Mujeres

Varones

Total

Porcentaje de mujeres

Jueces

Tribunal Supremo

4

11

15

27

Tribunales de Distrito

41

69

110

37

Juzgados de Primera Instancia

95

124

219

43

Tribunales de Tráfico

10

20

30

33

Magistratura laboral nacional

3

4

7

43

Magistraturas laborales regionales

21

14

35

60

Tribunales de asuntos familiares

18

14

32

56

Tribunales de asuntos locales

2

1

3

66

Tribunales de menores

5

2

7

71

Administración de tribunales

1

3

4

25

Total

200

262

462

43

* Cifras de 16 de noviembre de 2000.

32.Empresas estatales. En la enmienda de 1993 a la Ley de empresas estatales, de 5735‑1975 (artículo 18 a)), se establecían las condiciones para una representación adecuada de hombres y mujeres en el consejo de administración de todas las empresas estatales. Desde la promulgación del artículo 18 a), el número de mujeres designadas para ocupar un puesto en los consejos de administración de las empresas estatales ha aumentado considerablemente. Según datos recientes, de la cifra total de 685 directores, 253 (el 36%) son mujeres.

33.Acogiéndose a la enmienda mencionada, una ONG feminista ganó un pleito contra el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales que había nombrado un hombre al cargo de Director General Adjunto del Instituto Nacional de Seguros, en violación del principio de la representación adecuada de la mujer. En un fallo anterior, el Tribunal Supremo había declarado que todos los encargados del nombramiento de funcionarios públicos debían tomar todas las medidas posibles para respetar la doctrina de la representación adecuada de la mujer (Tribunal Supremo 2761/98, Israel Women'sNetwork c. el Ministro de Asuntos Laborales y Sociales).

La mujer en las fuerzas armadas y la policía

34.En virtud de la legislación reciente, todas las profesiones de las fuerzas armadas de Israel, incluidos los puestos de combate, están abiertas por igual a hombres y mujeres. El alto mando se ha comprometido también a destinar mujeres a puestos y grados de mayor categoría. El ejército del aire israelí ha seguido aplicando su política igualitaria en relación con el servicio de la mujer en la tripulación, que se hallaba todavía en sus fases iniciales cuando se presentó el informe periódico inicial. Hoy en día, cuatro mujeres cumplen el servicio como navegantes.

35.Las Fuerzas de Defensa de Israel han emprendido varios programas encaminados a promover la situación de la mujer en las fuerzas armadas. Entre ellos figura un programa de seminarios y cursillos de potenciación, para alentar a las mujeres en los primeros grados de oficial a que hagan carrera en el servicio, junto con el nombramiento por el Jefe del Estado Mayor de un comité asesor encargado de determinar qué mujeres oficiales podrían ocupar puestos de mando. Con otro programa, iniciado conjuntamente con el Ministerio de Educación, se incita a las reclutas a alistarse de preferencia en las ramas tecnológicas de las fuerzas armadas y a las mujeres que han terminado su período de servicio a que continúen su educación tecnológica.

Igualdad en el empleo

36.Más del 60% de las mujeres israelíes se dedican todavía a un pequeño número de profesiones generales, con presencia femenina dominante, gran intensidad de mano de obra y mal remuneradas, lo que corresponde a menos del 25% de las profesiones existentes en Israel. No es sorprendente, pues, que más del 70% de los empleados que ganan menos del sueldo mínimo medio sean mujeres. Además, la mujer es la primera en perder su empleo. En 1998, cuando la tasa nacional de desempleo anual era de 8,6%, el desempleo de la mujer llegaba casi al 10%. Se han introducido varios cambios legislativos, que se detallarán más adelante, para resolver este problema y acabar con la disparidad de género que sigue existiendo en ciertos sectores.

37.La enmienda de 1998 a la Ley del empleo femenino, de 5714-1954, protege a la mujer que necesita hospitalizarse u hospitalizar a los recién nacidos después del parto, prohíbe el despido durante el embarazo del personal femenino fijo y temporario, lo prohíbe también menos de 45 días después de terminada la licencia de maternidad y, por último, prohíbe el despido motivado por la ausencia del trabajo por razones de salud después del parto.

Hay otras disposiciones que prohíben el despido después de una licencia no remunerada que siga a la licencia de maternidad (remunerada) y la reducción del horario de trabajo de las embarazadas. Según la nueva legislación, una mujer puede, en ciertas condiciones, trabajar horas extraordinarias, incluso después del quinto mes de embarazo.

38.El Knessset ha aprobado recientemente unas disposiciones legales en las que se prevé la integración de las prestaciones suplementarias (por ejemplo, viajes y vestuario) en los sueldos. Esta legislación tiene por objeto contribuir a eliminar la discriminación por razón de género y corregir las disparidades salariales que han persistido pese al principio de la remuneración igual previsto en la ley.

39.El Departamento de Empleo Femenino del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha creado la Dependencia para el Adelanto de la Mujer (AASW), que tiene específicamente por objeto elaborar modelos de diversos tipos de seminarios de potenciación, comprendidos cursillos para mujeres beduinas y árabes.

40.En vista de la ola de desempleo y sus consecuencias para la mujer, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conjuntamente con la Dependencia para el Adelanto de la Mujer, trata de revisar los programas tradicionales de formación profesional para formar a la mujer en profesiones más viables, como la informática, las comunicaciones y la tecnología.

41.Sólo un puñado de mujeres llega a ocupar altos cargos directivos, ya sea en la industria, el Gobierno, el sector público o las universidades. Sólo el 2% de las mujeres ocupan altos cargos en la dirección o los consejos de administración de grandes empresas.

42.Distribución profesional. La diferencia de las modalidades de empleo de hombres y mujeres en Israel figuran en el cuadro siguiente, donde se puede ver el nivel relativo de empleo en diversas ramas de la economía. Desde la presentación del informe periódico inicial, se han producido pocos cambios importantes en la distribución profesional de la mujer pero en la actualidad el 3,5% de todas las mujeres empleadas en Israel ocupan puestos administrativos ‑un aumento del 75% desde 1998.

Cuadro 1

Porcentaje de hombres y mujeres en los distintos sectores económicos, 1999

Sector económico

Porcentaje del total de hombres empleados en el sector

Pocentaje del total de mujeres empleadas en el sector

Agricultura

3,3

1,1

Manufacturas

24,1

11,4

Electricidad y abastecimiento de agua

1,4

0,3

Construcción (proyectos de edificación e ingeniería)

9,6

0,9

Venta y reparación de vehículos de motor

14,5

11,8

Servicios de hotelería y restaurantes

4,4

4,1

Transportes, almacenamiento y comunicaciones

8,6

3,7

Banca, seguros y finanzas

2,7

4,4

Actividades comerciales

10,9

10,2

Administración pública

5,6

5,3

Educación

5,5

21,3

Servicios de salud

4,5

16,7

Bienestar y asistencia social

4,3

5,1

Servicios comunitarios, sociales y personales

0,4

3,7

Familias privadas con personal doméstico

Total

100

100

Cuadro 2

Empleados, por último empleo ocupado y por género

Porcentaje de todos los hombres empleados

Porcentaje de todas las mujeres empleadas

Miembros de profesiones académicas

12,2

13,0

Profesionales y técnicos

10,5

19,7

Administradores

8,7

3,5

Personal de oficina

8,2

27,7

Agentes, vendedores y trabajadores del sector de los servicios

15,3

21,9

Trabajadores agropecuarios calificados

2,9

0,6

Trabajadores de la industria, la construcción, etc. calificados

33,8

5,6

Mano de obra no calificada

8,4

8,2

Total

100

100

43.La capacidad de la mujer para seguir trabajando después del nacimiento de un hijo ha mejorado gracias a un fallo reciente en la Magistratura del Trabajo del Circuito de Tel Aviv. Este tribunal dio una interpretación amplia a una disposición de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, de 5748-1988, en virtud de la cual la madre que tiene derecho a un horario de trabajo reducido puede transmitir este derecho a su marido, independientemente de que esté empleada o trabaje por su cuenta. El tribunal sostuvo que esta interpretación, que amplía el círculo de trabajadores varones dispuestos a cuidar de sus hijos mientras que su esposa trabaja fuera del hogar, concordaba con el principio que se opone a la discriminación por razón de sexo. El tribunal insistió además en que no estaba justificado discriminar entre hombres y mujeres en la oportunidad y posibilidad de un empleo igual, una carrera floreciente, la realización personal y la satisfacción en el lugar de trabajo (fallo 031993/96, Yahav c. el Estado de Israel)

44.Educación. El Ministerio de Educación ha creado un programa único en su género llamado "Igualdad 2000", que tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades entre los géneros en el sistema educativo. El programa, cuya duración prevista es de cuatro años, se aplicará a los alumnos, a los maestros y a los asesores, así como a los padres. Hay un programa piloto en marcha en cuatro escuelas, cuyas poblaciones representan diferentes sectores de la sociedad israelí, y el programa se ampliará el año próximo.

45.La mujer y los medios de difusión. La Comisión de la Condición de la Mujer en la Radiodifusión y la Televisión, que depende de la Administración de Radiodifusión de Israel, se ocupa activamente de promover la participación de la mujer a todos los niveles en los medios de comunicación. La Comisión ha patrocinado cursos para mujeres en el seno de la Administración de Radiodifusión. Estos cursos ofrecen información sobre los derechos de la mujer, la sensibilización a la función que los medios desempeñan en el progreso de la condición de la mujer, las aptitudes profesionales en un medio dominado por el hombre y la potenciación personal y profesional.

46.Igualdad de derechos en la esfera doméstica. El derecho y la práctica de Israel en cuanto a la igualdad entre marido y mujer y entre padres e hijos se examinan en los epígrafes correspondientes a los artículos 23 y 24.

La violencia contra la mujer

La violencia en el hogar

47.Se ofrece protección contra la violencia en 12 refugios para mujeres maltratadas distribuidos por todo el territorio. A causa de sus necesidades culturales y religiosas particulares, hay centros especiales para mujeres árabes (uno) y para mujeres judías ultraortodoxas. En total, estos refugios prestan asistencia urgente a unas 1.600 mujeres y niños al año.

En los refugios se ofrece orientación profesional, asistencia y asesoramiento jurídicos, atención a la infancia y rehabilitación. Varios refugios disponen también de personal multilingüe y de voluntarios para ayudar a las mujeres inmigrantes. Los niños siguen acudiendo a guarderías o escuelas elementales mientras permanecen en el refugio. Además, hay 30 apartamentos de transición, que ofrecen a las mujeres otras opciones cuando están preparadas para salir del refugio.

Existe un solo refugio para los hombres culpables de malos tratos que, por mandamiento judicial, tienen que abandonar su hogar. En este refugio los hombres reciben tratamiento en grupo e individual y asesoramiento en materia de sensibilización y modificación del comportamiento.

48.Hay por lo menos 10 líneas directas a disposición de las mujeres maltratadas en el país; una de estas líneas está reservada para las mujeres de idioma árabe y la mayoría de las otras cuentan con colaboradores de habla rusa y amhárica (Etiopía). Las mujeres que llaman reciben asesoramiento e información de voluntarios adiestrados.

49.En el curso de 1999 -por iniciativa y con la ayuda financiera de la Dirección para el Avance de la Situación de la Mujer- el Departamento organizó una gran variedad de actividades sobre el tema de la violencia en el hogar y la violencia contra la mujer, incluidas sesiones de información y orientación a las que acudieron hasta 13.500 trabajadores y empleados de uno y otro sexo.

50.Hay 25 centros en el país para la prevención de la violencia en la familia. Estos centros están financiados y administrados conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las organizaciones de mujeres y las autoridades locales. Los centros ofrecen tratamiento directo, locales para visitas donde los padres y los hijos que han estado separados se pueden reunir (bajo vigilancia en caso necesario) y asesoramiento jurídico, investigación e información.

51.El Knesset ha reconocido la existencia del Síndrome de la Mujer Maltratada, admitido el derecho de la mujer maltratada a defenderse de su agresor y ampliado efectivamente la definición de "defensa propia".

52.Además, el Knesset ha aprobado una enmienda del Código Penal que permite a los tribunales imponer sentencias más leves a las víctimas de violencias graves condenadas por asesinar al autor de la violencia. Aunque la enmienda no se aplica solamente a la violencia en la familia, parece que ésta será una de sus aplicaciones más importantes.

53.Tratamiento por la policía de la violencia en el hogar. Los agentes de policía reciben actualmente formación especial para hacer frente a la violencia en la familia. La política de la policía determina que la violencia en el hogar se debe tratar como un delito violento y se debe proteger a la víctima. Además, la policía puede seguir investigando una denuncia de violencia, incluso cuando una mujer la retira. Sin embargo, como en casi todos los países, la mayoría de las mujeres maltratadas no denuncian los hechos a la policía.

La policía tiene también la facultad de dar parte aun cuando la mujer víctima de la violencia renuncia a hacerlo. Las organizaciones de mujeres informan que la cooperación con la policía es generalmente eficaz y el Ministro de Seguridad Pública ha nombrado un asesor sobre la violencia contra la mujer.

54.En marzo de 1995, el Knesset nombró una Comisión parlamentaria de investigación para estudiar la cuestión de las mujeres asesinadas por sus cónyuges o compañeros. El Comité amplió su mandato a la investigación de la violencia contra la mujer y presentó sus conclusiones y recomendaciones en junio de 1996. En este completo informe se analizan las causas de la violencia en el hogar, la suficiencia y eficacia de los servicios existentes y las lagunas en la prestación de servicios. El informe contiene recomendaciones completas, integradas y vinculantes a cada uno de los ministerios competentes.

55.Sobre la base de este informe, el Gobierno decidió en 1998 establecer un Comité interministerial que se ocupase de las cuestiones relativas a la aplicación de la ley y al reforzamiento de los servicios actuales. El Comité estaba presidido por el Director General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y comprendía representantes del Gabinete del Primer Ministro, la AASW, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Educación y las organizaciones de mujeres. En el bienio 1997-1998, el Gabinete del Primer Ministro patrocinó una campaña nacional para combatir la violencia contra la mujer, que comprendía una línea telefónica directa nacional y un servicio de orientación.

Acoso sexual

56.En marzo de 1998, el Knesset aprobó una ley trascendental sobre el acoso sexual, una de las más completas del mundo sobre esta cuestión. En la ley se da una amplia definición del acoso sexual y se hace de este comportamiento una infracción civil y un delito penal. La ley no se aplica solamente al mercado del trabajo civil, sino también al trabajo en las fuerzas armadas, en la policía y en las instituciones de enseñanza superior. En virtud de la ley, el empleador tiene que dar instrucciones a sus empleados para que se abstengan de un comportamiento que constituya acoso sexual. Además el empleador debe establecer procedimientos para la presentación de quejas y debe responder eficazmente a todas ellas.

57.El año pasado, el número de quejas aumentó considerablemente, hecho atribuible a la nueva legislación y a la creciente sensibilización del público a este respecto.

58.Como los patrocinadores del proyecto de ley esperaban, la ley ha servido también de punto de partida a numerosas instituciones para iniciar un proceso de discusión de la igualdad entre hombres y mujeres y de sensibilización a este problema. Después de su promulgación, la AASW y numerosas organizaciones de mujeres emprendieron amplias campañas de educación. La AASW facilita además la supervisión, el seguimiento y la vigilancia de todos los ministerios del Estado, los municipios, los consejos locales y las instituciones académicas en lo que respecta al cumplimiento de la Ley de prevención del acoso sexual.

59.El Tribunal Supremo ha pronunciado varios fallos en relación con el tema del acoso sexual, que sientan jurisprudencia. Incluso antes de que se promulgase la Ley de prevención del acoso sexual, el Tribunal sostuvo que el catedrático que acose sexualmente a una alumna sería condenado por el delito de comportamiento indecoroso en un funcionario de la administración pública y afirmó que el acoso sexual es una violación prohibida de la dignidad humana (Tribunal de Administración Pública, 6713/96, El Estado de Israel c. ZoharBenAsner).

En virtud de la nueva Ley de prevención del acoso sexual, el Tribunal Supremo impidió el ascenso de un funcionario de las Fuerzas de Defensa de Israel al grado de general, cuando le consideró culpable de abusar de su rango para sostener una relación sexual con una de sus subordinadas (Tribunal Supremo 1284/99, Anónimo c. el Jefe del Estado Mayor). En otro fallo reciente, que también sienta jurisprudencia, el tribunal sostuvo que la reprimenda de un funcionario civil declarado culpable de acoso sexual era una medida disciplinaria insuficiente y ordenó su despido (Tribunal de Apelación de la Administración Pública 1298/00, El Estado de Israel c. Bruchin). Los tribunales inferiores están aplicando esta jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en todo el Estado de Israel.

El Departamento de Defensa se ha comprometido a ocuparse de las cuestiones relacionadas con la violencia y el acoso sexual en las fuerzas armadas y todos los reclutas, hombres y mujeres, participan en un programa de potenciación y sensibilización para combatir el acoso.

Tratamiento de las víctimas de violación

60.Todos los años se remiten a los ocho centros de urgencia para violaciones de Israel más de 10.000 casos. Estos centros disponen también de líneas telefónicas directas y prestan servicios educativos. Los fondos públicos para su financiación son relativamente escasos y su presupuesto se alimenta principalmente de donativos y contribuciones. Los centros informan que, aunque las directrices de la policía consisten en prestar asistencia a las víctimas con sensibilidad y eficacia, estas directrices no se aplican uniformemente en todo el territorio. Además, en Israel, al igual que en otros países, es frecuente que las mujeres violadas se resistan a dirigirse a la policía.

Trata de mujeres

61.En sus comentarios sobre el informe periódico de Israel, el Comité de Derechos Humanos expresó su inquietud por el trato que Israel da a las víctimas de la trata de mujeres. En julio de 2000, se enmendó el Código Penal mediante la introducción del artículo 203A -Trata de seres humanos para prostitución. En el artículo 203A se castiga con una pena máxima de 16 años de cárcel a toda persona que se dedique a la trata de seres humanos para la prostitución y con una pena máxima de 10 años a toda persona que incite a otra a salir del país donde reside para dedicarla a la prostitución.

62.Como la enmienda es reciente, no hay todavía ningún caso en el que se haya llegado a la fase de condena, pero en las decisiones sobre libertad bajo fianza se observa el efecto de la enmienda. En un fallo dictado en un caso penal juzgado en virtud del artículo 203A, el juez Cheshin del Tribunal Supremo expresó la severidad con que los tribunales israelíes ven el fenómeno de la trata diciendo, entre otras cosas, que:

"Las disposiciones del artículo 203A del Código Penal tienen por objeto combatir esta nueva y horrible forma de la esclavitud de antaño y nosotros, los tribunales, estamos encargados de aportar nuestra contribución a esta guerra, una lucha hasta el final... La guerra contra la trata de seres humanos para dedicarlos a la prostitución es como la guerra entre Israel y los amalecitas [en el antiguo testamento, una tribu que trató de destruir a los israelitas]. ...  Una guerra en la que no existe alto al fuego ni compromiso."

Solicitud de Audiencia Penal 7542/00, Chanukow c. el Estado de Israel (inédita).

63.También se ha observado el efecto de la enmienda en los casos en que el consentimiento de la víctima no estaba totalmente ausente. Los magistrados del Tribunal Supremo han dicho varias veces que, consienta o no la víctima, si los elementos de la trata están presentes, el delito se ha consumado y este delito se considera grave.

64.Conviene señalar también que las víctimas actuales de la trata que desean testimoniar son alojadas en hoteles o residencias, por cuenta de la policía y bajo protección policial. Además, como cuestión de política, la policía de Israel no persigue a estas mujeres por delitos relacionados con su entrada ilegal en Israel.

65.El sufrimiento de las mujeres que son víctima de este delito preocupa al Fiscal General, que nombró en noviembre de 2000 un Comité Interministerial encargado de recomendar medidas para combatir el fenómeno. Desde entonces, el Comité ha escuchado a numerosos testigos y formulado una serie de recomendaciones que se publicarán en breve. Entre esas recomendaciones figuran la fundación de un refugio para las víctimas, la financiación de la representación letrada de las víctimas, la acción en justicia contra los proxenetas por delitos fiscales y blanqueo de dinero, la extensión de la jurisdicción de los tribunales a la incautación de las ganancias obtenidas con estos delitos, las campañas de sensibilización para alertar a las posibles víctimas, etc. Además, un comité parlamentario está efectuando una investigación de la trata de mujeres y redactará en breve sus recomendaciones.

66.Las organizaciones de derechos humanos y de mujeres de Israel han creado una coalición para combatir la trata de mujeres y ayudar a sus víctimas. En este momento tratan de obtener fondos para crear un refugio destinado a dichas víctimas. Además, ha empezado a funcionar una línea telefónica directa. Para impedir la trata, la coalición está preparando una ficha que se distribuirá, con ayuda de las organizaciones de Europa oriental, a las mujeres que se propongan trabajar en Israel. También propugnan la aplicación de las leyes existentes contra los proxenetas y el mejoramiento de las condiciones de las mujeres encarceladas en espera de deportación.

La situación de las mujeres árabes

67.En sus comentarios sobre el informe periódico inicial, el Comité de Derechos Humanos expresó una inquietud específica en relación con la situación de las mujeres pertenecientes a la minoría árabe. Es preciso reconocer que las mujeres árabes siguen constituyendo uno de los grupos de mujeres más desfavorecidos de Israel. Sin embargo, desde el establecimiento de la AASW, se han tomado ciertas medidas precisas para acelerar el progreso hacia la igualdad. Entre otras cosas, la AASW patrocina una serie de proyectos de alfabetización destinados a mujeres en los sectores árabe y beduino. Este programa se ha creado a petición expresa de las propias mujeres y ha permitido establecer una nueva línea telefónica directa en idioma árabe para asuntos relacionados con la situación personal, que ahora facilita información urgente y servicios de orientación.

68.Varias organizaciones no gubernamentales de mujeres han creado proyectos especiales para favorecer la situación de las mujeres árabes de conformidad con la ley, mediante la modificación de la legislación actual aplicada en los tribunales de asuntos familiares. Estas modificaciones permitirán a las mujeres árabes resolver las cuestiones de alimentos y custodia en tribunales civiles, que se rigen por los principios de la igualdad de sexos, más bien que en tribunales religiosos que se rigen por las leyes de la religión.

69.El Ministerio de Asuntos Religiosos ha introducido un cursillo en el que se da instrucción a las mujeres para que puedan actuar en calidad de "defensoras" (representantes) en los tribunales religiosos musulmanes. Las 19 participantes en este cursillo estudian temas como el derecho religioso islámico, el derecho civil israelí y el pensamiento feminista. Cuando terminen con éxito sus exámenes, el Ministerio dará una acreditación a las graduadas. Existen cursos análogos para las mujeres judías que actúan como defensoras de la mujer en los tribunales rabínicos.

Artículo 4 - Estados de emergencia

70.En sus observaciones al informe periódico inicial, el Comité expresó su preocupación por la existencia en Israel de un estado de emergencia permanente.

71.Como se expuso detalladamente en el informe periódico inicial en la parte correspondiente a la Ley fundamental: el Gobierno, el Knesset puede declarar el estado de emergencia por un período de hasta un año. El Estado de Israel se encuentra en estado de emergencia pública oficialmente proclamado desde el 19 de mayo de 1948, cuatro días después de su fundación, hasta el día de hoy. Por esta razón, Israel ha hecho al ratificar el Pacto una declaración relativa a la existencia del estado de emergencia.

72.En los últimos años el Gobierno de Israel se ha mostrado dispuesto a abstenerse de seguir prolongando el estado de emergencia. Sin embargo, la terminación efectiva de esta situación no podría efectuarse inmediatamente, dado que determinadas leyes fundamentales, órdenes y reglamentos están basados legalmente en la existencia del estado de emergencia. Es necesario revisar estos actos legislativos para que no queden sin regular cuestiones cruciales cuando expire el estado de emergencia. Desde enero de 2000, el Gobierno ha decidido pedir al Knesset que prolongue el estado de emergencia por un período reducido de seis meses y no por un año, que es el período máximo establecido en el apartado b) del párrafo 49 de la Ley fundamental: el Gobierno, como era la práctica anteriormente.

73.Después de la última prolongación, el Gobierno israelí y el Knesset han iniciado un programa conjunto para completar los procedimientos legislativos que son necesarios antes de dar por terminado el estado de emergencia. Ello ha llevado en los últimos meses a la aceleración de las medidas dirigidas a la terminación del estado de emergencia, incluida la concentración de órdenes que se consideran derogadas. Además se enmendó la Ley de servicio militar para que ninguno de sus artículos estuviera vinculado al estado de emergencia. Se prosigue la revisión de otras leyes en colaboración con los ministerios competentes.

74.En una reciente petición al Tribunal Superior de Justicia figuraba una demanda de declarar nula la declaración relativa a la existencia de un estado de emergencia o en su caso que se ordenara su inmediata terminación. Los peticionarios alegan que el actual estado de emergencia constituye una amenaza a la democracia y a los derechos civiles y que en las actuales circunstancias ha dejado de ser esencial. En la actualidad, la cuestión sigue pendiente ante el Tribunal Superior de Justicia. El Gobierno ha presentado al Tribunal, a petición de éste, una estimación completa de las medidas necesarias para sustituir los actos legislativos directamente vinculados al estado de emergencia.

Artículo 5 - Inderogabilidad de los derechos fundamentales

75.Esta cuestión se examinó en el anterior informe de Israel y no se ha producido cambio alguno al respecto desde la presentación del informe periódico inicial en 1998.

Artículo 6 - El derecho a la vida

Disminución de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición

76.Las recientes estadísticas muestran que sigue disminuyendo la tasa de mortalidad infantil en Israel. Entre los recién nacidos judíos, cristianos y drusos, la tasa de mortalidad infantil bajó a 7,5 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, según el objetivo del Ministerio de la Salud para el año 2000, establecido en 1989. Entre la población musulmana todavía no se han conseguido los mencionados objetivos pese a la continua disminución de la tasa de mortalidad infantil. La disminución de la mortalidad infantil durante parte del último decenio y las causas de esas muertes se exponen en los siguientes cuadros:

Cuadro 1

Mortalidad infantil, 1995‑1998 por 1.000 nacidos vivos

Total

Judíos

Musulmanes

No judíos (total)

1995

6,8

5,6

9,9

9,6

1996

6,3

5,0

10,0

9,3

1997

6,4

5,0

10,2

9,4

1998

5,8

4,7

8,7

8,3

Nota: 1997/98 - datos provisionales.

Cuadro 2

Mortalidad infantil (tasa por 1.000 nacidos vivos) clasificados por religión y edad de los recién nacidos en el momento de su muerte, 1992‑1996

Causa de defunción

Total

Mortalidad neonatal precoz(0 a 6 días)

Mortalidad neonataltardía(7 a 27 días)

Mortalidad postneonatal(28 a 365 días)

Total

Total

7,6

3,5

1,3

2,8

Enfermedades infecciosas y parasitarias

0,1

..

(0,0)

0,1

Neumonía

0,1

(0,0)

0,1

Malformaciones congénitas

2,2

0,4

1,0

2,2

Otras causas de mortalidad prenatal

3,4

2,2

0,7

0,5

Factores externos

0,2

(0,0)

(0,0)

0,2

Otras causas y causas no determinadas

1,6

0,2

0,2

1,2

Judíos

Total

5,9

3,1

1,1

1,7

Enfermedades infecciosas y parasitarias

0,1

..

(0,0)

0,0

Neumonía

0,0

..

0,0

Malformaciones congénitas

1,6

0,7

0,3

0,5

Otras causas de mortalidad prenatal

3,2

2,2

0,7

0,4

Factores externos

0,1

0,0

(0,0)

0,1

Otras causas y causas no determinadas

0,9

0,1

0,1

0,7

No judíos

Total

11,4

4,5

1,6

5,3

Enfermedades infecciosas y parasitarias

0,4

..

..

0,3

Neumonía

0,1

..

0,1

Malformaciones congénitas

3,7

1,7

0,6

1,4

Otras causas de mortalidad prenatal

3,8

2,4

0,6

0,7

Factores externos

0,3

..

