Naciones Unidas

CCPR/C/ISR/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

97º período de sesiones

Ginebra, 12 a 30 de octubre de 2009

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Israel (CCPR/C/ISR/3)

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (artículo 2)

1.A la luz de las reiteradas observaciones del Comité acerca de la responsabilidad del Estado parte según el derecho internacional de aplicar el Pacto en el territorio palestino ocupado, exista o no un conflicto armado (CCPR/CO/78/ISR, párr. 11, y CCPR/C/79/Add.93, párr. 10), y del punto de vista expresado a este respecto por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva de 9 de julio de 2004 sobre la decisión del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2004 (HCJ 2056/04), ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte para asegurar la plena aplicación del Pacto en sus actuaciones en el territorio palestino ocupado?

2.Sírvanse indicar por qué el Estado parte no ha incluido todavía el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, y si contempla hacerlo. Sírvanse proporcionar información sobre cualquier medida prevista para proteger de manera más eficaz el derecho a la igualdad, de conformidad con los artículos 2 y 26 del Pacto, y para asegurar que no se promulga ninguna ley discriminatoria. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una institución nacional de derechos humanos que, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), sea competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos, y en el examen de denuncias, entre ellas, las de discriminación.

Derecho a la libre determinación, derecho a la intimidad, derecho a la igualdad y a la no discriminación, y derechos de las personas pertenecientes a minorías (artículos 1, 17, 26 y 27)

3.Sírvanse indicar las medidas que ha adoptado el Estado parte para garantizar al pueblo palestino el derecho recogido en el artículo 1 del Pacto, leído a la luz de la Observación general Nº 12 del Comité. A este respecto, sírvanse especificar de qué manera la política de asentamientos del Estado parte puede considerarse compatible con sus obligaciones según el artículo 1 del Pacto (véase en este sentido la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004) y con la sentencia HCJ 2056/04, de 30 de junio de 2004, del Tribunal Supremo reunido en calidad de Tribunal Superior de Justicia (High Court of Justice).

4.Sírvanse presentar datos sobre el número de casas demolidas desde 2003, en especial, las de ciudadanos de Israel no árabes en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental. Sírvanse explicar los motivos de esas demoliciones, las definiciones de vivienda ilegal y de construcción ilegal, e indicar quién es responsable de la decisión de proceder a una demolición. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre: a) las políticas del Estado parte en lo referente a las demoliciones punitivas de viviendas de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Israel HCJ 9353/08, de 5 de enero de 2009, (Abu-Dahim c. el Comandante del ejército de retaguardia); b) la situación actual en materia de vivienda de los propietarios de las casas demolidas y sus moradores, y de las víctimas de desalojos forzosos; y c) si el Estado parte prevé crear una comisión independiente que proporcione una restitución equitativa y una compensación a las víctimas de la política de demolición de viviendas y a las víctimas de desalojos forzosos. Además, sírvanse presentar datos comparativos desglosados sobre el número de permisos de edificación otorgados a los palestinos de la Ribera Occidental y de Jerusalén Oriental y el número de permisos de edificación otorgados a ciudadanos israelíes, incluidos los miembros de las comunidades palestina y árabe de Israel.

5.Sírvanse proporcionar información detallada acerca de los programas de formación impartidos a funcionarios, miembros de la policía y del ejército para sensibilizarlos sobre las formas de discriminación basadas en motivos religiosos o étnicos, y sobre su tarea de promover y respetar los derechos amparados por el Pacto, en particular, la libertad de religión.

6.¿Qué medidas está adoptando el Estado parte para que se garantice a los ciudadanos árabes de Israel la utilización de su propia lengua y el disfrute de su propia vida cultural de conformidad con el artículo 27 del Pacto? Sírvanse hacer comentarios acerca de la decisión del Ministerio de Transportes de julio de 2009 sobre la eliminación de las denominaciones de ciudades y pueblos en árabe de las indicaciones viales en el Estado parte y de sustituirlas por su denominación en hebreo.

7.Sírvanse exponer las medidas adoptadas por el Estado parte para respetar y proteger los derechos de los beduinos árabes a su tierra y a su forma tradicional de vida, para detener la demolición de sus viviendas y para dotarlos de infraestructuras básicas y servicios adecuados, como electricidad, agua, enseñanza y establecimientos de salud.

