Naciones Unidas

CCPR/C/ISL/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de enero de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Sexto informe periódico que Islandia debía presentar en 2022 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 15 de diciembre de 2022]

I.Prólogo

1.De conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, el Pacto), el Gobierno de Islandia presenta su sexto informe periódico sobre la aplicación del Pacto y sus Protocolos Facultativos. En el informe se proporcionan respuestas a la lista de cuestiones, de 22 de septiembre de 2021, elaborada por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/ISL/QPR/6). El informe se ha elaborado de conformidad con las directrices publicadas en 2010 por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante, el Comité de Derechos Humanos o el Comité), y los capítulos pertinentes de la compilación de directrices para la presentación de informes publicadas en 2009 por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (HRI/GEN/2/Rev.6). El informe tiene por objeto informar sobre la aplicación del Pacto desde la presentación del último informe, es decir, de abril de 2010 a septiembre de 2022.

2.El Departamento de Igualdad y Derechos Humanos de la Oficina de la Primera Ministra supervisó la preparación del informe, en colaboración con el Comité Directivo de Derechos Humanos, dependiente de las oficinas gubernamentales e integrado por representantes de todos los ministerios competentes. Además, el Departamento contó con la ayuda de especialistas de otros ministerios para la elaboración de determinados capítulos. Durante la preparación del informe se procuró realizar amplias consultas con las partes interesadas. En el verano de 2021 se anunció en el portal de consulta del Gobierno la intención de elaborar el informe, para que se pudieran hacer comentarios y sugerencias sobre los temas que debían abordarse. Se recibieron comentarios del Ayuntamiento de Reikiavik, el Centro de Derechos Humanos de Islandia y Þroskahjálp, la Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Intelectual. En los comentarios presentados en nombre del Ayuntamiento de Reikiavik se señaló que, aunque en los últimos años se habían logrado importantes avances en materia de derechos humanos, aún había muchas opciones de mejora, sobre todo en lo relativo a la acción gubernamental para combatir los prejuicios y el discurso de odio. En los comentarios presentados por el Centro de Derechos Humanos de Islandia y Þroskahjálp se criticó la falta de acción del Gobierno en relación con la disminución de las oportunidades en el mercado laboral para las personas con discapacidad, así como el hecho de que no se hubiera establecido una institución independiente de derechos humanos. Asimismo, se instó al Gobierno a poner en marcha un plan nacional de derechos humanos y se puso de relieve que un grupo de mujeres había presentado una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por infracciones procesales en casos de delitos sexuales y violencia doméstica.

3.En septiembre de 2022 se publicó una versión preliminar del informe en el portal de consulta del Gobierno, y se solicitaron opiniones y comentarios sobre su contenido. También se animó a las organizaciones sin fines de lucro a presentar directamente al Comité informes complementarios sobre la aplicación del Pacto. Se recibieron dos opiniones, del Centro de Derechos Humanos de Islandia y Þroskahjálp y de la Cruz Roja de Islandia. El Centro de Derechos Humanos de Islandia y Þroskahjálp abordaron cuestiones relativas a la violencia de género, los derechos de las personas con discapacidad y la situación de las personas recluidas que cumplían condena, e insistieron de nuevo en la necesidad de establecer una institución independiente de derechos humanos y un plan nacional de derechos humanos. En la opinión emitida por la Cruz Roja de Islandia se formularon varias recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con los solicitantes de protección internacional.

II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CCPR/C/ISL/QPR/6)

A.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

4.En las respuestas a los párrafos 2 a 22 de la lista de cuestiones del Comité que figuran a continuación se proporciona información actualizada sobre la situación con respecto a las observaciones finales del Comité (CCPR/C/ISL/CO/5). La respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones solo se refiere a la situación con respecto a las observaciones finales 14 y 16.

5.En cuanto a la observación final 14, la obligación de las autoridades de investigar un posible matrimonio de conveniencia cuando el cónyuge con intención de emigrar a Islandia sea menor de 24 años ha quedado suprimida con la Ley núm. 80/2016, de Extranjería. La razón principal es que no hay motivo para investigar de manera independiente si un matrimonio es de conveniencia cuando ambos cónyuges tienen claramente una edad parecida y unas condiciones socioeconómicas similares. Desde la entrada en vigor de la Ley, solo se lleva a cabo un examen independiente si las circunstancias externas de los cónyuges o convivientes lo justifican, por ejemplo, si existe una gran discrepancia de edad, de diez años o más, y especialmente si la persona que es ciudadano islandés o residente legal de Islandia, de la que depende la concesión del permiso de residencia, es la de mayor edad. También debe tenerse en cuenta el género, ya que las mujeres extranjeras que contraen matrimonio pueden encontrarse en una situación más vulnerable debido a los roles tradicionales de género y a la violencia de género. La edad por sí sola no indica si un matrimonio es de conveniencia o no.

6.En lo que respecta a la observación final 16, se ha establecido una sección específica dedicada a los derechos humanos en el sitio web de las oficinas gubernamentales, con información sobre los tratados de derechos humanos que Islandia ha ratificado, incluido el Pacto. En el sitio web se puede consultar el Pacto en islandés e inglés, así como información sobre los procedimientos para que cualquier persona pueda presentar una denuncia ante el Comité, de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto. También se pueden consultar los informes periódicos de Islandia, así como las observaciones finales del Comité en inglés. El presente informe se publicará tanto en islandés como en inglés, y las observaciones finales del Comité se traducirán al islandés una vez recibidas.

7.Desde la presentación del último informe no se ha llevado a cabo ninguna campaña de sensibilización de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo sobre el Pacto y las últimas observaciones finales del Comité. No obstante, el Gobierno de Islandia ha venido concediendo en general mayor importancia a los derechos humanos y a la vigilancia de los derechos humanos. En 2017, se constituyó el Comité Directivo de Derechos Humanos, un comité gubernamental encargado, entre otras cosas, de supervisar la presentación de informes sobre la aplicación de los tratados de derechos humanos y realizar un seguimiento de la situación con respecto a las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Comité Directivo se ha propuesto mejorar el marco para la aplicación de dichas observaciones finales. Además, a principios de 2022, la responsabilidad de la política de derechos humanos se transfirió del Ministerio de Justicia a la Oficina de la Primera Ministra, con el fin de dar más importancia a los derechos humanos y poner de manifiesto que los derechos humanos son transversales a las políticas de las oficinas gubernamentales y municipales de Islandia. La Oficina de la Primera Ministra ha puesto en marcha una revisión de las cuestiones de derechos humanos que se plasmará en un libro verde sobre derechos humanos. La iniciativa se ha llevado a cabo con la colaboración de grupos de interés organizados y de la población en general, entre otras formas mediante reuniones públicas sobre cuestiones de derechos humanos convocadas por la Primera Ministra en todo el país. La Primera Ministra asistió a todas las reuniones y conversó directamente con los asistentes sobre cuestiones de derechos humanos. Además de contar con la presencia de la Primera Ministra, cada reunión incluía en su programa una conferencia impartida por un abogado invitado doctorado en derecho de los derechos humanos. Las reuniones fueron muy concurridas, suscitaron el debate y sirvieron para concienciar sobre cuestiones generales de derechos humanos. En el proyecto se incluirá una recopilación de las principales observaciones formuladas por los órganos de tratados en los últimos años.

8.La Administración Judicial, un organismo administrativo independiente creado en 2018, supervisa la formación y la capacitación de los jueces y otros empleados de los tribunales, en particular en la esfera de los derechos humanos. Hasta ahora, el organismo no ha realizado ningún curso sobre el Pacto destinado a los jueces, pero en los últimos años se han impartido cursos sobre la Convención de Aarhus, así como sobre los casos incoados en virtud de la Convención de La Haya, el respeto de la vida privada y la protección de datos en los procedimientos judiciales, el interrogatorio de menores de edad, los efectos del régimen de aislamiento en las personas recluidas, la protección jurídica de las personas con discapacidad, cuestiones relativas a la mayoría de edad, el internamiento obligatorio y la trata de personas. El funcionario de la Administración Judicial encargado de la gestión del conocimiento y la información supervisa y dirige la evaluación de las necesidades de formación de los jueces y el personal de los tribunales y desarrolla programas de acción en función de dichas necesidades. Durante la evaluación de las necesidades, el funcionario encargado de la gestión del conocimiento y la información realiza consultas con una junta de formación judicial, cuyos miembros son nombrados por la Asociación Islandesa de Jueces.

B.Respuesta al párrafo 2 a) y b) de la lista de cuestiones (véase el párrafo 4 de las observaciones finales)

9.No está previsto incorporar el Pacto en su totalidad a la legislación islandesa. Por lo general, en Islandia las obligaciones internacionales no se ratifican hasta que los derechos contemplados en ellas quedan garantizados en la legislación nacional. Por ejemplo, se modificó la Ley núm. 19/1940, del Código Penal General, como paso previo a la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. Las modificaciones consistieron principalmente en la aprobación de una disposición sobre la violencia de pareja y otra sobre el matrimonio forzado. Los derechos de las personas con discapacidad previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también quedaron garantizados mediante la Ley núm. 38/2018, de Servicios para Personas con Discapacidad que tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo, promulgada tras la ratificación de la Convención. Las disposiciones de la Convención se tuvieron en cuenta en la redacción del proyecto de ley.

10.Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos llevan a cabo una interpretación dinámica de las disposiciones de los tratados de derechos humanos, de modo que el ámbito de aplicación de dichas disposiciones se va ampliando en consecuencia. El Gobierno de Islandia ha intentado abordar esa cuestión mediante la promulgación de leyes. Prueba de ello es, entre otras cosas, el procedimiento de trabajo adoptado por el Consejo de Ministros en la fase preparatoria de los proyectos de ley gubernamentales, que implica que siempre debe evaluarse si el contenido sustantivo de los instrumentos jurídicos propuestos es compatible con las obligaciones dimanantes del derecho internacional. Desde 2010 se aplican normas con ese fin. Entre los ejemplos de aplicación de los tratados de derechos humanos a los que se ha adherido Islandia, conviene mencionar que se ha garantizado la protección frente a la discriminación múltiple mediante la aprobación de la Ley núm. 150/2020, de Igual Consideración e Igualdad de Derechos con Independencia del Género, en consonancia con la interpretación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. También se han introducido modificaciones en relación con el principio de no devolución mediante la Ley núm. 80/2016, de Extranjería, conforme a las críticas formuladas por el Comité de Derechos Humanos.

11.Las búsquedas realizadas en la base de datos que proporciona acceso en línea a los casos resueltos por los tribunales islandeses durante el período que abarca el presente informe no muestran ejemplos de causas en que los tribunales hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones del Pacto. En cierta medida, puede deberse a que, cuando se trata de derechos humanos, los tribunales islandeses aplican principalmente las disposiciones de la Constitución y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. No obstante, existen algunos ejemplos en los que las partes en la causa se acogen a las disposiciones del Pacto.

C.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones (véase el párrafo 4 de las observaciones finales)

12.Dos de las reservas de Islandia al Pacto fueron retiradas tras su revisión: la reserva al artículo 10 del Pacto, relativa al principio de separación entre las personas menores de edad y adultas recluidas en centros de detención, y la reserva al artículo 14, párrafo 7, que establece que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el que ya haya sido condenado en firme. No obstante, se ha decidido no retirar la reserva al artículo 20, párrafo 1, según el cual toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley, por considerarse, como se indicó en la reserva, que dicha disposición puede limitar la libertad de expresión. El Gobierno islandés opina que esa reserva es conforme con el propósito y los objetivos del Pacto.

D.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones (véase el párrafo 5 de las observaciones finales)

13.En los últimos años, el Gobierno de Islandia ha puesto en marcha la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente acorde con los Principios de París. En 2018 comenzaron los preparativos para redactar un proyecto de ley sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente. Sin embargo, en el plan fiscal de 2021 a 2025 no se contempló el establecimiento de dicha institución, por lo que no se siguió avanzando en el proyecto. En la primavera de 2021, la entonces Ministra de Justicia constituyó un grupo de trabajo para estudiar posibles formas de crear una institución nacional de derechos humanos independiente sin aumentar el presupuesto total del Estado. Se encargó al grupo de trabajo que elaborara propuestas de estatuto jurídico de la institución de derechos humanos, propuestas de tareas que podían encomendarse a la institución, incluidas tareas de otras instituciones encargadas de la vigilancia de los derechos humanos o tareas de los ministerios competentes y, cuando procediera, propuestas de transferencia de personal y fondos. El proyecto no salió adelante, entre otras cosas debido a las elecciones parlamentarias de otoño de 2021.

14.El acuerdo de coalición del Gobierno, firmado en otoño de 2021, incluye la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente. Con carácter preparatorio, la Oficina de la Primera Ministra está llevando a cabo una revisión de la situación de las cuestiones de derechos humanos en Islandia que se plasmará en un libro verde, con especial atención a la vigilancia de los derechos humanos. Se prevé presentar a principios de 2023 un proyecto de libro verde a través del portal de consulta del Gobierno. Además, se iniciarán los preparativos para la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente. Se espera que el proyecto de ley sobre dicha institución se presente ante el Parlamento de Islandia (Althingi) en otoño de 2023.

