NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/ISR/3

21 de noviembre de 2008

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CONEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Tercer informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2007

ISRAEL*

[25 de julio de 2008]

_______________________

* Con arreglo a la información transmitida a los Estados partes acerca a la publicación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.08-45592 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

Introducción 1 - 85

Artículo 1.Libre determinación 96

Artículo 2. Aplicación de los derechos enunciados en el Pacto 10 - 306

Artículo 3.Igualdad de derechos para hombres y mujeres 31 - 15610

Artículo 4.Estados de emergencia 157 - 16242

Artículo 5.Inderogabilidad de los derechos fundamentales 16343

Artículo 6.El derecho a la vida 164 - 17244

Artículo 7.No sometimiento a torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes 173 - 21947

Artículo 8.Prohibición de la esclavitud 220 - 24956

Artículo 9.Libertad y seguridad de la persona 250 - 26961

Artículo 10.Trato de las personas privadas de la libertad 270 - 28765

Artículo 11.Prohibición del encarcelamiento por no poder cumplir una obligación contractual 28868

Artículo 12.Libertad de circulación 289 - 29368

Artículo 13.Expulsión de extranjeros 294 - 30270

Artículo 14.El derecho a un juicio imparcial, independencia delpoder judicial 303 - 32671

Artículo 15.Prohibición de las leyes retroactivas 32778

Artículo 16.Reconocimiento de la personalidad jurídica de todoser humano 32878

Artículo 17.Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en lavida privada, la familia y el domicilio 329 - 38178

Artículo 18.Libertad de religión y de conciencia 382 - 38690

Artículo 19. Libertad de opinión y de expresión 387 - 39391

Artículo 20.Prohibición de la propaganda que fomenta el odio 394 - 40694

Párrafos Página

Artículo 21.Derecho de reunión 407 - 41297

Artículo 22.Libertad de asociación 413 - 42098

Artículo 23.Protección de la familia 421 - 438100

Artículo 24.Protección del niño 439 - 490104

Artículo 25.Acceso al sistema político 491 - 493113

Artículo 26.Igualdad ante la ley 494 - 593114

Artículo 27.Derecho de las minorías a la cultura, la religión y el idioma 594 - 596137

Lista de cuadros

Cuadro 1Jueces, por tribunal y por género 15

Cuadro 2Empleados en el Ministerio de Justicia, 2007 15

Cuadro 3Personas empleadas por sector y por género, 2006 22

Cuadro 4Personas empleadas, por última ocupación y por género, 2006 23

Cuadro 5Distribución de la violencia doméstica, 2006 29

Cuadro 6Violencia doméstica, 2007 30

Cuadro 7Mortalidad infantil por 1.000 nacidos vivos 44

Cuadro 8Mortalidad infantil por religión y edad del neonato al morir, 1998-2003 45

Cuadro 9Casos registrados de delitos de privación de la vida, 2005 46

Cuadro 10Uso ilegal de la fuerza por agentes de policía (2001-2004) 52

Cuadro 11Casos tratados por el Departamento Disciplinario (2001-2004)52

Cuadro 12Internaciones psiquiátricas sin consentimiento, 2001-2006 54

Cuadro 13Solicitudes de aborto, aprobaciones y abortos efectivos 86

Cuadro 14Tasa de abortos efectivos 86

Cuadro 15Abortos en hospitales, por causa, 2004 86

Cuadro 16Solicitudes de permisos de construcción presentadas 89

Cuadro 17Permisos de construcción concedidos 89

Página

Cuadro 18Órdenes de demolición ejecutadas 89

Cuadro 19Delitos de construcción – causas abiertas 90

Cuadro 20Estadísticas de huelgas y cierres patronales, huelguistas y excluidos,días de trabajo perdidos y huelgas de trabajo lento en Israel 100

Cuadro 21Población con cero a cuatro años de educación, 2006 108

Cuadro 22El grupo de edad de 17 años – porcentaje de aspirantes al ingresoen la universidad y de los que tienen derecho al certificado deingreso, 2006 109

Cuadro 23Personas empleadas, personas desempleadas y personas queestán fuera de la población activa, por gravedad de la discapacidad,entre 20 y 64 años, 2005 117

Cuadro 24Personas desempleadas que están fuera de la población activa,entre 20 y 64 años, 2005 117

Cuadro 25Personas con discapacidades en Israel por gravedad de la discapacidad,empleo y tipo de pensión, entre 20 y 64 años 118

Cuadro 26Ingreso medio por persona (neto) de los hogares de personascon discapacidades graves, como porcentaje del ingreso de laspersonas sin enfermedad crónica ni discapacidad, 2002-2005 118

Cuadro 27Población de 15 años o más por características de la poblaciónactiva civil, 2003-2006 123

Cuadro 28Población de 15 años o más por características de la poblaciónactiva civil y grupo de población, 2006 124

Cuadro 29Personas empleadas y empleados, por ocupación, 2003-2006 124

Cuadro 30Personas empleadas y empleados, por ocupación, género ygrupo de población – judíos, 2006 124

Cuadro 31Personas empleadas y empleados, por ocupación, género y grupo de población – árabes, 2006 125

Cuadro 32Planes gubernamentales para el desarrollo de los sectoresdruso y circasiano 136

Cuadro 33Población por religión, al fin del año 137

Cuadro 34La población media, por religión 137

Introducción

1.Este es el tercer informe periódico del Gobierno del Estado de Israel, que se presenta al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (llamado en adelante “el Pacto” o “el PIDCP”). El informe ha sido recopilado por el Departamento de Derechos Humanos y Relaciones Exteriores del Ministerio de Justicia, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros órganos del Gobierno de Israel. También se invitó a las organizaciones no gubernamentales (ONG) israelíes a presentar observaciones antes de la recopilación del presente informe, por solicitud directa y mediante una invitación general a presentar comentarios hecha en el sitio web del Ministerio de Justicia. Las aportaciones de esas organizaciones fueron objeto de considerable atención.

2.Desde la presentación del segundo informe periódico (documento de las Naciones Unidas: CCPR/C/ISR/2001/2) ha habido muchas novedades legislativas, administrativas y judiciales relacionadas con la aplicación del Pacto. A continuación se da un resumen de los principales cambios. El presente informe ofrece una relación completa de las novedades. También responde a los comentarios hechos en las observaciones finales del CDH (CCPR/CO/78/ISR) de fecha 21 de agosto de 2003.

3.En materia de legislación, desde la presentación del informe periódico anterior se han tomado medidas notables para promover las cuestiones de derechos humanos. Entre las nuevas leyes más importantes está la Ley de enfermos terminales de 5766-2005 (la “Ley de enfermos terminales”), que da una respuesta al dilema de ética médica relacionado con el tratamiento de los enfermos terminales. Después el Knesset sancionó el mismo año la Ley de procedimientos de investigación y testimonio (Adecuación a las personas con discapacidad mental o psicológica) de 5765-2005 (la “Ley de procedimientos de investigación y testimonio (Adecuación a las personas con discapacidad mental o psicológica)”, que regula la investigación de las personas con discapacidades intelectuales y mentales. En 2006 entró en vigor la Ley contra la trata de personas (Reformas legislativas) de 5766-2006 (la “Ley contra la trata”), que da una definición amplia del delito de trata de personas con diversos fines ilícitos. Esta legislación ha allanado el camino para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En 2007 el Knesset promulgó la Ley de procedimiento penal (Reforma No. 51) de 5767-2007, que incorpora la doctrina jurídica del “vicio en el proceso” en el derecho penal israelí. En el mismo año el Knesset promulgó la Ley sobre las consecuencias de la legislación en la igualdad de género (reformas legislativas) de 5768-2007 (la “Ley sobre las consecuencias de la legislación en la igualdad de género (reformas legislativas)”), que impone la obligación de examinar sistemáticamente las consecuencias de género de toda legislación primaria o secundaria antes que el Knesset la sancione.

4.Israel no ha promulgado nuevas leyes fundamentales (derecho constitucional de Israel) sobre derechos humanos desde la presentación de sus informes periódicos anteriores, pero los derechos fundamentales protegidos por el Pacto que todavía no están incluidos en la legislación están protegidos de hecho por decisiones judiciales y otros medios.

5.Con respecto a las decisiones judiciales, el Tribunal Supremo ha seguido desempeñando un papel importante en la aplicación de los derechos civiles y políticos. Entre los casos más notables cabe citar la causa HCJ 4634/04, Médicos pro derechos humanos y otros c . el Ministro de Seguridad Social y otros, en la cual el Tribunal Supremo consideró que el Estado debía dar una cama a toda persona presa en una cárcel de Israel. En mayo de 2006 el Tribunal Supremo pronunció una decisión que sienta precedente, estableciendo una doctrina judicial sobre la exclusión de las pruebas obtenidas ilegalmente (C.A. 5121/98, Soldado Yisascharov c. el Jefe de la Fiscalía Militar y otros). En junio de 2007 el Tribunal Supremo rechazó dos peticiones que impugnaban el Desfile del Orgullo anual en Jerusalén (HCJ 5277/07 Baruch Marzel c. el Jefe de Policía de Jerusal én , Ilan Franko, y HCJ 5380/07 La asociación “Kochav Ehad” c. el Jefe de Policía de Jerusalén , Ilan Franko).

6.Los tribunales inferiores también contribuyeron a la protección de los derechos humanos, por ejemplo, cuando el Tribunal Nacional de Trabajo llegó a la conclusión de que una decisión del Ministro de Transporte que había permitido que otros transportistas distintos de los que estaban en huelga aseguraron el servicio durante un paro del transporte en la ciudad de Beer‑Sheva, había causado daño grave, directo e intencional al derecho de asociación de los trabajadores y al derecho de huelga (L.C 57/05 El Nuevo Histadrut c. el Ministro de Transporte). El Tribunal del Distrito de Tel-Aviv determinó que los presos del Servicio de Prisiones de Israel (SPI) tenían derecho al mismo tratamiento médico que los servicios médicos públicos daban a todos los demás ciudadanos del Estado (Demanda administrativa 002808/05 Ahmed Yossef Mahmud Altamimi c. el Jefe del Departamento de Medicina del SPI y otros). El Tribunal del Distrito de Haifa anuló una decisión del Tribunal de Tráfico de Haifa porque éste no había nombrado un defensor para el apelante (Cr. A. 002646/07 Zrayek Nimer c. el Estado de Israel).

7.Otras novedades figuran en una opinión publicada por la Oficina del Ombudsman de la Judicatura de Israel, que determinó que por regla general el detenido no debía ser esposado durante las audiencias judiciales salvo casos excepcionales. En enero de 2008 la Comisión de Planificación y Construcción de Jerusalén depositó el plan del Alcalde de Jerusalén de establecer un cementerio para entierros civiles en la zona del nuevo cementerio proyectado para Givat Shaul en Jerusalén.

8.En el informe que figura a continuación se tratan las principales cuestiones relacionadas con el Pacto en el período entre la presentación de informe periódico anterior de Israel y abril de 2008, y también las cuestiones planteadas por el Comité de Derechos Humanos.

Artículo 1. Libre determinación

9.Esta cuestión se ha examinado en los informes anteriores de Israel. No ha habido cambios en esta materia desde la presentación del segundo informe periódico.

Artículo 2. Aplicación de los derechos enunciados en el Pacto

10.Generalidades . Como se ha indicado en el informe anterior, los acuerdos internacionales no son directamente aplicables como parte del derecho israelí. Sin embargo, la legislación israelí, en particular las leyes fundamentales y la jurisprudencia, han seguido brindando protección y recursos efectivos para los derechos fundamentales protegidos por el Pacto.

11.Ley fundamental : dignidad y libertad humana s . Esta ley, que sigue siendo parte fundamental de la legislación israelí sobre derechos humanos, ha tenido una influencia grande y continua en la sanción y la reforma de leyes, y también en la interpretación judicial de esas leyes. La ley sigue influyendo en una amplia gama de prácticas jurídicas y sociales. Por ejemplo, la Ley contra la trata se sancionó de conformidad con la Ley fundamental, y proscribe ampliamente la trata hecha con diversos fines, incluidos la prostitución, la esclavitud y el trabajo forzoso. Los tribunales también han fallado de conformidad con la Ley fundamental en muchas ocasiones. Entre los ejemplos notables pueden mencionarse el fallo en HCJ 4634/04, Médicos pro Derechos Humanos y otros c. el Ministro de Seguridad Pública y otros, que determina que el Estado debe dar una cama a cada preso; el fallo histórico de C.A 5121/98, Soldado Yisascharov c. el Jefe de la Fiscalía Militar y otros sobre la exclusión de las pruebas obtenidas ilegalmente; y el fallo dictado en HCJ 3045/05 Ben-Ari c. el Ministerio del Interior, que reconoce el derecho de las parejas homosexuales que tienen certificados de matrimonio extranjeros a ser inscritos como casados por el Ministerio del Interior.

12.Jurisprudencia. Además, la jurisprudencia israelí ha mencionado diferentes disposiciones del Pacto en un número considerable de decisiones. Por ejemplo, el Tribunal Supremo mencionó el Pacto en relación con el párrafo 1) del artículo 14 relativo al derecho a un juicio imparcial (Cr.A 5121/98, Soldado Raphael Yisascharov c. el Fiscal Militar General ). Otros artículos que se han mencionado son el artículo 14 (párrafo 5) relativo al derecho a apelar (C.R.A Asociación inscrita Imri Haim c . Aharon Vizel), el artículo 17 sobre el derecho a la vida privada (HCJ 6650/04 Anónimo c. e l Tribunal Rabínico del Distrito de Netanya), el artículo 23 sobre el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (HCJ 7052/03 Adalah c. el Ministerio del Interior) y también el artículo 27 sobre el derecho a la cultura y la lengua propias (HCJ 4112/99 Adalah c. la Municipalidad de Tel-Aviv). Los tribunales de distrito también han mencionado los derechos que concede el Pacto. Por ejemplo, el Tribunal del Distrito de Jerusalén mencionó el Pacto en relación con la prohibición de la trata de esclavos y la trata de personas (D.C.C 5049/02 El E stado de Israel c. Ofer Hasson).

13.Publicidad y difusión. Se dio amplia distribución al segundo informe relativo a la aplicación del Pacto y a las observaciones del Comité de Derechos Humanos, y así se fomentaron el examen y el debate público de las cuestiones de derechos humanos.

14.La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo recién establecida en el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (ICT), está presidida por un Comisionado Nacional, y dividida en tres oficinas de distrito dirigidas por comisionados de distrito.

15.La Comisión resulta de una reforma reciente de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo de 5748-1988 (la “Ley de igualdad de oportunidades de empleo”). Con arreglo a la reforma, se nombrará un comité consultivo de la Comisión compuesto de 21 miembros, incluidos los representantes de la Dirección para el Adelanto de la Mujer, la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidades, los ministerios gubernamentales competentes, las organizaciones que promueven el derecho a la igualdad en el empleo, los sindicatos y las organizaciones de empleadores, además de los expertos en materias relacionadas con el trabajo de la Comisión.

16.En virtud de la reforma reciente, la Comisión tiene, entre otras funciones, las de fomentar la conciencia pública mediante la educación, la capacitación y la información; alentar programas y actividades; colaborar con las personas y los órganos pertinentes; hacer investigaciones y reunir información; intervenir, con la aprobación de los tribunales, en procesos judiciales en curso; atender denuncias de infracción de la legislación sobre igualdad en el empleo; presentar solicitudes de órdenes generales; y ordenar a los empleadores que tomen medidas generales relativas a todos o a algunos de sus empleados o solicitantes de empleo, encaminadas a cumplir las obligaciones que impone la legislación sobre igualdad en el empleo o a prevenir el incumplimiento de esas obligaciones.

17.El 11 de noviembre de 2007 el Gobierno aceptó la resolución No. 2578, relativa al nombramiento de un Comisionado de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. Este cargo es el primero de su tipo establecido en Israel. El Comisionado estará encargado de reunir información y oír denuncias de los trabajadores sobre casos de acoso sexual y/o discriminación basada en el género, la orientación sexual, la paternidad, la religión o la raza. Cuando sea necesario, el Comisionado también estará encargado de iniciar acciones judiciales a favor de los trabajadores afectados. El Comisionado también estará facultado para pedir a los tribunales que expidan órdenes especiales de prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo. La violación de estas órdenes se considerará delito. Además, el Comisionado tendrá la función de alentar programas especiales relativos a la igualdad en el empleo y otras actividades educativas y de promoción en los lugares de trabajo.

18.Educación sobre los derechos humanos . En 2008 el Ministerio de Educación ha iniciado la aplicación y asimilación de un cambio fundamental de la instrucción cívica, incluidas las cuestiones de derechos humanos. El objetivo es aumentar las horas de enseñanza dedicadas a la materia. En el programa ampliado se pone aún más énfasis en los derechos civiles y políticos. El Ministerio hace visitas al Knesset y a los tribunales israelíes, donde los alumnos se reúnen con miembros de los órganos gubernamentales – jueces, oficiales de policía, etc. y se informan de su trabajo.

19.Igualdad. El Estado de Israel ha cumplido de muchas maneras la obligación de mantener la igualdad en el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. Cada una se examina en detalle en el presente informe en relación con los artículos respectivos, particularmente con los artículos 3, 26 y 27.

20.Nacionalidad. Esta cuestión se ha examinado en los informes anteriores. No ha habido cambios en esta materia desde la presentación del segundo informe periódico.

Ley de la Agencia de Seguridad de Israel

21.Como se indicó en informes anteriores, Israel decidió elaborar una ley especial sobre la Agencia de Seguridad de Israel (ASI). La sanción de la Ley de la Agencia de Seguridad de Israel de 5762-2000 (la “Ley de la Agencia de Seguridad de Israel”) es una novedad muy importante en la aplicación del Pacto desde la presentación de nuestro informe periódico anterior a este comité. La ley trata varias cuestiones importantes relativas al mandato, el funcionamiento y el alcance de las facultades de la ASI, y se examina con más detalle a continuación [se adjunta al presente informe una traducción de la ley, titulada “A”].

22.La Ley dice que el jefe de la Dirección será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Primer Ministro, por un período de cinco años, a menos que el Gobierno haya prescrito un período más corto en la resolución de nombramiento. El jefe de la Dirección estará encargado de la administración y el funcionamiento de la ASI y también del desarrollo de sus capacidades.

23.La Ley establece expresamente que el Primer Ministro dirigirá la ASI en nombre del Gobierno y que no se impondrán misiones a la ASI para promover los intereses de un partido político.

24.La Ley establece también un Comité Ministerial para la ASI. El Comité funcionará en nombre de la ASI en las esferas prescritas y estará formado por cinco miembros, entre ellos los siguientes: el Primer Ministro, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y el Ministro de Seguridad Pública.

25.El artículo 7 de la Ley detalla la misión de la Agencia como sigue:

“La Agencia estará encargada de la protección de la seguridad del Estado y del orden y las instituciones del régimen democrático contra amenazas de terrorismo, sabotaje, subversión, espionaje y revelación de secretos de Estado, y también actuará para proteger y promover otros intereses del Estado vitales para la seguridad del Estado nacional, todo conforme a lo dispuesto por el Gobierno y con sujeción a todas las leyes”.

26.Después, la Ley detalla las funciones de la ASI:

“1)Frustrar y prevenir las actividades ilegales encaminadas a perjudicar la seguridad del Estado o el orden y las instituciones del régimen democrático;

2)Proteger a las personas, la información y los lugares que determine el Gobierno;

3)Elaborar directivas sobre la clasificación de seguridad de puestos y cargos de la administración pública y de otros órganos, según determine el Gobierno, excepto los nombramientos públicos y los cargos judiciales; y determinar la conveniencia de una persona desde el punto de vista de la seguridad para un puesto o cargo que tenga una clasificación de seguridad, incluso mediante pruebas poligráficas, todo conforme a las normas que se adoptarán. En este párrafo, “jueces” significa cualquier persona que tenga autoridad judicial conforme a la Ley fundamental: Poder Judicial, salvo los candidatos a cargos judiciales y los jueces militares con arreglo a la Ley de justicia militar de 5715-1955;

4)Establecer prácticas de protección para órganos según determine el Gobierno;

5)Hacer investigaciones de inteligencia y dar asesoramiento y hacer evaluaciones de puestos para el Gobierno y para otros órganos, según determine el Gobierno;

6)Desarrollar actividades en cualquier otra esfera que determine el Gobierno, con la aprobación de la Comisión de Asuntos del Servicio del Knesset, que tiene la función de proteger y promover los intereses del Estado vitales para la seguridad nacional del Estado;

7)Reunir y recibir información para proteger y promover los intereses mencionados en el presente artículo”.

27.El artículo 8 de la Ley también concede a la ASI las siguientes facultades generales para el cumplimiento de sus funciones de recibir y reunir información: pasar información a otros órganos de conformidad con las normas que se establecerán y con sujeción a las disposiciones de cualquier ley; investigar sospechosos y sospechas en relación con la comisión de delitos o hacer investigaciones para prevenir delitos en ciertas esferas prescritas; obtener la asistencia de cualquier persona que no sea empleado de la ASI para la ejecución de tareas de conformidad con las normas que se establecerán; los agentes de la ASI tendrán las facultades de los agentes de policía para cumplir ciertas funciones, tras autorización del jefe de la ASI para entrar en ciertos locales que no sean una estructura privada cerrada, a fin de hacer inspecciones y tomar medidas protectoras y preventivas por un período limitado.

28.El artículo 12 obliga al jefe de la ASI a presentar informes periódicos al Comité Ministerial y a la Comisión de Asuntos del Servicio del Knesset, de tiempo en tiempo y a más tardar cada tres meses, sobre la actividad de la Agencia. Se presentarán informes especiales a estos comités, a su petición, conforme a las normas establecidas.

29.El artículo 13 de la Ley también establece un contralor de la Agencia, que será nombrado por el Primer Ministro en consulta con el jefe de la ASI. El Contralor hará la auditoría interna de la ASI de conformidad con la Ley de auditoría interna de 5752-1992, y ayudará al Gobierno y al Comité Ministerial a cumplir sus funciones. El Contralor presentará un informe anual sobre sus resultados, y todo informe periódico que produzca, al jefe de la ASI, al Comité Ministerial y a la Comisión de Asuntos del Servicio del Knesset.

30.Según el artículo 18, los empleados de la ASI y las personas que actúen en nombre de la Agencia estarán exentas de responsabilidad penal o civil con respecto a los actos u omisiones que hagan de buena fe y de manera razonable dentro de los límites y en cumplimiento de sus funciones; pero lo dispuesto en este artículo no eximirá de la responsabilidad disciplinaria conforme a las disposiciones de cualquier ley.

Artículo 3. Igualdad de derechos para hombres y mujeres

31.Desde la presentación del informe periódico anterior de Israel, ha habido progresos considerables en la promoción de la posición de la mujer en Israel. Estos progresos son evidentes en la sanción de varias leyes notables, en las decisiones creadoras de precedentes adoptadas por los tribunales y en las medidas e iniciativas tomadas por diferentes órganos gubernamentales. No obstante, en ciertas esferas de la sociedad israelí, las mujeres todavía están en posición relativamente inferior, y deben hacerse más esfuerzos para corregir la situación.

32.La igualdad total entre el hombre y la mujer está establecida en Israel, salvo en ciertos asuntos que se rigen por la ley religiosa. La Ley de igualdad de la mujer de 5711-1951 (la “Ley de igualdad de la mujer”) dice en el artículo 1 que unas mismas leyes serán aplicables a los hombres y a las mujeres en relación con “cualquier acción judicial” y que toda ley que discrimine contra la mujer será nula e inválida. La Ley también equipara la posición jurídica de la mujer a la del hombre.

33.El 20 de noviembre de 2007 el Knesset sancionó la Ley sobre las consecuencias de la legislación para el género (Reformas legislativas), que impone el deber de examinar sistemáticamente las consecuencias para el género de toda legislación primaria o secundaria antes que el Knesset la sancione. La Ley tiene por objeto exponer toda desigualdad oculta entre el hombre y la mujer que esté presente en diferentes proyectos de ley, a fin de promover la igualdad entre los dos géneros. Según la Ley, la Dirección para el Adelanto de la Mujer presentará a la Comisión competente del Knesset una opinión sobre las consecuencias para los géneros de todo proyecto de ley o legislación secundaria cuando el proyecto o legislación se presente a la comisión para que lo examine o apruebe. Esto permitirá a los miembros del Knesset participar en las audiencias de la comisión para informarse de las consecuencias de la legislación para los géneros, si las hay. Además, la presentación de esas opiniones estará establecida en la Ley de la Dirección para el Adelanto de la Mujer de 5758-1998 (la “Ley de la Dirección para el Adelanto de la Mujer”) como una de las funciones de la Dirección para el Adelanto de la Mujer.

34.La Dirección para el Adelanto de la Mujer (DAM) ha presentado un informe detallado de sus medidas y programas, titulado “Beijing + 10”, que se publicó en marzo de 2005.

35.La Ley de igualdad de la mujer fue reformada por el Knesset en 2000 y de nuevo en 2005. La cuarta reforma de la Ley (20 de julio de 2005) determinó que todo grupo de tareas que el Gobierno nombre para la creación de políticas nacionales exteriores o interiores (incluidos los equipos encargados de negociar un acuerdo de paz) debe incluir un número adecuado de mujeres. Para aplicar y hacer cumplir efectivamente esta disposición, el órgano nombrador debe informar de la composición del órgano nombrado a la Dirección para el Adelanto de la Mujer, que a su vez examinará los detalles, para elaborar un informe anual que se presentará a la Comisión de la Posición de la Mujer acerca de la representación adecuada de las mujeres en los grupos de tareas encargados de elaborar políticas nacionales.

36.Representación de la mujer en los partidos políticos y en el Knesset . Las mujeres todavía están subrepresentadas en cargos políticos, en el nivel nacional y en el municipal. Sin embargo, ha habido cambios positivos considerables en los últimos años. En las elecciones nacionales, algunos de los partidos grandes incluyeron la representación de la mujer como factor dominante en el establecimiento de las listas de candidatos (mediante nombramientos, cuotas, acción afirmativa, etc.). De los 120 miembros del Knesset, 17 son mujeres, y entre ellas, una es de ascendencia árabe. Una de las mujeres es la Presidenta del Knesset, la Sra. Dalia Itzik, y tres mujeres son presidentas de diferentes comisiones del Knesset: la Sra. Nadia Hilou, Presidenta del Comité de los Derechos del Niño; la Sra. Sofa Landver, Presidenta del Comité de Peticiones Públicas; y la Sra. Zahava Gal-on, Presidenta del Subcomité sobre la Trata de Mujeres.

La mujer en el gobierno, las autoridades locales y la administración pública

37.La mujer en las autoridades locales. En enero de 2007, de 253 nombramientos posibles, había sólo seis mujeres empleadas activamente como alcaldes o presidentes de concejos o autoridades locales. Las autoridades locales emplean en total 2.934 personas elegidas, de las cuales sólo 13,2% son mujeres.

38.En 2003-2004 la Dirección para el Adelanto de la Mujer patrocinó dos conferencias centrales, a fin de aumentar el número de mujeres que se preparan para presentarse como candidatos a concejal. A la primera conferencia asistieron más de 200 personas, entre ellas asesores de alcaldes, presidentes de concejos locales y funcionarias de encargadas de promover la posición de la mujer en los ministerios gubernamentales. La conferencia fue patrocinada en colaboración con el Centro de Gobierno Local. La segunda conferencia, a la cual asistieron más de 100 representantes de organizaciones de mujeres, fue patrocinada en colaboración con el Consejo de Organizaciones de Mujeres. Además, para preparar a estas mujeres para las próximas elecciones de concejos, la Dirección alienta activa y deliberadamente a las mujeres participantes a presentarse como candidatos a otros cargos electivos, como presidentes de comité, presidentes de consejos de barrios, cargos en comisiones de padres, etc.

39.A fin de elevar la posición de la mujer, la Dirección también participa en actividades encaminadas a profundizar los conocimientos y el empeño de las concejales con respecto a la posición de la mujer en sus localidades. Estos planes tienen efectos a largo plazo además de los resultados inmediatos. Ayudarán a preparar gradualmente un conjunto de mujeres dispuestas a presentarse como candidatos a cargos locales en elecciones futuras (las próximas están previstas para 2008) y darles los conocimientos y competencias, el empoderamiento personal e institucional y la oportunidad de establecer las redes amplias que necesitarán para organizar campañas eficaces.

40.La Dirección también patrocina cursos y talleres para las personas que asesoran a los alcaldes y a los presidentes de los concejos locales. En estos cursos, la Dirección hace hincapié en las competencias personales, inculca valores de igualdad de los géneros y aporta a los participantes otros conocimientos teóricos y prácticos. Por ejemplo, como parte de estos cursos los participantes tienen que analizar los presupuestos municipales desde el punto de vista del género y reciben para ello orientación de expertos y mentores. En colaboración con el Asesor sobre la Posición de la Mujer en la Administración Pública, la Dirección ha promovido activamente los intereses de los supervisores de la posición de la mujer en los ministerios gubernamentales. Este apoyo ha incluido talleres, conferencias, la preparación y distribución de material de información y otras actividades.

41.Concejos locales. La legislación sancionada en 2000, detallada en el informe anterior, obliga a cada concejo local a promover la posición de la mujer. Con ese fin, cada concejo debe nombrar un Asesor para el Adelanto de la Mujer, que responda directamente al alcalde y/o al presidente del concejo sobre los asuntos pertinentes. Como subordinado directo del presidente del concejo, el Asesor está encargado de asegurar la comunicación permanente entre el presidente y el consejo local de mujeres (cuando exista) y de iniciar políticas para el adelanto de la mujer dentro de la autoridad local. Como garantía adicional, la Ley también faculta al Ministro del Interior para ordenar a los concejos locales que se ajusten a las directrices de la Ley y, si no lo hacen, para nombrar personalmente un Asesor para el Adelanto de la Mujer en nombre del concejo. En 2008, 219 de las 253 autoridades locales habían nombrado dicho asesor.

42.La Dirección distribuyó comunicaciones personales a los 253 alcaldes y presidentes de municipalidades de Israel con respecto a la debida representación de las mujeres en las corporaciones y compañías municipales. La Dirección supervisa los nombramientos para cargos de consejos, comisiones y comités estatales y advierte rotundamente a los órganos nombradores de las consecuencias del incumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre la representación adecuada de las mujeres. Además de esta actividad, y por iniciativa de la Dirección, el Fiscal General y el Secretario del Gobierno informaron a todos los órganos gubernamentales del deber inequívoco de incluir a las mujeres en su personal.

43.La mujer árabe en las autoridades locales. La proporción de las mujeres judías en los cargos electivos de los concejos locales asciende a 14,2%, pero la de las mujeres árabes a sólo 0,5% de los miembros elegidos. Esta diferencia suele explicarse como resultado de diversos factores socioculturales, como el efecto de la religión y la tradición local en ciertas comunidades minoritarias, que puede dificultar la decisión de una mujer de presentarse como candidato para un cargo electivo.

44.Para contribuir a remediar esta situación, están empleadas en municipalidades 203 asesoras sobre la posición de la mujer, 40 de las cuales trabajan en el sector árabe. Estas asesoras promueven la política de adelanto de la mujer dentro de la competencia de la autoridad local, además de asegurar que se aporten los recursos necesarios para ese fin.

45.El Departamento de Adelanto de la Mujer en la Administración Pública sigue desempeñando un papel vital en diversas esferas, incluso la aplicación en la administración pública de la legislación tendiente a la mejora de la posición de la mujer, la promoción de información y el asesoramiento de mujeres en la administración pública, y también la formación y la orientación profesional de los profesionales dedicados al adelanto de la mujer en la administración pública. El Departamento también ha servido de oficina de recibo de denuncias de trabajadoras y ha mantenido contacto permanente con organizaciones dedicadas al adelanto de la mujer para avanzar hacia objetivos comunes. El Departamento también desempeña un papel importante promoviendo la legislación sobre los derechos de la mujer en las diversas comisiones del Knesset.

46.La prevención del acoso sexual en la administración pública. El Departamento ha actuado en varios niveles con respecto a la aplicación de la Ley de prevención del acoso sexual de 5758-1998 y al aumento de la conciencia de la cuestión. Por ejemplo, se difundió información y se ofrecieron explicaciones de la Ley a más de 50.000 empleados en 2005, y se dieron a los Supervisores del Adelanto de la Mujer los instrumentos para recibir mejor las denuncias de los empleados. De hecho, desde la sanción de la Ley en 1998, el número de denuncias de acoso sexual recibidas por el Departamento ha aumentado mucho: se recibieron 82 en 2005 y 64 en 2006. Estas denuncias se tramitan en cooperación con la Dependencia de Disciplina y el Departamento de Investigaciones de la Dirección de la Administración Pública. Todas las mujeres que presentan denuncias de acoso sexual al Departamento reciben asesoramiento letrado y son acompañadas y reciben apoyo durante todo el proceso de investigación hasta el fin del juicio consiguiente. En ciertos casos también se toman medidas administrativas para separar de la víctima al presunto acosador. En 2006 11 medidas administrativas dieron lugar a procesos judiciales. En esos 11 procesos, cinco empleados fueron despedidos y cinco se retiraron de la administración pública a raíz de las causas entabladas contra ellos.

47.El Departamento para el Adelanto de la Mujer en la Administración Pública supervisa la política de acción afirmativa enunciada en el artículo 15A de la Ley de administración pública (nombramientos) de 5719-1959 (la “Ley de administración pública (nombramientos)”). Según los datos recibidos del Departamento en 2006, la representación de las mujeres en las categorías superiores de la administración pública ha mejorado.

48.Categoría s de las mujeres en la administración pública. La administración pública tiene cuatro categorías principales en que pueden entrar los directores de la administración. El número de mujeres incluidas en las tres categorías superiores está aumentando lentamente. En 1977 las mujeres formaban el 61% de los empleados públicos, pero ocupaban menos del 15% de los cargos superiores. En octubre de 1999 las mujeres seguían siendo el 61% de los empleados públicos, pero la proporción de las mujeres en puestos superiores había aumentado a 16,4%. Al 31 de diciembre de 2006 las mujeres ocupaban el 45% de los puestos de las cuatro categorías superiores y el 43% de los puestos de las tres categorías superiores. Estas cifras no incluyen las mujeres miembros de las fuerzas de seguridad, pero sí todas las demás categorías, como enfermeras y abogadas, en las cuales la representación de la mujer es muy alta.

49.Concursos en la administración pública. El método de nombramiento en la administración pública es el concurso interno y el concurso externo. El aumento de la participación de las mujeres en los concursos internos de la administración pública (como candidatas y como funcionarias nombradas) es bastante constante, pero la situación de los concursos públicos es menos positiva. En 2004 el 45% de los candidatos de los concursos públicos fueron mujeres. En estos concursos las mujeres fueron el 58% de los nombrados.

50.El 23 de septiembre de 2007 el Tribunal de Trabajo del Distrito de Tel-Aviv anuló un concurso para candidatos a puestos del Departamento de Investigaciones de la División de Aduana de Tel-Aviv porque la Junta Examinadora no había prestado suficiente atención al requisito de representación adecuada de la mujer y no había tomado medidas de acción afirmativa conforme a la ley, dando preferencia a las mujeres que tuvieran las mismas calificaciones que los hombres: (L.C 3888/03 Ruth Zuaretz c. el Estado de Israel – el Comisionado de la Administración Pública y otros). Había 26 candidatos en competencia por unos pocos puestos, y la demandante era la única mujer.

51.El Tribunal sostuvo que el deber de tomar medidas para que las mujeres estén debidamente representadas en entidades públicas está establecido en la legislación, como la Ley de igualdad de las mujeres (artículo 6, c)), la Ley de la administración pública (nombramientos) (artículo 15, a)) y también en la jurisprudencia, especialmente las decisiones adoptadas en las causas HCJ 2671/98 Red de Mujeres de Israel c. el Ministro de Trabajo y Bienestar y HCJ 453/454/94 Red de Mujeres de Israel c. el Gobierno de Israel y otros . En ellas el Tribunal indicó que en 2003 el Fiscal General había dictado directrices especiales que obligaban a aplicar el principio de la representación adecuada cuando se hicieran nombramientos en la administración pública.

52.El Tribunal sostuvo que la Junta Examinadora no había considerado la cuestión de la acción afirmativa, o no le había dado el debido peso, al elegir entre la demandante (el único candidato mujer) y el candidato varón favorecido, cuyas calificaciones era evidentemente inferiores a las de la demandante. El Tribunal sostuvo que la falta extrema de razonabilidad demostrada justificaba la intervención del Tribunal en la decisión de la Junta Examinadora, que había sido aprobada por el Comisionado de la Administración Pública. De los 27 solicitantes, la demandante había sido la única mujer. Como este hecho no había sido tenido debidamente en cuenta por la Junta, el Tribunal decidió anular la decisión de nombrar a otro candidato.

53.El poder judicial y los abogados del sector público. Desde la presentación de nuestro informe periódico anterior, el porcentaje de mujeres en el poder judicial ha aumentado considerablemente. El porcentaje ha aumentado 72% en el Tribunal Nacional del Trabajo, 42% en los tribunales de distrito y 28% en el Tribunal Supremo. En los diferentes tribunales civiles en conjunto, hay 317 jueces mujeres y 304 jueces varones, de manera que el 51% de los jueces civiles de Israel son ahora mujeres (frente a un total de 40% en 1998). En 2007 fueron nombrados 49 jueces, de los cuales 27 eran mujeres.

Cuadro 1

Jueces, por tribunal y por género *

Jueces

Mujer es

Hombres

Total

Porcentaje de mujeres

Tribunal Supremo

5

7

12

42

Tribunales de distrito

59

69

128

46

Tribunales de primera instancia

140

149

289

48

Tribunales de tráfico

14

20

34

41

Tribunal Nacional del Trabajo

3

4

7

43

Tribunales regionales del trabajo

32

13

45

71

Tribunales de familia

26

19

32

56

Tribunales de menores

9

4

13

69

Administración de tribunales

-

3

3

-

Total

288

285

576

50

Fuente: Administración de Tribunales, 2008.

* La resolución del Gobierno y la disposición del Reglamento de la Administración Pública pueden verse en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Cuadro 2

Empleados en el Ministerio de Justicia, 2007

Afiliación religiosa

Judíos

Musulma - nes árabes

Musulma - nes no árabes

Cristianos árabes

Cristianos (no árabes)

Druso s

Sin afiliación religiosa

Total

% del total

Hombres

763

38

1

10

3

14

3

832

30,2

Mujeres

1 859

43

0

11

6

0

3

1 922

69,8

Total

2 622

81

1

21

9

14

6

2 754

100

Fuente: Ministerio de Justicia, 2007.

54.Lista de pasantes. En 2008 el Ministerio de Justicia anunció, por segundo año consecutivo, la creación de una lista de candidatos a pasantías destinadas a la población árabe, a los nuevos inmigrantes de Etiopía y a las personas con discapacidad grave, a fin de darles una representación adecuada. El anuncio decía así:

Comisión de la Administración Pública – Ministerio de Justicia

¿Busca usted una pasantía en un lugar estimulante e interesante? El Ministerio de Justicia anuncia la creación de una lista de candidatos a una pasantía para septiembre de 2008 y marzo de 2009. Estos puestos están destinados a ciertos grupos de la población, para que puedan llegar a tener representación adecuada, como se indica a continuación.

El Ministerio de Justicia invita a los candidatos que reúnan los requisitos para una pasantía enunciados en la Ley del Colegio de Abogados de Israel de 5731-1971, y los criterios enunciados en la resolución del Gobierno de 12 de marzo de 2006 relativa a la representación adecuada entre los pasantes del Ministerio de Justicia, indicados a continuación, a presentar su candidatura para ser incluidos en la lista.

La lista de las divisiones del Ministerio de Justicia en que puede hacerse la pasantía puede verse en el sitio web del Ministerio de Justicia, cuya dirección aparece al fin del presente anuncio.

El 12 de marzo de 2006 el Gobierno de Israel tomó una resolución, a petición del Ministerio de Justicia, sobre la cuestión de la representación adecuada entre los pasantes de dicho Ministerio. El Gobierno decidió, entre otras cosas, lo siguiente:

“A.De conformidad con las disposiciones del artículo 15A, b), 2), de la Ley de la administración pública (nombramientos), que dicen que se designará, en lo posible, un 10% de la clase anual de pasantes del Ministerio de Justicia solamente para el empleo de candidatos que reúnan los requisitos para una pasantía en dicho Ministerio y satisfagan una de las siguientes condiciones:

1)El candidato es miembro de la población árabe, incluidos los drusos y los circasianos;

2)El candidato o uno de sus padres nació en Etiopía;

3)El candidato es una ‘persona con discapacidad grave’ en el sentido del artículo 35.252 del Reglamento de la Administración Pública …”.

De conformidad con la citada resolución, se decidió recopilar una lista de candidatos para ejecutar dicha resolución del Gobierno con respecto a la “representación adecuada”, que incluirá los candidatos que satisfagan los criterios enunciados en la resolución del Gobierno y cuyas condiciones y calificaciones los hagan sumamente aptos para una pasantía. La selección se hará en dos etapas. La primera etapa es un proceso de selección para la inclusión en la lista. Después, las diversas divisiones del Ministerio entrevistarán a los candidatos a una pasantía entre los candidatos aceptados para ser incluidos la lista.

Se llevará una lista de candidatos de “representación adecuada” junto a la lista general de candidatos a una pasantía del Ministerio de Justicia, para los cuales se hará una selección aparte, abierta a todos. La persona que satisfaga los criterios de la citada resolución del Gobierno podrá presentar su candidatura para ser incluida en la lista general, como todas las demás.

Procedimiento para presentar una candidatura

1.El candidato debe llenar el “formulario de candidatura a un concurso” (Formulario 2115, que puede sacarse del sitio web de la Comisión de la Administración Pública, cuya dirección aparece más abajo).

2.Si tiene preferencia por divisiones determinadas, el candidato debe indicar el orden de prioridad en la solicitud.

3.El candidato debe adjuntar al formulario de candidatura su currículum vítae (que incluirá explicaciones y referencias a la satisfacción de los criterios enunciados en la resolución del Gobierno), una fotocopia de su tarjeta de identidad, documentos que atestigüen la educación del candidato, registros de las notas obtenidas en los dos primeros años de la universidad, confirmación del empleo actual y los empleos anteriores y recomendaciones.

Procedimiento de selección

Los candidatos que reúnan los requisitos para la aceptación de la candidatura serán invitados, a discreción del Ministerio de Justicia, a presentarse ante juntas examinadoras. Estas juntas examinarán la idoneidad de los candidatos a una pasantía sobre la base de la impresión que tienen del candidato, la contribución del candidato a la sociedad y a la comunidad, los resultados de pruebas y los logros académicos. Los candidatos que las juntas juzguen idóneos para una pasantía serán incluidos en la lista de los candidatos a una pasantía basada en el principio de “representación adecuada”.

Con la inclusión en la lista, el candidato en el concurso podrá ser candidato a una pasantía. La inclusión no implica obligación de aceptar al candidato a una pasantía.

Los jefes de división podrán considerar las listas según sus necesidades y según las preferencias que los candidatos hayan indicado en el momento de la inscripción, e invitarlos a presentarse a una junta ministerial de selección, que examinará su idoneidad para una pasantía.

El candidato elegido será asignado a una pasantía sobre la base de las necesidades del Ministerio y, en lo posible, teniendo en cuenta el lugar de residencia del candidato.

El candidato elegido que acepte hacer su pasantía en una división determinada del Ministerio no podrá cambiar de división.

Sitio web de la Comisión de la Administración Pública: www.civil-service.gov.il

Sitio web del Ministerio de Justicia: www.justice.gov.il

55.Empresas estatales. Como se indicó en nuestro informe periódico anterior, la enmiendo de 1993 de la Ley de empresas estatales de 5735-1975 (artículo 18a), requiere una representación adecuada de ambos géneros en los consejos de administración de todas las empresas estatales. Según datos recientes, del total de 550 directores, 182 son mujeres, o sea 33,09%, una baja de 3,91 puntos con respecto al último informe.

56.El 11 de marzo de 2007 el Gobierno resolvió obligar a los ministros a nombrar mujeres para cargos de los consejos de administración de las empresas estatales hasta que llegaran a ser el 50% dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución del Gobierno. La Dirección de Empresas Estatales supervisa estrecha y efectivamente todos los nombramientos para cargos de los consejos de administración de las empresas estatales. Si los nombramientos no se ajustan a las normas establecidas, la Dirección los suspende hasta que el Ministro nombrador proponga un candidato mujer o indique las razones por las cuales no puede proponer otro candidato.

La mujer en las fuerzas armadas y en la policía

57.Como se indicó en nuestros informes anteriores, en Israel las profesiones militares, incluidos los puestos de combate, están abiertas a los hombres y a las mujeres. El alto mando está empeñado en poner mujeres en los grados y puestos militares superiores. Los siguientes detalles indican la integración de las mujeres en el servicio obligatorio en puestos de combate: 2,5% de las mujeres que prestan servicios en las fuerzas armadas están en unidades de combate (datos de octubre de 2006); las mujeres forman el 4% de los soldados de combate (julio de 2006); el porcentaje de mujeres en las unidades mixtas es 19%. Nótese que en 2007 la proporción de mujeres entre los soldados en el servicio obligatorio era 33%. La mayoría de los soldados de combate mujeres sirven en unidades de campo: la proporción de mujeres en la infantería ligera es 68%, en la policía de fronteras 9%, en la artillería 12%, en las unidades atómicas, biológicas y químicas del cuerpo de ingenieros 33% y en el servicio antiaéreo 30%. Además, hay 16 mujeres miembros de tripulaciones aéreas.

58.El Asesor del Jefe del Estado Mayor en Asuntos de la Mujer ha promovido recientemente tres proyectos importantes:

58.1.El establecimiento de la Comisión del Servicio Militar Femenino, encargada de esbozar la visión y hacer recomendaciones sobre los aspectos estructurales del servicio militar de la mujer. La Comisión está formada por varios oficiales de alta graduación y especialistas académicos bajo la presidencia de un ex General.

58.2.Consolidación de un código de conducta militar sobre cuestiones de género, que enunciará normas obligatorias para soldados y oficiales e influirá en el ambiente cultural y la vida cotidiana del ejército en relación con las cuestiones de género.

58.3.Fijación de objetivos para el aumento progresivo de la representación de la mujer en el ejército y promoción de un plan de aumento de la representación de la mujer en los puestos de mando superiores que incluya metas determinadas para cada cuerpo y se base en el porcentaje de mujeres con derecho a ascenso dentro de cada grado.

59.Las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) están obligadas a ascender a las mujeres que presten servicios en el ejército fuera del servicio militar obligatorio. En 2007 las mujeres formaban el 19% del ejército permanente (oficiales y suboficiales): teniente, 26,3% de mujeres; capitán, 22,8%; mayor, 21,8%; teniente coronel, 11,8%; coronel, 4,6%; general de brigada, 3,8%.

60.Conforme al artículo 16A c) de la Ley de los servicios de defensa (versión refundida) de 5746-1986, la misma ley será aplicable a los hombres y a las mujeres que hayan terminado el servicio obligatorio y decidan servir en uno de los puestos de las FDI determinados por el Ministro de Defensa, no obstante la diferencia de duración entre el servicio obligatorio de la mujer y el del hombre. El Reglamento de los servicios de defensa (determinación de los puestos del servicio voluntario de mujeres) de 5761-2001, después de las modificaciones introducidas en 2002 y 2005, enumera 26 profesiones militares en que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres.