Estados de excepción (artículo 4) y suspensiones de normas internacionales

8.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las definiciones de sospechoso por motivos de seguridad y de terrorismo sean precisas y limitadas a la lucha contra el terrorismo y al mantenimiento de la seguridad nacional respectivamente, y que sean plenamente conformes con la normativa internacional de los derechos humanos y, en particular, con el Pacto. Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico de las personas detenidas como "combatientes ilegales" desde 2003, y facilitar más detalles sobre la situación jurídica de esas personas (véase el informe del Estado parte, párrs. 270 a 277) e indicar si el Estado parte tiene previsto derogar la Ley del encarcelamiento de los combatientes ilegales (Nº 5762-2002), como recomiendan varios expertos internacionales en derechos humanos.

9.A la luz de la Observación general Nº 29 del Comité, sobre el estado de excepción (art. 4), y la grave preocupación y las recomendaciones expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/79/Add.93, párr. 11, y CCPR/CO/78/ISR, párr. 13) acerca de la permanencia del estado de excepción en Israel desde su independencia, sírvanse aportar detalles e información actualizada sobre el progreso en la aplicación del "programa conjunto para concluir los procedimientos legislativos necesarios para poner fin al estado de emergencia", mencionado en el párrafo 159 del informe del Estado parte, e indicar el plazo para llevarlo a cabo.

El derecho a la vida (artículo 6)

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las fuerzas armadas cumplen el principio fundamental de diferenciación entre objetivos civiles y militares cuando recurran al empleo de la fuerza, y que prestan la máxima atención al principio de proporcionalidad en todas las respuestas del Estado parte a las amenazas y actividades terroristas. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé el establecimiento de un organismo independiente que vigile el estricto cumplimiento de las normas internacionales de los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas. Según la información recibida por el Comité, el Estado parte ha seguido utilizando los "homicidios selectivos" en respuesta a actividades terroristas. Sírvanse indicar: a) el número de "homicidios selectivos" llevados a cabo desde 2003; b) si se presentó alguna denuncia a la luz de la decisión del Tribunal Supremo de diciembre de 2006, que impone ciertas limitaciones y restricciones a tales actos; y c) el resultado de esas denuncias. Además sírvanse proporcionar información específica sobre el estado de las investigaciones y los procesos iniciados por el Estado parte sobre presuntas violaciones del derecho internacional como consecuencia de las acciones del ejército durante: a) la segunda guerra del Líbano, incluidas las investigaciones de la Comisión de investigación sobre los enfrentamientos militares en el Líbano de 2006 (Comisión Winograd); y b) la operación "Plomo sólido".

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la operación "Plomo sólido", que tuvo lugar en Gaza en diciembre de 2008 y enero de 2009, en particular, sobre las medidas adoptadas para garantizar la diferenciación entre personas y objetivos civiles y militares durante la operación. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias acerca de: a) ataques directos a la población y objetivos civiles con resultados letales, pese a la ausencia de un objetivo militar justificable; b) la utilización de civiles palestinos como escudos humanos por parte del ejército de Israel, a pesar del fallo del Tribunal Superior de Israel de 6 de octubre de 2005 sobre esta práctica; c) la negativa del ejército de Israel a permitir la evacuación de los heridos y el acceso de las ambulancias; y d) un considerable aumento del uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, incluidas diversas normativas sobre "la reglamentación para abrir fuego" para su intervención en caso de disturbios en los que solo se hallan presentes palestinos.

12.Sírvanse facilitar información sobre los suministros a la población de la Franja de Gaza durante la operación "Plomo sólido", en particular de comida y medicamentos. Además sírvanse informar sobre el adecuado abastecimiento de agua a la población del territorio palestino ocupado.

Prohibición de la tortura (artículo 7)

13.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la legislación mencionada en el párrafo 173 del informe del Estado parte, que tipifica como delitos la tortura y los malos tratos, y sobre cualquier otra medida legislativa que el Estado parte tenga previsto adoptar para incorporar plenamente a la legislación nacional la prohibición de toda forma de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, enunciada en el artículo 7 del Pacto. Según la información de que dispone el Comité, la enmienda Nº 4 a la Ley de procedimiento penal (interrogatorio de sospechosos) introducida en 2008 ha ampliado por cuatro años más la actual exención de que disponen la Agencia de Seguridad de Israel y la policía para realizar grabaciones de interrogatorios de sospechosos por motivos de seguridad. ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para evitar la tortura y el trato denigrante durante esos interrogatorios, así como la obtención de confesiones falsas? Vista la ampliación de la exención por otros cuatro años, ¿tiene el Estado parte la intención de convertirla en permanente?

