DECISIÓN DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA APROBADA A TENOR DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

-40º PERÍODO DE SESIONES-

relativa a la

Comunicación Nº 309/2006

Presentada por :R. K. y otros (representados por abogado,Confrere Juristbyrå)

Presunta víctima :El autor de la queja

Estado parte :Suecia

Fecha de la queja :12 de diciembre de 2006 (comunicación inicial)

El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

R eunido el 16 de mayo de 2008,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 309/2006, presentada al Comité contra la Tortura por R. K. y otros, con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente decisión con arreglo al párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura.

1.1.Los autores de la queja son R. K., su esposa T. O. y sus tres hijos, T. K., nacida el 2 de noviembre de 1989, T. S., nacida el 8 de febrero de 1992 y S. K., nacido el 14 de febrero de 2005, que actualmente están en espera de ser deportados de Suecia a Azerbaiyán. Afirman que su deportación constituiría una violación por parte de Suecia del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Los autores de la queja están representados por un abogado, Confrere Juristbyrå.

1.2.El 13 de diciembre de 2006, el Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales solicitó al Estado parte que no deportase a los denunciantes a Azerbaiyán mientras su caso estuviera siendo examinado por el Comité, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 108 del reglamento del Comité. El 13 de septiembre de 2007, el Estado parte accedió a esta solicitud.

Los hechos expuestos por los autores de la queja

2.1.En 1998, R. K. se afilió al partido Musavat (partido de la oposición) en Azerbaiyán y trabajó como periodista para el Yeni Musavat (periódico de la oposición). En 1998, fue elegido secretario del partido Musavat en el distrito de Fizuli. Se mostró muy activo dentro del partido, participó en la organización de reuniones y manifestaciones y escribió la mayoría de los artículos políticos publicados en Yeni Musavat. Creó otro periódico de la oposición denominado Reyting, bien conocido por sus críticas al régimen.

2.2.Debido a sus actividades políticas, R. K. fue objeto de hostigamiento y agresiones físicas en numerosas ocasiones. Fue detenido tres veces (el 10 de mayo de 1998, en el verano de 2001 y en junio de 2002) y fue sometido a malos tratos con ocasión de algunas reuniones y manifestaciones. Durante una de sus detenciones en 1998, el comisionado adjunto de policía le dijo que había "exasperado" a las autoridades. En 2001, le ordenaron pagar una indemnización por calumnias en un artículo sobre un miembro del partido Frente Popular. El mismo año, fue detenido mientras entrevistaba a unos refugiados que vivían en edificios que debían ser demolidos. Permaneció detenido hasta la tarde del mismo día. En marzo de 2002, R. K., I. G., que era a la sazón dirigente del partido Musavat, y otros miembros del partido se dirigían en automóvil a una reunión cuando fueron agredidos y objeto de abusos físicos por parte de la policía. Por haber descrito este incidente en un artículo de su periódico, el 24 de marzo de 2002, R. K. recibió amenazas de la policía. En junio de 2002, fue detenido por hacer fotografías de una mujer que era golpeada por la policía. En mayo de 2003, las oficinas del periódico fueron invadidas por personas desconocidas que "lanzaron objetos" contra R. K. Aunque se denunció el incidente a la policía, no se llevó a cabo ninguna investigación y los denunciantes creen que las autoridades autorizaron esta incursión. En mayo de 2003, R. K. escribió un artículo sobre el deterioro de la salud del Presidente Eldar Aliyev, e inmediatamente después las autoridades anunciaron la clausura del partido Musavat y de Yeni  Musavat.