61.Desde la presentación de nuestro informe anterior, el Tribunal Supremo celebró una audiencia sobre una demanda hecha por una mujer soldado de que se permitiera a las mujeres ocupar puestos en una unidad de lanzamiento Vulcan, que es una de las unidades antiaéreas de las FDI (HCJ 6757/03 Ya’ara Stulberg c. el Ministro de Defensa y otros ). El Estado argumentó que estadísticamente sólo 1% de las mujeres pueden satisfacer los requisitos fisiológicos del servicio en la unidad que maneja el lanzador Vulcan. La demanda todavía está pendiente ante el Tribunal Supremo a causa de los aspectos fundamentales de la cuestión, aunque la demandante ha terminado su servicio militar.

Igualdad en el empleo

62.En 2006 y 2007 se hicieron varias reformas importantes de la Ley del empleo femenino de 5714-1954. Entre estas nuevas disposiciones están la prohibición de emplear a una mujer durante su licencia de maternidad; la prolongación del período de licencia permitido después de la hospitalización; la prolongación a 60 días del período durante el cual se prohíbe al empleador despedir a una empleada que regresa al trabajo después de la licencia de maternidad; la prolongación a 90 días del período durante el cual se prohíbe el despido de una empleada que está en un refugio de mujeres maltratadas (despido que requiere además el consentimiento del Ministro de Asuntos Sociales y Servicios Sociales); la extensión de la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas; y en particular la alteración de las condiciones preexistentes de manera que, si una nueva madre, después de seis semanas de licencia de maternidad, decide regresar al trabajo o renunciar de otro modo a los días de licencia restantes, se permitirá que el padre tome una licencia permanente (antes era temporal) en lugar de la madre, durante el período de la licencia de maternidad.

63.El 26 de julio de 2007 el Tribunal Nacional del Trabajo rechazó una apelación de una ex empleada del Knesset que afirmaba haber padecido discriminación en sueldo y prestaciones de jubilación en comparación con sus colegas varones (La. A. 000222/06Shoshana Kerem c. el Estado de Israel). El Tribunal decidió que la apelante no había probado que hubiera padecido discriminación en comparación con sus colegas varones, ni sobre la base de la Ley de sueldo igual para los trabajadores y las trabajadoras de 5714-1954 ni sobre la base de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo.

64.En su decisión el Tribunal sostuvo que “el principio de igualdad es uno de los principios básicos de todo Estado democrático. El principio de igualdad es uno de los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico. El principio de igualdad deriva de los derechos básicos de todas las personas y del deseo natural de los seres humanos de vivir juntos en armonía, fraternidad y paz”. El Tribunal concluyó que la prohibición de la discriminación deriva del principio de igualdad y está establecido en la Ley de remuneración igual (empleados y empleadas) de 5756-1996 (la “Ley de remuneración igual (empleados y empleadas)”) y la Ley de igualdad de oportunidades de empleo. Sin embargo, en este caso el Tribunal sostuvo que la ex empleada del Knesset no había demostrado una relación entre la discriminación alegada y su condición de mujer.

65.El 24 de agosto de 2006 el Tribunal de Trabajo del Distrito de Jerusalén ordenó a la ISS Ashmoret Company Ltd. que pagara indemnización a una empleada que había sido despedida ilegalmente en el séptimo mes de embarazo, sin la aprobación del Supervisor del Trabajo Femenino del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo (LC. 001452/04 Ayenalem Ababito c. la ISS Ashmoret Company Ltd). El Tribunal aceptó todas las afirmaciones de la demandante y determinó que los demandados la habían despedido ilegalmente cuando descubrieron que estaba embarazada. De conformidad con la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, el Tribunal imputó responsabilidad personal al director de la sucursal y al director regional de la empleada. El Tribunal también ordenó a la ISS Company que pagara a la empleada alrededor de 300.000 NSI (nuevos shekels de Israel) como indemnización por despido, sufrimientos morales, pérdida de ingresos y pérdida de la prestación de maternidad.

66.El 20 de noviembre de 2007 el Tribunal de Trabajo del Estado decidió que la “libertad de contratación” no justificaba una discriminación como la demostrada por el pago de sueldos diferentes a los hombres y a las mujeres por un trabajo igual. El tribunal declaró que en tales casos el principio de igualdad prevalecía sobre la libertad de contrato (L.A 1156/04 Orit Goren c. Home Center (Do It Yourself) Ltd.). La demandante había dimitido tras cuatro meses de trabajo, después que el empleador había negado su afirmación de que padecía discriminación en el sueldo. La demandante había comparado su sueldo con el de un colega varón que recibía 1.500 NSI más que ella, aunque ambos hacían un mismo trabajo. El demandado había respondido que la diferencia de sueldo era el resultado final de negociaciones que se hacían con todos los trabajadores antes de la contratación, durante las cuales la demandante había pedido menos remuneración que el otro empleado. El tribunal inferior había fallado que no había justificación de la diferencia entre el sueldo que se pagaba a la demandante y el que se pagaba a su colega, y había declarado que la demandante había sido objeto de discriminación sólo por razón de su género.

67.El Tribunal de Trabajo del Estado rechazó la afirmación de que la “libertad de contratación” justificara la discriminación en el sueldo, aprobó por unanimidad la decisión del tribunal inferior y concedió una indemnización de 7.000 NSI a la demandante por sus cuatro meses de trabajo, sobre la base de la Ley de remuneración igual (Empleados y empleadas). Sin embargo, la mayoría del Tribunal, a diferencia del tribunal inferior, opinó que, como la diferencia de sueldo era resultado de negociaciones anteriores al empleo, la demandante no había padecido discriminación en el sentido de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, y por tanto no tenía derecho a indemnización por daños no pecuniarios. No obstante, el Presidente del Tribunal de Trabajo del Estado disintió de la mayoría y argumentó que no había diferencia en el grado de prueba necesario para la concesión de indemnización por la infracción de las dos leyes y aceptó el fallo del tribunal inferior, que había concedido indemnización adicional a la demandante sobre la base de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo.

68.En La. A. 8704/06 Nadav Fitusi c. N&B Bogin Sports Center Ltd, el demandante había sido empleado por el demandado como profesor de gimnasia y despedido porque el demandado deseaba reemplazarlo con una profesora. No había desacuerdo entre las partes en que el despido se había debido sólo al género del demandante.

69.En su fallo el Tribunal de Trabajo de Tel-Aviv afirmó que “toda discriminación basada en el género es un fenómeno social negativo que debe desarraigarse completamente. La prohibición de la discriminación deriva no sólo de las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo de 5758-1988, sino también del principio general de igualdad que es parte de nuestro ordenamiento jurídico y está establecido en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas”.

70.El Tribunal sostuvo que, para probar la discriminación, el trabajador sólo necesitaba convencer al tribunal de que tal consideración prohibida había sido efectivamente un factor en la decisión del empleador, aunque no hubiera sido la razón principal. Sobre la base del artículo 10 de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, el Tribunal ordenó al demandado pagar una indemnización de 30.000 NSI al demandante, considerando las circunstancias particulares del caso.

71.Las oportunidades de trabajo de las mujeres han aumentado desde la presentación de nuestro informe anterior. En respuesta a ese crecimiento, la participación de la mujer en la fuerza de trabajo también ha aumentado, de 37,5% en 1980 a 50,0% en 2005. La tasa de empleo de las mujeres entre 15 y 64 años es parecida a la de las mujeres en un grupo de edad equivalente de otros países desarrollados, y asciende a 58,1%, frente a 58,3% en los países europeos miembros de la OCDE y a 60,4% en todos los Estados de la OCDE.

72.En 2005 alrededor de 54% de las mujeres israelíes que trabajaban todavía estaban concentradas en un pequeño número de ocupaciones muy extendidas con preponderancia de mujeres y alta densidad de mano de obra y baja remuneración, como las de maestra, empleada administrativa, secretaria, enfermera y niñera. En cada uno de estos sectores la proporción de mujeres es 75% por lo menos. En cambio, las mujeres en puestos de alta tecnología eran el 2,4% del total de las mujeres que trabajaban en 2005, y el 34% de los empleados del sector de alta tecnología. Además, las mujeres son las primeras afectadas por el desempleo. En 2003 la tasa de desempleo nacional anual era 10,7%. El desempleo de las mujeres llegó a casi 11,3% ese año, mientras la de los hombres estuvo alrededor del 10,2%. Según datos del Banco de Israel, en 2006, cuando la tasa de desempleo nacional anual fue 8,4%, el desempleo de las mujeres llegó a casi 9%, pero la de los hombres se mantuvo en 7,9%. A continuación se detallan varias reformas legislativas tendientes a reducir la diferencia entre los géneros (que todavía es evidente en algunos sectores).

Cuadro 3

Personas empleadas por sector y por género, 2006

Hombres

Mujeres

Sector económico

Porcentaje de las personas empleadas

Porcentaje de los empleados

Porcentaje de las personas empleadas

Porcentaje de los empleados

Agricultura

2 , 8

1 , 9

0 , 6

0 , 4

M anufactur as

21 , 3

23 , 5

9 , 3

9 , 5

Electricidad y abastecimiento de agua

1 , 1

1 , 3

0 , 3

0 , 3

Construcción (edificios e ingeniería civil)

9 , 2

8 , 7

0 , 7

0 , 8

Comercio mayorista y minorista y reparación

14 , 2

12 , 8

12 , 0

11 , 7

Servicios de hotelería y restaurantes

5 , 3

5 , 5

4 , 2

4 , 2

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

8 , 9

8 , 2

4 , 2

4 , 4

Banca, seguros y finanzas

2 , 6

2 , 6

4 , 4

4 , 7

Actividades comerciales

15 , 2

14 , 5

12 , 4

11 , 6

Administración pública

4 , 7

5 , 6

4 , 4

4 , 8

Educación

5 , 4

6 , 1

21 , 3

22 , 5

Servicios médicos, de bienestar y asistencia social

4 , 4

4 , 4

17 , 2

17 , 4

Servicios comunitarios, sociales y personales

4 , 6

4 , 2

5 , 5

4 , 3

Servicio doméstico

0 , 3

0 , 4

3 , 5

3 , 5

Total

100

100

100

100

Fuente: Oficina Central de Estadística, 2007.

Cuadro 4

Personas empleadas, por última ocupación y por género, 2006

Porcentaje de los hombres empleados

Porcentaje de las mujeres empleadas

Profesionales académicos

13,5

14,8

Otros profesionales y técnicos

12,1

20,1

Personal directivo

8,2

3,8

Empleados administrativos

7,5

25,9

Agentes, vendedores y empleados de servicios

16,9

24,0

Trabajadores agrícolas calificados

2,2

0,3

Trabajadores industriales, de la construcción y otros trabajadores calificados

30,7

4,1

Trabajadores no calificados

8,9

7,1

Total

100

100

Fuente: Oficina Central de Estadística, 2007.

Educación

73.El Ministerio de Educación ha establecido un departamento especial dedicado a la promoción de la igualdad entre los géneros en el sistema educativo. El Ministerio mantiene un sitio web activo, útil y fácil de usar que no sólo da información sobre los programas y proyectos del Ministerio, sino también ofrece a los visitantes perspectivas sobre el significado de la igualdad de los géneros y el empoderamiento de la mujer. El lenguaje del sitio y de las directivas del Ministerio de Educación revela un empeño claro en la igualdad de los géneros y da directrices definitivas para los maestros y todos los funcionarios escolares.

74.El Ministro de Educación actual y su Director General son ambas mujeres y feministas. La Ministra de Educación ha declarado repetida y explícitamente que la igualdad de los géneros no es sólo un “programa” o un “proyecto”, sino un estilo de vida. Con ese fin, todas las escuelas tienen la obligación de crear y mantener un clima educativo favorable a la igualdad y al respeto mutuo.

75.En 2003 la Directora General del Ministerio de Educación emitió una circular sobre diversos aspectos de la igualdad de los géneros, como la elaboración de nuevos materiales didácticos favorables a la igualdad de los géneros, la promoción de la igualdad de oportunidades, el abandono de estereotipos anticuados, el empoderamiento del liderazgo educativo entre maestros y directores, y otros.

76.El Ministerio de Educación ofrece muchos Programas de Formación en el Servicio para maestros a fin de aumentar la conciencia de la igualdad de los géneros y los conocimientos especiales para promoverla. Los programas nacionales como “Las muchachas dirigen un cambio” empoderan a las alumnas de las escuelas secundarias, y el plan de estudios trata formalmente cuestiones como el género, el gobierno y la política. Muy recientemente el Ministerio ha establecido un programa de matriculación en estudios de género.

77.En 2005 el Ministerio de Educación estableció varios programas educativos destinados a fortalecer la igualdad de oportunidades entre los géneros en el sistema educativo. El mencionado programa “Las muchachas dirigen un cambio” fue iniciado por la Asociación de Mujeres de Israel para alentar el empoderamiento y el liderazgo entre las muchachas en las escuelas secundarias. El programa se amplió después para incluir a los muchachos, y ahora se llama “Las muchachas y los muchachos dirigen un cambio”. En 2007 se comprobó que el programa funcionaba en más de 60 escuelas secundarias de Israel, incluidas escuelas del sector árabe, y que participaban en él más de 2.500 jóvenes. También en 2005 el Ministerio de Educación, en colaboración con la Dirección para el Adelanto de la Mujer, organizó 10 seminarios de un día (en los cuales participaron más de 1.500 directores de escuelas) sobre el tema de la estimulación del estudio de las matemáticas y las ciencias exactas entre las muchachas. Los seminarios trataron las siguientes cuestiones: elevar la conciencia del asunto en los equipos profesionales y directivos, ilustrando los obstáculos aparentes a la participación de las mujeres en este campo y la capacidad efectiva de las estudiantes y los métodos de deconstruir esos obstáculos, la elaboración de un programa de intervención que aliente a las mujeres a participar en esos campos desde la niñez, y otras cuestiones pertinentes.

78.Además, el Ministerio de Educación nombró un comité especial para que examinara el grado en que los estereotipos de género aparecían en los textos educativos. Después de recibir los resultados, el Ministerio decidió no incorporar en el sistema educativo los libros imbuidos de estereotipos de género, y reemplazar gradualmente los libros que promovían estereotipos de género ya en uso en las escuelas.

79.El Ministerio se ha comprometido especialmente a promover los talentos de las niñas y adolescentes que demuestran aptitudes excepcionales en matemáticas y ciencia. Estos programas se basan en el concepto de aumentar la igualdad de los géneros y permitir que cada niño cultive sus inclinaciones y talentos innatos sin deferencia a las presiones sociales ni a las expectativas inflexibles con respecto al género.

80.Entre las demás actividades relativas a cuestiones de género están las siguientes:

80.1.Promoción de una visión pluralista, que permita a los alumnos tratar y criticar los dilemas basados en el género que surgen en la sociedad en conjunto y en la vida escolar en particular.

80.2.Facilitar el igual reconocimiento del papel de los dos géneros en todos los aspectos culturales – la literatura, la ciencia, la historia, las artes, etc. – subrayando el papel igual de figuras femeninas.

80.3.El material didáctico incluye los estereotipos de género, implícitos o manifiestos, que dimanan del tiempo y el contexto en que fue escrito el texto. El objetivo es elevar la conciencia de los estereotipos y criticarlos.

81. “Bnot Mitzvah”– el rito judío que se celebra cuando una niña llega a los 12 años – se emplea como función escolar para los alumnos de sexto grado y como medio de destacar la fuerza de las mujeres y diferentes ejemplos de mujeres líderes, mujeres influyentes que cambiaron la sociedad, mujeres combatientes, pioneras y otras. Esto incluye actividades externas además de actividades en la escuela. Los alumnos examinan la posición de la mujer en Israel y en otros países, y buscan disciplinas que promuevan a las mujeres y les permitan progresar.

82.Empoderamiento de las alumnas en el sistema escolar general encaminado a promover el liderazgo y el empoderamiento de las alumnas de 7º a 9º grado, que incluye temas que promueven la conciencia de la igualdad de los géneros y su influencia en todos los aspectos de la vida. El programa incluye elevar la conciencia de las posibilidades que tienen las alumnas de realizar su potencial personal, la promoción de los conocimientos especializados y la conciencia social y personal de los cambios necesarios en los aspectos sociales y personales de la familia, la sociedad y el sistema educativo. También incluye elevar la apreciación de la capacidad y el potencial de las mujeres de incorporarse a los sectores económico, político, técnico y militar y la importancia de esa incorporación. El programa también incluye actividades con los alumnos varones encaminadas a cambiar las ideas que tienen con respecto a los géneros.

83.Empoderamiento de las alumnas en el programa para el sector árabe encaminado a promover y cambiar las perspectivas personales y sociales subrayando el papel de la mujer en la familia, la sociedad y el lugar de trabajo. El programa se dirige a las alumnas de 7º a 9º grado e incluye temas que promueven la conciencia de los estereotipos sobre los dos géneros en la sociedad árabe, la idea que tienen de sus capacidades y sueños, etc. El programa incluye actividades correspondientes con los alumnos varones encaminadas a cambiar sus ideas basadas en los géneros.

84.Empoderamiento de las alumnas de las escuelas religiosas examinando al mismo tiempo los cambios en la sociedad en general y en la sociedad religiosa en particular. Hacer frente a esos cambios requiere que las mujeres religiosas reevalúen el desempeño de los papeles que dan forma al hogar, a la familia y a la sociedad. Este programa incluye 10 reuniones y está dirigido a las alumnas del 7º al 9º grado.

85.Promoción de la igualdad en dignidad humana. La base del programa es que la igualdad de los géneros también significa igualdad en dignidad humana entre los géneros. Entre los objetivos del programa está el aumento de la capacidad personal de los adolescentes de hacer frente a los cambios de las circunstancias sociales con el grupo de pares (presión del grupo, luchas sociales, relaciones de amistad, etc.) y a la relación con el mundo adulto (autoridad, pedir ayuda, etc.) Durante el programa los alumnos estudian las percepciones sociales y la igualdad sobre la base de la dignidad humana de hombres y mujeres. El programa se presenta a los alumnos en los grados 7º a 10º.

86.Otro medio importante de promover las cuestiones de derechos humanos son los Programas de Instrucción Cívica:

86.1.El programa para los grados 7º a 9º incluye diversos aspectos de los derechos humanos, enseñanza teórica y la aplicación a hechos de la vida cotidiana de la sociedad y el Estado. La enseñanza se concentra en diferentes derechos enunciados en el Pacto, como el derecho a la vida, el derecho a trato igual, el derecho al debido proceso, el derecho a la libertad, etc.

86.2.El programa para los grados 10º a 12º incluye referencia especial a los derechos enunciados en el Pacto, y el examen de matriculación incluye cuestiones teóricas y prácticas encaminadas a que los estudiantes puedan expresar los conocimientos de los derechos humanos que han adquirido.

86.3.En 2008 el Ministerio de Educación ha iniciado la aplicación y asimilación de un cambio fundamental de la instrucción cívica. Para los próximos tres años, el objetivo es aumentar las horas de enseñanza dedicadas a la materia. En el programa ampliado se pone aún más énfasis en los derechos civiles y políticos. En el marco del programa los alumnos empezarán una tarea de investigación práctica en la cual tendrán que investigar y proponer soluciones para un problema social o político del Estado. Algunas de las cuestiones que se examinarán serán cuestiones de derechos humanos.

86.4.Además, en los últimos años los alumnos también pueden seguir el curso de instrucción cívica en una versión ampliada, que permite estudiar más detenidamente estas cuestiones.

87.Las mujeres en la educación superior. En 2004 13,7% de las mujeres mayoresde18años tenían el grado de bachiller (B.A.), frente a 11,5% de los hombresmayores de18años. Además, 7,4% de las mujeres tenían el grado de maestro (M.A.) frente a 7,1% de los hombres, y 0,7% de las mujeres el grado de doctor (Ph.D.) frente a 1,4% de los hombres.

88.Asistían a la universidad o a colegios académicos de Israel 90.500 estudiantes varones y 113.600 estudiantes mujeres. La proporción de mujeres en el número total de los que estudiaban para el grado de bachiller en todas las universidades y colegios académicos era 55% en 2005, frente a 54% en 1990. La proporción de las mujeres en el total de los que estudiaban para el grado de maestro en todas las universidades y colegios académicos era 57% en 2005, frente a 50% en 1990, y entre los que estudiaban para el grado de doctor 52% en 2005 y 41% en 1990.

89.Las mujeres en la ciencia y la tecnología. El Consejo Nacional para la Promoción de la Mujer en la Ciencia y la Tecnología se estableció en 2000. Los objetivos del Consejo son servir de facilitador de la formación de redes que enlacen mujeres adultas y adolescentes en el campo de la ciencia y la tecnología, servir de punto de contacto para ventilar problemas relacionados con el papel de la mujer en la ciencia, reunir información sobre programas de promoción del papel de la mujer en la ciencia, proponer y ejecutar programas de promoción de la mujer en la ciencia, elevar la conciencia pública en relación con la situación de la mujer en la ciencia y coordinar las iniciativas públicas y privadas para el adelanto de la participación de la mujer en la ciencia.

90.La mujer en el deporte. En Israel el deporte incumbe al Ministerio de Ciencia, Cultura y Deporte. La Dirección para el Adelanto de la Mujer, junto con el Ministro, ha diseñado un curso de capacitación especial para las mujeres, para que lleguen a ser miembros activos y dedicados de los consejos locales y del Consejo Nacional para el Adelanto y la Administración de los Deportes en Israel. En 2003 y 2004 varias ONG deportivas de mujeres, alentadas por el Ministerio de Educación y la Dirección para el Adelanto de la Mujer en Israel, iniciaron cambios legislativos que han tenido un efecto profundo en los deportes de mujeres y muchachas. Respondiendo a una apelación, el Alto Tribunal de Justicia de Israel decidió que, a fin de corregir cuestiones de desigualdad de larga data, los concejos locales asignaran fondos para los deportes femeninos a razón de 150% de los fondos asignados para los deportes masculinos (HCJ 5325/01 L.C.N Asociación para el Progreso del Basketball Femenino c. concejo de Ramat-Hasharon). Análogamente, la comisión pública que determina los criterios de asignación de fondos públicos para los deportes ha recomendado el uso de planes de acción afirmativa para aumentar la asignación para los deportes femeninos, y ha establecido programas para ejecutarlos.

91.La mujer en los medios de información. La libertad de prensa está garantizada y protegida por la ley. En los últimos años se ha formado un cuerpo de mujeres periodistas motivadas y empeñadas. Este cuerpo es declaradamente feminista y presenta las cuestiones de la mujer en las noticias, examina temas no tradicionales, como la seguridad nacional y las fuerzas armadas, y aporta una perspectiva de género al análisis de hechos y cuestiones. Varias mujeres presentan programas en las horas de más público, en la radio y en la televisión. Análogamente, en los medios impresos, varias columnistas y cronistas feministas de todas las corrientes políticas y religiosas han adquirido una posición destacada. Estas mujeres ponen en primer plano los asuntos de la mujer y participan en campañas feministas; por ejemplo, un grupo de periodistas feministas destacadas de los medios impresos y electrónicos se han dedicado a hacer campañas y a reunir fondos para los centros de emergencia para personas violadas. Para aumentar la visibilidad de las mujeres en los medios de información, y promover su posición como autoridades en diversas materias, la Dirección para el Adelanto de la Mujer, junto con el Consejo para la Promoción de la Mujer en la Ciencia y la Tecnología, ha producido una lista extensa y completa de expertas a que pueden recurrir los medios de información. La lista incluye no sólo mujeres que pueden hablar sobre cuestiones de la mujer, sino todas las mujeres que son expertas en su especialidad, y en particular las que trabajan en campos no tradicionales, como la física nuclear, la defensa y la seguridad, la economía, etc. Varias ONG de orientación femenina han establecido grupos de vigilancia de los medios de información para reaccionar a la publicidad ofensiva para la mujer. Las mujeres reciben formación en observación y análisis de los medios de información, y son alentadas a responder a los anuncios ofensivos.

92.Igualdad de derechos en la esfera doméstica. En cuanto a la igualdad entre los esposos y entre éstos y sus hijos, la legislación israelí y sus efectos en la práctica se examinan más adelante en relación con los artículos 23 y 24.

93.Organizaciones no gubernamentales. Las mujeres participan intensamente en muchas ONG que tienden a influir en el proceso gubernamental de adopción de decisiones, tanto en las cuestiones relacionadas especialmente con la mujer como en toda la gama de asuntos sociales. Algunos grupos, como la Red de Mujeres de Israel, Itach – Abogadas pro Justicia Social y la Asociación pro Derechos Civiles en Israel, han desempeñado un papel muy importante en el proceso legislativo y en la promoción de las cuestiones relacionadas con la mujer ante los tribunales. Otras organizaciones influyentes son Naamat – Mujeres Trabajadoras y Voluntarias, WIZO – Organización Internacional de Mujeres Sionistas pro una Sociedad Israelí Mejor, Emunah – Organización Religiosa Nacional de Mujeres y Kol Ha-Isha (La Voz de la Mujer). Las organizaciones de ayuda como la Asociación de Centros de Emergencia para Personas Violadas y L. O. – Lucha contra la Violencia contra la Mujer, apoyan a las mujeres que han sido víctimas de maltrato sexual. Otros grupos de mujeres, como las Mujeres pro Mujeres, la Organización de Mujeres pro Presos Políticos y la Coalición de Mujeres para la Paz, han concentrado sus actividades en la promoción del diálogo entre israelíes y palestinos y en intentos de influir en la opinión pública con respecto a cuestiones palestino-israelíes. También hay varias ONG que son muy activas en la lucha contra la trata de personas; entre las ONG de mujeres más importantes en esta esfera están Isha Leisha (Mujeres pro Mujeres), la Organización de Ayuda a las Personas Atacadas Sexualmente, Machon Todaa (miembro de la Federación Abolicionista Internacional) y Somos Iguales.

Violencia contra la mujer – violencia doméstica

94.Refugios. Catorce refugios para mujeres maltratadas, establecidos en diversos lugares de todo el país, ofrecen protección contra la violencia. En vista de sus diferentes necesidades religiosas, dos refugios han sido designados especialmente para las mujeres árabes y uno para las mujeres judías ultraortodoxas. Además, dos refugios son accesibles para los físicamente discapacitados, uno de los cuales también está asignado a la población árabe. Juntos, estos refugios ofrecen intervención urgente a casi 1.600 mujeres y niños por año.

95.Los refugios ofrecen orientación profesional y asistencia y asesoramiento jurídicos, además de cuidado de niños y rehabilitación. Varios refugios también tienen personal y voluntarios multilingües para ayudar mejor a las mujeres inmigrantes. Los niños siguen asistiendo a guarderías o escuelas primarias basadas en la comunidad mientras residen en el refugio.

Además, se han establecido 30 apartamentos de transición, que ofrecen a las mujeres apoyo adicional y otras opciones cuando son consideradas aptas para salir del refugio.

96.Centros regionales para el tratamiento y la prevención de la violencia contra la mujer. Hay 53 centros dispersos por todo el país para el tratamiento de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Los centros funcionan en el marco de los departamentos de servicios sociales de las autoridades locales. Los datos reunidos indican que ha habido un aumento del número de solicitudes de información sobre los centros presentadas por mujeres, hombres y sus familias. El número de solicitudes aumentó continuamente de 12.467 en 2002 a 12.922 en 2003.

97.También se usan apartamentos de transición como medio de ayudar a las mujeres maltratadas y a sus hijos. La vivienda se considera parte integrante del proceso de rehabilitación, como etapa de transición importante entre la protección, el apoyo y el tratamiento del refugio y la vida independiente en la comunidad. Durante la transición se mantiene la ayuda de los asistentes sociales y se da a las mujeres capacitación para el trabajo. En 1998 se ofrecieron 48 apartamentos de transición, y hubo una tendencia descendente de la productividad desde entonces hasta 2003, cuando había sólo 18 apartamentos de transición. A pesar de la baja del número de apartamentos disponibles, comparando 2001 y 2003 se observa un aumento del número de personas que usaban este servicio.

98.En 2005 funcionaban 64 centros y unidades para la prevención de la violencia doméstica y el tratamiento de las víctimas de la violencia. Dieciséis de los centros estaban designados para la población árabe, uno para la población beduina y dos para la población judía ultraortodoxa. Los centros tratan a las víctimas de la violencia doméstica con terapia de grupo y empoderamiento dentro de la comunidad.

Cuadro 5

Distribución de la violencia doméstica, 2006

Distr ito

Población total del distrito

Número de hogares que reciben trata - miento

Número de mujeres que reciben trata - miento

Número de hombres que reciben trata - miento

Número de niños que reciben trata - miento

Total de trata - mientos por año

Número de ancianos que reciben trata - miento

Número de nuevos inmigrantes que reciben trata - miento

Distrito norte (29 centros)

1 919 100

1 915

1 544

592

361

2 497

124

363

Distrito de Tel-Aviv (22 centros)

2 722 000

3 367

2 591

983

186

3 760

208

527

Distrito de Jerusalén (7 centros)

1 492 970

1 160

919

348

104

1 371

87

112

Distrito sur (6 centros)

735 430

664

556

191

50

797

79

112

Total

6 869 500

7 106

5 610

2 114

701

8 425

498

1 114

Fuente: Centro de Información e Investigación del Knesset (24 de mayo de 2006).

99.Tratamiento policial de la violencia doméstica.La violencia doméstica es un fenómeno social que requiere tratamiento especial de la Sección de Víctimas del Delito de la Policía, desde el punto de vista social y penal. El reconocimiento por la policía de que era necesario prestar atención a la situación de las víctimas del delito en los procedimientos policiales, especialmente en el caso de las víctimas de la violencia doméstica, condujo a la creación en 1996 de la Sección de Víctimas del Delito dentro de la División de Investigaciones de la Policía de Israel. Después se adoptaron nuevos procedimientos para el tratamiento de los delitos de violencia doméstica, las infracciones de órdenes de protección y prevención y los delitos de acecho y sexuales. Estos procedimientos se actualizan de tiempo en tiempo. Además, se han introducido cursos especiales de formación para el tratamiento de la violencia doméstica. Se está desarrollando la colaboración entre la policía, los órganos de bienestar y los órganos de la comunidad, conforme a las reformas legislativas y otras disposiciones. De hecho, la Sección de Víctimas del Delito participa activamente en la manifestación del cambio de la sociedad en esta esfera, y toma parte en todos los procesos sociales pertinentes, incluso la creación de legislación, comités directivos, comités interministeriales, etc.

100.A causa de sus características especiales, los delitos de violencia doméstica requieren tratamiento especial. Por ejemplo, la respuesta eficaz a estos delitos puede requerir una reacción inmediata para prevenir el posible maltrato, evaluaciones de los riesgos durante todo el tratamiento, pleno uso de los procedimientos policiales, incluso prevención del acceso a armas, colaboración entre todos los órganos de tratamiento y conciencia de la dificultad de reunir pruebas. A causa de estas características especiales, se creó un grupo de tareas especial de 200 investigadores especializados en el tratamiento de la violencia doméstica y los delitos sexuales, que ha funcionado desde el principio de 1999. Además, nueve investigadoras árabes fueron nombradas para el tratamiento del sector árabe. En cada comisaría de policía por lo menos dos investigadores son capacitados especialmente para el tratamiento de los delitos de violencia doméstica; en las comisarías en que el número de las denuncias respectivas es insignificante, los investigadores reciben capacitación para esa función junto con la capacitación para sus funciones ordinarias.

101.Los investigadores policiales deben recibir capacitación especial para tratar casos de violencia doméstica. La capacitación presenta las directrices policiales sobre la cuestión e incluye estudios concentrados en los aspectos específicos de la violencia doméstica, con información teórica y práctica sobre los aspectos sociales, legislativos y judiciales del fenómeno. Por ejemplo, los participantes deben tomar parte en lecciones y debates sobre la evaluación de los riesgos, la prevención del acceso a armas, ciertos aspectos de la legislación, el tratamiento de los hombres maltratadores, las características especiales de los niños que presencian la violencia doméstica, modelos para la colaboración con diversos órganos de bienestar, las órdenes de protección y la infracción de estas órdenes. Además, los participantes asisten a un taller encaminado a alentar a las víctimas de la violencia a denunciarla, durante el cual visitan un refugio para mujeres maltratadas y ven una película o una obra de teatro sobre la cuestión. Todas las personas que trabajan hoy como investigadores de la violencia doméstica han recibido esta capacitación y han sido aprobados para tratar casos de violencia doméstica.

102.En 2002 se nombraron seis oficiales distritales de servicios para víctimas de delitos para tratar casos de violencia doméstica y víctimas de otros delitos. Entre sus funciones están las siguientes: ejercer la supervisión profesional de los grupos de lucha contra la violencia doméstica y darles apoyo, supervisar la ejecución de la política respectiva por la policía, dar capacitación a otros sectores de la policía y fortalecer las relaciones y crear modelos de colaboración con otros órganos de tratamiento no relacionados con la policía.

103.Según los datos estadísticos suministrados por la policía israelí, ha habido una ligera disminución del número de denuncias de violencia doméstica desde 2000. En 2004 el número aumentó 1,76%, pero en 2006 hubo otra baja, de 1,9%.

Cuadro 6

Violencia doméstica, 2007

Año

Número de delitos entre cónyuges

Número de mujeres asesinadas por el cónyuge

Número de presos por delitos de violencia doméstica

2001

22 167

13

(no hay datos)

2002

21 003

14

1 414

2003

20 403

19

1 575

2004

20 763

10

2 041

2005

20 185

12

2 061

2006

19 793

16

2 066

Fuentes: Informe anual de estadísticas penales, Policía de Israel (11 de abril de 2007), Servicio de Prisiones de Israel (abril de 2007).

104.En los últimos años la Policía de Israel ha usado un sistema de evaluación computadorizado que ayuda a evaluar el peligro que representan los sospechosos de violencia doméstica. El sistema recibe información de diversas fuentes y, combinando esta información y evaluando ciertos parámetros, produce una evaluación del riesgo y compone un perfil de cada sospechoso. La Policía de Israel también ha creado grupos especializados de evaluación del riesgo en varias comisarías. Estos grupos incluyen un asistente social, un criminólogo clínico y un oficial de policía. Los grupos ayudan a evaluar la amenaza que representan los sospechosos e inician procedimientos de aplicación de la ley y tratamiento. Además, varias comisarías emplean asistentes sociales para que presten asistencia inmediata cuando se presenta una denuncia de violencia doméstica. Los asistentes sociales hacen una evaluación inicial del problema y también determinan la disposición de la víctima y/o del sospechoso a recibir tratamiento en centros de ayuda. El proyecto funciona en 11 comisarías de todo el país.

105.Las mujeres que corren mucho peligro reciben dispositivos de alarma una vez que se ha dictado una orden judicial de protección.

106.Además de lo que precede, la Comisión Ministerial de Lucha contra la Violencia Doméstica tiene un portal de Internet para las mujeres, los niños y los hombres víctimas de violencia doméstica. El portal da información sobre la violencia doméstica, los proyectos de prevención de la violencia doméstica, centros de ayuda y otros sitios de asistencia útiles.

Acoso sexual

107.El Tribunal Supremo ha tomado varias decisiones de conformidad con la Ley sobre el acoso sexual de 2002. En una decisión sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, el Tribunal Supremo rechazó una apelación del director adjunto de enfermeros del Centro de Salud Mental de Beer-Sheva, que había sido declarado culpable de acosar a enfermeras en un curso de capacitación (Apelación de la Administración Pública 11976/05 Ruchi Halil c. la Comisión de la Administración Pública). El Tribunal falló que el apelante había dirigido repetidamente a sus subordinadas palabras de contenido sexual, lo cual constituye acoso sexual conforme a la Ley. El Tribunal de Disciplina condenó al apelante a amonestación severa, descenso de una categoría por un período de dos años, traslado a otro hospital estatal y descalificación para el servicio de capacitación de enfermeras por un período de tres años.

108.En otra decisión, el Tribunal Supremo rechazó una apelación de un empleado del Ministerio de Finanzas. El empleado fue declarado culpable de haber sometido a acoso sexual (verbal) a una empleada de 18,5 años y condenado a despido y descalificación para el trabajo en la administración pública por un período de cinco años (Apelación de la Administración Pública 292/06 Moshe Ramani c. la Comisión de la Administración Pública ). El Tribunal sostuvo que los ofrecimientos que el apelante había hecho repetidamente a la denunciante, que habían sido de carácter sexual, y que ella había rechazado clara y repetidamente, podían considerarse acoso sexual con arreglo a la Ley.

109.El Tribunal Supremo rechazó otra apelación de un inspector del Ministerio de Educación que había sido declarado culpable de acosar sexualmente a maestras y condenado a terminación del empleo en la administración pública (Apelación de la Administración Pública 2868/04 Uri Shamian c. la Comisión de la Administración Pública).En otra causa, el Tribunal Supremo aceptó la apelación en que el Estado pedía que se aplicara un castigo más severo al director de la división de comunicaciones del Ministerio de Defensa, que había sido declarado culpable de acoso sexual de tres empleadas de su división (Apelación de la Administración Pública 7233/02 El Estado de Israel c. Shahar Levi ). El Presidente del Tribunal Supremo consideró las circunstancias del caso, en el cual el director superior había acosado repetidamente a su subordinada y además había intentado impedirle que lo denunciara abusando de su autoridad y posición de poder sobre ella y otros subordinados, y sostuvo que no debía ser empleado en la administración pública. Por tanto el director fue condenado a amonestación severa, despido inmediato y descalificación para el empleo en la administración pública hasta la edad de 65 años.

Las FDI

110.Como se indicó en nuestros informes anteriores, las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) se han comprometido a resolver las cuestiones relacionadas con la violencia y el acoso sexuales en las fuerzas armadas. Ejemplos de fallos de tribunales militares sobre casos de violencia y acoso sexuales en las fuerzas armadas:

110.1.Un coronel de alta categoría fue declarado culpable de delitos de violación, acto indecente con uso de la fuerza e intento de acto indecente y dos delitos de conducta impropia. El coronel fue condenado a prisión de seis años, prisión de dos años con suspensión de la pena, degradación a soldado raso e indemnización a la víctima. El Tribunal sostuvo que los delitos sexuales que comete un oficial aprovechando su autoridad son tanto más graves cuanto más alto es el grado del oficial y cuanto mayor es la diferencia de edad entre el oficial y el subordinado.

110.2.Un soldado fue declarado culpable de tomar fotografías de soldadas, incluidas oficiales, mientras se duchaban, usando un teléfono móvil, y de mostrar las fotografías a sus amigos (Apelación Militar 55/06 El Fiscal Militar c. el cabo Gabay). El Tribunal Militar de Apelación sostuvo que el soldado había infringido la camaradería y la confianza entre los soldados de la unidad y que las soldadas se habían vuelto inmediatamente objetos sexuales y objetos de mirada oculta y estímulo sexual. El soldado fue condenado a prisión de cuatro meses, prisión de cinco meses con suspensión de la pena y degradación a soldado raso.

110.3.Un soldado fue declarado culpable de observar a soldadas en el edificio de las duchas para mujeres en dos ocasiones y de rociarlas con el extintor de incendios (Apelación Militar 38/06, El Fiscal Militar c. Ladislav Agronov ) y condenado a prisión de tres meses, a una multa y a prisión con suspensión de la pena, después de una inculpación por violación de la intimidad.

Tratamiento de las víctimas de la violencia sexual

111.Hay 11 centros de emergencia para personas violadas en todo el país, que prestan apoyo emocional, asesoramiento práctico y otra ayuda a las víctimas, incluso el mantenimiento de líneas telefónicas de urgencia y la prestación de servicios educativos. Todos los centros tienen personal voluntario, y en 2003 recurrieron a ellos 7.174 personas. Israel también ha elaborado un modelo único de centros multidisciplinarios que prestan servicios interrelacionados a las mujeres que han padecido maltrato y violencia. Estos centros combinan el tratamiento psicosocial y psicológico con los servicios médicos y jurídicos. Hoy existen dos centros de este tipo en Israel.

112.Tratamiento policial de las víctimas de violación. Como ya se ha indicado, el grupo de tareas especial de la Policía para el tratamiento de los delitos de violencia doméstica está especialmente capacitado para tratar los delitos sexuales. La capacitación del grupo de tareas da a los miembros del grupo una visión general de los siguientes asuntos: aspectos jurídicos y judiciales, el trauma de la violación, aspectos teóricos del delito de violación, el acoso sexual, el análisis de hechos, técnicas de colaboración con órganos de tratamiento dentro de la comunidad y un seminario especial para examinar técnicas para alentar a las víctimas a hacer denuncias y para hacer investigaciones preliminares de los sospechosos.

113.Además, para que haya un número adecuado de investigadores para responder a las necesidades de investigación de delitos sexuales de todas las unidades de policía, se organizan seminarios especiales para investigadores de delitos sexuales (12 por año), que han tenido lugar cada año desde 2004 en los seis distritos policiales. Estos seminarios son orientados por los centros de emergencia para personas violadas de Israel y se celebran con la participación de profesionales de diferentes campos, como la legislación, la etapa siguiente al trauma, el incesto, la revictimización, los hombres víctimas de agresión sexual, sectores excepcionales, etc. Los seminarios tienen por objeto capacitar investigadores especializados en el tratamiento de los delitos sexuales y también darles apoyo emocional y enseñarles diferentes maneras de hacer frente a esta cuestión delicada.

114.Los siguientes principios son la base del procedimiento policial en el tratamiento de los delitos sexuales:

Sólo un investigador capacitado está autorizado para investigar delitos sexuales.

Toda denuncia de un delito sexual es investigada todo lo posible por un investigador del mismo sexo que la víctima. Además, en lo posible, la víctima está en contacto con un solo investigador durante toda la investigación.

Sólo se hacen preguntas pertinentes y esenciales, para respetar a la víctima y su vida privada.

La reunión de información se hace en lo posible en un cuarto aparte sin la presencia de otros investigadores o investigados, salvo las personas directamente relacionadas con la investigación.

Al fin de la reunión de información, el investigador da su nombre y detalles sobre el registro de la denuncia a la víctima y le indica cómo puede obtener información sobre el curso de su causa o aportar información adicional.

Se indica al denunciante la posibilidad de recibir apoyo de un voluntario de uno de los centros de apoyo en caso de agresión sexual y se le presta asistencia para ponerse en contacto con esos centros.

Si la víctima pide expresamente ser acompañada por un pariente o amigo, se le permite ser acompañada, teniendo en cuenta las necesidades de la investigación.

Además, si la víctima lo pide expresamente, se pone a su disposición un representante de uno de los centros de apoyo en caso de agresión sexual.

A petición de la víctima, y cuando sea razonable teniendo en cuenta las necesidades de la investigación, el investigador espera a que lleguen las personas mencionadas antes de iniciar la investigación.

Los menores de 14 años son interrogados por un investigador de niños autorizado para tratar delitos sexuales. Análogamente, los menores de más de 14 años son interrogados por un investigador de jóvenes autorizado para tratar delitos sexuales.

El procedimiento da asesoramiento sobre el careo entre la víctima y el sospechoso, que se hace cuando se considera necesario y se obtiene el consentimiento explícito de la víctima.

El procedimiento también da información y detalles sobre la remisión de la víctima a atención médica, incluida la reunión de las pruebas conexas.

115.El tratamiento de las víctimas de violencia sexual por el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales. El 1º de enero de 2007 el Primer Ministro de Israel informó al Comité del Knesset para el Adelanto de la Mujer de la aprobación de un programa del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales sobre el tratamiento adecuado de las mujeres jóvenes y las adolescentes víctimas de agresión sexual. El programa especial incluía el nombramiento de 25 asistentes sociales para identificar y tratar a las mujeres jóvenes, adolescentes y víctimas de agresión sexual, la creación de seis centros multidisciplinarios regionales para el tratamiento de víctimas de agresión sexual, seis lugares de residencia para víctimas de agresión sexual y un hogar especial para el tratamiento de víctimas de agresión sexual (como alternativa a la hospitalización) y la organización de seminarios y capacitación para la identificación y tratamiento de víctimas de agresión sexual.

116.Para examinar la ejecución del programa, se estableció una comisión interministerial, presidida por el director de la Dirección para el Adelanto de la Mujer. La comisión nombró un grupo de tareas especial, que preparó una lista de las iniciativas de alta prioridad que debían ejecutarse en 2008, de conformidad con el presupuesto aprobado. La ejecución de otras iniciativas, menos urgentes, se ha iniciado gradualmente en 2008 y continuará en 2009.

117.El programa del Gobierno para el tratamiento de las víctimas de agresión sexual incluye los siguientes elementos:

117.1.Capacitación y seminarios para identificar y tratar a las víctimas de agresión sexual: como los funcionarios públicos trabajan en diferentes ambientes, por ejemplo clínicas, hospitales, departamentos de servicios sociales y el sistema educativo, a menudo tienen ocasión de encontrar víctimas de agresión sexual. Sin embargo, muchos tienen dificultad para identificarlas. Para aumentar la capacidad de hacerlo, en 2008 se iniciaron cursos especiales de capacitación para asistentes sociales y psicólogos en los sistemas médico y de bienestar, y para médicos, enfermeros, asesores educacionales y psicólogos en el sistema educativo. La capacitación variará, destacando en cada caso las cuestiones pertinentes de acuerdo con la profesión de los participantes, a fin de darles pericia máxima. Además, en 2008 los asistentes sociales y los psicólogos de los sistemas médico y de bienestar, lo mismo que los profesionales de los centros regionales, empezaron a participar en cursos especiales de capacitación para el tratamiento de las víctimas de agresión sexual.

117.2.Centros multidisciplinarios regionales para el tratamiento de víctimas de agresión sexual: después del tratamiento concentrado que prestan los centros de atención de casos agudos en hospitales, los centros multidisciplinarios regionales aportan los elementos físicos necesarios para la vida, junto con tratamiento psicológico para las víctimas de agresión sexual. Además, los centros identifican y rehabilitan a las mujeres y niñas que han sufrido abuso sexual en diferentes etapas de la vida y todavía no han recibido tratamiento. Los centros dan enseñanza profesional sobre el tratamiento de las víctimas de agresión sexual y sirven de centros de enseñanza y capacitación para diferentes profesiones en la comunidad que tratan directamente con las víctimas de agresión sexual.

117.3.Actualmente hay dos centros multidisciplinarios regionales dirigidos por el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, uno en Rishon-Lezion y el otro en Haifa. También hay otro centro, dirigido por el Ministerio de Salud en el Centro Médico Soraski de Tel-Aviv, que ofrece tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico a las víctimas de incesto. Los programas del Gobierno para el tratamiento de las víctimas de agresión sexual incluyen la mejora de la capacidad de estos centros de manera que puedan tratar a 100 víctimas simultáneamente. Además, está en etapa avanzada el establecimiento de tres centros en Nazaret, Jerusalén y Beer-Sheva, que también estarán equipados para tratar debidamente a las poblaciones árabe, beduina y judía ultraortodoxa. Las comunidades de una sola cultura recibirán tratamiento de miembros de la misma comunidad, que hablen el mismo idioma.

117.4.Hogar para el tratamiento de víctimas de agresión sexual (alternativa a la hospitalización): no existe hoy un servicio permanente para las víctimas de agresión sexual, y el tratamiento ordinario de las víctimas en los hospitales puede empeorar la situación de la víctima e incluso revivir el trauma. El programa del Gobierno incluye el establecimiento de un hogar para atender las necesidades especiales de las víctimas. El hogar estará destinado a atender a 12 mujeres durante tres meses. Las víctimas serán remitidas al hogar por terapeutas de la comunidad y volverán a ellos al fin del período en el hogar. El personal del hogar incluirá un psiquiatra y una enfermera, además de terapeutas especializados en el tratamiento de víctimas de agresión sexual. Se ha llamado a licitación para la construcción del hogar, y las ofertas se examinarán en junio de 2008.