15.Conviene mencionar que el Centro de Derechos Humanos de Islandia se ha desempeñado en parte como una institución nacional de derechos humanos independiente en Islandia. El Centro se encarga de promover los derechos humanos fomentando la investigación, la educación y los debates sobre cuestiones de derechos humanos, y vigilando la situación de los derechos humanos en Islandia. Sin embargo, no cumple los Principios de París, ya que no cuenta con un estatuto jurídico para su funcionamiento. A finales de 2019, el Gobierno duplicó la subvención concedida al Centro para apoyar sus gastos operativos con el fin de establecer una base más sólida para su funcionamiento que le permitiera desempeñar mejor su labor.

E.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

16.En los últimos años, el Gobierno de Islandia ha insistido en su compromiso con una gobernanza abierta y transparente. Con el fin de lograr ese propósito, el 1 de enero de 2021 entraron en vigor dos leyes: la Ley núm. 40/2020, de Protección de los Denunciantes de Irregularidades, y la Ley núm. 64/2020, de Prevención de Conflictos de Intereses en las Oficinas Gubernamentales Islandesas. La primera Ley ofrece protección a los denunciantes de irregularidades, independientemente de que trabajen en el sector público o en el privado. La segunda Ley establece un marco integral para prevenir los conflictos de intereses entre los altos cargos de las oficinas gubernamentales de Islandia, como ministros, secretarios permanentes, directores y embajadores. La Ley obliga a quienes ostentan los más altos poderes ejecutivos y a los asesores especiales de los ministros a hacer pública cualquier declaración de intereses o regalo recibido. La Oficina de la Primera Ministra mantiene un registro de esa información y lo pone parcialmente a disposición del público. Asimismo, la Ley establece qué ocupaciones secundarias o tareas son compatibles con las funciones de las partes mencionadas y cuáles no, y prohíbe las actividades que impliquen cualquier tipo de intervención en nombre de agentes privados ante el Gobierno para tratar de influir en la labor de este con fines comerciales. También se exige transparencia en la comunicación con dichos agentes. Además, las medidas adoptadas por el Gobierno de Islandia para prevenir la corrupción se basan en gran parte en la incorporación y aplicación de los acuerdos internacionales sobre la materia a los que Islandia se ha adherido.

17.Desde que se presentó el último informe, se han investigado siete casos relacionados con la corrupción en el Poder Ejecutivo. Se ha enjuiciado y condenado a dos agentes de policía. Uno de ellos proporcionó información confidencial a cambio de objetos de valor cuando era miembro de un departamento de lucha contra los estupefacientes. El otro cometió malversación de fondos procedentes del pago de infracciones de tráfico. Un ex secretario permanente del Ministerio de Finanzas y Asuntos Económicos también fue condenado por uso indebido de información privilegiada. En la actualidad, se está investigando el caso Fishrot, que tiene que ver con el presunto pago de sobornos por parte de una empresa pesquera islandesa a altos funcionarios del Gobierno de Namibia.

18.De conformidad con el artículo 5, párrafo 1, de la Ley núm. 40/2020, de Protección de los Denunciantes de Irregularidades, las empresas y otros lugares de trabajo con 50 empleados o más deben establecer, en consulta con los empleados, normas relativas a los procedimientos en caso de que los empleados quieran denunciar infracciones legales u otras conductas reprobables (denuncias internas de irregularidades dentro de una empresa o lugar de trabajo), o en caso de denuncias de irregularidades ante la policía u otros órganos de vigilancia. Las normas deberán constar por escrito y definir los procedimientos en el lugar de trabajo en lo que respecta a las denuncias internas de irregularidades, incluida la recepción, atención y tramitación de las notificaciones de posibles infracciones de la ley u otras conductas reprobables. Asimismo, las normas serán accesibles a todas las personas que trabajan en el lugar en cuestión y no podrán limitar en modo alguno los derechos que les confiere la ley. La Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo ha publicado un conjunto de normas modelo de procedimiento para los denunciantes de irregularidades, conforme al artículo 5, párrafo 2, de la referida Ley, con el fin de facilitar a las empresas el establecimiento de procedimientos internos. El Ministerio de Finanzas y Asuntos Económicos establece normas para las organizaciones públicas y las entidades jurídicas de titularidad pública, mientras que los gobiernos municipales establecen normas para los lugares de trabajo a escala municipal. A finales de 2021 se publicó un proyecto de normas en el portal de consulta del Gobierno, pero los comentarios recibidos aún se estaban revisando en el momento de presentar este informe. Las normas se publicarán más adelante. En virtud del artículo 5, párrafo 3, de la Ley de Protección de los Denunciantes de Irregularidades, la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo se encarga de velar por que los empresarios establezcan normas de conformidad con la ley y puede imponer multas diarias a quienes no lo hagan.

19.No se ha establecido ningún plan específico para implantar un marco deontológico más sólido para el funcionariado y reforzar la capacidad de la Defensoría del Pueblo con el fin de hacer frente a la corrupción.

20.En 2019 y 2020, el presupuesto destinado a las fiscalías de distrito se incrementó en 100 millones de coronas islandesas para mejorar la capacidad de detección de blanqueo de dinero dentro de la unidad de inteligencia financiera de la policía, así como la investigación y el enjuiciamiento de delitos económicos complejos, incluidos los delitos de soborno en el extranjero. Gracias al incremento del presupuesto, se ha aumentado en cinco el número de puestos equivalentes a tiempo completo en la unidad de inteligencia financiera de la policía. Asimismo, en 2019 y 2020 se incrementó la financiación de la Policía Metropolitana de Reikiavik en 80 millones de coronas islandesas con el fin de asignar cuatro puestos equivalentes a tiempo completo más al equipo de investigación de blanqueo de dinero.

F.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

21.Con la Ley núm. 47/2015, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, por la que se modifican el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Policía (nombramiento de fiscales, investigación de delitos económicos, etc.), se suprimió la Fiscalía Especial y sus funciones de investigación y enjuiciamiento de casos de delitos económicos se transfirieron a las fiscalías de distrito. Las fiscalías de distrito cuentan con una unidad especializada en delitos económicos, que acumula una enorme riqueza de conocimientos y experiencia en materia de investigación y enjuiciamiento de delitos fiscales y económicos complejos. En la investigación de los delitos de soborno, las fiscalías de distrito pueden recurrir a todos los métodos de investigación disponibles, de conformidad con el Reglamento núm. 516/2011 sobre métodos y actuaciones especiales de la policía en relación con la investigación de casos penales, los señuelos, los informantes, la entrega bajo vigilancia, el seguimiento encubierto y otras técnicas de investigación.

22.El restablecimiento del sistema financiero islandés tras su colapso en 2008 se ha llevado a cabo al mismo tiempo que la Unión Europea revisaba a fondo la normativa del mercado financiero, que a través del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ha pasado a formar parte del marco regulatorio de Islandia. Las modificaciones legislativas propuestas en los últimos años tienen por objeto reforzar el mercado financiero, aumentar la resiliencia de las entidades financieras a los choques y crear un marco jurídico sólido para preservar la estabilidad y la supervisión financieras.

23.Se han introducido modificaciones sustanciales en la Ley número 161/2002, de Entidades Financieras, incluido el endurecimiento de los requisitos relativos a la cantidad y calidad de los fondos propios. En consecuencia, las entidades financieras estarán en mejores condiciones de hacer frente a las dificultades operativas. Las nuevas normas sobre el aumento de los activos líquidos también contribuyen a la capacidad de las entidades financieras para cumplir sus obligaciones de pago. Asimismo, se han establecido normas para el proceso de revisión y evaluación supervisoras por parte de la Autoridad de Supervisión Financiera del Banco Central de Islandia, así como para el colchón de capital y la ratio de apalancamiento. Se han creado también normas relativas a la gobernanza. Se ha puesto el acento en aclarar las funciones, responsabilidades y obligaciones de las juntas administrativas, así como en revisar exhaustivamente las normas sobre gestión de riesgos, financiación estable y control interno de las entidades financieras.

24.Además, con la nueva legislación sobre el procedimiento de recuperación y resolución de entidades financieras se pretende limitar los perjuicios causados por las entidades financieras que atraviesan dificultades. El objetivo es minimizar la probabilidad de que las entidades financieras se enfrenten a choques o dificultades, con el fin de preservar la estabilidad financiera y económica. También se pretende que, en caso de dificultades, se minimicen los efectos negativos, entre otras cosas garantizando la continuidad de las funciones de importancia sistémica y protegiendo a los depositantes, al tiempo que se limita el riesgo de demanda de intervención del Tesoro Público.

25.A raíz de la crisis financiera, se ha trabajado gradualmente en el refuerzo de la preparación necesaria para preservar la estabilidad financiera. En 2014 se creó el Consejo de Estabilidad Financiera, así como el Comité de Riesgo Sistémico para prestar asistencia al Consejo. Gracias a la cooperación en el Consejo entre el Ministerio de Finanzas y Asuntos Económicos, la Autoridad de Supervisión Financiera y el Banco Central, se aplicaron por primera vez en Islandia herramientas macroprudenciales, que se han venido empleando sistemáticamente desde entonces. Cuando el Banco Central y la Autoridad de Supervisión Financiera se fusionaron en 2020, el papel del Comité de Estabilidad Financiera cambió en cierta medida y muchas de sus tareas se transfirieron al Comité de Supervisión Financiera del Banco Central. El Comité de Estabilidad Financiera sigue ocupándose de coordinar la preparación de las entidades públicas en caso de riesgo para la estabilidad financiera.

26.Durante los últimos diez años, se han introducido cambios sustanciales en las estructuras y las prácticas en materia de supervisión en el mercado financiero para mejorar la coherencia y la capacidad de seguimiento con respecto a la tramitación de los casos. Las actividades de la Autoridad de Supervisión Financiera han cambiado considerablemente, con inversiones en recursos humanos y sistemas de información. Sus recursos financieros, en relación con el nivel de precios anual, casi se cuadruplicaron entre 2007 y 2019, y el número de puestos equivalentes a tiempo completo pasó de 44,7 a 115,9. Uno de los principales cambios en las prácticas de trabajo de la Autoridad de Supervisión Financiera tras el colapso del sistema financiero fue la adopción del enfoque de supervisión basada en los riesgos. Con dicho enfoque se clasifica a las entidades supervisadas en categorías de impacto en función de las posibles repercusiones de la interrupción de su actividad sobre la estabilidad financiera y los intereses de los clientes, y se establece el orden de prioridad de los proyectos de acuerdo con esa clasificación. Además, se han ampliado las competencias de la autoridad supervisora, así como la autoridad legal para imponer sanciones, y se han incrementado significativamente los importes máximos de las multas administrativas.

27.La Unión Europea ha creado tres nuevos organismos reguladores del mercado financiero europeo: la Autoridad Bancaria Europea (mercado bancario), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (mercado de valores) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (mercado de fondos de pensiones y seguros). Con esos organismos se pretende garantizar una cooperación más estrecha entre las autoridades de supervisión financiera de los Estados miembros y contribuir a la aplicación e interpretación uniformes de las normas en Europa. La supervisión diaria de los mercados y las entidades financieras sigue estando a cargo de las autoridades supervisoras de cada país. Además, se creó la Junta Europea de Riesgo Sistémico con el fin de evaluar el riesgo sistémico, realizar un seguimiento de su evolución e identificar posibles amenazas a la estabilidad financiera en la Unión Europea. Islandia es miembro de esos organismos en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

28.A principios de 2020, la Autoridad de Supervisión Financiera se fusionó con el Banco Central de Islandia, entre otras cosas con el objetivo de promover la estabilidad financiera. En los comentarios generales al proyecto de ley que devino en la Ley núm. 92/2019, del Banco Central de Islandia, se señaló la fusión como la mejor manera de beneficiarse de una supervisión financiera, una estabilidad financiera y una política monetaria más sólidas, dado que aumentaría la eficiencia y la claridad con respecto a la rendición de cuentas y mejoraría la capacidad administrativa en el proceso de toma de decisiones, así como el uso de la información y posiblemente la calidad de los análisis y la visión de conjunto.

29.La Ley núm. 50/2016, del Poder Judicial, aprobada por el Althingi en 2016 y que entró en vigor el 1 de enero de 2018, introdujo varios cambios importantes destinados a reforzar la independencia de la judicatura. El cambio más significativo fue la creación de la Administración Judicial, un organismo administrativo independiente que forma parte del Poder Judicial, con el objetivo de promover y reforzar la administración conjunta de los tribunales y fomentar la coordinación en la gestión de los asuntos relativos a su funcionamiento interno. La referida Ley confirió a los tribunales una autonomía considerable en lo que respecta a la organización de sus asuntos internos, y transfirió a la Administración Judicial varias tareas que no son de orden constitucional y que están sujetas al control del Ministerio de Justicia. Entre las tareas asignadas a la Administración Judicial se incluyen la designación del presidente de los juzgados de distrito, la toma de decisiones con respecto a las vacaciones de los jueces, el nombramiento del Comité de Funciones Judiciales (que se ocupa de las denuncias contra jueces), la realización de una labor sistemática de formación continua de jueces y otros empleados de los tribunales, la supervisión de las cuestiones relacionadas con la información y la tecnología de los tribunales, y la aprobación de normas uniformes sobre diversas cuestiones relativas a la actividad de los tribunales. Conviene mencionar que, en 2020, la Oficina Nacional de Auditoría publicó un informe sobre la administración de los tribunales, en el que se señaló de manera clara que las normas previstas en la Ley del Poder Judicial habían reforzado la legitimidad y la independencia de los tribunales como tercer poder del Estado.