14.A pesar de las garantías ofrecidas por el Estado parte de que la prohibición del uso de "medios brutales e inhumanos" es absoluta y su afirmación de que no puede recurrirse a la "defensa por la necesidad" para autorizar el uso de medios físicos en un interrogatorio, sírvanse explicar si la exención por "defensa por la necesidad" puede seguir apareciendo cuando se utiliza la presión física en interrogatorios de sospechosos de terrorismo o personas que tengan información de otro tipo sobre posibles terroristas ("amenazas inminentes"). ¿Se han remitido a la oficina del Fiscal General denuncias de torturas o de trato cruel, inhumano o degradante para presentar acusaciones penales contra los interrogadores en el transcurso de los interrogatorios a detenidos por motivos de seguridad que fuesen considerados "amenazas inminentes"? De ser así, sírvanse proporcionar al Comité información detallada sobre el número de denuncias, el resultado y las razones por las que no se llevó a cabo una investigación o un proceso en algunos casos, si los hubo. Sírvanse informar también del número total de personas clasificadas como "amenazas inminentes" que han sido interrogadas desde 2003, así como el resultado de esos interrogatorios.

15.Sírvanse indicar si las denuncias contra el ejército de Israel y la policía son registradas de forma inmediata y proporcionar información sobre los recursos de que disponen las víctimas del uso ilícito de la fuerza y sus familias. El párrafo 200 del informe del Estado parte señala que, de las 1.273 denuncias de uso ilícito de la fuerza por parte de agentes de policía presentadas en 2004, 49 dieron origen a procedimientos penales. ¿Cuál es la causa de que haya relativamente tan pocos procedimientos penales? Sírvanse indicar el número de procedimientos que hayan concluido con la condena de los acusados y las penas impuestas a los condenados. Además sírvanse exponer las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar que se cometan actos de tortura o de malos tratos por parte de la policía, de empleados de la Agencia de Seguridad de Israel, de miembros de los órganos penitenciarios de Israel, de las Fuerzas de Defensa de Israel, así como de agentes de seguridad privados presentes en los puntos de paso entre Israel y los territorios palestinos ocupados, en la "Zona de Separación" de los territorios palestinos ocupados entre Israel y el muro, y dentro de la Ribera Occidental.

Derecho a la libertad y seguridad de la persona y trato de las personas privadas de la libertad (artículos 9 y 10)

16.Sírvanse dar más detalles sobre el uso frecuente de la detención administrativa, en particular de palestinos de los territorios ocupados, que lleva aparejadas limitaciones en el acceso a un abogado y una falta de información sobre los motivos exactos de la detención, y proporcionar datos desglosados por sexo, edad y origen étnico sobre los detenidos por este procedimiento. Sírvanse facilitar información detallada sobre las normas que rigen la detención administrativa y sobre sus modalidades, tanto en Israel como en los territorios palestinos ocupados, en particular sobre la utilización de pruebas secretas como fundamento de una detención administrativa. Sírvanse hacer comentarios sobre la información según la cual se detuvo y envió a centros de detención en Israel a palestinos durante la operación "Plomo sólido", y añadir más detalles a la información sobre el confinamiento en fosos de hombres, mujeres y niños palestinos en condiciones degradantes en cuanto a trato, alimentación, agua, exposición a los elementos y acceso a instalaciones sanitarias .

17.Según el artículo 3 de la Ley de procedimiento penal (detenido sospechoso por motivos de seguridad) (orden temporal) de 2006, se puede denegar el acceso a un abogado durante 21 días. Sírvanse explicar la alusión a un retraso máximo de hasta tres meses mencionada en el párrafo 252 del informe del Estado parte. Además, un sospechoso de un delito contra la seguridad puede permanecer detenido hasta 96 horas antes de ser puesto a disposición de un juez (párrafos 256 y 257 del informe del Estado parte). Sírvanse indicar qué medidas prevé tomar el Estado parte para adaptar la ley al Pacto y a las anteriores recomendaciones del Comité (CCPR/CO/78/ISR, párr. 13) en lo relativo al acceso tanto a un abogado como al juez. Sírvanse proporcionar también: a) datos desglosados sobre los reclusos considerados presos por motivos de seguridad; b) información detallada y actualizada sobre las condiciones de la reclusión en régimen de incomunicación; y c) datos desglosados sobre las personas recluidas en régimen de incomunicación, con inclusión de su edad en el momento de la detención, la duración total del encarcelamiento y del período de incomunicación, y los motivos para su detención y su reclusión en régimen de incomunicación. Teniendo en cuenta la posibilidad que conceden varias leyes y normas de detener a sospechosos por motivos de seguridad, incluidos menores, en régimen de incomunicación durante períodos prolongados de tiempo, sírvanse indicar qué medidas protectoras existen para asegurar que los afectados no sufren torturas o malos tratos durante esa detención y explicar las razones para mantener a los detenidos incomunicados durante un plazo tan prolongado.