117.5.Tratamiento de niños y víctimas de agresión sexual en el sistema educativo: en 2008 se asignó un presupuesto para el tratamiento de los niños víctimas de agresión sexual que se inició en el sistema de educación.

117.6.Establecimiento de lugares de residencia para víctimas de agresión sexual: muchas de las víctimas de agresión sexual tratadas en los centros multidisciplinarios regionales de tratamiento tienen problemas económicos graves. Muchas tratan de encontrar lugares de residencia y empleo adecuado, pero carecen de los conocimientos básicos para la vida. Otras víctimas vuelven a su casa después de ser tratadas en los centros y siguen sufriendo maltrato físico y mental. Como los dos grupos necesitan un hogar seguro, el programa del Gobierno incluye el establecimiento de seis apartamentos de residencia para víctimas de agresión sexual, que se construirán al lado de cada uno de los centros multidisciplinarios regionales de tratamiento, actuales y futuros. Los apartamentos de residencia servirán de hogar seguro a las víctimas por un período de seis meses a un año, y les ayudarán a adquirir los conocimientos necesarios para la vida antes de volver a la vida independiente.

117.7.Aumento del número de asistentes sociales especializados en el tratamiento de víctimas de agresión sexual: el programa del Gobierno incluye la adición de 25 asistentes sociales a los servicios de bienestar que prestan las municipalidades. Estos asistentes sociales se especializarán en la identificación y el tratamiento de las víctimas de agresión sexual.

Trata de mujeres

118.Desde la presentación de nuestro informe periódico anterior, el Estado de Israel ha tomado varias medidas importantes para combatir la trata de personas para cualquier fin, como se detalla a continuación. Esta cuestión ha recibido mucha atención, y se ha promovido en todos los niveles: legislativo, judicial y administrativo. El resultado ha sido una gran disminución del número de víctimas de trata para la prostitución.

119.Legislación. La Ley contra la trata de personas entró en vigor el 29 de octubre de 2006. La Ley tipifica de forme amplia del delito de trata con diversos fines ilícitos: prostitución, delitos sexuales, esclavitud o trabajo forzoso, remoción de órganos, pornografía y uso del cuerpo de una persona para dar a luz un hijo que luego se le quita. El delito se castiga con prisión de 16 años, o de 20 años si se comete contra un menor. La Ley incluye la gama completa de delitos para tener en cuenta los grados de explotación: esclavitud, prisión de 16 años; trata para esclavitud o trabajo forzoso, prisión de 16 años; trabajo forzoso, prisión de siete años; explotación de poblaciones vulnerables, prisión de tres años. Por primera vez Israel tipifica un delito de esclavitud, un delito amplio de trabajo forzoso que conlleva penas mayores, y penas más severas por la explotación de poblaciones vulnerables.

120.La Ley de limitación del uso de locales para prevenir la comisión de delitos de 5765-2005 autoriza a la Policía y a los tribunales a limitar el uso de locales o a cerrarlos completamente si han servido para cometer delitos de prostitución o trata para la prostitución, en circunstancias en que las autoridades competentes estén convencidas de que seguirían usándose para esos fines. Los tribunales están facultados para expedir esas órdenes por un período de 90 días, que puede prorrogarse. La policía puede expedirlas por un período de 30 días, durante el cual puede pedir otro pronunciamiento al tribunal.

121.Procedimientos penales y administrativos. Los órganos de aplicación de la ley como la Policía, la Dirección de Inmigración y el Departamento de Aplicación de las Leyes del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, han intensificado sus esfuerzos de combatir la trata. Se toman iniciativas de procesamiento en tres planos. Primero, se inician procesamientos policiales contra los tratantes y sus cómplices en la trata y delitos relacionados con la trata. Segundo, pueden iniciarse procesamientos y revocaciones de licencias conforme a lo dispuesto en diversos reglamentos y leyes suplementarias. Tercero, pueden iniciarse procesamientos conforme a leyes penales sobre otros delitos que la trata, como el proxenetismo, hacer que una persona practique la prostitución, la solicitación de prostitución, el secuestro, etc., y también procesamientos por actividad fraudulenta, falsificación o explotación de poblaciones vulnerables.

122.Refugios. El refugio Maagan para víctimas de trata para la prostitución empezó a funcionar el 15 de febrero de 2004. Tiene capacidad para 50 víctimas y ha logrado crear un clima de apoyo para las víctimas y da acceso a asistencia psicológica, social, médica y letrada. Además, se han elaborado procedimientos en el marco del refugio para permitir el regreso seguro de las víctimas de trata al país de origen para promover su rehabilitación. El refugio también busca empleo para las mujeres consideradas capaces de trabajar mientras esperan el momento de prestar testimonio.

123.Visados. Todas las víctimas acogidas en el refugio Maagan reciben un visado temporal y, si lo piden, también un visado de trabajo, hayan decidido prestar testimonio o no. Las mujeres que deciden prestar testimonio reciben un visado válido durante el procedimiento judicial (que dura un año en promedio). Después del fin del procedimiento tienen derecho a pedir un visado temporal por otro año, como las víctimas que deciden no prestar testimonio. El período fijado para estos visados es un año, aunque en raros casos puede ser mayor o menor. Además, las víctimas que no residen en el refugio reciben un visado temporal.

124.Comisión de Directores Generales. La resolución del Gobierno de 21 de mayo de 2006 estableció una Comisión de Directores Generales, que se reunió el 10 de julio de 2006 y decidió crear dos subcomisiones, para recomendar medidas operativas de lucha contra la trata para prostitución y trabajo.

125.Planes nacionales de lucha contra la trata. Se han aprobado planes nacionales de lucha contra la esclavitud y la trata para la esclavitud, el trabajo forzoso y la trata para la prostitución. Estos planes nacionales fueron aprobados por la Comisión de Directores Generales el 10 de enero de 2007 y el 11 de julio de 2007 y por la resolución del Gobierno No. 2670 de fecha 2 de diciembre de 2007.

126.Se ha nombrado un Coordinador Nacional que ayuda a elaborar la política en esta esfera y en particular con respecto a la protección de las víctimas, trata de detectar problemas y producir soluciones antes que se agraven, mantiene comunicación con actores internacionales y aprovecha materiales comparativos, promueve la educación y la capacitación, estimula la investigación y crea conductos establecidos de comunicación entre el gobierno y las ONG para fortalecer la cooperación.

127.Centro Integrado de Inteligencia. El 5 de marzo de 2007 se creó un “Centro Integrado de Inteligencia” para combatir los delitos graves y la delincuencia organizada y sus consecuencias, de conformidad con la resolución del Gobierno sobre “La batalla contra los delitos graves y la delincuencia organizada y sus consecuencias” de fecha enero de 2006. El Centro de Inteligencia integra diferentes órganos de inteligencia, incluidas la Policía, la Dirección Impositiva y la Dirección de Prevención del Blanqueo de Dinero. El establecimiento del Centro de Inteligencia es una medida única e innovadora gracias a la cual los miembros de diferentes órganos de inteligencia se reunirán y colaborarán para producir inmediatamente productos de inteligencia de alta calidad.

128.Asistencia letrada. Las víctimas de la trata para prostitución tienen por ley el derecho de recibir asistencia letrada gratuita para iniciar causas civiles en relación con los delitos de trata cometidos contra ellas o procedimientos administrativos en relación con la Ley de la entrada en Israel de 5712-1952 (la “Ley de la entrada en Israel”). La nueva Ley contra la trata manda que se dé asistencia letrada a todas las víctimas de trata y esclavitud, por un período experimental que terminará el 15 de septiembre de 2008, en relación con las causas civiles relativas a los delitos cometidos contra ellas o causas relacionadas con la Ley de la entrada en Israel.

129.Campañas de información y educación. La Dirección para el Adelanto de la Mujer en la Oficina del Primer Ministro ha trabajado cada vez más activamente para promover la conciencia de la cuestión de la lucha contra la trata de mujeres. Las actividades de la Dirección están dirigidas a la administración pública, a las autoridades locales, al sistema educativo, al movimiento de los kibbutzim y a las FDI. Las actividades anuales encaminadas a esos objetivos incluyen las siguientes:

129.1.Establecer un proyecto de conciencia pública, en colaboración con órganos gubernamentales y ONG, para destacar el fenómeno de la trata de personas.

129.2.Desarrollar actividades de promoción en el sistema educativo en colaboración con el Departamento de Igualdad de los Géneros en el Ministerio de Educación. Estas actividades toman la forma de reuniones con educacionistas, inspectores y directores de escuela y conferencias y presentaciones especiales para maestros.

129.3.Se celebran conferencias y se publica información sobre el Día Internacional de la Abolición de la Esclavitud. Las funciones de ese día, que se celebra el 2 de diciembre, serán organizadas por la Municipalidad de Tel-Aviv y su asesor especial para el adelanto de la mujer, ministerios gubernamentales en colaboración con la Comisión de la Administración Pública, municipalidades en colaboración con la Unión de Autoridades Locales de Israel, las FDI en colaboración con el asesor del Jefe de Estado Mayor sobre cuestiones de la mujer, y el sistema de educación en colaboración con el Departamento de Igualdad de los Géneros del Ministerio de Educación.

129.4.En la resolución del Gobierno No. 2670 de fecha 2 de diciembre de 2007, el Gobierno aprobó el establecimiento de un premio nacional anual para las personas y organizaciones que hagan contribuciones sobresalientes a la lucha contra la trata de personas. Este tipo de premio tiene por objeto apoyar a los que cumplen esta tarea ingrata y animar a otros a aumentar los esfuerzos en esa lucha.

130.El año pasado se fomentó la cooperación entre Israel y otros países durante dos visitas de delegaciones de Moldova y Ucrania. Las delegaciones se reunieron con sus contrapartes israelíes, en órganos gubernamentales y ONG, intercambiaron puntos de vista y examinaron problemas de interés común. Además, visitaron Israel representantes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que se reunieron con representantes del Gobierno y ONG en conferencias y mesas redondas.

131.Tribunales. Los tribunales también permanecieron fieles a su política de interpretar la legislación respectiva de manera amplia, y así facilitaron el procesamiento de un número máximo de tratantes, que tuvo por resultado docenas de condenas por año. En dos de los casos más notables, el Tribunal condenó a uno de los acusados a 18 años de prisión y a otro a 10 años, después de ser inculpados por trata de personas para la prostitución, privación ilegal de la libertad, proxenetismo, violación y secuestro para causar daño o para abuso sexual. En otro caso, el Tribunal condenó a uno de los acusados a 14 años de prisión y a otro a 10,5 años, dos personas procesadas por participar en la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero, y causar la salida de una persona de su país para practicar la prostitución, así como por 10 cargos de trata de personas con fines de prostitución e inducción a la prostitución en circunstancias agravantes, previa declaración de culpabilidad negociando.

132.Evaluaciones del riesgo. La policía también ayuda a proteger a las víctimas haciendo evaluaciones del riesgo cuando la víctima dice que ella o su familia correrían peligro si fuera devuelta al país de origen. La inteligencia de la policía, con la asistencia de la Interpol y del delegado de la Policía de Israel en el extranjero, prepara una evaluación del riesgo que compara el riesgo que la víctima corre en Israel con el que correría en el país de origen. En tres casos ocurridos en 2005, la policía llegó a la conclusión de que las mujeres habrían corrido peligro si hubieran sido devueltas al país de origen y por tanto no fueron devueltas. En 2007 la policía hizo siete evaluaciones del riesgo y llegó a la conclusión de que dos de las mujeres no podían ser devueltas al país de origen en ese momento.

Situación de la mujer árabe

133.Autoridades locales. La proporción de las mujeres judías en los cargos electivos de los concejos locales asciende a 14,2%, pero la de las mujeres árabes a sólo 0,5% de los miembros elegidos. Esta diferencia suele explicarse como resultado de diversos factores socioculturales, como el efecto de la religión y la tradición local en ciertas comunidades minoritarias, que puede dificultar la decisión de la mujer de presentarse como candidato para cargos electivos.

134.Para contribuir a remediar esta situación, están empleadas en municipalidades 219 asesoras sobre la posición de la mujer, 40 de las cuales trabajan en el sector árabe. Estas asesoras promueven la política de adelanto de la mujer dentro de la competencia de la autoridad local, además de asegurar que se aporten los recursos necesarios para ese fin.

135.Además, la Comisión del Knesset para el Adelanto de la Mujer examina a menudo esta cuestión en sus sesiones. La Dirección para el Adelanto de la Mujer también se ha propuesto buscar nuevos modos de mejorar la situación actual y asigna fondos para contribuir a esta tarea. La Dirección alienta también a grupos de voluntarios locales para que ayuden a los asesores para el adelanto la mujer ofreciendo cursos de liderazgo para mujeres.

136.Se ha adoptado una resolución del Gobierno para iniciar medidas encaminadas al adelanto de las mujeres drusas, circasianas y beduinas. De conformidad con la resolución, la Dirección para el Adelanto de la Mujer distribuirá becas entre las mujeres de sectores minoritarios que satisfagan criterios determinados. Además, se hicieron encuestas para determinar las necesidades especiales de las mujeres de estos sectores. La información reunida se usará para promover la posición de estas mujeres y para establecer cursos profesionales que tengan en cuenta su cultura y prestar asistencia para la integración en el trabajo.

137.La Dirección para el Adelanto de la Mujer. Esta Dirección, que funciona bajo los auspicios de la Oficina del Primer Ministro, tiene por objeto integrar activamente las mujeres árabes en la vida social del país, y al mismo tiempo tratar de resolver los problemas y dilemas que afronta esta población. Desde su creación, la Dirección ha promovido la posición de la mujer árabe en todos los aspectos de la vida.

138.Una de las principales medidas tomadas con este fin fue la asignación de un director especial de proyectos para el sector árabe. La principal función de este funcionario es dirigir y coordinar proyectos especiales para el sector árabe e iniciar y promover actividades adicionales en esta esfera. Ejemplos de estas actividades:

138.1.Instrumentos de educación para la dirección de proyectos comunitarios: en 2006 la Dirección inició cursos avanzados para el empoderamiento de la mujer. Estos cursos se dieron en tres aldeas árabes y dieron capacitación para organizar proyectos comunitarios para el adelanto la mujer. La Dirección está preparando la apertura de 20 cursos más en el norte, 10 de los cuales se darán en el sector árabe.

138.2.Actividades para el sector beduino en el Neguev: de conformidad con la resolución del Gobierno No. 881 de fecha septiembre de 2003, la Dirección, junto con el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, ejecuta programas especiales para el adelanto de la mujer beduina en el Neguev. El comité directivo de estos programas está compuesto de representantes de la Dirección y del mundo académico, el sistema de salud, el sistema de empleo, etc. Los programas empezaron con un presupuesto de 400.000 NSI en 2006, que aumentó a 600.000 NSI en 2007 y llegará a un millón de NSI en 2008.

138.3.Actividades para los sectores beduino, druso y circasiano en el norte: según una resolución del Gobierno de fecha 15 de agosto de 2006, la Oficina del Primer Ministro asignará a la Dirección, entre 2006 y 2009, dos millones de NSI para el adelanto la mujer en los sectores druso y circasiano y otros dos millones para el adelanto de la mujer beduina en el norte. La Dirección está haciendo un examen de las necesidades de las mujeres de estos sectores que abarca una amplia gama de esferas, como la salud, la educación y el empleo, a fin de consolidar un programa de trabajo que se ejecutará en varios años. La Dirección tomará otras medidas para alentar la educación y la formación profesional mediante becas y otros fondos.

139.La Dirección, que considera muy importante familiarizarse estrechamente con las necesidades especiales de las mujeres de los diferentes sectores, estableció un comité directivo compuesto de representantes de los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales competentes, a fin de determinar los servicios y programas actuales de los diversos ministerios y formular programas de asistencia unificados. Con ese fin, la Dirección inicia visitas a aldeas árabes y reuniones con representantes de las municipalidades árabes, etc., para examinar las necesidades de las mujeres, propuestas de planes y el costo estimado de los planes.

140.Además, en vista de la gran importancia del asunto, la Dirección propuso el nombramiento de un asesor para el adelanto de la mujer en cada una de las autoridades municipales que todavía no tenían uno. En 2006 fueron nombrados 50 asesores, y el número total de estos asesores en las autoridades municipales de Israel llegó a 219, de los cuales unos 40 estaban situados en autoridades municipales árabes.

141.En 2006 la Dirección inició una campaña con el lema “La violencia no es sólo moretones en el cuerpo”, que incluye anuncios de radio y televisión en hebreo, árabe, ruso y amhárico. La campaña se hizo después de una encuesta de la Dirección, que reveló que la mayoría del público israelí creía que la violencia contra la mujer era sólo física, y tenía por objeto elevar la conciencia pública de la violencia no física. A este respecto, la Dirección también produjo material explicativo en árabe y patrocinó exposiciones y conferencias en municipalidades árabes sobre la cuestión de la violencia contra la mujer.

142.Además, de conformidad con la Ley de la Dirección para el Adelanto de la Mujer, el Primer Ministro debe nombrar, en consulta con el jefe de la Dirección, un Comité Consultivo de 35 miembros, cuya función es aconsejar a la Dirección sobre cuestiones políticas y normativas. Hasta ahora dos mujeres árabes han sido nombradas miembros del Comité Consultivo, y la Dirección ha recomendado a la Oficina del Primer Ministro aumentar ese número.

143.Empleo. Según cifras sobre 2005 de la Oficina Central de Estadística, el número de mujeres árabes entre 25 y 54 años (consideradas las edades a que las mujeres forman parte de la fuerza de trabajo) asciende a 228.400.

144.De estas mujeres, 18.200 forman parte de la fuerza de trabajo civil, y 26.800 trabajan en empleos de tiempo parcial. Las mujeres árabes empleadas forman el 24,9% del número total de mujeres árabes del mencionado grupo de edad.

145.Según datos suministrados por la Oficina Central de Estadística, 11,5% de las 45.000 mujeres árabes que trabajan están empleadas en el mundo académico o en campos relacionados con el mundo académico, 29,4% trabajan como profesionales y técnicas adjuntas, 19,4% como oficinistas, 20,6% como agentes, vendedoras y trabajadoras de servicios, 6,5% están empleadas en la industria manufacturera, la construcción y otros trabajos calificados, y 11,3% son trabajadoras no calificadas.

146.Además de los centros actuales, la Dirección de Pequeñas Empresas está preparando el establecimiento de un Centro de Fomento del Espíritu de Empresa en el sector árabe y beduino, que estará mejor equipado para atender las necesidades de este sector.

147.Después de la resolución del Gobierno No. 1832 (29 de abril de 2004), que dispuso que se establecerían mecanismos para alentar el empleo, se adoptó otra resolución del Gobierno (No. 3716) que estableció criterios para el pago de subsidios a los empleadores, con lo cual estableció grandes centros de empleo encaminados a crear nuevas oportunidades de empleo en zonas periféricas.

148.Con arreglo a esta resolución, y en un período de cinco años, el Gobierno concederá subsidios para crear nuevas oportunidades de empleo estableciendo nuevas empresas o ampliando o trasladando empresas que ya existen. El subsidio se concederá mediante un procedimiento competitivo. Las empresas del sector minoritario competirán sólo entre sí.

149.La tasa de empleo de las mujeres árabes ha aumentado en los últimos años, pero sigue siendo relativamente baja. La educación académica y la formación profesional son los factores más importantes para la integración de las mujeres árabes en la fuerza de trabajo, pero subsisten diversos obstáculos que inhiben la entrada de esas mujeres en los sistemas de educación y capacitación, entre ellos obstáculos educacionales y sociales o culturales.

150.Por ejemplo, muchas mujeres árabes asisten a cursos “tradicionales” porque se ofrecen localmente y tienden a permitirles satisfacer los requisitos de las oportunidades de empleo locales, sean de tiempo completo o de tiempo parcial. Pero no es así en el caso de la educación y el trabajo en el campo de las computadoras, el trabajo gráfico o el de asistente técnico o ingeniero. Las oportunidades de trabajo en estos campos, en algunas de las ciudades residenciales, son muy pequeñas.

151.A este respecto, en 2006 se organizó un programa de educación para coordinadores del Proyecto para el Adelanto de la Población Beduina en el norte de Israel, en que se trataron las cuestiones de los obstáculos sociales y culturales, la motivación, la reunión de candidatos y la perseverancia en la formación profesional.

152.Además, para corregir la situación actual, el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, las autoridades locales, los servicios sociales, los institutos de formación profesional y los empleadores desarrollan actividades conjuntas, a fin de dar formación profesional y crear oportunidades de empleo más viables para las mujeres.

153.El Departamento de Formación Profesional del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo da cursos para las mujeres y los hombres que les remiten los Servicios Nacionales de Empleo, por medio de las instituciones de formación de todo el país, incluidas las ciudades árabes. Además del sistema general de formación, hay programas especiales para las mujeres árabes, encaminados a llenar lagunas y a aumentar la participación de las mujeres en cursos de formación.

154.Además de los centros actuales, la Dirección de Pequeñas Empresas está preparando el establecimiento de un Centro de Fomento del Espíritu de Empresa en el sector árabe y beduino, que estará mejor equipado para atender las necesidades de este sector.

155.En 2005 1.406 (56%) de los 2.506 participantes árabes en los cursos de formación profesional eran mujeres, y en 2006 1.697 (53,6%) de 3.164. El costo medio de la formación profesional por estudiante es 7.000 NSI.

156.Además, en 2006 se organizaron 94 talleres de crecimiento y desarrollo de los conocimientos de trabajo en 31 ciudades y aldeas, todos encaminados al adelanto de las mujeres desempleadas de la población árabe y beduina, y también de otros sectores, como las mujeres etíopes y las mujeres ultraortodoxas. Se dieron 300 talleres parecidos para ayudar a buscar empleo a las mujeres con calificaciones.

Artículo 4. Estados de emergencia

157.Con arreglo a la Ley fundamental, El Gobierno, el Knesset puede declarar el estado de emergencia por un período de hasta un año. El Estado de Israel está en el estado de emergencia pública que se declaró oficialmente el 19 de mayo de 1948, cuatro días después de su fundación, y que se ha renovado anualmente desde 1997 hasta hoy. Por consiguiente, Israel hizo una declaración relativa a la existencia del estado de emergencia cuando ratificó el Pacto.

158.En los últimos años Israel ha considerado la posibilidad de no prorrogar el estado de emergencia. Pero la terminación del estado de emergencia no podía ejecutarse inmediatamente, porque ciertas leyes, órdenes y reglamentos dependen por ley de la existencia del estado de emergencia. Estos elementos de legislación deben revisarse, de manera que ciertos asuntos muy importantes del estado no queden sin regulación cuando expire el estado de emergencia.

159.Después de la prórroga actual del estado de emergencia, el Gobierno de Israel y el Knesset se han embarcado en un programa conjunto para concluir los procedimientos legislativos necesarios para poner fin al estado de emergencia. En consecuencia, se han tomado medidas para eliminar la relación con el estado de emergencia. En los últimos años se han reformado varias leyes, que ya no están relacionadas con el estado de emergencia, y el Knesset tiene ante sí otros proyectos de ley.

160.Además, como se detalla en el informe anterior, la Asociación de Derechos Civiles de Israel presentó al Tribunal Supremo una petición de anulación del estado de emergencia declarado por el Knesset el 2 de febrero de 1999 (HCJ 3091/99, La Asociación de Derechos Civiles de Israel c. el Knesset). El Ministerio de Justicia siguió concentrando sus esfuerzos en la promoción de los cambios legislativos necesarios para la anulación del estado de emergencia. Después de varias audiencias, el Tribunal Supremo decidió aplazar la decisión sobre la petición y permitió al Estado seguir prorrogando el estado de emergencia para que pudieran hacerse todas las reformas legislativas necesarias. El Knesset prorrogó el estado de emergencia el 12 de diciembre de 2000, el 10 de julio de 2001 y el 26 de junio de 2002.

161.Desde septiembre de 2000 Israel ha estado sometido a una ola sin precedentes de actividad terrorista. Sus ciudadanos han sido víctimas de innumerables ataques perpetrados con el fin de causar destrucción, muerte y mutilación en masa. En vista del estado de cosas reinante y del estado de emergencia efectivo que afronta Israel, el Tribunal Supremo decidió que el demandante le presentara una petición revisada. Entre tanto, el Knesset prorrogó el estado de emergencia un año más el 11 de junio de 2003.

162.Tras la presentación de una petición revisada, el Tribunal Supremo celebró varias audiencias y ordenó al demandado que informara del progreso de las reformas legislativas en curso relacionadas con el levantamiento del estado de emergencia. El Tribunal decidió aplazar su decisión sobre la petición y permitir al Estado seguir prorrogando el estado de emergencia para concluir todas las reformas legislativas necesarias para la anulación. En consecuencia, el Knesset prorrogó el estado de emergencia el 24 de mayo de 2004, el 29 de noviembre de 2004, el 14 de junio de 2005, el 31 de mayo de 2006 y el 30 de mayo de 2007.

Artículo 5. Inderogabilidad de los derechos fundamentales

163.Esta cuestión se ha examinado en los informes anteriores de Israel. No ha habido cambios en esta materia desde la presentación del segundo informe periódico.

Artículo 6. El derecho a la vida

Disminución de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición

164.Las estadísticas recientes indican que la tasa de mortalidad infantil de Israel ha seguido disminuyendo, de 6,1 entre 1996 y 1999 a 4,5 en 2005. Entre los recién nacidos judíos y cristianos, la tasa bajó aún más, a 3,2 y a 3,4 por 1.000 nacidos vivos respectivamente. En la población musulmana, a pesar de que la disminución ha continuado, la tasa de mortalidad infantil todavía es relativamente alta (8,4 por 1.000 nacidos vivos). La diferencia entre los sectores se debe a varios factores, entre ellos la alta tasa de matrimonios consanguíneos –alrededor de 35% en el sector árabe y de 60% en el sector beduino (este tipo de matrimonio produce una alta tasa de defectos congénitos), a la prohibición religiosa del aborto incluso en casos recomendados médicamente y también a diferencias socioeconómicas. Los cuadros siguientes indican el nuevo descenso de la mortalidad infantil ocurrido en el último medio decenio y las causas de muerte respectivas.

Cuadro 7

Mortalidad infantil por 1.000 nacidos vivos

Total

Judíos

Cristianos

Drusos

Musulmanes

1996-1999

6,1

4,8

4,9

8,7

9,6

2000-2004

5,1

3,8

2,8

5,9

8,8

2005

4,5

3,2

3,4

6,3

8,4

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2006.

165.En diciembre de 2005 la Ley del registro civil de 5725-1965 se reformó para regular los nacimientos que ocurren fuera de una institución médica. El objeto de la reforma era reducir en lo posible las adopciones ilegales, la explotación de las mujeres y la trata de bebés.

166.Las mujeres que alumbran en su casa o mientras van al hospital tienen derecho a atención postnatal completa en hospital, para ellas y para sus hijos. Todos los niños de pecho de Israel, estén o no inscritos en el registro civil, tienen derecho a atención para el niño sano en clínicas estatales de salud materna e infantil. Además, la mayoría de las mujeres que alumbran en su casa van a un hospital poco después del parto, para recibir el subsidio de nacimiento a que tienen derecho, y así pueden inscribir los hijos en el registro civil.

Cuadro 8

Mortalidad infantil (tasa por 1.000 nacidos vivos) por religióny edad del neonato al morir, 1998-2003

Causa de muerte

Total

0 a 27 días

28 a 364 días

Total

5,5

3,5

1,9

Enfermedades infecciosas intestinales

(0)

,,

(0)

Otras enfermedades infecciosas o parasitarias

0,1

(0)

0,1

Neumonía

0,0

,,

(0)

Anomalías congénitas

1,3

0,9

0,4

Causas de mortalidad prenatal

2,5

2,2

0,3

Causas externas

0,1

(0)

0,1

Otras causas y causas no especificadas

1,4

0,4

1,0

Total

4,2

3,0

1,2

Enfermedades infecciosas intestinales

(0)

,,

,,

Otras enfermedades infecciosas o parasitarias

0,1

,,

0,1

Neumonía

(0)

,,

(0)

Anomalías congénitas

0,9

0,6

0,3

Causas de mortalidad prenatal

2,4

2,1

0,3

Causas externas

0,1

,,

0,1

Otras causas y causas no especificadas

0,8

0,2

0,5

Total

8,5

4,8

3,7

Enfermedades infecciosas intestinales

(0)

,,

(0)

Otras enfermedades infecciosas o parasitarias

0,2

,,

0,2

Neumonía

(0)

,,

(0)

Anomalías congénitas

2,3

1,6

0,7

Causas de mortalidad prenatal

2,9

2,4

0,5

Causas externas

0,2

,,

0,1

Otras causas y causas no especificadas

2,8

0,8

2,1

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2006.

Incidencia de asesinato, intento de asesinato, homicidio y homicidio por negligencia

167.El cuadro siguiente reúne los datos, al fin de 2005, sobre los casos registrados de cuatro tipos de delitos que implican la privación de la vida.

Cuadro 9

Casos registrados de delitos de privación de la vida, 2005

Delito

Asesinato

Intento de asesinato

Homicidio

Homicidio por negligencia, excluidos los accidentes de vehículos

2001 – Casos registrados

223

322

18

56

Porcentaje de detenidos

66 , 4

26 , 4

83 , 3

57 , 1

2002 – Casos registrados

227

215

11

39

Porcentaje de detenidos

72 , 2

59 , 1

72 , 7

46 , 2

2003 – Casos registrados

206

199

10

37

Porcentaje de detenidos

72 , 3

56 , 3

100 , 0

70 , 3

2004 – Casos registrados

174

423

10

53

Porcentaje de detenidos

65 , 5

82 , 5

90 , 0

81 , 1

2005 – Casos registrados

163

285

14

47

Porcentaje de detenidos

65,6

75,1

64,3

70,2

Fuente: Policía de Israel, Informes anuales, 2001 a 2005.

Política ambiental

168.Calidad del aire. Para dar un cuadro actualizado de la calidad del aire en todo Israel, el Ministerio de Protección Ambiental reúne información elaborada procedente de más de 100 estaciones de vigilancia de la calidad del aire, incluidas una red nacional de vigilancia de 25 estaciones y estaciones de la Asociación de Ciudades para el Ambiente y la Empresa de Electricidad de Israel. La información se remite a un centro nacional de control que suministra información actual sobre la calidad del aire en todo el país. Además, se está estableciendo un nuevo sistema completo de gestión de los recursos aéreos, basado en un modelo europeo. El sistema aportará diversos instrumentos para pronosticar el estado del aire del país, analizar hechos de contaminación y facilitar la elaboración y planificación de políticas.

169.Desde la presentación de los informes anteriores de Israel, se han tomado muchas medidas para resolver el problema grave de la contaminación por vehículos. Se está promoviendo una resolución del Gobierno que requeriría la preparación de un plan de acción nacional para reducir la contaminación causada por vehículos. Además, desde enero de 2004 se venden en las estaciones de servicio sólo gasoil y gasolina con 50 ppm de azufre, después de la adopción de una orden legislativa que prohíbe la importación y la producción de combustible con contenido de azufre mayor.

170.Desde marzo de 2006 todos los vehículos de gasolina de Israel (a partir de los modelos de 1995) tienen que someterse a pruebas estrictas de contaminación del aire en el marco del examen anual para el registro del automóvil. Ese año entró en vigor un nuevo reglamento de control de las emisiones de humo de los vehículos diésel. Conforme al reglamento, los vehículos diésel, a partir de los modelos de 2001, deben cumplir normas de emisión más bajas. Hoy todos los vehículos importados deben cumplir las normas Euro 4, que requieren una combinación de tecnologías avanzadas de motores y sistemas eficaces de tratamiento del gas de escape.

171.Uno de los grandes cambios de los últimos años en el campo de la energía y la contaminación del aire es el desplazamiento del mercado del fueloil pesado al gas natural. Se prevé que casi el 50% de la producción de electricidad se basará en el gas natural dentro de un decenio, con lo cual se reducirán mucho las emisiones al aire.

172.Israel es parte en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1771 UNTS 107; S. Treaty Doc No. 102-38; documento de las Naciones Unidas A/AC.237/18 (Part II)/Add.1; 31 ILM 849 (1992)) desde 1996 y en el Protocolo de Kyoto (documento de las Naciones Unidas FCCC/CP/1997/7/Add.1, 10 de diciembre de 1997; 37 ILM 22 (1998)) desde 2004, y está empeñado en cumplir sus obligaciones de conformidad con estos instrumentos. Tras la ratificación del Protocolo del Kyoto se estableció una Dirección Nacional Designada (DND) para el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) bajo la responsabilidad del Ministerio de Protección Ambiental. Hasta ahora se han presentado 35 proyectos de reducción de emisiones para que los apruebe la DND de Israel, 12 de los cuales se han registrado en las Naciones Unidas. Los proyectos podrían reducir las emisiones en unos dos millones de toneladas de equivalente de dióxido de carbono (EDC) por año.

Artículo 7. No sometimiento a torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes

173.Conforme a la legislación israelí, los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están tipificados como delitos y los que los cometen son juzgados y castigados severamente por los tribunales.

Legislación

174.En 2000 Israel sancionó la Ley de la Agencia de Seguridad de Israel, que trata las principales cuestiones relativas al mandato, el funcionamiento y el alcance de las funciones de la ASI.

175.El artículo 16 de la Ley Penal 5377-1977 (la “Ley Penal”) se sancionó para permitir el enjuiciamiento de los acusados de delitos contra el derecho de gentes, que el Estado de Israel está obligado a enjuiciar en virtud de tratados internacionales, independientemente de que el delincuente sea ciudadano o residente de Israel y del lugar en que se haya cometido el delito.

De conformidad con esta disposición, y con sujeción a la decisión del Fiscal General, Israel tendría competencia para enjuiciar delitos de tortura, en todo caso cuando no concediera la extradición del acusado.

176.En 2004 se modificó el artículo 49I1 de la Ordenanza de la policía para ampliar la competencia del Departamento de Investigación de Agentes de Policía con respecto a los interrogadores de la ASI. Con esta ampliación el Departamento está facultado para examinar todo delito que cometan los interrogadores de la ASI en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas. Antes la competencia estaba limitada a los delitos cometidos durante el interrogatorio o contra una persona detenida para ser interrogada.

177.En 2004 se modificó el artículo 77 de la Ley Penal, que facultaba a los tribunales para ordenar el pago de indemnización por daños físicos o morales a la víctima de un delito, a fin de aumentar la indemnización. Ahora la suma máxima que puede pagarse a una víctima se ha fijado en 228.000 NSI (unos 67.000 dólares de los Estados Unidos).

Fallos de los tribunales

178.En mayo de 2006 el Tribunal Supremo expidió una decisión histórica estableciendo una doctrina elaborada por el Tribunal sobre la exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente (C.A. 5121/98, Soldado Yisascharov c. el Jefe de la Fiscalía Militar y otros ), relativa a un soldado que no había sido informado de su derecho a un defensor antes del interrogatorio y del efecto de la omisión en la admisibilidad de la confesión obtenida en el interrogatorio.

179.El Tribunal sostuvo “la administración de justicia se basa también en la forma en que el tribunal llega a una decisión a la luz de las circunstancias de la causa que examina. Una acusación basada en pruebas obtenidas ilegalmente o mediante violación considerable de un derecho humano protegido permite que los órganos de investigación aprovechen el fruto de su pecado y puede crear un incentivo para el uso de métodos impropios de investigación en el futuro ... en las circunstancias adecuadas, el uso de métodos esencialmente ilegales para obtener pruebas dará lugar a la exclusión de éstas, incluso si no hay dudas sobre la verdad de su contenido”.

180.En esta causa, el Tribunal adoptó una doctrina de exclusión relativa, según la cual el tribunal puede decidir sobre la inadmisibilidad de las pruebas a la luz de la forma en que se hayan obtenido, si se cumplen dos condiciones: 1) que las pruebas se hayan obtenido ilegalmente y 2) que la admisión de esas pruebas perjudicaría considerablemente al acusado en relación con su derecho a un juicio imparcial en forma y medida no compatibles con el párrafo limitativo de la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas.

181.El Tribunal sostuvo que “… la exclusión de una prueba según dicha doctrina requiere una relación causal entre el uso de métodos impropios de investigación y la obtención de pruebas”. El Tribunal sostuvo también que la prueba puede excluirse incluso cuando el derecho violado no sea un derecho constitucional.

182.El Tribunal presentó una lista no exhaustiva de las circunstancias que deben tener en cuenta los tribunales al considerar la posibilidad de excluir una prueba: 1) la naturaleza y gravedad de la ilegalidad cometida en la obtención de la prueba, 2) la influencia del uso del método impropio de investigación en la prueba obtenida y 3) el daño social en comparación con el beneficio de la exclusión de la prueba.

183.El fallo también analizaba el artículo 12 de la Ordenanza de pruebas (nueva versión) de 5731-1971 (la “Ordenanza de pruebas”). El Tribunal no basó la exclusión de la confesión del acusado en ese artículo, pero consideró que el artículo debía interpretarse más ampliamente sobre la base de las nuevas Leyes fundamentales. Según esta decisión, ahora puede invocarse un conjunto más amplio de circunstancias para justificar la exclusión de una confesión sobre la base del artículo 12.

184.El 5 de agosto de 2004 el Tribunal Militar de Apelación admitió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Militar contra la sentencia del Tribunal Especial que había condenado al teniente coronel Geva Sagi, según su confesión, por “conducta impropia” con arreglo al artículo 130 de la Ley de justicia militar de 5715-1955 (la “Ley de justicia militar”) (A.153/03 Geva Sagi c. el Jefe de la Fiscalía Militar). El teniente coronel Geva había sido condenado a 60 días de prisión y degradado de teniente coronel a mayor. En la apelación, el Fiscal pidió que el Tribunal de Apelación le rebajara nuevamente el grado. El Tribunal declaró culpable al teniente coronel Geva después que éste admitió haber amenazado a Tarek, hombre de 28 años residente de la aldea de Duha, cuyo padre había sido requerido por las fuerzas de seguridad para interrogarlo.

185.El Tribunal sostuvo que el teniente coronel Geva, mientras buscaba a una persona que había sido requerida para ser interrogada, había amenazado al hijo de la persona, Tarek, diciéndole que lo mataría si no indicaba el paradero de su padre. El fallo del Tribunal también describía una serie de actos humillantes y sexualmente degradantes cometidos por el acusado, incluida la amenaza de quemar a Tarek si no decía dónde estaban escondidas ciertas armas.

186.El Tribunal de Apelación falló que el maltrato indicado se había hecho durante una investigación, que en sí misma tenía un objeto válido. Por otro lado, el Tribunal subrayó que los actos de maltrato contra la población local eran perjudiciales para la víctima y para las FDI. “Un comandante que no entiende ni asimila los límites del uso militar de la fuerza establecidos por el principio de la dignidad humana y excede sustancialmente esos límites no es digno del mando. No hay diferencia entre el maltrato de un subordinado, de un soldado, de un enemigo o de una persona cualquiera. La misma regla vale para el comandante que se aparta de las órdenes relativas a sus subordinados y para el comandante que maltrata a un palestino, a un sospechoso o a un inocente, con el fin de obligarlo a revelar información. Ambos comandantes son indignos del mando”.

187.Con respecto al caso considerado, el Tribunal de Apelación falló que “es posible que se hubieran podido obtener de Tarek datos sobre su padre y sobre el lugar en que estaba escondida el arma. Sin embargo, aún si en esa situación era adecuado interrogarlo, existen normas legales y morales que dictan el método propio de interrogación. Lo mismo valdría aún si el mismo Tarek hubiera sido el sospechoso principal”.

188.El Tribunal dijo que las amenazas que el teniente coronel Geva había dirigido a Tarek eran “vergonzosas y sumamente repugnantes” y declaró que “no hay palabras para expresar nuestra consternación”. “Aunque es un solo incidente, su agravación en una serie de actos consecutivos es impropia y repugnante del principio al fin”.

189.Citando la Convención contra la Tortura y fallos anteriores del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Apelación afirmó que “aún si aceptamos la afirmación de que el grado de agresión en la conducta del acusado fue relativamente limitado, pues no hubo contacto físico entre él y Tarek, parece que los actos del acusado entran en las prohibiciones absolutas mencionadas por el Tribunal Superior de Justicia. Esto es así tanto por la humillación grave que entraña desnudar a una persona delante de otros como por la violencia grave ejercida contra el espíritu de la persona”.

190.El Tribunal aceptó la apelación y, como ya se ha dicho, degradó al teniente coronel Geva al grado de teniente.

191.De conformidad con el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, que prohíbe la extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, el Tribunal en la causa Cr.A. 7569/00 Genadi Yegudayev c. el Estado de Israel (23.5.02) determinó que no se podía conceder la extradición del Sr. Yegudayev hasta que el Gobierno de Rusia hubiera dado las siguientes seguridades: 1) el Sr. Yegudayev no sería sometido a ningún tipo de tortura o trato inhumano, 2) tendría derecho a recibir la visita de un representante de Israel y 3) tendría derecho al debido proceso legal y a todos los derechos que le reconoce el Convenio Europeo de Extradición.

192.El apartado 8) del párrafo a) del artículo 2B de la Ley de extradición de Israel de5714–1954 dice que una persona no será extraditada al Estado requirente si es probable que la extradición perturbe el orden público. El Tribunal Supremo de Israel ha interpretado que el término “orden público” significa “los valores básicos del Estado y la sociedad, los valores que expresan el sentido moral y de justicia del público de Israel”. Refiriéndose a la causa Cr.A. 7569/00 Yegudayev c. el Estado de Israel, el Vicepresidente M. Cheshin declaró que “una preocupación sustancial de que la persona, si fuera extraditada a otro país, sufriría lesiones y malos tratos físicos sería claramente contraria al orden público de Israel, y el Tribunal, cuando esté convencido de que la persona correría ese peligro, debe denegar la solicitud del Estado [requirente] y no debe declarar extraditable a la persona”.

Medidas de control y conducta de los órganos de aplicación de la ley

193.Como se ha detallado en los informes anteriores de Israel, los actos y la conducta de los agentes de aplicación de la ley están sujetos al examen y la supervisión de varias instituciones legales. En general, cada rama de las autoridades de aplicación de la ley tiene procedimientos disciplinarios, que pueden ser iniciados por la persona que alega una violación, por otras entidades o por las autoridades mismas. Todos los funcionarios públicos están sujetos a las disposiciones de la Ley Penal y la mayoría al reglamento de los empleados públicos. Los detenidos, los presos y cualquier otra persona interesada pueden recurrir directamente a los tribunales o iniciar procedimientos administrativos contra las medidas o decisiones que consideren injustas.

Policía de Israel

194.El Departamento de Investigación de los Agentes de Policía del Ministerio de Justicia está encargado de la mayoría de las investigaciones de delitos imputados a agentes de policía. Se inician procedimientos disciplinarios se inician mediante presentación de una denuncia al Departamento Disciplinario de la División de Personal de la Dirección Central de la Policía, o a una de sus dependencias. Además, pueden imponerse sanciones administrativas en cualquier momento de los procedimientos, y también después que han terminado.

195.El Departamento de Investigación de Agentes de Policía (DIAP) hace investigaciones sobre presunta mala conducta de la policía como parte de su trabajo ordinario. A continuación se indican algunos de los casos más dignos de mención ocurridos desde la presentación del informe anterior de Israel.

196.En octubre de 2006, durante una incursión fronteriza, la policía detuvo a tres palestinos sospechosos de estar ilegalmente en Israel. Durante el examen de la documentación de los palestinos, uno de los agentes encargados de vigilar a los detenidos hizo un disparo que causó la muerte a Iyad Abu Aya y lesión a otro detenido. Después de hacer una investigación, el DIAP presentó una inculpación contra dos de los agentes de policía que habían participado en el incidente. El 16 de enero de 2006 uno de los acusados fue declarado culpable de homicidio y agresión en circunstancias agravantes que causa lesiones corporales. Los cargos contra los otros policías implicados se modificaron y la causa todavía está pendiente (Cr. R 40182/07 El Estado de Israel c. Tomer Abraham y otros (16.1.08)).

197.En septiembre de 2003 cinco policías de frontera detuvieron en el barrio Abu-Dis de Jerusalén a dos palestinos sospechosos de estar ilegalmente en Israel. Los dos sospechosos fueron llevados a una comisaría de frontera para someterlos a un interrogatorio, durante el cual sufrieron diversos malos tratos. El DIAP presentó inculpaciones y los cinco policías fueron declarados culpables y recibieron diferentes condenas. El primer acusado fue condenado a 14,5 meses de prisión y a una pena de prisión con suspensión de la pena tras negociación de los cargos y las penas. El segundo acusado fue condenado a 7,5 meses de prisión y a una pena de prisión con suspensión de la pena tras negociación de los cargos y las penas. El tercer acusado fue declarado culpable pero la sentencia todavía está pendiente. El cuarto acusado se declaró culpable de los cargos de agresión que causó lesiones corporales en circunstancias agravantes y de maltratar a una persona indefensa y fue condenado a ocho meses de prisión y también a 12 meses de prisión con suspensión de la pena con la condición de que no cometiera una agresión durante los tres años siguientes a la puesta en libertad, y a un año de libertad a prueba según las condiciones que impusiera el servicio de libertad a prueba.

198.El quinto acusado se declaró culpable de los delitos de ayudar a cometer en circunstancias agravantes una agresión que causó lesiones corporales y de ayudar a maltratar a una persona indefensa, y fue condenado a cuatro meses de prisión que debían cumplirse en forma de trabajo para la comunidad, ocho meses de prisión con suspensión de la pena con la condición de que no cometiera una agresión durante los tres años siguientes a la puesta en libertad, y a un año de libertad a prueba según las condiciones que impusiera el servicio de libertad a prueba (Cr. R. 436/04 El Estado de Israel c. Nir Levy y otros (19.5.05)).

199.En otro caso, unos agentes de policía fronterizos fueron acusados de robar comercios de la ciudad de Hebrón con amenaza de usar la fuerza mientras hacían cumplir un toque de queda en la ciudad. La causa se refería a muchos delitos y condujo a una inculpación de la DIAP contra 10 policías. Fueron acusados de robo con abuso del cargo, obstrucción de la justicia, agresión en circunstancias agravantes, agresión y daños intencionales de vehículos (Cr. C. (Jerusalén) 183/03 El Estado de Israel c. Sisaiy Noga y otros (02.07.07)).

200.El cuadro siguiente presenta estadísticas recopiladas por el Departamento de Investigación de Agentes de Policía sobre el uso ilegal de la fuerza por agentes de policía.

Cuadro 10

Uso ilegal de la fuerza por agentes de policía (2001-2004)

2004

2003

2002

2001

1 273

1 531

1 552

1 257

Número total de denuncias de uso ilegal de la fuerza por agentes de policía investigadas

49

58

53

70

Procedimientos penales

121

119

93

116

Medidas disciplinarias

354

306

322

331

Falta de culpabilidad

65

87

70

97

Falta de interés público

47

49

39

53

Autor desconocido

637

800

605

735

Falta de pruebas

Fuente: Departamento de Investigación de Agentes de Policía, 2005.