..

0,2

Otras causas y causas no determinadas

3,1

0,3

0,3

2,5

Frecuencia de asesinatos, intentos de asesinato, homicidios y homicidios por negligencia

77.El cuadro que figura a continuación es una recopilación de la frecuencia de los casos comunicados sobre los cuatro tipos de delitos que suponen privación de vida, hasta agosto de 2000.

Delito

Asesinato

Intento de asesinato

Homicidio

Homicidio por negligencia, con exclusión de los accidentes de vehículos

1997 - Casos comunicados

117

102

17

72

Porcentaje de detenidos

62,4

65,7

82,4

75,0

1998 - Casos comunicados

147

113

7

62

Porcentaje de detenidos

4,6

65,5

71,4

72,6

1999 - Casos comunicados

137

105

12

58

Porcentaje de detenidos

70,1

65,0

83,3

72,4

Enero a agosto de 2000 -Casos comunicados

85

72

11

29

Porcentaje de detenidos

63,5

58,3

72,7

55,1

Política de medio ambiente

78.Calidad del aire. Desde la presentación del informe periódico inicial, el Estado de Israel ha terminado una red nacional de supervisión de 24 estaciones compuesta por estaciones urbanas y estaciones transportables, centros regionales de control y un centro nacional de control para el almacenamiento, análisis y visualización de datos. La red, que mide concentraciones de dióxido de azufre, óxido de nitrógeno, ozono, monóxido de carbono, y partículas inferiores a diez partes por millón y de hidrocarburos, proporciona información en tiempo real sobre la calidad del aire en todo el país. La información facilita la aplicación de las normas relativas a la calidad del aire, determina las principales fuentes de contaminación del aire e informa al público en general sobre los niveles de calidad del aire.

Las emisiones de dióxido de azufre procedentes de las centrales eléctricas del país que queman petróleo disminuyeron de forma espectacular de 113.000 toneladas en 1990 a 55.000 en 1999, debido en su mayor parte a la utilización de un combustible con poco azufre.

El Ministerio del Medio Ambiente de Israel ha dictado unos 30 decretos dirigidos personalmente a los funcionarios o altos cargos encargados de la lucha contra la contaminación del aire en el marco de la Ley sobre atenuación de actividades perjudiciales. El Ministerio del Medio Ambiente ha redactado asimismo nuevas normas para prevenir la contaminación producida por las centrales productoras de energía. Estos decretos y normas reglamentarias establecerán la utilización de combustible con concentraciones bajas o muy bajas de azufre, exigirá la transformación de las viejas centrales eléctricas de Tel Aviv en centrales de gas natural para 2003, la eliminación gradual de las viejas centrales de petróleo y su sustitución para 2005 por turbinas de gas de ciclo combinado, impondrá la utilización de las tecnologías más avanzadas de que se disponga, exigirá con carácter permanente la supervisión y la comunicación de información, y obligará a reducir los contaminantes que se consideren emisiones de gases de efecto invernadero.

Desde la presentación del informe periódico inicial se han preparado nuevas evaluaciones del impacto ambiental producido por las centrales eléctricas, las refinerías de petróleo, las fábricas de cemento y otras plantas industriales que normalmente tienen consecuencias negativas para el medio ambiente.

79.La calidad del agua. El Estado de Israel ha constituido la Dirección de Rehabilitación de Ríos y creado administraciones para la rehabilitación de 12 ríos que desembocan en el Mediterráneo y 2 ríos en la cuenca oriental del país. Se han elaborado planes generales para estos ríos y se han iniciado la ordenación del paisaje y la creación de parques.

El control de la calidad de las aguas de los ríos se efectúa cada dos años en 110 depósitos de efluentes.

El Ministerio del Medio Ambiente ha redactado proyectos de recomendación para mejorar las normas relativas al tratamiento de aguas residuales y lodos y publicado una nueva norma sobre detergentes en polvo. La norma establece la reducción del contenido en sal y boro de los detergentes a lo largo de un calendario escalonado que aumentará la posibilidad de volver a utilizar aguas residuales en caso de escasez. El Ministerio del Medio Ambiente ha dictado asimismo normas para prevenir la contaminación de las aguas por las estaciones de servicio y para iniciar proyectos de restauración de suelos contaminados por combustibles. Además, se han publicado nuevas normas relativas a efluentes de aguas residuales industriales.

Artículo 7 ‑ No sometimiento a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

80.En sus observaciones sobre el informe periódico inicial de Israel, el Comité expresó su profunda preocupación ante la posibilidad de que la autorización de ejercer presión física moderada dada a la Agencia de Seguridad de Israel (ASI) en las normas para llevar a cabo interrogatorios de personas sospechosas de terrorismo diera lugar a abusos y a la violación del artículo 7 del Pacto.

81.Desde su creación, el Estado de Israel ha luchado constantemente por su propia existencia y seguridad. Las organizaciones terroristas se han fijado como objetivo nada menos que la aniquilación de Israel. Para prevenir eficazmente el terrorismo y asegurar al mismo tiempo la protección de los derechos humanos fundamentales incluso de los criminales más peligrosos, las autoridades israelíes han adoptado normas rigurosas para la realización de los interrogatorios.

82.Las normas sobre interrogatorios fueron establecidas por la Comisión de Investigación Landau en 1987, encabezada por el magistrado Moshe Landau, anterior Presidente del Tribunal Supremo. Como se describe detalladamente en los artículos 70 a 74 del informe periódico inicial, la Comisión decidió que en el trato de terroristas peligrosos que se considerara representan una grave amenaza para el Estado de Israel y sus habitantes es inevitable en determinadas circunstancias recurrir a un grado moderado de presión, inclusive física, para obtener información indispensable para la protección de la vida (H.C.J. 5100/94 El Comité Público contra la Tortura c. el Gobierno de Israel).

83.Esas normas, que son en parte confidenciales, tienen por objeto permitir a los investigadores obtener información decisiva sobre actividades terroristas de sospechosos que por razones obvias, no van a informar espontáneamente de sus actividades, a la vez que se procura que no se maltrate a esos sospechosos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia decidió el 6 de septiembre de 1999, de acuerdo con el estado actual del derecho, que la ASI ya no estaba autorizada para utilizar ciertos métodos de investigación que implicaban el recurso a la presión física contra un sospechoso.

84.La decisión tiene su origen en varias peticiones presentadas al Tribunal Supremo (constituido en Tribunal Superior de Justicia) en las que se sostenía la ilegalidad de ciertos métodos empleados por la ASI (por ejemplo, zarandear al sospechoso, mantenerlo en determinadas posturas durante un largo período y privarle de sueño). Se alegó, entre otras razones, que la ilegalidad se debe a la falta de autorización para emplear esos métodos de interrogación.

85.La Sala ampliada integrada por nueve magistrados del Tribunal Supremo, aceptó por unanimidad las solicitudes que obraban ante ella. Hablando en nombre del Tribunal, su Presidente Aharon Barak sostuvo que los investigadores de la ASI gozan en los interrogatorios de las mismas facultades que los investigadores de la Policía. La autoridad que permite al investigador proceder a una investigación razonable no le permite torturar a las personas ni tratarlas de forma cruel, inhumana o degradante. El Tribunal reconoció que era inherente a todo interrogatorio, por muy razonable que fuera, la posibilidad de causar molestias al sospechoso. La ley no autoriza, sin embargo, la utilización de métodos de interrogación que vulneren la dignidad del sospechoso sin motivo adecuado o más allá de los medios necesarios.

86.Además, el Tribunal sostuvo que la defensa de la "necesidad", que aparece en el párrafo 1 del artículo 34 de la Ley penal de Israel (que exime de responsabilidad penal en determinadas circunstancias) no puede constituir una base general para permitir a los investigadores de la ASI el empleo de métodos que impliquen el ejercicio de presión física sobre el sospechoso. Ningún investigador de la ASI está autorizado para utilizar esos métodos. Puede, sin embargo, alegar en principio la defensa de la "necesidad" en las circunstancias especificadas por la ley en caso de acusación por el empleo de métodos prohibidos en los interrogatorios. El Fiscal General puede dar instrucciones respecto a las circunstancias en que no procede el enjuiciamiento de investigadores de la ASI, por reunirse los requisitos de la "necesidad". Al mismo tiempo, la "necesidad" no puede servir de base para autorizar con antelación la violación de derechos humanos. El mero hecho de que cuando concurran una serie de circunstancias un determinado acto no constituya delito no autoriza por sí solo a la ASI a emplear este método en sus interrogatorios.

87.La decisión está relacionada con los problemas excepcionales de seguridad a que se enfrenta el Estado de Israel desde su creación y con la necesidad de luchar contra el terrorismo. Habida cuenta de lo expuesto, el Tribunal subraya la dificultad inherente a la adopción de decisiones en esta materia. Dicho esto, el Tribunal no excluye la posibilidad de que el Knesset decida, de conformidad con la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, modificar la ley al objeto de conceder especial autorización para el empleo de determinadas técnicas de interrogación. Es importante señalar que el Knesset no modificó la legislación en vigor en materia de interrogatorios y que la ASI se atiene plenamente a la decisión del Tribunal Supremo.

88.Trato a los detenidos. El 1º de abril de 1998 se enmendó el artículo 9 de la Ley sobre detenciones, estableciendo medidas especiales en relación con el derecho de los detenidos (que están procesados) para enviar y recibir cartas, incluidas las formas de inspección de ésas.

El 25 de noviembre de 1999, se enmendó el reglamento a la Ley sobre detenciones (Condiciones de detención), facultándose al Inspector General de la Policía de Israel a denegar visitas de los detenidos en las condiciones en él especificadas.

La Policía de Israel se ajusta a lo dispuesto en la Ley sobre detenciones y su reglamento, aunque en algunos momentos y en determinados lugares de detención no se aplican plenamente los derechos (por ejemplo, camas que no reúnen las debidas condiciones, separación y ejercicio diario). La Policía procede en la actualidad a renovar los lugares de detención de los que está encargada, gastando docenas de millones de nuevos shekels (NSI) en este proyecto. Las renovaciones han de estar terminadas dentro de dos años y una vez terminadas las instalaciones deben tener un nivel más alto que el exigido en la ley.

Medidas disciplinarias y penales y otros remedios judiciales

89.Son varios los órganos que intervienen en la investigación, examen y aclaración de las denuncias contra funcionarios de Policía: el Departamento de Investigación de Faltas de Conducta de la Policía del Ministerio de Justicia (el "DIPM") investiga los delitos castigados con penas de más de un año de prisión; las unidades de investigación policial investigan los delitos castigados con penas de hasta un año de prisión; la unidad de denuncias públicas de la Policía de Israel a sus distintos niveles, así como los funcionarios y comités de investigación, examinan y aclaran las denuncias no investigadas por el DIPM y las unidades de investigación de la Policía.

Según los resultados de las aclaraciones de las denuncias, se adoptan medidas penales o disciplinarias contra los funcionarios de policía a los que se considera a primera vista que han cometido un delito.

El DIPM, que está encargado de la mayoría de las investigaciones penales seguidas contra funcionarios de policía, remite los expedientes al Departamento Disciplinario del Departamento de Personal de la Policía (el "Departamento Disciplinario") en los que se ha considerado la existencia a primera vista de infracciones disciplinarias para que examine dichos casos desde el punto de vista disciplinario, incluida la decisión de entablar una acción disciplinaria.

Figuran entre esos expedientes los abiertos por actuaciones atribuidas a un funcionario de policía no constitutivas de delito, así como aquellos a los que por diversas razones el DIPM considera que no tienen contenido penal.

Debemos señalar a este respecto que en los expedientes relativos a infracciones relacionadas con el empleo ilícito de fuerza, el Director del DIPM es competente para decidir las medidas disciplinarias que han de adoptarse.

90.El Departamento Disciplinario examina los expedientes que le son remitidos por distintos órganos de investigación y decide si debe iniciarse una acción disciplinaria. Esta acción puede consistir en una audiencia disciplinaria ante un tribunal o ante un juez único o en un apercibimiento.

Desde la iniciación de la investigación hasta después de terminado el procedimiento penal o disciplinario, caso de iniciarse éste, la Policía puede también considerar la posibilidad de un proceso administrativo, que podría llevar a la separación de la policía, la suspensión, la imposición de vacaciones forzosas, el traslado a otra función, la degradación, la demora en el ascenso y el apercibimiento.

91.A continuación se reproducen las estadísticas elaboradas por las Fuerzas de Policía de Israel y el DIPM sobre la tramitación de denuncias disciplinarias y penales.

Cuadro 1

Tramitación de denuncias disciplinarias y penales

1996

1997

1998

1999

Número de demandas presentadas ante el Tribunal Disciplinario

135

164

175

140

Número de demandas juzgadas por el Tribunal Disciplinario

150

147

137

117

Número de expedientes del DIPM relativos al empleo de fuerza, cuyo conocimiento por los tribunales se recomienda

18

38

47

78

Número de expedientes del DIPM relativos al empleo de fuerza, cuyo conocimiento por el Tribunal Disciplinario se recomienda

121

112

78

69

Número de expedientes del DIPM relativos al empleo de fuerza, cuyo conocimiento por un solo juez se recomienda

50

65

34

64

Número de expedientes del DIPM recibidos por el Departamento Disciplinario con la recomendación de examinar medidas disciplinarias

406

357

425

424

Número de funcionarios separados del cuerpo por participar en delitos violentos

-

4

3

7

Número de funcionarios separados del cuerpo por participar en otros delitos

22

18

32

34

Número de funcionarios separados del cuerpo por problemas disciplinarios -funcional o no adecuado

16

18

21

38

Número de funcionarios suspendidos por participar en la comisión de delitos

13

10

15

15

Cuadro 2

Casos tramitados por el Departamento de Investigación deFaltas de Conducta de la Policía

Objeto

1997

1998

1999

Número de casos a principios del año

788

924

1.097

Casos abiertos durante el año

Empleo de fuerza

2.605

3.138

3.477

Otros casos

2.429

2.650

2.667

Total

5.034

5.788

6.144

Casos tramitados totalmente durante el año

Cerrados por inexistencia de culpabilidad

755

833

820

Imposibles de aclarar plenamente

5

0

0

Falta de pruebas

906

1.101

1.257

Acusaciones disciplinarias

246

333

243

Acusaciones penales

173

246

216

Otros casos *

686

669

574

Total

2.771

3.182

3.110

Casos cerrados sin investigación

2.127

2.433

2.987

Casos que quedaban al finalizar el año

924

1.097

1.144

Promedio de casos tramitados por mes

231

468

508

Duración media de la tramitación (en meses)

4,0

2,3

2,3

* Casos abiertos por equivocación, casos relacionados con otros, desconocimiento del autor, falta de interés público.

Diagrama 1

Número de expedientes del DIPM cuyo conocimiento por los tribunales se recomienda

\s

Capacitación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

92.La Policía de Israel mantiene programas de capacitación de gran alcance para personal a todos los niveles sobre la base tanto del nivel profesional como del puesto que ocupa la persona en la escala jerárquica. En todos los cursos sin excepción se trata de los derechos humanos y de la dignidad humana bien directamente o a través de cuestiones profesionales tratados desde la óptica de los derechos y la dignidad humanos.

Se hace especial hincapié sobre la cuestión en dos ocasiones: en primer lugar en los cursos de capacitación a nivel de ingreso de los funcionarios de policía. La función de este curso es importante por servir de factor de conexión que permite integrar al ciudadano civil que antes era en las normas de conducta y el marco de referencia que requiere como funcionario de policía.

La segunda ocasión es el curso para oficiales que representa un cambio de condición, ya que a partir de su nombramiento el oficial de policía no sólo es responsable de sus propios valores y normas de conducta sino también de los del personal bajo su mando.

Dentro de la capacitación que la Policía proporciona a su personal y oficiales cabe citar, entre otros elementos, seminarios sobre derechos humanos y valores democráticos a cargo de presentadores de la Asociación de Derechos Civiles de Israel y el Consejo para la primacía de la Ley y la Democracia. Por ejemplo, en 1999 se celebraron 124 de estos seminarios con participación de miles de funcionarios de policía.

De igual manera se celebran todos los años unos 90 seminarios sobre ética profesional para unos 3.000 funcionarios de policía en los que se hace hincapié en la dignidad humana.

Otras medidas de reforma institucional

93.Además de las recomendaciones del Comité Kremnitzer sobre violencia policial, aprobadas por el Inspector General, la Policía ha realizado, durante muchos años, numerosas actividades en muchos aspectos relativos a la forma de hacer frente a la aparición de comportamientos violentos entre los funcionarios de policía. En un esfuerzo por enraizar entre los funcionarios de policía las normas adecuadas sobre el empleo de fuerza mientras se hallan en servicio, ha sido mucho lo hecho en los últimos años en materia de información y capacitación mediante cursos y seminarios prácticos.

Además se han iniciado procedimientos administrativos contra funcionarios de policía por su participación en la comisión de delitos violentos y se han adoptado medidas para aumentar las facultades de las personas encargadas sobre el terreno de esta cuestión, incluido un aumento de la responsabilidad por los actos extremos cometidos por los funcionarios de policía bajo su supervisión. Hay más información sobre el Comité Kremnitzer en la sección 199 del informe periódico inicial.

94.El Comité Goldberg. Como se detalla en el informe periódico inicial, en 1993 el Ministro de Justicia y el Ministro de la Policía designaron un comité público, presidido por el magistrado del Tribunal Supremo Eliezer Goldberg para estudiar la eficacia de las condenas basadas únicamente o casi únicamente en la confesión del acusado, la posibilidad de reapertura del proceso y otros temas relacionados con los derechos de las personas investigadas por la Policía. Como parte de los preparativos de la Policía para obligar al registro de las investigaciones, se emplea desde hace unos tres años en la mayoría de las unidades de investigación de la Policía un modelo experimental para registrar las investigaciones de los delitos más graves. Debe señalarse que a la vista de estas medidas ha disminuido considerablemente el número de vistas de examen preliminar.

Una de las recomendaciones de la Comisión Goldberg fue el establecimiento de una academia para la enseñanza de técnicas de investigación. En virtud de esta recomendación, la Policía creó en septiembre de 1999 un centro de enseñanza del Departamento de Investigaciones para perfeccionar los conocimientos de las ramas de investigación y procesamiento de la Policía de Israel.

Al 30 de agosto de 2000, 1.268 personas habían terminado estudios de diverso tipo en el centro de educación continua dirigidos a ampliar los conocimientos profesionales de los investigadores en las esferas específicas en las que todo investigador está especialmente necesitado de mayores conocimientos, como son el estudio del fraude, los delitos sexuales, la delincuencia juvenil, los interrogatorios, los delitos acompañados de muerte, las asociaciones de delincuentes y otras esferas.

95.Internamiento en hospitales psiquiátricos. En el cuadro que figura a continuación se incluyen tanto los hospitales psiquiátricos como las salas psiquiátricas de los hospitales generales:

Cuadro 1

Internamiento psiquiátrico no voluntario, 1995‑1998

Año

Por orden de los tribunales

Por orden del psiquiatra del distrito

1995

1.235

1.589

1996

1.110

1.564

1997

1.128

2.039

1998

1.310

2.681

1999

913

3.257

96.Desde la presentación del informe periódico inicial, ha habido un aumento del número de internamientos no voluntarios en hospitales psiquiátricos que representan en la actualidad el 14,6% de todos los internamientos frente al 9,7% en 1996. El aumento puede atribuirse a la promulgación de la Ley sobre derechos de los pacientes, de 5756‑1996. La ley ha dado lugar a una mayor conciencia de la necesidad de conseguir el consentimiento racional del paciente para su hospitalización o el de una persona legalmente autorizada en su nombre. Por esta razón las estadísticas relativas a los casos de hospitalización no voluntaria de los pacientes son ahora más precisas.

97.Ha disminuido el número de camas asignadas a la hospitalización psiquiátrica, por enviarse a un número cada vez mayor de pacientes a hospitales geriátricos, residencias y otros lugares facilitados por la comunidad. Se ha publicado recientemente una enmienda a la Ley de asistencia social (Trato de los deficientes mentales), de 5729‑1969, relativa a la rehabilitación de los discapacitados mentales en la comunidad.

Experimentación con seres humanos

98.En 1999 se enmendó el reglamento de la Ley sobre salud nacional (Experimentos médicos con seres humanos) para descentralizar la aprobación de experimentos "sencillos", que se delegó en el Comité Helsinki y en los directores de los hospitales, lo que permitió la asignación de mayor cantidad de recursos a la supervisión y aplicación de la ley por el Ministerio de Salud. Además se procura que las normas antes mencionadas tengan carácter de normas legislativas.

Prohibición de la clonación humana

99.La Ley relativa a la prohibición de intervenciones genéticas (Clonación humana y manipulación genética de las células reproductivas), de 5759‑1999, tiene carácter innovador. La ley prohíbe durante cinco años la realización de cualquier acto o intervención en relación con las células humanas con la finalidad de clonar un ser humano o de crearlo mediante el empleo de células genéticamente modificadas.

La ley establece la dedicación de esos cinco años a examinar las consecuencias de esos actos. Con tal fin, el legislador ha establecido un comité asesor para el seguimiento de los nuevos descubrimientos en medicina, ciencia y biotecnología en materia de experimentos genéticos en seres humanos. El comité asesor presentará un informe anual al Ministerio de Salud para asesorar al Ministro sobre las cuestiones previstas en la ley y hacer recomendaciones sobre el rigor de las prohibiciones recogidas en la ley.

Para que la ley pueda avanzar al mismo ritmo que las investigaciones científicas y no oponerse a ellas, se autoriza al Ministro de Salud, previa consulta con el comité asesor, a permitir, por reglamento, ciertos actos de intervención genética inicialmente prohibidos por la ley. La realización de esos actos estaría sujeta a la obtención previa de un permiso y, en su caso, al cumplimiento de determinadas condiciones. Se han establecido penas de dos años de prisión por la violación de las disposiciones de esta ley.

Debe subrayarse que la principal finalidad de la ley era declaratoria. En la actualidad no se realiza en Israel experimento alguno sobre la clonación de seres humanos. Sin embargo, el legislador consideró conveniente declarar que en esta fase, antes de proceder a un examen completo de todos los aspectos morales, legales, sociales y científicos la técnica de clonación no es un procedimiento adecuado ni conveniente de traer niños al mundo.

Artículo 8 - Prohibición de la esclavitud

100.Consideraciones generales. Como se expuso detalladamente en el informe periódico inicial, la ley de Israel no permite la condena a trabajos forzados por la comisión de un delito. Los condenados realizan en la cárcel trabajos o tareas que no son trabajos forzados (artículo 48 de la Ley penal, de 5737‑1977) a menos que el Comité de Exoneraciones del Servicio Penitenciario lo autorice por razones de rehabilitación, salud u otros motivos razonables.

101.Debido a la falta de empleos adecuados, la fuerza de trabajo que representan los reclusos no se utiliza en toda su capacidad.

Entre noviembre de 1998 y fines de 1999, se produjo un aumento del 20% del número de reclusos empleados, consecuencia en su mayor parte del aumento del empleo de reclusos en fábricas de empresarios privados.

102.El plan de trabajo del servicio penitenciario tiene dos vertientes principales: por una parte está centrado en facilitar a los reclusos formación profesional. Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales imparte cursos de capacitación profesional en las prisiones y concede a los que se gradúan diplomas profesionales. La otra vertiente es el empleo de los reclusos en las prisiones.

103.Unos 500 reclusos están empleados en 17 secciones de fábricas de empresarios privados en las zonas industriales de las prisiones. Las condiciones de empleo de los reclusos son similares y se establecen por acuerdo entre el servicio penitenciario y el empresario privado. La retribución en estas fábricas se hace en función de la productividad del trabajador. Además, aproximadamente 350 reclusos están empleados dentro de las cárceles en el montaje de distintos productos. Es un trabajo fácil que realizan los reclusos que no son montadores especializados y no pueden por ello trabajar en plantas comerciales.

104.Al acercarse la fecha de su liberación, el recluso que trabaja participa en un programa de rehabilitación individual o colectiva. Se emplea a los reclusos integrados en estos programas en empresas fuera de la prisión. En estos momentos, unos 300 reclusos están empleados en esos programas de rehabilitación.

105.Los reclusos empleados en las factorías de empresarios privados reciben un salario fijo, algo menor que el salario mínimo. El servicio penitenciario paga a los reclusos en una fecha establecida todos los meses, aunque el empresario privado aún no haya proporcionado los fondos para ello.

Trabajadores extranjeros

106.Consideraciones generales. En los seis últimos años ha aumentado considerablemente el número de trabajadores extranjeros empleados en Israel con o sin permiso legal. De esta forma el empleo de trabajadores extranjeros ha cobrado importancia en la esfera del trabajo, el empleo y el bienestar social en Israel. Las normas legales relativas a los trabajadores extranjeros recogen dos de los principales objetivos del Gobierno de Israel: reducir el ámbito de empleo de los trabajadores extranjeros en la economía israelí, y facilitar protección legal exigible a los derechos de los trabajadores extranjeros. Frente a las anteriores normas legislativas que normalmente sólo se ocupaban de los aspectos penales ‑castigo de quienes emplean trabajadores extranjeros o actúan como agentes sin la debida autorización‑ las enmiendas a la Ley sobre trabajadores extranjeros (Empleo ilegal e imposición de condiciones adecuadas) de 5751‑1991 han introducido tres importantes aspectos adicionales, relativos a la protección de los derechos de los trabajadores extranjeros, la imposición de tasas obligatorias a los empleadores de trabajadores extranjeros y la necesidad de imponer penas más graves por la violación de la ley.

107.Protección de los derechos de los trabajadores extranjeros. Aunque la mayoría de los derechos de los trabajadores extranjeros estaban ya definidos en diversas leyes laborales anteriores a la reciente enmienda, existía una creciente necesidad de amalgamarlos en unas normas legales específicas. Abonaba esta necesidad, entre otras razones, la existencia de dificultades objetivas que los trabajadores extranjeros experimentaban debido a no estar familiarizados con el idioma hebreo ni con las condiciones normales de trabajo en Israel.

Entre los derechos concedidos a los trabajadores extranjeros cabe citar el requisito de un contrato laboral detallado por escrito en el idioma del trabajador extranjero con una traducción al hebreo. Una mejora adicional es la obligación de proporcionar un seguro médico al trabajador a expensas del empleador, pues aunque la Ley sobre el Servicio de Empleo exigía a los empleadores asegurar a sus trabajadores como parte de las condiciones de empleo, se trataba principalmente de un acuerdo administrativo. Por último, la nueva enmienda contiene la obligación de proporcionar a los trabajadores extranjeros alojamiento adecuado y asegurarles su bienestar a expensas del empleador.

Además de estos derechos los empleadores están obligados a comunicar mensualmente a la división de pagos del Servicio de Empleo los salarios pagados a cada uno de los trabajadores extranjeros empleados. Junto con el contrato de empleo, están también obligados a guardar en el lugar del empleo una copia del seguro médico, resguardos de los salarios y un registro de las horas de trabajo y descanso de cada trabajador.

108.Necesidad de imponer penas más graves por la violación de la ley. La ley aumentó a 80.000 NSI la cuantía de las multas y añadió nueve delitos nuevos, principalmente por violación de los derechos de los trabajadores. En razón de las acusaciones presentadas por los trabajadores, se establece en otro artículo la protección de los trabajadores extranjeros contra todo intento del empleador de reducir sus salarios o empeorar las condiciones de trabajo.

Se amplió asimismo el campo de responsabilidad por violaciones de la ley para abarcar a los contratistas que trabajan en esta esfera, a los que establecen las condiciones de vida, los seguros médicos, los salarios, etc.

También se definió y amplió la facultad de supervisión de los inspectores encargados del cumplimiento de la ley. En virtud de las enmiendas introducidas, los inspectores tienen actualmente el derecho de incautarse de documentos, tales como resguardos de salarios y registros de horas de trabajo y de descanso en el lugar de trabajo, en caso de necesidad para comprobar si la ley ha sido violada.