2.3.En octubre de 2003, se celebraron elecciones presidenciales en Azerbaiyán. El 15 de octubre, el día antes de las elecciones, y el día mismo de las elecciones se produjeron choques entre las fuerzas del Gobierno y los partidarios de la oposición. Centenares de partidarios de Musavat fueron golpeados con porras de goma y con los puños en una agresión no provocada. También fue atacada la sede del partido Musavat. El Embajador de Noruega advirtió al personal de que sus vidas corrían peligro y les invitó a permanecer en la Embajada de Noruega. R. K. permaneció allí aquella noche. Posteriormente le pidieron que prestase testimonio en un juicio contra miembros del partido Musavat que habían sido acusados de instigar los disturbios callejeros. El 16 de septiembre de 2004, R. K. prestó testimonio durante el juicio en el que confirmó que había incitado a los manifestantes a desplegarse. Después de este juicio y de las amenazas recibidas de las autoridades, él y su familia huyeron de Azerbaiyán.

2.4.El 5 de octubre de 2004, los autores llegaron a Suecia y solicitaron asilo. El 13 de marzo de 2006, la Junta de Migración rechazó su solicitud de asilo, por considerar que las medidas tomadas contra R. K. con motivo de las manifestaciones no podían considerarse como dirigidas a él personalmente. Conforme a la legislación sueca en vigor con anterioridad al 31 de marzo de 2006, las solicitudes de asilo eran examinadas en primera instancia por la Junta de Migración y revisadas posteriormente por la Junta de Apelaciones de Extranjeros, que era la instancia superior (Ley de extranjería de 1989). El 31 de marzo de 2006 entró en vigor la Ley de extranjería de 2005 por la cual la revisión de las decisiones de la Junta de Migración se transfirió de la Junta de Apelaciones de Extranjeros a tres tribunales de las migraciones. Entre el 15 de noviembre de 2005 y el 31 de marzo de 2006 estuvo vigente una ley transitoria en virtud de la cual a algunos solicitantes a los que se les negaba el asilo se les concedía una nueva oportunidad de obtener un permiso de residencia. Estos casos eran examinados por la Junta de Migración y no eran susceptibles de apelación. En el caso de los autores, su solicitud fue revisada por la Junta de Migración de acuerdo con la ley transitoria.

2.5.El 4 de septiembre de 2006, la Junta rechazó la solicitud de los autores basándose en que no podía considerarse que hubieran residido suficiente tiempo en Suecia. Según la propia decisión, no se habían conocido nuevos hechos que constituyesen un motivo para conceder permisos de residencia de conformidad con la Ley de extranjería, y la familia no había establecido vínculos suficientes con Suecia durante su permanencia en el país que les diesen derecho a obtener permisos de residencia por esos motivos. Los autores consideran que la Junta de Migración examinó su caso como una cuestión de rutina, sin prestar suficiente atención a la entrevista oral.

La queja

3.Los autores de la queja afirman que si son devueltos a Azerbaiyán por la fuerza corren el riesgo de ser torturados, en violación del artículo 3 de la Convención, por las siguientes razones: las actividades políticas de R. K. como miembro del partido Musavat; sus actividades como periodista del periódico de la oposición Yeni Musavat; y el testimonio prestado al parecer ante el Tribunal de Azerbaiyán el 16 de septiembre de 2004. Los autores sostienen que es bien sabido que las autoridades de Azerbaiyán utilizan la tortura durante los interrogatorios, y facilitan diversos informes para demostrar su afirmación.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la queja

4.1.El 13 de septiembre de 2007, el Estado parte impugnó la admisibilidad y el fondo de la queja. Responde únicamente a las cuestiones planteadas en relación con R. K. Confirma que el autor ha agotado los recursos internos, pero añade que la queja carece claramente de fundamento. En cuanto a los hechos, el Estado parte alega que las sentencias por calumnias dictadas contra R. K. por los tribunales de Azerbaiyán no fueron condenas penales, sino acciones civiles. El Estado parte se remite a la jurisprudencia del Comité en el sentido de que la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en un país no constituye en sí un motivo suficiente para decidir que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura al regresar a ese país; deben existir motivos adicionales que indiquen que esa persona estaría en peligro. El Estado parte se refiere también a la jurisprudencia del Comité en el sentido de que, a los fines del artículo 3 de la Convención, es necesario que la persona interesada se enfrente a un peligro previsible, auténtico y personal de ser sometida a tortura en el país al que se la devuelva. Además, corresponde al autor demostrar su afirmación, y el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha, aunque no es necesario demostrar que el riesgo sea probable. El Estado parte señala a la atención del Comité el hecho de que diversas disposiciones, tanto de la Ley de extranjería de 1989 como de la nueva Ley de extranjería que entró en vigor en marzo de 2006, reflejan el mismo principio que el que se establece en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención. El Estado parte señala que las autoridades suecas aplican pues el mismo tipo de pruebas que el Comité al examinar las quejas en virtud de la Convención.