201.El cuadro siguiente presenta estadísticas recopiladas por el Departamento Disciplinario de la Policía sobre el tratamiento de los casos remitidos por el Departamento de Investigación de Agentes de Policía con recomendación de adoptar medidas disciplinarias.

Cuadro 11

Casos tratados por el Departamento Disciplinario (2001-2004)

Fichas de denuncia presentadas

Inculpaciones presentadas al Tribunal de Disciplina

Casos recibidos

Año

41

61

151

2001

67

43

115

2002

28

16

80

2003

33

11

149

2004

Fuente: Policía de Israel, 2005.

Agencia de Seguridad de Israel (ASI)

202.Las denuncias contra personal de la ASI por uso de técnicas de investigación ilícitas son atendidas por el Inspector de Denuncias de la ASI (en adelante “el Inspector”).

203.El jefe de esta dependencia es nombrado directamente por el Ministro de Justicia y tiene facultades de investigador disciplinario. Además, conforme a las normas de procedimiento de la ASI, el Inspector funciona independientemente. Ningún otro miembro de la ASI está autorizado para intervenir en las conclusiones del trabajo del Inspector.

204.El inspector funciona bajo la estrecha supervisión de un fiscal de alta categoría de la Fiscalía General del Estado. Además, tras un examen detenido de las denuncias, el informe del Inspector es estudiado a fondo por el mencionado fiscal y, cuando los asuntos son delicados o las circunstancias lo exigen, también por el Fiscal General y el Fiscal del Estado.

205.La decisión del Fiscal General, el Fiscal del Estado y el fiscal asignado a la ASI sobre una denuncia se toma sólo después de un examen completo de las conclusiones del Inspector. Esta decisión es una decisión administrativa que está sujeta a revisión judicial por el Tribunal Supremo constituido en Tribunal Superior de Justicia, como cualquier otra decisión administrativa.

206.Las estadísticas indican que el Inspector inició 35 investigaciones en 2000, 65 en 2001, 81 en 2002, 129 en 2003, 115 en 2004, 61 en 2005, 67 en 2006 y 30 en 2007 (hasta octubre de 2007). Estas investigaciones fueron resultado de denuncias externas y de incidentes comunicados en informes internos de la ASI. En cuatro casos se aplicaron medidas disciplinarias y en siete se hicieron observaciones generales a los interrogadores de la ASI.

Fuerzas de Defensa de Israel (FDI)

207.Como se ha detallado en informes anteriores de Israel, las FDI aplican estrictamente la política de investigar toda denuncia de malos tratos por soldados de las FDI. Las instrucciones de las FDI prohíben expresamente toda actitud impropia con los detenidos y requieren denunciar todo caso de conducta impropia de un soldado con detenidos. En caso de conducta impropia con detenidos o interrogados, los soldados son sometidos a consejo de guerra o a otros procedimientos disciplinarios, según la gravedad de los cargos y la política de la Fiscalía Militar.

208.El interrogatorio de los soldados sospechosos de haber cometido las mencionadas violaciones está a cargo de la Policía Militar de Investigación. Esta dependencia está subordinada al Jefe de Estado Mayor de las FDI y es independiente de los mandos regionales de las FDI, y por tanto tiene autonomía para hacer las investigaciones bajo la supervisión de la Fiscalía Militar.

209.La Fiscalía Militar y los tribunales militares promueven activamente la observancia de las normas indicadas. Cabe citar algunos ejemplos de sanciones contra soldados que no habían respetado dichas normas: dos soldados acusados de golpear a detenidos esposados que eran conducidos del Tribunal Militar de Beit El a un centro de detención fueron condenados a penas de prisión entre siete y diez meses por el Tribunal Militar de Apelación; y varios soldados acusados de agresión, agresión con agravante y malos tratos contra residentes palestinos en el puesto de control de Kalandia fueron condenados a penas de prisión entre cuatro y nueve meses.

Internación en hospitales psiquiátricos

210.El cuadro siguiente se refiere a los hospitales psiquiátricos y a las salas psiquiátricas de los hospitales generales.

Cuadro 12

Internaciones psiquiátricas no voluntarias, 2001-2006

Por orden del psiquiatra del distrito

Por orden judicial

Año

%

Número

%

Número

20,6

3 689

5,2

921

2001

22,6

4 128

5,1

929

2002

21,2

4 037

5,6

1 058

2003

20,1

3 992

5,2

1 042

2004

18,3

4 063

5,7

1 271

2005

Fuente: Ministerio de Salud, Departamento de Información y Evaluación, 2006.

211.Desde la presentación del informe anterior de Israel, ha habido un aumento del número de internaciones no voluntarias en hospitales psiquiátricos. Las internaciones no voluntarias forman ahora el 24% de las internaciones, frente a 17,6% en 1996. Este aumento puede atribuirse a la sanción de la Ley de los derechos del paciente de 5756-1996. La Ley aumentó la conciencia de la necesidad de obtener el consentimiento racional del paciente a la hospitalización o un sustituto legal adecuado. Por tanto, las estadísticas sobre casos de hospitalización no voluntaria son ahora más exactas.

212.El número de camas asignadas a la hospitalización psiquiátrica ha disminuido de 6.173 en 1996 a 5.352 en 2005. Esto puede atribuirse a que cada vez más pacientes son remitidos a hospitales geriátricos, residencias y otras alternativas ofrecidas por la comunidad.

213.El 26 de julio de 2007 el Tribunal del Distrito de Haifa aceptó una apelación de la decisión de la Comisión Psiquiátrica de Distrito del Centro de Salud Mental Tirat Hakarmel, que había expedido una orden de hospitalización basada en la Ley del tratamiento de los enfermos mentales de 5751-1991 (la “Ley del tratamiento de los enfermos mentales”) sin conceder al demandante el derecho a una audiencia judicial (Haifa D.C. Apelación 001036/07 Anónimo c. la Comisión Psiquiátrica de Distrito del Centro de Salud Mental Tirat Hakarmel).

214.El Tribunal sostuvo que el demandante tenía derecho a una audiencia judicial antes que se tomara una decisión sobre su caso. Llegó a la conclusión de que se había violado el derecho del demandante y la Comisión Psiquiátrica de Distrito había actuado contra lo dispuesto en la ley. El Tribunal decidió que la orden de hospitalización siguiera válida siete días más para que el psiquiatra de distrito pudiera actuar conforme a las facultades que le concede la Ley del tratamiento de los enfermos mentales. Como el demandante no había pedido ser puesto inmediatamente en libertad, y para evitar causar más daño, el Tribunal decidió que no sería beneficioso poner inmediatamente en libertad al demandante.

Experimentación con seres humanos

215.En enero de 2006 la Dirección Farmacéutica del Ministerio de Salud publicó el procedimiento No. 14, titulado “Directrices para los ensayos clínicos con seres humanos”. Estas directrices rigen el método de presentación, aprobación e inspección de los ensayos clínicos y la investigación clínica con seres humanos y definen el procedimiento para tramitar solicitudes de ensayos clínicos y las normas sobre la ejecución y la supervisión de los ensayos. El cumplimiento de estas normas tiene por objeto proteger a los participantes en los ensayos y asegurar el respeto de sus derechos y el mantenimiento de su seguridad y bienestar y que la información que se obtenga del estudio sea fidedigna.

216.Conforme a las directrices, todo ensayo clínico, incluso la planificación, la aprobación, la ejecución, el registro y la notificación del ensayo, se hará con el debido respeto de los principios de la Declaración de Helsinki, el Reglamento de salud pública (ensayos clínicos con seres humanos) de 5741-1980, incluidas todas sus adiciones y reformas, la Ley de información genética de 5761-2000, las disposiciones de estas directrices, las disposiciones de la Directriz tripartita armonizada para la buena práctica clínica (ICH-GCP E6) (CPMP/ICH/135/95) y las disposiciones vigentes de la ISO 14155-1, 14155-2 (2003): investigación clínica de dispositivos médicos para seres humanos (http://www.iso.ch.) y también los reglamentos y directrices que publica periódicamente el Ministerio de Salud. En caso de conflicto entre las directrices mencionadas, prevalecerán las directrices del Ministerio de Salud. En los asuntos no tratados por las disposiciones obligatorias de las directrices del Ministerio de Salud, deben seguirse las directrices internacionales.

Prohibición de la clonación humana

217.La Ley de prohibición de intervenciones genéticas (clonación humana y manipulación genética de células reproductivas) de 5759‑1999, que prohíbe cualquier acto o intervención en relación con células humanas con la finalidad de clonar o crear un ser humano mediante el uso de células genéticamente modificadas, se sancionó en 1999 por un período de cinco años. En 2004 la Ley se revisó y se prorrogó por otro período de cinco años, hasta marzo de 2009.

218.La ley reformada incluye los siguientes cambios:

218.1.El examen de los aspectos morales, jurídicos, sociales y científicos de la intervención genética se hará “considerando la libertad de la investigación científica para el progreso de la medicina”.

218.2.La definición de “clonación humana” se modificó para indicar claramente que la prohibición que enuncia la Ley es aplicable a partir del comienzo del procedimiento de clonación humana para la reproducción, es decir, desde el momento de la inserción del feto en el útero.

218.3.Para aclarar la distinción entre clonación reproductiva y clonación terapéutica, se determinó que los actos prohibidos incluirían la clonación reproductiva humana y la terapia génica de la línea germinal para crear un ser humano.

218.4.Se redefinieron las funciones y facultades de la Comisión Consultiva:

218.4.1.Seguir la evolución de la medicina, la ciencia, la biotecnología, la bioética y el derecho en relación con los experimentos genéticos en seres humanos en Israel y en el extranjero.

218.4.2.Presentar un informe anual al Ministro de Salud y a la Comisión de Tecnología del Knesset sobre el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades e informar sobre la evolución reciente en el campo de la clonación humana.

218.4.3.Asesorar al Ministro de Salud sobre los asuntos a que se refiere la Ley y hacer recomendaciones al Ministro sobre el alcance de las prohibiciones establecidas en la Ley.

218.5.El Ministro de Salud debe fijar por reglamento las disposiciones relativas al ejercicio de las facultades de la Comisión Consultiva, incluidas las facultades de supervisión y seguimiento. Un reglamento de ese tipo entró en vigor en enero de 2006 (Reglamento de prohibición de la intervención genética (clonación humana y manipulación genética de las células reproductivas) (facultades de la Comisión Consultiva) de 5766-2006).

218.6.Las sanciones penales se modificaron para aumentar el efecto disuasivo: como penas por la infracción de las disposiciones de esta ley se han fijado una pena más severa de prisión de cuatro años o una multa de un millón de NSI.

219.El período de cinco años de vigencia de la Ley se empleará para examinar las consecuencias de las disposiciones de la Ley a fin de reconsiderar sus prohibiciones a la luz del desarrollo de la cuestión en la comunidad científica. Hoy no se hacen in Israel experimentos encaminados a clonar seres humanos.

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud

Reformas legislativas

220.La Ley contra la trata de 5766-2006, entró en vigor el 29 de octubre de 2006. La nueva legislación expresa la convicción de que la lucha contra la trata requiere la integración de un conjunto de instrumentos y actores. También hace hincapié en la prohibición de todas las formas de esclavitud y del trabajo forzoso.

221.Con respecto a la trata encaminada a la esclavitud o al trabajo forzoso, se han establecido los siguientes delitos: trata de seres humanos para la esclavitud o el trabajo forzoso (artículo 377A a) de la Ley Penal), tener a una persona en condiciones de esclavitud (artículo 375A de la Ley Penal), trabajo forzoso (artículo 376 de la Ley Penal) y explotación de poblaciones vulnerables (artículo 431 de la Ley Penal). Además, el delito de secuestro se ha ampliado para incluir dos nuevos delitos: el secuestro para la esclavitud o el trabajo forzoso y sacar a una persona de los límites de un Estado (artículos 374A y 370 de la Ley Penal) y el nuevo delito de hacer que una persona salga de un Estado para reducirla a la prostitución o a la esclavitud (artículo 376A de la Ley Penal).

222.Estos delitos existen junto a diversos delitos fijados en la legislación para proteger a los trabajadores extranjeros, por ejemplo la Ley de trabajadores extranjeros de 5751-1991 (la “Ley de trabajadores extranjeros”) y Ley del servicio de empleo de 5719-1959 (la “Ley del servicio de empleo”). Pero la inclusión en la Ley Penal les da un grado mayor de criminalidad y expresa mejor la condena moral de la sociedad.

223.Antes de la nueva ley, Israel no tenía un delito de esclavitud. Ahora es un delito que se castiga con una pena máxima de 16 años de prisión, y de 20 años si se comete contra un menor. Los elementos del delito requieren que la persona haya sido tenida en condiciones de esclavitud para que trabaje o preste un servicio, incluido un servicio sexual. La esclavitud se define como sigue.

224.Por “esclavitud” se entiende una situación en la cual los poderes que se ejercen generalmente sobre bienes se ejercen sobre una persona; en esta materia el control sustantivo de la vida de la persona y la privación de la libertad se consideran ejercicio de los mencionados poderes. Con esta definición se busca captar la esencia de la esclavitud, que consiste en tratar a una persona como si fuera una cosa y por tanto destruir su personalidad jurídica separada y su autonomía básica.

225.La Ley también creó dos nuevos delitos de secuestro que abarcan un comportamiento que está cerca de la trata y la esclavitud, pero puede no entrar exactamente en los elementos de estos delitos:

225.1.Delito de secuestro con agravante (artículo 374A), que requiere que el secuestro se cometa para alcanzar los fines enumerados en el delito de trata (incluso la esclavitud y el trabajo forzoso). La pena máxima es prisión de 20 años. Este artículo se añadió para acomodar el secuestro a un mundo en que cunde la trata.

225.2.Además, la Ley crea un nuevo delito de “sacar a una persona de los límites de un Estado” (artículo 370), que prohíbe sacar a una persona de los límites del Estado en que reside. Esta disposición refleja la realidad de que muchas personas son secuestradas y sacadas de los límites nacionales para “alimentar” el “sector de la trata” internacional. La pena máxima es prisión de 10 años.

226.La Ley también añade el delito de hacer que una persona salga de un Estado para reducirla a la prostitución o a la esclavitud (artículo 376B de la Ley Penal). Como el nuevo delito de secuestro, este nuevo delito llena las lagunas que quedan en el delito de trata. El nuevo delito castiga a “cualquiera que haga que una persona salga del Estado en que vive para obligarla a ejercer la prostitución o tenerla en condiciones de esclavitud”. La pena máxima es prisión de diez años.

227.Trabajo forzoso (artículo 376 de la Ley Penal): este delito ahora es punible con prisión de siete años. El artículo castiga a “cualquiera que obligue ilegalmente a trabajar a una persona, usando la fuerza u otro medio de presión o con amenaza de uno de esos medios, o por consentimiento obtenido por fraude, con o sin contraprestación …”. Este artículo trata situaciones menos graves que pueden considerarse trabajo más bien que esclavitud.

228.Esta legislación ha allanado el camino para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Por tanto Israel está en las etapas finales del procedimiento de ratificación.

El trabajo forzado en el sistema penal

229.Generalidades . Como se indicó en detalle en nuestro informe inicial, la ley de Israel no permite la condena a trabajos forzados por la comisión de un delito. Los condenados presos tienen que hacer trabajos o tareas que no son trabajos forzados (artículo 48 de la Ley Penal) a menos que el Comité de Exenciones del Servicio de Prisiones los exima de la obligación por razones de rehabilitación, salud u otros motivos razonables.

230.Entre 1997 y 2007 hubo un aumento de 264% del número de presos empleados. Este aumento se debe principalmente al aumento del empleo de presos en fábricas de empresarios privados.

231.El plan de trabajo del Servicio de Prisiones de Israel (SPI) tiene dos elementos: por un lado se concentra en impartir conocimientos profesionales a los presos. Con ese fin el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo da cursos de formación profesional en las cárceles y otorga a los graduados diplomas profesionales del Ministerio. Por otro lado, se da empleo a los presos dentro de la cárcel. A causa de la falta de empleo adecuado, la fuerza de trabajo de los presos no se utiliza plenamente.

232.Unos 5.300 presos están empleados en 53 secciones de fábricas de empresarios privados. Las condiciones de empleo de los presos son parecidas y se establecen por acuerdo entre el SPI y el empresario privado o se determinan según la productividad del trabajador.

233.Cuando la puesta en libertad está próxima, el preso que trabaja entra en un programa individual o colectivo de rehabilitación. Los presos que participan en estos programas son empleados en fábricas fuera de la cárcel. Hoy unos 300 presos están empleados en esos programas de rehabilitación.

234.Los presos empleados en fábricas de empresarios privados reciben un salario fijo, un poco menor que el salario mínimo. El Servicio de Prisiones paga a los presos en una fecha fija cada mes, aunque el empresario privado todavía no haya hecho el pago respectivo.

Trabajadores extranjeros

235.Generalidades. Israel es país de destino de trabajadores migrantes de Asia, Europa oriental y África. Los principales países de origen de los trabajadores extranjeros en Israel son China, Filipinas, Turquía, Tailandia y Bulgaria. En 2006 el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (ICT) expidió 87.692 permisos de empleo de trabajadores extranjeros en diversos sectores permitidos.

236.Los trabajadores migrantes vienen a Israel en busca de empleo movidos principalmente por las condiciones económicas difíciles y el bajo nivel de los salarios del país de origen. Algunos entran en Israel ilegalmente cruzando la frontera sur de Israel o por los aeropuertos, usando un visado falso o una identidad judía falsa. La vulnerabilidad de estas personas las expone al riesgo de ser explotadas para obtener ganancias fáciles. Esta vulnerabilidad puede agravarse con exigencias de hacer pagos grandes a intermediarios en el país de origen.

237.Ley de los trabajadores extranjeros. Los empleadores pueden ser procesados por infracción de las leyes laborales de Israel, incluida la Ley de los trabajadores extranjeros. Entre los delitos que define esta ley están los siguientes:

237.1.Empleo de un trabajador extranjero sin darle un contrato detallado.

237.2.Empleo de un trabajador extranjero sin darle seguro médico.

237.3.Empleo de un trabajador extranjero sin darle alojamiento adecuado.

237.4.Empleo de un trabajador extranjero sin darle una hoja de pago detallada o con deducciones ilegales del salario.

237.5.Empleo de un trabajador extranjero sin tener a la vista la documentación relativa a las obligaciones mencionadas, incluida una indicación del horario de trabajo, en el lugar de trabajo o en la oficina del empleador.

237.6.Empleo ilegal de un trabajador extranjero, es decir, - empleo de un trabajador extranjero por un empleador que no tiene permiso para hacerlo, o empleo de un trabajador extranjero en forma que infringe las condiciones de su visado.

Según lo dispuesto en esta ley, la multa administrativa es hoy 5.000 NSI por la primera infracción y 10.000 NSI por cada repetición de la infracción. Un tribunal puede imponer al empleador una pena máxima de 52.200 NSI por infracción y, cuando la infracción ocurre en un marco comercial, la pena máxima por cada infracción es 104.400 NSI o seis meses de prisión. También puede imponerse una pena adicional de 5.200 NSI por cada día que se mantiene la infracción.

238.Otras leyes pertinentes. La Ley del servicio de empleo (Reforma No. 14) pena el cobro de derechos excesivos de contratación a los trabajadores extranjeros con prisión de hasta seis meses y/o multa de hasta 200.000 NSI (59.500 dólares de los Estados Unidos). Conforme a la Ley de prohibición del blanqueo de dinero la reforma también declara delito el cobro de derechos exorbitantes.

239.El Reglamento del servicio de empleo (derechos de contratación) de 57 66-2006 limita los derechos de contratación que puede exigir una agencia de contratación de Israel a 3.050 NSI (aproximadamente 907 dólares de los Estados Unidos u 88% del salario mensual mínimo) menos cualquier suma que el trabajador ya haya pagado a una agencia de contratación extranjera. No obstante, la agencia puede legítimamente cobrar al trabajador extranjero un reembolso del costo del pasaje aéreo del país de origen a Israel. El Reglamento también fija las condiciones en que se permite cobrar el derecho, por ejemplo que debe haber un contrato detallado entre la agencia y el trabajador. Además, el Reglamento indica las circunstancias en que la agencia de contratación debe reembolsar las sumas cobradas al trabajador extranjero.

240.El Reglamento del servicio de empleo (suministro de información) de 57 66-2006 . Este reglamento requiere que la agencia de contratación suministre a los trabajadores extranjeros toda la información pertinente sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores extranjeros en Israel, por ejemplo información sobre los derechos de contratación permitidos, etc.

241.Acuerdos bilaterales. Hace poco se firmó un acuerdo entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y Tailandia, país de origen importante para Israel. El acuerdo promete supervisar la contratación de los trabajadores tailandeses que vienen a Israel, a fin de impedir el cobro de altas comisiones por intermediarios en el país de origen. Esto tiene por objeto impedir la creación de un terreno favorable a la explotación en general y a la trata en particular, pues los trabajadores que han contraído grandes deudas tienden a aceptar cualesquiera condiciones de empleo a fin de saldar las deudas.

242.El acuerdo está destinado a reducir los incentivos a la explotación por las agencias que traen trabajadores a Israel, y empezará a ejecutarse dentro de pocos meses. El acuerdo estipula que un ciudadano tailandés que desee trabajar en Israel no pagará más de 1.800 dólares de los Estados Unidos, esto es, 1.200 dólares por el vuelo y 600 dólares de otros gastos, incluidos permisos, reconocimientos médicos y vacunaciones. Israel no ha firmado el instrumento, pero hace más de dos años el Gobierno decidió aprobarlo. Altos funcionarios del Gobierno han seguido el proceso de cerca desde el comienzo, incluido el Director de la Oficina del Primer Ministro. Según el acuerdo, el Ministerio de Trabajo de Tailandia se encargará de la contratación y la financiación de los trabajadores migrantes y la OIM supervisará el proceso.

243.Difusión de información sobre derechos entre los trabajadores migrantes . Un folleto especial sobre los derechos de los trabajadores (“Zchuton”) relativo a los derechos de los trabajadores extranjeros en el sector de la construcción fue publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo (ICT) en inglés, ruso, rumano, turco, tailandés y chino. El Ministerio del Interior también entrega el “Zchuton” a cada trabajador extranjero que llega al aeropuerto Ben Gurion. El “Zchuton” indica a los trabajadores que deben dirigirse a la Defensora del Pueblo (véanse detalles infra) en todo caso de infracción de los derechos explicados en el folleto.

244.Además, en el sitio web del Ministerio de ICT se publica, en inglés, chino, tailandés, ruso, rumano y turco, un folleto que explica los derechos laborales generales de los trabajadores extranjeros en Israel.

245.La Embajada de Israel en Tailandia ha aplicado otro método de difundir información. En colaboración con el Ministerio de ICT de Israel y el Ministerio de Trabajo de Tailandia, se ha publicado un folleto que explica los derechos de los trabajadores extranjeros en Israel. El folleto da información en tailandés sobre los derechos de los trabajadores en relación con el trabajo y la seguridad social, e incluye otra información, como números de teléfono útiles y establecimientos que ofrecen tratamiento médico y hebreo básico. El folleto debe adjuntarse al pasaporte de cada trabajador que reciba un visado.

246.Seguro médico. La Ley de los trabajadores extranjeros requiere que los empleadores aporten un seguro médico amplio para los empleados que sean trabajadores extranjeros. Los empleadores que no cumplan esta obligación pueden ser objeto de proceso penal.

247.Se ha nombrado en el Ministerio de ICT una Defensora del Pueblo para recibir denuncias de trabajadores extranjeros. Su mandato es proteger los derechos de los trabajadores extranjeros empleados en la construcción, la agricultura y la enfermería en Israel y atender las denuncias de trabajadores extranjeros, empleadores, ciudadanos, ONG, asociaciones y periódicos. La Defensora del Pueblo está facultada para recomendar que la División de Aplicación de las Leyes haga una investigación y también para iniciar procedimientos administrativos. Además, puede permitir que un trabajador extranjero del sector de la construcción cambie de empleador después de menos de los tres meses normalmente requeridos. La Defensora del Pueblo sigue el curso de las denuncias que ha atendido para asegurar que los trabajadores reciban efectivamente las sumas que ha declarado que se les deben pagar. La Defensora del Pueblo trabaja en colaboración con la División de Aplicación de las Leyes del Departamento de Trabajadores Extranjeros, el Ministerio del Interior y el Departamento de Pagos del Ministerio de ICT para examinar las denuncias y supervisar el cumplimiento de las decisiones de la Defensora del Pueblo.

248.Asistencia gubernamental en los establecimientos de detención. En el establecimiento de detención los detenidos tienen una entrevista con oficiales del establecimiento para comprobar que tienen documentos de viaje válidos y también con inspectores del Ministerio de ICT para comprobar que sus empleadores no les deben dinero y para ayudar a los trabajadores a cobrar todo salario atrasado antes de salir del país. En 2006 los inspectores de la División de Aplicación de las Leyes cobraron salarios que los empleadores debían a trabajadores extranjeros por valor de 2.290.067 NSI (681.000 dólares).

249.Trata de mujeres . Véase supra, párrafos 118 a 132.

Artículo 9. Libertad y seguridad de la persona

250.Reunión con el abogado. Una modificación reciente de la Ordenanza de prisiones, 1971 (reforma No. 30, de julio de 2005) establece las condiciones en que un preso puede reunirse con un abogado para consultarlo. De conformidad con el artículo 45, esta reunión se celebrará en privado y en condiciones adecuadas para mantener a la vez la confidencialidad de los asuntos y documentos que se intercambien y la vigilancia de los movimientos del preso. Cuando un preso solicite los servicios profesionales de un abogado, o un abogado solicite reunirse con un preso, el director de la prisión facilitará sin demora la reunión, durante el horario normal de trabajo, dentro de los límites de la prisión.

251.El artículo 45A de la Ordenanza de prisiones es aplicable a todos los presos, con excepción de los detenidos que aún no hayan sido inculpados. Este artículo autoriza al Comisionado del SPI y al director de la prisión a aplazar o denegar una reunión entre un abogado determinado y un detenido, durante un plazo especificado, cuando existan sospechas fundadas de que la reunión facilitaría la comisión de un delito contra la seguridad de una persona, la seguridad pública, la seguridad del Estado o la de la prisión, o una infracción sustancial del reglamento de la prisión con respecto a la disciplina, los procedimientos y la administración de la prisión. El director de la prisión está autorizado para aplazar la reunión 24 horas, y el Comisionado del SPI puede ordenar un nuevo aplazamiento de cinco días, con el consentimiento de un fiscal de distrito. La orden debe notificarse por escrito al preso, salvo que el Comisionado del SPI disponga específicamente que la notificación sea oral. Con arreglo a ciertas disposiciones limitadas, las razones de la orden pueden omitirse. Las decisiones que se adopten conforme al artículo 45A pueden ser revisadas por el tribunal de distrito competente.

252.A solicitud de un representante del Fiscal General, y por las razones que se han indicado, el tribunal de distrito puede volver a aplazar la reunión hasta 21 días. El aplazamiento no puede ser superior a tres meses. Las decisiones del tribunal de distrito son apelables ante el Tribunal Supremo, y un magistrado del Tribunal Supremo puede volver a aplazar la reunión, también por alguna de las razones indicadas.

253.En Cr.C. 10879/05, Al Abid c. el Estado de Israel (18.12.05), el Tribunal Supremo consideró recientemente la cuestión del derecho del detenido a reunirse con un abogado durante la detención. Durante la detención de Al Abid se había expedido una orden judicial para aplazar la reunión del detenido con un abogado. Al fin del plazo, el detenido no fue informado de su derecho a reunirse con un abogado. El Tribunal determinó que “el aplazamiento de la reunión entre el detenido y su abogado por razones de seguridad obliga a las autoridades a informar al detenido del aplazamiento. Además, cuando el impedimento por razones de seguridad deja de existir, las autoridades tienen la obligación de informar al detenido de su derecho a reunirse con un abogado. Este es un derecho fundamental; las partes interesadas deben garantizar frecuentemente, mediante las instrucciones necesarias, el ejercicio de este derecho”. El Tribunal agregó que incluso en el interrogatorio policial ordinario, cuando el detenido renuncia al derecho de reunirse con un abogado o cuando el interrogatorio se prolonga, “es pertinente recordar al detenido el derecho a reunirse con un abogado”. Interpretando la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – arrestos) 1996-5756 (la “Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – arrestos)”), el Tribunal Supremo explicó que existen impedimentos (establecidos por la ley) a la reunión de un detenido con un abogado, pero cuando el impedimento ha desaparecido, el detenido debe ser informado inmediatamente de ello y se le debe permitir reunirse con su abogado.

254.Aplazamiento o denegación de la reunión con un abogado. Las pruebas jurídicas para determinar qué constituye “riesgo sustancial” se fijan en el apartado b) del artículo 45A de la reforma de 2005 de la Ordenanza de prisiones de 5732-1971. Por ejemplo, una de esas pruebas es que haya “riesgo sustancial” de que ocurra “una infracción carcelaria que perjudique sustancialmente la disciplina carcelaria y pueda causar una perturbación grave del orden de la prisión y de su administración”. Cabe notar también que todavía no se ha recurrido a una prórroga adicional de este tipo para impedir el acceso a un abogado.

255.Si se concediera la prórroga, el detenido o su representante podría presentar una petición al tribunal de distrito, de conformidad con el apartado f) del artículo 45A de la Ordenanza de prisiones.

256.En una decisión reciente (2005) del Tribunal Superior de Justicia (HCJ 3168/02, El Colegio de Abogados c. el Ministro de Seguridad Pública), el Tribunal anuló el apartado b) del artículo 29 del Reglamento de prisiones de 5739-1978, que también autorizaba al Comisionado del SPI o a un director de prisión a aplazar o impedir el acceso a un abogado si había riesgo sustancial de que la reunión con un abogado determinado permitiría la comisión de un delito.

Arresto y detención

257.Primera audiencia judicial. El artículo 17 de la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – arrestos) se reformó en 2006, de manera que en el período entre el 29 de junio de 2006 y el 29 de diciembre de 2010 serían aplicables las siguientes disposiciones: el oficial encargado, si está convencido de que la interrupción del interrogatorio de una persona que ha sido arrestada por delitos contra la seguridad a fin de llevarla ante un tribunal perjudicaría gravemente la investigación, podrá prolongar el período de arresto a 48 horas. Además, el oficial encargado, si está convencido de que la interrupción del interrogatorio de una persona que ha sido arrestada por delitos contra la seguridad, a fin de llevarla ante un tribunal, perjudicaría gravemente la investigación en una forma que podría impedir la prevención de daños a la vida humana, podrá, con el consentimiento de la autoridad competente, y por decisión escrita, prolongar el período hasta la presentación ante el juez por un período adicional de 24 horas, siempre que el período total no sea superior a 96 horas. Toda decisión de prolongar la fecha de presentación ante el tribunal a más de 72 horas requiere la autorización del Jefe del Departamento de Investigación de la Agencia de Seguridad de Israel o su adjunto.

Uso de la videoconferencia

258.En 2002 se promulgó la Ley de procedimiento penal (investigación de sospechosos) de 5762-2002. El artículo 2 de la Ley dice que el sospechoso debe ser investigado en su idioma o en un idioma que entienda, incluido el lenguaje de señas. Además, el artículo 3 dice que la investigación debe tener lugar en una comisaría a menos que un agente de policía presuma que no puede hacerse en la comisaría o hayas motivos razonables para hacerla fuera de ella, o si el oficial encargado ha decidido que hay motivo razonable para investigar al sospechoso fuera de la comisaría. La decisión de investigar al sospechoso fuera del local de la comisaría debe documentarse por escrito poco después de haberse tomado la decisión.

259.Además, conforme al artículo 4, toda la investigación debe documentarse por medios visuales o auditivos, incluidos los intercambios orales entre el sospechoso y el investigador o los hechos en presencia del sospechoso. La documentación visual debe incluir todos los movimientos y reacciones corporales. La documentación escrita debe incluir los principales intercambios orales y también los movimientos y reacciones corporales que reemplazan los intercambios orales que tuvieron lugar entre el sospechoso y el investigador o mientras el sospechoso estaba presente, en forma que refleje lo ocurrido durante la investigación. La documentación debe escribirse al mismo tiempo que la investigación o muy poco después.

260.Conforme al artículo 8, la investigación, si se documenta por escrito, debe documentarse en el idioma de la investigación. Sin embargo, si no se puede usar el idioma de la investigación para escribir la documentación, la investigación se debe documentar visualmente o mediante técnicas de sonido. Si se ha usado el lenguaje de señas durante la investigación, la documentación debe hacerse mediante técnicas de sonido o visuales. Si el investigador tiene razones para creer que el sospechoso no puede leer ni escribir o que es una persona con una discapacidad física, mental o cognitiva que le impide afirmar la corrección de la documentación escrita de la investigación, la investigación debe documentarse visualmente o mediante técnicas de sonido.

261.La aplicación de la Ley debe ser gradual y estar completa al principio de 2010.

262.En 2007 el artículo 65A de la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – arrestos) se modificó para permitir el uso de videoconferencias a los efectos de mantener detenido al sospechoso o ponerlo en libertad bajo fianza. La videoconferencia puede usarse sólo cuando el acusado sea adulto, todavía no haya sido inculpado, esté representado por un abogado y haya aceptado el uso de la videoconferencia después que se le haya permitido ver en persona al abogado. La videoconferencia debe hacerse de manera que el acusado pueda ver el procedimiento que se desarrolla en el tribunal y el magistrado, el abogado contrario y el oficial arrestador puedan ver al acusado y el espacio alrededor. También debe mantenerse la confidencialidad entre el acusado y su abogado.

263.Período de arresto antes de la inculpación. Si no pone en libertad al sospechoso en la audiencia preliminar, el tribunal puede ordenar que siga detenido durante un período de hasta 15 días consecutivos. Si, al fin de ese período, la policía todavía desea mantener detenido al sospechoso a efectos de la investigación criminal, se celebra otra audiencia, y la decisión del tribunal se basa en las normas indicadas. Sin embargo, cuanto más larga sea la detención, más peso deben tener las pruebas contra el sospechoso, para justificar la prolongación de la detención. El período total de detención basado en peticiones de la policía no debe pasar de 30 días. La detención puede superar el período de 30 días sólo por decisión del tribunal y previa solicitud especial firmada por el Fiscal General.

264.Detención hasta la audiencia judicial. El 7 de febrero de 2006 el Tribunal Supremo aceptó la apelación de una persona que había sido detenida por la Policía de Jerusalén hasta la audiencia judicial, a pesar de una decisión inicial del tribunal de primera instancia de no aplazar la puesta en libertad (C.A 1145/06 Mizrahi c. El Estado de Israel). El Tribunal Supremo declaró que la policía tenía que respetar la decisión del tribunal y observó que una petición de que la persona fuera arrestada nuevamente podía presentarse al tribunal incluso después de la puesta en libertad. Por tanto el tribunal decidió poner en libertad al detenido hasta que se presentara al tribunal una inculpación contra él o una petición de que fuera arrestado nuevamente.

265.Según la decisión del Tribunal Supremo, los sospechosos, los acusados, los detenidos y los presos tienen todos derecho a las garantías constitucionales y procesales, que dimanan de los principios de la dignidad humana y el imperio del derecho en el sistema de justicia israelí. La Ley fundamental de la libertad y la dignidad humanas y la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – arrestos) dan protección a los detenidos y garantizan sus derechos. En este caso, el Tribunal declaró que la continuación de la detención era contraria a decisiones judiciales anteriores y ordenó la puesta en libertad inmediata del detenido con condiciones restrictivas.

266.Detención después del cumplimiento de la pena. El 10 de junio de 2007 el Tribunal Supremo rechazó la petición del Estado de que, hasta que se terminara el procedimiento de apelación con miras a la imposición de un castigo más severo, se mantuviera la detención de un hombre que ya había sido declarado culpable de atacar a su esposa y cumplido la pena (Cr. R. 5024/07 El Estado de Israel c. Salah Diab ). El Tribunal declaró que el riesgo que representaba una persona que ya había sido declarada culpable y después había cumplido la pena no debía examinarse según los mismos criterios y normas que eran aplicables a una persona que todavía no había cumplido la pena. Por tanto, debía evitarse en general infringir la libertad de tal persona, aún si era considerada un riesgo y era objeto de una apelación.

267.El Tribunal sostuvo que estaba facultado, con arreglo al artículo 22B de la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – arrestos), para ordenar la detención del acusado hasta que se terminara el procedimiento de apelación, pero declaró que esa facultad debía ejercerse sólo en casos raros y excepcionales, cuando el peligro que la puesta en libertad del acusado representaba para la seguridad pública o el temor de que se escapara del procedimiento judicial fuera claramente superior al derecho del acusado a la libertad personal. A pesar de la gravedad del delito, el Tribunal concluyó que este caso no era excepcional: era el primer delito del acusado, que no tenía antecedentes penales. El Tribunal decidió que en este caso la alternativa del arresto domiciliario era aceptable y al mismo tiempo fortaleció las condiciones de la puesta en libertad.

Arresto y detención de personal de las fuerzas armadas

268.Derecho a un abogado. En una decisión reciente el Tribunal Supremo sostuvo que “no hay disputa sobre la importancia y la posición central del derecho a un abogado en nuestro ordenamiento jurídico” (C.A. 5121/98, Soldado Yisascharov c. el Jefe de la Fiscalía Militar y otros (4.5.06)). Aquí el Tribunal adoptó una doctrina de exclusión relativa, según la cual el tribunal podía declarar inadmisible una confesión porque el interrogador no había informado al soldado de su derecho a un abogado. Véanse más detalles supra, bajo el artículo 7.

269.En 2005 el Tribunal Superior de Justicia decidió que los tribunales militares debían dar razones por escrito de sus fallos y penas. La desviación de esta normal tendría por resultado la anulación del fallo. Los magistrados Levy y Rubinstein fallaron en una causa que entre los defectos procesales estaba el hecho de que “la hoja de quejas estaba completamente en blanco” (HCJ 266/05 Pilant c. el Abogado General Militar Adjunto).

Artículo 10. Trato de las personas privadas de la libertad

270.Ley de l encarcelamiento de los combatientes ilegales de 5762-2002. La Ley del encarcelamiento de los combatientes ilegales de 5762-2002 (la “Ley del encarcelamiento de los combatientes ilegales”) se sancionó para regular en la legislación interna el arresto de las personas que no tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra pero toman parte activa en combates y hostilidades. Esas personas no tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra que concede el Tercer Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949), porque no respetan las disposiciones del artículo 4 del Convenio. Esta autoridad ha sido reconocida largamente por muchos especialistas en derecho internacional y se ha convertido en un instrumento vital para combatir el terrorismo cuando los terroristas infringen gravemente los principios fundamentales del derecho del conflicto armado, en particular el deber de distinguirse de la población civil.

271.En consecuencia, el artículo 2 de la Ley define el “combatiente ilegal” como una persona que ha participado directa o indirectamente en actos hostiles contra el Estado de Israel o es miembro de una fuerza que comete actos hostiles contra el Estado de Israel cuando no existen las condiciones que prescribe para los combatientes legales el artículo 4 del Tercer Convenio de Ginebra (1949) con respecto a los prisioneros de guerra y que conceden el estatuto de prisionero de guerra en el derecho internacional humanitario.

272.El apartado c) del artículo 3 de la Ley dice que se debe indicar lo antes posible al prisionero la existencia de una orden de encarcelamiento y se le debe dar una oportunidad de hacer declaraciones ante el Jefe de Estado Mayor. Cuando el Jefe de Estado Mayor decida que el prisionero no es combatiente ilegal y que la puesta en libertad no sería perjudicial a la seguridad del Estado, la orden debe revocarse.

273.Con respecto a los combatientes ilegales, el Jefe de Estado Mayor puede expedir una orden de encarcelamiento conforme a la Ley. Según el artículo 5, la persona que sea arrestada con arreglo a lo dispuesto en la Ley debe ser presentada al juez de un tribunal de distrito dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la orden. A menos que existan otras razones para la detención conforme a una ley en vigor, el prisionero debe ser puesto en libertad inmediatamente si ha sido presentado al tribunal de distrito y no se ha iniciado una audiencia dentro de los 14 días siguientes a la expedición de la orden.

274.Después de la audiencia, y de conformidad con el apartado c) del artículo 3 de la Ley, la orden de encarcelamiento debe ser objeto de revisión judicial periódica (cada seis meses) ante un juez del tribunal de distrito. Cuando el tribunal decida que la puesta en libertad del detenido no sería perjudicial para la seguridad del Estado, o que hay razones especiales que de otra manera justifican la puesta en libertad, la orden debe revocarse. Se puede apelar de la decisión del tribunal de distrito ante el Tribunal Supremo dentro de los 30 días siguientes.

275.Según el artículo 6 de la Ley, el prisionero tiene derecho a reunirse con un abogado en la fecha más próxima en que pueda tener lugar la reunión sin afectar las necesidades de la seguridad del Estado, pero a más tardar siete días antes de la presentación ante el juez.

276.El artículo 10 de la Ley estipula que el prisionero debe ser detenido en condiciones que no afecten su salud ni su dignidad. La cuestión del mantenimiento de condiciones adecuadas de detención fue considerada por el magistrado Barak, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en HCJ 769/02, El Comité Público contra la Tortura en Israel y otros c. el Gobierno de Israel y otros: “Es innecesario decir que los combatientes ilegales no están fuera de la ley. No son ‘forajidos’. También ellos fueron creados por Dios a su imagen; su dignidad humana también debe ser respetada; también ellos gozan de la protección, siquiera mínima, del derecho humanitario consuetudinario y tienen derecho a ella … Esto es ciertamente así cuando están detenidos o son procesados ...”.

277.La constitucionalidad de la Ley fue examinada y confirmada recientemente por el Tribunal Supremo constituido en Tribunal de Apelación en lo Penal en Cr. A. 6659/06, Anónimo c. el Estado de Israel (11.6.08).

278.Una cama para cada prisionero. El 12 de febrero de 2007 el Tribunal Supremo declaró que el Estado debía dar una cama a cada persona presa en una prisión israelí y que el pleno cumplimiento de esta obligación debía empezar el 1º de julio de ese año (HCJ 4634/04 Médicos pro derechos humanos y otros c. el Ministro de Seguridad Pública y otros). En su fallo el Tribunal declaró que el derecho a dormir en una cama es una condición básica para una vida digna, basada en el derecho a la dignidad establecido en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas (1992).

279.El Estado afirmó que, con el empeoramiento de la situación de seguridad en Israel desde octubre de 2000, el número de detenidos y presos en las prisiones de Israel había aumentado, y por tanto el Servicio de Prisiones de Israel (SPI) no había dado una cama a cada preso. Se les daba sólo un colchón en el suelo, a causa de falta grave de equipo carcelario. No obstante, el Estado no impugnaba la afirmación de los peticionarios de que el derecho del preso a dormir en una cama es parte integrante de su derecho fundamental a la dignidad, pero pedía al Tribunal que reconociera las limitaciones que podían impedir la plena aplicación del principio “una cama para cada preso”, especialmente en situaciones de emergencia imprevistas. El Tribunal declaró que “cuando en un lado de la balanza está el derecho de la persona a un nivel de vida mínimo cuando está presa, es necesario un valor contrario de especial importancia para justificar el menoscabo de ese derecho fundamental”.

280.En su fallo el Tribunal también se refirió al artículo 7 del Pacto, que dice que “nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, y al párrafo 1 del artículo 10, que dice que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. El Tribunal observó que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas había determinado, en relación con el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto, que debía garantizarse la dignidad de las personas privadas de la libertad “sin perjuicio de las restricciones inevitables en condiciones de reclusión”.

281.Esposamiento de detenidos. El 13 de marzo de 2007 la Oficina del Defensor del Pueblo del poder judicial israelí publicó una opinión sobre el esposamiento de los detenidos en las audiencias judiciales, a raíz de la denuncia de un periodista, acusado de una publicación prohibida, que había sido esposado durante su audiencia judicial. El Defensor del Pueblo determinó que por regla general el detenido no debía ser esposado durante las audiencias judiciales, salvo en casos excepcionales en que el agente de policía que acompañara al detenido pidiera permiso al tribunal para mantenerlo esposado. El Defensor del Pueblo también sostuvo que el juez estaba facultado para ordenar que se quitaran las esposas al detenido, incluso en casos excepcionales, cuando se sospechara que había cometido un delito grave o se temiera que se escapara o actuara violentamente. La orden del juez de quitar las esposas debe cumplirse inmediatamente, con las precauciones necesarias en tales casos.

282.En su opinión el Defensor del Pueblo declaró que la cuestión del esposamiento de los detenidos durante las audiencias judiciales era muy importante, porque el esposamiento menoscababa gravemente la dignidad de la persona. Por tanto, el tribunal tenía que buscar un equilibrio entre el derecho del detenido a la dignidad, por un lado, y la seguridad y el orden público, por otro.

283.A raíz de la decisión del Defensor del Pueblo en el caso del periodista, la policía publicó un nuevo procedimiento (Procedimiento del Departamento de Patrullas No. 02.220.044) el 2 de febrero de 2007, que contiene disposiciones sobre el esposamiento del detenido durante la audiencia judicial. El inciso e) del apartado 1) del párrafo d) del artículo 5 del nuevo procedimiento dice que por regla general el detenido no debe ser esposado durante la audiencia judicial, salvo en casos excepcionales, en los cuales el agente de policía que acompañe al detenido puede pedir el permiso del tribunal para mantener esposado al detenido, permiso que sólo el juez está facultado para conceder.

284.Derecho a la familia y la paternidad. El 13 de junio de 2006 el Tribunal Supremo rechazó una demanda contra el SPI, que había permitido al asesino del Primer Ministro Yitzhak Rabin sacar de la prisión una muestra de semen para la inseminación artificial de su cónyuge (HCJ 2245/06 Diputada Netta Dovrin c. el Servicio de Prisiones de Israel). En su fallo el Tribunal declaró que el derecho a la familia y a la paternidad era uno de los principales elementos de la existencia humana y dimanaba de los derechos a la dignidad, al respeto de la vida privada y a la autonomía de la voluntad del individuo. El Tribunal afirmó que los derechos humanos del preso estaban garantizados durante el período de prisión, incluido el derecho a la paternidad y la procreación.

285.El Tribunal basó su decisión en el principio de la dignidad humana enunciado en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas (1992) y también en el derecho internacional y en varios artículos del Pacto: el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia (artículo 23), el derecho al respeto de la vida privada y a la protección contra injerencias arbitrarias en la vida familiar (artículo 17, 1), el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7) y el derecho derivado de la libertad de la persona de ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (artículo 10, 1). El Tribunal observó también que el Comité de Derechos Humanos había determinado en la observación general No. 16 (1988) que, en relación con el párrafo 1 del artículo 17, la injerencia en la vida familiar sólo podía tener lugar en virtud de una ley, que a su vez debía conformarse a las disposiciones, propósitos y objetivos del Pacto. En relación con el párrafo 1 del artículo 10, el Tribunal citó la observación general No. 16, que dice que las personas privadas de la libertad no deben ser sometidas a penurias o restricciones que no sean las que resulten de la privación de la libertad.

286.Tratamiento médico. El 28 de octubre de 2007 el Tribunal del Distrito de Tel-Aviv determinó que los presos del Servicio de Prisiones de Israel (SPI) tenían derecho al mismo tratamiento médico que los servicios médicos públicos daban a todos los demás ciudadanos del Estado (Demanda administrativa 002808/05 Ahmed Yossef Mahmud Altamimi c . El Jefe del Departamento de Medicina del SPI y otros). El demandante, palestino recluso en una prisión segura, había sido condenado a prisión perpetua, y había estado preso en una prisión israelí desde 1993. En los últimos años había sido tratado con hemodiálisis por insuficiencia renal terminal. Se había dado permiso al preso para someterse a una operación de trasplante de riñón, pero el SPI se había negado a financiar una operación tan costosa.