Al mismo tiempo, se enmendó la Ley del Servicio de Empleo, de 5719‑1959, ampliándose la prohibición a las agencias privadas de exigir a los trabajadores cualquier tipo de pago. En la actualidad ninguna agencia privada puede recibir, recaudar o cobrar directa o indirectamente cantidad alguna a los trabajadores ni a ninguna otra persona que actúe en su nombre en Israel o el extranjero.

109.Según los datos facilitados por el Servicio de Empleo el número de permisos concedidos en 2000 para emplear a trabajadores extranjeros asciende a 72.445. Las estimaciones de la Oficina Central de Estadística señalan que en la actualidad hay empleados en Israel unos 150.000 trabajadores, de ellos muchos ilegalmente. Los permisos de trabajo se emiten por un período limitado de tiempo y son únicamente válidos para un trabajador determinado. Ningún miembro de la familia tiene derecho a acompañarlo.

110.Según los datos facilitados por el Ministerio del Interior los países de origen de la mayoría de los trabajadores extranjeros son los siguientes:

Europa

Asia

África

América del Sur y Central

Polonia

Filipinas

Ghana

Colombia

Bulgaria

Tailandia

Nigeria

Bolivia

Rumania

India

Ecuador

Yugoslavia

China

Chile

la antigua URSS

Brasil

111.No existe ningún acuerdo bilateral sobre cuestiones relativas a los trabajadores extranjeros entre Israel y estos países de origen.

112.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales distribuye un folleto informativo en varios idiomas a los trabajadores que llegan al aeropuerto. En él se enumeran las obligaciones de los empleadores y se informa a los trabajadores sobre la existencia de una línea permanente de ayuda para reclamaciones. Las organizaciones no gubernamentales distribuyen a los trabajadores extranjeros más información al respecto.

113.La ley establece la obligación de los empleadores de proporcionar a sus expensas, a los trabajadores extranjeros seguro médico como parte de una serie de servicios cuya especificación prepara en la actualidad el Ministerio de Salud.

114.Se ha elaborado recientemente un acuerdo colectivo en el sector de la construcción entre los contratistas y la Nueva Federación General del Trabajo (Histadrut), con un apéndice especial que contiene la definición de las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros en el sector de la construcción.

115.En 1998 aumentó la cuantía de las multas administrativas por violación de la ley de 2.000 a 5.000 NSI.

116.Trata de mujeres. Véase el párrafo 61 supra.

Artículo 9 - Libertad y seguridad personal

Arresto y detención

117Notificación del arresto. Cuando se arresta a una persona, se debe informar sin demora a algún amigo o pariente, que sea razonablemente fácil de localizar, a menos que el detenido pida que no se envíe ninguna notificación. A petición de la persona arrestada, también se informará a un abogado de su elección o a uno de los abogados defensores cuyos nombres figuren en una lista preparada por el Colegio de Abogados que le será mostrada al sospechoso. Además, toda persona detenida que carezca de medios económicos tiene derecho a estar representada por la Oficina del Defensor Público y la policía enviará en su nombre una solicitud a dicha Oficina lo antes posible. Se encontrarán más detalles en la sección 235 del informe periódico inicial.

118Audiencia preliminar. En la casi totalidad de los casos se debe hacer comparecer ante un juez lo antes posible, y antes de que transcurran 24 horas de la detención, a toda persona que haya sido detenida, pero no en presencia de un juez, y a quien el funcionario a cargo de la comisaría de policía no deje en libertad, con o sin fianza. De no hacerse así, se debe poner en libertad al detenido. El detenido o su representante pueden presentar inmediatamente una solicitud de libertad bajo fianza, en cuyo caso la audiencia judicial también puede tener lugar antes de que haya transcurrido el período de 24 horas.

119En la audiencia preliminar, que por lo general tiene lugar ante un solo juez de un tribunal de primera instancia, el juez debe empezar por examinar las pruebas presentadas por la policía para ver si efectivamente existen motivos razonables para sospechar que el detenido ha cometido realmente un delito. El detenido o su abogado pueden solicitar una confrontación con el policía que comparece en el caso en nombre del Estado. Además, el juez debe determinar si existen motivos legítimos para mantener detenido al sospechoso. Puede ordenarse la detención por las razones siguientes.

120.Para garantizar la integridad de la investigación o las actuaciones judiciales o el cumplimiento de la condena si hay motivos razonables para suponer que, una vez puesto en libertad, el sospechoso puede interferir con las actuaciones, huir, ocultar bienes, influir sobre los testigos o alterar o destruir pruebas:

a)Para garantizar la protección de la población si hay motivos razonables para pensar que el sospechoso pondrá en peligro la seguridad personal, la seguridad pública o la seguridad del Estado;

b)En casos excepcionales, para permitir que se lleven a cabo interrogatorios que no serían posibles si el sospechoso no estuviera detenido.

121.Duración de la detención antes de la acusación. Si el tribunal no pone en libertad al sospechoso en la audiencia preliminar, puede ordenar que siga detenido durante un período máximo de 15 días consecutivos. Si, al final de ese período, la policía todavía desea mantener detenido al sospechoso a efectos de la investigación criminal, se celebra otra audiencia y la decisión del tribunal se basa en los criterios ya enunciados. Sin embargo, cuanto más tiempo lleve detenido el sospechoso, más peso deben tener las pruebas de que ha cometido realmente el delito para que se pueda justificar la prolongación de la detención. El período total de detención basado en peticiones de la policía no debe exceder de 30 días. Sin embargo, el período de detención a efectos de investigación y sin otros motivos nunca puede ser superior a 15 días. La detención sólo puede sobrepasar el período de 30 días por decisión del juez previa solicitud especial firmada por el Fiscal General del Estado.

122.Abogado de oficio. Antes de que se presente un pliego de cargos, la legislación israelí requiere que se asigne un abogado de oficio al detenido que padezca una enfermedad mental, conforme a lo previsto en la Ley de procedimiento penal (versión actualizada), de 5742‑1982, sección 15, o la Ley sobre el trato de los enfermos mentales, de 5751‑1991, sección 18, o que tenga menos de 16 años, o que sea ciego, sordo, mudo o mentalmente discapacitado o tenga que hacer una declaración antes de la presentación del pliego de cargos, o cuando el detenido sea sospechoso de asesinato u otro delito sancionado con una pena mínima de diez años de prisión (Ley de procedimiento penal, sec. 15 a)).

Cuando no hay obligación de asignar un abogado de oficio al detenido, tal designación queda a la discreción del tribunal si el detenido carece de los medios económicos necesarios, si el delito en cuestión se castiga con una pena mínima de diez años de prisión, si el detenido es ciego, sordo, mudo o mentalmente discapacitado, o si por cualquier otra razón el tribunal considera que el detenido es incapaz de ocuparse adecuadamente de su propia defensa. Los detenidos que carecen de medios tienen derecho a estar representados por la Oficina del Defensor Público, incluso sin que el tribunal designe un abogado de oficio. Se encontrarán más detalles sobre este tema en el artículo 246 del informe periódico inicial.

Arresto y detención de personal de las fuerzas armadas

123.Cuando se promulgó la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, fue necesario enmendar los procedimientos de detención previstos por la Ley de justicia militar, de 5715‑1955, para adaptarlos a las nuevas circunstancias jurídicas. El primer intento de enmendar la Ley de justicia militar se refería a la disposición de que se puede mantener detenido a un soldado de las FDI durante 96 horas antes de hacerlo comparecer ante un juez (a diferencia de los civiles que, en virtud de las secciones 17 y 29 de la Ley de procedimiento penal (Poderes de aplicación de la ley - Arresto) deben comparecer ante un juez lo antes posible y antes de que hayan transcurrido 24 horas de la detención o ser puestos en libertad). Esta enmienda fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia, que aceptó una petición según la cual el período de 96 horas de detención sin juicio es desproporcionado, y por lo tanto incompatible con la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas (H.C. 6055/95 Zemach c. el Ministro de Defensa).

124.En consecuencia se volvió a enmendar la Ley de justicia militar, de 5715-1955, reduciéndose a 48 horas el tiempo máximo que se puede mantener detenido a un soldado antes de hacerlo comparecer ante un juez.

Los detenidos libaneses

125.En sus observaciones sobre el informe periódico inicial, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la detención administrativa de personas que no amenazaban personalmente a la seguridad del Estado sino que se las mantenía como "rehenes" para promover negociaciones con otras partes sobre la puesta en libertad de soldados israelíes capturados o la entrega de cuerpos de soldados fallecidos.

126.Entre 1984 y 1987 se detuvo a varios civiles libaneses que fueron juzgados en tribunales israelíes. Todos ellos fueron declarados culpables de delitos contra el Estado y condenados a un número determinado de años de cárcel. Tras cumplir sus condenas en cárceles israelíes, los presos libaneses no fueron puestos en libertad. Por el contrario, el Ministro de Defensa ordenó que se los mantuviera en detención administrativa.

127.Se detuvo a los presos para utilizarlos como "rehenes" en las negociaciones con milicias terroristas islámicas de las que se suponía que retenían a soldados de las FDI desaparecidos en combate en el Líbano o tenían información sobre ellos. En 1994, cuando el Presidente del Tribunal de Distrito prorrogó su detención administrativa otros seis meses, varios presos libaneses elevaron una apelación al Tribunal Supremo, oponiéndose a su utilización como "rehenes". Un grupo de tres magistrados del Tribunal Supremo rechazó la apelación de los presos por 2 votos contra uno.

Posteriormente, los presos solicitaron una nueva audiencia, que les fue concedida. Se decidió que entendería del caso un grupo ampliado de nueve magistrados. El 12 de abril de 2000, el Tribunal Supremo revocó su fallo anterior (Nueva Audiencia Penal 7048/98 Anónimo c. el Ministro de Defensa). Por 6 votos contra 3, el Tribunal decidió que el Ministro de Defensa no está facultado para mantener a una persona en detención administrativa cuando ésta no representa una amenaza a la seguridad nacional y el único objeto de la detención es utilizar a esa persona como "rehén".

La mayoría sostuvo que, dada la importancia de la protección de la dignidad humana y la libertad personal, el equilibrio justo entre derechos civiles y seguridad nacional obliga a interpretar la ley de tal manera que no confiera al Ministro de Defensa la facultad de mantener a alguien como "rehén" en detención administrativa, y que esta interpretación también es la que exige el derecho internacional. Además, el Tribunal Supremo dictaminó que la detención de los presos habría sido ilegal incluso si el Ministro de Defensa tuviera las facultades antes mencionadas, ya que no se basaba en pruebas suficientes para demostrar que la detención administrativa de los presos conduciría a la puesta en libertad de prisioneros de guerra israelíes y de soldados desaparecidos en combate.

128.Tras la decisión mencionada, el Tribunal Superior de Justicia desestimó una petición presentada por la familia de Ron Arad, aviador israelí desaparecido en acción, que se oponía a la puesta en libertad de los presos libaneses (H.C. 2967/00 Arad c. el Knesset y otros). El Ministro de Defensa ordenó la puesta en libertad inmediata y el regreso al Líbano de los ocho apelantes libaneses del caso C.F.H. 7048/98 Anónimo ya mencionado, junto con otros cinco presos libaneses. No se puso en libertad a los presos que fueron considerados como una amenaza a la seguridad del Estado de Israel. En consecuencia, el Ministro de Defensa determinó que los presos Mustafa Dirani y Abed Al-Karim Ubeid, a quienes incumbía la responsabilidad inmediata por muchos ataques terroristas contra el Estado de Israel y sus ciudadanos, constituían una amenaza directa a la seguridad del Estado y no debían ser puestos en libertad. Se les mantuvo en detención administrativa, medida que fue confirmada por el Tribunal de Distrito, y posteriormente reafirmada en una apelación al Tribunal Supremo.

Artículo 10 - Trato de las personas privadas de libertad

129.Este asunto se examinó en el informe anterior de Israel y no se ha producido ningún cambio al respecto desde que se presentó el informe periódico inicial en 1998.

Artículo 11 - Prohibición del encarcelamiento por no poder cumplir una obligación contractual

130.Según se describe en detalle en las secciones 308 a 314 del informe periódico inicial de Israel, mediante la Enmienda Nº 15 de la Ley de ejecución (S.Ch. 1479 (5754), pág. 284) se implantó un nuevo régimen para investigar los medios de que disponen los deudores y, en conjunto, se limitaron mucho las circunstancias en las que se podían dictar órdenes de prisión, en conformidad con el fallo del Tribunal Supremo en el caso H.C.J. 5304/92 Asociación Perah c. el Ministro de Justicia y otros (hay más detalles en la sección 309 del informe periódico inicial). En virtud de la sección 70 enmendada de la Ley de ejecución, antes de dictar una orden de prisión, el Director de la Oficina de Ejecución debe celebrar una audiencia en presencia del deudor, en el que se interroga a éste sobre todos sus activos sobre la base de una declaración jurada presentada anteriormente. Si el deudor se niega ostensiblemente a cumplir con los procedimientos de ejecución, por ejemplo negándose a presentar una declaración jurada sobre sus activos, el Director de la Oficina de Ejecución puede ordenar su encarcelamiento. Durante la investigación de los activos del deudor, el Director de la Oficina de Ejecución le puede ordenar que pague cuotas mensuales basadas en su capacidad de pago, o, si el deudor pide un régimen de pagos a largo plazo y renuncia al secreto de su contabilidad, la Oficina de Ejecución puede declarar que el deudor tiene "medios limitados". Una vez se confiere tal estatuto al deudor, se incluye su nombre en un registro especial de la Oficina de Ejecución y se le puede prohibir que utilice tarjetas de crédito o que desempeñe las funciones de director o gerente de una sociedad de responsabilidad limitada.

Una de las consecuencias de la enmienda a la Ley de ejecución ya mencionada fue una brusca disminución de los pagos por deudores recalcitrantes. Los deudores solían optar por no asistir a la audiencia de investigación de los activos a fin de evitar el riesgo de que en ella se pusiera de manifiesto su capacidad para pagar la deuda, cosa que los pondría en peligro de ser encarcelados.

El 19 de abril de 1999 se enmendó la Ley de ejecución (Enmienda Nº 19) para promover el pago de las deudas al tiempo que se vela por que no se encarcele a los deudores incapaces de pagarlas, sino únicamente a los que pueden pagar pero se niegan a hacerlo. Con esta enmienda se ofrece a los deudores un incentivo para asistir a la investigación de sus medios porque se autoriza el encarcelamiento del deudor que se niegue a hacerlo. Según la enmienda, antes de que transcurran 20 días de la recepción de la notificación de aviso -documento por el que se inician los procedimientos de ejecución- los deudores deben presentarse en una oficina de ejecución de su elección cuando les resulte conveniente (dentro de las horas de trabajo de la oficina). Para garantizar que se entrega el aviso al deudor en debida forma, la enmienda prescribe un procedimiento especial de "servicio completo"; se debe hacer llegar el aviso al deudor o a un pariente que viva con él mediante una visita personal o por correo certificado. Sólo entonces puede la Oficina de Ejecución solicitar una orden de detención. Además, la notificación de aviso se ha traducido al árabe y al ruso para asegurar que la mayoría de los deudores puedan leerla en su idioma materno.

El deudor que tras recibir la notificación de aviso presente una orden de pago acompañada de los documentos pertinentes quedará dispensado de presentarse en la Oficina de Ejecución.

Artículo 12 - Libertad de circulación

131.Este asunto se ha examinado en el informe anterior de Israel y no se ha producido cambio alguno al respecto desde que se presentó el informe periódico inicial en 1998.

Artículo 13 - Expulsión de extranjeros

132.Ese asunto se ha examinado en el informe anterior de Israel y no se ha producido cambio alguno al respecto desde que se presentó el informe periódico inicial en 1998.

Artículo 14 - El derecho a un juicio imparcial, independencia del poder judicial

133.Por una enmienda a la Ley de procedimiento penal (Derecho a una audiencia), de 5742‑1982, promulgada en 2000, se obliga a la Fiscalía del Estado a informar a los sospechosos de la intención de acusarlos formalmente en todos los casos de delitos que no sean faltas leves.

El sospechoso tiene derecho a una audiencia presidida por un fiscal de distrito u otra persona autorizada por éste. Además, la ley enmendada dispone que no se acusará formalmente a ningún sospechoso de haber cometido un delito que haya solicitado ejercer su derecho a una audiencia antes de habérsele dado una oportunidad razonable de tenerla.

134.Se ha enmendado la Ley de procedimiento civil (El Estado como litigante) (Enmienda) (Mandatos judiciales y demandas contra el Estado), de 5779-1998 y, contrariamente a lo que antes sucedía, ahora resulta posible dictar un mandato judicial contra el Estado. También es posible que un tribunal dicte tal mandato a instancia de parte cuando el demandante pudiera sufrir daños graves o irreparables. De esta manera la ley limita más la inmunidad del Estado.

Procedimiento de apelación preliminar (KdamBagatz)

135.El procedimiento de apelación preliminar es una práctica administrativa que permite a la población presentar denuncias y demandas por escrito respecto de actuaciones administrativas de funcionarios y organismos gubernamentales. Se recurre a esta práctica antes de elevar una petición al Tribunal Superior de Justicia. En muchos casos las respuestas del gobierno satisfacen al denunciante, lo cual hace innecesario recurrir a los tribunales. Este proceso es administrado por el Departamento del Tribunal Superior de Justicia del Ministerio de Justicia, al que le incumbe la responsabilidad de representar a los diversos organismos estatales en las peticiones al Tribunal. La práctica tiene por objeto ayudar a la población y también reducir el enorme número de casos en espera de ser examinados por el Tribunal Supremo y el Ministerio de Justicia. Los abogados del Departamento tratan de resolver las peticiones de la población poniéndose en contacto con los organismos estatales competentes y realizando una investigación preliminar. El proceso beneficia a todas las partes porque ahorra tiempo, energía y dinero. Todos los años se tramitan centenares de denuncias de esta manera.

La Oficina del Defensor Público

136.La Oficina del Defensor Público (ODP), creada por ley en 1995 (se encontrarán más detalles en la sección 388 del informe anterior), ha ampliado considerablemente su campo de acción en los últimos tres años. La primera ODP se abrió en el distrito judicial de Tel‑Aviv Centro en junio de 1996. Paulatinamente se fueron abriendo oficinas del Defensor Público en los cuatro distritos judiciales restantes -Jerusalén, Be'er-Sheva, Haifa y Nazaret, y además se estableció una Oficina Nacional del Defensor Público.

En 2000, la ODP ha proporcionado representación legal en unos 25.000 casos, en los cinco distritos judiciales. La Oficina emplea a unos 50 defensores públicos ("letrados internos"). Además emplea a unos 750 defensores privados, que proporcionan asistencia letrada en nombre de la Oficina. Los defensores privados incluidos en la lista de defensores de la Oficina han sido cuidadosamente elegidos y son supervisados por los letrados internos.

La Ley del abogado defensor, de 5756-1995, confiere a los acusados o detenidos menores de edad el derecho a ser representados por un defensor público, sin ser objeto de una investigación sobre sus recursos económicos. Anteriormente, la gran mayoría de los acusados menores de edad que comparecían ante los tribunales de menores carecían de asistencia letrada. En 1999, tras una investigación exhaustiva realizada por el Departamento de Consultoría y Legislación del Ministerio de Justicia, el Ministro de Justicia ha promulgado normas por las que se confiere a los menores el derecho a un defensor público, en virtud de la sección 18 c) de la Ley del abogado defensor. A consecuencia de ello, en todos los distritos de la ODP se establecieron departamentos especiales de menores y en la actualidad la mayor parte de los menores acusados de delitos son representados por defensores públicos especializados. La aplicación de estas normas ha provocado un cambio fundamental en el ejercicio de los derechos de los menores en actuaciones penales.

En 2000, el Ministro de Justicia, reconociendo la importancia del derecho a una representación jurídica adecuada, amplió el alcance del derecho a ser representado por la ODP, mediante normas adoptadas en agosto de 2000 por el Comité de Constitución, Legislación y Justicia del Knesset. En virtud de esas normas, que ya se aplican en los distritos judiciales de Tel‑Aviv Centro, Jerusalén, Be'er Sheva y Nazaret, los menores y los detenidos acusados de delitos tienen derecho a estar representados por un defensor público. El Ministerio de Justicia se propone aplicar las normas en el distrito judicial de Haifa para 2001, completándose de esta manera su aplicación, que se inició en 1999.

Sin embargo, la información obtenida recientemente por la ODP a partir de una muestra de unos 2.000 casos tramitados en los tribunales de primera instancia de Tel-Aviv, Natania, Acre, Zefat, Ashdod y Hadera, indica que la tasa media nacional de acusados que comparecen ante el tribunal sin representación excede del 50%. Por esa razón, muchos de ellos son condenados a penas considerables de prisión. Por lo tanto, es evidente que todavía no se ha hecho todo lo necesario para impedir que los acusados comparezcan ante un tribunal sin representación adecuada. El Ministerio de Justicia, en colaboración con la ODP, está tratando de ampliar más el derecho a un defensor público con la esperanza de progresar más en esta esfera en el transcurso de 2001.

Solución de controversias por medios alternativos

137.En 1998 se estableció el Centro Nacional de Mediación y Solución de Controversias como dependencia del Ministerio de Justicia que funciona independientemente. La decisión de establecer el Centro fue adoptada por el Ministro de Justicia, con la aprobación y el apoyo del Presidente del Tribunal Supremo, el Honorable Aharon Barak.

Al ser un método distinto de la litigación y la solución de controversias por un órgano decisorio, la mediación y la solución de controversias por medios alternativos alienta a las partes en una controversia a negociar entre ellas y llegar a una solución aceptable al tiempo que les permite el máximo control sobre el proceso y sus resultados.

El establecimiento del Centro Nacional de Mediación y Solución de Controversias en el Ministerio de Justicia tiene por objeto garantizar que la mediación y la solución de controversias por medios alternativos sean desarrolladas por una organización profesional e imparcial, sobre la base de criterios objetivos, la experiencia internacional y las necesidades particulares de la sociedad israelí. Entre los segmentos de la sociedad a los que se orienta la labor del Centro figuran los tribunales, las instituciones públicas, las organizaciones comunitarias, el sistema educativo y el sector empresarial.

Artículo 15 - Prohibición de leyes con efecto retroactivo

138.Este asunto se ha examinado en el informe anterior de Israel y no se ha producido cambio alguno al respecto desde que se presentó el informe periódico inicial en 1998.

Artículo 16 - Reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano

139.Ese asunto se examinó en el informe anterior de Israel y no se ha producido cambio alguno al respecto desde que se presentó el informe periódico inicial en 1998.

Artículo 17 -Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el domicilio

140.Ley de protección de la intimidad, de 5741-1981. Según la información obtenida por el Departamento de Registro de Detectives Privados y Servicios de Protección del Ministerio de Justicia, en el año 2000 no se renovaron las licencias de siete detectives privados que habían sido declarados culpables, entre otras cosas, de delitos previstos en la Ley de protección de la intimidad, de 5741-1981.

Registros e incautaciones en actuaciones penales

141.Tras la promulgación de la Ley de procedimiento penal (Facultades de aplicación de la ley - Registro corporal de sospechosos), de 5756-1996, en 1998 se publicaron ordenanzas de la Comandancia Central para reglamentar la aplicación de la ley y garantizar los derechos individuales, sobre los temas siguientes:

14.05.01Examen corporal interno del sospechoso.

14.05.02Examen corporal externo del sospechoso.

14.05.03Examen corporal interno y externo de personas que no son sospechosas.

Registro del domicilio particular

142.La policía de Israel está autorizada a registrar bienes privados, inclusive el domicilio particular, en virtud de una orden de registro expedida por un tribunal cuando:

a)Sea necesario el registro para conseguir elementos de prueba o indicios a efectos de una investigación, un juicio u otras actuaciones;

b)Haya razones para pensar que en los locales en cuestión se guardan bienes robados o que se ha cometido en ellos un delito o que se están utilizando dichos locales, o se los proyecta utilizar con fines ilegales;

c)Haya razones para pensar que se ha cometido un delito, o que se está proyectando cometerlo contra una persona ubicada en esos locales.

Las solicitudes de órdenes de registro suelen tramitarse a instancia de parte.

La policía puede llevar a cabo tal registro, incluso sin orden judicial, en las circunstancias siguientes:

a)Cuando un funcionario de policía tenga razones para pensar que se está cometiendo un delito grave en los locales o que ha sido cometido recientemente;

b)Cuando el ocupante de los locales pida asistencia a la policía;

c)Cuando la persona encontrada en los locales pida asistencia a la policía y haya razones para pensar que se está cometiendo un delito en ellos;

d)Cuando un funcionario de policía persiga a alguien que intenta evitar ser detenido o escapa de la reclusión legal.

Vigilancia electrónica: captación de mensajes telefónicos y escuchas clandestinas

143.Escuchas clandestinas por la policía de Israel. Según se describe con detalle en el informe periódico inicial de Israel, hay leyes concretas que regulan la cuestión de la vigilancia electrónica. La policía presenta al Comité de Constitución, Legislación y Justicia del Knesset un informe anual sobre sus actividades de captación de mensajes telefónicos, especificando el número de autorizaciones concedidas por los tribunales, el número de autorizaciones concedidas y no utilizadas, el número de solicitudes de autorización denegadas por el tribunal y el número de líneas telefónicas intervenidas cada año.

Además, la policía envía al Fiscal General un informe mensual en el que especifica los nombres de las personas cuyas comunicaciones telefónicas se captan, los números de los teléfonos intervenidos, la duración de esta actividad y los delitos atribuidos a la persona investigada que fueron la razón de que se iniciara la captación de sus mensajes telefónicos.

144.Alcance de las actividades ilegales. La policía de Israel investigó las siguientes infracciones de la Ley de vigilancia secreta, de 5739-1979 (Ley sobre captación de mensajes telefónicos):

En 1998 se incoaron 55 casos, 43 de los cuales se cerraron, 2 acusados fueron declarados culpables y 9 casos siguen siendo objeto de actuaciones judiciales.

En 1999 se invocaron 50 casos, 34 de los cuales se cerraron y 11 siguen siendo objeto de actuaciones judiciales.

En 2000 (hasta fines de agosto) se incoaron 31 casos, 16 de los cuales se cerraron y 5 siguen siendo objeto de actuaciones judiciales.

Protección de los datos personales contenidos en las bases de datos

145.Los distritos de la policía de Israel (excepto el de Judea y Samaria) iniciaron las siguientes investigaciones por sospecha de delitos previstos en la sección 8 de la Ley de protección de la intimidad, de 5741-1981:

En 1996 se abrieron dos expedientes, uno de los cuales se cerró y el otro terminó en condena.

En 1997 se abrió un expediente que luego se cerró.

En 1998 se abrieron cuatro expedientes, dos de los cuales se cerraron, uno terminó en condena y el otro sigue siendo objeto de actuaciones judiciales.

En 1999 se abrieron tres expedientes, dos de los cuales se cerraron y uno está todavía abierto.

En 2000 (hasta fines de agosto) no se abrió ningún expediente.

Información sobre los antecedentes penales

146.La policía de Israel mantiene una base de datos con dos tipos de registros ‑un "registro penal" y "registros policiales". El registro penal incluye los datos que se especifican en la sección 2 de la Ley de registro penal y rehabilitación de delincuentes, de 5741‑1981 (que en este párrafo se denominará "la Ley").

En los registros policiales figura principalmente información sobre casos penales pendientes y cerrados.

La policía, la Agencia de Seguridad de Israel, la Policía Militar y el Departamento de Seguridad sobre el Terreno de las FDI (denominados en conjunto "las Agencias") tienen acceso directo al registro penal y pueden comunicarse entre ellos datos del mismo.

La policía transmite información penal de sus registros a otras Agencias facultadas para recibirla, en virtud de la Ley, en el desempeño de sus funciones, previa petición de dichas Agencias y en la medida prescrita por la Ley. De manera análoga, las otras Agencias pueden transmitir esa información ateniéndose a las restricciones prescritas por la Ley.

Las Agencias facultadas para recibir información del registro penal también tienen derecho a recibir información sobre casos pendientes.

También pueden recibir expedientes relativos a casos cerrados los fiscales competentes, las Agencias, funcionarios judiciales e investigadores científicos.