Libertad de circulación (artículo 12)

18.En sus anteriores observaciones finales, el Comité exhortó al Estado parte a que respetara la libertad de circulación que garantiza el artículo 12 del Pacto y a que detuviera la construcción de una "Zona de Separación", que incluye un muro, dentro de los territorios ocupados. Esta recomendación del Comité fue reafirmada por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva de 2004. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para dar cumplimiento a la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 2004. Sírvanse facilitar información sobre todas las restricciones de movimiento en los territorios palestinos ocupados, incluidas las que se deban a puestos de control, la imposición de permisos de viaje para entrar, salir o circular por la "Zona de Separación" y por la totalidad de los territorios palestinos ocupados, y sobre la falta de acceso a las carreteras de uso exclusivo por parte de los israelíes.

19.Sírvanse proporcionar información acerca de las disposiciones que regulan la entrada a la Ribera Occidental y a Jerusalén Oriental de personas que posean una tarjeta de identidad de Gaza, y su salida. Sírvanse facilitar información sobre la entrada y salida de personas de Gaza y, en particular, sobre la expedición de permisos a pacientes de Gaza para recibir tratamiento en el extranjero. Sírvanse hacer comentarios sobre la información de que dispone el Comité según la cual se niega la salida a pacientes por motivos de seguridad, incluso a aquellos con dolencias graves. Asimismo, según la información de que dispone el Comité, desde julio de 2007 la Agencia de Seguridad de Israel ha interrogado al menos en 35 ocasiones a pacientes provistos de permisos en el punto de paso de Erez, donde se les solicitó que proporcionasen información sobre parientes y conocidos como condición previa a su salida de Gaza. Según el testimonio de los pacientes, no se les permitía su salida de Gaza para recibir tratamiento médico si se negaban o no podían dar la información requerida por la Agencia de Seguridad de Israel. Sírvanse indicar si se han llevado a cabo investigaciones sobre estas acusaciones, y con qué resultado.

Derecho a un juicio imparcial (artículo 14)

20.Sírvanse exponer las medidas adoptadas para garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales de Israel, en particular de los tribunales militares. Sírvanse indicar también si: a) todos los palestinos acusados de delitos ante tribunales militares fueron informados adecuadamente en lengua árabe de los cargos que se presentaban contra ellos; b) pudieron reunirse con sus abogados con suficiente antelación al juicio; y c) se pusieron a disposición de la defensa sin demora todos los documentos pertinentes de la acusación y del tribunal en lengua árabe. Sírvanse formular asimismo su opinión sobre la información según la cual algunos de los acusados fueron obligados a firmar documentos en lengua hebrea pese a desconocerla.

Libertad de religión (artículo 18)

21.A la luz del artículo 18, sírvanse formular su opinión acerca de la reciente decisión del Tribunal Supremo que niega la protección legal prevista en la Ley de protección de los santos lugares de 1967 a los santos lugares de los musulmanes situados en Israel. ¿Qué medidas piensa adoptar el Estado parte para garantizar la protección de todos los santos lugares por igual y garantizar el acceso pacífico de los musulmanes a los santos lugares?

22.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte respecto al reciente incremento de la actividad de ciertos grupos religiosos en relación con los santos lugares en la Ciudad Antigua de Jerusalén, a fin de garantizar el derecho a la libertad de religión y de creencias en esos lugares, pertenecientes a diferentes religiones y creencias.

Libertad de conciencia, expresión y reunión pacífica (artículo 19)

23.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas, si las hubiera, a raíz del anuncio realizado por el Estado parte de la adopción de una disposición sobre un servicio alternativo de naturaleza civil para los objetores de conciencia. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para fundamentar la prohibición de las aportaciones desde el extranjero a organizaciones no gubernamentales, incluso a aquellas cuyos miembros sirvieron en las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), como Breaking the Silence.