287.En su fallo el Tribunal sostuvo que, como el demandante estaba bajo la custodia del Estado, el Estado estaba obligado a concederle el mismo tratamiento médico que el servicio médico público concedía a todos los demás ciudadanos del Estado. El demandante tenía derecho al mejor tratamiento médico que el SPI pudiera darle, aunque el costo de la operación fuera exorbitante. El Tribunal añadió que, según todas las evaluaciones médicas hechas, cualquier demora del trasplante podía acortar la esperanza de vida del demandante. Además, el Tribunal rechazó el argumento de que el trasplante debía ser financiado por la Autoridad Palestina.

Artículo 11. Prohibición del encarcelamiento por no podercumplir una obligación contractual

288.Esta cuestión se ha examinado en los informes anteriores. No ha habido cambios en esta materia desde la presentación del segundo informe periódico.

Artículo 12. Libertad de circulación

289.El 1º de agosto de 2007 el tribunal de primera instancia de Tel-Aviv determinó que el público tenía derecho a entrar y cruzar el “Monte de Andrómeda”, zona residencial de Jaffa rodeada de un cerco, donde se denegaba el acceso a las partes públicas del barrio (Moción inicial 200681/04 Asociación de Derechos Humanos de Jaffa c. Andromeda Hill Administration Ltd). El Tribunal sostuvo que, según el plan de construcción aprobado del proyecto, había una servidumbre pública que obligaba a los propietarios del terreno a conceder al público el derecho de pasar por el barrio caminando por los senderos y acceso a la tierra pública destinada a puntos de vista.

290.Según la decisión del Tribunal, no hay duda del derecho del público a entrar en el Monte de Andrómeda y a cruzarlo por la puerta occidental y la entrada principal. Este derecho se basa en el plan de construcción aprobado del proyecto y en una servidumbre registrada en la Oficina de Catastro. Además, en la aprobación del plan se estipuló que debía concederse ese derecho, sin lo cual el plan no habría sido aprobado por los comités competentes. En estas circunstancias, y puesto que los demandados denegaban libre paso por el proyecto al público a pesar del derecho explícito que tenía según la ley, el Tribunal ordenó que se permitiera la entrada libre en el barrio por las puertas entre las 8.00 y las 22.00 horas, sin perjuicio de las medidas de seguridad necesarias, siempre que se aplicaran por igual a todas las personas.

Salida de Israel

291.Restricciones debidas a la exención del servicio militar. El 12 de junio de 2007 el Tribunal Supremo rechazó una demanda contra el Reglamento que limita la salida de Israel de los estudiantes de yeshiva (escuela rabínica) menores de 29 años (HCJ 5803/06 Dubi Gutman c. el Ministro de Defensa). El artículo 7 del Reglamento del aplazamiento del servicio de los estudiantes de yeshiva de 5762-2002, relativo a los estudiantes de yeshiva que deciden continuar sus estudios y no hacer el servicio militar, requiere la aprobación de las autoridades militares para la salida del estudiante de Israel y determina períodos máximos de salida. El Tribunal sostuvo que el artículo 7 no debía ser empañado jurídica ni moralmente, pero expresó la opinión de que la limitación de la salida de Israel de los estudiantes de yeshiva mayores de 22 años debía ser reevaluada por el legislador, porque creaba una discriminación contra ellos.

292.Restricciones debidas a la negativa a pagar un derecho. El 12 de febrero de 2006 el tribunal de primera instancia de Tel-Aviv aceptó una demanda por daños de un ciudadano a quien se había impedido cruzar la frontera con Egipto en el cruce de Taba porque se había negado a pagar el derecho requerido (C.A 058252/04 Hidud c. la Dirección de Aeropuertos de Israel). El tribunal falló que no podía privarse a una persona de la libertad de circulación sólo por el juicio arbitrario del director de la terminal y ordenó que se pagara al demandante una indemnización de 10.000 NSI.

293.Según el fallo del tribunal, el artículo 6 de la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas dice que toda persona tiene la libertad de salir de Israel y que todo ciudadano israelí tiene el derecho de entrar en el país. Según la Ley fundamental, las restricciones de la libertad de circulación deben fijarse en una ley conforme con los valores del Estado de Israel y destinada a un propósito adecuado y en una medida no mayor que la necesaria. Siempre que no exista tal ley que restrinja la libertad de circulación, el director de la terminal no está facultado para impedir el cruce a Taba. Considerando la falta de reglamentación y de criterios claros, la entrada o salida de una persona de Israel no puede impedirse porque la persona se niegue a pagar un derecho.

Artículo 13. Expulsión de extranjeros

294.El Tribunal de Revisión de Detenciones. El 3 de marzo de 2004 el Fiscal General decidió que el Tribunal Administrativo de Revisión de Detenciones sería administrado por el Ministerio de Justicia. También dio instrucciones a la Dirección de Inmigración para que toda persona detenida fuera presentada al tribunal dentro de los cuatro días, a menos que hubiera circunstancias excepcionales que justificaran una demora. Esto se basa en lo dispuesto en la Ley de la entrada en Israel, que requiere que la persona detenida sea presentada a un tribunal “lo antes posible”. Para permitir el debido proceso, el Fiscal General ordenó que el número de causas que oyera cada juez se limitara a un número razonable, y a no más de 30 por día; que se prestaran servicios de secretaría adecuados; y que se asignara para las audiencias un lugar adecuado dentro del establecimiento de detención. También ordenó que se entregara a los detenidos una copia de las decisiones que les concernían.

295.El 13 de julio de 2003 el Tribunal del Distrito de Tel-Aviv rechazó la apelación del Estado contra la decisión del Tribunal de Revisión de Detenciones de poner en libertad a 38 detenidos africanos (A.A 000162/06 El Ministerio del Interior c. Tigian y 37 más). En mayo el Tribunal de Revisión de Detenciones había decidido ponerlos en libertad porque habían estado detenidos dos meses sin “ningún fundamento legal o con fundamentos inválidos o de validez dudosa (en virtud de la legislación de seguridad)”.Durante ese período los detenidos habían estado en el establecimiento Ktziot, sin revisión judicial, ni acceso a proceso judicial, ni contacto con organizaciones de derechos humanos ni con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

296.A pesar de un llamamiento hecho por el Ministerio del Interior, el Tribunal de Distrito expidió un fallo en que requería la puesta en libertad inmediata de los detenidos. El Tribunal rechazó la posición del Estado de que el Tribunal de Revisión de Detenciones no podía ordenar la puesta en libertad sobre la base de detención ilegal. Además, el Tribunal criticó al Estado y observó que los detenidos no debían haber sido detenidos conforme a La ley de prevención de la infiltración de 5714-1954, que no contiene un mecanismo permanente de revisión judicial y evaluación de la detención.

297.Representación letrada. El 24 de enero de 2007 (A.A 000379/06 Anónimo c. el Ministerio del Interior) el Tribunal del Distrito de Haifa aceptó la apelación de un menor extranjero de 15 años que había sido víctima de la trata de personas. El Tribunal decidió poner en libertad al menor después de ocho meses y medio de detención, la primera vez que un tribunal israelí reconoce que una persona ha sido víctima de la trata de personas para un fin distinto de la prostitución.

298.El Tribunal de Distrito sostuvo que, cuando un residente ilegal es menor y no habla hebreo, el Tribunal de Revisión de Detenciones debe nombrar un defensor público que le preste asistencia letrada. El Tribunal sostuvo que, como no se había dado representación letrada al menor en cuestión, el menor había sido privado de sus derechos procesales y fundamentales, en tal medida que en este caso equivalía a una distorsión de la justicia.

299.El Tribunal declaró que la “detención” a que se refiere la Ley de la entrada en Israel puede definirse como “detención hasta el fin del procedimiento”. Después, si no se puede terminar el procedimiento, la detención basada sólo en esta ley es ilegal. En este caso, el procedimiento no pudo terminarse porque requería la deportación del menor. La deportación había sido imposible por falta de relaciones diplomáticas entre Israel y el país de origen del menor, y así había surgido una situación que no se resolvería rápidamente. Por tanto, la detención indefinida del menor en esas circunstancias, y basada sólo en la Ley de la entrada en Israel, se consideró ilegal.

300.El 5 de diciembre de 2007 el Tribunal del Distrito de Haifa anuló una decisión del Tribunal de Tráfico de Haifa porque éste no había nombrado un defensor para el apelante a pesar de la disposición expresa del apartado c) del artículo 15A de la Ley de procedimiento penal de 5742-1982 (la “Ley de procedimiento penal”) (Cr. A. 002646/07 Zrayek Nimer c. el Estado de Israel). El Tribunal de Tráfico declaró culpable al apelante según su admisión de culpabilidad en varias infracciones de tráfico y lo condenó a prisión con suspensión de la pena, a una multa, a descalificación para conducir con suspensión de la pena y a la obligación de evitar infracciones parecidas. El apelante afirmó que el Tribunal de Tráfico no le había nombrado un defensor a pesar del anuncio tardío del fiscal de que pediría prisión efectiva.

301.El Tribunal del Distrito de Haifa sostuvo que era obligación del Tribunal de Tráfico nombrar un defensor para el apelante según el apartado c) del artículo 15A de la Ley de procedimiento penal, aún si no tenía la intención de condenarlo a prisión efectiva. Segundo, el Tribunal subrayó que la función del defensor no se limitaba a argumentar contra la prisión efectiva, sino que incluía asesorar al acusado e influir en toda la sentencia del acusado. Tercero, el Tribunal declaró que el derecho a representación letrada era un derecho fundamental. Por consiguiente, el Tribunal del Distrito decidió anular el fallo del Tribunal de Tráfico y remitir la causa a la instancia inferior para que la reconsiderara.

302.Extradiciones. El 5 de agosto de 2004 el Tribunal Supremo rechazó una demanda presentada contra el Ministro de Relaciones Exteriores, el Fiscal General y el Fiscal del Estado por un ciudadano israelí acusado de asesinato de su ex esposa en Tailandia. El demandante pedía su extradición de Tailandia a Israel porque era previsible que sería condenado a la pena de muerte si era declarado culpable en Tailandia (HCJ 3992/04 Eli Mimon-Cohen c. el Ministro de Relaciones Exteriores y otros). El Tribunal declaró que los fines específicos de la institución de la extradición y los fines generales de la aplicación del derecho penal (que estaban bajo la autoridad del Fiscal General) no requerían que Israel pidiera la extradición del demandante. No obstante, el Tribunal reconoció que traer al demandante a Israel para ser juzgado podría asegurar dos fines importantes: que no se le impusiera la pena de muerte y que se le hiciera un juicio imparcial. Sin embargo, el Tribunal finalmente llegó a la conclusión de que la perspectiva de que se impusiera la pena de muerte al demandante no debía considerarse una violación de los derechos humanos de conformidad con el artículo 6 del Pacto, puesto que el delito de asesinato que se le imputaba era uno de “los más graves delitos”. Además, el Tribunal declaró que el derecho a un juicio imparcial se reconocía en el artículo 14 del Pacto, que es un tratado que obliga a Tailandia como Estado Parte. Considerando todos los diferentes intereses y consideraciones, el Tribunal declaró que el Estado no estaba obligado a pedir la extradición del demandante a Israel.

Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial, independenciadel poder judicial

303.“Abuso de proceso”. El 15 de mayo de 2007 el Knesset sancionó la Ley de procedimiento penal (Reforma 51), que incorpora la doctrina jurídica del “abuso de proceso” en el derecho penal israelí. Según la doctrina que el Tribunal Supremo había reconocido antes en varias causas, el tribunal puede anular una inculpación o poner fin a un proceso penal contra un acusado cuando haya en el proceso un vicio causado por alguna falta de la autoridad ejecutiva y el uso del proceso vicioso infringiría el derecho del acusado a un juicio imparcial. Según el fallo del Tribunal Supremo en Cr. Apelación 4855/02 El Estado de Israel c. Itamar Borovich y otros, el Tribunal debe examinar la gravedad del vicio para determinar si puede corregirse de otra manera y sopesar el daño que el vicio causa al acusado contra el daño que el delito del acusado causa al público. La Reforma de la Ley de procedimiento penal basó la doctrina del “abuso de proceso” en el contexto de las demandas preliminares. El artículo 149 de la ley reformada dice que “10. Después del comienzo del juicio, el acusado podrá alegar abuso de proceso en las demandas preliminares, incluida la posibilidad de argumentar que … la presentación de una inculpación o la [realización] de un proceso penal contradice fundamentalmente los principios de la justicia y la equidad jurídica”.

304.Videoconferencia. El 5 de enero de 2007 el Knesset sancionó la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – arrestos) (videoconferencia – orden temporal) de 5767-2007, que permite al Tribunal celebrar audiencias sobre el arresto de un sospechoso, con el consentimiento de éste, mediante videoconferencia. Antes este procedimiento requería la presencia física del sospechoso en la sala del tribunal, lo cual era causa de incomodidad excesiva, debida a la necesidad de trasladar al sospechoso de un establecimiento de detención a otro y llevarlo y traerlo del tribunal, en relación con la brevedad del procedimiento. Conforme a la orden temporal, el sospechoso toma parte en la audiencia desde un cuarto especial conectado con la sala del tribunal mediante tecnología de videoconferencia, lo cual permite observar y participar en el procedimiento a todas las partes interesadas en él, incluido el público.

305.Esposamiento electrónico. Desde 2006 se ha hecho uso de la nueva medida del esposamiento electrónico como alternativa a la detención física. La opción del esposamiento electrónico puede ejercerse hasta el fin el procedimiento de inculpación de un detenido.

306.Ley de procedimientos de investigación y testimonio ( Adecu ación a las personas con discapacidad mental o psicológica). En 2005 el Knesset sancionó una nueva ley, parecida en ciertos aspectos a la ley relativa a las investigaciones de niños, sobre las investigaciones de personas con discapacidades (retraso mental, autismo, etc.) y personas que padecen discapacidades mentales que reducen la capacidad de prestar testimonio o ser investigadas. Conforme a la Ley, el Ministro de Asuntos Sociales y Servicios Sociales debe nombrar investigadores especiales calificados en la esfera terapéutica para investigar personas con discapacidades intelectuales o mentales, sean demandantes o testigos o sospechosos de haber cometido un delito previsto en la Ley. Además, la Ley dice que la persona con discapacidades intelectuales o mentales tiene derecho a decidir que una persona de su elección que no sea su abogado la acompañe durante la investigación.

307.Según la Ley, cuando una persona con una discapacidad intelectual atestigua ante el tribunal, éste puede ordenar que el testigo no sea repreguntado por el acusado. Una persona con una discapacidad mental no puede ser investigada por el acusado. En tales casos el tribunal debe nombrar un defensor público. Además, el tribunal puede eximir de atestiguar a la persona con una discapacidad intelectual o mental si teme que el testimonio perjudique a la persona o si la persona no es capaz de atestiguar a causa de su discapacidad. El tribunal puede determinar diferentes maneras de proteger a los testigos intelectual o mentalmente discapacitados, entre ellas las siguientes: que el acusado no esté presente en la audiencia, sino sólo su abogado; que el testigo preste testimonio detrás de una cortina; que el juez y los abogados no usen uniformes judiciales; que el testimonio tenga lugar en el despacho del juez o en otro lugar fuera de la sala del tribunal; que el testimonio se preste mediante comunicación alternativa o de apoyo, incluida la ayuda de otras personas, medios electrónicos, etc.

308.La Ley de los derechos de las víctimasde 5761-2001 (la “Ley de los derechosde las víctimas”). El 6 de marzo de 2001 el Knesset sancionó la Ley de los derechos de las víctimas, que tiene por objeto prescribir los derechos de las víctimas de delito y proteger su dignidad personal, sin perjuicio de los derechos de los sospechosos, acusados o condenados con arreglo a las disposiciones de cualquier ley. Según la Ley, el ejercicio de los derechos reconocidos a una víctima de delito debe tener lugar con consideración de la víctima y sus necesidades, respeto de su dignidad y protección de su vida privada, y dentro de un tiempo razonable. Con arreglo a la Ley, los tribunales y las autoridades, cada uno en su esfera, deben tomar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de la víctima de delito.

309.Según la Ley de los derechos de las víctimas, la víctima de delito tiene los siguientes derechos:

309.1.Protección – Protección contra la persona sospechosa, acusada o condenada o sus agentes y asociados, incluida la protección en la sala del tribunal contra todo contacto o comunicación innecesaria entre dicha persona y la víctima.

309.2.Restricción de la divulgación de datos personales – Las autoridades no suministrarán a nadie ni incluirán, en los documentos que formen parte del material de investigación o de la inculpación, la dirección particular, la dirección del lugar de trabajo ni los números de teléfono de la víctima de delito.

309.3.Derecho a recibir información sobre el proceso penal – La víctima de un delito tiene derecho a recibir información sobre sus derechos como víctima de delito y sobre la forma en que se desarrollará el proceso penal y a recibir información actualizada sobre la etapa a que haya llegado todo proceso penal relacionado con el delito que le causó daño.

309.4.Derecho a examinar la inculpación – Salvo en ciertos casos, la víctima de delito tiene derecho a examinar y a recibir una copia del acto de inculpación, a su petición o a petición de su abogado.

309.5.Derecho a recibir información sobre prisión u otra forma de privación de la libertad – La víctima de un delito sexual o violento tiene derecho a ser informada, a petición, del estado de prisión de un condenado o del estado de cualquier forma de detención de un acusado o condenado privado de otra manera legal de la libertad como consecuencia de su delito.

309.6.Derecho a recibir información sobre servicios de apoyo – La víctima de delito tiene derecho a recibir información sobre los servicios de apoyo que se ofrecen a las víctimas de delito, sean prestados por el Estado o por órganos no gubernamentales.

309.7.Celebración del proceso dentro de un tiempo razonable – Los procesos relacionados con delitos sexuales o violentos se celebrarán dentro de un tiempo razonable para prevenir toda perversión de la justicia.

309.8.Examen de la historia sexual por el órgano investigador – Durante la investigación de una denuncia de delito sexual o violento, no se investigará la historia sexual de la víctima de delito, salvo en la medida en que esté relacionada con la investigación de la denuncia.

309.9.Derecho a un acompañante durante el examen – La víctima de un delito sexual o violento tiene derecho a ser acompañada por una persona de su elección, que estará presente en el momento del examen de la víctima por el órgano investigador, a menos que el oficial encargado opine que su presencia tendería a dificultar el examen.

309.10.Derecho a estar presente en la audiencia privada – La víctima de delito tiene derecho a estar presente en una audiencia judicial sobre el delito que le causó daño y a observar el proceso que se celebra a puerta cerrada, además de tener derecho a estar acompañada por una persona de su elección en dicha audiencia.

309.11.Derecho a expresar una opinión sobre la suspensión del proceso – La víctima de un delito sexual o violento que reciba notificación de la intención de suspender el proceso penal contra el acusado tiene derecho a que se le dé una oportunidad de expresar su opinión sobre la materia, por escrito, al Fiscal General.

309.12.Derecho a expresar una opinión sobre la negociación del cargo y la pena – La víctima de un delito sexual o violento que reciba notificación de la posibilidad de que el fiscal haya llegado a un acuerdo sobre el cargo y la pena con el acusado tiene derecho a que se le dé una oportunidad de expresar su opinión sobre la materia al fiscal antes que éste tome una decisión.

309.13.Declaración de la víctima – La víctima de delito tiene derecho a presentar una declaración escrita al órgano investigador sobre las lesiones o daños que haya sufrido como consecuencia del delito, incluidos daños corporales o mentales y daño de sus bienes. Cuando haya presentado tal declaración, la víctima tiene derecho a hacer que el fiscal la presente al tribunal durante la audiencia sobre la sentencia del acusado.

309.14.Derecho a declarar su posición ante la junta de libertad condicional – La víctima de un delito sexual o violento que reciba notificación de la fecha en que un condenado se presentará ante la junta de libertad condicional tiene derecho a declarar su posición por escrito y a hacer que esta declaración se presente a la junta para ilustrar el riesgo que prevé que resultaría de la puesta en libertad del condenado.

309.15.Derecho a declarar su posición con respecto al indulto – La víctima de un delito sexual o violento que reciba notificación de que el condenado ha solicitado indulto o reducción de la pena al Presidente del Estado tiene derecho a que se le dé una oportunidad de declarar su posición por escrito antes que el Presidente tome una decisión.

309.16.Protección contra acción penal o civil – La infracción de cualquiera de los derechos reconocidos en esta Ley no es por sí misma suficiente para anular procesos penales, ni para constituir causa de acción para entablar proceso penal, ni para justificar una acción civil contra una autoridad pública o un empleado público; no obstante, lo dispuesto en este artículo no impedirá la iniciación de procedimientos disciplinarios conforme a lo dispuesto en cualquier ley.

309.17.Derechos de los miembros de la familia – Cuando un delito haya causado la muerte de una persona, los derechos reconocidos a la víctima en esta Ley se concederán a los miembros de su familia.

310.A fin de asegurar el debido ejercicio de los derechos concedidos a las víctimas de delito con arreglo a lo dispuesto en la Ley de los derechos de las víctimas de delito, la Fiscalía del Estado y la Fiscalía de Distrito han establecido departamentos de apoyo cuyas funciones incluyen las siguientes: asegurar la transferencia de información de la Fiscalía del Estado y la Fiscalía de Distrito a las víctimas de delito y de las víctimas de delito a la Fiscalía del Estado y la Fiscalía de Distrito; dirigir y asistir a los empleados de la Fiscalía del Estado y la Fiscalía de Distrito en la aplicación de las disposiciones de la Ley; y reunir y distribuir información actualizada sobre servicios de apoyo para las víctimas de delito a los empleados de la Fiscalía del Estado y la Fiscalía de Distrito. Además, la Policía de Israel ha nombrado oficiales de policía encargados de proteger el ejercicio de los derechos de las víctimas de delito con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

311.En un caso reciente el Tribunal Supremo tuvo que determinar si aceptaría un acuerdo de negociación del cargo y la pena en que el acusado se declaraba culpable de un delito o lo anularía porque se había concluido sin el consentimiento de la víctima, contra lo dispuesto en la Ley de los derechos de las víctimas de delito. El Tribunal sostuvo que, al establecer un equilibrio entre el derecho de la víctima a participar en el proceso penal y el derecho del acusado a un juicio imparcial, se debía tener en cuenta el progreso del procedimiento judicial. Esto es, a medida que el procedimiento judicial avanzaba, como en este caso, en el cual ya se había llegado a un acuerdo de negociación del cargo y la pena, los derechos del acusado eran superiores a los derechos de la víctima (H.C.J 2477/07 Anónimo c. el Fiscal del Estado y otros (27.5.07)).

La Oficina del Defensor Público

312.En 2006 la Oficina del Defensor Público (ODP) cumplió 10 años. De 2003 a 2006 el porcentaje de representación por defensores públicos en tribunales de primera instancia (incluidos los tribunales de primera instancia de menores) aumentó aproximadamente de 35% a 54%. Este aumento se debe, por un lado, a una disminución gradual del número de inculpaciones presentadas a los tribunales de primera instancia y, por otro, a un aumento gradual de las causas penales representadas por la ODP. En 2006 1.326 acusados que alegaban dificultades financieras solicitaron independientemente a la ODP que los representara. De ese número sólo 319 fueron considerados admisibles por razones financieras o por otras razones y 1.010 fueron rechazados.

313.En 2006 el Knesset sancionó la Ley de procedimiento penal (Reforma 49), que prohíbe imponer prisión al acusado no representado. Hasta la promulgación de la Ley, cientos de acusados eran condenados a prisión cada año sin haber tenido representación letrada. Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 11 de julio de 2007, ODP representó a 1.260 acusados por esta razón.

314.En 2006 el Knesset sancionó la Ley de procedimiento penal (Reforma 48), que dice que las audiencias preliminares sólo pueden tener lugar si el acusado tiene representación letrada. A pesar de la Ley, todavía hay tribunales de primera instancia que celebran audiencias preliminares sin la participación de la ODP y en que muchos acusados no son representados por un defensor que garantice sus derechos. En 2006 la ODP representó 6.000 causas penales en este marco, empleando 40 defensores públicos.

315.Según la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – arrestos) todo detenido tiene derecho a ver y consultar a un abogado. El oficial supervisor que arreste al detenido debe indicarle inmediatamente su derecho de pedir representación letrada por un defensor público. El detenido también tiene derecho a que su solicitud se remita sin demora a la ODP. A fin de cumplir lo dispuesto en la Ley, la ODP tiene abogados de servicio y/o de guardia en todo el país, de las 7.30 hasta tarde en la noche, incluidos los fines de semana. Su función es llegar a las comisarías de policía o establecimientos de detención respectivos para reunirse con los sospechosos lo antes posible.

316.El 1º de enero de 2005 entró en vigor el artículo 60A de la Ley de procedimiento penal. Este artículo se refiere a la celebración de audiencias para sospechosos de delitos antes de la inculpación. Sólo un sospechoso representado puede pedir y examinar el material de investigación y dar instrucciones sobre este material cuando se reúna con el abogado encargado de la causa.

317.La representación de acusados y sospechosos menores constituye una parte considerable del trabajo de la ODP, que representa al 75% de los adolescentes detenidos o procesados. Unos 12.000 procesos, que forman el 15,6% de los procesos en que la ODP desempeñó su función de representación en 2006, se celebraron en los tribunales de primera instancia de menores.

318.En 2004 se reformó la Ley del tratamiento de los enfermos mentales para incluir una disposición sobre el derecho de los pacientes hospitalizados coactivamente a tener representación letrada en las audiencias de las comisiones psiquiátricas cuando éstas reevalúan el período de hospitalización. La ODP ahora esta encargada de la representación letrada de los pacientes que han sido hospitalizados conforme a una orden judicial después de la apertura de un proceso penal contra ellos. En 2006 la ODP completó la extensión de su representación letrada para abarcar todos los hospitales y clínicas de salud mental del país, ofreciendo representación a 550 pacientes, de los cuales 450 fueron inscritos en 2006.

319.Después de cumplir dos tercios de su pena de prisión, cada preso comparece ante una comisión de puesta en libertad facultada para conceder la puesta en libertad temprana. En 2002 el Knesset sancionó la Ley de puesta en libertad en condiciones de prisión de 5761-2001, que dice que las comisiones de puesta en libertad están autorizadas para considerar la posibilidad de nombrar un defensor del preso sujeto a su decisión. Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley, la extensión de la representación letrada en las audiencias de las comisiones de puesta en libertad todavía es limitada, pero está aumentando gradualmente. En 2006 la ODP representó al acusado en 242 causas, frente a 117 en 2005.

320.La ODP tiene un departamento especial que efectúa procesos ante el Tribunal Supremo, incluidos los siguientes: apelaciones en causas penales, solicitudes de apelación, peticiones de nuevas audiencias y peticiones al Tribunal Supremo relativas a decisiones del Tribunal Superior de Justicia. En 2006 se registraron en el departamento más de 1.000 solicitudes y se abrieron 418 procesos ante el Tribunal Supremo. En 2006 la ODP tuvo varios éxitos con respecto a decisiones del Tribunal Supremo, incluidas algunas causas fundamentales con consecuencias importantes.

321.En octubre de 2006 entró en vigor la primera fase de la Ley de protección del público contra los delincuentes sexuales de 5766-2006. La Ley permite imponer restricciones considerables, incluida la supervisión, a los condenados por delitos sexuales, después que han cumplido de la pena. Esto se hace para impedir que vuelvan a cometer delitos sexuales. La ODP toma medidas para asegurar una revisión judicial sustancial de las solicitudes de órdenes de supervisión que presentan las autoridades. En el marco de la preparación para la representación letrada de clientes, se ha establecido un nuevo sistema de supervisión para los que desean especializarse en representación conforme a la Ley. Además, la ODP emplea una lista de expertos calificados para hacer la evaluación del riesgo que representan los delincuentes sexuales.

322.Representación letrada ante tribunales militares. El 21 de octubre de 2007 el Tribunal Militar de Apelación sostuvo que el sistema judicial militar debía adoptar la disposición de la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – arrestos), de manera que un tribunal militar no pudiera detener a un acusado hasta el fin del proceso si el acusado no tiene representación letrada adecuada. Por tanto la disposición, que no aparece en la Ley de la jurisdicción militar, se aplica a los tribunales militares. El Tribunal sostuvo que el acusado que no tenía representación adecuada podía ser detenido sólo por el período breve necesario para nombrarle un defensor (Apelación militar 58/07 Soldad a Kasania Segrashvili c. el Fiscal Militar ).

323.En esa causa la apelante había sido acusada de ausencia no autorizada del servicio militar de conformidad con el artículo 94 de la Ley de la jurisdicción militar. El Presidente del Tribunal Militar de Distrito había ordenado que se detuviera a la apelante hasta que terminara el proceso, aunque no había sido representada en la audiencia por un defensor.

324.El Tribunal Militar de Apelación sostuvo que los apartados b) del artículo 243 y b) del artículo 243B de la Ley de la jurisdicción militar reconocían el derecho del abogado del acusado de estar presente en la audiencia judicial sobre la detención del acusado, a pesar de que las causas relacionadas con el artículo 94 de la Ley podían oírse en ausencia del detenido (artículo 243B b)). El Tribunal sostuvo que, salvo en circunstancias verdaderamente excepcionales, los tribunales militares debían sostener estrictamente el derecho del abogado del acusado de estar presente en la audiencia. Cuando el acusado no hubiera nombrado un defensor, o el defensor no estuviera presente en la audiencia, el tribunal debía aplazar la audiencia hasta que se hubiera remediado el defecto. En forma análoga a la disposición de la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – arrestos), en las circunstancias excepcionales en que la audiencia judicial se hacía sin la participación de un abogado defensor, el tribunal podía ordenar la detención del acusado sólo por el período breve necesario para nombrarle un defensor.

Medios alternativos de solución de controversias

325.El Centro Nacional de Mediación y Solución de Conflictos, descrito en nuestro informe periódico anterior, sigue promoviendo el uso de estrategias alternativas de solución de controversias en Israel.

326.Las técnicas de mediación promovidas por el Centro Nacional han tenido éxito especialmente en la solución de controversias familiares y controversias entre comunidades locales. Ahora algunas cuestiones penales también pueden resolverse en forma amigable. Estableciendo procedimientos alternativos eficaces de solución en esas esferas, el Centro Nacional a la vez alivia la carga del sistema judicial y empodera a la comunidad.

Artículo 15. Prohibición de las leyes retroactivas

327.Esta cuestión se ha examinado en los informes anteriores de Israel. No ha habido cambios en esta materia desde la presentación del segundo informe periódico.

Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica detodo ser humano

328.Esta cuestión se ha examinado en los informes anteriores de Israel. No ha habido cambios en esta materia desde la presentación del segundo informe periódico.

Artículo 17. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrariasen la vida privada, la familia y el domicilio

329.La Ley de protección de la intimidad de 5741-1981 (la “Ley de protección de la intimidad”) estipula que para que un acto se considere intrusión en la vida privada de una persona debe establecerse que la persona no había dado su consentimiento para el acto. La reforma No. 9 de la Ley (de fecha 19 de junio de 2007) estipula además que el consentimiento requerido debe ser consentimiento informado.

330.Además, de conformidad con la reforma (artículo 29A a)), después que el acusado ha sido declarado culpable de un delito según el artículo 5 de la Ley – que requiere la intención de causar daño a la vida privada de una persona – el tribunal está autorizado para conceder a la víctima una indemnización de hasta 50.000 NSI, sin necesidad de probar daño efectivo. El apartado b) del artículo 29A dice que, en una causa por acto ilícito civil según el artículo 4 de la Ley, el tribunal también está autorizado para conceder una indemnización de hasta 50.000 NSI, sin necesidad de probar daño efectivo. Si en tal causa se prueba que el demandado había tenido la intención de hacer daño, el tribunal está autorizado para conceder al demandante hasta 100.000 NSI, sin necesidad de probar daño efectivo.

331.El 10 de mayo de 2004 el Tribunal Supremo sostuvo que el establecimiento de un vínculo permanente entre las computadoras del Ministerio de Interior y las de la Comisión del Impuesto sobre los Ingresos, el Instituto Nacional de Seguros, la Dirección de Radio y Televisión de Israel, el Banco de Israel y los bancos comerciales era ilegal porque violaba la vida privada del público. (H.C.J 8070/98 La Asociación pro Derechos Humanos en Israel c. el Ministerio del Interior y otros (10.5.04)).

332.El apartado a) del artículo 23B de la Ley de protección de la intimidad de 5741-1981, prohíbe a las instituciones públicas suministrar información sobre una persona, a menos que la publicación se haga de conformidad con la ley, o después de obtener el consentimiento de la persona. El artículo 23C de la Ley dice que se permite el intercambio de información entre instituciones públicas si el intercambio está dentro de las facultades u obligaciones del órgano informante y es necesario para que el informante o el receptor ejecute una ley o cumpla una obligación, a menos que la transferencia esté prohibida por ley o por los principios de la ética profesional. Además, esa transferencia de información entre instituciones públicas se permite si el receptor de la información tiene derecho conforme a la ley a exigirla de cualquier otra fuente.

333.El Tribunal aceptó los argumentos presentados por la Asociación pro Derechos Humanos en Israel, que afirmaba que el establecimiento de tal vínculo permanente violaba el derecho a la protección de la vida privada porque daba a los funcionarios gubernamentales más acceso a datos personales que el necesario, y por tanto no entraba en el ámbito de las obligaciones del informante o de los receptores. Por consiguiente, el Tribunal expidió un interdicto permanente que anuló la disposición respectiva hasta que se establecieran los límites de la transferencia de información en un reglamento o en directrices administrativas adecuadas. El Tribunal añadió que la cuestión de la transferencia de información a los bancos comerciales debía regularse por legislación. El Tribunal declaró que, en vista de los ajustes que serían necesarios, el interdicto entraría en vigor seis meses después de la fecha de expedición.

334.El 11 de abril de 2007 el Tribunal Supremo rechazó una apelación de Servicios Médicos Clalit y determinó que la entidad no era una autoridad pública en el sentido de la Ley de protección de la intimidad. Por consiguiente, el Ministerio de Defensa no estaba autorizado para dar a Clalit la información personal sobre los veteranos discapacitados de las FDI que se había pedido a los efectos del seguro (C.A 8825/03 Clalit Medical Services c. el Ministerio de Defensa).

335.En su fallo el Tribunal declaró que el derecho a la vida privada era uno de los derechos humanos más importantes y estaba reconocido como derecho constitucional en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas. El Tribunal también declaró que el derecho a la vida privada había sido protegido antes de la sanción de la Ley fundamental, por medio de la Ley de protección de la intimidad. Como tal, esta ley reflejaba la voluntad del legislador de establecer un equilibrio entre el derecho a la vida privada y otros intereses.

336.El Tribunal afirmó que la posición constitucional del derecho a la vida privada influía en la interpretación de la Ley de la protección de la vida privada. Por tanto, el término “autoridad pública” y las disposiciones del artículo 23C de la Ley de protección de la intimidad, que permitían el intercambio de información entre autoridades públicas, debían interpretarse estrictamente y Servicios Médicos Clalit no sería reconocido como autoridad pública.

337.La Ley de prevención del acecho de 57 62-2001 (la “Ley de prevención del acecho”). El 16 de octubre de 2001 el Knesset sancionó la Ley de prevención del acecho, destinada a proteger a las personas contra la perturbación de su vida, su intimidad o sus elecciones personales y contra lesiones físicas a manos de otra persona que las haya acechado o les haya causado daño físico. La Ley define el acecho como “acoso de una persona por otra o amenazas contra una persona en circunstancias que dan motivos razonables para suponer que el acechante o persona que crea una amenaza podría seguir dañando o perturbando la vida de la víctima, su intimidad o su elección, o causarle daño físico”. El acecho puede incluir los siguientes actos: espiar o emboscar a una persona o cualquier otro acto que siga los movimientos o infrinja la vida privada de la persona; infligir daño efectivo o amenazar hacer daño; establecer contacto oral o escrito o cualquier otra forma de contacto con la persona; dañar los bienes de la persona, empañar su buen nombre o limitar su libertad de circulación.

338.Según la Ley, el tribunal que declara a una persona culpable de acecho puede imponerle una orden de alejamiento que le prohíba cometer cualquiera de los siguientes actos: acosar a la víctima en cualquier forma o en cualquier lugar; amenazar a la víctima; espiar o emboscar a la víctima, seguir los movimientos o actos de la víctima o infringir la vida privada de la víctima de cualquier otra manera; y establecer cualquier comunicación oral o escrita o cualquier otra forma de comunicación con la víctima. Si las circunstancias del acecho dan motivos razonables para temer la continuación de la perturbación o el daño efectivo de la vida de otra persona, el tribunal puede incluir en la orden de alejamiento una prohibición de cometer los siguientes actos: estar presente dentro de una distancia determinada de la residencia, el automóvil o el lugar de trabajo de la víctima o cualquier otro lugar que la víctima visite a menudo; llevar o poseer armas de fuego, incluidas armas expedidas por un órgano de seguridad o cualquier otro órgano gubernamental; todo ello actuando contra la víctima o un pariente de la víctima, explícita o implícitamente, directa o indirectamente.

339.El derecho a difundir información pública. El 26 de marzo de 2006 el Tribunal del Distrito de Tel-Aviv rechazó la apelación de un ex preso del cual el diario “Yedioth Ahronoth” había publicado en primera plana y sin su consentimiento una fotografía en que aparecía cenando con un preso famoso mientras cumplía su pena en la cárcel de Maasiyahu (R.A 001376/02 Yefet c. Yedioth Ahronoth). El tribunal de primera instancia había decidido que el nombre y los datos personales del preso podían publicarse, lo mismo que la fotografía.

340.En su fallo el Tribunal de Distrito afirmó que, cuando el derecho a la vida privada entraba en conflicto con el principio de la publicidad, el segundo debía prevalecer. La condena de una persona no puede considerarse asunto privado y la información publicada era de interés público. El Tribunal afirmó que el derecho a la vida privada era un derecho relativo y no absoluto. Por tanto, al establecer un equilibrio entre estos derechos, la protección que se daba al derecho del preso a la vida privada debía ser menor que la que se daba al de una persona corriente. La fotografía del preso había sido tomada en un establecimiento público; por tanto no había razón para una demanda conforme a la Ley de protección de la intimidad.

Registro y embargo en procesos penales

341.El 19 de septiembre de 2005 la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – registro físico de un sospechoso) de 5756-1996 fue reformada y reemplazada por la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – registro físico y adopción de medidas de identificación) de 5756-1996. La ley reglamenta lo siguiente: los principios que rigen el examen físico del sospechoso, las personas autorizadas para hacerlo, el examen físico interno del sospechoso, el examen físico externo del sospechoso, el examen físico interno y externo de una persona que no es sospechosa, el examen interno para obtener una muestra de sangre y la debida notificación del examen físico del sospechoso y los objetos encontrados en posesión del sospechoso.

342.Además, la Ley establece las condiciones para tomar medidas de identificación para la base de datos policial. La Ley también determina que un oficial de policía o un abogado autorizado por un oficial de policía puede, si comprueba que no hay razón para interrogar a la persona, borrar de la base de datos las medidas biométricas de identificación.

343.La ley reformada también establece reglas para el uso de las medidas y los datos de identificación y estipula que las medidas de identificación deben usarse sólo para identificar una persona y los datos se deben usar sólo para incluirlos en la base de datos, para compararlos con otros datos que ya estén en la base de datos y para autenticar o actualizar la base de datos.

344.La Ley también establece que la gestión de la base de datos estará a cargo de la Policía de Israel y de oficiales de policía del Departamento de Investigación Criminal Forense. La base de datos será confidencial y no se sacará información de ella sino de conformidad con la ley.

345.La Ley también determina el grado necesario de comprensión y consentimiento de los menores y las personas con discapacidades mentales e intelectuales para someterlos a un registro físico. El oficial no hará un registro o examen físico de un menor o una persona con discapacidades mentales e intelectuales a menos que reciba, además del consentimiento escrito de la persona, el consentimiento de su tutor. La persona que no tenga tutor puede pedir al tribunal que le nombre uno.

Registro del domicilio

346.Esta cuestión se ha examinado en los informes anteriores. No ha habido cambios en esta materia desde la presentación del segundo informe periódico.

347.Vigilancia electrónica: captación de mensajes telefónicos y escuchas clandestinas. La Fuerza de Policía de Israel investigó los siguientes delitos relacionados con la Ley de vigilancia secreta de 5739-1979 (Ley de captación de mensajes telefónicos):

En 2005 se abrieron 40 expedientes.En 2006 se abrieron 63 expedientes.En 2007 se abrieron 58 expedientes.

Protección de los datos personales contenidos en las bases de datos

348.En enero de 2006 el Gobierno de Israel decidió crear una nueva dirección dentro del Ministerio de Justicia, la Dirección Jurídica de Tecnologías de la Información y Protección de Datos (ILITA). La ILITA reúne varias funciones reglamentarias de leyes y tecnología, como las del Secretario de Bases de Datos, el Secretario de Información Crediticia y el Secretario de Autoridades Certificadoras.

349.El Secretario de Bases de Datos es el regulador que supervisa la protección de datos de conformidad con los capítulos pertinentes de la Ley israelí de protección de la intimidad. Análogamente, el Secretario de Información Crediticia supervisa los servicios de información crediticia aprobados con arreglo a la Ley israelí de información crediticia de 5762-2002 y el Secretario de Autoridades Certificadorassupervisa las autoridades certificadoras de firmas electrónicas aprobadas con arreglo a la Ley israelí de firmas electrónicas de 5761-2001.

350.La ILITA participará en todas las futuras iniciativas legislativas de Israel relacionadas con la tecnología de la información (TI), como las cuestiones de los derechos de autor digitales (gestión de derechos digitales, etc.), las iniciativas de identificación electrónica y de biométrica, archivos electrónicos e iniciativas sobre delitos cibernéticos. La ILITA también tiene la función de consultar a otros Ministerios que participan en grandes proyectos gubernamentales de TI.

351.Al fin de 2006 el jefe de la ILITA fue nombrado secretario de bases de datos y secretario de servicios de información crediticia.

352.Según la Ley de protección de la intimidad, el derecho a la intimidad incluye en Israel el derecho de cada persona de controlar la información sobre la persona como objeto de los datos.Según el artículo 9 de la Ley, la solicitud de registro de una base de datos debe indicar el objeto de la base de datos y los fines a que se destinará la información. Según el párrafo 9) del artículo2 de la Ley, el uso de los datos para fines distintos de los declarados se considerará violación de la intimidad.

353.El artículo 11 de la Ley asegura que se dará cierta información al objeto de los datos cuando los datos se obtengan personalmente de él. Debe darse a la persona información sobre el fin del procesamiento de datos, los destinatarios de los datos y los fines de su transferencia, sea que la persona esté obligada por ley a dar esos datos o que los datos se hayan reunido con su libre consentimiento. El artículo 13 de la Ley concede a la persona objeto de los datos el derecho de acceso a todos los datos procesados relativos a ella, y el artículo 14 le permite rectificar los datos que se hayan procesado incorrectamente.

354.El Reglamento de protección de la intimidad (transferencia de información a bases de datos fuera de las fronteras del Estado) de 5761-2001 (en adelante “el Reglamento”) regula la transferencia de información de bases de datos de Israel al extranjero e indica las condiciones estrictas en que puede hacerse la transferencia. Según el Reglamento, sólo puede transferirse información a otro país si este país también asegura un grado suficiente de protección de los datos. Por tanto, la ley israelí garantiza que no se eludan las disposiciones de esa Ley transfiriendo los datos a terceras partes o países.

Prevención del blanqueo de dinero

355.La Ley de prevención del blanqueo de dinero de 5760-2000 se sancionó para combatir el fenómeno del blanqueo de dinero en el marco de la lucha internacional contra la delincuencia grave y organizada. Como los delincuentes usan las instituciones financieras para el blanqueo de dinero, los legisladores decidieron imponer a esas instituciones el deber de identificar y denunciar las actividades financieras irregulares o sospechosas según la definición de las órdenes. De conformidad con el párrafo a) del artículo 29 de la Ley, las denuncias deben transmitirse a una base de datos especial administrada, procesada y asegurada por la Dirección Israelí de Prevención del Blanqueo de Dinero (IMPA).

356.De conformidad con el párrafo d) del artículo 29 de la Ley, sólo tendrán acceso a la base de datos los funcionarios de la IMPA que determine el jefe de la IMPA con el consentimiento del Comisionado de la Policía de Israel. El párrafo a) del artículo 30 dice que, no obstante las disposiciones de la Ley de protección de la intimidad, la IMPA no transmitirá información de la base de datos, salvo conforme a lo dispuesto en la Ley y a las autoridades competentes especificadas. La IMPA puede transmitir información de la base de datos a la Policía de Israel, a la Agencia de Seguridad de Israel (ASI) o a las autoridades correspondientes de otros Estados con arreglo a lo dispuesto en la Ley de asistencia jurídica internacional de 5758-1998.

357.Con arreglo al párrafo g) del artículo 30 de la Ley, la información que se transmita a la Policía de Israel o a la ASI se usará sólo para la aplicación de esta Ley o para investigar y prevenir otros delitos no incluidos en esta Ley. Por ejemplo, la información puede emplearse para detectar fugitivos a fin de procesarlos o para prevenir e investigar las actividades de organizaciones terroristas o en otras circunstancias que amenacen la seguridad del Estado. Según el Reglamento de prevención del blanqueo de dinero (Reglas sobre el uso de la información transmitida a la Policía de Israel y a la Agencia de Seguridad de Israel para la investigación de otros delitos y su transmisión a otra autoridad) de 5766-2006, la transmisión de información recibida de la IMPA para la investigación de otros delitos debe estar a cargo de personas autorizadas para ello en la Policía y la ASI. El Reglamento también impone el deber de documentar y registrar las transmisiones de información y de notificar la Comisión de Constitución, Derecho y Justicia del Knesset el número de decisiones y los tipos de delito para los cuales se ha usado la información.

358.Con arreglo al párrafo a) del artículo 31, la persona que haya recibido información durante el desempeño de sus funciones o en el curso de su empleo debe mantener la confidencialidad de la información y no revelarla a ninguna otrapersona, ni hacer otro uso de ella, salvo de conformidad con lo dispuesto en la Ley o con arreglo a una orden judicial. Con arreglo al apartado 3) del párrafo a) del artículo 61 de la Ley Penal, la persona que infrinja lo dispuesto en ese apartado será punible con prisión de tres años o una multa.

359.Hay una protección adicional de las fuentes de información en el párrafo b) del artículo 25, que dice que un informe recibido por la policía o en la base de datos no se considerará material de investigación según el artículo 74 de la Ley de procedimiento penal (versión refundida) y, como tal, no será admisible como prueba en un procedimiento judicial, salvo: 1) en un procedimiento judicial por incumplimiento de la obligación de informar o por información falsa o engañosa y 2) cuando sea material de inteligencia secreto que se presenta para que lo vea el juez solamente, en el curso de una solicitud de orden judicial.