4.2.El Estado parte afirma que la expulsión de R. K. a Azerbaiyán no implicaría una violación del artículo 3 de la Convención. Debe atribuirse gran peso a las decisiones de las autoridades de migración de Suecia, puesto que están en buenas condiciones para evaluar la información presentada en apoyo de la solicitud de asilo y evaluar la credibilidad de las afirmaciones de un solicitante. R. K. no ha justificado sus alegaciones de haber sufrido malos tratos en el pasado, ni ha ofrecido pruebas en apoyo de estas alegaciones, ni informes médicos ni fotografías. Se ha limitado a describir situaciones en las que presuntamente sufrió malos tratos en términos generales y no ha ofrecido detalles concretos de los incidentes. Tampoco ha demostrado que ninguna de las supuestas agresiones fuesen dirigidas contra él personalmente; al parecer tuvieron lugar con motivo de reuniones y manifestaciones políticas en que hubo detenciones en masa. Aunque el autor afirma que fue detenido y llevado a la comisaría de policía en Azerbaiyán en tres ocasiones, no hay indicación ninguna de que fuera objeto de abusos mientras estuvo en detención, pese a que, según se afirma, estas detenciones se hicieron con motivo de sus actividades políticas y su trabajo como periodista. El autor nunca estuvo detenido más de unas horas y nunca fue enjuiciado por las acciones que condujeron a su detención. El Estado parte afirma que las autoridades de Azerbaiyán debían estar menos interesadas en el autor de lo que él pretende si únicamente fue objeto de breves detenciones en tres ocasiones.

4.3.El Estado parte afirma además que R. K. no ha demostrado que se hubiese dictado efectivamente un mandato para su detención, ni explica la razón de que nunca fuera detenido. El Estado parte se refiere al testimonio que el autor, según dice, prestó durante una audiencia del tribunal, el 16 de septiembre de 2004, en que reconoció haber incitado a los manifestantes a desplegarse el 16 de octubre de 2003, pero también señala que no fue detenido durante estas actuaciones. El autor sostiene que las autoridades tenían previsto "ocuparse de él" de otra forma. En apoyo de su afirmación acerca de su testimonio, el autor aduce un artículo en el periódico Yeni Musavat que según dice fue publicado el 17 de septiembre de 2004. Según un informe de fecha 4 de julio de 2007, de una investigación llevada a cabo por un abogado de Azerbaiyán a instancia de la Embajada de Suecia en Ankara, no se hace referencia a R. K. en la sentencia del juicio mencionado en ese artículo. R. K. tampoco está buscado por las autoridades, ni ha sido condenado por ningún delito. En todo caso, el Estado parte afirma que al parecer en 2005 se concedió una amnistía a los siete dirigentes de la oposición condenados a penas de prisión con posterioridad a las elecciones de 2003, y que sus condenas anteriores fueron revocadas, por lo que parece poco probable que las autoridades estén interesadas en detener y acusar al autor por supuestas actividades en relación con estas elecciones.