30.Otra novedad importante de la Ley del Poder Judicial tiene que ver con la financiación de los tribunales. Se atribuye a la Administración Judicial la tarea de evaluar y preparar propuestas al Ministerio de Justicia con el fin de garantizar la financiación necesaria para los tribunales. Si las propuestas de la Administración Judicial son objeto de alguna variación, el Ministerio deberá informar al Comité Presupuestario del Althingi sobre los motivos que la justifican, además de tener que informar de cualquier modificación en el proyecto de ley presupuestaria. Aunque el Ministerio no está obligado a adoptar las propuestas formuladas por la Administración Judicial, se supone que, por lo general, no las modificará, salvo en casos muy excepcionales. En caso de que se modifiquen, el Ministerio deberá señalar a la atención del Althingi que existen divergencias entre el poder ejecutivo y el poder judicial sobre la financiación de este último. Esa medida tiene por objeto reforzar la posición del poder judicial frente al poder ejecutivo y garantizar que el Althingi tenga pleno conocimiento de las consideraciones del poder judicial antes de que se tomen decisiones sobre su financiación.

31.El 1 de enero de 2021 entró en vigor la Ley núm. 64/2020, de Prevención de Conflictos de Intereses en las Oficinas Gubernamentales Islandesas. La ley prohíbe que los altos cargos de las oficinas gubernamentales, como ministros, secretarios permanentes, directores y embajadores, realicen actividades de cabildeo durante los seis meses siguientes al cese de sus funciones en las oficinas gubernamentales de Islandia. Las actividades de cabildeo consisten en hablar en nombre de particulares ante el Gobierno y tratar de influir en su actividad con fines comerciales. No obstante, la Primera Ministra podría autorizar excepciones a la norma si es evidente que el riesgo de conflicto de intereses es escaso o nulo, por ejemplo, cuando la actividad que se pretende realizar no tenga nada que ver con las funciones públicas que la persona desempeñaba anteriormente.

G.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones (véase el párrafo 6 de las observaciones finales)

32.Desde la presentación del último informe, se han introducido modificaciones en la legislación islandesa sobre igualdad, que ha pasado a ser más completa y de mayor ámbito de aplicación. Las cuestiones relativas a la igualdad se abordan ahora mediante legislación específica, a saber, la Ley núm. 151/2020, que abarca las cuestiones previstas en la Ley núm. 150/2020, de Igual Consideración e Igualdad de Derechos con Independencia del Género, la Ley núm. 85/2018, de Igualdad de Trato fuera del Mercado Laboral, y la Ley núm. 86/2018, de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral. Con la entrada en vigor de la Ley núm. 150/2020, quedó prohibida expresamente la discriminación múltiple, es decir, la discriminación de una persona por más de alguno de los motivos previstos en la Ley núm. 150/2020, la Ley núm. 85/2018 o la Ley núm. 86/2018, ya estén interrelacionados o se trate de una discriminación doble o múltiple. Con esa nueva medida se pretende promover la igualdad y proporcionar una mayor protección jurídica a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. La Ley núm. 85/2018, de Igualdad de Trato fuera del Mercado Laboral, inicialmente tenía en cuenta solo la raza y el origen étnico. Con la Ley núm. 63/2022 de modificación de la Ley núm. 85/2018, de Igualdad de Trato con Independencia de la Raza o el Origen Étnico (por la que se añaden otros factores de discriminación), se incorporaron a la Ley núm. 85/2018 la religión, la filosofía de vida, la discapacidad, la edad, la orientación sexual, la identidad sexual, las características sexuales y la expresión de género como factores de discriminación. La Ley núm. 86/2018, de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral, garantiza la igualdad de trato en el mercado laboral con independencia de los mismos factores, a saber, la raza, el origen étnico, la religión, la filosofía de vida, la discapacidad, la capacidad funcional reducida, la edad, la orientación sexual, la identidad sexual, las características sexuales y la expresión de género. Conviene señalar que, con la entrada en vigor de la Ley de Igual Consideración e Igualdad de Derechos con Independencia del Género, en el concepto de género no solo se incluye a hombres y mujeres, sino también a las personas no binarias. Esa mejora se introdujo tras la aprobación de la Ley núm. 80/2019, de Autonomía de Género, que permite la designación de género no binario en el Registro Civil de Islandia.

33.Las funciones de la Dirección de Igualdad y del Comité de Reclamaciones sobre Igualdad de Género quedaron claramente definidas con la Ley núm. 151/2020, de Tratamiento de los Asuntos de Igualdad, que garantiza una mejor visión de conjunto y una mayor eficacia. Se aclararon las funciones de la Dirección de Igualdad, sobre todo en lo que respecta a su competencia para imponer multas diarias, y se le atribuyeron facultades jurídicas inequívocas para hacer frente a la discriminación múltiple. Ahora se exige que dos de los tres miembros del Comité de Reclamaciones sobre Igualdad de Género posean conocimientos especializados en la esfera de la igualdad de género, mientras que antes solo se exigía que los tuviera uno de sus miembros. Los ámbitos de especialización son tanto la igualdad de género como la igualdad en un sentido más amplio. El Comité de Reclamaciones sobre Igualdad de Género está dotado de facultades jurídicas inequívocas para imponer determinadas medidas a los autores de actos de desigualdad destinadas a remediar la situación, si procede, lo que facilita a la Dirección de Igualdad el seguimiento de las decisiones del Comité. El Comité de Reclamaciones sobre Igualdad de Género debe presentar al ministerio competente un informe sobre sus actividades, sus principales conclusiones y las orientaciones derivadas de dichas conclusiones, entre otras cosas para aumentar la transparencia y facilitar a la población la posibilidad de seguir la aplicación y la interpretación de las leyes que son competencia del Comité. En adelante, la jurisprudencia del Comité será más accesible, sobre todo en lo que respecta al desarrollo de la misma.

34.En virtud de la Ley núm. 54/2013 de modificación de la Ley núm. 38/2011, de Medios de Comunicación (propiedad y modificaciones), se modificó la Ley de Medios de Comunicación para permitir la imposición de multas por propaganda de odio (véase el art. 56, párr. 1 g)). Sin embargo, la Ley núm. 38/2011 no ha sido modificada expresamente para hacerla extensiva a los medios sociales.

35.Desde la presentación del último informe se ha ampliado el ámbito de aplicación del artículo 233 a) de la Ley núm. 19/1940, del Código Penal General. Desde 2014 la disposición se aplica a la identidad de género, y desde 2022 también se aplica al origen étnico, la discapacidad y las características sexuales. Además de los grupos a los que ya protegía ese artículo, ahora también quedan protegidas las personas trans, las personas intersexuales y las personas con discapacidad.

36.El acoso por motivos de género, raza, origen étnico, filosofía de vida, discapacidad, capacidad funcional reducida, edad, orientación sexual, identidad sexual y expresión de género está tipificado en la legislación islandesa sobre género como un acto de discriminación en cualquier sector de la sociedad (véanse la Ley núm. 150/2020, de Igual Consideración e Igualdad de Derechos con Independencia del Género, la Ley núm. 85/2018, de Igualdad de Trato fuera del Mercado Laboral, y la Ley núm. 86/2018, de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral). El Comité de Reclamaciones sobre Igualdad de Género tramita las reclamaciones que recibe y emite decisiones por escrito sobre si se ha infringido la Ley.

37.Conviene también señalar que, en la primavera de 2022, la Primera Ministra constituyó un grupo de trabajo sobre el discurso de odio, con el fin de hacer frente a los indicios de aumento del discurso de odio en la sociedad islandesa. El grupo de trabajo se encarga de elaborar medidas coordinadas contra el discurso de odio por motivos de raza, color de piel, origen étnico, identidad de género y orientación sexual, entre otros.

H.Respuesta al párrafo 8 a) a c) de la lista de cuestiones (véase el párrafo 7 de las observaciones finales)

38.La Ley de Certificación de Igualdad de Remuneración entró en vigor el 1 de enero de 2018 y su aplicación se está llevando a cabo por fases. A más tardar a finales de 2022, todas las empresas y organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Certificación de Igualdad de Remuneración debían haber completado la puesta en práctica de la ley y haber obtenido la certificación de igualdad de remuneración. Las empresas más pequeñas del mercado laboral general (25 a 49 empleados) tienen la opción de aplicar la norma de igualdad de remuneración y obtener la correspondiente certificación, o bien solicitar la confirmación de igualdad de remuneración a la Dirección de Igualdad.

39.De conformidad con la Ley núm. 150/2020, de Igual Consideración e Igualdad de Derechos con Independencia del Género, el ministerio encargado de las cuestiones de igualdad evaluará cada tres años la certificación de igualdad de remuneración o la confirmación de igualdad de remuneración. Se estima que la Ley de Certificación de Igualdad de Remuneración se aplica en unas 1.200 empresas e instituciones y afecta a unos 150.000 trabajadores, lo que representa en torno al 75 % de la mano de obra de Islandia.

40.A finales de septiembre de 2022, 407 empresas e instituciones habían aplicado la norma de igualdad de remuneración y obtenido la certificación de igualdad de remuneración. El personal empleado por esas empresas e instituciones representa alrededor del 70 % de la mano de obra del país —algo más de 102.000 empleados—, que es el porcentaje que la ley de igualdad de género preveía cubrir con la certificación de igualdad de remuneración.

41.Los organismos de certificación se encargan de velar por el cumplimiento de los requisitos de la certificación de igualdad de remuneración. Se ha concedido a cuatro entidades autorización temporal para realizar auditorías y emitir certificaciones de igualdad de remuneración en empresas e instituciones, de conformidad con la norma ÍST:85 sobre igualdad de remuneración.

42.La Ley núm. 151/2020 prevé la ampliación de las competencias de la Dirección de Igualdad en materia de certificación de igualdad de remuneración y de confirmación de igualdad de remuneración, así como de seguimiento del cumplimiento y el estado de la certificación de igualdad de remuneración. Las empresas e instituciones están obligadas a facilitar a la Dirección de Igualdad toda la información que necesite para llevar a cabo sus tareas de supervisión, y en caso de incumplimiento se les podrá imponer una multa diaria. La Dirección de Igualdad realiza regularmente un seguimiento de la aplicación de la ley y, en caso necesario, envía notificaciones a las partes para recordarles sus obligaciones legales.

43.En los últimos años, el Gobierno de Islandia ha adoptado diversas medidas para combatir la segregación por razón de género en el mercado laboral. Por ejemplo, el personal de los centros de enseñanza secundaria superior y la Federación de Industrias de Islandia se han centrado en una campaña, con la etiqueta #kvennastarf en los medios sociales, en la que a través de vídeos en YouTube, Facebook y otros medios sociales se pone en primer plano a las mujeres que trabajan en el sector industrial y tecnológico, con el fin de acabar con los estereotipos de género en lo que respecta a la formación profesional y fomentar el debate social al respecto. También se han tomado medidas para conseguir que aumente el número de hombres que optan por estudiar Magisterio y para fomentar el reconocimiento de la profesión docente. Desde el otoño de 2019, se han venido concediendo becas a los estudiantes de Magisterio, así como pasantías remuneradas durante el último año de formación docente. Se espera que el número de hombres docentes aumente de manera proporcional al incremento de todo el profesorado. La Primera Ministra designó el Grupo de Trabajo sobre el Mercado Laboral y el Sector Público para revisar la valoración de los puestos ocupados por mujeres. El Grupo de Trabajo recibió el encargo de presentar propuestas de medidas para eliminar la brecha salarial de género, consecuencia de la segregación por razón de género en el mercado laboral. También se constituyó el Grupo de Acción sobre la Igualdad de Remuneración y de Género en el Mercado Laboral para llevar a cabo un proyecto de desarrollo destinado a evaluar el valor de los puestos de trabajo. El mandato del grupo termina a finales de 2023.

44.En mayo de 2021 se constituyó el Grupo de Trabajo para el Plan Integral de Igualdad de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores, que concluyó su labor en diciembre del mismo año. Se preparó una política y un programa de acción sobre igualdad de género. Con el fin de aumentar el porcentaje de mujeres en los puestos del servicio exterior, se están tomando medidas para que los procedimientos de contratación y promoción tengan en cuenta el objetivo de alcanzar una proporción de 40/60 entre los sexos en los lugares de destino del servicio exterior. A continuación se ofrecen algunos datos en relación con la proporción entre los sexos en los lugares de destino. Los puestos de jefe de oficina se anuncian en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y cualquier persona que ocupe un puesto de embajador o de ministro consejero tiene la posibilidad de solicitarlos. Se está intentando igualar la proporción de mujeres y hombres en los puestos directivos. Con ese fin, se elaboran resúmenes de las proporciones entre los sexos en los puestos directivos y se exige la certificación de igualdad de remuneración. En septiembre de 2022, 4 hombres y 4 mujeres ocupaban altos cargos directivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, 17 hombres y 9 mujeres ocupaban un puesto de jefe de misión o embajador en las misiones diplomáticas, y 21 hombres y 10 mujeres ocupaban un puesto de embajador.

45.El porcentaje de mujeres que ocupan puestos en los tribunales ha aumentado, a pesar de que no se han tomado medidas específicas para ello. A finales de 2021, el 45 % de los jueces (28 de 63) y algo más del 50 % de los asistentes judiciales (11 de 21) eran mujeres.