Información sobre antecedentes penales

360.La reforma No. 8 de la Ley de registro penal y rehabilitación de delincuentes de 5741-1981 (la “Ley de registro penal y rehabilitación de delincuentes”), sancionada el 25 de marzo de 2008, dice que el Jefe del Departamento de Investigación de la Policía, o un oficial de policía con rango de comisionado adjunto o superior, puede eliminar del archivo policial el expediente de una decisión de no investigar o de una decisión de no presentar cargos, de conformidad con las normas fijadas por el Ministro de Seguridad Pública y aprobadas por la Comisión de Constitución, Derecho y Justicia del Knesset. Además, los expedientes de investigación sobre una decisión de no presentar cargos en caso de un delito considerado infracción menor o falta leve se suprimen automáticamente siete años después de la fecha del hecho, a menos que determine otra cosa un funcionario autorizado. La decisión de no suprimirlos debe tomarse por escrito y de conformidad con las normas citadas. Las disposiciones citadas, específicamente con respecto a una decisión de no investigar o de no presentar cargos que se haya tomado antes de la publicación de esta reforma, entrarán en vigor en marzo de 2010.

361.La reforma también aclara y refuerza la prohibición penal de obtener información del expediente penal. La reforma fija una pena de prisión de un año para quien obtenga o trate de obtener información del expediente penal sin estar autorizada para ello. Además, la reforma fija una pena de prisión de dos años por obtener o tratar de obtener información del expediente para tomar una decisión sobre el empleo de la persona a que se refiera la información o para tomar decisiones sobre asuntos que le conciernan. La reforma dice también que el consentimiento de la persona en cuestión no da derecho a obtener información del expediente relativo a esa persona, sea para decidir sobre su empleo o para tomar otra decisión que le concierna.

362.De conformidad con el párrafo a) del artículo 20 de la Ley de registro penal y rehabilitación de delincuentes, la persona cuyo expediente penal haya sido suprimido será considerada persona no condenada a todos los efectos de la Ley, y toda descalificación resultante de la condena se levantará cuando se suprima el expediente. Sin embargo, las medidas que se hayan adoptado en el momento de la condena, como el despido del trabajo, no serán afectadas por la supresión del expediente. El párrafo b) del artículo 20 estipula que una prueba que revele una condena que se haya suprimido se considerará prueba inadmisible en un proceso judicial, a menos que la persona condenada la haya dado a sabiendas.

363.En un fallo preliminar reciente, el Tribunal del Distrito de Tel-Aviv determinó que el tribunal no podía descalificar una prueba sólo porque mencionaba un expediente penal suprimido, a los efectos de un juicio por libelo con arreglo al párrafo a) del artículo 20. El Tribunal sostuvo que las pruebas según las cuales el demandado conscientemente había dado entrevistas a los medios de información en las cuales había revelado el contenido del expediente penal suprimido podían bastar para satisfacer los requisitos del párrafo b) del artículo 20. (C.A 1402/07 (Tel-Aviv) People Newspaper y otros c. Eliezer (Babo) Kobo y otros (16 de diciembre de 2007).

364.La copia impresa del expediente penal que la policía expide al ciudadano interesado incluye información destinada sólo al interesado, según la Ley de registro penal y rehabilitación de delincuentes. La copia permite a cada persona saber lo que consta en su expediente y así tomar medidas para corregir cualquier error. Esta prohibido a toda entidad, incluidos los órganos gubernamentales, la empresas estatales y los empleadores privados, pedir el expediente penal de una persona, cualquiera que sea el motivo, incluida una decisión sobre empleo. Según la Ley, ciertos órganos gubernamentales pueden recibir directamente de la Policía de Israel información sobre el expediente penal de una persona, en circunstancias especiales y con restricciones determinadas. La Ley dice que la información relativa al expediente penal de una persona es confidencial y que obtener esa información del Registro Penal, directa o indirectamente mediante órganos o personas no autorizadas, se considera delito. Hay que destacar que el consentimiento de una persona para obtener información sobre su expediente no exime de responsabilidad penal.

365.Hace poco el Ministerio de Justicia y la Policía de Israel examinaron toda la cuestión de la publicación de expedientes penales mediante copias impresas y decidieron modificar la forma de la copia para impedir la transmisión de información penal por órganos no autorizados mediante la persona a que se refiere la información. La nueva estructura de la copia permite que una persona que tiene un expediente penal distribuya a los empleadores o a cualquier otro órgano la primera página de la copia, en la cual no se detalla la actividad delictiva. El órgano o la persona que recibe la copia no puede determinar si la persona carece de antecedentes penales o los tiene pero ha decidido presentar sólo la primera página.

366.El 17 de diciembre de 2007 el Knesset sancionó la Ley de procedimiento penal (facultades de aplicación de la ley – datos de comunicaciones) de 5768-2007, que da a la Policía o a cualquier otra autoridad investigadora, en condiciones restringidas y circunstancias especiales, acceso a los datos de comunicaciones y a los documentos necesarios de las bases de datos de los órganos de comunicaciones autorizados. Esto incluye la obtención, previa orden judicial, de datos de marcado de números telefónicos y localidad de origen y, sin orden judicial, información sobre la identidad de los abonados y la situación de las antenas. La Ley establece un equilibrio entre la necesidad de la Policía de recibir datos para cumplir su función y la necesidad de evitar la violación de la vida privada de la persona.

367.Según la Ley, previa solicitud de un funcionario policial autorizado, el tribunal puede expedir una orden que permita a la policía o a otra autoridad investigadora obtener y transferir datos de bases de datos de órganos de comunicaciones, si está convencido de que los datos son necesarios para uno de los siguientes fines: salvar o proteger la vida de una persona, detectar o investigar o prevenir delitos, detectar y procesar delincuentes o confiscar bienes. La orden debe expedirse con la condición de que la transferencia de datos no cause perjuicio grave a la vida privada de la persona. En casos urgentes, se puede permitir a un funcionario policial autorizado transferir datos sin orden judicial durante 24 horas solamente. La Ley dice que la transferencia de datos debe seguir siendo confidencial y que todos los datos deben ser protegidos por la policía en una base de datos confidencial especial. Cabe notar que ciertas disposiciones de esta Ley suscitaron fuerte oposición, entre ellas una demanda presentada el 28/04/08, pendiente ante el Tribunal Superior de Justicia.

Ataques ilegales contra el honor y la reputación

368.El 22 de abril de 2007 el Tribunal del Distrito de Haifa, para garantizar los beneficios del anonimato y su contribución a la libertad de expresión en Internet, decidió no permitir que se revelara la identidad de los usuarios de Internet (R.D.A 850/06 Rami Mor c. Yedioth Internet Systems ( sitio YNET) y R.D.A 1632/06 Rami Mor c. BARACK A.T.C). En su fallo el Tribunal rechazó la solicitud del demandante de apelar de una decisión anterior del Tribunal sobre información que se había publicado en un foro de Internet con respecto a los logros profesionales del demandante como especialista en terapia alternativa. El demandante consideraba que esas publicaciones eran difamatorias y había pedido que los directores de los sitios de Internet revelaran la identidad de los usuarios responsables. Los directores no habían accedido al pedido, pero habían aceptado eliminar del foro las publicaciones ofensivas.

369.En su fallo el Tribunal afirmó que “la facultad de anonimatono puede dar ‘inmunidad’ al actode difamación ni a una publicación que sea acto ilícito con arreglo a la ley”. Sin embargo, el Tribunal consideró que la revelación de la identidad de un usuario de Internet cuando sus publicaciones se consideraran difamatorias podía reducir los beneficios del anonimato. Por tanto, era necesario “algo más” para permitir revelar la identidad de un usuario de Internet. En este caso el Tribunal decidió seguir el precedente establecido, afirmando que la identidad del usuario se revelaría sólo en casos en que se hubiera cometido un delito además del acto ilícito. El Tribunal también sugirió que en casos futuros se permitiría revelar la identidad del usuario sólo cuando el usuario hubiera recibido una advertencia.

Intimidad reproductiva – aborto

Cuadro 13

Solicitudes de aborto, aprobaciones y abortos efectivos (en números absolutos)

2005

2004

2003

2002

2000-2004

1995-1999

20 987

21 685

21 226

21 025

105 713

100 208

Solicitudes

20 533

21 286

20 841

20 684

103 883

94 648

Aprobaciones

19 928

20 378

20 075

19 796

99 980

90 010

Abortos

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2006.

Cuadro 14

Tasa de abortos efectivos

2005

2004

2003

2002

2000-2004

1995-1999

11 , 8

12 , 3

12 , 2

12 , 2

12 , 4

12 , 6

Por 1.000 mujeres entre 15 y 49 años

13 , 8

14 , 0

13 , 9

14 , 5

14 , 2

14 , 3

Por 100 nacidos vivos

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2006.

Cuadro 15

Abortos en hospitales, por causa, 2004

45+

40-44

35-39

30-34

25-29

20-24

19-

Total

116

1 018

127

799

2 068

Edad de la mujer

8

135

1 065

1 730

2 399

3 188

1 921

10 474

Embarazo extra matrimoni al

15

160

744

995

847

331

52

3 151

Malformación del f eto

11

200

1 004

1 146

874

392

78

3 714

Peligro para la vida de la mujer

151

1 513

2 957

3 890

4 136

3 922

2 851

19 473

Total

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2006.

370.Derecho a una muerte digna . El 6 de diciembre de 2005 el Knesset sancionó la Ley del enfermo terminal, que da una respuesta el dilema médico-ético con respecto al tratamiento de los pacientes con enfermedades terminales. La Ley se basa en las recomendaciones de un comité público nombrado por el Ministro de Salud en 2000. El Comité tenía 59 miembros que representaban diversas especialidades relacionadas con la cuestión, como la medicina, la enfermería, la asistencia social, la religión, la filosofía, el derecho y la ética. La Ley se basa en los valores del Estado de Israel como estado judío y democrático y trata de establecer un equilibrio entre los valores de la inviolabilidad de la vida, la calidad de la vida y el respeto de la voluntad autónoma de la persona.

371.La Ley presume que cada persona quiere seguir viviendo a menos que se pruebe lo contrario. Además, en caso de duda, debe preferirse el deseo de vivir (art. 4, a)). El tratamiento de un enfermo terminal no debe abandonarse a menos que sea evidente, según condiciones determinadas, que el paciente no quiere seguir viviendo (art. 4, b)). Si el enfermo terminal tiene “capacidad”, es decir, tiene más de 17 años, puede expresar su voluntad, no ha sido declarado incapacitado ni excluido de esta condición por decisión médica documentada y justificada, toda decisión relativa a su tratamiento médico debe estar sujeta a la voluntad implícita del paciente. Si el enfermo terminal no tiene “capacidad”, toda decisión relativa a su tratamiento médico debe seguir sus instrucciones preliminares, las de una persona apoderada o la decisión de una “comisión institucional” en el sentido que se define más abajo. Si no hay instrucciones ni decisiones, la decisión de no dar tratamiento médico a un enfermo terminal estará a cargo del médico encargado, que debe tener en cuenta el testimonio implícitodel pariente del enfermo y, a falta de pariente, la posición del tutor del paciente (art. 4b), 1) y 2)).

372.La Ley dice que se debe respetar el deseo de un enfermo terminal de que no se le prolongue la vida y abstenerse de darle tratamiento médico(art. 8). Sin embargo, debe notarse que la Ley no permite cometer un acto, incluido un acto médico, que esté intencionalmente dirigido a causar la muerte del enfermo terminal o que ciertamente tendrá por resultado la muerte del enfermo, aunque se haga por motivos de gracia y compasión (art. 12). Además, se prohíbe ayudar al paciente a suicidarse o interrumpir un tratamiento médico consecutivo (arts. 13 y 14a respectivamente). Sin embargo, se permite abstenerse de reanudar un tratamiento médico consecutivo que se ha terminado sólo por razones médicas oun tratamiento médico cíclico (art. 14b).

373.La Ley del enfermo terminal contiene diversas disposiciones sobre la forma y el procedimiento por los cuales una persona puede expresar, con anticipación, su voluntad sobre el tratamiento médico que se le dará en caso de enfermedad terminal. Además, la Ley dice que cada institución médica debe nombrar, en consulta con una comisión del Estado, comisiones institucionales para que decidan en casos de conflicto o si hay alguna duda sobre la forma de tratar al enfermo terminal. Estas comisiones estarán formadas por cuatro médicos, una enfermera, un asistente social o un psicólogo clínico, un académico especializado en filosofía o ética, un jurista calificado para ser nombrado juez de distrito y un representante del público o una personalidad religiosa.

Vivienda comunitaria para personas con discapacidades

374.Vivienda comunitaria para personas con discapacidades intelectuales. Hoy viven en Israel unas 33.000 personas con discapacidades intelectuales, de las cuales 25.000 son tratadas por los servicios sociales. Algunas viven en su casa y otras en diferentes servicios residenciales.

375.Actualmente 63 establecimientos residenciales dan alojamiento a personas con discapacidades intelectuales: nueve establecimientos estatales tienen 1.816 residentes, 40 establecimientos privados 3.740 y 14 establecimientos públicos administrados por organizaciones no lucrativas 1.175.

376.Existen además varias opciones de vivienda comunitaria: 140 familias de acogida, 48 albergues (hasta 24 residentes por albergue), 21 casas comunales (hasta 15 residentes) y 166 apartamentos en la comunidad (hasta seis residentes).

377.Como se indicó en nuestro informe periódico anterior, la Ley de bienestar social (trato de las personas con discapacidades mentales) de 5729-1969 dispone que al determinar el tipo de vivienda debe darse prioridad a la vivienda comunitaria. El Departamento de Trato de las Personas con Discapacidades Intelectuales del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales está tomando medidas para asegurar que se cumpla esa disposición. Además, hay una tendencia a trasladar las personas de los establecimientos residenciales a las viviendas comunitarias del tipo de los albergues.

378.Vivienda comunitaria para personas con discapacidades físicas El Departamento de Rehabilitación del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, que está encargado del trato de las personas con discapacidades físicas o sensoriales, asigna el 85% del presupuesto a la vivienda comunitaria (principalmente albergues y apartamentos). El resto del presupuesto se dedica a mantener los establecimientos residenciales actuales. Desde 2001 no se han creado nuevos establecimientos residenciales, porque la mayor parte del presupuesto se invierte en vivienda comunitaria. Hace poco el Departamento llamó a licitación para construir nuevos albergues para personas con discapacidades graves. Además, los establecimientos actuales tendrán que reasignar las personas aptas de los establecimientos residenciales a la vivienda comunitaria.

379.Cuando se sancionó, la Ley de igualdad de derechos de las personas con discapacidad de 5758-1998 (“Ley de igualdad de derechos de las personas con discapacidad”) no incluía un capítulo sobre el alojamiento. Últimamente varias organizaciones no gubernamentales están colaborando entre sí y con la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidades para determinar los medios de promover la sanción de un capítulo que reglamente el derecho al alojamiento en la comunidad de conformidad con la Ley.

Demolición de viviendas ilegales en Jerusalén

380.En 2007 se recibieron 283 solicitudes, o sea 12% del número total de solicitudes, de residentes de los barrios orientales de Jerusalén. De las 283 solicitudes 135 (47%) se concedieron. Los residentes de la parte occidental de Jerusalén presentaron 2.095 solicitudes, de las cuales 1.505 (71%) se concedieron.

381.Construcción ilegal. En la parte occidental de Jerusalén, las infracciones de las normas de construcción consisten casi siempre en adiciones a un edificio legal, como la construcción de una habitación en un patio o un ático debajo del tejado. En la parte oriental de Jerusalén, las infracciones suelen consistir en la construcción sin permiso de edificios enteros. Por tanto las demoliciones son mucho más espectaculares en los barrios orientales de Jerusalén que en la parte occidental de la ciudad.

Cuadro 16

Solicitudes de permisos de construcción presentadas

Total

2007

2006

2005

2004

2003

2002

Año de la solicitud

1 030

171

207

199

179

135

139

Nueva construcción

Barrios occidentales de Jerusalén

11 312

1 955

1 964

2 085

2 002

1 650

1 656

Adiciones

12 342

2 126

2 171

2 284

2 181

1 785

1 795

Construcción total

715

155

150

147

112

57

94

Nueva construcción

Barrios o r ientales de Jerusalén

606

128

116

11

112

78

61

Adiciones

1 321

283

266

258

224

135

155

Construcción total

Fuente: Municipalidad de Jerusalén, 2008.

Cuadro 17

Permisos de construcción concedidos

Total

2007

2006

2005

2004

2003

2002

Año de la solicitud

843

151

175

141

112

140

124

Nueva construcción

Barrios occidentales de Jerusalén

8 353

1 508

1 552

1 552

1 357

1 167

1 217

Adiciones

9 196

1 659

1 727

1 693

1 469

1 307

1 341

Construcción total

459

82

88

78

51

62

98

Nueva construcción

Barrios orientales de Jerusalén

370

68

56

61

65

56

64

Adiciones

829

150

144

139

116

118

162

Construcción total

Fuente: Municipalidad de Jerusalén, 2008.

Cuadro 18

Órdenes de demolición ejecutadas

Barrios occidentales de Jerusalén

Barrios orientales de Jerusalén

35

69

2007

37

71

2006

26

76

2005

13

115

2004

11

331

Total

Fuente: Municipalidad de Jerusalén, 2008.

C uadro 19

Delitos de construcción – causas abiertas

Barrios occidentales de Jerusalén

Barrios orientales de Jerusalén

992

1 081

2007

1 241

901

2006

1 272

857

2005

980

710

2004

Fuente: Municipalidad de Jerusalén, 2008.

Artículo 18. Libertad de religión y de conciencia

Instituciones religiosas

382.En diciembre de 2007, tras la presentación de una demanda del Movimiento de Israel pro Judaísmo Progresista al Tribunal Supremo (HCJ 10651/06 Movimiento de Israel pro Judaísmo Progresista y otros c. l a Dirección de Servicios Religiosos), se decidió modificar los “Criterios para la construcción de ‘sinagogas transportables’ en los consejos regionales para 2006”. Según el artículo 3.2 de los Criterios modificados, la existencia de sinagogas ortodoxas próximas no impide asignar edificios a sinagogas no ortodoxas. Además, el artículo 3.4 estipula que las congregaciones no ortodoxas deben tener prioridad en la financiación para el establecimiento de nuevas sinagogas en una proporción de 1:1,25 si tienen 30 familias por lo menos.

Entierros

383.Posibilidad de entierro civil. El 29 enero de 2008 la Comisión de Planificación y Construcción de Jerusalén depositó el plan del Alcalde de Jerusalén de establecer un cementerio para entierros civiles en la zona del nuevo cementerio proyectado para Givat Shaul en Jerusalén. El nuevo cementerio abarcará una superficie de 350 dunam (35 ha), en la cual una sección especial estará destinada al entierro civil de las personas que la ley judía (Halacha) no permite enterrar en cementerios religiosos, o de las que no desean un entierro religioso. Según la Municipalidad de Jerusalén, el plan tiene por objeto que cada persona pueda elegir su manera de vivir y su forma de entierro sin coacción alguna.

384.Dignidad de los muertos. El 5 de agosto de 2007 el Tribunal Supremo denegó una demanda de interdicto permanente contra la construcción de un gasoducto central en las inmediaciones de un cementerio musulmán, con la condición de que el gasoducto se instalara debajo de las tumbas a profundidad suficiente para que no sufrieran ningún daño (HCJ 4638/07 Al-Aktza Almobarak Company Ltd y otros c. la Compañía de Electricidad de Israel y otros). En su fallo el Tribunal sostuvo que esta demanda creaba un conflicto entre el interés público de hacer trabajos de infraestructura y desarrollo y la protección de la dignidad de los muertos, en vista de que era previsible que los trabajos podían causar daños al cementerio.

385.El Tribunal declaró que el interés de mantener la dignidad de los muertos tiene protección constitucional basada en interpretaciones de la Ley Fundamental: dignidad y libertad humanas. Sin embargo, ese interés no era absoluto o definido sino calificado o relativo, y por tanto debía equilibrarse con el interés público inherente a la ejecución de trabajos de construcción. El Tribunal consideró además que la protección de los sentimientos religiosos era un interés público, pero este interés tampoco era absoluto y debía equilibrarse con otrosintereses públicos.

386.El Tribunal concluyó que la solución alternativa de poner el gasoducto a suficiente profundidad debajo de las tumbas de manera que no causara daños al cementerio reducía al mínimo el riesgo de perjuicio de la dignidad de los muertos o de los sentimientos de la población musulmana y satisfacía a la vez el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el interés público inherente a la ejecución de trabajos de construcción. Por tanto el Tribunal aprobó el método alternativo de construcción.

Artículo 19. Libertad de opinión y de expresión

Radio y televisión

387.La Dirección de Radio y Televisión de Israel se financia públicamente con los derechos de licencia que pagan todos los propietarios de televisores, un impuesto a los propietarios de vehículos y la venta de espacios publicitarios. Por otro lado, el segundo canal de televisión (Canal 2), lo mismo que el Canal 10 y las estaciones de radio locales establecidas con arreglo a la Ley de la Segunda Dirección de Radio y Televisión de 5750-1990 (la “Ley de la Segunda Dirección de Radio y Televisión”), están a cargo de concesionarios privados y se financian sólo con la venta de espacios publicitarios.

388.Hay 14 estaciones de radio locales que funcionan con arreglo a la Ley sobre la Segunda Dirección de Radio y Televisión. Dos de ellas están destinadas a sectores determinados de la sociedad israelí: la Radio A-Shams, para el sector de lengua árabe, y la Radio Kol-Hai, para el sector haredí (ultraortodoxo). Además, pronto se llamará a licitación para una estación de radio destinada al sector religioso sefardí. Cabe notar que en 2001 la Segunda Dirección de Radio y Televisión autorizó a la estación de radio Lev-Hamedina a dividir sus emisiones y emitir en ruso varias horas por día para la población de lengua rusa de la zona de la concesión de la estación.

389.El Reglamento de la Segunda Dirección de Radio y Televisión (ética de las emisiones de radio y televisión) de 5754-1994, establece varias disposiciones para proteger la libertad de expresión. El artículo 2 dice: “El concesionario se ajustará en todas sus emisiones, con lealtad y responsabilidad, a los principios de la libertad de expresión y del derecho del público a saber, incluido el derecho a expresar opiniones excepcionales e impopulares”. El artículo 3 dice: “El concesionario no dejará de emitir la información que sea de interés público”. Además, el artículo 7 del reglamento dice que “en un asunto de importancia pública, el concesionario dará expresión adecuada y equilibrada a las diferentes opiniones difundidas entre el público sin preferir una opinión a otra”.

390.En 2005 la Segunda Dirección de Radio y Televisión llamó a licitación para emitir porel Canal 2. Según el pliego de condiciones y en el marco del Reglamento de la Segunda Dirección de Radio y Televisión (emisiones de radio y televisión por el concesionario), el concesionario está obligado a observar varias disposiciones destinadas a promover sectores determinados de la sociedad israelí que no tienen expresión suficiente en la pantalla, entre ellas las siguientes:

390.1.La obligación, conforme al artículo 7, de emitir un número determinado de horas de “programas preferidos” de las siguientes categorías: programas sobre el patrimonio y la cultura judíos, programas de ciencia y cultura, programas de la periferia y programas de discusión pública.

390.2.Según el párrafo d) del artículo 10, 10% de las producciones locales que se compren a fuentes de producción externas deben haber sido producidas en la periferia.

390.3.Según el artículo 8, los concesionarios están obligados a emitir programas en árabe y en ruso, o programas traducidos a estos idiomas, que formen por lo menos el 5% de las emisiones.

391.El 1° de enero de 2006 entró en vigor la Ley de emisiones por televisión (subtítulos y lenguaje de señas) de 5765-2005 (la “Ley de subtítulos”) aplicable a todos los órganos emisores de Israel. La Ley impone cuotas diferentes a los programas en hebreo y en árabe en cuanto a subtítulos y a traducción al lenguaje de señas, que aumentarán gradualmente hasta 2015.

392.Libertad de información.Desde la sanción de la Ley de libertad de información de5758-1998 (la “Ley de libertad de información”), que es la base legislativa del derecho del público al acceso a la información (que los tribunalesisraelíes ya habían reconocido), se han hecho dos reformas importantes de la Ley. La Reforma de 2005 impone a toda autoridad pública el deber de poner a disposición del público la información que tenga sobre cuestiones ambientales mediante el sitio web de la autoridad y mediante otros métodos que determinará el Ministro de Protección del Medio Ambiente. La información ambiental incluye: información sobre emisiones, derrames, remociones o descargas de sustancias y mediciones de ruidos, olores y radiaciones, fuera de propiedad privada. La Reforma de 2007 hace aplicables las disposiciones de la Ley de libertad de información a todas las entidades estatales, salvo las que determine el Ministro de Justicia y apruebe la Comisión de Constitución, Derecho y Justicia del Knesset. Antes la Ley de libertad de información era aplicable sólo a las entidades estatales que determinara el Ministro de Justicia y aprobaran el Ministro de Hacienda y el Ministro competente.

393.La jurisprudencia israelí ha mencionado diferentes disposiciones de la Ley de libertad de información en un número considerable de decisiones. Por ejemplo:

393.1.Ad. A. 7024/03 Arye Geva, Adv. c. Yael German, Alcalde de Herzliya y otros - El apelante pedía acceso a la información que tenía una Comisión Examinadora nombrada por el Alcalde de Herzliya, además de las actas de las audiencias que había celebrado sobre las diferencias entre los impuestos municipales de diferentes residentes de la ciudad. Los demandados habían denegado lo solicitado por el apelante, y la demanda administrativa inicial del apelante había sido rechazada por el Tribunal Administrativo de Tel-Aviv. El Tribunal Supremo sostuvo que el derecho de acceso a la información tenía varias justificaciones principales: primero, era esencial para la realización del derecho básico a la libertad de expresión. Otra justificación era la concepción de la autoridad como fideicomisario del interés público que debía estar dedicado principalmente al interés público y no al interés de la autoridad misma. Además, el derecho de acceso a la información era un medio importante y fundamental por el cual el público podía fomentar la transparencia y ejercer supervisión y control sobre las autoridades públicas. Sin embargo, el Tribunal aclaró que el derecho de acceso a la información no era ilimitado. El artículo 9 de la Ley enumeraba varias categorías de información que no debían darse o que no era obligatorio dar. El apartado 2) del párrafo b) del artículo 9 autorizaba a las autoridades públicas a denegar la información relativa a una política determinada cuando ésta todavía estuviera en proceso de planificación. Además, el apartado 4) del párrafo b) del artículo 9 decía que no era obligatorio dar información de carácter interno. El Tribunal sostuvo que, en general, la disposición del apartado 2) del párrafo b) del artículo 9 no debía ser aplicable a la información que la autoridad hubiera reunido para planificar una política. En cuanto el proceso de planificación se hubiera terminado, las autoridades debían revelar la información al público. El Tribunal determinó que en este caso la Comisión Examinadora no había aceptado ninguna recomendación y que, como ya habían pasado seis años, toda nueva comisión que se nombrara habría tenido que usar otra información. Por tanto el Tribunal ordenó a la Municipalidad de Herzliya que entregara la información que pedía el apelante.

393.2.Ad. A. 6013/04 El Estado de Israel – El Ministerio de Transporte y Seguridad Vial c. Israel News Company Ltd. - El demandado había pedido al apelante que le entregara dos informes de control interno sobre el Departamento de Investigación de Accidentes Aéreos del Ministerio de Transporte y sobre la División de Relaciones Internacionales de la Dirección de Aviación Civil, para hacer un programa de televisión sobre los accidentes de aviación ocurridos en Israel. El apelante se había negado a entregar los informes y el demandado había recurrido al Tribunal del Distrito de Jerusalén, que había ordenado que se entregaran los informes. El Tribunal Supremo rechazó la apelación del fallo del Tribunal de Distrito y sostuvo que la Ley de libertad de información se basaba en el supuesto de que toda información que poseyeran las autoridades debía hacerse pública. La publicación de los informes de control sobre autoridades gubernamentales realizaba el derecho del público a saber y la libertad de expresión, satisfacía el interés de exponer la verdad y el de la autorrealización del individuo, aplicaba el principio de la transparencia de los actos de gobierno y fomentaba el progreso de la cultura de gobierno, aumentaba la confianza del público en las autoridades públicas y sostenía el principio de que toda información que poseyeran las autoridades públicas pertenecía al público. El Tribunal añadió que la publicación de los informes de control interno no perjudicaba el buen funcionamiento de las autoridades públicas ni el proceso de control interno. Sin embargo, el Tribunal no impuso una obligación general de publicación incontrolada. El Estado siempre debía considerar la posibilidad de publicar, total o parcialmente, la información que poseyera, y siempre tenía la obligación de probar que la denegación de la publicación podía justificarse. Cuanto mayor fuera el interés público en la información, tanto más convincente debía ser la justificación que presentara el Estado.

393.3.Ad. A. 9135/03 Consejo de Educación Superior y Yael Atiya c. Ha’aretz Publishing y otros y Ad. A. 9738/04 Consejo de Educación Superior c. Shahar - Asociación para el Progreso de la Educación en Israel: el 19 de enero de 2006 el Tribunal Supremo rechazó dos apelaciones relativas a la negativa del Consejo de Educación Superior a publicar documentos internos y actas de sus audiencias. El Consejo de Educación Superior había basado su negativa en el apartado 4) del párrafo b) del artículo 9 de la Ley de libertad de información, que dice que una autoridad pública no está obligada a entregar información sobre debates internos. En su fallo el Tribunal Supremo sostuvo que “el derecho a recibir información relativa a la actividad de una autoridad pública es una de las piedras angulares de una sociedad libre. Está relacionado con la existencia de un régimen democrático; alimenta la libertad de expresión y es alimentado por ella; refleja el concepto legal de que una autoridad pública es un fideicomisario dedicado al interés público y no al propio en el desempeño de sus funciones”. El Tribunal sostuvo que una autoridad pública podía negarse a entregar información relativa a debates internos conforme al apartado 4) del párrafo b) del artículo 9 de la Ley, pero debía examinar todas las consideraciones pertinentes y encontrar, según las circunstancias de cada caso, un punto de equilibrio entre el interés público de no publicar la información, y el interés privado y público, cuando existiera, de entregarla. Además, el Tribunal sostuvo que una autoridad pública debía justificar su negativa a dar información conforme a disposiciones administrativas; una negativa lacónica no bastaba: la autoridad debía detallar las razones de la negativa. El Tribunal aprobó la decisión del Tribunal de Distrito y ordenó a la autoridad que revelara los documentos pertinentes con arreglo a ciertas condiciones.

Artículo 20. Prohibición de la propaganda que fomenta el odio

394.Incitación a la violencia y el terrorismo. La Reforma de 2002 de la Ley Penal prohíbe la incitación a un acto de violencia o terrorismo. El artículo 144D.2 dice que “la publicación de una exhortación a cometer actos de violencia o terrorismo, y también la publicación de elogios o expresionesde simpatía o aliento de actos de violencia o terrorismo o de apoyo o empatía con tales actos (en este artículo – publicación sediciosa) y si existe, según el contenido de la publicación sediciosa y las circunstancias de su publicación, una posibilidad real de que la publicación provoque un acto de violencia o terrorismo, es punible con una pena máxima de prisión de cinco años”. Además, el artículo 144D.3 prohíbe la posesión de publicaciones que inciten a la violencia o al terror.

395.La protección de las minorías étnicas contra el lenguaje que fomenta el odio es el fundamento del debate y el diálogo en las sociedades interculturales. Los delitos movidos por el odio no pueden excusarse invocando la libertad de expresión. La cuestión de la incitación requiere establecer un equilibrio constante y delicado entre la protección del bienestar público y el derecho fundamental a la libertad de expresión. Sin embargo, el derecho a la libertad de expresión no incluye la incitación al odio o la discriminación raciales.

396.La Directriz No. 14.12 del Fiscal del Estado requiere la aprobación del Fiscal del Estado Adjunto (Funciones especiales) para iniciar investigaciones sobre asuntos públicos muy delicados, es decir, los delitos de incitación al racismo o incitación a la violencia, los delitos movidos por el odio y otros delitos relacionados con la incitación que chocan con la libertad de expresión. La Ley también requiere la aprobación del Fiscal General para presentar una inculpación por uno de estos delitos. La Fiscalía General toma medidas encaminadas a eliminar la incitación al odio racial con arreglo a las directrices establecidas por la ley y el Tribunal Supremo.

397.La Fiscalía General considera las declaraciones raciales hechas contra la población árabe como incitación al racismo y puede iniciar procesos penales para protegerla. De hecho, se han hecho investigaciones penales sobre varios casos de incitación al racismo contra la población árabe y se han presentado inculpaciones. En algunas de los causas los acusados fueron declarados culpables. Las siguientes causas recientes relativas a la incitación al racismo son ejemplos de la determinación de la Fiscalía del Estado de eliminar las declaraciones que se hacen contra la población árabe por motivos raciales:

397.1.En la causa Cr.C. 5120/05 (Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén), El Estado de Israel c. Abadi, Cohen y Ben Yaacov, los inculpados fueron acusados de apoyar a una organización terrorista e incitar al racismo usando una camisa con el símbolo del movimiento “Kach” y el inculpado 3 de preparar y difundir folletos que favorecían un referéndum para separarse de los israelíes árabes que se negaban a jurar lealtad al Estado de Israel. También fueron acusados de publicar carteles que incitaban al racismo. El inculpado 3, Ben Yaacov, fue declarado culpable de haber publicado incitaciones al racismo y condenado a prisión de seis meses con suspensión de la pena. El inculpado 1, Cohen, fue declarado culpable tras negociación sobre el cargo y la pena. El inculpado 2 huyó de la justicia. Está pendiente una apelación ante el Tribunal de Distrito.

397.2.En la causa Cr.C. 1232/06 (Tribunal de Primera Instancia de Haifa) El Estado de Israel c. Fauchi, Heshkovitz y Ben Naftalie, los inculpados fueron acusados de incitación tras la publicación de carteles que alababan a Eden Natan Zada, que cometió la matanza de Shfaram. La causa sigue pendiente.

397.3.En la causa Cr.C 3907/06 (Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén) El Estado de Israel c. Raffi Chova y otros, el 20 de julio de 2006 se presentó una inculpación contra los acusados por gritar frases despectivas de motivación racial contra los árabes durante un partido de fútbol. La causa sigue pendiente. El Fiscal General concedió recientemente una demora del proceso a uno de los acusados.

398.Delitos movidos por el odio. El delito racista se expresa con mayor gravedad en la comisión inspirada por el odio de delitos comunes como la agresión, el asesinato o el daño de bienes. La motivación racial se reconoce como circunstancia agravante en la Ley Penal israelí. El artículo 144F contiene disposiciones según las cuales la motivación racista y xenófoba, lo mismo que la hostilidad basada en la orientación sexual o en una discapacidad, debe ser tenida en cuenta por los tribunales como factor agravante. El párrafo a) de este artículo dice que “la persona que cometa un delito motivado por racismo en el sentido del artículo 144A, o que manifieste hostilidad a otra persona por razón de su religión, grupo religioso, origen étnico, orientación sexual o la condición de trabajador extranjero, es punible con una duplicación de la pena fijada para el mismo delito o prisión de 10 años, si esta pena es menor”. El párrafo b) enumera los tipos de delito que abarca este artículo.

399.En muchos casos de delitos motivados por el odio se han abierto investigaciones y se han presentado inculpaciones. Un ejemplo es la causa Cr. A. 9040/05, Yitzhak Orion y Yehuda Ovadia c. el Estado de Israel, en la cual el Tribunal Supremo, el 7 de diciembre de 2006, rechazó una apelación presentada contra el fallo del Tribunal del Distrito de Jerusalén que había declarado a los dos apelantes culpables de varios delitos de violencia y agresión contra árabes y había condenado a cada uno a prisión de tres años, a prisión de seis meses con suspensión de la pena y a pagar una indemnización de 7.500 NSI a la víctima.

400.Aquí el Tribunal de Distrito había asignado mucho peso al hecho de que los delitos tuvieran un motivo racial y afirmado que este tipo de elemento racial de los delitos debía reflejarse también en el castigo. El Tribunal Supremo reafirmó este enfoque y destacó que en una sociedad que sostiene los valores de la igualdad y la protección de los derechos humanos no hay lugar para el delito de motivación racial y que toda conducta de este tipo debe ser rigurosamente condenada y denunciada.

401.A la luz de esas consideraciones, el Tribunal Supremo afirmó que no había razón para intervenir en el fallo del Tribunal de Distrito y rechazó la apelación.

402.La Ley de la seguridad en lugares públicos de 5722-1962 se reformó (Reforma No. 3) en julio de 2005 para prohibir específicamente los insultos de motivación racial en los espectáculos deportivos. Por tanto se presentaron inculpaciones contra individuos acusados de gritar “Mueran los árabes” en partidos de fútbol.

403.Educación contra la propaganda que fomenta el odio. El sistema de educación enfoca la prevención de los delitos y la propaganda movidos por el odio desde un punto de vista más amplio, que hace hincapié en los conceptos de tolerancia, pluralismo, prevención del racismo y la actitud de cada uno hacia los extranjeros y los “otros”. Estos conceptos son parte de programas educativos especiales destinados a alumnos de todas las edades y encaminados a exponerlos a diferentes grupos de la sociedad israelí. Además, los alumnos aprenden los principios de la democracia, el imperio del derecho, los derechos humanos, los derechos de las minorías y el pluralismo en el marco de la instrucción cívica.

404.El sistema de educación también ha tomado medidas para aplicar las recomendaciones del Informe Shenhar-Kremnitzer de 1996, y ha iniciado diversas actividades tendientes a fomentar los conceptos de tolerancia, aceptación del “otro” y prevención del racismo y el prejuicio en el sistema de educación. Entre estas actividades están las siguientes: la formación de maestros en los valores y principios democráticos, un programa especial sobre el antisemitismo y el racismo para el Día Internacional contra el Fascismo y el Antisemitismo de 2004 y diversas actividades sobre la tolerancia y la democracia en el Día de la Conmemoración del difunto Primer Ministro Yitzhak Rabin.

405.La lucha de la policía contra la propaganda que fomenta el odio. La Policía israelí también desarrolla actividades educativas para los agentes de policía a fin de elevar la conciencia de la complejidad social de Israel y sus efectos en el trabajo de la policía. Estas actividades imparten conocimientos y fomentan la comprensión de las características de grupos minoritarios de Israel, entre ellos los árabes, los inmigrantes, la comunidad homosexual y las personas con discapacidades, y aportan instrumentos para la prestación de un servicio policial profesional y respetuoso entre estos grupos. El concepto de “servicio igual y adecuado en una sociedad multicultural” se fijó como meta anual de la educación para 2007.

406.Por ejemplo, las actividades de la policía incluyen días de formación especial y seminarios educativos en todas las comisarías, un curso académico de lengua árabe y cultura árabe en colaboración con la Universidad de Haifa, un seminario especial sobre la comunidad homosexual que se da en colaboración con representantes de la comunidad homosexual y la distribución de fichas de información sobre el servicio policial para las personas con discapacidades. Además, la Policía desarrolla actividades educativas sobre el legado del holocausto y la importancia de combatir el racismo y asegurar los valores democráticos. Gracias a estas actividades, la dedicación de los agentes de policía a la protección de los grupos minoritarios contra la discriminación y contra la propaganda y el delito movidos por el odio ha aumentado considerablemente.

Artículo 21. Derecho de reunión

El Desfile del Orgullo

407.El 20 de junio de 2007 el Tribunal Supremo rechazó dos demandas que impugnaban el Desfile del Orgullo anual de Jerusalén (HCJ 5277/07 Baruch Marzel c. el Jefe de Policía de Jerusalén, Ilan Franko, and HCJ 5380/07 La asociación“Kochav Ehad” c. el Jefe de la Policía de Jerusalén, Ilan Franko).

408.El Tribunal concluyó que la decisión del Jefe de la Policía de Jerusalén de aprobar el Desfile era razonable y mantenía un equilibrio adecuado entre todos los derechos e intereses en juego, según las normas ya fijadas por el Tribunal Superior de Justicia en noviembre de 2006 para el Desfile del Orgullo de Jerusalén (HCJ 8988/06). El presidente del Tribunal Supremo sostuvo que “el daño de sentimientos no justifica el menoscabo de la libertad de expresión y de protesta en una democracia que se basa en el pluralismo social, de modo que la libertad de expresión no pierda su contenido. La libertad de expresión no es sólo la libertad de expresarse sobre temas consensuales y agradables, sino también la de dar un foro a opiniones que causan desacuerdos y a los grupos minoritarios una oportunidad de poner sus cuestiones en el orden del día aún si la mayoría se opone a sus puntos de vista. La protección de la libertad de expresión protege ante todo a la minoría contra la mayoría”. Refiriéndose al equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de sentimientos de inspiración religiosa, el Tribunal sostuvo que aún si el Desfile del Orgullo de Jerusalén ofendía sentimientos religiosos, ésta no era razón suficiente para denegar el derecho de protesta.

409.El Tribunal consideró que el Desfile del Orgullo de Jerusalén de 2007 se haría por una ruta reducida de sólo 500 metros y en calles que no eran parte de una zona claramente residencial y que estaban muy lejos de los barrios ultraortodoxos de la ciudad. El Tribunal observó además que los organizadores del desfile se habían comprometido a crear un ambiente adecuado para el desfile, y concluyó que, dadas las circunstancias, el daño que se infligiría a la sensibilidad religiosa no superaba el alto umbral de tolerancia que debía superarse para permitir una infracción del derecho a la libertad de expresión y protesta. Por tanto el Tribunal decidió no intervenir y rechazó las dos demandas.

Manifestaciones

410.El 16 de mayo de 2005, durante el período en que Israel se desconectaba de Gaza, se celebró en Jerusalén una reunión que había sido prohibida, en la cual participó el Sr. Moshe Batat. Después el Sr. Batat fue inculpado por varios delitos: desorden, incitación al desorden, obstrucción de un policía en el desempeño de sus funciones y obstrucción de un funcionario público (Cr.C.002717/05 El Estado de Israel c. Moshe Batat). El Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén determinó que el acusado estaba presente oficialmente en el lugar de la manifestación como fotógrafo de la prensa para fotografiar el acontecimiento. Por tanto no podía ser considerado uno de los manifestantes. Según el Tribunal, no había otras pruebas de que el acusado hubiera sido advertido para que saliera del lugar de la manifestación, y después fue absuelto de todos los cargos presentados contra él. El Tribunal amonestó al Estado por entablar proceso contra periodistas que estaban documentando legítimamente un hecho o manifestación. El público tenía derecho a la información y esto significaba que había que proteger la libertad de prensa.

411.El 30 de agosto de 2007 el Tribunal del Distrito de Tel-Aviv aceptó parcialmente una demanda de los directores del Colegio Académico de Tel-Aviv-Jaffa y expidió un mandamiento permanente que prohibía hacer, frente a las casas particulares de los directores del colegio, protestas y manifestaciones contra el establecimiento de un laboratorio de experimentación con animales (TA. Civil. C. 1558/06 El Colegio Académ ico de Tel-Aviv- Jaffa c. Macki ton). El Tribunal rechazó las afirmaciones de los demandantes de que las protestas constituían difamación o incitación a la violencia y afirmó que las manifestaciones frente a casas particulares no debían prohibirse. Sin embargo, el Tribunal determinó que en las circunstancias particulares del caso las manifestaciones de protesta constituían violación de la vida privada y acoso.

412.En su fallo el Tribunal sostuvo que no había “justificación pública” para continuar la actividad de protesta frente a las casas de los demandantes y que la demanda de que terminara estaba justificada. El Tribunal sostuvo que “la libertad de expresión no debe reducirse, pero la prueba para el ejercicio de la libertad de expresión no es el ‘sentimiento personal’ de la persona quedesea ejercer esta libertad, sino un examen objetivo de las opciones que la sociedad ofrece al individuo para ejercer la libertad de expresión”. El Tribunal añadió que los demandados “no deseaban la libertad de expresión en sí misma. Deseaban la libertad de acoso, el derecho de causar a los demandantes desplacer y angustia”; “la libertad de acoso no es parte de la libertad de expresión” y “debe condenarse en una situación en que la libertad de expresión puede ejercerse sin acoso”.

Artículo 22. Libertad de asociación

413.Fundación de sindicatos y afiliación a sindicatos. Desde la presentación de nuestros informes periódicos anteriores, la protección jurídica del derecho de organizar sindicatos ha sido fortalecida por decisiones judiciales importantes. Una de las más importantes se expidió el 3 de marzo de 2005. En este fallo el Tribunal Nacional del Trabajo aceptó una apelación de la “Nueva Histadrut” (la Federación General del Trabajo) contra el Ministro de Transporte y declaró que la decisión del Ministro de Transporte de permitir que otros concesionarios prestaran servicios de transporte en las líneas de transporte cerradas de la ciudad de Beer-Sheva, en vez de los concesionarios en huelga, constituía un daño grave, directo e intencional del derecho de asociación y el derecho de huelga de los trabajadores (L.C 57/05 La Nuev a Histadrut c. el Ministro de Transporte). El Tribunal declaró que el derecho de asociación se reconocía como derecho humano universal y se enunciaba en varias convenciones, incluido el Pacto en el artículo 22. El Tribunal revocó la decisión del Ministro de Transporte y destacó que, si bien la huelga podía causar sufrimiento a los residentes de la ciudad, que este sufrimiento era relativamente “tolerable” y no era comparable con el daño directo o indirecto que se infligía al derecho de asociación y al derecho de huelga de los trabajadores permitiendo que otros concesionarios prestaran los servicios inactivos.

414.El derecho a fundar un sindicato. El 1° de enero de 2001 el Knesset sancionó la Ley de acuerdos colectivos (Reforma 6) de 5761-2001, que dice explícitamente que todo trabajador tiene derecho a fundar un sindicato, a afiliarse a un sindicato y a actuar en el marco del sindicato(art. 33, h)). La Ley prohíbe impedir la entrada del representante de un sindicato en un lugar de trabajo para promover derechos reconocidos (art. 33, i)). Además, la Ley dice que el empleador no despedirá a un trabajador ni empeorará las condiciones de empleo de un trabajador ni dejará de contratar a una persona por su afiliación a un sindicato o por sus actividades en un sindicato o para fundar un sindicato o por no haberse afiliado o haber terminado su afiliación a un sindicato (art. 33, j)). Según la Ley, los Tribunales del Trabajo tendrán jurisdicción exclusiva sobre los procedimientos civiles relativos a la infracción de esas disposiciones y estarán autorizados para conceder mandamientos,mandamientos obligatorios e indemnización (art. 33, k)). La Ley reformada impone una multa (basada en el apartado 2) del párrafo a) del artículo 61 de la Ley Penal) al empleador que evite contratar a una persona o empeore las condiciones de empleo de un trabajador o despida a un trabajador por una de las siguientes razones: afiliación a un sindicato, no afiliación a un sindicato o terminación de la afiliación a un sindicato (art. 33, n)).

415.Desde la presentación del informe periódico anterior de Israel, el derecho a fundar un sindicato ha sido fortalecido por varias decisiones judiciales importantes.

416.Apelación del acuerdo colectivo 1003/01. La Nueva Federación General del Trabajo y otros c. E.C.I.Telecom Ltd – E.C.I. Telecom, compañía que empleaba 4.900 trabajadores, había resuelto despedir a 142 trabajadores, todos afiliados a un sindicato, a causa de dificultades económicas. En su fallo el Presidente del Tribunal Nacional del Trabajo afirmó que “la regla es que incumbe al empleador demostrar que la elección de los trabajadores que serán despedidos se basa en razones justificables y no se debe a la afiliación a un sindicato”. El Tribunal decidió conceder un mandamiento temporal que impedía el despido inmediato de los trabajadores, a fin de que ambas partes pudieran resolver el litigio mediante negociaciones basadas en el acuerdo colectivo que habían firmado originalmente.