4.4.En el mismo informe de 4 de julio de 2007, la Embajada de Suecia en Ankara confirma que R. K. es miembro del partido Musavat, pero señala que nunca ocupó un puesto directivo en el partido, y que su actividad política se limitaba a su trabajo como periodista para Yeni Musavat. El informe señala también que Musavat es un partido de la oposición que tiene problemas constantes con las autoridades, principalmente en relación con acusaciones de fraude electoral, y que los periodistas que critican el régimen actual viven bajo amenazas constantes de las autoridades, incluso agresiones, abusos y violencia física. Sin embargo, ninguno de estos periodistas (citados por el abogado) ha abandonado el país. El Estado parte añade que el partido Musavat es un partido legal, oficialmente registrado, y que la afiliación al partido no se considera delito. En las elecciones parlamentarias de noviembre de 2005, el partido únicamente obtuvo 125 escaños y, en consecuencia, perdió gran parte de su prestigio como uno de los principales partidos de la oposición en Azerbaiyán. Así pues, el Estado parte se pregunta si las autoridades tendrían gran interés en las actividades políticas de los miembros del partido Musavat.

4.5.Por lo que respecta a la situación general de los derechos humanos en Azerbaiyán hoy día, el Estado parte señala que Azerbaiyán es miembro del Consejo de Europa y que ha ratificado recientemente importantes instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura. El Estado parte afirma que Azerbaiyán ha progresado en materia de derechos humanos y, a este respecto, se refiere a la sanción de unos 100 agentes de policía por violaciones de los derechos humanos en 2006, a la creación de la institución de un Ombudsman nacional y al anuncio hecho por el Presidente Aliyev, en diciembre de 2006, de un nuevo plan de acción para la protección de los derechos humanos. El Estado parte afirma que no quiere subestimar las inquietudes legítimas que puedan expresarse con respecto a los antecedentes del país en materia de derechos humanos, y es consciente de los informes de violaciones de los derechos humanos, incluidos algunos casos de detenciones arbitrarias e incidentes de palizas y torturas de personas detenidas por las fuerzas de seguridad, en particular de destacados activistas, así como de la preocupación por la libertad de los medios de comunicación, y la libertad de expresión, en particular en el caso de los periodistas. Sin embargo, el Estado parte comparte la opinión de la Junta de Migración en el sentido de que la situación actual en Azerbaiyán no justifica una necesidad general de protección de los solicitantes de asilo de este país.

4.6.El Estado parte reconoce que la situación de los periodistas en Azerbaiyán es motivo de preocupación. Sin embargo, esta situación no es tal que el simple hecho de que un solicitante de asilo sea un periodista profesional y haya criticado al régimen actual en artículos pasados publicados en Azerbaiyán baste para establecer una posible violación del artículo 3. A este respecto, el Estado parte alega que R. K. no ha desempeñado actividades políticas ni ha publicado artículos en Azerbaiyán desde que abandonó el país a fines de septiembre de 2004.

Comentarios de los autores de la queja sobre las observaciones del Estado parte

5.1.El 10 de diciembre de 2007 los autores comunicaron que fue el testimonio prestado por R. K. el 16 de septiembre de 2004 lo que finalmente "hizo que las autoridades quisieran liberarse de él", y la razón de que toda la familia abandonase el país. R. K. fue amenazado por los empleados del Ministerio del Interior y el Ministerio de Seguridad. No tuvieron ocasión de llevar a efecto sus amenazas porque había muchas personas fuera de la sala del tribunal cuando él la abandonó. A su juicio, sería cuestión de tiempo que pusieran en práctica sus amenazas. La razón de que no hubiese sido detenido por sus actividades el 15 y el 16 de octubre de 2003, era que las autoridades temían atraer la atención internacional. R. K. se encontraba en la sede del periódico con varios observadores internacionales durante el incidente, mientras que los que estaban en el exterior eran agredidos o detenidos. Las autoridades ya habían recibido muchas críticas de la prensa a raíz del incidente en cuestión y solamente estaban esperando el momento adecuado para hacerle "desaparecer".