Los expedientes de los casos que terminan con una declaración de inocencia se eliminan de los registros policiales y dejan de aparecer bajo el nombre de la persona correspondiente.

Toda persona que figure en el registro con una entrada relativa a un caso sobreseído por falta de pruebas o falta de interés público puede solicitar al jefe del Departamento de Investigaciones del Cuartel General de la Policía Nacional que elimine el expediente.

Para tomar una decisión, el jefe del Departamento de Investigaciones tendrá en cuenta lo siguiente:

-El fondo y las circunstancias del delito;

-El tiempo transcurrido desde el incidente que figura en el expediente;

-El número y la calidad de las denuncias registradas contra el acusado;

-Las circunstancias personales del acusado.

La Ley fija períodos estatutarios de prescripción al final de los cuales queda cancelada una condena penal. A algunas de las Agencias con derecho a recibir información penal puede resultarles imposible conseguirla respecto de una condena que haya prescrito. El período de prescripción varía en función de la gravedad de la pena.

La Ley también contiene disposiciones sobre la "supresión" de condenas. Cuando se suprime una condena sólo se puede transmitir información sobre ella a un número limitado de organismos, que se especifica en la sección 16 de la Ley.

Por regla general, una condena se considera suprimida cuando han transcurrido diez años del final del período de prescripción.

En determinadas circunstancias, como la condena de un menor por una falta leve, los plazos de supresión son más cortos.

Por lo general, se considerará que todo aquel cuya condena haya sido "suprimida" no ha sido condenado a los efectos de ninguna ley, y no estará obligado a responder a ninguna pregunta relativa a esa condena. Ninguna prueba en la que se mencione la condena suprimida del registro, según lo expuesto, será admisible en una actuación judicial ni ante un empleado público o empleado de una entidad pública, a menos que sea comunicada a sabiendas por la propia persona cuya condena fue suprimida. Los funcionarios pueden recibir información sobre una condena suprimida y, evidentemente, pueden tenerla presente en el desempeño de sus funciones.

Ataques ilegales contra el honor o la reputación

147.El 5 de noviembre de 1998 se enmendó la Ley de prevención de la difamación, de 5725‑1965, para establecer que, en determinadas circunstancias, los tribunales pueden ordenar el pago de indemnizaciones por difamación en las cantidades fijadas por la ley incluso sin que haya pruebas del daño.

148.Intimidad reproductiva ‑ Aborto

Cuadro 1

Interrupciones del embarazo solicitadas, autorizadasy efectivamente practicadas

(En cifras absolutas)

1995

1996

1997

Solicitadas

18.903

20.408

20.550

Autorizadas

17.528

19.228

19.465

Practicadas

16.609

17.987

18.596

Cuadro 2

Tasas de interrupción efectiva del embarazo

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

Por 1.000 mujeres de entre 15 y 49 años de edad

13,6

12,9

12,9

12,4

11,8

11,9

12,6

12,7

Por 1.000 nacidos vivos

150,1

149,1

148,9

145,1

140,1

142,1

148,2

149,4

Cuadro 3

Interrupciones del embarazo en hospitales, por causa, 1996

(En porcentaje)

Total

19‑

20‑24

25‑29

30‑34

35‑39

40+

Edad de la mujer

11,1

17,8

4,2

70,1

Embarazo extramatrimonial

51,6

77,3

78,5

53,8

40,0

28,5

10,8

Malformación del feto

13,5

1,9

7,7

17,8

22,0

22,2

7,5

Peligro para la vida de la mujer

23,0

3,0

13,5

27,3

43,7

43,7

11,6

149.Protección de datos genéticos. Se ha promulgado recientemente la Ley sobre información genética, de 5760‑2000, cuyo objeto consiste en proteger el derecho a la intimidad en lo tocante a la información genética. Contiene disposiciones sobre la confidencialidad de los datos obtenidos mediante exámenes genéticos, prohíbe, en determinadas circunstancias, la discriminación en materia de empleo y de seguro basada en datos genéticos; e incluye disposiciones concretas sobre el uso de datos genéticos para el esclarecimiento de delitos y la identificación de cadáveres.

150.Derecho a una muerte digna. El 1º de mayo de 2000, el Ministro de Salud constituyó un comité, presidido por el profesor Avraham Steinberg del Centro Médico Sha'arey Tzedek de Jerusalén, para que le asesorara sobre legislación destinada a hacer frente al dilema médico y ético que plantea el tratamiento de enfermos terminales (el "Comité Público"). El Comité Público fue establecido tras un debate público cada vez más intenso sobre el derecho a morir con dignidad, varios fallos de tribunales de distrito y del Tribunal Supremo y leyes propuestas por ciertos particulares. La población de Israel ha mostrado gran interés por este tema, que tiene consecuencias médicas, culturales, emocionales, religiosas, morales y jurídicas y respecto del cual no hay consenso nacional. El Comité Público consta de cuatro subcomités ‑profesional, filosófico, jurídico y religioso‑ y debe presentar recomendaciones al Ministro de Salud durante 2001.

Vivienda comunitaria para discapacitados

151.Una de las peores injusticias que padecen los discapacitados en Israel es la marcada preferencia por marcos institucionales en lugar de que el Estado les facilite vivienda adecuada especial dentro de la comunidad. Esto afecta especialmente a los discapacitados y enfermos mentales. En Israel viven miles de discapacitados hacinados en instituciones, en condiciones relativamente malas. Se ha aducido que la situación actual es incompatible con el principio de igualdad establecido en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, que actualmente se ha incorporado a la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas.

152Destacados profesionales en esta esfera han determinado ya que la calidad de vida y el desarrollo de las personas con discapacidades de todo tipo mejoran cuando éstas viven en alojamientos especiales dentro de la comunidad, en su entorno natural. En contraste con ello, la situación de Israel es la siguiente:

1)De los 7.400 discapacitados mentales que viven fuera de sus hogares, unos 6.000 residen en 53 instituciones. Constantemente se construyen instituciones nuevas. Las familias y las asociaciones que desean ejercer el derecho de los retrasados mentales a vivir en viviendas especiales de la comunidad se ven obstaculizadas por las autoridades por razones presupuestarias. Las residencias institucionales se llevan la mayor parte del presupuesto de vivienda para discapacitados.

2)Seis mil setecientos enfermos mentales viven en hospitales psiquiátricos. Se estima que muchos de ellos permanecen en dichas instituciones por falta de un sistema de vivienda especial adecuada en las comunidades.

3)En marzo de 1999, un Comité Público presentó un informe sobre la situación de enfermos mentales supervivientes del holocausto que residían en hospitales psiquiátricos de Israel. Las conclusiones fueron especialmente graves.

4)El fenómeno general de la institucionalización también incluye a muchas personas con discapacidades físicas que viven en instituciones e incluso en hospitales.

153.Para hacer frente a la realidad actual, la legislación reciente consagra el derecho de los discapacitados a vivir en su comunidad natural. La Ley de igualdad de derechos para las personas con discapacidades, de 5760‑2000, incluye un capítulo relacionado con la vivienda. Entre las disposiciones principales de dicha ley en esta esfera figuran las que establecen el derecho de los discapacitados a vivir en la comunidad y la obligación del Estado de convertir este derecho en realidad suministrando servicios de asistencia personal.

154.En una reciente enmienda a la Ley de bienestar social (Trato de las personas con discapacidades mentales), de 5729‑1969, relativa a la obligación del Estado de asignar recursos a planes de vivienda y planes de residencia diurna para personas con discapacidades mentales, se dispone que al determinar el tipo de plan de vivienda el comité de evaluación debe dar prioridad a la vivienda comunitaria.

155.El 5 de julio de 2000 se promulgó la Ley sobre rehabilitación de los enfermos mentales en la comunidad, de 5760‑2000, por la que se establece el derecho de esos enfermos a una serie de servicios de rehabilitación en la comunidad en distintas esferas, inclusive la vivienda, el empleo, la terminación de los estudios, el ocio y el recreo.

Se encontrará más información sobre los derechos de los discapacitados en relación con el artículo 26 infra.

Demolición de viviendas ilegales en Jerusalén

156.En sus observaciones sobre el informe periódico inicial, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la práctica de las demoliciones de edificios construidos ilegalmente en los barrios orientales de Jerusalén.

157.Antecedentes históricos. Después de 3.000 años de historia, es interesante señalar que el concepto de Jerusalén oriental procede exclusivamente del período de 19 años entre 1948 y 1967, en los que Jerusalén era una ciudad dividida.

De 1948 a 1967, bajo la ocupación jordana, la parte oriental de Jerusalén estaba relativamente subdesarrollada. En cambio, la parte occidental era una capital moderna cuyos barrios se habían venido desarrollando desde 1914 conforme a planes urbanos basados en la especial topografía de la ciudad. Así, en el momento de la reunificación de Jerusalén, en 1967, había una diferencia considerable entre las partes oriental y occidental de la ciudad.

Las aldeas de Jerusalén oriental no se desarrollaron mediante la planificación urbana sino como expansión de asentamientos familiares. Además, se daba la tendencia a que pequeñas parcelas estuvieran en manos de diversos propietarios particulares. Como la inscripción de los terrenos no era sistemática ni se actualizaba, la situación con respecto a los derechos de propiedad suele ser confusa y en muchos casos más de una persona reclama el derecho de propiedad sobre la misma parcela. La planificación urbana se basa en el derecho de propiedad del terreno, lo cual requiere que se modifique y actualice el sistema de registro pertinente a los barrios orientales de Jerusalén antes de preparar los planes urbanísticos finales, y que se resuelvan algunas de las reclamaciones en conflicto. Este es un proceso que también entraña trabajos topográficos considerables y que aún está sin terminar.

En 1967, los residentes de los barrios orientales de Jerusalén utilizaban pozos para abastecerse de agua. La reunificación de la ciudad hizo necesario unir todos los sistemas de infraestructura y actualmente la ciudad dispone de sistemas eficaces de abastecimiento de agua y alcantarillado. El sistema propio de abastecimiento de agua de Jerusalén sólo es suficiente para 15.000 a 20.000 personas. Antes de proceder a nuevas obras, es menester seguir planeando la infraestructura, que no puede desarrollarse en función de la construcción de edificios por particulares.

158.Factores demográficos. El crecimiento natural de la población árabe siempre ha superado al de la población judía. En 1967, la ciudad contaba con una población de 197.000 judíos (74,2%) y 68.000 árabes (25,8%). En 1999 los 429.000 judíos de la ciudad representaban el 69% de la población mientras que 193.000 árabes constituían el 31% restante. Los planes actuales consisten en construir 15.000 viviendas nuevas en el sector árabe y 35.000 en el sector judío, que son cifras aproximadamente proporcionales al porcentaje de población árabe en la población total.

159.Características culturales. La tradición árabe de construir alojamientos individuales para los miembros de la familia extensa en terreno de propiedad particular requiere mucho terreno, en comparación con los edificios de apartamentos que predominan en los barrios judíos. En el sector árabe viven, como promedio, 11 personas en 1,9 unidades de vivienda por dunam (aproximadamente 0,25 acres), mientras que en el sector judío la proporción es de 19 personas por dunam, en 5,9 unidades. Además, gran parte de la construcción de viviendas públicas en Jerusalén occidental se financia con donaciones de la diáspora judía, mientras que la construcción de viviendas públicas en la parte oriental de la ciudad sólo está financiada por el municipio de Jerusalén y el Gobierno de Israel.

160.Desarrollo de infraestructura y servicios. Los servicios del centro de la ciudad, como los centros comerciales y las grandes vías de circulación, benefician a los residentes de todas las partes de la ciudad. Hay otros servicios de ámbito local.

Reconociendo que el porvenir de Jerusalén como ciudad unida depende en gran medida del suministro de servicios municipales por igual a todos los sectores de la población, el municipio de Jerusalén, en coordinación con el Gobierno de Israel, ha dado prioridad a un programa de desarrollo para Jerusalén oriental. La suma total necesaria para eliminar las diferencias entre las dos partes de la ciudad se estima en 520 millones de NSI (unos 130 millones de dólares de los EE.UU.).

En Jerusalén, la política consiste en planificar el desarrollo en colaboración con los residentes de los barrios árabes. Por ejemplo en la aldea árabe de Tsur Baher, una asociación árabe comercializará 400 viviendas que se construirán en terrenos del Estado. Se ha procedido a zonificar de nuevo esos terrenos para que el coeficiente de edificabilidad sea mayor.

En A-Sawaneh se había establecido un campamento para personas sin hogar, en tierras que pertenecían al habiz musulmán y donde se tenía previsto construir una escuela de educación especial. El habiz asignó los terrenos para la escuela, que fue después construida por el municipio y recibirá el nombre del difunto Rey Hussein de Jordania.

161.Solicitudes de permisos de construcción. En folletos informativos, disponibles en hebreo y en árabe, se dan detalles sobre el procedimiento a seguir para solicitar permisos de construcción. Se publica la misma información en los sitios Web en hebreo y en árabe del municipio.

162.Todos los planes de construcción están también sujetos a la aprobación del Comité de Planificación y Construcción del Distrito, que es un órgano gubernamental.

163.La proporción de solicitudes de permisos de construcción corresponde aproximadamente a los porcentajes de la población. En la primera mitad de 1999, se recibieron 195 solicitudes de residentes de Jerusalén oriental, lo que representa el 20% del número total de solicitudes. De las 195 solicitudes se aprobaron 116 (60%). Los residentes de Jerusalén occidental presentaron 791 solicitudes, de las que se aprobaron 553 (67%). Como hay que pagar una comisión por cada solicitud, muchas de ellas no siguen su curso y sus autores prefieren correr el riesgo de pagar una multa, que se les podría imponer si el caso se llevara a los tribunales.

164.Construcción ilegal. En la parte occidental de Jerusalén, la violación de las normas de construcción consiste casi siempre en adiciones ilegales, como una habitación en un patio o un ático en el tejado, a edificios legales. En Jerusalén oriental, las violaciones normalmente son edificios completos construidos sin el permiso correspondiente. Por lo tanto, las demoliciones en Jerusalén oriental son mucho más espectaculares que en la parte occidental de la ciudad.

165.Demoliciones. La política del municipio de Jerusalén consiste en dictar una orden de demolición cuando los edificios interfieren con los planes de construcciones públicas, como escuelas o carreteras, cuando representan una amenaza a la seguridad de sus habitantes, o cuando afectan al patrimonio histórico de la ciudad. El Ministerio del Interior también tiene autoridad para ordenar la demolición de edificios, independiente de la que tiene el municipio de Jerusalén, y todos los años se lleva a cabo un número reducido de demoliciones iniciadas por el Ministerio. Se debe señalar que, en ambos casos, la demolición nunca es arbitraria. Se la lleva a cabo con todas las garantías de la ley, con la posibilidad de que se celebre una audiencia imparcial y con derecho a apelar ante los tribunales.

Cuadro 1

Nuevos edificios construidos sin permiso (por barrio, Jerusalén oriental)

Barrio

1997

1998

1999

Issawiya

10

59

45

Shuafat

16

32

62

Wadi Joz

13

14

18

Ras Al Amud

10

65

41

Beit Hanina

27

39

100

A-Tur

12

43

35

Sheikh Jarrah

2

8

15

Ciudad Vieja

10

43

65

Tsur Baher

31

25

13

Um Tuba

6

19

35

Abu-Tor

35

19

6

Silwan

9

39

49

Jabel Mukhaber

11

65

38

Otros barrios (Sawahra, Um Lison, Walgia, Sheikh Sa'ad y otros)

10

15

32

Total

202

485

554

Cuadro 2

Infracciones de las normas de construcción - barrios orientales y Jerusalén occidental (enero-agosto de 1998)

Jerusalén oriental

Jerusalén occidental

Violaciones descubiertas

80.000 m2 *

10.000 m2 *

Modo de descubrirlas

El 95% mediante visitas de inspección y fotografías aéreas

El 98% por denuncias de los vecinos

Tipo de violación

-Construcción de viviendas y edificios enteros

-Construcción en zonas reservadas para carreteras o usos públicos

-Adiciones a tejados o patios

-Apertura de áticos

-Cierre de terrazas

Órdenes de demolición

30

15

Demoliciones efectuadas

7

10

* 1 m2 equivale a 10,85 pies cuadrados.

** Causas principales de las infracciones de las normas de construcción en Jerusalén oriental

-Evitar el pago de derechos.

-Incapacidad para atenerse a las condiciones de planificación (por ejemplo, zonas reservadas).

Cuadro 3

Planes de edificación presentados para su aprobación

Jerusalén oriental

Jerusalén occidental

15.11.98 a 31.12.98

91

77

1.1.99 a 30.11.99

440

543

Cuadro 4

Solicitudes de permisos de edificación presentadas

Jerusalén oriental

Jerusalén occidental

1998

321

1.661

1999

325

1.544

Cuadro 5

Permisos de construcción concedidos

Jerusalén oriental

Jerusalén occidental

1998

265

1.508

1999

289

1.403

Cuadro 6

Órdenes de demolición cumplidas

Jerusalén oriental

Campamento de Sawaneh

Jerusalén occidental

1993

23

10

1994

7

4

1995

14

10

1996

8

4

1997

19

12

1998

13

30 tiendas

13

1999

17

4

Total

101

30

57

Cuadro 7

Infracciones de las normas de construcción - expedientes abiertos

Jerusalén oriental

Jerusalén occidental

1998

575

351

1999

436

227

Cuadro 8

Proyectos terminados en Jerusalén oriental, 1997-1999

Costo (millones de NSI)

Carreteras nuevas

42

Mejoras de las carreteras existentes

40

Sistemas de abastecimiento de agua y de alcantarillado

40

Centros comunitarios

10

Otros

47

Total

179

Artículo 18 - Libertad de religión y de conciencia

Instituciones religiosas

166.Consejos religiosos judíos. Como se examinó detenidamente en los párrafos 468 a 470 del informe anterior, el Estado confiere ciertos poderes, a nivel local, a los consejos religiosos judíos, los cuales están organizados por ley y parcialmente financiados por el Estado. Tradicionalmente los consejos religiosos estaban compuestos exclusivamente por representantes judíos ortodoxos. En 1998 el Tribunal Superior de Justicia ordenó el nombramiento de representantes no ortodoxos en los consejos religiosos de los municipios de Jerusalén, Tel Aviv, Haifa, Kiryat Tiv'on y Arad (H.C.J. 4727/97 Partido Meretz del Municipio de Jerusalén y otros c. el Ministerio de Asuntos Religiosos, P.D. 52(5) 241). Sin embargo, el fallo de la Corte está todavía pendiente de cumplimiento.

Entierros

167.Posibilidad de entierro civil. Ha aumentado considerablemente la posibilidad de celebrar entierros civiles desde la presentación en 1998 del informe periódico inicial, tras la promulgación de la Ley sobre el derecho a entierro civil, de 5756-1996 (que se describe en el párrafo 489 del anterior informe de Israel). De conformidad con esta ley, se inauguró en abril de 1999 el primer cementerio civil para judíos en la ciudad de Beer-Sheva (en el sur de Israel). En el momento de redactar este informe, todavía no habían entrado en funcionamiento otros cementerios de este tipo, aunque se habían concedido en Jerusalén y Haifa nuevas autorizaciones para la celebración de servicios funerarios no ortodoxos.

168.Inscripciones en las lápidas. El derecho a efectuar inscripciones en caracteres latinos y con fechas gregorianas, además de las hebreas, en las lápidas de los cementerios judíos fue reconocido y posteriormente reafirmado en diversas decisiones judiciales. Tras la promulgación de la Ley sobre el derecho a entierro civil, la Sociedad de Entierros Ortodoxos ("ChevraKadisha") en Rishon L'zion se negó a seguir autorizando las inscripciones en caracteres latinos y con fechas gregorianas en las lápidas, alegando que la existencia de cementerios civiles había reducido la necesidad de permitir inscripciones no hebreas en las lápidas de los cementerios judíos. La decisión de ChevraKadisha fue impugnada en apelación ante el Tribunal Supremo. Por 2 votos contra uno el tribunal aceptó la demanda (C.A 6024/97 Shavit c. ChevraKadishaRishonL'Zion).

169.Igualdad de financiación. En abril de 2000, el Tribunal Superior de Justicia admitió la tramitación de una demanda contra el Ministro de Asuntos Religiosos por desigualdad en la asignación de fondos a los cementerios judíos y árabes. El Tribunal Superior de Justicia, tras subrayar la importancia del principio de igualdad en la asignación de fondos estatales, ordenó al Ministerio de Asuntos Religiosos una reestructuración de su presupuesto para cementerios, al objeto de que el sector árabe reciba una parte equitativa (H.C.J. 1113/99 Adalah y otros c. el Ministro de Asuntos Religiosos). En el momento de redactar este informe, todavía no se había dado cumplimiento a esta decisión.

Artículo 19 - Libertad de opinión y de expresión

170.Expresión política. En su sentencia de 6396/96en el caso Zakin c. el Alcalde de Be'erSheva, P.D. 53(3)289, el Tribunal Superior de Justicia sostuvo que la libertad de expresión política tiene derecho al máximo grado de protección, tanto por ser de una inmensa importancia social, ya que constituye los cimientos del gobierno democrático, como por estar expuesta, más que ninguna otra forma de libertad de palabra, a los abusos del gobierno. Por esas razones, el Tribunal estableció que los reglamentos municipales se interpretasen de conformidad con el derecho a la libertad de expresión política, permitiendo en consecuencia que se colgaran pancartas políticas en los edificios privados sin necesidad de autorización especial del alcalde.

Radio y televisión

171.Mientras que el Organismo de Radio y Televisión de Israel se financia con los derechos de licencia pagados por todos los propietarios de aparatos de televisión y las tasas impuestas a los propietarios de automóviles además de la venta de espacios publicitarios, las nuevas estaciones del Canal 2 de televisión y de las radios regionales establecidas en virtud de la Ley del Segundo Organismo de Televisión y Radio de Israel, de 5750-1990, están dirigidos por concesionarios privados y se financian únicamente con la venta de espacios publicitarios.

172.En 1994, el Segundo Organismo de Televisión y Radio empezó a conceder autorización a emisoras locales de radio de todo el país. Para 1996, estaban en funcionamiento, bajo supervisión gubernamental, 14 emisoras locales de radio de propiedad privada. En 2000, el Segundo Organismo, sacó a licitación pública la explotación por concesionarios de un nuevo canal comercial (el "Canal 3 de televisión").

173.En razón del poder que acumulan los concesionarios y de los peligros de la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en manos de un reducido número de empresas económicas dominantes con intereses creados de orden económico o político, la ley establece una serie de restricciones a los concesionarios del segundo canal de televisión, que se detallan en el artículo 19 del informe periódico inicial. De la misma forma no se permite otorgar una concesión comercial para emitir por el futuro tercer canal de televisión a ninguna empresa que disfrute también de una concesión para emitir por cable o por satélite (apartado 1) del párrafo B) del artículo 40 de la Ley del Segundo Organismo de Televisión y Radio, de 5750-1990).

174.Libertad de información. La promulgación en 1998 de la Ley sobre la libertad de información, de 5758-1998, ha proporcionado una sólida base legislativa al derecho de los particulares a tener acceso a la información. La ley establece un procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes, e impone varias obligaciones a las autoridades públicas. Estas obligaciones incluyen, entre otras, la publicación de informes periódicos y el nombramiento de un comisionado -entre los empleados de cada organismo- encargado de facilitar información a los particulares, tramitar las solicitudes de información y aplicar las disposiciones de esta ley.

La principal innovación de la ley es el reconocimiento del derecho de todo ciudadano de Israel o residente en el país a recibir información de las autoridades públicas, independientemente de que tenga o no un interés personal, sin tener que declarar el motivo de la solicitud. Además, por el artículo 12 las disposiciones de la Ley sobre la libertad de información se aplican a las personas que no son ciudadanos israelíes ni residentes en el Estado de Israel con respecto a la información relativa a sus derechos en Israel.

A semejanza de otras leyes de este tipo de todo el mundo, el derecho al acceso a la información no es ilimitado. En el artículo 9 de la ley figura una lista con varias categorías de información que no se debe facilitar o no hay obligación de hacerlo. Además, en el artículo 14 se establece que las disposiciones de la ley no se aplican a determinados organismos de seguridad ni a la información elaborada, recopilada o almacenada por ellos. Es más, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 8, las autoridades públicas pueden denegar una solicitud de información.

En caso de denegación de una solicitud de información presentada de acuerdo con la ley, el solicitante o un tercero puede, en virtud del artículo 17, presentar una petición al Tribunal de ‑distrito (o, en casos excepcionales, al Tribunal Supremo). Pese a lo establecido en el artículo 9, el tribunal puede ordenar que se facilite toda o parte de la información solicitada en las condiciones que establezca, si tiene el convencimiento que el interés público por la revelación de la información es mayor que las razones para denegar la solicitud, a condición de que la revelación de la información no esté prohibida por decreto.

Artículo 20 - Prohibición de la propaganda que fomenta el odio

175.Esta cuestión se examinó en el anterior informe de Israel y no se ha producido cambio alguno al respecto desde la presentación del informe periódico inicial en 1998.

Artículo 21 - Libertad de reunión

176.Esta cuestión se examinó en el anterior informe de Israel y no se ha producido cambio alguno al respecto desde la presentación del informe periódico inicial en 1998.

Artículo 22 - Libertad de asociación

177.Fundación de sindicatos y afiliación a ellos. Desde la presentación del informe periódico inicial, algunas importantes decisiones judiciales han realzado la protección legal al derecho de crear sindicatos.

En el caso MifealeyTahanot c. Israel Yaniv (Tribunal Nacional del Trabajo 46/3-209, noviembre de 1996) el tribunal declaró improcedente el despido de dos trabajadores al tener conocimiento de que el verdadero motivo del despido había sido su iniciativa de organizar un comité de trabajadores. En este caso no existía en la empresa una organización de trabajadores y los dos empleados tenían la clara intención de iniciar negociaciones colectivas con el empleador. Este caso marca un hito histórico por dos razones. En primer lugar estableció dos posibles bases jurídicas para el reconocimiento como derecho fundamental del derecho a fundar sindicatos: a) el derecho se desprende del concepto de dignidad humana consagrada en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas y b) el derecho deriva del derecho general a la igualdad, es decir la prohibición de discriminar contra trabajadores por motivos infundados, como la participación en actividades sindicales. Esta cuestión se desarrolló en el caso Delek que se examina más adelante. En segundo lugar, y por lo que respecta a la reparación en caso de violación de ese derecho, el tribunal reconoció su competencia para dictar una orden de integración en el puesto de trabajo. Se consideró que ello constituía una importante iniciativa. En la jurisprudencia israelí la reintegración en el trabajo está generalmente limitada a los despidos en violación de un acuerdo colectivo, en los que existe una disposición legal concreta y al servicio público, en el que se aplican normas de derecho administrativo además del derecho contractual privado. El Tribunal Superior de Justicia había descartado esa solución con anterioridad en las relaciones laborales creadas por contratos privados en razón de una disposición del derecho contractual en cuya virtud ningún tribunal debe ordenar la ejecución forzosa de un contrato personal. La novedad en el caso MifealeyTahanot consiste en considerar la violación de un derecho fundamental como base legal para imponer el cumplimiento de un contrato privado de trabajo.

Esa decisión se vio hace poco claramente reforzada en el caso Horn & LeibivitzTransportCo. c. la Histadrut (99/323 Tribunal Nacional del Trabajo, julio de 2000). Una empresa de autobuses de transporte despidió a un grupo de conductores que trataban de organizarse en un sindicato poco después de que la Nueva Federación General del Trabajo (Histadrut) hubiera manifestado su intención de reconocerlo como integrante de su federación. (Para más información sobre la Histadrut, véase el párrafo 566 del informe periódico inicial.) El tribunal regional del trabajo dictó orden de reintegración temporal hasta la finalización del proceso. La empresa apeló ante el Tribunal Nacional del Trabajo, que mantuvo la decisión. Los fallos dictados por los tribunales en ambas instancias estuvieron basados en decisiones anteriores, que habían reconocido que el derecho a organizarse en sindicatos constituía un derecho humano fundamental. Una vez más se consideró que la reintegración constituía la reparación más eficaz para proteger este derecho, ya que el empleador puede no considerar disuasoria la amenaza por sí sola de indemnización, a la hora de decidir la forma de responder a las actividades sindicales de sus empleados.