417.En el caso de la Demanda Civil 6726/07 Alon Lee Green c. Excellence Coffee Ltd., el demandante pedía la anulación de su despido que, según alegaba, había sido motivado por sus actividades en relación con la fundación de un sindicato de trabajadores. El Tribunal de Trabajo del Distrito de Tel-Aviv afirmó que debía proteger el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y ordenó que se restituyera el empleo al demandante. Según el fallo del Tribunal, “un empleador privado no debe ser obligado a emplear un trabajador contra su voluntad, y en general la solución es conceder una indemnización al trabajador. Pero éste es un caso excepcional, porque la conducta del demandado menoscaba los derechos básicos del demandante, y la indemnización financiera no puede remediar la deficiencia de su conducta. El menoscabo de un derecho constitucional que es un ‘privilegio’ y va más allá de los derechos económicos del trabajador produce un resultado excepcional”.

418.Número y estructura de los sindicatos en Israel. No ha habido cambio notable en la estructura de los movimientos obreros de Israel desde la presentación del informe anterior de Israel. La Histadrut sigue siendo la organización de trabajadores más grande y más representativa de Israel.

419.Para más información sobre la situación de los sindicatos en Israel, véase el informe sobre el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

420.El derecho de huelga. Desde la presentación de nuestro informe periódico anterior se ha dictado un fallo importante, como se indica supra, porque el Tribunal concluyó que la decisión del Ministro de Transporte de permitir que otros trabajadores que los que estaban en huelga prestaran servicios de transporte en medio de una cesación de servicios en la ciudad de Beer-Sheva causaba daño grave, directo e intencional de los derechos de asociación y del derecho de huelga de los trabajadores (L.C 57/05 La Nueva Histadrut c. El Ministro de Transporte).

Cuadro 20

Estadísticas de huelgas y cierres patronales, huelguistas ypersonas afectadas por cierres, días de trabajo perdidos yhuelgas de trabajo lento en Israel

Año

Huelgas y cierres patronales **

Huelguistas y personas afectadas por cierres**

Días de trabajo perdidos**

Trabajo lento

Participantes en trabajo lento

2000

54

297 882

2 011 263

56

73 621

2001

62

426 560

2 039 974

58

287 401

2002

47

1 647 810

1 488 120

34

158 590

2003

60

1 258 904

2 725 159

64

562 877

2004

49

722 875

1 224 423

55

199 673

2005

57

103 666

244 236

44

125 270

2006

35

125 730

136 189

40

187 465

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2007.

** Excluido el trabajo lento.

Artículo 23. Protección de la familia

Medidas de protección

421.Seguro social y derechos sociales. Como se indicó en nuestro informe periódico, todas las familias que residen legalmente en Israel tienen derecho, independientemente de sus ingresos, a una “asignación por hijos”, que es una subvención mensual que aumenta con el número de hijos. La política del Gobierno de reducir mucho las asignaciones por hijos – cuya primera etapa se ejecutó en 2002-2004 – continuará en los años siguientes, hasta 2009. La política se ejecuta en parte mediante órdenes transitorias y en parte mediante legislación permanente. Al fin del período legislativo de 2009 la asignación será una suma fija por hijo para todas las familias, cualquiera que sea la posición del hijo en la familia. A partir de enero de 2006 una familia de un hijo recibe 148 NSI (unos 44 dólares) por mes; una de dos hijos, 296 NSI; una de tres, 474 NSI; una de cuatro, 803 NSI; y una de cinco, 1.132 NSI. Por cada hijo nacido después del 1° de junio de 2003 se paga una suma fija de 148 NSI. En 2005 956.294 familias recibieron asignaciones por hijos, que representan el 19% del total de los subsidios pagados por la Institución Nacional de Seguros (INS). En 2006 968.282 familias recibieron asignaciones por hijos, que representan el 17,6% del total de los subsidios pagados por la INS.

422.La INS también tiene a su cargo el pago de la subvención de apoyo a los ingresos. En 2006 la INS pagó esta subvención a unas 130.341 familias cuyos ingresos no llegaban al nivel mínimo que fija la Ley de apoyo a los ingresos de 5740‑1980 y que no estaban cubiertas por otros programas de mantenimiento de los ingresos.

Asistencia a la maternidad y la paternidad

423.Desde el 1° de enero de 2006 las mujeres que no puedan trabajar a causa de un embarazo de alto riesgo recibirán una “asignación de maternidad” durante un período de 30 días por lo menos. La asignación diaria es la menor de las siguientes dos cantidades: la asignación básica dividida por 30 (232 NSI, un poco menos de 70 dólares) o el sueldo de la mujer dividido por 90. Después del Plan Económico de Emergencia y el Plan de Recuperación para los años 2002 a 2006, la cuantía de la asignación de maternidad se redujo en 4%.

424.A partir del 1° de enero de 2005 el Instituto Nacional de Seguros de Israel paga a la nueva madre un subsidio de maternidad después del parto para ayudar a financiar el costo del ajuar del recién nacido, quese transfiere directamente a la cuenta bancaria de la madre alrededor de un mes después de la fecha del parto. Antes el subsidio de maternidad se pagaba con un cheque que se entregaba a la madre en el hospital del parto.

425.A partir del 1° de enero de 2006 el “subsidio de maternidad” que se da a la nueva madre al nacimiento del primer hijo, o a los padres adoptivos en el momento de la adopción, ascenderá a 1.390 NSI (un poco más de 410 dólares). El subsidio de maternidad por el segundo hijo equivaldrá a 626 NSI (un poco más de 186 dólares) y el subsidio por el tercero y cada uno de los demás hijos de la familia a 417 NSI (un poco más de 120 dólares).

426.La Institución Nacional de Seguros paga una subvención a la madre que da a luz a tres o más hijos a la vez, y al fin de un período de 30 días después de la fecha del parto, si por lo menos tres de los hijos han sobrevivido, se paga la asignación por nacimiento, además del subsidio de maternidad, durante 20 meses a partir del primer día del mes siguiente al nacimiento.

Nuevas tecnologías reproductivas

427.En 2006 la tasa de natalidad de Israel fue 2,9% (2,8 en la población judía, 4,0 en la musulmana, 2,2 en la cristiana, 2,6 en la drusa y 1,6 en la población sin clasificación religiosa). En el último decenio la tasa general de natalidad se ha mantenido estable a causa de un ligero aumento de la tasa de natalidad de las mujeres judías y una disminución significativa de la tasa de las musulmanas, cristianas y drusas.

428.Durante el último decenio siguió aumentando el número de partos de mujeres solteras. En 2005 3,3 partos de cada 100 fueron de mujeres que no se habían casado, frente a 2,3% entre 1995 y 1999. También es notable que el aumento haya ocurrido principalmente en las mujeres de más de 30 años.

429.Tratamientos de fecundación. Hay 24 departamentos de fecundación en Israel: nueve en hospitales del Estado, 11 en hospitales públicos y cuatro en hospitales privados. En 2005 se efectuaron 24.995 ciclos de tratamiento de fecundación in vitro (frente a 16.396 ciclos en 1998). Desde 1996 la proporción de nacidos vivos ha sido relativamente estable en Israel (15,8%); en 2005 fue 15,6%.

430.Hasta diciembre de 2007 se habían presentado 450 solicitudes de maternidad sustitutiva, que produjeron 194 hijos en 160 nacimientos (porque hubo 32 partos dobles y uno triple). Algunas de las 450 solicitudes eran segundas solicitudes de parejas presentadas después del éxito o del fracaso del primer intento de concepción. Algunas de las solicitudes no llegaron a la etapa de la firma de un acuerdo. Por lo menos dos de las parejas interesadas tuvieron hijos sin ayuda de la madre sustitutiva después de la aprobación del acuerdo.

Matrimonio

431.Ley del tribunal de familia de 5755-1995 (la “Ley del tribunal de familia”). Hasta 2001 el artículo 51 del Decreto Ley de Palestina de 1922 concedía a los tribunales musulmanes jurisdicción exclusiva sobre los asuntos relativos al estado civil, entre ellos el matrimonio, el divorcio, la pensión alimenticia, el mantenimiento, la tutela y la legitimación de menores. Además, el artículo 54 del decreto concedía a los tribunales de varias comunidades cristianas jurisdicción exclusiva sobre los asuntos del estado civil(es decir, matrimonio, divorcio, pensión alimenticia y cualquier otro asunto del estado civil) siempre que ambas partes aceptaran esa jurisdicción. En noviembre de 2001 la Ley del tribunal de familia se reformó para dar jurisdicción sobre los asuntos del estado civil de los musulmanes y los cristianos al tribunal de familia. No obstante, el matrimonio y el divorcio siguen siendo jurisdicción exclusiva de los tribunales musulmanes y cristianos y por tanto son la única excepción a la reforma.

432.Edad mínima de hombres y mujeres para el matrimonio. El fenómeno del matrimonio de menores subsiste en ciertos sectores de la sociedad israelí, especialmente entre los judíos ultraortodoxos, los judíos procedentes de Georgia y los árabes. Según la Oficina Central de Estadística, en 2004 se casaron 1.360 muchachas árabes israelíes menores de 17 años. Además, 44% de las mujeres árabes se casaron antes de los 19 años. En 2005 la tasa de matrimonio de las muchachas musulmanas fue 2,5 veces superior a la de las judías. También en 2005 se presentaron a los tribunales de familia 30 solicitudes de permiso de matrimonio de menores, 17 de las cuales fueron aprobadas. De 1997 a 2005 más de la mitad de las 251 solicitudes de matrimonio de menores fueron aprobadas. De 2000 a 2006 se presentaron a la policía 41 denuncias de infracción de la Ley de la edad de matrimonio de 5710-1950. Se abrieron expedientes penales en la mitad de estos casos. En los demás casos se decidió no entablar proceso.

433.Ley de la jurisdicción para la disolución del matrimonio (Casos especiales y jurisdicción internacional) de 5729-1969. Esta Ley, reformada en julio de 2005, se refiere a la disolución del matrimonio cuando los cónyuges tienen afiliaciones religiosas diferentes o no tienen afiliación religiosa. Antes de la reforma, los cónyuges de diferentes antecedentes religiosos que deseaban disolver su matrimonio tenían que pedir primero al presidente del Tribunal Supremo que determinara la jurisdicción. La reforma permite que los cónyuges de antecedentes religiosos diferentes hagan la solicitud directamente a un tribunal de familia. La reforma obliga al tribunal de familia a buscar, cuando procede, al cónsul del tribunal religioso respectivo para determinar si es necesario disolver el matrimonio según las leyes religiosas de cada cónyuge a los efectos de un nuevo matrimonio. La Ley reformada también define la jurisdicción internacional de los tribunales de familia a este respecto.

434.Matrimonio civil.El 21 de noviembre de 2006 el Tribunal Supremo tomó la medida importante de reconocer los matrimonios civiles celebrados entre residentes israelíes judíos y ciudadanos fuera de Israel (HCJ 2232/03 Anónimo c. el Tribunal Rabínico de Apelaciones).Un hombre judío, que quería divorciarse de su esposa después de haber contraído matrimonio civil fuera del Estado, se dirigió al Tribunal Rabínico, que declaró que el matrimonio no debía reconocerse.La esposa, que no quería divorciarse, apeló de la decisión ante el Tribunal Supremo sobre la base de que temía perder su derecho a una pensión alimenticia.El Tribunal Supremo determinó que el Tribunal Rabínico no podía disolver el matrimonio sobre la base de que el matrimonio no se había celebrado según la ley judía.Observó además que los matrimonios civiles eran efectivamente válidos en Israel y creaban una posición que no podía considerarse limitada a los efectos del registro.Este reconocimiento de los matrimonios civiles se ajusta a las obligaciones de Israel según el Artículo 23 de la Convención.

435.El Tribunal Supremo decidió que el Tribunal Rabínico podía disolver tal matrimonio y conceder un veredicto de divorcio, si estaba convencido de que no era posible lograr la armonía doméstica entre los cónyuges, pero no podía hacerlo fundándose en las causas religiosas de divorcio.Esta clase de divorcio puede definirse como “divorcio sin culpabilidad” (no debido a causas religiosas de culpabilidad) y se considera semejante a un divorcio civil.El Tribunal Supremo expresó la preocupación de que “el divorcio sin culpabilidad” perjudicara el derecho de la mujer a recibir una pensión alimenticia, pero destacó que no se podía encontrar la solución manteniendo la institución del matrimonio formal.Los aspectos económicos de la relación debían resolverse en un tribunal de familia y no como parte del procedimiento de divorcio en el Tribunal Rabínico.

436.Cónyuges.El 15 de abril de 2007 el Tribunal de Familia de Nazaret rechazó una demanda presentada por dos hijos contra la segunda mujer del padre difunto.En la demanda los hijos solicitaban los derechos sobre una propiedad de su padre que la segunda viuda había heredado (Nazareth F.C 001180/04 A.Z. y P.Z. c. V.Z. y el Registro de Tierras).Los demandantes alegaban que la viuda de su padretenía un nuevo cónyuge y que, según una condición establecida en el testamento del padre, la viuda perdía en ese caso el derecho a la propiedad y después los hijos la heredaban.

437.El Tribunal sostuvo que el significado de la palabra “cónyuge” tal como aparecía en el testamento debía interpretarse como ‘una relación caracterizada por la gestión económica de una unidad familiar, resultante de una vida familiar conjunta’. Este significado concordaba con el objetivo del testamento de que los hijos heredaran la propiedad sólo si la esposa llegaba a tener una relación seria y permanente con su nueva pareja, parecida a la que había tenido con el difunto.

438.El Tribunal decidió que en este caso la relación entre la demandada y su compañero estaba basada en la amistad y la intimidad, pero no podía caracterizarse como una relaciónque incorporara la gestión económica conjunta de una unidad familiar. Por tanto, no podía considerarse que los miembros dela nueva pareja fueran cónyuges según las condiciones del testamento, y la demanda fue rechazada.

Artículo 24. Protección del niño

439.Al fin de 2006 había 2.365.800 niños, que formaban el 33,2% de la población total del Estado de Israel, frente a 33,8% en 2000. A pesar de que el número de niños de Israel ha aumentado, el porcentaje de los niños en la población total ha seguido bajando desde el decenio de 1970 (39,2% en 1970). Esta disminución se ha registrado en todos los grupos religiosos, incluidos los musulmanes, cuya proporción de niños bajó de 58,7% en 1970 a 48,7% en 2006. En 2006 8,5 % de los niños de Israel vivían en familias uniparentales, frente a 6,8% en 1995. El número de los niños que inmigraron a Israel desde 1990 y que residen actualmente en el país asciende a 90.000.

440.Para información sobre las consecuencias de la legislación, véase la Ley de los derechos del niño de 5762-2002, que requiere la inclusión sistemática en todos los proyectos de ley de notas explicativas sobre las consecuencias previstas para los derechos del niño.

Servicios de bienestar

441.En enero de 2007 los departamentos de servicios sociales habían registrado 418.527 niños, que representan casi 20% de los niños de Israel. De enero de 2001 a enero de 2007 el número de niños incluidos en el sistema de servicios sociales aumentó 44%. Los departamentos de servicios sociales habían incluido 326.588 niños en la categoría de “niñosen peligro directo o en peligro por su familia” – que indica que el desarrollo del niño y la posibilidad de tener un modo de vida aceptable corren peligro y que el niño puede necesitar asistencia.

442.Servicios de bienestar en el proceso penal.En 2006 la policía abrió 35.397 expedientes contra menores: 21.433 (59,6%) eran expedientes penales, de los cuales14.504 (40,4%) se cerraron sin enjuiciamiento.En el período 2004-2006 hubo una disminución significativa (–11%) del número de casos en que estaban implicados menores. Entre 2003 y 2006 la proporción de expedientes penales y expedientes no penales abiertos contra menores por delitos violentos aumentó de 42,6% a 50,2%; en cambio, la de expedientes contra menores por delitos contra la propiedad disminuyó de 34,7% a 28,7%.

443.En 2006 la Oficina del Defensor Público representó a menores en 11.956 procesos frente a 6.708 en 2001. Entre 2001 y 2006 el número de estos procesos casi se duplicó; el mayor aumento se registró en el distrito de Haifa (+185%).

444.Debe notarse que la Ley sobre los derechos de los niños en situación de peligro a la prestación de servicios, detallada en el informe periódico anterior, se aprobó en primera lectura, pero finalmente no fue sancionada por el Knesset, contra lo indicado en el informe periódico anterior.

445.Desde la presentación del informe periódico anterior ha habido algunos cambios legislativos en relación con las investigaciones de menores de 14 años que hacen los investigadores de menores del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales. Actualmente se hacen investigaciones de niños en casode delito violento; delito sexual, prostitución y delito contra la moral; y delito relacionado con la violación de las obligaciones de los padres y delito de abuso.

Abuso de menores

446.En 2006 8.222 niñosque habían sido víctimas de delitos sexuales y violentos cuando tenían menos de 14 años fueron investigados por un investigador de menores, frente a 8.328 en 2005 y 5.704 en 2000. A pesar del aumento gradual del número de niños interrogados por un investigador de menores, el porcentaje de niñas interrogadas bajó de más de dos tercios de los niños investigados en 1990 a menos de la mitad en 2005. Del total de niños interrogados, 55% eran víctimas de abuso en la familia, 30,3% víctimas de delitos sexuales, 9,4% testigos de delitos sexuales y 5% sospechosos de haber cometido delitos sexuales.

447.Una reforma de 2001 amplió la Ley de revisión del procedimiento de prueba (Protección del niño) de 5715-1955 (artículo 1a) y determinó que un niño podía ser investigado por un investigador de menores con respecto a delitosconexos. La ampliación tenía por objeto evitar una situación en que un niño podía ser investigado por un investigador de menores con respecto a un delito incluido en la Ley (delitos sexuales y delitos violentos graves), pero no con respecto a un delito conexo, situación que invariablemente conducía a la división de la investigación.

448.Una reforma de 2004 introdujo varios otros cambios, entre ellos los siguientes:

448.1.La aplicación de procedimientos especiales que permiten que los niños presten testimonio ante el tribunal en relación con delitos a que es aplicable la ley (art. 2d). El investigador de menores permite que el niño preste testimonio si se reúnen ciertas condiciones. Por ejemplo, el investigador puede exigir que el niño preste testimonio mediante televisión de circuito cerrado, en fecha determinada, no en el banquillo de los testigos, en el despacho del juez, etc.

448.2.Las decisiones del investigador de menores y del Tribunal relativas al testimonio y a medidas testimoniales se tomarán sólo después que se haya oído la opinión del niño, si éste puede expresar su opinión. La opinión del niño se evaluará según su edad y madurez (art. 2f).

448.3.Una vez que haya tomado una decisión sobre el testimonio del menor, el investigador de menores debe reevaluar sin demora su decisión sobre la admisión del testimonio del niño, si ha permitido que éste preste testimonio, o sobre el juicio, si ha prohibido que el menor preste testimonio (art. 2g).

448.4.La decisión del investigador de menores puede ser reexaminada por un investigador superior de menores (art. 2h).

448.5.El investigador de menores debe aducir razones de peso para sus decisiones.

449.Una reforma de 2004 establecióla regla de que la investigación de un menor debe hacerse con conocimiento de los padres, salvo en ciertas circunstancias. Por ejemplo: si se teme que se pueda perjudicar el bienestar físico y mental del menor, si el sospechoso es un pariente y se teme posible daño del menor y si resulta muy difícil informar a los padres mediante un esfuerzo razonable y la demora podría frustrar la investigación o la prevención de un delito (art. 4a). Además, la Ley reformada dice que, si es necesaria una investigación sin conocimiento de lospadres, el menor, en condiciones determinadas, puede ser retirado del lugar en que está (escuela, jardín de la infancia, etc.). Entre esas condiciones están requisitos como haber consultado a docentesque conocen al menor, haber dado explicaciones al menor, haber dado datos de la identidad del investigador de menores al administrador del lugar, etc.

450.Una reforma de 2005 estipula que un menor con una discapacidad mental debe ser investigado por un investigador especial de menores de conformidad con la Ley de procedimientos de investigación y testimonio (Adecuación a las personas con discapacidad mental o física).

451.El artículo 361 de la Ley Penal fue modificado en 2001 (Reforma 59) y ahora estipula que es delito dejar a un niño menor de seis años sin supervisión adecuada.

452.Abuso sexual. Desde 2002 se han hecho varias reformas del artículo 354 del la Ley Penal relativas a restricciones de la prescripción de los delitos sexuales contra menores. La Ley estipula hoy que en el caso de delitos cometidos contra un menor por una persona que tiene el menor a su cargo, el período de prescripción comienza cuando éstecumple veintiocho años. Si los delitos han sido cometidos por una persona mayor de quince años que no es pariente o no está encargada del menor, el período de prescripcióncomienza cuando el menor cumple dieciocho años. Además, una reforma de 2001 (Reforma 61) de la Ley Penal elimina el elemento de “uso de la fuerza” de los delitos sexuales, lo que de hecho traslada la atención de la investigación a la falta de consentimiento. Una reforma de 2003 (Reforma 77) añadió el delito de explotación sexual de un paciente por un terapeuta mental (artículo 347a).

453.Prostitución de menores. En 2007 se reformó el artículo 214 de la Ley Penal (Reforma 93) y se anuló el período de prescripción breve (dos años) para presentar cargos contra la publicidad pornográfica de menores. Además se hizo ilegal el uso de menores en la publicidad pornográfica (artículos 214b-214b 3)).

454.En 2006 se reformó la Ley Penal de modo que ahora el artículo 15 aplica el principio de la extraterritorialidad a los delitos de pornografía y prostitución cometidos contra menores. Ahora es posible enjuiciar delincuentes por esos delitos en Israel, aunque el acto no sea delito en el país en que se ha cometido.

455.Comité para examinar la situación de los niños en peligro. Según una resolución del Gobierno de enero de 2004, el ex primer Ministro y ex Ministro de Asuntos Sociales de Israel nombró un comité público para examinar las condiciones de los niños y jóvenes en peligro o en situación difícil. El 12 de septiembre de 2006, a raíz de un informe presentado por el comité en marzo de 2006, el Gobierno aceptó la resolución No. 477, sobre la ejecución gradual de un plan recomendado por el comité. En 2007 se empezó a ejecutar el plan en varias ciudades de Israel, con un presupuesto anual especial de 200 millones de NSI.

Protección del niño en procesos judiciales

456.El Comité para examinar los principios fundamentales sobre el niño y la ley y su aplicación en la legislación . En junio de 1997 el ex Ministro de Justicia nombró un “comité para examinar los principios fundamentales sobre el niño y la ley y su aplicación en la legislación”. El ministro nombró el comité para que examinara a fondo la legislación israelí en relación con los derechos del niño y la situación jurídica y de bienestar del niño a la luz de los principios enunciados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El comité estaba compuesto de altos funcionarios públicos y otras personas de diversas especialidades y encabezado por la magistrada Saviona Rotlevi, Presidente Adjunta del Tribunal del Distrito de Tel-Aviv. En 2003 se presentaron al Ministro de Justicia seis informes preparados por subcomités, sobre los siguientes asuntos: representación del niño en procesos civiles, colocación fuera del hogar, el niño y su familia, la educación, el niño en procesos penales y un informe general. Desde la presentación de los informes, sus recomendaciones han empezado a aplicarse gradualmente.

457.El 1° de junio de 2007 empezó a ejecutarse en los tribunales de familia de Haifa y Jerusalén un programa experimental de aplicación de las recomendaciones sobre la participación de menores en procesos del tribunal de familia. El programa se ejecuta en cooperación con la Administración de Tribunales del Ministerio de Justicia, las Dependencias de Asistencia a los Tribunales de Familia del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales y Ashalim (organización no lucrativa).

458.Los niños participan en las decisiones sobre su futuro según las recomendaciones del Comité, con la asistencia del Departamento de Participación del Niño, que está compuesto de asistentes sociales y psicólogos y funciona en el marco de las Dependencias de Asistencia a los Tribunales de Familia.

459.El programa experimental se preparó teniendo en cuenta las características especiales de la participación del niño y se organizó de manera que permitiera seguir y revisar cada componente del programa, comparando las diversas posibilidades, a fin de llegar a una conclusión sobre el mejor modo en que el niño podía ejercer los derechos de participación y en que podían respetarse los demás derechos y el interés del niño en el marco de los procesos del tribunal de familia.

460.El 3 de diciembre de 2007 el Ministro de Justicia firmó el Reglamento de procedimiento civil (Orden temporal) de 5767-2007, que agrega el capítulo K2 al Reglamento de procedimiento civil de 5744-1984 y regula durante el período del programa los procedimientos de participación del niño en los tribunales de familia elegidos.

461.El 5 de junio de 2006 el Tribunal Supremo anuló un fallo del Tribunal Islámico, que había dado la custodia de tres niños pequeños al padre, sin tener en cuenta la situación efectiva de los niños (HCJ 1129/06 Anónimo c . el Tribunal Islámico de Apelaciones). El Tribunal sostuvo que “el interés superior del niño” constituía un principio básico de la Ley de capacidad jurídica y tutela de 5722-1962 (la “Ley de capacidad jurídica y tutela”) en causas de custodia de menores, y por tanto consideró que toda decisión relativa a niños debía basarse en la situación efectiva.

462.En este caso, el Tribunal Islámico había dado al padre musulmán, que se había divorciado de su esposa, la custodia de los tres hijos, según una presunción musulmana de que, en el caso de de un niño mayor de siete años y una niña mayor de nueve, convenía al interés superior del niño que éste se quedara con el padre.El Tribunal Supremo falló que esta presunción contradecía la Ley de capacidad jurídica y tutela, que decía que la cuestión de la custodia de un menor debía decidirse según y sólo según el interés superior del menor como lo define esa Ley.Este fallo se ajusta a la obligación de proteger al niño en caso de disolución del matrimonio, y como consecuencia de su condición de menores, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Convención.

Educación

463.Retiro de alumnos. En 2004 el Ministro de Educación publicó el Reglamento sobre el retiro de alumnos del sistema educativo (Reglamento de la educación obligatoria (Normas para el retiro permanente de un alumno por razón de su desempeño escolar)) de 5765-2004.

464.Este Reglamento incluye la prohibición de retirar de la escuela a un alumno del 1° al 6° grado por falta de rendimiento en los estudios. En cuanto a los alumnos del 7° al 12° grado, no deben ser retirados por falta de rendimiento a menos que hayan fallado en el 70% por lo menos de las materias obligatorias de ese año escolar, y siempre que el fallo no se haya debido a enfermedad, a muerte de un miembro de la familia, a separación o divorcio de los padres o a otro hecho excepcional que, según el personal docente, haya conducido al fallo.

465.El director de la escuela de la cual se retira a un alumno y el jefe del departamento de educación del concejo local deben tratar de encontrar otro sistema de educación que sea más adecuado al alumno retirado. Esto debe hacerse de conformidad con el Reglamento de los derechos del alumno (Órdenes de publicación y retiro de alumnos) de 5762-2002.

466.El Reglamento de los derechos del alumno (Órdenes de publicación y retiro de alumnos) de 5762-2002 establece normas para el retiro de alumnos de la escuela, entre ellas la necesidad de celebrar una audiencia antes de tomar la decisión definitiva de retirarlo. Según el apartado a) del artículo 6, el alumno o sus padres pueden presentar una apelación al jefe de distrito del Ministerio de Educación, y según el apartado b) del mismo artículo debe celebrarse una audiencia ante un grupo de audiencia dentro de los 14 días siguientes. El alumno y sus padres pueden hacer su demanda en persona o mediante un representante.

467.Educación especial. En 2002 el Knesset aprobó una reforma de la Ley de educación especial de 5748-1988 (la “Ley de educación especial”), según la cual un alumno con necesidades especiales incorporado al sistema de educación común tiene derecho a enseñanza y estudios suplementarios, y también a servicios especiales, como servicios de psicología, servicios de asistencia, servicios médicos y a cualquier otro servicio que el Ministro de Educación, previa consulta con el Ministro de Salud y el Ministro de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, determine en una directiva (la Ley de educación especial (Reforma No. 7) de 5763-2002).

Cuadro 21

Población con cero a cuatro años de educación, 2006

Sector judío

Sector árabe

Género y edad

Años de escolaridad (porcentaje)

Género y edad

Años de escolaridad (porcentaje)

Mujeres

Miles

0

1 a 4

Mujeres

Miles

0

1 a 4

Total

2 118,5

2,8

1,1

Total

415,6

9,6

4,4

15-17

123,7

-

-

15-17

41,5

-

-

18-24

300,8

0,3

-

18-24

82,0

2,0

-

25-34

407,3

0,6

0,3

25-34

106,8

2,8

1,1

35-44

326,4

0,9

-

35-44

78,8

5,3

2,4

45-54

330,1

1,5

-

45-54

50,6

10,9

10,1

55-64

260,3

2,1

1,1

55-64

30,8

31,0

20,8

65+

370,0

11,5

4,6

65+

25,1

61,7

13,5

Hombres

Miles

0

1 a 4

Hombres

Miles

0

1 a 4

Total

1 985,5

1,4

0,9

Total

425,6

2,7

3,4

15-17

130,8

-

-

15-17

43,7

-

-

18-24

312,3

-

-

18-24

85,4

-

-

25-34

414,9

0,4

-

25-34

110,2

1,5

1,8

35-44

314,3

1,1

-

35-44

82,5

1,5

1,4

45-54

304,5

1,0

0,4

45-54

51,4

2,3

4,5

55-64

236,4

1,8

1,0

55-64

29,1

8,2

11,2

65+

272,3

5,7

4,1

65+

23,3

18,3

22,4

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2007.

Cuadro 22

El grupo de edad de 17 años – porcentaje de aspirantes al ingreso

en la universidad y de los que tienen derecho al certificado

de ingreso, 2006

Aspirantes a l ingreso

Personas con derecho al certificado de ingreso

Total

83,4%

53,8%

Educación judía

82,2%

55,1%

Educación árabe (total)

89,9%

47,2%

Drusos

92,6%

50,3%

Cristianos árabes

95,5%

63,9%

Musulmanes

89,5%

44,9%

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2007.

468.Ley de la educación gratuita de los niños enfermos de 5761-2001. Esta Ley tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades de los niños enfermos y ofrecer un marco educativo adecuado a los niños hospitalizados o limitados a la vida en el hogar a causa de enfermedad crónica. Según la Ley, el Ministro de Educación debe establecer un programa de educación especial para niños enfermos que se ejecutará en el hogar o el hospital con el consentimiento de los padres.

Violencia en la familia

469.Una reforma de 2002 de la Ley Penal impone un castigo más severo por violación de una orden judicial cuando la orden se ha dictado para proteger la vida o el bienestar de una persona. Hoy el castigo por violación de una orden judicial está fijado en prisión de dos años, y el castigo por violación de una orden dictada para proteger la vida o el bienestar de una persona es una pena de prisión de cuatro años. Estas órdenes son en general órdenes de protección basadas en la Ley de prevención de la violencia en la familia de 5751-1991 (la “Ley de prevención de la violencia en la familia”).

470.Una reforma de 2000 de la Ley de prevención de la violencia en la familia (Reforma No. 5) dice que la orden de alejamiento debe incluir la prohibición de llevar un arma. Antes de la sanción de esta reforma, la prohibición de llevar armas estaba sujeta a consideración judicial (art. 2, párrs. a) a f), de la Ley).

471.Una reforma de 2001 de la Ley de prevención de la violencia en la familia (Reforma No. 7) dice que el médico, enfermero, docente, asistente social, agente de policía, psicólogo, criminólogo clínico, paramédico, abogado, clérigo o defensor rabínico que, como resultado del tratamiento o asesoramiento que haya dado en su calidad profesional a una persona, tenga razones para creer que ésta ha sido víctima de un delito cometido por el cónyuge o ex cónyuge, debe indicar al paciente que puede recurrir a la policía, al departamento de servicios sociales o a un centro de prevención del maltrato en la familia de dicho departamento, y darle los números de teléfono de los servicios que estén cerca de su lugar de residencia.

472.La Ley de prevención del acecho establece otro procedimiento civil, además del procedimiento basado en la Ley de prevención de la violencia en la familia, que faculta al tribunal para expedir órdenes de alejamiento contra el acecho. La Ley de prevención del acecho no está limitada a los miembros de la familia. Según la Ley, el tribunal que declara a una persona culpable de acecho puede imponerle una orden de alejamiento que le prohíba cometer cualquiera de los actos de acecho que especifica la Ley.

Niños con discapacidades

473.Generalidades.En 2007 vivían en Israel 293.000 niños con discapacidades o enfermedades crónicas, que formaban el 12,8% de la población infantil total del país. Unos 176.000 de esos 293.000 niños eran discapacitados o sufrían una enfermedad crónica que había afectado más de un año su funcionamiento cotidiano. Estos niños eran el 7,7% de la población infantil total.

474.Las proporciones de niños con necesidades especiales que tenían por lo menos una discapacidad eran 9,1% de los niños beduinos (en la zona meridional del Negev), 8,3% de la población total de niños árabes y 7,6% de los niños judíos.

475.De 2001 a 2005 hubo una baja de la tasa de niños con necesidades especiales que habían sido atacados sexualmente o víctimas de violencia en la familia (de 11,2% a 9%).

476.En comparación con los países occidentales, las tasas de niños con peso muy bajo al nacer son relativamente altas en Israel. La tasa de niños de peso bajo al nacer aumentó de 15,8% (en promedio) en 1995-1998 a 18% en 2005.

477.Un 25% de los niños con necesidades especiales viven con dos padres desempleados; en muchos casos los padres dependen de una pensión de ayuda a los ingresos.

478.Educación. En Israel hay unos 46.000 alumnos en el sistema de educación especial: jardines de la infancia especiales, escuelas especiales y aulas especiales en las escuelas comunes. De 2002 a 2005 la tasa de alumnos en escuelas especiales y en aulas especiales de escuelas comunes aumentó un 16%. El número de niños de edad preescolar que asistían a jardines de la infancia especiales en esos años también aumentó, alrededor de 26%.

479.Entre los niños que reciben educación especial, el número de niños con deficiencias de aprendizaje forman el 38% del total de niños con necesidades especiales. La mayoría de los niños de este grupo estudian en aulas especiales de las escuelas comunes. Otro grupo importante en el sistema de educación especial es el de los niños con retraso mental, que representan aproximadamente un 20% de los niños del sistema.

480.Como ya se ha indicado, la Ley de educación especial se modificó en 2002 y se le añadió un capítulo relativo a la integración de los niños con necesidades especiales. El propósito de la reforma era igualar los servicios que reciben los niños integrados en las escuelas comunes y los que reciben los niños en establecimientos de educación especial. Además, la reforma obliga al Comité de Colocación a preferir colocar al niño con discapacidad en un establecimiento educativo común. Uno de los objetos de la reforma es integrar los niños con discapacidades en el sistema de educación común aumentando de un año a otro el presupuesto asignado a este fin. Hasta ahora la reforma es aplicable a los niños de edad escolar y a los niños desde los cinco años de edad.

481.El Comité Dorner, comité público creado para examinar el sistema actual de escuelas especiales de Israel, se estableció para que examinara la política del Ministerio de Educación sobre la cuestión de los niños con necesidades especiales y la partida del presupuesto del Ministerio que se dedica al tratamiento de esos niños, elaborara un plan de acción y fijara una lista de medidas prioritarias al respecto, teniendo siempre en cuenta la restricción del presupuesto actual del Ministerio.

482.Recientemente se ha sancionado la Ley de los derechos de los alumnos con discapacidades en establecimientos de educación secundaria. Esta Ley afirma el derecho de los alumnos con discapacidades de aprendizaje al ajuste de los criterios de admisión en establecimientos de educación secundaria (académica, técnica, rabínica o profesional), de los exámenes y de otras tareas durante todo el período de escolaridad.

483.La educación especial en los sectores minoritarios. Según la información del Ministerio de Educación, no existe discriminación estructural contra los niños de los sectores árabe y beduino. Todos los procedimientos pertinentes en el marco de la circular del Director General del Ministerio de Educación son igualmente aplicables a todos los sectores de la población.

484.En los últimos años el desempeño de los alumnos con necesidades especiales (entre el 5° y el 8° grado) integrados en las escuelas comunes fue significativamente inferior al de los niños sin necesidades especiales (de 10 a 20 puntos menos en los resultados en matemáticas, ciencia y hebreo/árabe).

485.Los niños con necesidades especiales están ausentes de la escuela durante períodos más largos en el año escolar. Un 25% de los niños con necesidades especiales perdió entre cuatro y siete días de escuela en los tres primeros meses, 19% siete días y 14% entre 14 días y tres meses.

486.Atención médica. Un 18% de los niños admitidos en hospitales generales con una estancia de 21 días o más fueron hospitalizados en salas psiquiátricas o de rehabilitación. En 2004 756 niños fueron hospitalizados por razones psiquiátricas.

487.Violencia sexual y violencia en la familia. La proporción de niños con necesidades especiales que fueron molestados sexualmente, agredidos o víctimas de violencia en la familia y que fueron interrogados por un investigador especial de menores (9%) es mayor que la proporción de los niños con necesidades especiales en la población infantil total de Israel (7,5%).

Hijos de trabajadores extranjeros

488.En 2004 vivían en Israel más de 2.000 hijos de trabajadores extranjeros, 80% de los cuales tenían menos de cinco años. En julio de 2007 975 hijos de trabajadores extranjeros menores de cinco años recibieron tratamiento en centros de atención de la salud de la familia de la ciudad de Tel-Aviv. En 2005 1.300 hijos de trabajadores extranjeros recibieron seguro médico de la sociedad de seguro médico “Meuhedet”.

489.Desde la presentación del informe periódico anterior de Israel, se han hecho algunos progresos en la situación jurídica de los hijos de trabajadores extranjeros. La resolución del Gobierno No. 3807, de fecha 26 de junio de 2005, fue modificada por la resolución del Gobierno No. 156, de fecha 18 de junio, y dice lo siguiente:

El Ministro del Interior está facultado para conceder, a petición, la residencia permanente a los hijos de inmigrantes ilegales que hayan participado en la sociedad y la cultura israelíes, si se satisfacen las siguientes condiciones:

a)El menor debe haber vivido en Israel por lo menos seis años (en la fecha de la resolución) y entrado en Israel antes de cumplir 14 años. Una visita al extranjero de corta duración no se considerará una interrupción de este período;

b)Antes de la entrada del niño o de su nacimiento, los padres deben haber entrado legalmente en Israel y con un permiso de entrada de conformidad con la Ley de la entrada en Israel;

c)El niño debe hablar la lengua hebrea;

d)El niño debe estar en el primer grado escolar o en un grado superior, o haber terminado sus estudios;

e)Los que presentan la solicitud deben presentar documentos o participar en audiencias para demostrar que satisfacen el criterio indicado.

El Ministro del Interior puede conceder la condición de residencia temporal en Israel a los padres y hermanos del niño, siempre que hayan vivido en el mismo hogar desde el día en que el niño entró o nació en Israel y estén en Israel en la fecha de esta resolución. Si no hay razón para una objeción, se les renovará la residencia temporal hasta que el hijo llegue a la edad de 21 años. En ese momento los padres y hermanos tendrán derecho a presentar una solicitud de residencia permanente.

490.Al 9 de agosto de 2007 se han presentado unas 826 solicitudes, de las cuales 402 han sido aceptadas, 402 rechazadas y 22 están pendientes por falta de documentación adecuada. Con respecto a 324 solicitudes rechazadas se ha presentado recurso de apelación ante el comité de apelaciones, que hasta hoy ha examinado 307 de los casos. Tras examen, el Ministerio del Interior aceptó 110 solicitudes y rechazó 113. Otras 24 apelaciones se remitieron al comité que examina cuestiones humanitarias, y se están examinando 60 apelaciones.

Artículo 25. Acceso al sistema político

491.El 28 de febrero de 2006 el Comisión Electoral Central rechazó una demanda contra la participación de la “Lista Árabe Unida-Partido Democrático Árabe” en las elecciones de marzo de 2007. La demanda había sido presentada por miembros de los partidos de derecha a raíz de una declaración del presidente del partido árabe, el jeque Ibrahim Sarsur, en la cual había expresado apoyo al Islam y a un régimen islámico en Israel y pedido que se respetara al Gobierno palestino terrorista de Hamás. La presidenta de la Comisión Electoral Central, magistrada Dorith Beinisch, sostuvo que el jeque Mansur había hecho una declaración grave y expresado una opinión perjudicial. Sin embargo, la norma para denegar el derecho a elegir y a ser elegido es muy alta, y también debe ser alto el grado de prueba necesario para desestimar ese derecho. Por tanto, la Comisión aprobó la participación de la “Lista Árabe Unida-Partido Democrático Árabe” en las elecciones.

492.En el marco de la campaña televisiva de las elecciones generales de 2006 para el 17° Knesset, la Presidenta de la Comisión Electoral Central, magistrada Dorit Beinisch, decidió descalificar una emisión del “Shinui-Partido del Centro” de conformidad con el párrafo d) del artículo 15 de la Ley de elecciones (Propaganda) de 5719-1959. La decisión fue aprobada por el Tribunal Supremo el 12 de marzo de 2007, tras una demanda del “Shinui-Partido Liberal” contra la descalificación de su emisión televisiva (HCJ 2194/06 El Partido Shinui-Partido del Centro c. la Presidenta de la Comisión Electoral Central, magistrada Dorit Beinisch). La emisión impugnada mostraba unos judíos ultraortodoxos que se arrastraban por la calle atados a las piernas de un judío secular que iba a votar. Al final los judíos ultraortodoxos se evaporaban cuando el judío secular dejaba caer en la urna su voto por Shinui.

493.El 28 de junio de 2006 el Tribunal Supremo dio las razones del rechazo de la demanda. Sostuvo que una emisión en el marco de una campaña electoral tenía derecho a una protección especial porque era una expresión política en un momento de intercambios muy importantes y significativos de ideas y opiniones. Sin embargo, el Tribunal afirmóque esta emisión en particular era un caso excepcional, que causaba perjuicio a las emociones públicas, humillación y degradación equivalentes a una infracción grave del derecho a la dignidad humana, y por tanto no debía ser protegido. El Tribunal expresó su indignación ante la emisión, que recordaba, a su juicio, la propaganda antisemita en que el judío ultraortodoxo se vuelve una persona sin cara, un ser “no humano” que se arrastra por el suelo y se pega a la persona secular como si fuera una sanguijuela.

Artículo 26. Igualdad ante la ley

494.Eliminación de la discriminación en la vida privada. Desde la presentación del informe anterior de Israel, han aumentado las referencias a la Ley de prohibición de la discriminación en los productos y servicios y en el acceso a lugares públicos de 5761-2000 (la “Ley de prohibición de la discriminación en los productos y servicios y en el acceso a lugares públicos”). A continuación se indican algunos de los ejemplos más notables.

495.En la causa C.C. 47045/05 Tokov Ariel c. Oltim Asakim Ltd . y otros se había negado dos veces al demandante y a su amigo acceso al club nocturno “Partizan” a causa de los criterios subjetivos de selección de clientes aplicados en la entrada. El Tribunal falló que el club nocturno “Partizan” debía considerarse lugar público, y que, cuando se sopesaban la libertad y el derecho a la propiedad de los dueños del club, por un lado, y el valor de la igualdad, por otro, éste debía prevalecer a pesar de que el club era de propiedad privada. El Tribunal sostuvo que la actitud de los demandados de no dar acceso al club al demandante mientras daban acceso a otrosde hecho discriminaba contra el demandante. El Tribunal decidió, sobre la base de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos y servicios y en el acceso a lugares públicos, que el demandado pagara al demandante una indemnización de 15.000 NSI.

496.En la causa C.C. 12482/04 Mizrahi Yitzhak c. Kibbutz Ramot Menashe y otros el demandante había pedido entrada en el club nocturno “Terminal” situado en el Kibbutz Ramot Menashe, pero se le había negado entrada aunque al mismo tiempo se permitía entrar a otras personas. El demandante afirmó que se le había negado acceso por el color oscuro de su piel, su raza y su origen étnico. El Tribunal sostuvo que la conducta de los demandados había infligido daño grave al derecho fundamental a la igualdad y además había infringido las normas morales que toda sociedad ilustrada desea institucionalizar como parte de sus principios fundamentales y del modo de vida de sus ciudadanos. El Tribunal sostuvo que no debían desconocerse el sufrimiento personal del demandante ni el daño a su dignidad y decidió que el demandado pagara una indemnización de 50.000 NSI de conformidad con la Ley de prohibición de la discriminación en los productos y servicios y en el acceso a lugares públicos. Una apelación contra el fallo del tribunal de primera instancia fue denegada de plano por el Tribunal del Distrito de Haifa el 7 de enero de 2008 (C. Apelación 003742/06 Kibbutz Ramot Menashe y otros c. Mizrahi Yitzhak).

497.En el caso de la Petición inicial 110/06 La Israel Watchtower Association Ltd. c. el Centro Internacional de Congresos de Haifa y otros, se observó que, entre 2000 y 2005, el demandado había permitido que la comunidad de los Testigos de Jehová de Israel usara la sala de conferencias del Centro Internacional de Congresos de Haifa para celebrar sus conferencias. Como consecuencia de la oposición de ciertos grupos judíos religiosos de Haifa, y tras una solicitud del alcalde de la ciudad, el demandado había decidido no volver a permitir que el solicitante celebrara sus conferencias en el centro de congresos. La entidad demandante pedía al Tribunal que le concediera una orden que prohibiera al demandado discriminar contra ella sólo por razones religiosas. El demandado respondió alegando que podía denegar al demandante la solicitud de usar sus locales porque el Centro de Congresos era una “entidad privada” con derecho a la libertad de contrato, sobre la base de consideraciones comerciales.

498.En su decisión, el Tribunal sostuvo que el demandado no era una entidad privada sino pública, y que la discriminación contra el demandante era completamente inválida y contradecía los principios de igualdad y equidad. Además, contradecía las disposiciones de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos y servicios y en el acceso a lugares públicos. Por tanto, el Tribunal aceptó la petición y concedió una orden que prohibía discriminar contra el demandante.

499.En la causa C.C. 5244/02 Bugle Natan y otros c. el Ministerio de Educación y otros se comprobó que, en la fecha pertinente de presentación de la demanda, el sistema de educación aplicaba una política de integración para los alumnos de origen etíope, que fijaba una cuota máxima de 25% por escuela. Los demandantes, un matrimonio cuyo hijo había nacido en Israel, habían querido inscribirlo en una escuela determinada, pero no se les había concedido el ingreso y habían tenido que inscribirlo en otra escuela, a consecuencia de la política de integración entonces vigente. Los demandantes alegaban que la política de integración se aplicaba sólo a los alumnos de origen etíope, cualquiera que hubiera sido la fecha de la llegada a Israel, carecía de criterios pertinentes y se basaba totalmente en el origen etíope del alumno. Por tanto, esta discriminación infringía el derecho a la igualdad y la dignidad e infringía las disposiciones de la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, del artículo 5 de la Ley de los derechos del alumno y del artículo 3 de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos y servicios y en el acceso a lugares públicos de 5761-2000.