5.2.Por lo que respecta al informe de la Embajada de Suecia en Ankara, los autores destacan la confirmación de que R. K. era miembro del partido Musavat y trabajaba como periodista para el periódico del partido, el Yeni Musavat. Además, mencionan el hecho de que, como se indica en el informe, el partido Musavat "tiene constantes problemas con las autoridades" y que los periodistas que critican el régimen viven bajo el temor constante de las autoridades y sufren agresiones, abusos y violencia física. Los autores confirman que R. K. nunca fue condenado por un delito, ni buscado "oficialmente" por las autoridades. Sin embargo, este hecho por sí solo no impide que esté considerado como una amenaza para el régimen. El autor rechaza la afirmación de que no hay casos conocidos de otros periodistas que hayan abandonado el país, como dice el informe, y se refiere a uno de estos periodistas al que se concedió asilo en Suecia. En cuanto al hecho de que no se mencione el nombre de R. K. en la sentencia, explica que las autoridades no dejan constancia en las sentencias oficiales de las declaraciones de los testigos que pudieran dañar su reputación. El autor reconoce que no ocupaba un cargo directivo en el partido pero afirma que había sido un miembro destacado en el Yeni Musavat.

5.3.En cuanto al argumento de los términos generales en que se describen los abusos supuestamente sufridos por R. K., los autores afirman que es difícil que R. K. recuerde todos los detalles y se refieren a la jurisprudencia del Comité en el sentido de que las relaciones de torturas pasadas pueden contener incoherencias o inexactitudes, pero que rara vez se espera una total exactitud de las víctimas de la tortura. Los autores adjuntan sendos informes médicos del forense y del psiquiatra, de fechas 22 y 23 de octubre de 2007 respectivamente, que según ellos hacen una relación completa de la persecución, el acoso y los abusos físicos a que fue sometido el autor en el pasado. El informe del forense declara que los resultados del examen posiblemente puedan confirmar sus afirmaciones de que fue golpeado con instrumentos contundentes; el informe del psiquiatra confirma que R. K. sufre un trastorno por estrés postraumático. Según los autores, estos informes demuestran que R. K. se encuentra en un estado de salud precario compatible con la información prestada por él sobre la persecución de que es objeto. Los autores de la queja se refieren a la jurisprudencia del Comité, alegando que el hecho de que R. K. sufra un trastorno por estrés postraumático debe tenerse en cuenta al evaluar su caso.

5.4.En cuanto a la opinión del Estado parte de que no hay una necesidad general de proteger a los solicitantes de asilo de Azerbaiyán, los autores niegan haber hecho nunca esta afirmación, pero confirman su argumento de que R. K. corre actualmente un riesgo personal. Se preguntan si las autoridades de migración suecas aplican el mismo criterio que el Comité al considerar una solicitud de asilo conforme a la Ley de extranjería de 1989, ya que el criterio aplicado es el del "temor justificado", más bien que el de "motivos fundados" para considerar que el solicitante podría ser objeto de tortura, como en la Convención. A juicio de los autores, el caso actual fue examinado "de forma rutinaria", y la Junta de Migración no lo consideró de manera equilibrada, objetiva e imparcial.

5.5.Con respecto a la situación general de los derechos humanos en Azerbaiyán, los autores afirman que esta situación se ha agravado, en particular para los periodistas. Se expresa preocupación por la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión, y se señala que los periodistas son, cada vez más, objeto de amenazas, acoso y violencias físicas. Se recurre a acusaciones falsas de calumnias como forma de intimidación. Se ha registrado un marcado aumento de las acusaciones de difamación contra periodistas por parte de funcionarios del Gobierno, y en la actualidad hay ocho periodistas detenidos en Azerbaiyán. Los afiliados al partido Musavat son acosados, detenidos, encarcelados y golpeados, y se ha intentado cerrar el periódico Yeni Musavat interponiendo múltiples juicios en su contra. Algunas fuentes han denunciado también la muerte sin explicar de dos partidarios de la oposición. Las detenciones políticamente motivadas son utilizadas por el Gobierno para reprimir la oposición. Es corriente que estos detenidos permanezcan en detención previa al juicio durante más de un año y las organizaciones no gubernamentales siguen recibiendo informes de torturas, en particular en los calabozos de la policía.