46.De conformidad con el plan para fomentar la igualdad de género, el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura ha investigado las razones de la disminución del número de mujeres en las esferas de la ciencia y de que los hombres asciendan más que las mujeres. Los resultados de la investigación y las soluciones propuestas se publicaron en un informe en enero de 2022. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación de un programa de acción para contrarrestar la pérdida de mujeres en el mundo académico, centrado en los factores que influyen en las promociones académicas desde las perspectivas de género y de igualdad de género.

47.Dado que la Dirección de Igualdad ha prestado sistemáticamente una atención especial a la formación y el asesoramiento eficaces sobre los factores reglamentarios que afectan a las empresas, las instituciones y las administraciones locales de todo el país, como la certificación o confirmación de igualdad de remuneración y la preparación de programas de igualdad de género, cabe suponer que las partes interesadas están bien informadas sobre las cuestiones de igualdad de género y las exigencias de la legislación en esa esfera. Por lo que respecta a los particulares, en general puede darse por supuesto que quienes consideran que se han vulnerado sus derechos consagrados en la legislación sobre igualdad están familiarizados con el procedimiento de reclamación ante el Comité de Reclamaciones sobre Igualdad de Género, y que puede solicitarse consulta a la Dirección de Igualdad.

I.Respuesta al párrafo 9 a) y b) de la lista de cuestiones

48.La Ley núm. 86/2018, de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral, no contempla las diferencias de trato de las personas en el mercado laboral por razón de su nacionalidad (véase el art. 1, párr. 2). No obstante, se introdujeron modificaciones en varios instrumentos normativos, relacionados con los derechos de los trabajadores en el mercado laboral, mediante la Ley núm. 75/2018, de los derechos y las obligaciones de las empresas extranjeras que envían temporalmente empleados a Islandia y las condiciones de empleo de su personal, y otras leyes (protección de los derechos en el mercado laboral, cuestiones relacionadas con el Espacio Económico Europeo). Con esa ley se pretende que el Gobierno de Islandia tenga una mejor visión de conjunto del mercado laboral nacional en lo que respecta a las operaciones de los proveedores extranjeros de servicios en el país y a la situación de los trabajadores extranjeros empleados por esas empresas en el país. La Ley también introdujo en la Ley núm. 45/2007, de los Trabajadores Desplazados y las Obligaciones de los Proveedores Extranjeros de Servicios, varias disposiciones relativas a la cadena de responsabilidad de las empresas usuarias en los sectores de la construcción o la ingeniería civil. En la Ley núm. 139/2005, de Empresas de Trabajo Temporal, también se incorporó una obligación similar de las empresas usuarias, que no se limitan a sectores industriales concretos.

49.En virtud del artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Igualdad de Trato en el Mercado Laboral, queda prohibida la discriminación contra las personas con discapacidad en la contratación. Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley, los empleadores adoptarán las medidas necesarias, si procede, en circunstancias específicas, para que las personas con discapacidad puedan acceder a los puestos de trabajo y desempeñar sus funciones, siempre que ello no suponga una carga excesiva para el empleador. Además, las personas con discapacidad deben tener prioridad para los puestos de trabajo en la Administración, a escala nacional y municipal, siempre que tengan una cualificación igual o superior a la del resto de aspirantes a dichos puestos (véase el art. 22, párr. 3, de la Ley núm. 38/2018, de Servicios para Personas con Discapacidad que tienen Necesidades de Apoyo a Largo Plazo).

J.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones (véase el párrafo 9 de las observaciones finales)

50.El programa Rompe el Silencio (Byggjum brýr, brjótum múra, en islandés) es un programa de colaboración en materia de violencia doméstica que se desarrolló durante tres años, de 2017 a 2019. El objetivo del programa era, entre otras cosas, reforzar la infraestructura ya existente en Islandia para combatir la violencia contra las mujeres de forma más eficaz, mediante la capacitación de los expertos que trabajan con las víctimas. El programa se centró en el intercambio de experiencias sobre métodos que habían dado buenos resultados en la lucha contra la violencia en las relaciones íntimas, la creación de vínculos entre profesionales, la información y el fomento de una mayor conciencia de la población en general. El programa se llevó a cabo en cooperación entre la Dirección de Igualdad, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Bienestar Social, el Comisionado Nacional de Policía de Islandia, la Policía Metropolitana de Reikiavik, el cuerpo de policía de la región nororiental de Islandia, el cuerpo de policía de la Península Sur, el Ayuntamiento de Reikiavik y el Ayuntamiento de Akureyri. Todas esas partes aportaron sus conocimientos especializados y compartieron sus experiencias de trabajo con víctimas y agresores para hacer frente a la violencia en las relaciones íntimas. Se celebraron siete reuniones formativas y de creación de redes, que contaron con un total de más de trescientos participantes. La finalidad de las reuniones era impulsar la aplicación de las normas de procedimiento del Comisionado Nacional de Policía y formalizar la cooperación entre los profesionales. También se celebraron sesiones formativas especializadas con profesionales, con un total de unos 100 participantes. Además, se prepararon 13 vídeos educativos para mejorar los conocimientos de los profesionales en materia de violencia. Los vídeos se han utilizado en la formación continua de profesionales, como agentes de policía y trabajadores sociales. Durante el desarrollo del programa se organizaron tres conferencias dirigidas a profesionales. Los temas abordados incluyeron las investigaciones policiales, el riesgo de escalada de violencia, los efectos nocivos de la violencia en las mujeres embarazadas y en el feto, los efectos de la violencia en los grupos marginados, el aumento de la violencia doméstica, los proyectos y procedimientos modelo y la investigación sobre la violencia doméstica en Islandia. Durante la pandemia de COVID-19, en 2020, se subvencionó una campaña de concienciación sobre la violencia doméstica cuyo lema fue “You have hope” (Tienes esperanza). Mediante el proyecto de concienciación se dieron a conocer en los medios sociales los recursos disponibles, se aumentaron las actividades educativas y se difundió información a toda la sociedad, con especial énfasis en hacer ver a las víctimas de la violencia que hay esperanza de una vida mejor. Se grabaron cinco vídeos en los que cuatro víctimas relataban las experiencias de violencia que habían sufrido y cómo habían buscado ayuda. Esos vídeos están ahora disponibles como parte del contenido del sitio web www.112.is, que se comenta con más detalle más adelante. También se creó el programa de radio Kverkatak como parte de la campaña de concienciación, en el que se aborda la situación de las víctimas de la violencia y los recursos a su disposición, con el fin de que la población conozca mejor el problema.

51.En marzo de 2022, el Ministerio de Justicia, el Comisionado Nacional de Policía y el Servicio Nacional de Emergencias lanzaron una campaña de concienciación para hacer frente a la violencia sexual relacionada con la vida nocturna. El mensaje transmitido a través de la campaña a todas las personas afectadas era claro y sencillo: “Be alert – is everything OK?” (Mantente alerta. ¿Va todo bien?). Los anuncios dirigidos a las personas que salen a divertirse por la noche y a las personas de su entorno alentaban a todo el mundo a mantenerse alerta y examinar cualquier situación sin vacilar, simplemente con la pregunta: ¿Va todo bien? En caso contrario, se aconsejaba contactar con el Servicio Nacional de Emergencias a través del número nacional de emergencias (112), por teléfono, por Internet o mediante una aplicación específica.

52.En 2021, la Administración Judicial, en colaboración con la policía y la fiscalía, organizó un curso sobre trata de personas, violencia doméstica y credibilidad de los testimonios en casos de delitos sexuales. También se han organizado, con el apoyo de la Administración Judicial, cursos para jueces sobre el delito de violación tipificado en el artículo 194 de la Ley núm. 19/1940, del Código Penal General.

53.Se ha prestado especial atención a la mejora de la capacitación y los conocimientos de la policía, la fiscalía y la judicatura en materia de investigación y tratamiento de los delitos de violencia contra las personas con discapacidad, dado que las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, son más vulnerables a la violencia que el resto de la población. El Plan de Acción Nacional de Discapacidad (2017-2021) prevé la ampliación de los conocimientos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de investigación y tratamiento de los delitos de violencia contra las personas con discapacidad. En 2018, la Dependencia de Vigilancia de los Derechos y el Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía organizaron un simposio sobre la seguridad jurídica de las personas con discapacidad y la cooperación entre la policía y quienes se ocupan de la protección de los derechos. Lo que se perseguía principalmente era aumentar el intercambio de información y la cooperación entre la policía, la fiscalía y quienes se ocupan de la protección de los derechos. Además, el Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía imparte formación a los policías en activo sobre las distintas manifestaciones de la violencia en la vida de las personas con discapacidad. El objetivo de los cursos es que los profesionales encargados de hacer cumplir la ley conozcan mejor la realidad de las personas con discapacidad, entiendan que la violencia puede manifestarse de forma diferente en las vidas de esas personas que en las del resto de la población, y puedan relacionarse con ellas con mayor sensibilidad hacia sus traumas, experiencias vitales y necesidades de accesibilidad, de modo que se sientan suficientemente seguros para tratar adecuadamente a las personas con discapacidad, ya sean víctimas, sospechosas o testigos en casos de violencia.

54.La Unidad de Capacitación del Hospital Universitario Nacional de Islandia (Landspítali) y el Centro de Desarrollo para la Atención Primaria de la Salud en Islandia colaboran para impartir formación sobre la violencia doméstica, los síntomas y las medidas al respecto. Se ha publicado material educativo que está disponible en el sitio web del Centro de Desarrollo para la Atención Primaria de la Salud. Con ese material se pretende proporcionar información general sobre la violencia doméstica al personal de los centros sanitarios, para concienciar y fomentar el debate, habida cuenta de que los profesionales de la salud posiblemente tengan una posición clave para detectar síntomas y orientar a las víctimas con respecto a los recursos. En los últimos ocho a diez años, en colaboración con algunos comadrones del Landspítali, también se han impartido cursos de capacitación sobre violencia doméstica y cómo actuar al respecto dirigidos a profesionales de centros de salud y hospitales. El invierno pasado se elaboraron políticas de procedimiento que se publicaron en el sitio web del Centro de Desarrollo para la Atención Primaria de la Salud. Las políticas de procedimiento prevén, entre otras cosas, que se hagan preguntas relativas a la violencia durante la elaboración del historial médico para facilitar que los trabajadores sanitarios realicen otras preguntas, muestren apoyo y ofrezcan asesoramiento a sus pacientes.

55.La Dirección de Igualdad publicó un folleto, revisado por última vez en 2019, en el que se ofrece información importante sobre los inmigrantes en Islandia y sus derechos, así como sobre los derechos de las personas en Islandia en relación con la violencia de pareja y los medios para denunciarla a la policía. El folleto se publica en formato impreso y digital, está disponible en islandés, inglés, polaco, español, tailandés, ruso, árabe y francés, y se difunde con regularidad. También se puede conseguir a través de organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios a las personas de origen extranjero. Además, la policía ha puesto cada vez más empeño en informar a las mujeres que solicitan protección internacional sobre los recursos disponibles en relación con la violencia de género, así como sobre las leyes y normas que se aplican en Islandia.

56.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha participado en varios proyectos para reforzar el estatuto de las mujeres de origen extranjero y aumentar sus conocimientos sobre el acceso a la asistencia social y los recursos judiciales para las mujeres víctimas de violencia doméstica u otro tipo de violencia de género. Entre ellos cabe mencionar el proyecto “Know your rights – knowledge is power” (Conoce tus derechos: el conocimiento es poder), un proyecto de cooperación entre el Centro de Derechos Humanos de Islandia y el Centro de Acogida de Mujeres. El proyecto tiene como objetivo promover actividades educativas sobre los servicios y recursos jurídicos de que disponen las mujeres de origen extranjero víctimas de violencia doméstica u otro tipo de violencia de género. El folleto publicado por la Dirección de Igualdad sirve de punto de partida para los cursos y las actividades educativas que se imparten. Además de los cursos organizados, a través de la Red de Mujeres de Etnias Multiculturales y la Cruz Roja de Islandia, entre otras entidades, se procura llegar a las mujeres que viven en zonas aisladas y a las que difícilmente pueden enterarse de la existencia de esos cursos o asistir a ellos.