Es interesante señalar que la siguiente reacción de la empresa fue despedir a unos cien conductores más, alegando que tenía que cerrar todo un departamento. La Histadrut amenazó seguidamente con apelar ante el tribunal por desacato. El conflicto terminó con la firma por las partes de un convenio colectivo.

En el caso de la Empresa de Petróleo Israelí Delek c. la Histadrut (Tribunal Nacional del Trabajo 98/4-10), el tribunal amplió el examen de las bases legales para el reconocimiento del derecho a la organización sindical, introducidas en el caso MifealeyTahanot antes mencionado. El tribunal falló en favor de la protección del derecho de los trabajadores a organizarse. Declaró que:

"... el derecho a organizarse protege la dignidad de los trabajadores en el lugar de trabajo en donde normalmente pasan un tercio del día. El trabajador individual tiene menos fuerza que el empleador y en la mayoría de los casos no puede celebrar negociaciones equitativas. La afiliación a un sindicato reafirma la fortaleza del trabajador y establece un equilibrio en sus negociaciones con el empleador... en muchos casos la dignidad de un trabajador sólo estará asegurada mediante su integración en un grupo de trabajadores, es decir en un sindicato."

El tribunal también analizó el derecho a organizarse como "un derecho bidimensional, que se traduce en actividades tanto del grupo como del individuo".

Por último, el tribunal prosiguió la elaboración legal del derecho a organizarse sobre la base del principio de no discriminación. La cuestión se suscitó en este caso por haber afectado los despidos efectuados por la empresa Delek, por razones económicas legítimas y de conformidad con el convenio colectivo en vigor, en su mayoría a miembros de la organización laboral representativa en el lugar de trabajo. Sólo se despidió a unos pocos empleados que no eran miembros de la mencionada organización. El tribunal estableció que el haber tenido en cuenta el empleador la afiliación al sindicato al decidir los despidos económicos equivalía a una discriminación injustificada entre trabajadores.

178.El derecho de fundar un sindicato. Desde la presentación del informe periódico inicial de Israel, el derecho a fundar sindicatos volvió a concretizarse en la decisión histórica de TadiranKesherInc. et al. c. la Histadrut (Tribunal Nacional del Trabajo 97/41-96, febrero de 1998). Mientras estaba en vigor un convenio colectivo, Tadiran, empresa israelí, experimentó un cambio estructural, dividiéndose en tres subempresas. Se suscitó la cuestión de cuál debía ser el equipo negociador. Los trabajadores querían que fuera un solo equipo mientras Tandiran quería tres equipos negociadores distintos. Se declaró la huelga por este motivo y Tadiran presentó una solicitud de interdicto temporal ordenando la vuelta al trabajo.

El tribunal rechazó la demanda. El presidente del Tribunal del Trabajo, Sr. Adler, trató de encontrar un equilibrio entre el derecho fundamental de los empleados a organizarse y a elegir su organización y el derecho fundamental del empleador a la propiedad consagrado en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas. A la prerrogativa del empleador de gestionar su empresa se opusieron, en este caso, los derechos fundamentales de los trabajadores. El tribunal decidió:

"Al sopesar el derecho de los trabajadores a organizarse y el derecho del empleador a dirigir su negocio, debe concederse especial importancia al derecho de los trabajadores porque su suerte queda determinada por los derechos que han de consolidarse en los acuerdos colectivos que les son aplicables. El derecho del empleador a modificar el equipo negociador es relativo y su ejercicio está subordinado a la condición de que no tenga por finalidad menoscabar los derechos de los trabajadores a organizarse... El empleador y el sindicato deben por consecuencia llegar a un acuerdo sobre la estructura de las negociaciones que sea adecuada para ellos. Si en una sociedad democrática se considera de gran importancia conceder dignidad y libertad a todo trabajador, una expresión de ello es la facultad de los trabajadores a participar en la determinación del equipo negociador al cual pertenecen. Esto implica el poder de influir en los cambios en el equipo negociador, mediante conversaciones entre la organización laboral que representa a los trabajadores y el empleador que les proporciona trabajo."

El tribunal decidió que hasta que se llegara a un acuerdo sobre la determinación del equipo negociador, se aplicarían las normas ordinarias relativas a los conflictos industriales, manteniéndose el derecho de los trabajadores a la huelga.

179.Número y estructura de los sindicatos en Israel. No se ha producido ningún cambio notable en la estructura de los movimientos laborales desde la presentación del anterior informe de Israel. La Histadrut sigue siendo la organización mayor y más representativa de Israel y sigue negándose a revelar el número exacto de sus afiliados.

180.Para más información respecto a la condición jurídica de los sindicatos en Israel, véase la sección del presente informe relativa al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

181.El derecho de huelga. Desde la presentación del informe periódico inicial se ha dictado una importante sentencia en el caso MekorotInc. c. la Histadrut (Tribunal Nacional del Trabajo 99/19, agosto de 1999). Mekorot Inc. es una empresa estatal que abastece de agua a la mayoría de los israelíes. El derecho a la huelga de sus trabajadores fue impugnado en este caso por el empleador público basándose en el daño que la huelga causaría a los servicios esenciales que proporcionaba. El interdicto dictado por el tribunal contra los trabajadores fue limitado. En él se sostenía que el derecho a la huelga es relativo, que tiene que sopesarse con otros derechos opuestos. Se interpretó en consecuencia el mandato de forma que quedaba abierta la posibilidad de huelga pero no al precio de dejar sin agua a la población. Permitía a los trabajadores seguir el horario reducido normalmente empleado durante los sábados y días festivos. Se instó también a las partes a que reanudaran las negociaciones y comunicaran los resultados al tribunal en el plazo de cuatro días.

182.Restricciones impuestas al derecho de huelga. Desde la presentación del informe periódico inicial se ha dictado una importante decisión, por la que se especifican las consecuencias de la clasificación de una huelga como "no protegida". Una huelga no protegida origina normalmente un mandato judicial ordenando la vuelta al trabajo. Sin embargo, esto no fue así en el caso de la Organización de Trabajadores de Tel Aviv‑Jaffa c. Municipio de Tel Aviv‑Jaffa (Tribunal Nacional del Trabajo 97/41‑92, febrero de 1998). Pese a que la huelga se celebró sin respetar el requisito normal del período de "enfriamiento", el tribunal la "protegió". En medio de las negociaciones colectivas el municipio trató de prescindir del sindicato concertando con un contratista privado la prestación de servicios normalmente proporcionados por los empleados del municipio. El tribunal consideró que este tipo de privatización constituía un acto unilateral del empleador, que amenazaba en especial a cada uno de los trabajadores y a la organización de trabajadores en el lugar de trabajo. En consecuencia el tribunal hizo uso de su poder discrecional y no dictó el interdicto. Debe mencionarse que uno de los jueces hizo constar su opinión disidente, no refutando el derecho del tribunal a hacer uso de sus facultades discrecionales, sino alegando que las circunstancias no justificaban esta medida excepcional.

183.Datos estadísticos sobre huelgas en Israel. Las cifras facilitadas en el informe periódico inicial (en el párrafo 246), pueden actualizarse con las siguientes:

Año

Número de huelgas de celo

Número de huelgas y cierres patronales (con exclusión de las huelgas de celo)

Número de personas participantes en huelgas y cierres patronales

Días de trabajo perdidos

1960

135

14.420

49. 368

1965

288

90.210

207.561

1970

163

114.941

390.260

1971

169

88.265

178.621

1972

168

87.309

236.058

1973

54

96

122.348

375.023

1974

49

71

27.141

51.333

1975

62

117

114.091

164.509

1976

76

123

114.970

308.214

1977

57

126

194.297

416.256

1978

55

85

224.354

1.071.961

1979

97

117

250.420

539.162

1980

54

84

91.451

216.516

1981

59

90

315.346

782.305

1982

79

112

838.700

1.814.945

1983

47

93

188.305

977.698

1984

74

149

528.638

995.494

1985

64

131

473.956

540.232

1986

92

142

215.227

406.292

1987

89

174

814.501

995.546

1988

93

156

327.193

516.071

1989

58

120

209.841

234.073

1990

75

117

571.172

1.071.279

1991

52

77

38.776

97.923

1992

64

114

211.833

386.658

1993

40

73

462.208

1.636.866

1994

38

75

106.047

792.533

1995

51

71

75.792

257.796

1996

28

75

124.215

190.146

1997

1998

10

53

275.478

1.227.722

1999

33

67

293.057

1.564.827

Artículo 23 - Protección de la familia

Medidas de protección

184.Seguro social y derechos sociales. Como se expuso en el informe periódico inicial, todas las familias legalmente residentes en Israel tienen derecho, cualesquiera que sean sus ingresos, a una "asignación por hijos", subvención mensual que aumenta con el número de hijos. En enero de 2001, una familia con un hijo recibió 171 NSI al mes (aproximadamente 43 dólares de los EE.UU.); una familia con dos hijos 343 NSI; con tres hijos, 685 NSI; con cuatro hijos, 1.379 NSI; y con cinco hijos 2.235 NSI al mes. En 1999, 891.500 familias recibieron asignaciones por hijos, lo que representa el 19% del total de los subsidios pagados por la Institución Nacional de Seguros (INS). En 2000, 912.481 familias recibieron asignaciones por hijos, lo que representó el 17,6% de los subsidios totales pagados por la INS.

185.Hasta 1997, la INS siguió la política de deducir las asignaciones por hijos de las deudas por impuesto sobre la renta de los padres. Esta política tuvo un efecto desproporcionado en las familias más pobres. En 1997 se enmendó el reglamento de la INS a este respecto, anulándose la disposición en cuya virtud se aplicaba esta medida.

186.La INS está también encargada del pago de la subvención de apoyo a los ingresos. En mayo de 2000 se beneficiaron de esta subvención aproximadamente 127.131 familias, además de no ganar la renta mínima establecida en la Ley de apoyo a los ingresos, de 5740‑1980, no estaban cubiertas por otros programas de mantenimiento de los ingresos. En noviembre de 2000, la INS pagó subvenciones de apoyo a los ingresos a unas 132.448 de esas familias.

Asistencia a la maternidad y a la paternidad

187.A partir de abril de 2000, las mujeres incapacitadas para trabajar debido a un embarazo de alto riesgo reciben de la INS el equivalente de su salario, hasta el 100% del salario medio.

188.El "subsidio de maternidad" pagado a la madre inmediatamente después del nacimiento del niño o a los padres adoptivos, como ayuda para sufragar los gastos iniciales de preparación de su hogar para el niño, asciende en la actualidad a 1.269 NSI (algo más de 300 dólares de los Estados Unidos).

189.A partir del tercer hijo, la familia recibe durante 12 meses un "subsidio de parto" adicional. Su cuantía corresponde a un determinado porcentaje del salario mensual medio y disminuye con el tiempo.

190.En la actualidad sólo se paga el subsidio de maternidad a las mujeres que dan a luz en un establecimiento médico reconocido. Esta normativa legal da origen a problemas especialmente en el caso de mujeres beduinas que a veces dan a luz fuera de estos establecimientos médicos. Varios proyectos de ley están orientados a aumentar el número de mujeres con derecho al subsidio de maternidad para incluir a las que no dan a luz en un establecimiento oficial. Estos proyectos se encuentran todavía en las primeras etapas de elaboración. Otro proyecto también en sus primeras etapas prohíbe el despido de una trabajadora que siga un tratamiento de fecundación in vitro.

Nuevas técnicas de fecundación

191.En 1996, la tasa de natalidad en Israel era del 2,9 (2,6 entre la población judía, 4,6 entre la población musulmana, 2,6 entre los cristianos y 3,4 entre los drusos). Ha habido un descenso de la tasa de natalidad especialmente entre las mujeres musulmanas.

192.Entre los años 1985 y 1995, se produjo un aumento de casi el cien por cien del número de niños nacidos de madres solteras. Debe señalarse asimismo que apenas ha cambiado el número total de alumbramientos por mujeres menores de 24 años.

193.Tratamientos de fertilización. En 1996, se analizaron 12.345 tratamientos de fertilización in vitro, de los que resultaron 1.950 nacidos vivos (15,8%). Los nacimientos, como consecuencia de tratamientos de fertilización in vitro, representan el 2,1% de todos los nacidos vivos en Israel.

194.El Comité Halperin. La legislación israelí no reconoce, en este momento, más donación de óvulos que la efectuada por una mujer sometida a tratamiento de FIV. A resultas de un debate público en curso sobre este tema, el Ministro de Salud decidió, el 29 de febrero de 2000, crear un comité público, encabezado por el Dr. Michael Halperin, para examinar los aspectos sociales, éticos, religiosos y legales de la donación de óvulos. El comité estudia, entre otras cuestiones, la licitud de la donación de óvulos efectuada por una persona que no está sometida a tratamiento de FIV, y los procedimientos adecuados de supervisión y registro de ese proceso. El comité analizará la necesidad de que la legislación regule los derechos y deberes de todas las partes que intervienen en el proceso de FIV, incluidos los niños nacidos como consecuencia del tratamiento, y presentará recomendaciones sobre cualquier tema conexo que considere pertinente. (Puede conseguirse más información sobre las actividades del comité en el sitio Web del Ministerio de Salud de Israel - www.health.gov.il .)

195.Maternidad por encargo. Hasta octubre de 2000, se habían aprobado 78 acuerdos de maternidad por encargo, como consecuencia de los cuales nacieron 26 niños en 19 partos (por la preponderancia de mellizos). En la actualidad están embarazadas otras dos madres por encargo. Veinticinco parejas cuyos acuerdos habían sido aprobados, dieron por terminado el tratamiento a la mitad o lo completaron sin que produjera un embarazo. Otras dos tuvieron hijos sin la participación de la madre sustituta después de haberse aprobado sus acuerdos de maternidad por encargo.

Violencia en el hogar

196.En los últimos años se han producido importantes cambios en la forma de abordar la violencia en el hogar, principalmente en lo que respecta a la intervención de las fuerzas de policía. Se ha tenido principalmente en cuenta a las víctimas del delito. Una vez reconocidas las características básicas que concurren en estos delitos, como son, entre otros, la necesidad de una respuesta inmediata para prevenir el peligro, la necesidad de evaluar los riesgos en cada etapa de la intervención policial, la necesidad de agotar los procedimientos policiales, incluida la prevención del acceso a las armas, la necesidad fundamental de cooperar con los organismos de la comunidad, etc., se decidió crear un sistema separado de investigación dentro de la policía para los delitos entre cónyuges con empleo de violencia. Sus objetivos son los siguientes: centralización de la responsabilidad, profesionalismo en la respuesta policial y vinculación con los organismos comunitarios.

El sistema entró en funcionamiento a principios de 1999, y se le asignaron 170 investigadores especiales. Estos investigadores siguieron un programa especial de capacitación de cinco días que contemplaba los aspectos legales, de investigación, sociales y emocionales de la cuestión.

Debemos señalar que de los 170 investigadores especiales, 120 están plenamente dedicados a esta labor, entre ellos 9 del sector árabe, y otros 50 participan en las investigaciones, además de realizar sus tareas normales, para que en cada comisaría de policía haya al menos 2 investigadores sobre esta materia.

Matrimonio

197.En sus observaciones sobre el informe periódico inicial de Israel, el Comité ha recomendado la aceptación de las normas internacionales sobre la mayoría de edad, en su examen actual de la edad mínima para el matrimonio de hombres y mujeres

En el momento de la presentación del informe periódico inicial, las mujeres podían contraer matrimonio a partir de los 17 años de edad sin permiso de sus padres o de su tutores, mientras que no existía una edad mínima para los varones. La Ley sobre la edad para contraer matrimonio, de 1950, fue enmendada en 1998, y de conformidad con las enmiendas las normas aplicables a las mujeres se aplican igualmente a los varones. Sin embargo, la edad mínima para contraer matrimonio sigue siendo los 17 años, tanto para los hombres como para las mujeres.

El artículo 5 de la Ley sobre la edad para contraer matrimonio de 1950 preveía dos razones alternativas para que los jueces autorizaran un matrimonio de menores. La enmienda de 1998 añadió una tercera razón que permite a los varones contraer matrimonio si la mujer con la que desean casarse da a luz o espera un hijo suyo.

Artículo 24 - La protección de los niños

198.Generalidades. Desde la presentación del informe periódico inicial, los organismos estatales y las sociedades israelíes han persistido en sus esfuerzos de protección de la infancia. El Estado de Israel ha presentado recientemente su informe inicial con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Este minucioso estudio sobre los derechos de los niños en Israel se incluye como apéndice al presente informe.

Servicios sociales de protección de la juventud

199.Mediante la recientemente promulgada Ley sobre los derechos de los niños en situación de peligro a la prestación de servicios, se procura establecer el derecho de los niños, clasificados como niños en situación de peligro, a recibir ciertos servicios, y la obligación del Gobierno de prestar esos servicios. La gama de los servicios a los que tendrá derecho el niño y su familia se determinará de conformidad con el grado de peligro a que haga frente el niño. Conforme a esta ley, los comités y las autoridades locales se encargarán de determinar el nivel de peligro a que está expuesto el niño (es decir, el grado de los servicios a los que tiene derecho el niño) y de trazar el plan de tratamiento para el niño y la familia. Gracias a esta novedosa ley se establece por primera vez el derecho del niño a recibir servicios, antes que la obligación del Estado de prestárselos. Por una parte, se definen los distintos niveles de peligro. Por otra parte, se impone a las autoridades locales la obligación de prestar servicios acordes con el nivel de peligro, indistintamente de los intereses presupuestarios de la autoridad local, o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sin embargo, la ley limita a un año el período durante el cual el niño tiene derecho a los beneficios, para garantizar una vigilancia estrecha de la situación del niño y su familia, y del éxito del programa de intervención que se le ha preparado. La ley también exige que se conceda al niño el derecho de audiencia durante los debates y que el niño y su familia puedan participar en la preparación del plan de tratamiento. Además, se da preferencia a los servicios que permiten que el niño permanezca con su familia.

200.Servicios de bienestar en el proceso penal. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también es el principal encargado del tratamiento de los casos de delincuencia juvenil, de la investigación de las denuncias de abuso y abandono de menores que no entrañen a la familia, y de investigar a menores de 14 años de edad sospechosos, a juicio de los investigadores de menores del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de ser víctimas y testigos de delitos de prostitución e inmoralidad, delitos de carácter sexual y delitos que supongan un peligro para la vida o para la salud, o la violencia de un progenitor contra su hijo. La ley ha sido ampliada últimamente para incluir los delitos contra la persona con arreglo al capítulo 10 de la Ley Penal, de 5737-1977, los delitos que atenten contra la vida y la salud y la violencia por parte de toda persona responsable, conforme al artículo 368A de la Ley Penal, contra un menor sometido a su tutela. Esta ampliación de la ley entró en vigor el 1º de enero de 2001, aunque se están tramitando instancias para reducir sus efectos.

201.En cada caso que implique a un acusado menor de edad, un oficial encargado de la causa del Servicio Probatorio de Menores del Ministerio prepara un informe anterior al juicio sobre el comportamiento del acusado, su salud física y mental, y sus posibilidades de rehabilitación, así como recomendaciones en relación con la sentencia y el tratamiento posteriores al juicio.

202.El año pasado la policía definió la función de un oficial/encargado de la prevención en cada comisaría, cuya función es trabajar en la esfera de la prevención de la delincuencia entre menores. La mayoría de estos trabajadores tienen formación académica en ciencias sociales o ciencias del comportamiento y algunos de ellos tienen mucha experiencia de trabajo con menores. Además, se han asignado muchos puestos adicionales a las dependencias de menores, muchos de los cuales ya han sido ocupados, de manera que para fines del año 2000 el sistema de menores habrá duplicado su tamaño respecto de 1997.

Abuso de menores

203.Desde la presentación del informe periódico inicial, se han promulgado varias leyes relativas a la cuestión del abuso de menores: la Ley de enmienda de la Ley sobre pruebas (Protección de los niños) (Enmienda Nº 6), de 5760-1999, que entró en vigor el 9 de junio de 2000, en la que se estipula, entre otras cosas, que las investigaciones sobre menores realizadas conforme a esta ley por investigadores de menores del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se grabarán en vídeo. Otra ley de reciente promulgación es la Ley de enmienda de la Ley sobre pruebas (Protección de menores) (Enmienda Nº 7) (Definición de padre), de 5760-2000, por la que se amplía la definición de progenitor para que el tribunal pueda ordenar que las declaraciones de un testigo contra su progenitor, en delitos de índole sexual, no sean oídas en presencia del progenitor acusado, de manera que también se aplique al compañero o compañera del progenitor, al concubino o concubina del progenitor, a los padres adoptivos y tutores.

204.Abuso sexual. En una enmienda de 1998 a la Ley penal se abolió la distinción entre menores varones y mujeres en cuanto a la edad de consentimiento en relación con los delitos de sodomía y relaciones sexuales ilícitas de mutuo consenso, fijándose ésta en 14 a 16 años para ambos sexos. Además, en virtud de la enmienda se estableció una pena mínima por delitos graves contra la honestidad de por lo menos una cuarta parte de la pena máxima imponible al delito de que se tratare, salvo en los casos excepcionales en los que el tribunal ejerza su discreción para reducir la pena.

205.Prostitución infantil. En virtud de las enmiendas a la Ley penal efectuadas desde 1998 se ha tipificado como delito la publicidad de servicios de prostitución de menores (art. 205a), aun cuando quien preste el servicio no sea efectivamente menor de edad (art. 205b). También se ha tipificado como delito el uso de menores en publicidad pornográfica (arts. 214b-214b(3)).

206.Mediante un proyecto de enmienda a la Ley penal se procura reducir las posibilidades del abuso sexual de menores y ampliar el alcance de la protección legal de éstos. En el proyecto se sugiere aplicar el principio de extraterritorialidad a los delitos de prostitución de menores. También se sugiere añadir restricciones al principio de la cosa juzgada en cuanto a los delitos de prostitución y pornografía contra menores para que se pueda juzgar a los autores en Israel aun cuando el acto no constituya un delito penal en el país en el que se cometió.

Protección de los niños en las actuaciones judiciales

207.En la Ley de enmienda de la Ley sobre pruebas (Protección de los niños) (Enmienda Nº 6), de 5760‑1999 se sustituyó el título "investigador de jóvenes" por "investigador de menores". En la misma enmienda se ampliaron las prohibiciones en materia de publicaciones y se incrementó la pena por publicaciones prohibidas hasta un máximo de tres años de prisión y el pago de una multa que asciende actualmente a 150.000 NSI. Además, se estipuló explícitamente que las audiencias debían celebrarse a puerta cerrada, salvo que el tribunal decidiera otra cosa.

208.El Comité Interministerial sobre la situación de las víctimas de delitos penales recién creado ha establecido un subcomité encargado de proponer un plan de acción para el tratamiento de los menores víctimas de delitos contra la honestidad.

209.El Consejo Nacional de los Derechos del Niño está organizando un proyecto para el acompañamiento y apoyo de víctimas y testigos menores de edad durante los procesos penales por delitos contra la honestidad. Los proyectos ofrecen al menor y a su familia la asistencia de un abogado o asesor, cuya tarea principal es proporcionar información al menor y prepararlo para las actuaciones judiciales subsiguientes. El asesor también procura promover modificaciones en materia de legislación y política para mejorar la situación de la víctima en las actuaciones.

Otras medidas de protección

210.La Ley penal (Enmienda Nº 52), de 5758‑1998. Esta ley, entre otras cosas, amplía y hace más rigurosa la pena por el uso de una imagen o el cuerpo de un menor con fines de publicidad y la exhibición de material indecente, de manera que toda persona que publique material indecente con la imagen de un menor, incluidas las representaciones gráficas y dibujos, se expone a una pena de cinco años de prisión. El uso de un menor para publicaciones o exhibiciones indecentes se castiga con siete años de prisión, o diez años de prisión si el autor es una persona responsable del menor, o si se actuó con el consentimiento de ésta. Toda persona que esté en posesión de una publicación de esta índole, de manera no incidental y de buena fe, podrá ser sancionada con un año de prisión.

Educación

211.En 1999, el Knesset aprobó legislación por la que se modifica la edad de escolaridad obligatoria gratuita a los 3 ó 4 años (en lugar de los 5 años, como hasta entonces). Se está aplicando esta ley gradualmente en todo el país. Para los niños más pequeños se dispone de un amplio sistema de centros de educación preescolar y guarderías, que ofrecen descuentos según los medios de que disponen los interesados cuyo costo está subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ley sobre los derechos de los alumnos, de 5761-2000

212.La nueva Ley sobre los derechos de los alumnos, de 5761‑2000 (en adelante: "la Ley sobre los derechos de los alumnos") tiene por propósito establecer principios para los derechos de los alumnos en el espíritu de la dignidad humana y de los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, preservando al mismo tiempo el carácter singular de las diversas instituciones educacionales definidas en la Ley de educación obligatoria, de 5709‑1949, la Ley de educación estatal, de 5713‑1953, la Ley de educación especial, de 5748‑1988, y cualquier otra ley.

Conforme al artículo 3 de la Ley sobre los derechos de los alumnos, todo niño y adolescente en el Estado de Israel tendrá derecho a una educación de conformidad con las disposiciones de cada ley.

213.Prohibición de la discriminación. De conformidad con el apartado a) del artículo 5 de la Ley sobre los derechos de los alumnos, las autoridades educacionales de distrito, las instituciones docentes o las personas que actúen en su nombre no podrán discriminar contra un alumno por razones sectarias, socioeconómicas o de orientación política, ya sea del niño o de sus padres, en lo relativo a:

1)La matrícula del alumno o su admisión en una institución docente o su expulsión de ella;

2)El establecimiento de programas de estudios separados o secciones aceleradas en la misma institución docente;

3)El establecimiento de clases separadas en la misma institución docente;

4)Los derechos y obligaciones de los alumnos, incluidas las disposiciones disciplinarias y su aplicación.

Conforme al apartado b) del artículo 5 de la Ley sobre los derechos de los alumnos, a toda persona que infrinja las disposiciones de este artículo se le pondrá imponer una pena de un año de prisión o una multa, según lo establecido en el inciso 3) del apartado a) del artículo 61 de la Ley Penal, de 5737‑1977.

214.Medidas disciplinarias. Conforme al artículo 10 de la Ley sobre los derechos de los alumnos, todo alumno tendrá derecho a que la disciplina en la institución docente se aplique conforme a los principios de la dignidad humana y, a ese respecto, tendrá derecho a no ser sometido a medidas disciplinarias corporales o degradantes. Además, en el artículo 11 de la Ley sobre los derechos de los alumnos se estipula que ninguna institución docente someterá a un alumno a medidas punitivas por actos u omisiones de sus padres.

215.Disparidades educacionales. En los cuadros siguientes se proporcionan datos sobre las menguantes, aunque todavía existentes, disparidades educacionales entre los diferentes sectores de la sociedad israelí. Estos datos se refieren al número de personas con un máximo de cuatro años de educación, y al número de aspirantes a ingreso en la universidad y de los que tienen derecho al certificado de ingreso.