Observaciones complementarias del Estado parte

6.1.En sus observaciones de 25 de febrero de 2008, el Estado parte señala que su limitada respuesta en este caso no significa que acepte los comentarios de los autores a los que no hace referencia, y mantiene la posición declarada en sus observaciones de 13 de septiembre de 2007. En cuanto a los certificados forenses y psiquiátricos invocados en apoyo de la queja, el Estado parte afirma que, puesto que se trata de una nueva documentación, no ha sido evaluada por las autoridades suecas de migración. Además, el autor de la queja no ha explicado por qué no se sometió a estos exámenes con anterioridad. Considera que las conclusiones de los certificados ofrecen escaso apoyo a su alegación de malos tratos en el pasado, en particular la conclusión de que "se ha denunciado traumatismo externo repetido, provocado por un objeto contundente, que podría en parte confirmarse por el examen. Los resultados del examen podrían posiblemente confirmar su denuncia de agresión y tortura". El Estado parte mantiene que el autor de la queja no ha demostrado su afirmación de haber sufrido malos tratos en el pasado.

Comentarios complementarios del autor

6.2.El 18 de abril de 2008, los autores presentaron comentarios complementarios, en los que afirman que efectivamente los certificados médicos no se sometieron a las autoridades de migración suecas ni fueron evaluados por éstas. Sostienen que la competencia para decidir si se ha de realizar o no una investigación completa sobre la tortura incumbe a la Junta de Migración. Esta Junta no impugnó la alegación del autor de que había sido sometido a graves malos tratos físicos, pero aún así no examinó en absoluto la cuestión de si el autor había sido torturado o no, ni las consecuencias que ello hubiera podido tener para él. Por lo tanto, a juicio del autor, las autoridades suecas consideraron que la experiencia de haber sufrido malos tratos en el pasado carecía de interés al determinar la necesidad de asilo y protección del autor. Los autores quedaron sorprendidos al enterarse de la "nueva" posición del Estado parte, el 13 de septiembre de 2007, de que el autor no había fundamentado su alegación de haber sufrido malos tratos en el pasado. Fue precisamente para fundamentar esa alegación que el autor consideró necesario someterse a una investigación completa sobre la tortura. Así pues, la afirmación del Estado parte fue la causa de que el autor presentara nuevos documentos. Si el Estado parte no hubiera "revisado la evaluación hecha por las autoridades nacionales", el autor no habría tenido motivos para presentar nuevos documentos al Comité. El autor no está de acuerdo con la conclusión del Estado parte de que los informes en cuestión ofrecen escaso apoyo a sus alegaciones y expone los resultados de los informes. También adjunta una declaración, fechada el 17 de abril de 2008, de Reporteros sin Fronteras que se refiere a él y en la que se afirma que ya el 19 de diciembre de 2001 se le había descrito como un periodista políticamente activo de un partido de la oposición de Azerbaiyán y se respalda su solicitud de asilo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1.Antes de examinar cualquier queja contenida en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe determinar si ésta es admisible o no de conformidad con el artículo 22 de la Convención.

7.2.El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.3.De conformidad con el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, el Comité no examina ninguna queja a menos de que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles. El Comité observa que el Estado parte ha reconocido que se han agotado los recursos internos y considera por lo tanto que los autores de la queja han cumplido los requisitos del apartado b) del párrafo 5 del artículo 22.

7.4.El Estado parte afirma que la queja es inadmisible en virtud del párrafo 2 del artículo 22 de la Convención, porque no alcanza el grado mínimo de fundamentación requerido a efectos de la admisibilidad en ese párrafo. El Comité opina que los argumentos que se le han presentado suscitan cuestiones sustantivas que se deben examinar en cuanto al fondo y no sólo desde el punto de vista de la admisibilidad.

7.5.Por consiguiente, el Comité considera admisible la comunicación y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1.La cuestión que el Comité debe examinar es si la expulsión del autor a Azerbaiyán constituiría un incumplimiento de la obligación del Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser torturada.

8.2.Para determinar el riesgo de tortura, el Comité tiene en cuenta todas las consideraciones del caso, como la existencia en el Estado correspondiente de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Ahora bien, la finalidad perseguida es determinar si el propio interesado correría peligro en el país al que se le devolvería. Por consiguiente, la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en un país no es, en sí, motivo suficiente para considerar que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al volver a ese país; tiene que haber otros motivos que indiquen que esa persona en particular estaría en peligro. De igual modo, la ausencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que no se pueda considerar que alguien está en peligro de ser torturado en su situación particular.