57.La respuesta del Gobierno a la pandemia de COVID-19 estuvo dirigida a minimizar los efectos sociales de las medidas de cuarentena y reducir las circunstancias que pudieran aumentar el riesgo de violencia. Por ejemplo, se mantuvieron abiertos los centros de educación preescolar y las escuelas de enseñanza obligatoria y no se impusieron toques de queda. Tampoco se suspendieron los servicios destinados a las víctimas de violencia, sino que se adaptaron en función de las normas de cuarentena. Al inicio de la pandemia, se constituyó un equipo de acción de lucha contra la violencia para hacer frente a la creciente amenaza de violencia contra las mujeres y los grupos vulnerables, incluidos los niños. Su objetivo era gestionar y coordinar los esfuerzos para elaborar medidas específicas contra la violencia, en particular la violencia doméstica y la violencia contra los niños, así como para impulsar la labor general de concienciación sobre la violencia. También se encomendó al equipo la aplicación de otras medidas generales relativas a la educación, los servicios y el apoyo en relación con la violencia, de conformidad con las propuestas del Plan de Acción contra la Violencia y sus Consecuencias (2019-2022) aprobado por el Althingi durante el verano de 2019. Asimismo, se tomó en consideración una propuesta de resolución parlamentaria sobre la prevención de la violencia y el acoso sexuales y de género entre niños y jóvenes, junto con el correspondiente Plan de Acción para la Prevención de la Violencia y el Acoso Sexuales y de Género para el período 2021 a 2025. Para elaborar las medidas, el equipo realizó amplias consultas con profesionales, grupos de interés y otras personas dedicadas a cuestiones relacionadas con la violencia. El Gobierno concedió una subvención de 1.649.942 euros para los proyectos del equipo, y los socios colaboradores también aportaron fondos. Stígamót, un centro para personas que han sobrevivido a la violencia sexual, recibió una subvención de 20 millones de coronas islandesas para hacer frente al aumento de la demanda de sus servicios y reducir así los tiempos de espera debidos a la pandemia de COVID-19. El centro recibió también una subvención de 10 millones de coronas islandesas en julio de 2021 para mejorar los servicios destinados a los jóvenes y reducir la lista de espera de las víctimas de violencia sexual y de género, así como unos 5 millones de coronas islandesas en agosto de 2021 para reducir aún más la lista de espera. Se financió un proyecto piloto para abrir un centro de acogida de mujeres en el norte del país, que ya está terminado. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo destinó 25 millones de coronas islandesas a proyectos que contemplaban medidas contra la violencia, incluidos proyectos dedicados a las mujeres de origen extranjero. El proyecto Domestic Peace (Paz Doméstica), que brinda tratamiento especializado a los autores de actos de violencia, recibió financiación extra para hacer frente al aumento de la demanda de servicios durante la pandemia. Además, se puso en marcha un nuevo recurso, la iniciativa “Take action” (Actúa), para ayudar a las personas preocupadas por su comportamiento sexual o que han cometido actos de violencia sexual.

58.Una de las principales tareas del equipo fue desarrollar y reforzar los servicios ofrecidos por el Servicio Nacional de Emergencias y habilitar en el sitio web www.112.is un portal electrónico de información sobre la violencia, en islandés, inglés y polaco. El personal del Servicio Nacional de Emergencias responde por teléfono y a través del chat en línea las 24 horas del día. El sitio web contiene información sobre servicios y recursos proporcionados por entidades públicas, organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas. También contiene información sobre los servicios de asistencia a los autores de actos de violencia, así como sobre la violencia digital y la trata de personas. Además, incluye información específica para inmigrantes y orientación sobre dónde pueden solicitar asistencia, incluidos el Centro Multicultural y el Centro de Derechos Humanos de Islandia. Se seguirá desarrollando el portal añadiendo material educativo para niños y actualizaciones de la aplicación del 112. Al mismo tiempo que se puso en marcha el portal web, se lanzó una campaña de concienciación sobre violencia, a través de los medios de comunicación y los medios sociales, con el lema “Speak up” (No te calles). La campaña se ha llevado a cabo por fases, cada una de las cuales se ha centrado en determinados grupos vulnerables, al tiempo que se ha sensibilizado a la población en general sobre la necesidad de contactar con el Servicio Nacional de Emergencias a través del número nacional de emergencias en caso de preocupación por actos de violencia.

59.La violencia de pareja se incorporó como delito a la Ley núm. 19/1940, del Código Penal General, mediante la Ley núm. 23/2016, por la que se modifica el Código Penal General (Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica). La disposición en cuestión pone de relieve el sufrimiento psicológico a largo plazo que puede causar la violencia doméstica. La introducción de esa disposición supone el reconocimiento de que la violencia doméstica no es un asunto familiar privado, sino un problema de toda la sociedad que debe prevenirse por todos los medios disponibles, y protege a todos los niños que viven situaciones de violencia doméstica, independientemente de si se ejerce directamente contra ellos o no. Con la entrada en vigor de esa disposición, resulta más fácil analizar el alcance y la frecuencia de la violencia doméstica y sentar así las bases para adoptar medidas eficaces de prevención. Además, se ha trabajado para ofrecer las debidas garantías procesales a las víctimas de violencia doméstica según se indica a continuación:

a)Las encuestas realizadas por la policía en los últimos años revelan que el 7 % de las personas encuestadas fueron víctimas de violencia doméstica, y entre el 7 y el 20 % de ellas denunciaron los hechos a la policía. Por ello, el Gobierno se ha fijado el firme objetivo de que, además de reducir el número de delitos, en 2027 el número de víctimas de violencia que denuncian su caso a la policía aumente hasta un 35 %. Con ese fin, la policía ha establecido un procedimiento claro de tramitación y registro de los casos de violencia doméstica y ayuda a los servicios sociales y los servicios de protección de la infancia de los municipios a responder a las llamadas de denuncia. Asimismo, el portal electrónico sobre violencia del sitio web www.112.is ofrece material informativo sobre la violencia doméstica y los recursos disponibles, además de concienciar sobre la importancia de denunciar a través del 112, número nacional de emergencias. Todo ello ha hecho que los delitos sexuales se denuncien mucho más. En 2021, por ejemplo, las denuncias de violación aumentaron un 37 % en comparación con el año anterior. El número de notificaciones a la policía sobre violencia doméstica en el primer semestre de 2022 fue el más alto de todos los registrados durante el mismo período en los siete años anteriores;

b)Se ha encomendado al Comisionado Nacional de Policía de Islandia la elaboración de medidas destinadas a prevenir la reincidencia en delitos de violencia doméstica y de violencia contra los niños. El objetivo es lograr que los autores de delitos de violencia no reincidan, garantizar la protección de los niños en casos de violencia, sobre todo en lo que respecta a la violencia doméstica y la violencia sexual, y conseguir que los autores de delitos de violencia busquen asistencia especializada en materia de tratamiento y rehabilitación para poner fin a su comportamiento violento;

c)En los últimos años, la cooperación en casos de violencia doméstica se ha afianzado en Islandia y ha demostrado su eficacia en la lucha contra la violencia de pareja. Mediante la cooperación se pretende coordinar y mejorar los procedimientos de la policía, los servicios sociales, los servicios de protección de la infancia y la sociedad civil en ese tipo de casos, así como promover un mayor intercambio de conocimientos en la materia entre los profesionales que trabajan con las víctimas. En 2013, el Jefe de Policía de la Península Sur y los servicios sociales del distrito pusieron en marcha un proyecto piloto sobre procedimientos, que han sido publicados por el Comisionado Nacional de Policía de Islandia;

d)En junio de 2022, el Althingi aprobó el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Justicia por el que se modifica la Ley núm. 88/2008, del Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta a la mejora del estatuto jurídico de las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y sus familiares (véase la Ley núm. 61/2022, sobre la mejora del estatuto jurídico de las víctimas, las personas con discapacidad y sus familiares). La modificación de la ley tiene por objeto mejorar el estatuto jurídico de las víctimas que tienen representantes legales elegidos o asignados, por ejemplo, en los casos de violencia doméstica. Entre las modificaciones se incluye el refuerzo de la obligación de la policía de informar a las víctimas, y el derecho de los asesores jurídicos a acceder a la documentación, además de las modificaciones necesarias para garantizar que las solicitudes de indemnización de las víctimas se admitan en la fase de recurso, incluso si la persona acusada ha sido absuelta en el juzgado de distrito, y que las víctimas puedan contar con asistencia letrada cuando declaren ante el Landsréttur (Tribunal de Apelación de Islandia), aunque no soliciten reparación directamente a ese tribunal;

e)La Fiscalía General del Estado ha emitido la instrucción RS: 1/2020 dirigida a los fiscales sobre las notificaciones a las víctimas y los asesores jurídicos, con el fin de ampliar la información facilitada a las víctimas, por ejemplo si los acusados son puestos en prisión preventiva o puestos en libertad, y definir los casos en los que es urgente informar a las víctimas.

60.En 2018 se modificó la definición legal de violación prevista en el artículo 194 del Código Penal General, de modo que el concepto de consentimiento pasó a ocupar un lugar central en dicha definición. La nueva definición legal de violación entraña que no haya habido consentimiento libremente expresado.

61.Se ha financiado íntegramente el Plan de Acción para la Prevención de la Violencia y el Acoso Sexuales y de Género (2021-2025). Tras una amplia consulta con instituciones, académicos y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la prevención y la educación, el Plan introduce, por primera vez, mejoras integrales basadas en la prevención y la educación, la enseñanza integrada y actividades juveniles y de ocio en todos los niveles educativos. Un grupo directivo dirigido por la Oficina de la Primera Ministra se encarga del seguimiento de las 26 medidas previstas en el Plan y de la coordinación de las actividades. Asimismo, la Oficina de la Primera Ministra ha habilitado un panel informativo en el sitio web de las oficinas gubernamentales en el que se muestra gráficamente el estado y los avances del Plan, y en el que se ofrecen más detalles sobre la situación de cada medida. Según la última actualización de abril de 2022, se había aplicado el 23 % de las medidas, se había avanzado bastante en otro 23 %, se había empezado a trabajar en el 39 % de ellas, y quedaba por poner en marcha la aplicación del 15 % restante.

62.Actualmente, el Grupo de Trabajo sobre Delitos Sexuales y Violencia de Género está en funcionamiento bajo la dirección del Comisionado Nacional de Policía de Islandia. Se espera que el Grupo apoye el desarrollo de la cooperación entre la policía y sus asociados en la lucha contra la violencia y sus consecuencias, incluidos los servicios oficiales para las víctimas de delitos sexuales, y contribuya a sensibilizar a la sociedad sobre la violencia de género. En su labor, el Grupo presta especial atención a los grupos vulnerables, que, como ha demostrado la experiencia, corren mayor riesgo de sufrir violencia. También se ocupa de coordinar la aplicación de las recomendaciones de los planes de acción del Gobierno en la lucha contra la violencia de género y promueve la realización de amplias consultas al respecto.

63.En el acuerdo de coalición del Gobierno se dispone que se seguirá aplicando el Plan de Acción para el Tratamiento de los Delitos Sexuales, en vigor hasta finales de 2022, y que a principios de 2023 se empezará a preparar un nuevo plan para sustituirlo. El Ministerio de Justicia designó un grupo de trabajo que ya ha puesto en marcha la renovación del actual programa de acción.

64.Se han creado 15 puestos equivalentes a tiempo completo en los departamentos de policía de todo el país, con el objetivo de que tengan capacidad para investigar y tratar los casos de delitos sexuales. Se ha elaborado un protocolo electrónico para el tratamiento y la investigación de casos de delitos sexuales, que es de obligado seguimiento en los casos de delitos sexuales graves y de violencia doméstica. El Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía y la Fiscalía General han recibido financiación para mejorar el reciclaje profesional de policías y fiscales en materia de tratamiento de delitos sexuales. El procedimiento interdisciplinario puesto en práctica por el Jefe de la Policía Metropolitana en relación con los casos de violencia doméstica ha sido aplicado por la policía de todo el país. La Fiscalía General ha establecido la instrucción RS: 4/2017, en la que se exige a todos los jefes de policía y fiscales de distrito que den especial prioridad a los casos de violación, así como a los casos de violencia contra niños, los casos de violencia en las relaciones íntimas y los casos en los que los autores sean niños. El Grupo de Trabajo sobre el Tiempo de Tramitación de los Casos ha elaborado un informe sobre el tiempo de tramitación de los casos en el sistema de justicia penal, que va a permitir la adopción de medidas para reducirlo, a la policía, a la fiscalía o en lo que respecta a la aplicación de la ley.

65.Se está desarrollando una aplicación web para el procesamiento cognitivo del trauma de las víctimas de violencia. El proyecto se está llevando a cabo en colaboración con los servicios de psicología del Landspítali, el Centro Nacional de Cibersalud de la Dirección General de Salud, y el Centro de Desarrollo para la Atención Primaria de la Salud.

66.En junio de 2022 se aprobó una resolución parlamentaria relativa al Plan de Ejecución sobre Inmigración (2022-2025). Una de las medidas previstas en el Plan tiene por objeto que víctimas y autores de actos de violencia de origen extranjero conozcan los servicios y recursos disponibles. También se prevé en el Plan que el personal de servicios y emergencias reciba formación en cuestiones de inmigración, sensibilidad cultural y multiculturalismo. Con esa medida se pretende garantizar que en la provisión de información y recursos a las víctimas y los autores de actos de violencia en todo el país se tengan en cuenta las necesidades de los inmigrantes que no hablan suficiente islandés o inglés, y se preste especial atención a las necesidades de los niños. También se pretende ofrecer cursos sobre las complejas manifestaciones de la violencia al personal de atención directa de las organizaciones de servicios y a los expertos de los servicios locales, como trabajadores sociales, orientadores educativos y profesionales, enfermeros, docentes y policías. Se dedicará especial atención a la cooperación nórdica y se traerá al país a expertos de otros países nórdicos para que compartan sus conocimientos y experiencia.