Cuadro 1

Población con 0 a 4 años de educación, 1999

Judíos

Árabes y otros

Sexo y edad

Miles

Años de escolarización (en porcentaje)

Sexo y edad

Miles

Años de escolarización (en porcentaje)

Mujeres

0

1 a 4

Mujeres

0

1 a 4

Total

1.871,9

3,4

1,6

Total

370,2

10,7

5,5

15-17

121,2

-

0

15-17

36,2

1,9

0,6

18-24

283,0

0,3

0,2

18-24

79,6

2,3

0,6

25-34

338,9

0,6

0,1

25-34

97,6

4,1

1,6

35-44

314,0

0,7

0,2

35-44

67,8

5,6

6,2

45-54

305,6

1,2

0,5

45-54

40,4

16,6

16,1

55-64

187,9

7,1

3,9

55-64

24,9

38,6

17,7

65+

320,9

13,1

5,8

65+

23,3

57,6

12,6

Hombres

Hombres

Total

1.744,3

1,5

1,2

Total

371,9

3,2

4,8

15-17

130,2

-

0,2

15-17

36,3

0,3

1,9

18-24

294,4

0,2

0,1

18-24

82,6

1,1

1,5

25-34

338,7

0,4

0,2

25-34

99,8

1,0

2,0

35-44

292,4

0,7

0,3

35-44

71,1

2,3

3,4

45-54

285,7

0,8

0,5

45-54

39,7

4,0

4,8

55-64

164,5

2,7

1,8

55-64

24,7

6,9

16,2

65+

238,1

6,4

5,9

65+

17,4

26,6

31,2

Cuadro 2

Coeficientes de asistencia en el marco dela educación ordinaria

Edad

Sector judío

Sector árabe

2

67,6

5,1

3

89,3

22,5

4

92,9

33,5

5

94,0

80,7

6

97,8

97,2

14

99,7

92,6

15

97,7

79,4

16

94,7

75,6

17

89,6

68,3

Cuadro 3

Grupo de 17 años - Porcentaje de aspirantes a ingreso en la universidady los que tienen derecho a un certificado de ingreso

Aspirantes a ingreso

Alumnos con derecho a certificado de ingreso

(En porcentaje)

Total

63,5

40,1

Enseñanza judía

68,3

44,8

Enseñanza árabe (incluidos los drusos)

45,1

22,2

Enseñanza drusa

69,4

30,7

En 1999 la media de alumnos por clase era de 26 en el sector judío y de 30 en el sector árabe. Durante el período de 1995 a 1999 la media de alumnos por clase disminuyó tanto en el sector árabe (30,9 en 1995) como en el sector judío (27,4 en 1995).

216.La jornada escolar prolongada y la Ley de educación suplementaria, de 5757-1997. Esta ley tiene por objeto incrementar aún más la igualdad de oportunidades en materia de educación, y contribuir a ayudar a los niños a aprovechar al máximo sus dotes naturales. Dispone que cuatro jornadas escolares por semana durarán no menos de ocho horas académicas cada una. Se está aplicando gradualmente la ley, dándose preferencia a las municipalidades y vecindarios que necesitan asistencia adicional en materia de educación. Se alcanzará la plena aplicación de la ley en 2001.

La educación en el sector árabe

217.El Departamento de Servicios de Educación y Bienestar del Ministerio de Educación se encarga, desde su establecimiento en el decenio de 1970, del adelanto de los sectores más débiles de la población aplicando programas y proyectos especiales en el sistema educacional. Durante sus diez primeros años de existencia, el Departamento de Servicios de Educación y Bienestar no se preocupó de los sectores árabe y druso, de los que se ocupaba una dependencia especial del Ministerio de Educación.

218.En 1997, el Centro Jurídico para los Derechos de los Árabes en Israel pidió al Tribunal Superior de Justicia que el Ministerio de Educación aplicase los programas de refuerzo especiales del Departamento de Servicios de Educación y Bienestar tanto en municipios árabes como en los judíos (Tribunal Superior de Justicia 21814/97, El Comité Superior de seguimiento de cuestiones relativas a la educación árabe en Israel y otros, c. el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

219.El Comité Ben-Peretz. A raíz de esta petición, el Ministerio de Educación estableció un comité especial, presidido por la profesora Miriam Ben-Peretz, encargado de elaborar un plan quinquenal de educación en el sector árabe, de 1999 a 2003. En 1998 el Comité Ben-Peretz presentó su informe completo, con recomendaciones que abarcaban diversas esferas de política.

Las recomendaciones formuladas por el Comité Ben-Peretz incluyen:

-la construcción de aproximadamente 1.600 aulas (inclusive en los parvularios y centros de educación especial) en un plazo de cinco años;

-una considerable ampliación de los programas aplicados por el Departamento de Servicios de Educación y Bienestar;

-una considerable ampliación del proyecto tutorial (Perach), en cuya virtud los estudiantes universitarios imparten clases individuales o en grupos reducidos a alumnos necesitados de ayuda adicional;

-el establecimiento de un programa experimental para la prevención del abandono escolar en cinco municipalidades como base para un modelo más amplio;

-la ampliación del alcance de la formación del personal docente, y el establecimiento de centros regionales de formación pedagógica;

-la concesión de becas a 50 maestros en la esfera de la ciencia y la tecnología;

-la organización de cursos prestigiosos para atraer a estudiantes competentes, así como alternativas tecnológicas que respondan a las necesidades de los estudiantes menos aventajados;

-la ampliación del presupuesto para la construcción y el equipamiento de laboratorios de ciencias;

-la intensificación de los esfuerzos para determinar qué estudiantes son candidatos a una educación especial, y un aumento de 13.000 horas lectivas y 120 puestos para psicólogos educacionales;

-la disminución del número de niños en cada clase;

-el establecimiento de centros de educación regionales.

220.En julio de 1999 el Gobierno decidió comenzar a aplicar las recomendaciones del Comité. El Ministerio de Educación desembolsará 50 millones de NSI por año durante cinco años. Además, el Ministerio de Educación ha decidido aplicar una política de acción afirmativa, por la que se favorece la educación en el sector árabe respecto de la educación en el sector judío. El plan quinquenal incluye, entre otras cosas, la asignación del 37% del presupuesto de educación preescolar a las municipalidades árabes, la asignación del 29,5% del presupuesto de construcción del Ministerio a la construcción de aulas en las escuelas árabes y la duplicación de los fondos asignados a la educación árabe para orientación especial, con lo que ascenderán al 18% del presupuesto total. Además, el índice de crecimiento de los puestos docentes en el sector árabe fue del 25%, mientras que en el sector judío sólo llegó al 10%.

221.Los esfuerzos desplegados por el Ministerio de Educación han conducido a la reducción de las diferencias entre los sectores, pero no a su completa eliminación. El Comité de seguimiento de cuestiones relativas a la educación árabe en Israel afirmó que el plan no guardaba suficiente relación con algunas de las recomendaciones del Comité, como las de los puestos adicionales para psicólogos y oficiales invitados, el establecimiento de administraciones regionales para la educación especial, la reducción del hacinamiento en las clases de educación especial, la financiación del establecimiento de programas especiales para estudiantes árabes superdotados, la apertura de centros de formación pedagógica y la asignación de fondos para la adaptación de los exámenes e instrumentos de diagnóstico a las necesidades de la población árabe.

Información genética

222.De conformidad con la Ley de información genética, de 5760-2000, la capacidad para adquirir o usar muestras de ADN de un menor depende del consentimiento por escrito de su tutor legal. Si el menor ha cumplido los 16 años de edad, se necesitará también el consentimiento por escrito del propio menor. La ley limita los objetivos para los cuales puede obtenerse una muestra genética y dispone que la toma de ésta sólo será posible si existe la certeza de que el acto no causará ningún daño físico ni mental al menor. El sometimiento de un menor a pruebas genéticas, en beneficio de una persona distinta de los familiares del menor exige asimismo el consentimiento por escrito del tutor legal. Los resultados de la prueba de que haya sido objeto un menor no se entregarán a su tutor legal salvo que se descubra la existencia, o inexistencia, de una enfermedad o de un gen portador de enfermedad, y que un peritaje médico razonable indique que la intervención o el tratamiento en una fase precoz podría prevenir o aplazar el brote de la enfermedad o mejorar la condición sanitaria del menor, prevenir el brote de una enfermedad en otros miembros de la familia del menor, o ser de valor fundamental para otra persona, sin causar ningún daño físico ni mental al menor.

Además, la ley estipula que todo menor de más de 16 años de edad que participe en una investigación que entrañe exámenes genéticos tendrá derecho a pedir a los investigadores que protejan sus datos personales. Cuando el menor cumpla los 18 años de edad, podrá revocar, limitar o modificar todo consentimiento en relación con su participación en el estudio.

Castigos corporales a los niños

223.Hasta hace poco, en el párrafo 7 del artículo 24 de la Ordenanza sobre agravios, promulgada en 1944, se eximía a un progenitor, tutor legal o maestro de una denuncia por agresión física en los casos en que el denunciante fuese menor de edad, y en que la agresión hubiese sido razonablemente necesaria por motivos educacionales. En un proyecto de ley de 1999 se propone la enmienda de la Ordenanza sobre agravios y la abolición del mencionado párrafo 7 del artículo 24.

224.La legitimidad del "castigo físico razonable" fue rechazada por el Tribunal Supremo en C.A. 5224/97 El Estado de Israel c. RachelSde-Or. El tribunal anuló la exculpación de una maestra de una escuela maternal acusada de golpear a los menores confiados a su cuidado, afirmando que:

"Una filosofía educacional que defiende el uso de la fuerza con fines pedagógicos no corresponde a las normas predominantes en nuestra sociedad, en especial cuando se trata de niños pequeños... Al respecto, resulta insignificante la severidad del castigo físico impuesto al niño. Como norma general, el castigo físico no podrá ser un método legítimo para los maestros de escuela, los maestros de escuelas maternales, o cualquier otro educador. Una actitud incorrecta en este contexto pone en peligro el bienestar de los niños, y puede perjudicar los valores fundamentales de nuestra nación: la dignidad humana y la integridad física de cada persona."

Además, el Tribunal Supremo ha sostenido que la aplicación de castigos físicos a niños de edad preescolar no cumple con el requisito de que debe ser razonablemente necesario por motivos educacionales y que, por ende, no da derecho al agresor a la defensa conforme al párrafo 7 del artículo 24 de la Ordenanza sobre agravios.

225.En una decisión reciente (C.A. 4596/98 Anónimo c. el Estado de Israel), el Tribunal Supremo sostuvo que la prohibición penal del castigo físico se aplica también a los padres, afirmando, entre otras cosas, que:

"El castigo físico no es sólo doloroso y degradante como método educacional, sino que tampoco es capaz de cumplir realmente sus objetivos, causa daños físicos y psicológicos al niño, y viola el derecho fundamental de los niños de nuestra sociedad a la dignidad y a la integridad mental y corporal. Todo tribunal que examine el aspecto normativo del comportamiento de un padre con su hijo tendrá debidamente en cuenta el enfoque judicial contemporáneo de la condición y los derechos del niño. Así es en muchos otros Estados del mundo, y también en Israel, después de la promulgación de la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, y de la ratificación por Israel de la Convención sobre los Derechos del Niño. Actualmente puede afirmarse que, en una sociedad como la nuestra, el niño es una persona autónoma, con intereses y derechos independientes. La sociedad está obligada a proteger al niño y sus derechos."

226.Las directrices del Ministerio de Educación prohíben rigurosamente el uso de toda índole de castigo físico como método disciplinario. También se prohíbe el uso de la violencia verbal, como las observaciones ofensivas o degradantes. Tanto por medio del sistema penal como por medios disciplinarios se están aplicando medidas de rectificación en los casos de violaciones de las directrices. Además, como ya se ha mencionado en la sección 196 del presente informe, en el artículo 10 de la reciente Ley sobre los derechos de los alumnos, de 5761-2000, se estipula que ningún alumno será sometido a medidas disciplinarias corporales o degradantes.

La violencia familiar

227.Se ha enmendado recientemente la Ley Penal (Enmienda Nº 56: la aplicación de un castigo mínimo por delitos de violencia contra la mujer y el niño). En la ley enmendada se establece que la pena mínima para los condenados por delitos que entrañan violencia grave contra un familiar no será menor de la quinta parte de la condena máxima posible. Sin embargo, en casos especiales el tribunal podrá reducir la sentencia a discreción.

Los niños con discapacidades

228.El proyecto de ley de igualdad de derechos para las personas con discapacidades, de 5760‑2000, crea un marco reglamentario amplio relativo a los derechos de esas personas, incluidos los derechos de los niños con discapacidades. Para más información a este respecto, véase el artículo 26 infra.

229.La ley de las guarderías de rehabilitación, de 5760-2000. El propósito de esta ley es garantizar un tratamiento de rehabilitación, terapia y educación adecuadas a los menores de 1 a 3 años mentalmente atrasados o discapacitados de otra forma. En la financiación de las guarderías de rehabilitación intervienen el Estado, los fondos destinados a la salud y los padres.

Los hijos de trabajadores extranjeros

230.Durante el último decenio, muchos trabajadores extranjeros llegaron a Israel procedentes de todo el mundo (para más información sobre el estatuto de los trabajadores extranjeros, véase el artículo 8 supra). La Ley del seguro médico nacional no se aplica a los trabajadores extranjeros y sus hijos, aun cuando se encuentren legalmente en Israel. Cada trabajador extranjero debe asegurarse a sí mismo, y no todos los empleadores israelíes ofrecen un seguro médico a sus empleados. Actualmente hay aproximadamente 2.500 a 3.000 hijos de trabajadores extranjeros residentes en Israel. Algunos de sus padres son titulares de permisos de residencia y trabajo, y algunos se encuentran en Israel ilegalmente. Muchos de estos niños no tienen seguro médico alguno, y sus padres no pueden costearse un tratamiento médico. Hay que señalar que se prestan servicios de emergencia sin distinción alguna a toda persona que acuda a los servicios de urgencias de los hospitales. Además, la organización no gubernamental "Médicos en pro de los Derechos Humanos" ha establecido un dispensario para trabajadores extranjeros en Tel Aviv, donde reside la mayoría de éstos, que ofrece tratamiento médico adicional. El dispensario emplea, sobre una base voluntaria, a médicos de cabecera, pediatras, y médicos generalistas, así como a enfermeros de hospitales y de las clínicas del fondo de salud (KupatHolim). El dispensario atiende tres días por semana y ofrece servicios médicos básicos tanto a los trabajadores legales como a los ilegales, a un costo moderado.

231.En julio de 2000 entró en vigor la Ley de los trabajadores extranjeros, de 5760-2000. Con arreglo a ella, el Ministerio de Salud deberá establecer normas que definan toda una gama de servicios que deberán prestar las empresas de seguros a los trabajadores extranjeros. Las normas se han publicado hace poco. Por su parte, el Ministerio de Salud convocó a una licitación para la prestación de servicios de atención médica a los hijos de los trabajadores extranjeros. Se adjudicó el contrato a uno de los fondos de salud, y en virtud del acuerdo, que entró en vigor el 1º de febrero de 2001, se aplican las normas siguientes:

-Los niños nacidos en Israel podrán inscribirse, si han transcurrido por lo menos seis meses de la llegada de su madre a Israel, en el fondo de salud elegido en la licitación, en el plazo de los seis meses siguientes al nacimiento del niño. Luego, el niño quedará inmediatamente asegurado. De no inscribirse al niño en un plazo de seis meses, se incurrirá en un aplazamiento de seis meses en el derecho del niño a los servicios del fondo de salud. Sin embargo, todo niño tendrá derecho inmediato a recibir servicios de emergencia sin plazo de espera alguno.

-Los niños no nacidos en Israel no podrán inscribirse en el fondo de salud elegido en la licitación antes de transcurridos los seis meses siguientes a la llegada del niño a Israel. El derecho del niño a los servicios del fondo de salud será efectivo seis meses después de la fecha de inscripción. Una vez más, cuando se trate de servicios de emergencia, éstos se prestarán sin período de espera alguno.

-El acuerdo es aplicable a todos los hijos de trabajadores extranjeros, indistintamente de la legalidad de la presencia de sus padres en Israel.

232.En C. A. 3275/98, oficial de bienestar, ciudad de Holon c. Anónimo, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv examinó una solicitud de los servicios de asistencia social en la que se pedía que se operase a una niña de dos años de edad abandonada por su madre, ciudadana moldava, que abandonó Israel poco después del nacimiento de la niña. El Tribunal decidió que al aceptar la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado se obligaba a proporcionar a los niños el nivel más alto accesible de salud, y ordenó que se efectuase la intervención médica necesaria para mejorar la calidad de vida de la niña, independientemente de su nacionalidad.

Los niños sin hogar

233.Durante los últimos años se ha prestado cada vez más atención al problema de las personas sin hogar en Israel. Según las últimas evaluaciones, hay unas 3.000 personas sin hogar en Israel, casi todos adultos sin hijos. Sin embargo, entre ellos hay también algunos adolescentes o niños fugitivos. La Sociedad para los Jóvenes en Situación de Peligro y la Dirección para la Protección de los Jóvenes dirigen, conjuntamente con otras organizaciones, una red de apoyo a estos jóvenes, incluidos dos albergues para jóvenes sin hogar, uno en Tel Aviv y el otro en Jerusalén; un "café" de tratamiento ubicado en la Estación Central de Autobuses de Tel Aviv, y vehículos especiales que patrullan zonas de las ciudades principales donde se reúnen los que carecen de hogar.

Artículo 25 - Acceso al sistema político

234.Esta cuestión ya ha sido analizada en el informe anterior de Israel y no se ha producido cambio alguno al respecto desde la presentación del informe periódico inicial en 1998.

Artículo 26 - La igualdad ante la ley

235.Eliminación de la discriminación en la vida privada. La ley prohíbe la discriminación a los particulares sólo en la medida en que la legislación lo prevé explícitamente. La posición a este respecto desde el punto de vista jurídico ha cambiado espectacularmente a causa de la promulgación reciente de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos, los servicios y la admisión a lugares públicos, de 5761-2000. En el apartado a) del artículo 3 de esta ley se prohíbe a quien proporciona productos, presta servicios al público o explota un lugar abierto al público que discrimine a los clientes por razones de raza, religión o grupo religioso, nacionalidad, país de origen, sexo, orientación sexual, opiniones, afiliación política, estatuto personal y familiar o discapacidad. Esta discriminación constituye, en virtud del artículo 5, un acto ilícito civil sancionable en virtud de lo dispuesto en la ordenanza sobre la responsabilidad civil. Además, esta discriminación constituye delito, en virtud del artículo 9 y está sancionada con multa. En el artículo 11 se hace extensiva la aplicación de esta ley al Estado. También se establece una serie de presunciones legales, que transfieren la carga de la prueba al acusado en caso de discriminación prima facie.

Los derechos de los discapacitados

236.Legislación. El 23 de febrero de 1998, el Knesset promulgó la Ley de igualdad de derechos de las personas con discapacidad, de 5758-1998, en la que se reconocía oficialmente por primera vez el derecho a la igualdad y a la dignidad humana de los discapacitados y se creaba un nuevo sistema de obligaciones que el Estado de Israel debía cumplir en relación con sus nacionales discapacitados. El elemento desencadenante de la promulgación de esta ley fue el informe de la Comisión Pública para el examen global de la legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad (denominada en lo sucesivo la "Comisión Pública"), que se presentó al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en julio de 1997.

La Ley de igualdad de derechos de las personas con discapacidad, de 5758-1998, entró en vigor el 1º de enero de 1999 y era sólo una parte del proyecto de ley completo. Contiene disposiciones sobre principios fundamentales, principios generales, igualdad en el empleo, accesibilidad del transporte público y establecimiento de una comisión sobre la igualdad de derechos de los discapacitados. Los demás capítulos del proyecto de ley se volvieron a presentar al Knesset en su 15º período de sesiones en forma de un proyecto de ley sobre la igualdad de derechos de las personas con discapacidad (reforma-accesibilidad, salud, albergues comunitarios y asistencia personal, cultura, tiempo libre y deportes, escolarización y educación, sistema jurídico y necesidades especiales), de 5760-1999.

El 1º de agosto de 2000 se creó oficialmente la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, que se halla actualmente en su fase constitutiva. Aunque han transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la Ley para la igualdad de derechos de las personas con discapacidad, de 5758-1998, muchas de sus disposiciones no se han aplicado todavía, principalmente por motivos presupuestarios, pero se despliega un importante esfuerzo a este respecto.

El proyecto de ley sobre la igualdad de derechos de las personas con discapacidad (reforma‑accesibilidad, salud, albergues comunitarios y asistencia personal, cultura, tiempo libre y deportes, escolarización y educación, sistema jurídico y necesidades especiales), de 5760-1999, fue aprobado en primera lectura el 22 de diciembre de 1999 y se debate actualmente en el Comité de Trabajo, Asuntos Sociales y Salud del Knesset.

Al mismo tiempo, se están promulgado leyes y enmiendas legislativas especiales para promover los derechos de grupos específicos de discapacitados (los enfermos mentales, niños en la primera infancia discapacitados, retrasados mentales, etc.).

237.El 5 de octubre de 1999 los discapacitados de Israel se declararon en huelga. Los huelguistas exigían que el Gobierno les garantizase unas condiciones de vida mínimas, concretamente la corrección de las carencias en materia de seguridad social. Después de 37 días de huelga sentada en el vestíbulo y el patio del edificio central del Ministerio de Finanzas, el Gobierno decidió ceder y se introdujeron mejoras en el derecho de las personas con discapacidad grave a un subsidio de movilidad y a la prestación de servicios especiales.

238.La mayoría de los edificios y locales públicos de Israel son inaccesibles a los discapacitados en silla de ruedas (por ejemplo, las oficinas de la administración pública, las oficinas de las autoridades locales, las escuelas, las universidades, los cafés, los teatros, los restaurantes, los tribunales, etc.).

239.En una enmienda a la Ley de planificación y construcción, de 5728-1968, y al correspondiente reglamento promulgado a comienzos del decenio de 1980 se preveía que no se autorizaría la construcción de un edificio público si no se habían previsto soluciones especiales para los discapacitados. Sin embargo, estas disposiciones legislativas se aplican exclusivamente a los edificios públicos. Además, en la ley se distingue entre los edificios públicos de tipo A y de tipo B, grupo este último al que pertenecen, por ejemplo, las escuelas, los ministerios y las autoridades locales que, para obtener la autorización de construir, sólo necesitan prever instalaciones especiales en una planta. La Ley de administración local (Disposiciones para los discapacitados), de 5748-1988, obliga a las autoridades locales a rebajar las aceras en las esquinas y los pasos de peatones.

240.Por regla general, el transporte público en Israel es inaccesible para los discapacitados puesto que, por ejemplo, existen pocos autobuses provistos del equipo necesario para los usuarios en silla de ruedas.

241.En la Ley de igualdad de derechos de las personas con discapacidad, de 5758-1998, se reconoce a los discapacitados el derecho de acceso al transporte público (autobuses urbanos, trenes, barcos y transporte aéreo) y se encarga al Ministerio de Transportes que elabore un reglamento en el que se disponga la forma y el plazo en que se deberán modificar los transportes públicos para que los discapacitados puedan utilizarlos. El reglamento no se ha promulgado todavía. Veinte organizaciones de defensa de los derechos de los discapacitados presentaron recientemente una petición al Tribunal Supremo. En la ordenanza provisional se encargaba al Ministro de Transportes que presentase un proyecto de reglamento al Knesset al comienzo del período de sesiones de invierno.

242.Se ha empezado recientemente a importar un nuevo tipo de taxi adaptado a los usuarios en silla de ruedas.

243.La Ley sobre la elección de candidatos al Knesset y del Primer Ministro [versión refundida], de 5729-1969, contiene disposiciones relativas al acceso de los discapacitados a los centros electorales, con objeto sobre todo de que exista por lo menos un centro electoral accesible por 20.000 residentes. En la actualidad, estas disposiciones y otras análogas de la Ley de administración local (Elecciones), de 5725-1965, son francamente inadecuadas.

244.Se ha modificado la Ley electoral para incluir una disposición en virtud de la cual toda persona con movilidad reducida podrá votar en cualquier centro electoral para discapacitados por el método llamado del "doble sobre".

245.Hay varios servicios de información pública a los que no tienen acceso las personas con discapacidad sensorial (las personas con visión parcial, los ciegos, las personas con dificultades auditivas o los sordos).

246.Hasta hace poco, las personas con audición disminuida o sordas tenían raramente acceso a los programas de televisión. La Ley de ayuda a los sordos, de 5752-1992 contiene disposiciones en las que se pide al Departamento de Radio y Televisión: a) que traduzca por lo menos un programa de noticias por semana al lenguaje de signos; b) que añada subtítulos a una cuarta parte de las emisiones que no se difunden en directo -emisiones en hebreo con subtítulos en hebreo y emisiones en árabe con subtítulos en árabe. Como resultado de dos peticiones sometidas al Tribunal Supremo (1994), el Departamento de Radio y Televisión traduce ahora al lenguaje de signos una vez por semana, el jueves, el programa de actualidad "De hoy a mañana", que se transmite a las 23.30 horas.

"Bekol", una organización de defensa de las personas con discapacidad auditiva, ha sometido recientemente una petición al Tribunal Supremo en la que pide que el Departamento de Radio y Televisión cumpla las obligaciones que le impone la Ley de ayuda a los sordos y añada subtítulos a una cuarta parte de sus emisiones diferidas. En cumplimiento de un mandamiento provisional, el Departamento ha aceptado añadir en lo sucesivo subtítulos en hebreo a una cuarta parte por lo menos de sus emisiones diferidas en hebreo y subtítulos en árabe a una cuarta parte por lo menos de sus emisiones diferidas en árabe. El Departamento de Radio y Televisión se encargará de que las emisiones subtituladas estén indicadas en los horarios de programación publicados en los medios de comunicación. (Tribunal Superior de Justicia 5959/00, Bakol c. el Departamento de Radiodifusión.)

247.En el proyecto de ley de igualdad de derechos de las personas con discapacidad (reforma‑accesibilidad, salud, albergues comunitarios y asistencia personal, cultura, tiempo libre y deportes, escolarización y educación, sistema jurídico y necesidades especiales), de 5760‑1999, se establece un plan innovador y completo para ofrecer a los discapacitados la accesibilidad física, sensorial y social.

Empleo de las personas con discapacidades

248.Las tasas de desempleo entre las personas con discapacidades son elevadas. Un estudio realizado por el Servicio para Ciegos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puso de manifiesto que la tasa de desempleo entre los ciegos era de 72% (marzo de 1997). Según las estimaciones el Departamento de Rehabilitación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la tasa de desempleo entre las personas con discapacidades graves, enfermedades físicas, enfermedades mentales y retardo es del 70 al 75%. Un estudio sobre las necesidades en esta esfera efectuado en 1992 demostró que el nivel de desempleo entre sordos de 30 a 64 años de edad era del 18 al 22%. Además, los expertos que han prestado declaración ante la Comisión Pública han señalado errores profesionales en la política de rehabilitación profesional de los discapacitados en Israel. Una crítica concreta de los expertos es que no se presta atención suficiente a sus posibilidades de empleo en el mercado libre, por oposición al empleo en un medio que les segrega, en el que no se aprovechan suficientemente sus calificaciones y que les impide realizar plenamente su potencial profesional.

249.Los discapacitados sufren también en Israel de discriminación salarial. La Ley del salario mínimo, de 5747-1987, no se aplica a las personas con discapacidades físicas, mentales o intelectuales que trabajan en las "empresas protegidas" estatales y por lo general los empleados de estas empresas ganan sólo unos centenares de NSI al mes, independientemente de su producción. En el apartado a) del artículo 17 de la ley se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a establecer en un reglamento en el que se prevé que las disposiciones de esta ley se aplicarán a esos empleados. El Ministro no ha promulgado todavía ese reglamento. La Ley del salario mínimo fue enmendada en 1997 con la adición del apartado b) del artículo 17, que autoriza al Ministro a fijar por reglamento un salario mínimo reducido para las personas con discapacidades a las que no se aplica al apartado a) del artículo 17 de la ley, que son precisamente las personas con discapacidades. El reglamento no se ha promulgado todavía. (El proyecto de reglamento se envió recientemente a los ministerios y organizaciones del Estado pertinentes para que formulasen los oportunos comentarios.)

250.La Ley de igualdad de derechos de las personas con discapacidad, de 5758-1998, dedica uno de sus principales capítulos a una serie de disposiciones en las que se establece el derecho de los discapacitados a la igualdad en el empleo. El artículo 8 de la ley prohíbe la discriminación en el empleo por razones de discapacidad y define la discriminación como, entre otras cosas, el hecho de no efectuar los ajustes razonables. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministro de Finanzas son los encargados de promulgar los reglamentos en los que se determina la participación del Estado en la financiación de esos ajustes. Los reglamentos en cuestión no se han promulgado todavía. En el artículo 9 de la ley se prevé, como disposición transitoria durante siete años, la obligación de toda persona que emplea a más de 25 trabajadores de velar por una representación equitativa de los discapacitados; además, el artículo 28 de la ley contiene una enmienda indirecta a la Ley de administración pública (Nombramientos), de 5719-1959, relativa al deber de lograr una representación equitativa de los discapacitados en la administración pública. La representación equitativa es todavía insuficiente.