8.3.El Comité recuerda su Observación general Nº 1 sobre el artículo 3, según la cual el Comité está obligado a evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser torturado si se procediese a su expulsión, devolución o extradición a otro Estado, y el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. De todos modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable. El riesgo no tiene necesariamente que ser muy probable, pero sí ha de ser personal y presente. A este respecto, en anteriores decisiones, el Comité ha establecido que el riesgo de tortura debe ser previsible, real y personal.

8.4.El Comité toma nota de la afirmación de R. K. de que sería torturado si fuera deportado a Azerbaiyán, por razón de sus actividades políticas pasadas, sus actividades como periodista y el testimonio que prestó ante un tribunal de Azerbaiyán en 2004. El Comité también observa que el autor afirma que fue torturado en el pasado y para justificar sus afirmaciones ha facilitado informes médicos recientes que, como ha puesto de relieve el Estado parte, no se presentaron ante la Junta de Migración. El Comité observa que, aunque no se discute que R. K. fue miembro del partido Musavat, él mismo reconoce que no ocupaba un cargo directivo en el partido, y no ha aportado ninguna prueba de que hubiese desarrollado alguna actividad política de tal importancia que las autoridades de Azerbaiyán pudieran seguir interesadas en él. El autor tampoco ha aportado ninguna prueba de su participación en las manifestaciones, asociadas a las elecciones de 2003. El autor admite que no fue condenado por acusación alguna a raíz de estas manifestaciones, e incluso si se aceptase, pese a la falta de pruebas a este respecto, que prestó testimonio durante el juicio subsiguiente con respecto a su participación en las manifestaciones, no fue detenido por ese motivo y no está buscado por las autoridades. A decir verdad, el autor nunca ha sido acusado ni perseguido por ningún delito en Azerbaiyán.

8.5.En cuanto a las denuncias del autor de torturas en el pasado, el Comité observa, como ha puesto de relieve el Estado parte, que R. K. sólo ha facilitado información general y ninguna información concreta sobre incidentes de tortura o malos tratos. El Comité señala que, aunque el autor afirma haber sido detenido en tres ocasiones, durante estas detenciones no fue torturado ni sometido a malos tratos. Incluso los informes médicos, facilitados a fines de 2007, adolecen de falta de detalle, pese a las afirmaciones en contrario, y se refieren a "repetidos incidentes de violencia" en relación con las manifestaciones y con el hecho de que R. K. fue objeto de "amenazas, agresiones y malos tratos...". Aun reconociendo que los resultados del informe forense de 22 de octubre de 2007 "podrían confirmar su denuncia de agresión y torturas" y que el informe psiquiátrico de 23 de octubre de 2007 confirma que el autor sufre un trastorno por estrés postraumático, la cuestión es si actualmente el autor corre el riesgo de tortura en caso de regresar a Azerbaiyán. No cabe concluir automáticamente que, varios años después de que ocurriesen los supuestos acontecimientos, el autor corra todavía el riesgo de ser objeto de torturas si es devuelto a Azerbaiyán en un futuro próximo.

8.6.A juicio del Comité, los autores de la queja no han aportado ninguna otra prueba tangible para demostrar que R. K. corra un riesgo previsible, real y personal de ser objeto de torturas si es devuelto a Azerbaiyán. Por estas razones, y teniendo en cuenta que el caso de los demás autores de la queja está estrechamente vinculado al de R. K., el Comité concluye que los restantes autores no han fundamentado su afirmación de que estarían en un peligro previsible, real y personal de ser sometidos a torturas si volvieran a Azerbaiyán y, por consiguiente, concluye que su expulsión a ese país no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

9.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, considera que la expulsión de los autores a Azerbaiyán por el Estado parte no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

[Adoptada en español, francés, inglés y ruso, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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