67.Se ha apoyado a organizaciones e instituciones de la sociedad civil para que desarrollen proyectos que comprendan medidas contra la violencia, incluidos proyectos centrados específicamente en las mujeres y la violencia doméstica. Entre los numerosos proyectos que se han llevado a cabo conviene destacar:

a)La investigación sobre la violencia de género contra las mujeres de origen extranjero, para mejorar los servicios y las medidas de apoyo a esas mujeres;

b)Un proyecto destinado a empoderar a las jóvenes en situación de vulnerabilidad;

c)Un proyecto de prevención de la violencia contra las mujeres de origen extranjero;

d)Un proyecto destinado a empoderar a las mujeres originarias de Oriente Medio, informarlas de sus derechos en Islandia y prestarles servicios en relación con la violencia de género;

e)Las actividades de información sobre las repercusiones de la violencia doméstica dirigidas a las personas que hacen uso del Centro de Acogida de Mujeres, incluidos los niños;

f)Un proyecto basado en actividades educativas y de apoyo para alentar a los adolescentes a participar en la lucha contra la violencia de género y la violencia sexual.

K.Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

68.La Ley núm. 80/2019, de Autonomía de Género, refuerza el principio general del derecho previsto en la Ley núm. 74/1997, de Derechos del Paciente, según el cual no podrá realizarse ningún tipo de tratamiento sin el consentimiento del paciente, y, en la medida de lo posible, el consentimiento deberá facilitarse por escrito cuando se trate de cambios irreversibles en los órganos genitales, las glándulas sexuales u otras características sexuales de las personas. La Ley de Autonomía de Género establece requisitos más estrictos en cuanto al consentimiento, que deberá prestarse obligatoriamente por escrito. Se pretendía abordar en la ley las cuestiones relativas a la modificación de las características sexuales de los niños, pero finalmente se consideró que el tema debía examinarse con mayor detenimiento. No obstante, se aprobó una disposición transitoria de la ley en la que se establecía que el ministerio competente debía designar un grupo de trabajo encargado, entre otras cosas, de abordar las cuestiones relativas a los niños intersexuales y elaborar un proyecto de ley de modificación de la Ley de Autonomía de Género, en el que se determinarían las principales consideraciones y normas que habrían de tenerse en cuenta en el futuro en relación con la modificación de las características sexuales de los niños intersexuales.

69.El proyecto de ley pasó a ser la Ley núm. 154/2020, por la que se modifica la Ley de Autonomía de Género (características sexuales atípicas). Con la entrada en vigor de dicha ley, quedaron prohibidas las intervenciones quirúrgicas innecesarias en niños intersexuales. La ley prohíbe realizar intervenciones quirúrgicas a niños intersexuales que no estén en condiciones de dar su consentimiento, a menos que la intervención sea absolutamente necesaria desde un punto de vista médico. Las modificaciones irreversibles de las características sexuales de los niños menores de 16 años nacidos con características sexuales atípicas solo podrán realizarse conforme a la voluntad del niño (véase el art. 11a, párrs. 2 y 6, de la Ley núm. 80/2019). Sin embargo, si un niño no puede dar su consentimiento debido a su corta edad, o por otras razones no puede expresar su voluntad, las características sexuales del niño podrán ser modificadas si así se requiere por motivos de salud, tras una evaluación exhaustiva de la necesidad de esas modificaciones y de sus consecuencias a corto y largo plazo. Los motivos sociales y psicosociales y los relacionados con el aspecto físico no se consideran motivos de salud.

70.Asimismo, la Ley establece que, en los casos en que los niños no puedan dar su consentimiento informado debido a su corta edad o no puedan expresar su voluntad por cualquier otro motivo, deben tenerse en cuenta ciertas salvaguardias a la hora de modificar las características sexuales de los niños menores de 16 años que hayan nacido con características sexuales atípicas, si el tratamiento implica una intervención quirúrgica por hipospadias o medicación para tratar la microfalosomía. Para evaluar la necesidad de intervenciones quirúrgicas o de medicación se aplican normas generales, como la Ley núm. 74/1997, de Derechos del Paciente. No se llevarán a cabo modificaciones irreversibles de las características sexuales a menos que se haya realizado una evaluación exhaustiva de los posibles beneficios a corto y largo plazo, incluidas las consecuencias de no realizar una intervención quirúrgica, no proporcionar medicación o retrasar su administración hasta que el niño pueda expresar su voluntad (véase el art. 11a, párr. 6).

71.Antes de finales de 2023, la Primera Ministra constituirá un grupo de trabajo encargado de revisar las excepciones en función de la experiencia adquirida y del desarrollo de la investigación, los conocimientos y las mejores prácticas en la esfera de los derechos humanos. En particular, el grupo evaluará el artículo 11a, párrafo 5, y decidirá si debe suprimirse esa disposición.

L.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

72.Durante el último examen del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Gobierno de Islandia acordó empezar a trabajar para tipificar la tortura como delito específico en el Código Penal General, mediante la adopción de una definición con arreglo al artículo 7 del Pacto. Se prevé comenzar a preparar el proceso durante el invierno de 2022 a 2023.

73.La labor preventiva de la Defensoría del Pueblo ha consistido principalmente en visitar lugares en los que hay o puede haber personas privadas de libertad. No siempre se avisa de que se va a realizar una visita. Durante las visitas, se examinan las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad y las instalaciones, y se intenta sobre todo hablar en privado con ellas. Tras cada visita, se elabora un informe detallado con las conclusiones y, en su caso, recomendaciones de medidas para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad y reducir al mínimo el riesgo de tortura u otros tratos inhumanos o degradantes. Los informes se publican en el sitio web de la Defensoría del Pueblo, entre otras cosas para dar a conocer la situación de las personas privadas de libertad. En el siguiente enlace se pueden consultar resúmenes de esos informes en inglés: https://www.umbodsmadur.is/opcat/heimsoknir-og-skyrslur. La Defensoría del Pueblo hace un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones. Desde que fue designada, se han realizado nueve visitas a prisiones, centros de detención, pabellones de seguridad y el centro psiquiátrico de emergencia del Landspítali, entre otros lugares.

74.En general, se presta la debida atención a las recomendaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, y en muchos casos se adoptan medidas para aplicarlas. Por ejemplo, se está trabajando en la modificación de la Ley núm. 74/1997, de Derechos del Paciente, con el fin de reducir el riesgo de tratos inhumanos. Además, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud trabajan conjuntamente para aclarar el marco jurídico y garantizar una mayor protección contra el trato inhumano en relación con la privación de libertad en condiciones de seguridad de personas con trastornos psiquiátricos sospechosas de un delito o ya condenadas. Se está preparando un proyecto de ley para garantizar el respeto de los derechos humanos y la seguridad jurídica en la aplicación de la ley; asegurar el apoyo, la formación y el tratamiento adecuados a las personas sujetas a tales medidas; y velar por su seguridad y la de la comunidad en su conjunto.

75.Asimismo, la Defensoría del Pueblo se comunica ampliamente con las autoridades nacionales, la sociedad civil y las instituciones multinacionales de derechos humanos con el fin de desempeñar las funciones de vigilancia y prevención que conlleva su condición de mecanismo nacional de prevención.

M.Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones (véase el párrafo 10 de las observaciones finales)

76.El principio de no devolución se establece en el artículo 42 de la Ley núm. 80/2016, de Extranjería, además de mencionarse en otras disposiciones de la ley. Asimismo, Islandia está obligada a respetar ese principio de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de diversos tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y con principios reconocidos del derecho internacional.

77.El principal objetivo de la Ley de Extranjería es garantizar que los casos de extranjeros en el país sean atendidos de manera humana y eficaz por las autoridades. El capítulo III de la ley incluye disposiciones en las que se establecen en detalle las normas de procedimiento en los casos de protección internacional relativas a la evaluación individual, el centro de acogida, los derechos de los solicitantes y la tramitación, entre otras cuestiones. En el capítulo IV de la ley se prevén normas sustantivas pormenorizadas sobre la protección internacional, que incluyen cuestiones como los motivos de protección, el concepto de refugiado, la persecución, la apatridia y los motivos humanitarios. Por consiguiente, la ley se centra en establecer y estructurar el proceso de solicitud de protección internacional, desde el momento en que se presenta la solicitud hasta que se resuelve.

78.La Dirección de Inmigración es competente en la primera fase del procedimiento administrativo, y la Junta de Apelaciones de Inmigración y Asilo en la fase de recurso, para evaluar si el solicitante de protección internacional tiene derecho a protección en Islandia, o procede su expulsión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 80/2016, de Extranjería, y el Reglamento núm. 540/2017, de Extranjería, sin perjuicio de las normas de procedimiento previstas en la Ley núm. 37/1993, de Procedimientos Administrativos, incluidos los principios de orientación procesal, diligencia debida de la investigación, igualdad y obligatoriedad de examinar las impugnaciones. Durante la evaluación, se tienen en cuenta el relato del solicitante, la documentación presentada y la información disponible sobre la situación en el país de origen, o en el país receptor, como informes y datos proporcionados por asociaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales u otros Estados. Asimismo, la Dirección de Inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración y Asilo tienen en cuenta en la evaluación las normas de procedimiento y los procesos adoptados para garantizar el cumplimiento de las leyes y los reglamentos relativos a sus funciones. Las normas de procedimiento tienen por objeto, entre otras cosas, garantizar una tramitación profesional de los casos y unas prácticas de trabajo uniformes por parte de los funcionarios competentes.

79.De conformidad con lo expuesto, todas las solicitudes de protección internacional se tramitan siguiendo metodologías simplificadas y se examinan y evalúan de manera individualizada en función de las circunstancias específicas del caso. Conviene señalar que durante el procedimiento todos los solicitantes tienen derecho a asistencia letrada en ambas instancias administrativas. Además, la Ley de Extranjería prevé que los extranjeros cuya solicitud de protección internacional sea denegada puedan interponer un recurso ante los tribunales para solicitar la anulación de las decisiones definitivas en el plano administrativo. Los extranjeros que se encuentren en esa situación y estén a la espera de ser expulsados pueden recurrir en cualquier momento ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y Asilo. La incoación de actuaciones ante los tribunales o la Junta no aplaza la aplicación de las decisiones definitivas de expulsión.

80.El Gobierno de Islandia considera que, en general, no se puede hablar de “solicitudes de asilo atrasadas”, en comparación con la situación en otros países. De conformidad con la legislación aplicable en materia de extranjería, se establecen y respetan unos estrictos plazos de procedimiento. Asimismo, el Gobierno insiste en que la eficacia en la tramitación de las solicitudes no debería conseguirse en detrimento de la diligencia debida de la investigación ni de la calidad de la adopción de decisiones. El Gobierno revisa continuamente la evolución del sistema de protección para garantizar que se puedan tramitar de manera humana y eficaz las numerosas y variadas solicitudes de asilo que se reciben en Islandia. Se revisan, entre otras cosas, los plazos de tramitación de las solicitudes, pero también la calidad de la adopción de decisiones, la adecuación de los servicios y la utilización óptima de los fondos disponibles. Conviene señalar, por ejemplo, que el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Extranjería, que se presentará en el Althingi en otoño de 2022, incluye modificaciones destinadas a mejorar la eficacia y la calidad de la adopción de decisiones en el plano administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones de carácter humanitario.

N.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

81.El concepto de “apátrida” está definido en el artículo 3, párrafo 20, de la Ley núm. 80/2016, de Extranjería, con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, según la cual apátrida es toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

82.Toda decisión relativa a la condición de apátrida de una persona es competencia de la Dirección de Inmigración. No se ha considerado oportuno aprobar normas relativas a la evaluación de la Dirección. Corresponde al ministerio competente establecer dichas normas, pero aún no se ha tomado esa medida. No obstante, la Dirección de Inmigración, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha publicado una propuesta de procedimiento operativo estándar, cuya finalidad es servir de guía para la evaluación de las solicitudes de protección internacional presentadas por solicitantes de asilo apátridas.

83.En los últimos años, el Ministerio de Justicia se ha esforzado por conseguir que Islandia se adhiera a las convenciones de las Naciones Unidas sobre la apatridia, y se han realizado varias modificaciones legales para adaptar la legislación nacional a dichos instrumentos. Con ese fin, el Ministerio ha establecido una cooperación eficaz con el ACNUR, que se ha visto incentivada, entre otras cosas, por una campaña del ACNUR que comenzó en 2014 con el objetivo de erradicar la apatridia y se prolongará hasta 2024. El 26 de enero de 2021, Islandia se adhirió a las referidas convenciones, que entraron en vigor el 26 de abril de 2021.

O.Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

84.En 2019, el Gobierno publicó un informe titulado Énfasis en las Medidas para Combatir la Trata de Personas y otras Formas de Explotación. El informe hace hincapié en las medidas que deben adoptarse para sensibilizar a la población, informar a los trabajadores y mejorar los conocimientos institucionales de los profesionales sobre cómo entender mejor la naturaleza de la trata de personas e identificarla. Se centra en cuatro categorías, a saber, la prevención, la protección, el enjuiciamiento y la asociación. En esas categorías se prevén diversas medidas encaminadas a, entre otras cosas, revisar la legislación, mejorar el acceso de las víctimas a la asistencia y la protección, y mejorar la educación y desarrollar directrices en relación con los niños víctimas de la trata. El Grupo Directivo de Acción contra la Trata de Personas y otras Formas de Explotación se encarga de aplicar las medidas, realizar su seguimiento y desarrollar políticas. Está integrado por representantes del sector público y de diversas entidades con experiencia y conocimientos especializados en ese ámbito. La aplicación de las medidas se encuentra en un estado muy avanzado.