El artículo 16 de la ley dispone que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales deberá iniciar y poner en marcha programas para la rehabilitación profesional de los discapacitados y deberá presentar un informe anual sobre este asunto al Comité de Trabajo, Asuntos Sociales y Salud del Knesset. Hasta la fecha no se ha presentado al Knesset ningún informe de esta clase. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sometió recientemente al Comité de Trabajo, Asuntos Sociales y Salud del Knesset un proyecto de reglamento sobre la concesión de prioridad a las personas con discapacidades en la atribución de plazas de aparcamiento en el lugar de trabajo y se ha convocado ya una reunión para la aprobación de este reglamento.

251.El año pasado, el reglamento del Colegio de Abogados (Disposiciones relativas al examen sobre las leyes del Estado de Israel y cuestiones prácticas), de 5723-1962, fue enmendado mediante la adición de las siguientes disposiciones:

"a)En lo que respecta al examen escrito previsto en el artículo 18B, el comité examinador, a petición de un candidato con discapacidad y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de igualdad de derechos para las personas con discapacidades, de 5758-1998, podrá determinar las modificaciones que correspondan, teniendo en cuenta la discapacidad de la persona, de modo que el candidato pueda ser examinado, en la medida de lo posible, en condiciones de igualdad con los demás candidatos.

b)Las modificaciones que decida el comité examinador en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior podrán consistir en una forma de examen no incluida en el apartado a) del artículo 18B."

252.Los alumnos, los padres y los maestros que usan sillas de ruedas no pueden físicamente entrar en muchos de los edificios escolares de Israel, como tampoco en las clases y en diversas instalaciones de estudio y sociales. Como antes se dijo (véase el capítulo sobre la accesibilidad), la ley sólo exige que sea accesible una planta de la escuela, aunque ésta se halle en un edificio moderno con muchas plantas y niveles. El cumplimiento de la ley es insuficiente. En el caso de Botzer y otros c. Maccabim-Reut Local Council y otros, 50(1) P.D. 19, el Tribunal Superior de Justicia decidió (en marzo de 1996) que un alumno en silla de ruedas tiene derecho a un acceso independiente, seguro y digno a la escuela. Sin embargo, este precedente no aportó ningún cambio real fuera del caso Botzer y el Ministro de Educación no ha preparado todavía un plan multianual para lograr la accesibilidad de las escuelas en Israel.

253.El objetivo del Ministerio de Educación es integrar a los alumnos con discapacidades en el sistema de educación normal. Sin embargo, durante muchos años había prevalecido la opinión en el Ministerio de que los alumnos discapacitados integrados en las escuelas normales pierden el paquete de servicios a que tienen derecho en virtud de la ley. Las numerosas quejas que llegaron al Ministerio de Educación sobre este asunto y en general sobre la situación de la educación especial en Israel indujeron al anterior Ministro de Educación, el Sr. Yossef Sarid, a crear un comité encargado de examinar la aplicación de la Ley de educación especial. El 20 de julio de 2000, el Comité presentó su informe y sus recomendaciones, que consistían en esencia en el reconocimiento del derecho de los alumnos con necesidades especiales a estudiar junto con niños de su propia edad y a obtener resultados en concordancia con sus aptitudes, permitiéndoles así aprovechar sus posibilidades, y la obligación de la sociedad de evitar que se les deniegue este derecho, salvo en casos excepcionales y teniendo en cuenta los deseos de la familia.

254.Existe una gran disparidad en materia de educación especial entre los sectores judíos y los sectores minoritarios. La mayoría de los niños discapacitados de los sectores árabe y beduino no estudian en un marco educativo que satisfaga sus necesidades y las escuelas especiales que existen en esos sectores para los grupos minoritarios no reúnen las condiciones mínimas requeridas de un marco educativo. Niños de diversas edades y con diversas discapacidades estudian en las mismas clases y hay una grave penuria de personal profesional que se ocupe de estos niños con necesidades especiales, es decir, logopedas, ergoterapeutas, fisioterapeutas, etc. El Ministerio de Educación ha publicado recientemente una nueva declaración de política para acabar con las disparidades en este sector.

255.Por iniciativa privada de un miembro del Knesset, se promulgó recientemente la Ley de guarderías de rehabilitación, de 5760-2000, que reconoce el derecho del niño con discapacidades graves en la primera infancia a recibir tratamiento en una guardería de rehabilitación de conformidad con un paquete de servicios (la ley entrará en vigor el 9 de abril de 2001).

256.El proyecto de Ley de igualdad de derechos de las personas con discapacidad (Reforma‑accesibilidad, albergues comunitarios y asistencia personal, cultura, tiempo libre y deportes, escolarización y educación, sistema jurídico y necesidades especiales), de 5760-1999, contiene un capítulo en el que se reconoce el derecho de los discapacitados a la educación y a la escolarización con arreglo a sus necesidades.

257.El recreo y el ocio, a los que se dedica cada vez más tiempo en la vida moderna, no son menos importantes para las personas con discapacidad. Sin embargo, éstas, en la infancia y en la edad adulta, se hallan a menudo excluidas de la variada vida cultural que la sociedad israelí le ofrece. En primer lugar, muchos de los centros culturales y de ocio son inaccesibles para las personas con discapacidades físicas o sensoriales (véase supra) y muchas de las actividades culturales carecen de interés para los retrasados mentales. En segundo lugar, las autoridades locales que tienen a su cargo estas actividades no disponen de un plan preciso a este respecto: no existe un departamento especial ni tampoco un presupuesto exclusivo para las actividades de las personas discapacitadas. Como resultado de esta ausencia de una atención adecuada a las necesidades especiales de los adultos y los niños discapacitados, el aislamiento social de que sufren éstos aumenta.

258.El proyecto de ley de igualdad de derechos de las personas con discapacidad (Reforma‑accesibilidad, albergues comunitarios y asistencia personal, cultura, tiempo libre y deportes, escolarización y educación, sistema jurídico y necesidades especiales), de 5760-1999, contiene una disposición en la que se impone al Estado la obligación de iniciar y poner en marcha programas en materia de cultura, tiempo libre y deportes para los discapacitados, dando prioridad a su integración en los programas normales.

259.Abuso sexual de las personas con discapacidad.Se ha observado que las personas con discapacidad, y en especial con discapacidad mental o psiquiátrica, están más expuestas que el resto de la población a los abusos o agresiones sexuales. La policía y el sistema judicial no están suficientemente preparados para hacer frente a este fenómeno. Los procedimientos de investigación y de testimonio no se han adaptado todavía a las necesidades especiales de las personas con discapacidad que son víctima de delitos sexuales o de violencia.

Para resolver este problema, el Ministerio de Justicia ha establecido un comité encabezado por el Viceministro de Justicia, la Sra. Yehudit Karp. El objetivo del comité es adaptar los métodos de interrogación y testimonio para adaptarlos a las necesidades especiales de las personas con discapacidad. El comité prepara actualmente un proyecto de ley sobre estos asuntos.

Plan plurianual para el desarrollo de las comunidades del sector árabe

260.En octubre de 2000 el Gobierno dictó una resolución general sobre todos los aspectos del desarrollo de las comunidades del sector árabe, fruto de un completo trabajo preparatorio en el que participaron la mayoría de los organismos estatales. A continuación se transcribe la resolución, traducida in extenso al inglés de la versión original en hebreo:

"En general

a)El Gobierno de Israel se considera obligado a obrar para conceder condiciones iguales y justas a los árabes israelíes en la esfera socioeconómica, en particular en materia de educación, vivienda y empleo.

b)El Gobierno considera que el desarrollo socioeconómico de las comunidades en el sector árabe de Israel contribuye al crecimiento y al desarrollo de la sociedad y la economía de Israel en su conjunto.

c)El Gobierno obrará en favor del desarrollo socioeconómico y del progreso de las comunidades del sector árabe y para reducir la disparidad entre los sectores árabe y judío con arreglo al siguiente plan, establecido por el Gabinete del Primer Ministro y el Comité Ministerial de Asuntos del Sector Árabe, en colaboración con los directores generales del Gabinete del Primer Ministro y los representantes de las autoridades árabes.

d)El plan de desarrollo se funda en una actividad conjunta con las autoridades árabes. Esta colaboración determina la posición en relación con los planes de rehabilitación ejecutados por conducto del Ministerio del Interior de las diversas autoridades, así como el ejercicio de una buena administración (la aplicación de los reglamentos municipales, el cobro de los impuestos municipales, el cumplimiento de la legislación en materia de construcción, etc.).

e)El costo del plan de desarrollo de las comunidades del sector árabe será en total de 4.000 millones de NSI durante los años 2001 a 2004. Esta suma comprende una suma adicional de 2.000 millones de NSI por encima del presupuesto de desarrollo existente en los ministerios encargados de las comunidades del sector árabe, comprendido el pago adicional de 1.000 millones de NSI al Ministerio de Finanzas para el presupuesto de los ministerios. Estos presupuestos comprenden la parte que corresponde a las comunidades del sector árabe en los presupuestos de desarrollo de los ministerios del Estado para la totalidad de la población y abarcan todos los presupuestos de desarrollo para este sector durante el período de ejecución del plan.

f)En el plan de desarrollo participarán las autoridades locales árabes y las comunidades árabes situadas en la demarcación de los consejos regionales.

g)Un grupo interministerial, a cuyo frente se hallará el Gabinete del Primer Ministro y en el que participarán representantes del Ministerio de Finanzas y de otros ministerios, según proceda, coordinará las actividades del personal, a saber, el modo de aplicación, la planificación de las operaciones, las prioridades, los recursos presupuestarios, el calendario para la ejecución del plan, etc. Este grupo interministerial supervisará y controlará la manera en que los ministerios ejecutan el plan de desarrollo y, en colaboración con los representantes del sector árabe, evaluará todos los años la marcha del plan.

Ministerio del Interior

a)Observaciones generales

El Ministerio del Interior atribuirá 412 millones de NSI al desarrollo de las comunidades del sector árabe, un promedio anual de 103 millones de NSI durante los años 2001 a 2004.

b)Avance de los planes rectores y de los proyectos esquemáticos y detallados

El Ministerio del Interior se ocupará del avance de los planes rectores y de los planes esquemáticos y detallados para las comunidades del sector árabe de conformidad con la resolución gubernamental Nº 1433, de 30 de marzo de 2000, y actualizará los planes de las comunidades cuando ello sea necesario. El plan se financiará con un presupuesto especial de 28 millones de NSI aprobado por resolución gubernamental.

Ministerio del Interior - 9,4 millones de NSI;

Administración de Tierras de Israel - 4.750.000 NSI;

Autoridades locales - 1.250.000 NSI;

Ministerio de Finanzas - 12,7 millones de NSI.

Un grupo mixto, compuesto por los Ministerios del Interior y Finanzas, la Administración de Tierras de Israel y el Gabinete del Primer Ministro, debatirá la posibilidad de hacer extensiva la planificación a otras comunidades por medio de un presupuesto adicional de 12 millones de NSI, teniendo en cuenta las necesidades y el ritmo de ejecución de los planes.

c)El Ministerio del Interior atribuirá 22 millones de NSI a la restauración, el establecimiento y el desarrollo de instituciones religiosas en las comunidades del sector árabe a razón de 5,5 millones de NSI al año entre 2001 y 2004. Las fuentes de la financiación anuales serán:

Ministerio del Interior - 4,5 millones de NSI;

Ministerio de Finanzas - 1 millón de NSI.

Ministerio de Construcción y Vivienda

a)Urbanización de los barrios viejos

El Ministerio de Construcción y Vivienda coordinará el proyecto de promoción de la infraestructura en las comunidades del sector árabe, que comprenderá la creación de infraestructura nueva y la renovación de la ya existente, con un presupuesto de 220 millones de NSI, un promedio de 55 millones de NSI al año de 2001 a 2004; las fuentes de financiación del presupuesto anual serán:

Ministerio de Construcción y Vivienda - 23 millones de NSI;

Ministerio de Finanzas - 32 millones de NSI.

El Plan comprende 1.025 millones de NSI al año en la partida de reconstrucción material de los barrios, que tiene por objeto de renovar las viviendas cuyos propietarios son personas de edad que viven solas. Se trata de las comunidades de Kfar Manda, Kfar Kana, Mishad, Tamra y Majad el‑Kroom.

El proyecto abarcará el presupuesto para carreteras y vías internas de los Ministerios de Transporte, del Interior y de Construcción y Vivienda según se especifica en la presente resolución y será ejecutado conjuntamente por esos tres Ministerios, bajo la coordinación y administración del Ministerio de Construcción y Vivienda y del Gabinete del Primer Ministro.

b)Urbanización de barrios nuevos a base de construcción intensiva

1.El Ministerio de Construcción y Vivienda dedicará 120 millones de NSI a la creación de nuevas barriadas en las comunidades del sector árabe, con construcción estatal intensiva y principalmente sobre terrenos del Estado, con un total de 5.000 viviendas por un coste medio anual de 30 millones de NSI entre 2001 y 2004, de conformidad con los acuerdos ya existentes entre los ministerios y los que éstos concierten después del examen mencionado en el siguiente párrafo 3.

2.Los terrenos para la construcción intensiva se localizarán en coordinación con la Administración de Tierras de Israel, el Ministerio del Interior y las autoridades locales. La Administración de Tierras de Israel transferirá la autoridad de la planificación y el desarrollo al Ministerio de Construcción y Vivienda, a petición de éste, para la ejecución del plan.

3.El nivel de construcción de las nuevas urbanizaciones será aceptable, de modo que el coste no excederá de 70.000 NSI por vivienda. La cuantía del subsidio para estas urbanizaciones no excederá de 35.000 NSI por vivienda. Las comunidades beneficiarias del subsidio serán las que figuran en el mapa de zonas nacionales prioritarias. Además, también se examinará la posibilidad de promover la creación de urbanizaciones de esta clase en comunidades situadas fuera de esas zonas prioritarias.

4.El Ministerio de Construcción y Vivienda asignará una suma adicional de 40 millones de NSI para la creación de nuevas urbanizaciones en terrenos privados situados dentro del perímetro de las comunidades del sector árabe, que se edificarán a base de construcción estatal intensiva con un total mínimo de 50 viviendas por urbanización; el promedio será de 10 millones de NSI anuales cada uno de los años 2001 a 2004.

La ayuda para la creación de nuevas urbanizaciones en terrenos privados comprenderá la financiación de la planificación (en la fase de planificación detallada), que se sumará a unas contribuciones para la urbanización por un total no superior al 50% de las tarifas de infraestructura aprobadas, con un tope de 20.000 NSI por vivienda. El presupuesto se concederá a las urbanizaciones y a los edificios cuya construcción se hubiese autorizado antes del 1º de enero de 2001.

5.La densidad de edificación en los lugares que se elijan del modo indicado en el presente capítulo no será inferior a seis viviendas por dunam (neto).

c)Creación de instituciones públicas

1.El Ministerio de Construcción y Vivienda participará con 320 millones de NSI en la edificación de centros públicos para actividades culturales, sociales y deportivas en las comunidades del sector árabe con un promedio de 80 millones de NSI al año de 2001 a 2004; las fuentes de financiación serán:

Ministerio de Construcción y Vivienda - 10 millones de NSI;

Ministerio de Finanzas - 70 millones de NSI.

2.Este presupuesto no comprende la construcción de los centros públicos previstos en el informe del Comité de los Directores Generales de Construcción de Centros Públicos, pero sí los presupuestos que se atribuirán a las instituciones públicas con arreglo a otras normas en los años 2000 a 2004.

3.Se construirán con carácter de máxima prioridad centros comunitarios de diversos tamaños y polideportivos en las comunidades grandes con más de 5.000 habitantes y siempre que se disponga de medios para la realización.

4.Para la ejecución del plan y el margen de participación se tendrán en cuenta las fuentes suplementarias de financiación, como el presupuesto de la Lotería Nacional (Mifal HaPayis), el presupuesto normal de las instituciones públicas y el presupuesto de desarrollo del Ministerio del Interior.

5.El Ministerio de Construcción y Vivienda establecerá un programa de construcción pública, aprobará los planes de obras de las comunidades y coordinará la construcción efectiva de los edificios; la suma máxima para una sola institución pública no excederá de la cantidad especificada en el informe del Comité de los Directores Generales de Construcción de Centros Públicos.

Ministerio de Infraestructura Nacional

a)Administración de Infraestructura del Alcantarillado

1.La Administración de Infraestructura del Alcantarillado pondrá a disposición de las autoridades del sector árabe préstamos y subvenciones para la regulación del sistema interno de alcantarillado, los conductos y las instalaciones terminales, teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias especificadas en el siguiente apartado 2.

2.El Ministerio de Infraestructura Nacional atribuirá 400 millones de NSI para los años 2001 a 2004; el 50% de esta suma se concederá en forma de préstamo para soluciones que permitan el tratamiento de los desechos en las comunidades del sector árabe. La atribución se efectuará en función de las necesidades. El Ministerio de Infraestructura Nacional y el Ministerio de Finanzas se encargarán de aumentar y distribuir estas sumas.

Un grupo mixto, compuesto por el Ministerio de Infraestructura Nacional (la Comisión de Aguas y la Administración de Alcantarillado), el Ministerio de Finanzas y el Gabinete del Primer Ministro, determinará antes del 30 de noviembre de 2000 los parámetros de los planes basándose en el principio de una subvención que podría llegar al 50% de la cuantía del capital invertido. Por regla general, las soluciones para resolver el problema de los desechos se compilarán entera y sistemáticamente y comprenderán, en su caso, la realización de sistemas internos, conductos e instalaciones terminales. Las soluciones para el aprovechamiento de las aguas servidas depuradas se financiarán con el presupuesto destinado a estos efectos por el Ministerio de Infraestructura Nacional.

3.La Administración de Infraestructura del Alcantarillado orientará a las autoridades del sector árabe en la regulación de estos asuntos, un requisito previo indispensable para la recepción de préstamos y subvenciones, incluida la aprobación de las ordenanzas municipales.

b)Administración de las Tierras de Israel

La Administración de las Tierras de Israel contribuirá con 4.750.000 NSI a la promoción de planes rectores y de planes esquemáticos y detallados para las comunidades del sector árabe, según se especifica en la sección C del epígrafe correspondiente al Ministerio del Interior.

Ministerio de Transportes

a)Caminos vecinales

El Ministerio de Transportes destinará 180 millones de NSI a la ejecución de proyectos de seguridad y sistemas de comunicación interiores en las comunidades del sector árabe; se destinarán a estos efectos 45 millones de NSI al año entre 2001 y 2004.

b)Carreteras regionales

La Administración de Obras Públicas (Ma'atz)

La Administración de Obras Públicas asignará unos 325 millones de NSI a la creación de una red de carreteras en las zonas de las comunidades del sector árabe, a razón de 81.250.000 NSI al año entre 2001 y 2004.

Ministerio de Comercio e Industria

a)Creación de zonas industriales

El Ministerio de Comercio e Industria destinará 120 millones de NSI los años 2001 a 2004 a localizar zonas adecuadas y a crear la infraestructura necesaria para seis polos industriales en zonas árabes densamente pobladas que dependan de diversas autoridades, a reserva de la disponibilidad de planificación y de un análisis económico. La procedencia de los fondos será:

Ministerio de Comercio e Industria - 15 millones de NSI por término medio;

Ministerio de Finanzas - 15 millones de NSI por término medio.

Los gastos presupuestarios no dependerán de los ingresos resultantes de la creación de esos polos.

b)Incentivos económicos para los polos industriales

Todos los incentivos económicos concedidos a las empresas situadas en polos industriales dentro de las zonas de prioridad nacional (ayudas, subvenciones, descuentos, etc.) en virtud de la Ley de fomento de la inversión de capital sobre la base de la situación geográfica se aplicarán a las zonas industriales a que se refiere la anterior sección A. El Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Finanzas y el Gabinete del Primer Ministro examinarán otros incentivos para los polos industriales indicados.

c)Creación de zonas comerciales y de servicios

El Ministerio de Comercio e Industria atribuirá 80 millones de NSI a la creación de zonas comerciales y de servicios en las comunidades del sector árabe, a reserva de la disponibilidad de planificación y de un análisis económico y a razón de 20 millones de NSI cada uno de los años 2001 a 2004. El origen de los fondos será:

Ministerio de Comercio e Industria - 10 millones de NSI;

Ministerio de Finanzas - 10 millones de NSI.

Los recursos presupuestados para gastos se desbloquearán, sin que ello dependa de los ingresos.

Ministerio de Turismo

a)Infraestructura turística

El Ministerio de Turismo dedicará 20 millones de NSI al desarrollo de la infraestructura turística en las comunidades del sector árabe, a razón de 5 millones de NSI cada uno de los años 2001 a 20014.

b)Casas de huéspedes

El Ministerio de Turismo concederá 4 millones de NSI para contribuir a la creación de casa de huéspedes (Tzimmerim) en las comunidades del sector árabe de conformidad con las normas generales del Ministerio de Turismo, a razón de 1 millón de NSI al año de 2001 a 2004.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

a)Inversiones en agricultura

El Ministerio de Agricultura concederá 20 millones de NSI para promover el desarrollo de la agricultura en las comunidades del sector árabe, a razón de 5 millones de NSI entre 2001 y 2004.

b)Proyecto del valle BeitNatufa

Tras el análisis inicial del proyecto, la cuantía de la inversión es de aproximadamente 60 millones de NSI. Un grupo, compuesto por los Ministerios de Agricultura, de Infraestructura Nacional y de Finanzas y el Gabinete del Primer Ministro, examinará la viabilidad del proyecto, incluida la posibilidad de ejecutar el proyecto escalonadamente, dividiendo la financiación entre diversos ministerios gubernamentales y las contribuciones de otros usuarios, además de la contribución equivalente a la mitad del coste indicado que sufragará el Ministerio de Finanzas. El grupo deberá concluir su labor en un plazo de tres meses.

Ministerio de Educación

a)Construcción de aulas

El Ministerio de Educación aportará 700 millones de NSI para la construcción de aulas en escuelas elementales y superiores, además de salas para la enseñanza maternal preescolar, con un promedio de 175 millones de NSI al año entre 2001 y 2004. Los fondos procederán del Ministerio de Educación y de la Lotería Nacional

b)Planes pedagógicos

El Ministerio de Educación atribuirá una suma de 280 millones de NSI entre 2001 y 2004 a diversos planes pedagógicos con objeto de mejorar el sistema de educación en el sector árabe, con un promedio de 70 millones de NSI entre 2001 y 2004. Financiarán estos planes cada año:

Ministerio de Educación - 50 millones de NSI;

Ministerio de Finanzas - 20 millones de NSI.

c)Enseñanza de la tecnología

El Ministerio de Educación consagrará 66 millones de NSI a nuevos programas de estudio de las especialidades tecnológicas en la enseñanza secundaria y superior, a razón de 16,5 millones de NSI al año entre 2001 y 2004. La financiación media anual procederá de las siguientes fuentes:

Ministerio de Educación - 8.250.000 NSI;

Ministerio de Finanzas - 8.250.000 NSI.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Formación profesional

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atribuirá en total una suma de 268 millones de NSI a la creación de cursos de ingeniería técnica y formación profesional; la dotación será de 67 millones de NSI al año entre 2001 y 2004.

Esta asignación comprende una suma de 24 millones de NSI que se dedicará a cursos de formación complementaria para mujeres, a razón de 6 millones de NSI al año entre 2001 y 2004. La financiación anual procederá de:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - 47 millones de NSI;

Ministerio de Finanzas - 20 millones de NSI.

Ministerio de Salud

Centros de salud

El Ministerio de Salud consignará 10 millones de NSI para la construcción de centros de salud de la familia y centros de salud bucodental en las comunidades del sector árabe, a razón de 2,5 millones de NSI al año entre 2001 y 2004. La financiación media anual de esta actividad procederá de:

Ministerio de Salud - 1.250.000 NSI;

Ministerio de Finanzas - 1.250.000 NSI.

Ministerio de Seguridad Interna

Comisarías de policía

El Ministerio de Seguridad Interna dedicará 120 millones de NSI a la construcción de comisarías y puestos de policía en las comunidades del sector árabe, a razón de 30 millones de NSI al año entre 2001 y 2004. Esta dotación se financiará así:

Ministerio de Seguridad Interna - 10 millones de NSI;

Ministerio de Finanzas - 20 millones de NSI.

Ministerio de Ciencia, Cultura y Deportes

a)Construcción de centros culturales e instalaciones deportivas

El Ministerio de Ciencia, Cultura y Deportes atribuirá 28 millones de NSI a la construcción de centros culturales e instalaciones deportivas a razón de 7 millones de NSI al año entre 2001 y 2004. La financiación media anual procederá de:

Ministerio de Ciencia, Cultura y Deportes - 3,5 millones de NSI;

Ministerio de Finanzas - 3,5 millones de NSI.

b)Infraestructura para centros regionales de investigación y desarrollo

El Ministerio de Ciencia, Cultura y Deportes consignará 16 millones de NSI para mejorar la infraestructura física de los centros de investigación y desarrollo regionales en las comunidades del sector árabe, a razón de 4 millones de NSI anuales entre 2001 y 2004, con cargo a un suplemento presupuestario del Ministerio de Finanzas.

c)Apoyo a las actividades culturales, artísticas y deportivas

El Ministerio de Ciencia, Cultura y Deportes contribuirá a las actividades culturales, artísticas y deportivas con 91 millones de NSI, un promedio de 22.750.000 NSI al año entre 2001 y 2004.

Gabinete del Primer Ministro

Operaciones

El Gabinete del Primer Ministro destinará 8 millones de NSI a las operaciones, la supervisión y el control de la ejecución del plan, comprendida la designación de especialistas en proyecciones para promover los distintos componentes del proyecto por un importe de 2 millones de NSI."

261.Ley de suministro de energía eléctrica (Ordenanza temporal), de 5756-1996. Esta ley se promulgó para resolver el problema de los nacionales árabes y drusos cuyas viviendas habían sido edificadas sin permiso de construcción y no estaban por lo tanto conectadas a la red central de electricidad. En virtud de esta Ordenanza temporal, la Dirección de Suministro de Energía Eléctrica del Ministerio de Infraestructura Nacional ha aprobado, durante los tres últimos años, la conexión de cerca de 6.000 viviendas a la red.

El Knesset ha promulgado recientemente una ley que prolonga dos años la validez de la ley temporal. La finalidad de esta prórroga es dar tiempo al Ministerio de Infraestructura Nacional para examinar casi 5.000 edificios más y conectarlos a la red nacional de electricidad.

Asignación de tierras

262.En su fallo 6698/95 Ka'adan c. La Administración de Tierras de Israel, el Tribunal Superior de Justicia sostuvo que la ley no permitía al Estado de Israel atribuir tierras estatales a la Agencia Judía para el establecimiento de una comunidad que discriminase entre judíos y no judíos. Los demandantes, una pareja árabe, deseaba construir una vivienda en Katzir, una aldea comunal de la región del río Eron al norte de Israel. La Agencia Judía había establecido este asentamiento en 1982 en colaboración con la Sociedad Cooperativa de Katzir en tierras del Estado asignadas a la Agencia Judía (por intermedio de la Administración de Tierras de Israel) con este propósito.

La Sociedad Cooperativa de Katzir sólo aceptaba miembros judíos. Se negó por lo tanto a aceptar a los demandantes y a permitirles que construyeran su casa en la aldea comunal de Katzir. Los demandantes afirmaban que esta política constituye discriminación por razones de religión o nacionalidad y que la ley prohibía esta discriminación en relación con las tierras del Estado.