24.Sírvanse formular su opinión acerca de la compatibilidad con el Pacto de las restricciones impuestas por el Estado parte a los viajes de los defensores de los derechos humanos para entrar o salir de Israel y los territorios palestinos ocupados. Asimismo, sírvanse comentar la información de que dispone el Comité según la cual las fuerzas de seguridad de Israel utilizan la fuerza de manera excesiva y letal contra manifestantes civiles palestinos, en particular en manifestaciones contra la construcción del muro.

25.Sírvanse informar sobre el "proyecto de ley de lealtad", que establece que quien desee mantener la ciudadanía israelí deberá declarar su lealtad a Israel como Estado judío, y que fue rechazado en mayo de 2009 por la comisión legislativa ministerial.

Prohibición de la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia (artículo 20)

26.En 2003, el Comité expresó su preocupación por declaraciones públicas formuladas por personalidades israelíes en relación con los árabes y recomendó que el Estado parte tomase todas las medidas necesarias para investigar, enjuiciar y castigar esos actos. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las acciones del Fiscal General contra políticos, funcionarios del Gobierno y otras personalidades públicas fundamentadas en mensajes de odio contra la minoría árabe.

Protección de la familia (artículo 23)

27.Sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para revocar la Ley de ciudadanía y entrada en Israel (2003) (orden temporal) tal y como recomendó el Comité en 2003; y b) las medidas y prácticas en relación con la reunificación familiar que afectan a Israel y a los territorios palestinos ocupados. ¿Qué medidas está adoptando el Estado parte para volver a permitir las visitas de familiares a prisioneros palestinos de Gaza?

Derechos del niño e igualdad ante la ley (artículos 24 y 26)

28.Sírvanse formular su opinión sobre: a) la compatibilidad con los artículos 24 y 26 del Pacto de la Ordenanza Nº 132 del ejército de Israel, que permite a los tribunales militares enjuiciar a niños a partir de los 12 años de edad, así como la disparidad en cuanto a la definición de niño en Israel y en los territorios palestinos ocupados (por ejemplo, la mayoría de edad legal se alcanza a los 18 años en Israel y a los 16 en los territorios palestinos ocupados); y b) la información según la cual la mayor parte de las causas contra niños ante los tribunales militares se resuelven solamente sobre la base de confesiones. Sírvanse proporcionar también información detallada y actualizada, con inclusión de datos desglosados, sobre los niños arrestados por soldados israelíes y llevados ante tribunales militares, e indicar si todos los interrogatorios en Israel y en los territorios palestinos ocupados se llevan a cabo en presencia de un abogado y de un progenitor del niño, y si son grabados en soporte audiovisual. Sírvanse hacer comentarios sobre la información según la cual se somete a los niños palestinos, incluso a los menores de 14 años, a técnicas de interrogatorio contrarias al artículo 7 del Pacto, que incluyen palizas y patadas, agresiones verbales, humillaciones y privación del sueño. Sírvanse facilitar información sobre los niños detenidos y encarcelados durante la operación "Plomo sólido", con datos desglosados por edad y sexo del niño, duración, lugar y condiciones de su encarcelamiento, así como las condenas impuestas.

29.A la luz del artículo 24 del Pacto, sírvanse informar de las medidas adoptadas para corregir el impacto negativo de los desplazamientos forzosos en los derechos de los niños desplazados. Sírvanse hacer comentarios también sobre las denuncias de: a) ataques contra centros educativos y escuelas en los territorios palestinos ocupados por parte del ejército de Israel y de colonos; b) restricciones a la construcción de escuelas; c) escasez de aulas en Jerusalén Oriental; y d) acceso limitado a las escuelas en muchas localidades debido al muro y otras restricciones a la libertad de circulación.

Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (artículo 25)

30.Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo, edad y origen étnico de los empleados de la administración pública. Sírvanse facilitar también información actualizada sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos establecidos en la Resolución del Gobierno Nº 2579, así como en los planes de trabajo quinquenales (párrafo 527 del informe del Estado parte) para el aumento de la presencia de ciudadanos árabes en la administración pública. Sírvanse hacer comentarios sobre las informaciones acerca de la detención de miembros del Consejo Legislativo Palestino debidas a su filiación política.