escuche a los solic i tantes de asilo de manera cronológica y sistemática, y añade que el tribunal de di s trito de Hertogenbosch no le hizo pregunta alguna durante las actuaciones a princ i pios de 2003.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación y observaciones del abogado

4.1. En una comunicación de 11 de noviembre de 2004 el Estado Parte argumentó que la comunicación era inadmisible porque la misma cuestión se estaba examina n do al mismo tiempo con arreglo a otro procedimiento internacional, y porque no se habían agotado los recursos internos.

4.2. En cuanto a la primera objeción, el Estado Parte señaló que el marido de la a u tora, Ahmad Mahmoudi, había presentado una solicitud al Tribunal Europeo de D e rechos Humanos, el 8 de diciembre de 2003. Según el Estado Parte, esta solicitud "aparentemente, guarda también relación con los problemas que tendría la familia Osivand-Mahmoudi si regresara al Irán, debido a las dificultades que el marido y la esposa experimentaron como simpatizantes o miembros del partido proscrito M o jahedin-e-Khalq, del que afirman haber sido activistas". El examen de los docume n tos presentados en ambas solicitudes dejó "sumamente claro" que el asunto objeto de ambas denuncias era idéntico. En ambas solicitudes se invocaban los instrume n tos de derechos humanos para impugnar la expulsión de la familia, y cabía s u poner que cada cónyuge se refería también al otro al presentar su solicitud. Por cons i guiente, dado que la solicitud seguía pendiente ante el Tribunal Europeo, la comun i cación era inadmisible con arreglo al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Prot o colo Facultativo.

4.3. En cuanto a la segunda objeción, el Estado Parte señaló que la autora había formulado diversas críticas no especificadas sobre los procedimientos de asilo en los Países Bajos. En los procedimientos nacionales, ni la autora ni su representante h a bían presentado objeciones concretas sobre los procedimientos que se habían segu i do, por lo que los tribunales nacionales no tuvieron ocasión de responder a esas o b jeciones. Por consiguiente, la autora no había agotado los recursos internos en rel a ción con este aspecto de la comunicación. El Estado Parte añadió que esta denuncia constituía una alegación in abstracto sobre la legislación y la práctica, que era i n admisible. La autora no había presentado una denuncia específica sobre el proced i miento de asilo en relación con el artículo 7 del Pacto, y mucho menos fundament a do tal denuncia.

5.1. En una carta de 10 de enero de 2005, el abogado respondió a las observaciones del Estado Parte y señaló que ningún miembro de la familia se presentaba como coví c tima(s) a la otra en la solicitud formulada ante una instancia internacional. Cada miembro de la familia denunciaba ante la instancia respectiva violaciones de sus propios derechos, y no era correcto sugerir que cada cónyuge se refiriera al otro en su solicitud. El abogado señaló que había sometido el caso del Sr. Mahmoudi al Tr i bunal Europeo "por razones de subsidiariedad", ya que debido al plazo máximo de seis meses para la presentación de casos al Tribunal Europeo, ya no podía someter a esa instancia el caso de la autora.

5.2. Alegó que como las autoridades neerlandesas habían tramitado separadamente los casos de la madre y las hijas, por una parte, y del padre, por otra, y como el p a dre había llegado posteriormente, no podía objetarse que el caso de la familia se presentara a dos instancias distintas. Sostuvo que la referencia que hacía el Estado Parte a Mojahedin-e-Khalq era errónea y mantuvo que la denuncia con arreglo al a r tículo 7 estaba suficientemente fundamentada a la luz de la declaración de 25 de n o viembre de 2003 y la carta de 15 de diciembre de 2003.

Decisión sobre la admisibilidad

6.1. En su 84º período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de la c o municación. Recordó que el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo F a cultativo establecía que el Comité no examinaría ninguna comunicación si el mismo asunto había sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internaci o nales. El Comité recordó su jurisprudencia acerca de que por "el mismo asunto" se entendía que la misma persona hubiera presentado las mismas denuncias . Aunque el ámbito de aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Pacto en lo concerniente a estos hechos era sustancialmente equivalente (véase Rogl c. Alemania ) , la aplicación de esas normas a dos personas de la misma familia podía plantear cuestiones distintas, en particular si, como en el presente caso, los hechos que atañen a los distintos miembros de la familia no eran idénticos y se habían ex a minado en procedimientos internos diferentes y sin relación alguna. Dado que había dos personas distintas, que impugnaban procedimientos distintos y, por consiguie n te, hechos distintos, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité, el Comité estimó, en consecuencia, que en ese momento "el mismo asunto" no estaba sometido a una instancia paralela de examen o arreglo internacionales. Por cons i guiente, el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 no impedía que el Comité examinara la comunicación.

6.2. En cuanto a las denuncias de procedimiento que plantean cuestiones en rel a ción con el artículo 7 del Pacto, considerados conjuntamente con el artículo 2, el Comité observa que, según los argumentos no refutados del Estado Parte, estas cuestiones no fueron sometidas a los tribunales nacionales. Por consiguiente, con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, estos aspectos de la comunicación eran inadmisibles, al no haberse agotado los recursos internos.

6.3. En consecuencia, el 5 de julio de 2005 el Comité estimó que la comunicación era admisible en la medida en que el regreso de la autora y sus dos hijas al Irán pla n teaba cuestiones que correspondía considerar conjuntamente con arreglo al artículo 7 del Pacto, sin plantear por separado cuestiones adicionales con arreglo a los artículos 6 y 9 del Pacto.

Petición de revisión de la decisión sobre la admisibilidad

7.1. Por nota de 15 de noviembre de 2005, el Estado Parte informó de que la autora había presentado una segunda solicitud de asilo el 25 de mayo de 2005, que seguía pendiente. En consecuencia, el Estado Parte pedía al Comité que revisara su decisión sobre la admisibilidad.

7.2. En carta de fecha 2 de diciembre de 2005, la autora respondió, confirmando que había presentado una segunda solicitud y señalando "dificultades", que no especificó.

Cuestiones y procedimientos ante el Comité

8. Se solicita al Comité que vuelva a examinar la admisibilidad de la comunic a ción habida cuenta de los nuevos hechos expuestos por el Estado Parte. El Comité observa que la autora ha reconocido que ha presentado una nueva solicitud de asilo a las autoridades neerlandesas. El Comité se remite a su jurisprudencia constante, según la cual, cuando un autor ha iniciado ante las autoridades nuevas diligencias que tienen que ver con el fondo de la reclamación presentada, ha de considerarse que no ha agotado los recursos internos como se requiere en el apartado b) del p á rrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo . Como en la comunicación de Ben a li c. los Países Bajos , la autora ha vuelto a elevar a las autoridades del Est a do Parte una solicitud que afecta directamente al asunto sometido al Comité. Por cons i guiente, la autora no ha agotado los recursos internos y, en consecuencia, la comun i cación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Prot o colo Facultativo.

9. Por consiguiente, el Comité decide:

a) Que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párr a fo 2 del artículo 5 del Prot o colo Facultativo; y

b) Que se comunique la presente decisión a la autora y al Estado Parte para su información.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Post e riormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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