El tribunal sostuvo en el caso Ka'adan que el Estado no puede atribuir directamente la tierra a los ciudadanos sobre la base de su religión o nacionalidad. Esta conclusión obedece a los valores de Israel como Estado democrático y a los valores de Israel como Estado judío. El carácter judío del Estado no permite a Israel discriminar entre sus nacionales. En Israel, los judíos y los no judíos son ciudadanos con iguales derechos y obligaciones. El tribunal destacó que el Estado practica una discriminación inadmisible, aunque esté también dispuesto a conceder tierras del Estado para el establecimiento de un asentamiento exclusivamente árabe, siempre que permita a un grupo de judíos, sin características distintivas, crear un asentamiento exclusivamente judío en tierras del Estado ("la separación entraña de por sí desigualdad").

Además, el tribunal sostuvo que el Estado no puede atribuir tierra a la Agencia Judía sabiendo que ésta sólo permite el uso de la tierra a los judíos y dijo que, si no está autorizada la discriminación directa, tampoco lo está la discriminación indirecta. Si el Estado, a través de sus propios actos, no puede discriminar por razones de religión o de nacionalidad, no puede facilitar esa discriminación a terceros. El hecho de que el tercero sea la Agencia Judía no cambia nada. Cabe que la Agencia distinga entre judíos y no judíos, pero no puede hacerlo cuando se trata de atribuir tierras del Estado.

Conviene señalar que el tribunal limitó su fallo en el caso Ka'adan a las circunstancias precisas de éste. El tema general de la utilización de tierras del Estado para la creación de asentamientos plantea una gran variedad de cuestiones, que no están todavía resueltas. En primer lugar, el fallo no está dirigido contra casos anteriores de atribución de tierras del Estado y, en segundo lugar, el tribunal se centró en las circunstancias especiales de la aldea comunal de Katzir. Al examinar esta cuestión, el tribunal no tomó posición en relación con otros tipos de asentamiento (como los Kibbutz o los Moshavin) ni en cuanto a la posibilidad de que existan circunstancias especiales pertinentes, fuera del tipo de asentamiento, y dijo que:

"Es importante entender y recordar que estamos dando hoy el primer paso en un sendero difícil y espinoso. Es prudente avanzar con lentitud para no tropezar ni caer y progresar cautelosamente en todas las etapas, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso."

263.En cuanto a la reparación que solicitaban los demandantes, el tribunal tomó nota de que existían diversas dificultades sociales y jurídicas. Habida cuenta de esas dificultades, el tribunal dictaminó que el Estado de Israel debía examinar la solicitud de los demandantes de adquirir un terreno en la ciudad de Katzir para construir su hogar. El Estado debía examinar esta cuestión sobre la base del principio de la igualdad y teniendo en cuenta diversos factores pertinentes, incluidos los factores relacionados con la Agencia Judía y con los residentes de Katzir. El Estado de Israel debía también tener en cuenta las numerosas cuestiones jurídicas que se planteaban y, sobre la base de todas estas consideraciones, debía tomar una decisión con una rapidez bien meditada, si procedía a permitir a los demandantes que construyesen su hogar en el asentamiento de Katzir.

Representación adecuada

264.La administración pública. En virtud de la Ley de la administración pública (Nombramientos) (Enmienda Nº 11) (Representación adecuada), de 5760-2000, recién promulgada, la representación en la administración pública debe ser adecuada en materia de nombramientos y en la distribución de los grados profesionales teniendo en cuenta circunstancias precisas. Las minorías y las poblaciones subrepresentadas, como las mujeres, los discapacitados y la población árabe, drusa y circasiana, estarán representadas según su proporción en la población activa. En virtud de la ley, el Gobierno tiene derecho a seguir una política afirmativa cuando sea necesario y atribuir ciertos cargos a un grupo subrepresentado, para lograr la debida representación.

265.Empresas estatales - Según los datos reunidos en septiembre de 2000, 10 de los 599 directores de empresas estatales eran de origen árabe (el 1,7% aproximadamente). En virtud de una enmienda del 11 de junio de 2000 de la Ley de empresas del Estado (Enmienda 11), de 5737-1975, la población árabe (a saber, los nacionales israelíes de origen árabe, druso y circasiano) debe estar debidamente representada en el consejo de administración de todas las empresas estatales.

Además, la ley prescribe que, hasta que se obtenga una representación adecuada, los ministros deberán designar tantos directores árabes como sea posible. El apartado a) del artículo 60 de la Ley de empresas del Estado hace extensiva la aplicación de la enmienda 11 al nombramiento a los consejos de administración de las empresas públicas y de otras entidades de derecho público.

Orientación sexual

266.El 21 de febrero de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia dio orden al Ministro del Interior de inscribir en el Registro Civil la adopción de un niño por la pareja lesbiana de su madre. El Tribunal sostuvo que el mandamiento de adopción emitido por un tribunal del Estado de California, donde el niño había nacido, era válido y rechazó el argumento del encargado del registro de que la inscripción de dos madres para un hijo era "biológicamente imposible" (fallo 1779/99, caso Brener-Kadish c. el Ministro del Interior). Conviene señalar que se ha presentado una solicitud de audiencia complementaria ante un grupo ampliado de miembros del Alto Tribunal de Justicia.

Religión

267.Tras una petición sometida por una organización no gubernamental secular contra las ayudas insólitas concedidas a los eventuales ocupantes de la ciudad judía ortodoxa de El'ad, que está situada en el centro del país, el Alto Tribunal de Justicia dictaminó que el Ministerio de Construcción y Vivienda debería abstenerse de la discriminación por razones religiosas en la concesión a los eventuales residentes del El'ad de unas ayudas excesivas que no se conceden a otros compradores de viviendas en la región central de Israel (fallo 4906/98, caso AmHofshi c. el Ministerio de Construcción y Vivienda).

268.Igualdad en el empleo

Cuadro 1

Empleo y desempleo de los israelíes: niveles y tendencias, 1996 a 1999

Promedio del cambio anual (%)

1996

1999

1991-1996

1996-1999

Total de la población

De 15 o más años de edad (miles)

4.019,9

4.358,5

3,2

2,7

Fuerza laboral civil

Número (miles)

2.156,9

2.345,2

4,0

2,8

Tasa de participación (%)

53,7

53,8

Empleados (miles)

2.012,8

2.136,7

4,9

2,0

Desempleados

Número (miles)

144,1

208,5

-4,9

13,1

Tasa de desempleo (%)

6,7

8,9

Judíos

De 15 o más años de edad (miles)

3.362,6

3.616,2

3,0

2,5

Fuerza laboral civil

Número (miles)

1.880,2

2.029,4

3,9

2,6

Tasa de participación (%)

55,9

56,1

Empleados (miles)

1.753,3

1.857,0

4,7

1,9

Desempleados

Número (miles)

127,0

172,4

-5,0

10,7

Tasa de desempleo (%)

6,7

8,5

Hombres

De 15 o más años de edad (miles)

1.959,7

2.116,3

3,1

2,6

Fuerza laboral civil

Número (miles)

1.217,8

1.285,0

3,1

2,6

Tasa de participación (%)

62,1

60,7

Empleados (miles)

1.147,0

1.176,2

3,8

0,8

Desempleados

Número (miles)

70,8

108,8

-4,7

15,4

Tasa de desempleo (%)

5,8

8,5

Mujeres

De 15 o más años de edad (miles)

2.060,1

2.242,2

3,3

2,9

Fuerza laboral civil

Número (miles)

939,1

1.060,2

5,2

4,1

Tasa de participación (%)

45,6

47,3

Empleados (miles)

865,8

960,5

6,5

3,2

Desempleados

Número (miles)

73,3

99,7

-5,6

6,3

Tasa de desempleo (%)

7,8

9,4

Árabes y otros

De 15 o más años de edad (miles)

657,3

742,2

4,6

4,1

Fuerza laboral civil

Número (miles)

276,6

315,8

5,3

4,5

Tasa de participación (%)

42,1

42,5

Empleados (miles)

259,5

279,7

6,3

2,5

Desempleados

Número (miles)

17,2

36,1

-5,1

3,2

Tasa de desempleo (%)

6,2

11,4

De 15 a 17 años de edad

De 15 o más años de edad (miles)

303,2

324,1

1,0

1,7

Fuerza laboral civil

Número (miles)

38,5

29,6

4,0

-8,4

Tasa de participación (%)

12,7

9,2

Empleados (miles)

30,9

24,1

6,5

-7,9

Desempleados

Número (miles)

7,6

5,5

0,3

-10,2

Tasa de desempleo (%)

19,7

18,6

De 18 a 24 años de edad

De 15 o más años de edad (miles)

698,9

739,9

3,8

1,9

Fuerza laboral civil

Número (miles)

304,2

325,1

5,0

2,2

Tasa de participación (%)

43,5

43,9

Empleados (miles)

265,3

271,2

8,8

0,7

Desempleados

Número (miles)

38,9

53,8

-5,9

11,4

Tasa de desempleo (%)

12,8

16,6

De 45 a 54 años de edad

De 15 o más años de edad (miles)

553,1

671,5

6,9

6,7

Fuerza laboral civil

Número (miles)

422,1

520,8

8,2

7,3

Tasa de participación (%)

76,3

77,6

Empleados (miles)

402,9

486,3

10,6

6,5

Desempleados

Número (miles)

19,2

34,5

-0,3

21,6

Tasa de desempleo (%)

4,5

6,6

De 55 a 64 años de edad

De 15 o más años de edad (miles)

383,3

402,3

2,7

1,6

Fuerza laboral civil

Número (miles)

188,7

198,1

2,4

1,6

Tasa de participación (%)

49,2

49,2

Empleados (miles)

179,6

184,8

4,7

4,1

Desempleados

Número (miles)

9,1

13,3

-5,6

13,5

Tasa de desempleo (%)

6,7

4,8

Residentes en zonas en desarrollo

De 15 o más años de edad (miles)

417,9

452,0

6,5

2,6

Fuerza laboral civil

Número (miles)

218,9

240,9

6,5

3,2

Tasa de participación (%)

52,4

53,3

Empleados (miles)

195,9

212,2

9,9

3,7

Desempleados

Número (miles)

23,0

28,8

-1,3

7,8

Tasa de desempleo (%)

10,5

11,9

Nuevos inmigrantes 1

De 15 o más años de edad (miles)

553,7

719,5

21,3

9,1

Fuerza laboral civil

Número (miles)

296,0

397,8

25,2

10,4

Tasa de participación (%)

53,4

55,3

Empleados (miles)

268,6

352,6

33,8

9,5

Desempleados

Número (miles)

27,4

45,2

-5,8

18,2

Tasa de desempleo (%)

9,3

11,4

Fuente: Israel, Oficina Central de Estadísticas, Encuestas sobre la fuerza laboral.

1Llegados a partir de 1990.

Cuadro 2

Empleados, por ocupación, sexo y grupo de población, 1999

Ocupación

Miles

Distribución (%)

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total de trabajadores

Total

2.136,6

1.176,2

960,5

100,0

100,0

100,0

Profesiones universitarias

264,7

141,1

123,6

13,0

12,2

12,5

Otras profesiones y técnicos

309,6

121,8

187,8

14,7

10,5

19,7

Personal directivo

133,6

100,7

33,0

6,3

8,7

3,5

Empleados administrativos

358,4

94,6

263,9

17,0

8,2

27,7

Agentes, vendedores y empleados de servicios

387,3

177,9

209,4

18,3

15,3

21,9

Trabajadores agrícolas cualificados

39,3

33,6

5,7

1,9

2,9

0,6

Trabajadores industriales de la construcción y otros trabajadores cualificados

444,7

391,7

53,0

21,0

33,8

5,6

Trabajadores no cualificados

175,7

97,8

77,9

8,3

8,4

8,2

Ocupación desconocida

23,1

16,9

6,2

-

-

-

Judíos

Total

1.857,1

964,6

892,5

100,0

100,0

100,0

Profesiones universitarias

244,5

126,2

118,3

13,3

13,3

13,3

Otras profesiones y técnicos

284,9

110,7

174,2

15,5

11,7

19,7

Personal directivo

128,1

95,8

32,4

7,0

10,1

3,7

Empleados administrativos

337,5

84,7

252,8

18,4

8,9

28,5

Agentes, vendedores y empleados de servicios

345,0

149,2

195,8

18,8

15,7

22,1

Trabajadores agrícolas cualificados

32,6

27,7

5,0

1,8

2,9

0,6

Trabajadores industriales de la construcción y otros trabajadores cualificados

326,0

284,4

41,6

17,8

29,9

4,7

Trabajadores no cualificados

137,5

71,1

66,4

7,5

7,5

7,5

Ocupación desconocida

20,9

14,8

6,1

-

-

-

Árabes y otros

Total

279,5

211,6

68,0

100,0

100,0

100,0

Profesiones universitarias

20,3

14,9

5,3

7,3

7,1

7,8

Otras profesiones y técnicos

24,7

11,1

13,6

8,9

5,3

20,1

Personal directivo

5,5

4,9

0,6

2,0

2,3

0,9

Empleados administrativos

21,0

9,9

11,1

7,6

4,7

16,4

Agentes, vendedores y empleados de servicios

42,3

28,7

13,6

15,2

13,7

20,1

Trabajadores agrícolas cualificados

6,7

6,0

0,7

2,4

2,9

1,0

Trabajadores industriales de la construcción y otros trabajadores cualificados

118,7

107,3

11,3

42,8

51,2

42,8

Trabajadores no cualificados

38,3

26,8

11,5

13,8

12,8

17,0

Ocupación desconocida

2,2

2,1

0,1

-

-

-

Fuente: Israel, Oficina Central de Estadísticas, Encuestas sobre la fuerza laboral, 1999.

269.Igualdad en la seguridad social. Desde la presentación del informe periódico inicial se han producido algunos cambios positivos notables, de los que ya se ha tratado en el informe, con los que ha aumentado la igualdad en la seguridad social:

-la desaparición gradual de las distinciones históricas entre las "amas de casa" y otras mujeres en las pensiones de vejez, pensiones de viudedad y seguros de invalidez;

-las mejoras en las pensiones de las personas gravemente discapacitadas.

A fin de seguir promoviendo el bienestar de la mujer en Israel, se ha establecido un comité directivo dirigido por el Director General del Instituto Nacional de Seguros.

Además cabe mencionar varios ejemplos de leyes recientes relativas a la cuestión de la igualdad de los sexos en la seguridad social:

-se ha cambiado la definición de "trabajador por cuenta propia" para que las mujeres que trabajan a tiempo parcial puedan acogerse a los seguros por accidentes de trabajo y percibir el subsidio de maternidad;

-el pago del subsidio de maternidad al padre, con el fin de que la mujer pueda volver a trabajar antes del fin de la licencia de maternidad de tres meses, dejando al niño con el padre;

-el período de descanso de la mujer debido a los riesgos del embarazo se contabiliza ahora como parte del período de calificación para percibir el subsidio de maternidad;

-la ampliación de la definición de familia monoparental, que ahora incluye a las mujeres que acaban de iniciar el proceso de divorcio en tribunales civiles o religiosos.

La población beduina

270.Generalidades. Según estimaciones recientes, más de 120.000 beduinos viven en la zona del desierto del Negev del sur de Israel. La tasa de crecimiento anual de esa población es de aproximadamente el 5,8%. Actualmente 60.000 beduinos, es decir, cerca del 50% de la población beduina, residen en los siete asentamientos planificados del Negev denominados "ciudades beduinas". Muchos residentes de esas ciudades son beduinos de origen fallah (campesino).

271.El resto de la población beduina del Negev vive todavía en asentamientos no planificados. Alrededor del 80% de esos beduinos son de origen nómada. Como desean seguir viviendo y conservar "sus" tierras, son reacios a trasladarse a las ciudades y exigen el establecimiento de sus propios asentamientos rurales dentro de las tierras que ocupan en la actualidad. Cerca del 20% de esos beduinos son de origen fallahy estarían dispuestos a trasladarse a los asentamientos ya establecidos si se les ofrecieran mejores condiciones.

272.Los asentamientos beduinos no planificados no están reconocidos oficialmente. En consecuencia esos asentamientos, comúnmente denominados "asentamientos no reconocidos", no tienen derecho a muchos servicios públicos y no reciben permisos de construcción, dado que no forman parte de los planes actuales de desarrollo del Negev. El Gobierno considera que si se reconocieran esos asentamientos se impediría establecer nuevos asentamientos en forma ordenada y se dejarían sin resolver las controversias sobre las tierras.

273.En 1999, el Gobierno decidió establecer un máximo de cinco nuevas ciudades beduinas. En el nuevo plan especial para la indemnización de los beduinos que se trasladaran a esas poblaciones, el Gobierno se comprometió a ofrecer los terrenos gratuitamente. Además, los beduinos recibirían una considerable indemnización por los bienes que hubieran de abandonar en el asentamiento no reconocido.

274.Esa decisión gozó del apoyo del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y del Fondo General de Salud. Cada uno de esos departamentos se ocupará del establecimiento de las instituciones de su competencia, como escuelas y dispensarios, en las nuevas poblaciones.

275.El 21 de agosto de 2000, el Comité Ministerial de Asuntos Árabes decidió presentar al Gobierno su recomendación sobre la adopción de un nuevo plan para los beduinos residentes en el Negev. Los objetivos del plan son introducir cambios considerables, en un plazo determinado, en la situación de los beduinos para equipararlos al resto de los ciudadanos del Estado de Israel.

276.El Comité Ministerial recomienda además que se integre a los beduinos como ciudadanos con igualdad de derechos, así como de obligaciones. En el plan mencionado se presentan los tres elementos siguientes:

a)Un plan amplio de largo plazo para la creación de asentamientos beduinos en el Negev, en cooperación con los representantes de éstos y con arreglo a las necesidades de las diferentes tribus.

b)Continuación del proceso de titularidad de los asentamientos. No obstante, ello no será un requisito previo para el establecimiento de nuevos asentamientos ni para la prestación de servicios.

c)Mejoramiento de la imagen de los siete pueblos existentes con el mejoramiento de las infraestructuras, en particular las escuelas y el alcantarillado, y la creación de otros servicios públicos.

277.No se han producido expropiaciones de tierras de beduinos desde 1989, aparte de las necesarias para la construcción de caminos o vías férreas. La última expropiación, que tuvo lugar en 1989, tenía como fin la construcción de una nueva ciudad beduina.

278.En los dos últimos años no se ha derribado prácticamente ninguna de las casas de beduinos construidas ilegalmente en el Negev. Según cálculos recientes, en la actualidad hay más de 60.000 casas ilegales en el Negev.

279.Se han construido cinco nuevas clínicas de puericultura (TipatHalav) en pueblos beduinos.

280.Después de la presentación del informe periódico inicial se han construido otros cinco dispensarios (KupatHolim) del Fondo de Salud para atender a los beduinos que viven en asentamientos no reconocidos. El total es ahora de siete dispensarios.

281.Instalaciones educacionales. Desde 1998 se han construido tres nuevas escuelas además de varios jardines de infancia situados en los recintos de las escuelas elementales. Todas las escuelas tienen electricidad, producida con generadores y agua corriente. Prácticamente todos los alumnos beduinos disfrutan de los mismos servicios de transporte escolar que los alumnos judíos.

282.Distribución de agua. Se asigna agua a las comunidades beduinas que viven en asentamientos no reconocidos por medio del Comité de Asignación de Conducciones de Agua. En los tres últimos años el número total de conexiones con las principales conducciones de agua ha pasado de 60 a 260 conexiones.

283.Tratamiento de aguas de alcantarillado. Desde la presentación del informe periódico inicial se han producido grandes avances en lo que respecta a la eliminación de las aguas de alcantarillado. En prácticamente todas las ciudades beduinas se han instalado y puesto en funcionamiento plantas de depuración de aguas.

284.En un proyecto de presupuesto para los años 2001-2004, basado en un plan cuatrienal para la ultimación de las construcciones y la infraestructura en los pueblos beduinos existentes, se solicita la asignación 1.195.050.000 NSI. Esta importante suma se destinará a terminar la infraestructura en los asentamientos existentes, a construir conducciones para el agua potable y las aguas de alcantarillado donde no se hayan terminado aún y para el establecimiento de instalaciones de servicios públicos, como escuelas, dispensarios, etc.

285.Los fondos asignados al sector beduino en el presupuesto de Israel para el año 2000 se han triplicado en comparación con los asignados cuando se presentó el informe periódico inicial.

286.Servicios públicos. El Gobierno de Israel tiene la intención de establecer seis nuevos "centros de servicios" para los beduinos del Negev. Esos centros contarán con instalaciones para acoger distintos servicios, tales como establecimientos docentes, centros religiosos y centros de salud, así como instalaciones comerciales e industriales. Se ha previsto construir esos centros fuera de las poblaciones actuales con el fin de que sirvan de polo de atracción de nuevos poblados beduinos.

287.Desde la presentación del informe periódico inicial de Israel, se han construido nuevos centros comerciales e industriales en Hura, Segev Shalom y Aroer.

288.Educación. El sistema educacional en el sector beduino se enfrenta a muchos problemas derivados del estilo de vida y cultura característicos de los beduinos. La tasa de deserción escolar es relativamente alta en ambos sexos. Las niñas dejan la escuela a muy temprana edad porque contraen matrimonio o por seguir la tradición, y los niños suelen dejar la escuela para empezar a trabajar. Además, muchos de los alumnos beduinos que terminan su escolaridad se conforman con el certificado de estudios y no se presentan a los exámenes de acceso a la educación superior.

289.No obstante, el sistema educacional de los beduinos ha mejorado considerablemente en los cinco últimos años.

Se ha establecido un centro informatizado para reducir la tasa de deserción escolar. Se lleva a cabo un seguimiento informatizado de los alumnos de riesgo y se trata de lograr que vuelvan a la escuela. Gracias a este sistema, el número de alumnos en general, y de alumnas en particular, está aumentando constantemente.

El rendimiento escolar en la educación primaria había mejorado en los dos últimos años gracias a un programa intensivo de intervención pedagógica.

Se ha asignado a cada director de escuela beduino un director jubilado judío para que dé asesoramiento en las esferas de la educación y la gestión.

La Universidad Ben-Gurion y el Kaye College de Be'er Sheva han ayudado a los profesores de las escuelas secundarias beduinas en aumentar el número de estudiantes que se presentan a los exámenes de acceso a la universidad. En los tres últimos años el número de alumnos que recibió el certificado de acceso ha aumentado del 10 al 32%.

Sigue aumentando el número de profesores beduinos en el sistema educacional beduino. En la actualidad el 60% de los profesores de las escuelas beduinas son de origen beduino, lo que representa un notable aumento respecto de 1996, año en el que sólo el 40% de los profesores era de ese origen.

Los sectores druso y circasiano

290.En octubre de 2000 se aprobó un plan quinquenal para la promoción de los sectores druso y circasiano. La resolución del Gobierno es la siguiente:

291.El Gobierno toma nota del informe del Director General de la Oficina del Primer Ministro sobre el acuerdo alcanzado respecto del plan quinquenal para el sector druso y circasiano, que es el siguiente:

a)El presupuesto de desarrollo en todos los ministerios gubernamentales para los años 2000 a 2003 se establecerá como se indica a continuación (valores del año 2000):

2000-180 millones de NSI

2001-190 millones de NSI

2002-191 millones de NSI

2003-190 millones de NSI

Estos presupuestos proceden de todos los presupuestos que formaban parte del plan quinquenal y comprenden, entre otras cosas, préstamos para el alcantarillado del orden de 16 millones de NSI por año y no incluyen la financiación que se destinará a la construcción de conjuntos de viviendas para soldados licenciados.

b)Una subvención única especial para el año 2000 de 30 millones de NSI que se destinarán a cubrir el déficit acumulado en el presupuesto ordinario. La subvención, destinada a enjugar déficit del plan quinquenal anterior (1995-1999), se asignará a los distintos municipios en la cuantía que indique el Ministerio del Interior con arreglo a las normas de asignación de recursos del plan quinquenal actual.

c)Por otra parte, se concederá una subvención de 15 millones de NSI para subsanar las deficiencias del plan quinquenal terminado en 1999 a fin de enjugar los déficit de los presupuestos extraordinarios y ultimar el acuerdo concertado el 21 de octubre de 1999 (art. 2A).

d)Se concederá un complemento de la subvención de 5 millones de NSI para el año 2000 a fin de reducir los recortes en el año en curso. La asignación se hará de acuerdo con la parte proporcional del complemento del monto de la subvención.

e)La Oficina del Primer Ministro (Subdivisión de Coordinación, Supervisión y Control) en cooperación con los representantes de los municipios, supervisará y seguirá la ejecución de los planes de desarrollo para velar por que se alcancen los objetivos anuales del plan.

f)Con este resumen se liquida el total de las cuentas del plan quinquenal para el sector druso correspondiente a los años 1995-1999 y se atiende debidamente a las necesidades futuras de desarrollo del sector.

g)El Comité de Directores Generales de los ministerios competentes consolidará la asignación presupuestaria anual en consulta con los distintos ministerios. La asignación que se determine se incluirá en los presupuestos de planes específicos para el sector druso y circasiano.

Artículo 27 - Derechos de las minorías a la cultura, la religión y el idioma

292.Poblaciones minoritarias. A finales de 1998 la población de Israel ascendía a 6.041.400 habitantes, de los cuales 4.785.100 (79,2%) eran judíos, 899.800 (14,9%) musulmanes, 128.700 (2,1%) cristianos, 99.000 (1,6%) drusos, y 128.700 no clasificados. En el cuadro que sigue se expone el crecimiento de los principales grupos de población (judíos, musulmanes, cristianos y drusos) entre los años 1996 y 1998.

Cuadro 1

Población al final del año, por religión

(En miles)

Árabes y otros

Judíos

Total general

Drusos

Cristianos

Musulmanes

No clasificados

Total

1996

94,5

123,4

839,9

84,0

1.141,8

4.616,1

5.757,9

1997

96,7

126,1

867,9

107,7

1.198,4

4.701,6

5.900,0

1998

99,0

128,7

899,8

128,7

1.256,2

4.785,1

6.041,4

Cuadro 2

Promedio de población por religión

(En miles)

Árabes y otros

Judíos

Total general

Drusos

Cristianos

Musulmanes

No clasificados

Total

1996

93,4

122,0

825,5

75,0

1.115,9

4.569,2

5.685

1997

95,6

124,7

853,9

95,9

1.170,1

4.658,8

5.828,9

1998

97,8

127,4

883,9

118,2

1.227,3

4.743,4

5.970,7

Situación del idioma árabe

293.Generalidades. Tal como se analiza en detalle en el informe periódico inicial, el árabe es idioma oficial de Israel como el hebreo. En el amplio ámbito de la vida ciudadana israelí, se reconoce y observa en general el derecho de las minorías de lengua árabe a usar su idioma. Tal como declaró el magistrado Cheshin del Tribunal Supremo en P.C.A. 12/99 Jamal c. Saback:

"... El idioma árabe es el idioma de aproximadamente la quinta parte de la población ‑un idioma de uso cotidiano, de cultura y de religión- y esa parte de la población es una minoría cuyos componentes e idioma merecen nuestro respeto. El Estado de Israel es un Estado judío y democrático y, como tal, tiene la obligación de respetar a la minoría que en él se encuentra, es decir, de respetar a las personas, a la cultura de las personas y al idioma de las personas."

294.Documentos oficiales. Según la orden Nº 21556A del Ministerio de Justicia, relativa a la traducción de los documentos oficiales del árabe, una autoridad pública no puede exigir a un ciudadano que traduzca al hebreo un documento escrito en árabe, como un certificado de matrimonio, de divorcio, etc., que haya sido emitido por una autoridad oficialmente reconocida por el Estado de Israel.

295.Placas de matriculación de vehículos. Según una orden específica emitida por el Ministerio de Justicia y dirigida al Ministerio de Transporte, las nuevas placas de matriculación de vehículos deben ostentar el nombre del Estado de Israel tanto en árabe como en hebreo.

296.Publicidad de las licitaciones públicas en árabe. El Ministro de Justicia ha dado instrucciones a todos los asesores jurídicos de la administración del Estado para que todas las licitaciones públicas se publiquen en periódicos en árabe así como en periódicos en hebreo, así como en Internet, tal como se indica en el reglamento relativo a las licitaciones públicas. En la directiva se subrayaba que no estaba permitido distinguir entre licitaciones públicas según incumbiera o no al sector árabe. Además, el Estado tiene la obligación de traducir las licitaciones públicas al árabe.

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