85.En 2020 se creó un mecanismo nacional de remisión para coordinar los procedimientos y las respuestas ante la sospecha de trata de personas, entre otras cosas recurriendo a los expertos necesarios, trabajando en la prevención y la educación, y promoviendo la conciencia de la sociedad. Además, se ha hecho especial hincapié en ampliar los conocimientos de la policía, la fiscalía y otros órganos profesionales en materia de trata de personas, prostitución y delincuencia organizada, mediante la organización de cursos a escala nacional e internacional. En la primavera de 2021, la Cruz Roja de Islandia organizó tres cursos dirigidos a personas que pueden tener contacto con víctimas y manifestaciones de la trata de personas.

86.También durante la primavera de 2021, se introdujeron modificaciones en el artículo 227a, párrafo 1, de la Ley núm. 19/1940, del Código Penal General, con el fin de aumentar aún más la protección judicial de las víctimas de la trata y facilitar el enjuiciamiento de los autores de ese delito. Se espera que con esas modificaciones la policía pueda investigar cada vez más casos de trata de personas y que estos sean resueltos mediante el sistema encargado de hacer cumplir la ley. Se incluyeron otras modalidades conocidas de trata de personas además de las contempladas en la referida disposición, entre ellas la prostitución, el matrimonio forzado y los servicios forzados, como la asistencia en el trabajo doméstico. Se suprimieron las referencias a cláusulas penales específicas para modalidades concretas de comisión del delito, por considerarlas restrictivas, y se añadieron modalidades de violencia, incluida la violencia psicológica y económica.

87.En 2020, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo firmó un acuerdo con Bjarkarhlíð, un centro para víctimas de la violencia, en relación con un proyecto piloto que incluye la supervisión del equipo de ejecución encargado de los casos de trata de personas. El equipo está integrado por las partes intervinientes en la prestación de servicios de asistencia social a las víctimas de la trata durante las primeras etapas de actuación, y es convocado cuando se detectan casos de trata de personas, o se sospecha que pueda haberlos, con el fin de coordinar las funciones de las partes y sus respuestas. Cuando hay sospecha de trata de personas, se recurre a los profesionales pertinentes del equipo de ejecución, por ejemplo, a expertos del Centro de Acogida de Mujeres cuando hay mujeres o niños que necesitan asistencia, asesoramiento o un lugar para refugiarse. Se han registrado 15 casos desde que Bjarkarhlíð se hizo cargo de la supervisión del proyecto.

88.Se ha habilitado un portal de información sobre la trata de personas en el sitio web www.112.is/en/mansal. A través del portal, las víctimas pueden solicitar asistencia y asesoramiento, se puede obtener información sobre los indicios de trata de personas y consultar los recursos disponibles cuando se sospeche que una persona es víctima de la trata. También es posible comunicarse con el servicio de emergencias para recibir asesoramiento sobre los recursos disponibles para las víctimas de la trata de personas y otras personas. No obstante, se procura que sean las propias víctimas las que decidan si deben acudir a la policía y cuándo, a menos que se trate de una cuestión de máxima urgencia.

89.Los gobiernos municipales están obligados a proporcionar servicios de asistencia social, ayuda económica, alojamiento seguro y asesoramiento a las víctimas de la trata de personas. Las víctimas mujeres pueden acceder a los centros de acogida de mujeres de Reikiavik y Akureyri. No existe un centro de acogida de hombres, pero siempre que sea necesario se ofrece una solución habitacional adecuada.

90.En marzo de 2020, el Comisionado Nacional de Policía de Islandia publicó información e instrucciones revisadas y mejoradas sobre los procedimientos policiales de identificación de posibles víctimas de la trata de personas. Asimismo, el Centro de Formación y Perfeccionamiento Profesional de la Policía recibió una subvención del Gobierno para mejorar y ampliar la formación de policías y fiscales en materia de delincuencia organizada, incluida la trata de personas. Además, el Comisionado Nacional de Policía de Islandia está preparando, en consulta con el Ministerio de Justicia, la creación del Grupo Asesor Policial sobre la Trata de Personas. La labor del grupo consistirá en asesorar a todos los departamentos de policía de Islandia sobre la identificación e investigación de casos sospechosos de trata de personas, difundir conocimientos entre el personal policial y mantener estadísticas e información sobre la situación a escala nacional en lo que respecta a la trata de personas. El grupo tendrá acceso a un archivo que contendrá las notificaciones de casos de trata de personas realizadas a través del número nacional de emergencias y revisará los casos con el fin de analizar la situación en Islandia en relación con la trata de personas e identificar los cauces más adecuados en esos casos.

P.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

91.Además de la respuesta que figura a continuación, véanse también las respuestas a los párrafos 9 a) y 15 de la lista de cuestiones del Comité. Como se indica en la respuesta al párrafo 15, en la primavera de 2021, se introdujeron modificaciones en el artículo 227a de la Ley núm. 19/1940, del Código Penal General, relativo a la trata de personas, con el fin de reforzar aún más la protección jurídica de las víctimas de la trata, en particular los trabajadores migratorios, los ciudadanos extranjeros y las personas de origen extranjero. Por un lado, se ampliaron los fines tipificados de la trata de personas para abarcar la servidumbre y la esclavitud. La servidumbre incluye la servidumbre doméstica, por ejemplo, en relación con la asistencia en el trabajo doméstico. La esclavitud incluye, por ejemplo, la servidumbre por deudas, consistente en obligar a una persona a trabajar para pagar una deuda que puede que nunca llegue a saldar por completo, o la servidumbre a cambio de un lugar donde vivir, consistente en forzar a una persona a trabajar como pago de un alojamiento. La trata de personas con fines de explotación laboral incluye el trabajo forzoso, las situaciones desgraciadas debidas a condiciones laborales abusivas, la esclavitud u otras formas de abuso laboral, con arreglo a lo establecido en la disposición en cuestión. Por otro lado, se introdujeron modificaciones en el referido artículo en relación con los métodos de explotación utilizados. Se añadió el caso en que el autor del delito de trata se aprovecha de la ignorancia o vulnerabilidad de la víctima, o de su propia posición de superioridad. Se espera que las modificaciones introducidas faciliten a las autoridades la lucha contra la trata con fines de explotación laboral, ya que el artículo 227a incluye ahora también los casos en los que el trabajador no tiene acceso al equipo de protección adecuado, es forzado a vivir en un lugar inadecuado o no percibe el salario previsto en el convenio colectivo, ya sea por desconocimiento, vulnerabilidad o amenaza, entre otros motivos.

92.En el otoño de 2019, las autoridades competentes en las cuestiones del mercado laboral (la Policía, la Dirección de Impuestos Internos y la Administración para la Seguridad y Salud en el Trabajo) formalizaron un acuerdo de cooperación y consulta en relación con las actividades delictivas en el mercado laboral. El objetivo es que las tres instituciones cooperen en la vigilancia del mercado laboral, de acuerdo con la autoridad legal que cada una tenga, sobre todo con fines preventivos. También se pretende que den respuesta a otras partes y colaboren estrechamente con ellas, según proceda.

93.El Gobierno ha financiado varios proyectos dedicados a ese fin, por ejemplo, la elaboración de material educativo sobre la trata de personas para los lugares de trabajo, incluido material de capacitación para los representantes sindicales y otros empleados. Además, los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes han participado activamente en la sensibilización sobre la trata de personas.

94.Mediante la Ley núm. 75/2018, de los derechos y las obligaciones de las empresas extranjeras que envían temporalmente empleados a Islandia y las condiciones de empleo de su personal, y otras leyes (protección de los derechos en el mercado laboral, cuestiones relacionadas con el Espacio Económico Europeo), se modificó la Ley núm. 97/2002, de Derechos Laborales de los Extranjeros, con el fin de autorizar, en circunstancias especiales, la concesión de un permiso de trabajo temporal en Islandia a los extranjeros que hayan obtenido un permiso de residencia por ser víctimas o posibles víctimas de la trata de personas, de conformidad con la Ley de Extranjería, siempre que se cumplan determinadas condiciones. El objetivo de la modificación introducida es que las posibles víctimas de la trata que permanezcan en Islandia durante la investigación policial de casos de trata de personas puedan incorporarse al mercado laboral nacional si así lo desean, habida cuenta de que se les concede un permiso de residencia en el país por su condición de posibles víctimas de la trata de personas. Las víctimas de la trata de personas también podrán acceder al mercado laboral en Islandia una vez que se haya resuelto su caso de trata, siempre que se les haya concedido el permiso de residencia previsto para las víctimas de la trata de personas. Es de esperar que, entre otros factores, la incorporación al mercado laboral sea, al menos en algunos casos, un paso para que las personas que han sido víctimas o posibles víctimas de la trata puedan recuperarse.

Q.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

95.Como se indica en la respuesta del Gobierno al párrafo 3 de la lista de cuestiones, Islandia ha retirado su reserva al artículo 10 del Pacto relativa al principio de separación entre las personas menores de edad y adultas privadas de libertad. El artículo 44 de la Ley núm. 15/2016, de Ejecución de Penas, establece el principio general de que las personas condenadas menores de 18 años cumplirán las penas en determinados establecimientos bajo la supervisión de las autoridades de protección de la infancia, o mediante otra forma de privación de libertad. No obstante, se podrá encarcelar a menores de 18 años si tras una evaluación especializada se llega a la conclusión de que ello redunda en el interés superior de la persona, habida cuenta de las circunstancias especiales que concurran en cada caso y con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Si bien la disposición prevé que el ministerio competente establezca nuevas normas con respecto a la privación de libertad de los jóvenes de entre 15 y 18 años que hayan sido condenados a penas de prisión sin suspensión, no se ha adoptado aún ninguna medida al respecto.

R.Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

96.La Administración Estatal de Prisiones y Libertad Condicional gestiona cuatro prisiones, dos de régimen abierto y dos de régimen cerrado. En todos los establecimientos penitenciarios se ofrece, aunque en diversa medida, trabajo, cursos presenciales o a distancia y otras actividades organizadas para los reclusos. También se ofrecen actividades al aire libre, deportivas y recreativas. En el sitio web fangaverk.is se puede encontrar una selección de productos fabricados en los establecimientos penitenciarios gestionados por la Administración Estatal de Prisiones y Libertad Condicional. Entre las actividades que se pueden realizar se incluyen el lavado de vehículos, tareas al aire libre en el terreno circundante y trabajos de mantenimiento, tareas en el taller de montaje y embalaje, la fabricación y reparación de matrículas y señales, trabajos de construcción, tareas de limpieza de diversa índole, trabajos de granja y piscicultura o tareas de cocina. También se ofrecen distintas actividades formativas y terapéuticas.

97.El personal médico da prioridad a los reclusos recién llegados y a las personas en prisión preventiva, a quienes atiende al comienzo de cada turno. No obstante, los establecimientos penitenciarios no cuentan con personal médico y de enfermería todos los días. Por consiguiente, pueden pasar hasta tres días desde que una persona ingresa en prisión hasta que pueda verla algún miembro del personal médico, a menos que los funcionarios de prisiones decidan que la persona necesita ser atendida sin demora por un médico, o que la propia persona lo considere necesario. En esos casos, se llama a un médico o se traslada a la persona en cuestión al hospital.

98.Las autoridades islandesas se han centrado en los servicios de salud mental para frenar el consumo de drogas en los establecimientos penitenciarios. En enero de 2020 se estableció un equipo de salud mental que se consolidó con la concesión de financiación permanente a principios de 2022. El equipo está dirigido por el Servicio de Atención de la Salud de Reikiavik y presta servicio en todo el país. Se trata de un equipo multidisciplinario, que se centra en la recuperación y proporciona atención de salud mental individualizada, incluido el tratamiento de las adicciones. Los servicios del equipo están destinados a los reclusos que cumplen condena o que están en prisión preventiva, pero el equipo se ocupa cada vez más de las personas que se encuentran en libertad condicional. El equipo ofrece sus servicios a todos los reclusos y el tiempo de espera es breve, con citas en el mismo día todos los días de la semana, o en pocos días, en función de las necesidades de cada persona, evaluadas caso por caso. La atención del equipo de salud mental se centra, entre otras cosas, en la filosofía de reducción de los perjuicios y consiste en conversaciones motivadoras, terapia de apoyo, tratamiento de los trastornos concurrentes, terapia con fármacos o terapia de conversación para abordar las necesidades del paciente, y terapia complementaria para el abuso de sustancias. El equipo de salud mental coopera eficazmente con la Unidad de Tratamiento de la Administración Estatal de Prisiones y Libertad Condicional en lo que respecta a la implementación de programas de tratamiento en los establecimientos penitenciarios y ya ha empezado a impartir en grupo cursos de educación en salud mental. La implementación de los programas de tratamiento está progresando bastante bien, y se prevé intensificar la cooperación en ese ámbito.

99.Las visitas de control por parte de la Defensoría del Pueblo son realizadas, por iniciativa propia, por la Unidad de Investigación. La Defensoría del Pueblo cuenta con expertos abogados y un psicólogo para desempeñar las funciones de control. Además, consulta a especialistas, como médicos, que también participan en la labor de control junto con su personal. El equipo de control se constituye en función de la ubicación y la actividad del establecimiento objeto del control. En cada visita participan al menos dos representantes de la Defensoría del Pueblo. Por lo general, las visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo tienen por objeto comprobar la situación de las personas privadas de libertad, en particular: a) las instalaciones del establecimiento, incluidas las condiciones de alojamiento, alimentación e higiene; b) la comunicación con las demás personas recluidas y con los miembros del personal, así como con otras personas fuera del establecimiento; c) los procedimientos relativos a cualquier tipo de medida de seguridad o coerción, así como el mantenimiento de registros y el tratamiento de los datos sobre esas cuestiones; d) la salud y el acceso a personal médico, así como los conocimientos, la experiencia y la disponibilidad de dicho personal; y e) el acceso a trabajo, actividades de estudio, tratamientos médicos y actividades recreativas. Tras cada visita se elabora un informe en el que se presentan las conclusiones y, si procede, recomendaciones de mejora en relación con el funcionamiento del establecimiento en cuestión. Los informes se publican en el sitio web de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, la Defensoría del Pueblo presenta un informe sobre esos controles al Althingi.

S.Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

100.Los servicios prestados por el equipo de salud mental de los establecimientos penitenciarios están destinados a las personas que cumplen condena en prisión y que, en consecuencia, no tienen acceso a la atención de salud mental en su centro de salud habitual ni en ningún otro centro, así como a las personas en libertad condicional. El equipo de salud mental de los establecimientos penitenciarios presta servicios en todas las prisiones del país y trabaja en estrecha colaboración con la Administración Estatal de Prisiones y Libertad Condicional y con los servicios sociales. El equipo proporciona servicios generales de salud mental, como diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales, abuso de sustancias y trastorno por déficit de atención con hiperactividad. Los servicios son multidisciplinarios y se prestan en persona en la prisión o mediante consultas telefónicas o teleconferencia. El equipo puede también derivar a los pacientes a otros servicios de salud mental, incluidos el ingreso en unidades psiquiátricas si fuera necesario durante el cumplimiento de la condena, y a otros servicios requeridos una vez cumplida la pena de prisión.

101.El capítulo III de la Ley núm. 71/1997, de la Capacidad Jurídica, establece las normas aplicables al internamiento obligatorio, así como al tratamiento no voluntario de las personas a las que se imponga el internamiento obligatorio. Salvo con arreglo a esas normas, la legislación islandesa no contempla el tratamiento psiquiátrico no consentido. El internamiento obligatorio comprende tanto la hospitalización y el internamiento no voluntarios de personas mayores de edad, como los casos de personas que han sido hospitalizadas voluntariamente, pero son mantenidas ingresadas contra su voluntad. Durante la 151ª asamblea legislativa se presentó en el Parlamento un proyecto de ley de modificación de la Ley núm. 74/1997, de Derechos del Paciente (uso de medidas coercitivas), con la intención de dotar a las medidas coercitivas aplicadas de una base jurídica adecuada en cumplimiento de la Constitución, los tratados de derechos humanos y las obligaciones internacionales contraídas por Islandia. El proyecto de ley surgió a raíz de las observaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo tras evaluar, en el otoño de 2018, la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en tres unidades de internamiento del Departamento de Psiquiatría del Landspítali. El proyecto de ley se presentó al Comité de Bienestar Social del Althingi para su examen, pero no salió adelante. El Comité de Bienestar Social propuso varias modificaciones del proyecto de ley, que fueron aprobadas. En la 152ª asamblea legislativa se volvió a presentar el proyecto de ley, pero tras una primera lectura el Ministerio de Salud decidió retirarlo y remitirlo a un grupo consultivo para que abordara las opiniones de los grupos usuarios y las posibles modificaciones del texto. El grupo de trabajo continúa activo. El proyecto de ley figura en el calendario legislativo de la 153ª asamblea legislativa, con vistas a presentarlo al Parlamento en febrero de 2023. Según el artículo 28 de la Ley de la Capacidad Jurídica, una persona en régimen de internamiento obligatorio en un hospital sin la autorización expresa del Comisionado de Distrito no podrá ser sometida a medicación forzosa, ni a ningún otro tipo de tratamiento forzoso, a menos que el médico de guardia considere que esa persona representa una amenaza para los demás, o que la vida o la salud de esa persona están en peligro. En esos casos, cualquier decisión sobre medicación forzosa u otro tratamiento forzoso se notificará lo antes posible al médico especialista responsable de decidir sobre la continuación del tratamiento. Una persona en régimen de internamiento obligatorio en un hospital para recibir tratamiento con la autorización del Comisionado de Distrito solo podrá ser sometida a medicación forzosa, o a otro tipo de tratamiento forzoso, por decisión del médico especialista responsable. Si bien el Ministerio de Salud tiene competencia para establecer nuevas normas sobre medicación forzosa u otro tipo de tratamiento forzoso, aún no se ha adoptado ninguna medida al respecto.

T.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

102.El artículo 198 de la Ley núm. 88/2008, del Código de Procedimiento Penal, aún no ha sido revisado. No obstante, se prevé hacerlo en el marco de la revisión legislativa que llevará a cabo el Ministerio de Justicia durante el invierno de 2022 a 2023.

U.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

103.En la Ley núm. 6/2013, por la que se modifica la Ley núm. 108/1999, de Comunidades Religiosas y Organizaciones Filosóficas Registradas (organizaciones filosóficas, afiliación de los niños a comunidades religiosas y organizaciones filosóficas registradas, etc.), se tuvieron en cuenta parcialmente las recomendaciones del Comité. En virtud de la Ley núm. 91/1987, del Impuesto Eclesiástico, las congregaciones eclesiásticas nacionales y las comunidades religiosas y organizaciones filosóficas registradas reciben mensualmente del Tesoro Público una cuota específica procedente del impuesto sobre la renta recaudado. La cuota proviene de las contribuciones de las personas mayores de 16 años pertenecientes a una organización determinada. Las personas que no están afiliadas a ninguna organización religiosa o filosófica no tienen que contribuir a esa cuota que se paga con cargo al Tesoro Público.

104.A toda organización religiosa o filosófica que haya presentado una solicitud de registro ante el Comisionado de Distrito en virtud de la Ley núm. 108/1999, de Comunidades Religiosas y Organizaciones Filosóficas Registradas (véase la Ley núm. 6/2013), y cumpla los criterios previstos en la legislación, se le asigna una parte del impuesto eclesiástico mediante una contribución mensual si su registro ante el Comisionado de Distrito se ha completado satisfactoriamente. El Comisionado de Distrito se encarga de comprobar si las organizaciones religiosas o filosóficas cumplen los criterios legales de registro.

105.La Ley del Impuesto Eclesiástico y la Ley de Comunidades Religiosas y Organizaciones Filosóficas Registradas garantizan que todas las comunidades religiosas y organizaciones filosóficas registradas reciban la misma cantidad mensual que la Iglesia nacional de Islandia por cada persona afiliada.

V.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

106.Al inicio de la pandemia, se constituyó un equipo de acción de lucha contra la violencia encargado de dirigir y coordinar la puesta en marcha de medidas contra la violencia. Las medidas del equipo que conciernen específicamente a los niños fueron las siguientes: a) la ampliación de las actividades de la Barnahus (Casa de los Niños); b) el apoyo a los niños vulnerables para disminuir la probabilidad de que cometan delitos violentos; c) la mejora de la cooperación entre sistemas en relación con la tramitación de asuntos relativos a la familia y cuestiones de la infancia; y d) el aumento del acceso a la información sobre habilidades para la crianza de los hijos en el sitio web www.heilsuvera.is, con el fin de reducir la probabilidad de violencia contra los niños. Además, se desarrollaron y mejoraron los servicios prestados a través del número nacional de emergencias con el fin de hacer del sitio web www.112.is el portal electrónico en el que la población pueda buscar ayuda en caso de violencia doméstica o violencia contra los niños. Asimismo, se llevaron a cabo actividades de sensibilización, entre otras cosas, para alentar a los niños a informar de sus experiencias de maltrato a través del 112.

107.En junio de 2019 se aprobó el Plan de Acción contra la Violencia y sus Consecuencias (2019-2022). Su principal objetivo es fomentar una mayor conciencia sobre el problema a través de la prevención y la educación, mejorar los métodos y procedimientos de trabajo dentro del sistema de administración de justicia y aumentar el apoyo a las víctimas. Varias medidas contempladas en el Plan tienen que ver con la protección de los niños contra la violencia, especialmente mediante la educación y medidas preventivas. Entre las medidas ya aplicadas para proteger a los niños contra la violencia figuran las siguientes:

a)El desarrollo de un sitio web con material educativo sobre la violencia, incluidos ejemplos de procedimientos y conjuntos de materiales que el personal escolar de todos los niveles puede utilizar cuando hay sospechas de situaciones de violencia o descuido, entre otras. Se están adoptando medidas para mejorar el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y para convertirla en el fundamento de todas las actividades relativas a los niños;

b)A principios de 2020 inició su labor el Consejo de Comunicación en Actividades Deportivas y Juveniles. El Consejo de Comunicación es una entidad independiente que puede ayudar y orientar a quienes crean que son víctimas de violencia o discriminación en actividades deportivas o juveniles;

c)Se mantendrá el apoyo a la asociación nacional de padres de familia Home and School para los proyectos SAFT – Society, Family and Technology (Sociedad, Familia y Tecnología) y No Hate (No al discurso de odio). El objetivo de esos proyectos es concienciar sobre el uso seguro de la tecnología por parte de los niños y combatir la propaganda de odio, el racismo y la discriminación en línea;

d)Se están preparando materiales de estudio sobre igualdad y género para los centros de educación preescolar y las escuelas de enseñanza obligatoria y secundaria superior, en apoyo de la prevención de la violencia y el acoso sexuales y de género;

e)Se ha creado un centro de recursos sobre la violencia contra los niños, encargado del mantenimiento de la información, las estadísticas, las investigaciones y otras cuestiones relacionadas con la violencia contra los niños.

108.En el tercer trimestre de 2020, el Althingi aprobó una propuesta de resolución parlamentaria sobre la prevención de la violencia y el acoso sexuales y de género entre niños y jóvenes, junto con el correspondiente Plan de Acción para la Prevención de la Violencia y el Acoso Sexuales y de Género para el período 2021 a 2025. Su objetivo es, entre otros, promover medidas preventivas entre los niños y los jóvenes. Las medidas preventivas están integradas en las actividades educativas y escolares de todos los niveles, y se aplican en centros de actividades y centros para la juventud, en actividades deportivas y juveniles y en otras actividades recreativas. Las medidas previstas en el Plan están financiadas en su totalidad, la ejecución de los proyectos específicos es responsabilidad de diversos actores del sistema administrativo, y el seguimiento de la aplicación de las medidas está coordinado por el Departamento de Igualdad y Derechos Humanos de la Oficina de la Primera Ministra. En el sitio web de las oficinas gubernamentales se ha incluido un panel informativo que permite hacerse una idea general de los avances de cada medida.

109.De conformidad con el referido plan de acción, se está preparando un curso interactivo en línea para impartir educación básica sobre la violencia y el acoso sexuales y de género dirigido a personas que trabajan con niños y jóvenes. El enfoque del curso se centra en el material preparado por personal especializado de la Barnahus en relación con el curso Protégelos (Verndum þau, en islandés). El curso se ofrecerá en cuatro versiones dirigidas a cuatro grupos específicos: centros de educación preescolar, escuelas de primer ciclo de enseñanza obligatoria y centros de ocio, escuelas de segundo ciclo de enseñanza obligatoria y centros comunitarios, y escuelas de enseñanza secundaria superior. También se preparará material complementario dirigido específicamente a los profesionales que trabajan con niños y jóvenes con discapacidad. El desarrollo de los cursos está muy avanzado, y se prevé que pronto se celebren contratos con diseñadores y empresas para crear una solución interactiva que permita saber cuántas personas se han beneficiado de los cursos. Otras medidas previstas en el Plan tienen por objeto garantizar que todo el personal de los centros de educación preescolar, las escuelas de enseñanza obligatoria, los centros de ocio, los centros de actividades deportivas y juveniles y otras actividades recreativas, los centros comunitarios y los centros de enseñanza secundaria superior realice el curso en línea, así como que el curso sirva para que el personal de los servicios de atención sanitaria a lactantes y niños de corta edad conozca mejor los indicios de violencia. También está previsto que los grupos mencionados reciban formación complementaria impartida por las partes competentes.

110.Se ha hecho hincapié en informar a la población, en especial a quienes trabajan con niños, sobre la obligación de denunciar los casos de maltrato infantil a las autoridades de protección de la infancia. El referido plan de acción contra la violencia incluye una medida destinada a aumentar la formación sobre la violencia entre las personas que trabajan con niños, en particular sobre la obligación de denunciar conforme a la Ley de Protección de la Infancia.

111.Los agentes de la policía judicial que investigan los casos de violencia física, psicológica y sexual contra niños asisten a cursos especiales sobre ese tipo de delitos. La policía y las autoridades de protección de la infancia trabajan en estrecha colaboración en la investigación de los delitos contra niños. La policía tiene la obligación de preparar expedientes de investigación electrónicos cuando investiga casos de violencia sexual. Esto proporciona un mejor panorama de los casos a la policía y la fiscalía, además de evitar posibles errores en la investigación, lo que redunda en investigaciones y enjuiciamientos de mayor calidad. Además, se han incrementado los conocimientos técnicos de los agentes de policía en relación con los medios sociales, lo que ha dado lugar a investigaciones y enjuiciamientos más eficaces que han permitido dictar sentencias.