500.En su fallo el Tribunal sostuvo que la negativa a inscribir al hijo de los demandantes en la escuela por su origen étnico cuando la inscripción estaba abierta a otros grupos étnicos que vivían en la zona de la escuela efectivamente equivalía a discriminación en la prestación de un servicio público. Los demandados habían infringido las disposiciones de la Ley de prohibición de la discriminación en los productos y servicios y en el acceso a lugares públicos, y los demandantes tenían derecho a las reparaciones que fijaba la Ley. Sin embargo, el Tribunal afirmó que, en este caso, el hijo de los demandantes no había sufrido daño personal, porque sus padres habían preferido no compartir con él el dolor y los sentimientos causados por la discriminación. Por tanto, no se concedió indemnización.

Derechos de las personas con discapacidades

501.Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidades. Después de la presentación del informe periódico anterior de Israel, se creó la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidades (en adelante “la Comisión”), se ampliaron sus facultades y se aumentó el número de empleados. La Comisión, que está encabezada por un comisionado, se compone de tres dependencias principales: Accesibilidad, Integración en la Sociedad y el Departamento Jurídico. El trabajo de la Comisión tiene por objeto promover políticas públicas sobre los derechos de las personas con discapacidades además de prestar asistencia a las personas que tienen dificultades. Junto a la Comisión funciona un comité directivo, formado principalmente por personas con diversas discapacidades que representan las principales organizaciones que trabajan en este campo.

502.Legislación. El 23 de febrero de 1998 el Knesset sancionó la Ley de Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidades, que establece, por primera vez, el derecho a la igualdad y a la dignidad humana de las personas con discapacidades y crea un nuevo sistema de obligaciones del Estado de Israel con respecto a los ciudadanos discapacitados. La Ley se reformó en 2004 de modo que la disposición temporal sobre la representación adecuada de las personas con discapacidades en la fuerza de trabajo fuera aplicable durante 12 años a partir del día en que la Ley entró en vigor (7 años antes de la reforma).

503.En 2005 la Ley se reformó nuevamente; esta vez se añadió un artículo – el artículo E1, sobre lugares públicos y servicios públicos. Este artículo incorporó muchos elementos nuevos e importantes, entre ellos la prohibición de la discriminación en los servicios públicos y en los lugares y productos públicos, la accesibilidad de los lugares públicos, la accesibilidad a los servicios públicos, restricciones de la obligación legal de accesibilidad y de la accesibilidad a las instituciones de educación y de educación superior y a los servicios de educación. Esto se agregó a los reglamentos sobre los contratos de seguros, la accesibilidad en la calle, la accesibilidad a los servicios de emergencia, la accesibilidad al transporte público, la participación del Estado en la financiación de ajustes, los coordinadores y el personal autorizado de accesibilidad, las facultades del Comisionado, las penas, el procesamiento judicial y otros asuntos. La Ley se reformó de nuevo en 2007.

504.En 2005 se promulgó la Ley de procedimientos de investigación y testimonio (Adecuación a las personas con discapacidad mental o física). Esta ley es una ley procesal que regula los métodos adaptados para la investigación de las personas con discapacidades mentales o intelectuales y también los métodos adaptados para que presten testimonio. La Ley es aplicable a todos los sospechosos, víctimas y testigos y a los delitos que enumera la Ley (delitos de violencia, agresión sexual y prostitución). La aplicación de la Ley a las víctimas y testigos se hará gradualmente hasta el año 2010.

505.En diciembre de 2007 el Knesset israelí reformó la Ley de prohibición de la calumnia de 5726-1965. Según la ley reformada, burlarse de una persona con discapacidad o humillarla por razón de la discapacidad – sea psicológica, mental (incluida la cognitiva) o física, permanente o temporal, se considerará calumnia ilegal y prohibida.

506.En este contexto debe notarse que Israel, como signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, está examinando su legislación en esta materia para determinar qué ajustes deben introducirse en el derecho interno como parte del proceso de considerar la posibilidad de la ratificación.

Empleo de personas con discapacidades

507.Según la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidades, la mayoría de los adultos con discapacidades están en edad de empleo, pero forman alrededor de un quinto del total de la población activa del Estado de Israel. La tasa de empleo de la personas con discapacidades es más baja que la del resto de la población, especialmente entre los que tienen discapacidades graves, lo cual contribuye a agravar el grado de pobreza y exclusión social. Además, la tasa de desempleo de la población discapacitada es muy alta, especialmente la de las personas con discapacidades graves.

508.Los datos recientes indican una mejora moderada de la tasa de empleo de las personas con discapacidades, especialmente la de las que tienen discapacidades graves (36% en 2002 frente a 42% en 2005).

Cuadro 23

Personas empleadas, personas desempleadas y personas que estánfuera de la población activa, por gravedad de la discapacidad,entre 20 y 64 años (porcentaje), 2005

Personas fuera de la población activa

Personas desempleadas

Personas empleadas

25,0

5,7

69,3

Sin discapacidad

25,8

6,2

69,9

Con un problema, pero sin discapacidad

41,1

6,7

52,1

Discapacidad moderada

58,1

8,4

33,4

Discapacidad grave

Fuente: Estado de Israel, Ministerio de Justicia, Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidades. Personas con discapacidades en Israel, 2007.

Cuadro 24

Personas desempleadas que están fuera de la población activa,entre 20 y 64 años (porcentaje), 2005

Personas desempleadas

Discapacidad grave

20,0

Discapacidad moderada

11,4

Con un problema, pero sin discapacidad

8,4

Sin discapacidad

7,6

Fuente: Estado de Israel, Ministerio de Justicia, Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidades. Personas con discapacidades en Israel, 2007.

509.Empleo de personas con discapacidades , por género. El examen del estado de empleo relativo de los hombres y las mujeres con discapacidades no revela diferencias significativas entre ellos. Sin embargo, cuando se comparan las personas con discapacidades con las personas sin discapacidades, hay diferencias entre los géneros. La tasa de empleo de las mujeres entre 20 y 64 años es un 80% de la tasa de los hombres.

510.El Instituto Nacional de Seguros (INS) está encargado del pago de pensiones a ciertos grupos determinados por leyes y reglamentos. La pensión general de discapacidad tiene por objeto funcionar como ingreso mínimo para atender las necesidades cotidianas de las personas con discapacidades.

Cuadro 25

Personas con discapacidades en Israel por gravedad de la discapacidad,empleo y tipo de pensión, entre 20 y 64 años (porcentaje)

Tipo de pensión

Gravedad de la discapacidad

Personas empleadas

Personas desempleadas

Total

Que no reciben una pensión

Que reciben una pensión

Total

Que no reciben una pensión

Que reciben una pensión

Pensión general de discapacidad

Grave

33,5

30,0

3,4

66,5

41,3

25,2

Moderada

52,5

51,0

1,5

47,5

38,5

9,0

Total

45,3

43,0

2,2

54,7

39,6

15,1

Otra pensión del Instituto Nacional de Seguros

Grave

33,5

27,3

6,2

66,5

25,2

41,3

Moderada

52,5

47,6

4,9

47,5

24,2

23,3

Total

45,3

39,9

5,4

54,7

24,6

30,1

Fuente : Estado de Israel, Ministerio de Justicia, Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidades. Personas con discapacidades en Israel, 2007.

511.La tasa de personas con discapacidades desempleadas que no reciben una pensión del INS es considerable: 171.000 personas. La mayoría de las personas de este grupo no tienen vida independiente, sino que viven con su familia y no solas, dos tercios tienen menos de 50 años y dos tercios son mujeres. Cuarenta por ciento de las personas de este grupo son árabes y 60% judías.

512.Las evaluaciones del ingreso por persona indican que el ingreso medio por persona de los hogares en que vive una persona con discapacidad grave es 60% del de los hogares sin personas discapacitadas y 70% del de los hogares en que vive una persona con discapacidad moderada.

Cuadro 26

Ingreso medio por persona (neto) de los hogares de personascon discapacidades graves, como porcentaje del ingreso de laspersonas sin enfermedad crónica ni discapacidad, 2002-2005

Discapacidad

2002

2003

2004

2005

Con un problema pero sin discapacidad

98

99

96

100

Discapacidad moderada

84

83

85

84

Discapacidad grave

65

62

59

57

Fuente: Estado de Israel, Ministerio de Justicia, Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidades. Personas con discapacidades en Israel, 2007.

513.En dos precedentes dados en 2006, los tribunales de trabajo de los distritos de Tel-Aviv y Haifa fallaron que las personas con discapacidades intelectuales y/o mentales que trabajaban para empleadores privados no debían ser consideradas “voluntarios” sino “trabajadores” con derecho a la relación empleador-empleado a los cuales eran aplicables todas las leyes de trabajo pertinentes. En ambos fallos se obligó a los empleadores a indemnizar retroactivamente a los discapacitados y a respetarlos derechos inherentes al empleo (L.C (Tel-Aviv) 10973/04 Goldstein c . Na’amat: L.C (Haifa) 3327/01 Roth c . Ram Buildings Ltd).

514.El 10 de julio de 2005 el Tribunal de Trabajo del Distrito de Nazaret falló que el sentido de la palabra “ajuste” del artículo 8 de la Ley de igualdad de derechos para las personas con discapacidades no se limitaba al ajuste físico de estructuras, equipo o accesorios, sino que también podía significar “ajuste económico”, que el Tribunal interpretó como un ajuste del sueldo a la discapacidad del empleado, según la extensión de su trabajo. Por tanto el empleador estaba obligado a seguir empleando al empleado que había quedado discapacitado y a seguir pagándole el mismo sueldo, aún si la extensión de su trabajo hubiera disminuido a causa de la discapacidad, a menos que el empleador pudiera demostrar que imponía una carga excesiva a su empresa (L.C (Nazaret) 1732/04 De Castro Dekel c . M.B.A Hazore’a).

515.En L.C 2968/01 Balilti c. Jerusalem Post Publications Ltd, el Tribunal de Trabajo del Distrito de Jerusalén sostuvo que, dentro del deber de asegurar una representación adecuada de las personas con discapacidades según el artículo 9 de la Ley de igualdad de derechos para las personas con discapacidades, el empleador debía dar prioridad a las personas con discapacidades cuando redujera su personal (L.C 2968/01 Balilti c. Jerusalem Post Publications Ltd).

516.Como se indicó en el informe periódico anterior, la Ley de suministro de energía eléctrica (Ordenanza temporal) de 5756-1996 fue sancionada para resolver el problema de suministrar electricidad a los ciudadanos árabes y drusos cuyas casas se habían construido sin permiso de construcción y por tanto no estaban conectadas a la red central de electricidad. Esta Ley se reformó en 2001, para prorrogar el suministro temporal por un período de siete años. En 2004 la Ley se reformó nuevamente, para que la prórroga terminara el 31 de mayo de 2007.

Asignación de tierras

517.El fallo del Tribunal Supremo in H.C.J. 6698/95 Ka’adan c. la Administración de Tierras de Israel (ILA) se examinó en el informe periódico anterior de Israel. En respuesta a ese fallo, la ILA, en cooperación con la Agencia Judía para Israel, emitió nuevos criterios de admisión que debían aplicarse uniformemente a todos los solicitantes que quisieran mudarse a pequeños asentamientos comunales establecidos en tierras del Estado. Estos criterios estipulan que los solicitantes deben tener más de 20 años, presentar la solicitud individualmente o como pareja (incluidas las familias), tener suficientes recursos económicos y ser aptos para un régimen de asentamiento comunal pequeño.

518.Si el comité rechaza una solicitud de admisión, el rechazo debe basarse en una opinión objetiva, profesional e independiente. Todos los criterios de admisión deben ser evaluados previamente por la Administración y publicados.

519.Las decisiones del comité están sujetas al examen de un Comité de Apelaciones Públicas, que debe ser presidido por un juez retirado. Los formularios de solicitud y el reglamento del Comité de Apelaciones deben ponerse a disposición del público.

520.Cuatro años después del fallo mencionado, ACRI presentó una demanda adicional en nombre de la familia Ka’adan, en que alegaba que ciertos órganos del Estado habían impedido que la familia comprara tierras, contra un fallo anterior del Tribunal Supremo que prohibía específicamente la discriminación entre judíos y árabes en la distribución de tierras. Como resultado de la demanda, el Director de la ILA informó a los demandantes de que la familia Ka’adan podía comprar un terreno y construir su casa en el asentamiento comunal de Katzir al precio de mercado de abril 1995, la fecha en que la familia había presentado por primera vez una solicitud para comprar la tierra.

521.El 26 de abril de 2006 el Tribunal Supremo ordenó además que la ILA pagara las costas del juicio, que ascendían a 30.000 NSI (H.C.J 8060/03 Ka’adan c. la Administración de Tierras de Israel, la Agencia Judía, la Sociedad Cooperativa de Katzir y la Comunidad de Katzir).

Representación adecuada

522.La administración pública. Como se indicó en el informe periódico anterior de Israel, las minorías y las poblaciones subrepresentadas, como las mujeres, los discapacitados y las poblaciones de árabes, drusos y circasianos, deben estar representados según su proporción en la población activa elegible conforme a la Ley de la administración pública (Nombramientos) (Reforma No. 11) (Representación adecuada) de 5760/2000. La administración pública debe mantener una representación adecuada en los nombramientos de miembros de grupos minoritarios y también en la distribución de los puestos del cuadro orgánico, teniendo en cuenta circunstancias especiales.

523.En diciembre de 2007 6,1% de los empleados en la administración pública eran árabes, drusos y circasianos.

524.El 1° de agosto de 2005 se reformó el párrafo a) del artículo 15 de la Ley de la administración pública (Nombramientos) y se agregaron las personas de origen etíope a la lista de grupos con derecho a una representación adecuada en la población activa elegible. Después de esta reforma, el Gobierno aceptó la resolución No. 1665 sobre la asignación de puestos a personas de origen etíope en la administración pública, que les da prioridad en nombramientos y ascensos.

525.El 12 de marzo de 2006 el Gobierno decidió designar, sobre la base del párrafo a) del artículo 15 de la Ley de la administración pública (Nombramientos), 337 puestos en la administración pública entre 2006 y 2008 para promover la integración de la población árabe, incluidas las minorías drusa y circasiana. El Gobierno decidió además crear un Equipo Interministerial para examinar otros medios de promover la representación adecuada de los árabes en la administración pública. El 16 de julio de 2006 el Equipo Interministerial presentó sus recomendaciones.

526.El 31 de agosto de 2006 el Gobierno aprobó la resolución No. 414, por la cual adoptó la mayoría de las recomendaciones del Equipo Interministerial, entre ellas la determinación de nuevos objetivos para promover la representación adecuada de los árabes en la administración pública: los árabes formarán el 8% de los empleados en la administración pública al fin de 2008 y el 10% al fin de 2010. Además, 20% de todos los nuevos puestos se asignarán a árabes hasta el fin de 2008; en cada ministerio se unificarán los planes de trabajo anuales sobre esta cuestión; se designarán más puestos para la población árabe; la obligación de dar prioridad a los árabes en nombramientos y ascensos se prorrogará cuatro años más; se nombrará un supervisor del progreso de la representación de los árabes en cada Ministerio del Gobierno y se establecerá un Equipo Interministerial para seguir la aplicación de la Resolución.

527.El 11 de noviembre de 2007 el Gobierno adoptó la resolución No. 2579, que reforma la anterior Resolución No. 414 sobre la representación adecuada de las personas del sector árabe en la administración pública. Según la nueva resolución, los árabes, incluidos los drusos y los circasianos, formarán el 12% de los empleados de la administración pública al fin de 2012. Además, todos los Ministerios deben unificar un plan de trabajo quinquenal para promover el objeto de la resolución, por ejemplo: hasta el fin de 2012 30% de todos los nuevos puestos se asignarán a los árabes; será obligatorio dar prioridad a los árabes en los nombramientos y ascensos hasta el fin de 2012; se designarán más puestos en los ministerios del Gobierno para los árabes con sujeción a la ejecución de los planes de trabajo quinquenales y se establecerá un Equipo Interministerial encabezado por el Director General del Ministerio de Justicia para seguir la aplicación de las mencionadas disposiciones en todos los ministerios del Gobierno.

528.Empresas estatales. Como se indicó en nuestro informe periódico anterior, según una reforma de la Ley de empresas estatales (Reforma No. 11) de 5735-1975 hecha el 11 de junio de 2000, la población árabe (es decir, los ciudadanos israelíes de origen árabe, druso o circasiano) debe tener representación adecuada en la junta de directores de cada empresa estatal. Según datos reunidos en diciembre de 2007, 51 de los 528 directores (9,66%) eran de origen árabe, druso o circasiano. Está en curso un nuevo proceso legislativo encaminado a fortalecer la representación adecuada de empleados de diferentes sectores en las diferentes empresas estatales, esto es, las mujeres, las personas con discapacidades y las personasde origen árabe, druso, circasiano o etíope.

529.El 27 de junio de 2007 el Tribunal del Distrito de Jerusalén falló que no se podía descalificar a un ciudadano árabe para ser nombrado miembro de la junta de directores de Keren Kayemeth Le’Israel (KKL) – el Fondo Nacional Judío, que es una entidad dual dedicada al principio de igualdad (OP 5299/06 Uri Bank c . Keren Kayemeth Le’Israel KKL). Los demandantes pedían al Tribunal que anulara la elección de los nuevos directores de KKL que se había hecho el 13 de julio de 2006, a causa de defectos fundamentales del proceso, y la elección del Sr. Radi Sfori, árabe israelí elegido como representante del Partido Meretz.

530.El Tribunal consideró si el proceso del nombramiento de los nuevos directores de KKL se ajustaba a la Ley de compañías de 5759-1999, y si un árabe israelí podía ser nombrado director de una empresa que se define como “fideicomisaria del pueblo judío en la tierra de Israel”. El Tribunal determinó que el proceso de nombramiento no era defectuoso y se negó a anular las elecciones. Sostuvo que las decisiones anteriores del Tribunal reconocían el deber de toda autoridad en Israel de tratar igualmente a todos los diferentes individuos del Estado. KKL, aunque era una compañía privada, debía aplicar el principio de la igualdad, puesto que era una entidad dual. Por tanto, no se debía descalificar a un director árabe, ni a un partido con un candidato árabe.

Trato igual de los árabes en las sociedades cooperativas

531.Todas las ONG israelíes reciben trato igual sin preferencia por las de ningún sector. En 2007 el Registro de Sociedades Cooperativas publicó en su sitio web un documento en árabe titulado “La debida administración de las sociedades cooperativas”, que es una traducción de un documento en hebreo publicado por primera vez en octubre de 2002. Además, el Registro de Sociedades Cooperativas emplea un abogado del sector árabe que tramita las solicitudes en árabe, un abogado contratista que habla el árabe y se encarga especialmente del registro y dos contadores del sector árabe que examinan los expedientes de las ONG. El Registro y sus representantes participaron en varias reuniones organizadas por representantes del sector árabe en que los participantes asistieron a conferencias sobre los diversos requisitos del Registro de Sociedades Cooperativas.

Orientación sexual

532.El 21 de noviembre de 2006 el Tribunal Supremo dictó un fallo histórico sobre los derechos de las parejas de un mismo sexo. Sostuvo que un certificado de casamiento de otro país en que se reconocieran los matrimonios homosexuales podía permitir que el Ministerio del Interior inscribiera a la pareja como casada. Cinco parejas homosexuales que habían celebrado ceremonias matrimoniales en el extranjero presentaron una demanda al Tribunal Supremo después que el Ministerio del Interior les hubiera denegado la inscripción como casadas (HCJ 3045/05 Ben-Ari c . e l Ministerio del Interior, HCJ 3046/05 Bar-Lev c . e l Ministerio del Interior, HCJ 10218/05 Herland c . e l Ministerio del Interior, HCJ 10468/05 Lord c . e l Ministerio del Interior y HCJ 10597/05 Remez c. el Ministerio del Interior).

533.El Tribunal Supremo basó su decisión en un fallo anterior suyo (HCJ 143/62 Fonk Shlezinger c. el Ministerio del Interior) en que había distinguido entre el deber de inscribir los matrimonios y la cuestión del reconocimiento del estatuto de los matrimonios. El Tribunal Supremo determinó que el Ministerio del Interior no debía discriminar contra las parejas homosexuales que tuvieran un certificado de matrimonio de un país que permitiera los matrimonios homosexuales. Sin embargo, el Tribunal Supremo observó que no hacer esa discriminación no significaba conceder un nuevo estatuto a los matrimonios homosexuales, y reiteró que era función del Knesset conceder tal estatuto.

534.El 19 de abril de 2007 el Tribunal Laboral del Distrito de Haifa aceptó una demanda contra la caja de pensiones “Mivtachim” y determinó que la supérstite de una relación lesbiana tenía los derechos legales de una “viuda asegurada” y no los de un “viudo asegurado” (D.L.C 1758/06 Moyal-Lefler c . Mivtachim). Como resultado de esta decisión, la demandante debe recibir una pensión de supérstite de 40% y no de sólo 20%.

535.El Tribunal concluyó que, en este caso, la demandante era cónyuge de la difunta y reconocida públicamente como su cohabitante. Por tanto, tenía derecho a una pensión de supérstite de conformidad con el reglamento de la caja de pensiones. El Tribunal declaró que “la distinción entre hombres y mujeres en el reglamento del demandado y en la Ley de seguridad social deriva de una justificación semejante – reflejo de la situación económica en que vivimos, en que los ingresos de las mujeres son más bajos que los de los hombres y su ascenso en el mercado de trabajo es más difícil. Por tanto se justifica la preferencia por las mujeres viudas, puestoque reduce la diferencia actual entre los hombres y las mujeres”.

536.El Tribunal sostuvo que la demandante debía ser clasificada como mujer viuda y no como hombre viudo. Por tanto reunía los requisitos para tener losderechos de una “viuda asegurada” y para recibir la pensión como estipula el reglamento de la caja de pensiones.

537.En una decisión importante de enero de 2005, el Tribunal Supremo aceptó la apelación de dos mujeres, una pareja homosexual, que deseaban adoptar sus hijos recíprocamente. El Tribunal falló que, según la Ley de adopción de niños de 5741/1981, cada caso debía examinarse según el fondo y que había que tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes. El Tribunal destacó que la decisión sólo concernía a esa pareja y no era una decisión de principios, dejando para más adelante la cuestión de las relaciones homosexuales. El Tribunal recomendó que el Knesset reformara la ley para dar solución a un problema real y tratara de evitar los problemas controvertidos ideológicos que planteaba la cuestión (C.A. 10280/01 Yaros-Hakak c . e l Fiscal General (10.01.05)).

538.En una decisión reciente, de fecha 23 de enero de 2005, el Fiscal General estableció un nuevo precedente por el cual el Estado está dispuesto a conceder estatuto legal a las adopciones de parejas homosexuales que desean adoptar el hijo biológico o adoptivo de uno de los cónyuges. Además, declara que el Estado está dispuesto a permitir la adopción de un hijo no biológico por una pareja homosexual, siempre considerando el interés superior del niño. Esta posición se refiere a los aspectos jurídicos de la adopción por una pareja homosexual, pero la decisión relativa a cada caso particular quedará en manos del servicio social competente.

Igualdad en el empleo

Cuadro 27

Población de 15 años o más por características de lapoblación activa civil, 2003-2006 (en miles)

Año

2003

2004

2005

2006

Total

4 791 , 7

4 876 , 0

4 963 , 4

5 053 , 1

Personas que no forman parte de la población activa civil

2 181 , 7

2 197 , 5

2 223 , 3

2 243 , 4

Población activa civil – Total general

2 610 , 0

2 678 , 5

2 740 , 1

2 809 , 7

Población activa civil

Personas empleadas

Total

2 330 , 2

2 400 , 8

2 493 , 6

2 573 , 6

Trabajadores a tiempo completo

1 536 , 1

1 541 , 3

1 595 , 1

1 641 , 0

Trabajadores a tiempo parcial

644 , 3

703 , 5

733 , 9

749 , 6

Porcentaje de los trabajadores a tiempo parcial en la población activa civil

24 , 7

26 , 3

26 , 8

26 , 7

Porcentaje de los temporalmente ausente s del trabajo

149 , 8

156 , 1

164 , 6

182 , 9

Desempleados

Total

279 , 8

277 , 7

246 , 4

236 , 1

Porcentaje de los que trabajaron en Israel en los últimos 12 meses

125 , 3

114 , 3

106 , 9

100 , 3

Porcentaje de los que no trabajaron en Israel en los últimos 12 meses

154 , 5

163 , 5

139 , 6

135 , 9

Porcentaje de los desempleados en la población activa civil

10 , 7

10 , 4

9 , 0

8 , 4

Porcentaje de la población activa civil en la población total de 15 o más años

54 , 5

54 , 9

55 , 2

55 , 6

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2007.

Cuadro 28

Población de 15 años o más por características de lapoblación activa civil y grupo de población, 2006 (en miles)

Año – 2006

Judíos

Árabes

Total

4 104,0

841,2

Personas que no forman parte de la población activa civil

1 701,8

507,8

Población activa civil – Total general

2 402,2

333,4

Población activa civil

Personas empleadas

Total

2 209,8

295,1

Trabajadores a tiempo completo

1 374,4

217,6

Trabajadores a tiempo parcial

669,9

62,1

Porcentaje de los trabajadores a tiempo parcial en la población activa civil

27,9

18,6

Porcentaje de los temporalmente ausentes del trabajo

165,5

15,5

Desempleados

Total

192,4

38,3

Porcentaje de los que trabajaron en Israel en los últimos 12 meses

89,5

7,4

Porcentaje de los trabajadores que no trabajaron en Israel en los últimos 12 meses

102,9

30,9

Porcentaje de los desempleados en la población activa civil

8,0

11,5

Porcentaje de la población activa civil en la población total de 15 o más años

58,5

39,6

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2007.

Cuadro 29

Personas empleadas y empleados, por ocupación, 2003-2006 (distribución porcentual)

Ocupación

2003

2004

2005

2006

Total (en miles)

2 008 , 5

2 084 , 5

2 166 , 5

2 235 , 2

Profesion al es académic o s

13 , 6

13 , 7

13 , 9

14 , 0

Otr o s profesion al es y técnicos

15 , 9

15 , 4

15 , 4

16 , 0

Personal directivo

6 , 8

5 , 9

5 , 6

6 , 0

Empleados administrativos

18 , 1

18 , 3

18 , 1

18 , 0

Agentes, vendedores y empleados de servicios

17 , 9

18 , 7

19 , 4

18 , 8

Trabajadores agrícolas calificados

0 , 7

0 , 8

0 , 9

0 , 8

Trabajadores industriales, de la construcción y otros trabajadores calificados

18 , 2

18 , 2

17 , 4

17 , 5

Trabajadores no calificados

8 , 8

9 , 1

9 , 3

9 , 0

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2007.

Cuadro 30

Personas empleadas y empleados, por ocupación, género ygrupo de población – judíos, 2006 (distribución porcentual)

Judíos

Ocupación

Total

Hombres

Mujeres

Personas empleadas

Empleados

Personas empleadas

Empleados

Personas empleadas

Empleados

Total (en miles)

2 209,8

1 915,0

1 121,0

921,9

1 088,7

993,1

Profesionales académicos

15,1

15,1

15,0

15,0

15,3

15,2

Otros profesionales y técnicos

16,6

16,7

13,7

14,1

19,5

19,1

Personal directivo

6,8

6,8

9,5

9,7

4,1

4,2

Empleados administrativos

17,5

19,7

8,5

10,0

26,8

28,6

Agentes, vendedores y empleados de servicios

20,7

19,6

17,6

16,1

23,9

22,8

Trabajadores agrícolas calificados

1,2

0,7

2,2

1,2

0,3

0,1

Trabajadores industriales, de la construcción y otros trabajadores calificados

15,0

13,8

25,9

25,0

3,7

3,5

Trabajadores no calificados

7,0

7,8

7,6

9,0

6,4

6,7

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2007.

Cuadro 31

Personas empleadas y empleados, por ocupación, género ygrupo de población – árabes, 2006 (distribución porcentual)

Árabes

Ocupación

Total

Hombres

Mujeres

Personas empleadas

Empleados

Personas empleadas

Empleados

Personas empleadas

Empleados

Total (en miles)

295,1

254,4

229,3

193,2

65,9

61,1

Profesionales académicos

8,1

7,7

7,1

6,3

11,6

11,8

Otros profesionales y técnicos

11,6

12,7

5,3

5,5

33,6

35,4

Personal directivo

2,3

1,6

2,9

2,0

-

-

Empleados administrativos

6,6

7,5

3,5

4,0

17,3

18,5

Agentes, vendedores y empleados de servicios

16,3

13,3

14,6

11,5

22,5

18,9

Trabajadores agrícolas calificados

2,0

1,9

2,6

2,5

-

-

Trabajadores industriales, de la construcción y otros trabajadores calificados

39,8

40,3

50,0

51,8

4,3

4,1

Trabajadores no calificados

13,3

14,9

14,1

16,3

10,3

10,8

Fuente: Oficina Central de Estadística, Resumen estadístico de Israel, 2007.

539.Igualdad en la seguridad social. Desde la presentación de nuestro informe periódico anterior, el Instituto Nacional de Seguros (INS) ha hecho varios cambios positivos tendientes a aumentar la igualdad en los servicios de seguridad social para los residentes que los necesitan.

540.A lo largo de los años se han hecho continuamente reformas en el sistema para corregir las distorsiones a medida que se descubren. Una erosión gradual de las percepciones tradicionales e históricas que distinguían las “amas de casa” de otras mujeres ha hecho que las primeras tengan cada vez más el derecho a una prestación de vejez, a una prestación de supérstite y al seguro contra discapacidad. En 2004, también en relación con el seguro contra discapacidad, la fecha determinante para las amas de casa discapacitadas se igualó a la del discapacitado común, y en la esfera de la maternidad, las prestaciones de maternidad para el padre se igualaron a las de la madre. En otras reformas de 2005 los miembros de kibbutz fueron incluidos en las categorías de personas que tienen derecho a una pensión de supérstite cuando enviudan.

541.En 2006 se hicieroncambios en la legislación queampliaron la definición de “nuevo inmigrante”, que de hecho ha ampliado nuevamente la lista de personas con derecho a subsidios. Antes de estas reformas, una persona tenía derecho a un subsidio sólo si había inmigrado a Israel con arreglo a la Ley del retorno. Ahora otras categorías de personas, con visados de residencia temporal o permanente, también tienen derecho a solicitar subsidios como el seguro de atención médica a largo plazo y el seguro contra discapacidad.

542.Las reformas de la Ley de integración de los beneficiarios de subsidios de bienestar en la fuerza de trabajo (Disposiciones temporales) de 5764-2004 también han suavizado los requisitos para que las personas con necesidades especiales reciban subsidios de apoyo a los ingresos. El centro ocupacional tiene ahora facultadesdiscrecionales para pagar subsidios a personas que a su juicio no pueden participar plenamente en el programa, aunque no entren en una de las categorías especificadas de personas con derecho al subsidio. Además, se da un trato menos estricto con respecto al número de horas que deben trabajar por semana para mantener el subsidio a las personas cercanas a la jubilación y a los discapacitados. Sin embargo, en algunas esferas los requisitos se han vuelto más estrictos. Por ejemplo, las personas que padecen una discapacidad temporal deben tener ahora un grado de discapacidad de 9% o más (antes 5%) para tener derecho al subsidio; sin embargo, esas personas pueden recibir el subsidio a discreción del centro ocupacional.

543.Para indicar otros intentos de prestar los servicios del INS de manera más igualitaria, cabe notar que ahora el INS puede iniciar reclamaciones en nombre de ciertas personas que tienen derecho a prestaciones. Por ejemplo, las viudas con derecho a una pensión de supérstite empiezan a recibirla automáticamente sin necesidad de solicitarla al centro. Análogamente, las personas que han perdido un pariente como resultado de hostilidades y las mujeres que trabajan por cuenta propia y tienen derecho a un subsidio de maternidad reciben los formularios de la solicitud respectiva sin tener que iniciar un diálogo con el INS.

544.Además, el sitio web del INS tiene una versión inglesa además de la hebrea, para que la información sobre las tasas de los subsidios y las normas que rigen el derecho a un subsidio esté más ampliamente disponible.

La población beduina

545.Generalidades. Más de 170.000 beduinos viven en la zona del desierto del Neguev. La mayoría viven en centros urbanos y suburbanos que han sido planificados y construidos legalmente. Todas las ciudades actuales tienen planos aprobados e incluyen infraestructura como escuelas, clínicas, agua corriente, electricidad, etc.

546.Hay seis ciudades beduinas suburbanas en el Neguev: Laqiya, Hura, Kseife y Arara en el Neguev, Tel-Sheva y Segev Shalom, además de la ciudad de Rahat. Las siete ciudades actuales pueden de hecho dar solución adecuada a las necesidades de la población beduina, con sujeción a su crecimiento, pero el Gobierno decidió que a partir de 1999 se establecerían nueve nuevas ciudades para los beduinos. Esta decisión obedeció al deseo de complacer a la población beduina y a la consideración de sus necesidades especiales, entre ellas el deseo de los beduinos de asentarse según una disposición por tribus.

547.Por tanto se han planeado nueve nuevas ciudades. De éstas, Tarabin se está poblando; ya se han construido 100 casas; Abu Krinat y Bir Hadaj están en construcción; y Kasar A-Sir, Marit (Makhol), Darjat, Um Batin, Mulada y El Seid están todas en proceso de planificación. Tres ciudades más están en el proceso de aprobación legal: Ovdat, Abu Tlul y El-Foraa. Se ha creado un consejo regional para cinco de las nuevas ciudades, llamado “Abu Basma”, que se declaró inaugurado oficialmente el 3 de febrero de 2004.

548.Además, en dos resoluciones adoptadas en 2003 (abril y septiembre), el Gobierno creó un plan completo para el sector beduino, incluidas inversiones de 1.100 millones de NSI para mejorar la infraestructura y fundar instituciones públicas en los próximos seis años.

549.Siguiendo la experiencia adquirida en comités de planificación anteriores, las autoridades planificadoras cumplieron esta tarea en consulta constante con representantes beduinos que aportaronsu visión sobre el carácter deseado de cada pueblo, según que la ciudad se destinara a una población agraria con necesidades especiales de zonas para rebaños o se planificara para un grupo que requiere una separación estricta entre las diversas tribus o que la ciudad se destinara a una población que tiene un carácter más urbano.

550.El 15 de julio de 2007 el Gobierno adoptó la siguiente resolución sobre la creación de una nueva Dirección en el Ministerio de Construcción y Vivienda dedicada completamente al desarrollo en el sector beduino, incluidas la ampliación de las ciudades y la provisiónde vivienda para todos los beduinos:

“D.El Gobierno ha decidido crear, en el Ministerio de Construcción y Vivienda, la Dirección para la Reglamentación de la Residencia de Beduinos en el Neguev, cuyo objeto, funciones y estructura organizativa son los siguientes:

El cuidado de la residencia beduina en el Neguev, que incluye:

Determinar las reclamaciones de derechos de propiedad de la tierra;

Disponer residencias permanentes, incluso infraestructura y servicios públicos, en las ciudades actuales y en las nuevas ciudades;

Ayudar en la incorporación al empleo;

Coordinar los servicios de educación, bienestar y comunitarios.

Las funciones de la Dirección y sus principales facultades:

1.Acumular información sobre la situación actual de la población, dispersa o residente en las ciudades actuales, incluso las principales reclamaciones de derechos de propiedad;

2.Iniciar y ejecutar disposiciones sobre tierras;

3.Iniciar la planificación conforme a la ley, en coordinación con la Dirección de Planificación del Ministerio del Interior, de soluciones adecuadas de vivienda, incluso soluciones que tengan en cuenta las características del grupo, la reciprocidad social, posibles lugares, etc.;

4.Promover la planificación y desarrollo de infraestructura local y regional para soluciones permanentes;

5.Acompañar a la población en todas las etapas de residencia;

6.Hacer recomendaciones sobre la cuestión de las prioridades de aplicación;

7.Coordinar y sincronizar las diferentes autoridades, mientras se acompaña, sigue y supervisa la ejecución de las decisiones tomadas por las autoridades.

8.Las mencionadas funciones de la Dirección no menoscabarán las facultades de los diversos ministerios gubernamentales ni las de las autoridades locales conforme a la ley.

La estructura organizativa propuesta de la Dirección tiene por objeto permitir la ejecución eficiente de todos sus objetivos y funciones, como sigue:

1.La Dirección actuará en el marco del Ministerio de Construcción y Vivienda.

2.Se establecerá junto a la Dirección un comité directivo interministerial, cuya función será examinar los obstáculos a la provisión de residencia y a la consecución de los objetivos de la Dirección. El comité directivo estará encabezado por el Director General del Ministerio de Construcción y Vivienda.

3.La Dirección nombrará un consejo, cuyas funciones serán trazar la línea de acción de la Dirección y asesorar al Director General de la Dirección en todo lo relacionado con la ejecución de la política de la Dirección. El consejo estará compuesto de 21 miembros, entre ellos los siguientes: 14 representantes gubernamentales competentes (Construcción y Vivienda – presidente; Finanzas; Justicia; Educación; Interior; Industria, Comercio y Trabajo; Salud; Asuntos Sociales y Servicios Sociales; Turismo; Neguev; Galilea; Seguridad Pública; Agricultura y Desarrollo Rural; Protección del Medio Ambiente; y Transporte y Seguridad Vial) y siete representantes públicos que nombrará el Ministro de Construcción y Vivienda. De los siete representantes públicos, cuatro representarán a los beduinos del Neguev que no tienen reclamaciones de derechos de propiedad sobre tierras.

4.La responsabilidad operacional de la Dirección estará en manos del Director General de la Dirección. Bajo su autoridad trabajarán diversas secciones cuyas esferas de competencia serán, entre otras: transacciones de tierras; programas y residencia; planificación, desarrollo y construcción; comunidad; asesoramiento jurídico; finanzas y logística; e investigación, propaganda y documentación. La sección de transacciones de tierras estará, por ley, bajo la autoridad de la Administración de Tierras de Israel.

5.Un comité de concesiones y recaudaciones actuará junto al Director General de la Dirección. El comité estará presidido por un juez retirado, y su función será hacer recomendaciones sobre los acuerdos que se le presenten, basadas en las normas que fija la ley. Las recomendaciones del comité se someterán a la aprobación del Director General de la Dirección”.

551.El Gobierno ha decidido además:

(1)Pedir al Director General del Ministerio de Construcción y Vivienda que presente recomendaciones al Gobierno dentro de 30 días y en coordinación con el Director General de la Oficina del Primer Ministro, el Supervisor de Presupuestos del Ministerio de Finanzas y el Comisionado de la Administración Pública, sobre los recursos presupuestarios y el personal que se necesiten para financiar y ejecutar esta decisión.

(2)Encargar al Ministro de Construcción y Vivienda que nombre un comité público encabezado por un Magistrado del Tribunal Supremo retirado y de cuyos miembros por lo menos la mitad sean representantes de los ministerios gubernamentales competentes, incluidos representantes de los Ministerios de Construcción y Vivienda, Finanzas, el Primer Ministro, Agricultura y Desarrollo Rural, el Neguev, Galilea, Interior, Justicia, Transporte y Seguridad Vial y la Administración de Tierras de Israel. Además, el Ministro nombrará representantes públicos, entre ellos representantes del sector beduino que no tengan reclamaciones de propiedad de tierras. El comité presentará sus recomendaciones al Ministro para la redacción de un proyecto de ley sobre la reglamentación del sector beduino en el Neguev, incluido el monto de las reparaciones necesarias, las disposiciones para asignar otras tierras, la aplicación civil y el calendario para la ejecución de las disposiciones. El comité presentará sus recomendaciones dentro de tres meses. El comité actuará en el marco de un presupuesto y un inventario de tierras que determinará dentro de 30 días en coordinación con el Director General de la Oficina del Primer Ministro, el Director General del Ministerio de Construcción y Vivienda y el Supervisor de Presupuestos del Ministerio de Finanzas.

552.En el marco de la política del Gobierno relativa a la residencia y las tierras de los beduinos en el Neguev, y como medida importante que integra otros planes del Gobierno para el desarrollo del Neguev y Galilea, el Gobierno ha promovido diversas resoluciones que mejoran el trato de la población beduina en el Neguev.No obstante, en vista de la complejidad de elaborar soluciones para diversas cuestiones, y la prolongación del tratamiento en cuanto a la disponibilidad de tierras en la zona de las ciudades permanentes, que están destinadas a recibir las poblaciones de la diáspora, es necesario coordinar la totalidad de los planes en el marco organizado de una dirección, que tratará los asuntos de manera coordinada y expansiva.

553.A pesar del establecimiento de varias ciudades permanentes para los beduinos, unos 70.000 beduinos todavía prefieren vivir en grupos de edificios ilegales dispersos por todo el Neguev, desconociendo el procedimiento de planificación de las autoridades de planificación de Israel. Esta construcción ilegal se hace sin preparar los planos que requiere la Ley de planificación y construcción de 5725-1965, y sin la aprobación previa de las autoridades de planificación. Esto causa además muchas dificultades para la prestación de servicios a los residentes de estas aldeas ilegales.

554.Nótese que el problema de vivienda de la mayoría de los beduinos que viven en aldeas ilegales se resolverá después que se hayan terminado esas nuevas ciudades.

555.El Gobierno alienta la mudanza a ciudades permanentes concediendo subsidios financieros especiales a todos los residentes de la diáspora beduina que deseen mudarse a ciudades permanentes, cualquiera que sea su situación económica y sin requisito alguno de prueba de derechos. Entre los subsidios están la provisión de predios gratuita o a muy bajo costo y la indemnización por la demolición de estructuras ilegales.

556.El Comité Asesor sobre la Política para los Asentamientos Beduinos se creó, en su forma actual, el 24 de octubre de 2007 por la resolución N° 2491 del Gobierno de Israel.

557.La tarea del Comité, fijada por el Gobierno en la mencionada resolución, es presentar recomendaciones sobre un plan completo, factible y amplio que establezca las normas para reglamentar los asentamientos beduinos en el Neguev, incluso normas sobre indemnización, mecanismos de asignación de tierras, aplicación civil, calendario para la ejecución del plan y proyectos de reforma legislativa cuando sean necesarios.

558.El Comité está compuesto de siete miembros y un Presidente, el ex Magistrado del Tribunal Supremo Sr. E. Goldberg. Nótese que dos de los miembros del Comité son representantes del sector beduino.

559.El Comité inició sus sesiones en enero de 2008, después de haber recibido más de 100 cartas del público junto con muchos otros escritos y documentos. Las audiencias del Comité son públicas y tienen lugar en Beer Sheva.

560.Desde el comienzo de su actividad el Comité ha celebrado decenas de sesiones y ha oído muchas deposiciones de diversas fuentes, incluso representantes beduinos, diversos interesados, expertos en las esferas pertinentes (entre otros, planificadores urbanos, geógrafos, antropólogos, historiadores, sociólogos y abogados) y el público. El Comité también ha oído a representantes de instituciones y órganos públicos, incluidas autoridades municipales, personalidades públicas, miembros del Knesset y ONG.

561.El Comité ha hecho, hasta la fecha, cuatro viajes de estudio sobre el terreno en la región del Neguev para profundizar su conocimiento de los asuntos incluidos en su mandato.

562.Se prevé que el Comité presentará sus recomendaciones finales al Gobierno dentro de los próximos meses.

563.Infraestructura. Todas las ciudades beduinas tienen conexiones de agua corriente. Cinco de las nueve futuras ciudades beduinas han sido conectadas a la red de agua corriente por la empresa nacional de agua (MEKOROT). El sistema de alcantarillado se establecerá bajo la autoridad del gobierno local y las localidades minoritarias, que reciben préstamos para este fin.

564.Las comunidades que viven en aldeas ilegales pueden conectarse a la red de agua mediante el Comité de Asignación de Conexiones de Agua, que ha funcionado bajo la autoridad de la Administración de Promoción de los Beduinos desde 1997.

565.Atención e infraestructura médicas. Las clínicas de las aldeas beduinas ilegales dispersas por todo el Neguev están computadorizadas, tienen aire acondicionado y están equipadas según las normas de todas las cajas de salud del país. Los dispensarios maternoinfantiles están equipados de la misma manera que los demás dispensarios maternoinfantiles del país.

566.El Departamento de Servicios Médicos Generales tiene un servicio médico especial para la población beduina que incluye un servicio de ambulancia para beduinos a cargo de un empleado beduino. El objeto de la ambulancia es asegurar el acceso constante de la comunidad al hospital y viceversa. De esta manera un hospicio con personal profesional talentoso puede evaluar las condiciones de vida de los pacientes antes de darlos de alta en el hospital. Además, la ambulancia transporta los pacientes al hospital y del hospital a su casa cuando necesitan atención urgente. El costo de una visita a la clínica es igual en todo el país. Es decir, la visita es en general gratuita.

567.Además del dispensario actual, las 18 clínicas de salud maternoinfantil situadas en las ciudades beduinas y una unidad móvil de atención a la familia, se han construido recientemente seis nuevas clínicas de salud maternoinfantil (Tipat Halav) en las aldeas ilegales. Estas clínicas están equipadas como todas las demás clínicas maternoinfantiles del país.

568.Además de las 32 clínicas médicas de la caja de salud que ya existen en las ciudades beduinas, se han construido nueve clínicas médicas de la caja de salud (Kupat Holim) para atender las necesidades médicas de los beduinos que viven en aldeas ilegales. Estas clínicas están computadorizadas, tienen aire acondicionado y están equipadas según las normas que rigen en todas las demás cajas de salud del país.

569.Ha habido otras grandes mejoras en el último decenio. Por ejemplo, el aumento de la cobertura de inmunización de los bebés beduinos del Neguev produjo una reducción significativa de las enfermedades infecciosas prevenibles mediante vacunación; datos recientes de 2006 indican que entre 90% y 95% de los bebés beduinos habían recibido todas las vacunas necesarias a los tres años de edad – mejora considerable frente a la tasa de 27% de 1981. Dos equipos móviles de inmunización dirigidos por el Ministerio de Salud también inmunizan en su casa a bebés de familias beduinas que viven fuera de las ciudades permanentes cuyas familias no los llevan a una de las clínicas de salud maternoinfantil para el tratamiento. Un sistema de seguimiento computadorizado permite al Ministerio de Salud identificar a los niños que están atrasados en el calendario de inmunización y enviarles uno de los equipos móviles para que los inmunicen.

570.También ha habido en los últimos dos decenios una mejora considerable del crecimiento de los bebés y niños pequeños beduinos, que indica una mejora de la nutrición. Además, ha habido un aumento de la aplicación entre las mujeres beduinas de la recomendación de tomar suplementos de ácido fólico durante la edad fecunda, y una disminución de la incidencia de tubo neural abierto en fetos y bebés beduinos. Por desgracia sigue habiendo tasas altas de malformaciones congénitas y de enfermedades hereditarias entre los bebés beduinos, a causa de muchos factores, entre ellos la tradición del matrimonio entre primos hermanos y también los obstáculos culturales, religiosos y sociales a la investigación prenupcial y prenatal de las enfermedades hereditarias.

571.La tasa de mortalidad infantil de los bebés beduinos era 15 por 1.000 en 2005, inferior a la de 2004. Debe notarse que la tasa de mortalidad infantil de los bebés beduinos que vivían en aldeas ilegales era menor que la de los bebés beduinos residentes en las ciudades establecidas. El Gobierno sigue abriendo clínicas de salud maternoinfantil en las aldeas ilegales y se están construyendo nuevos centros de salud maternoinfantil para atender a la población.

572.Además, el Gobierno viene financiando varios proyectos especiales para mejorar la salud y ampliar los servicios de atención médica que se prestan a los beduinos que viven en aldeas ilegales. Uno de estos programas es un programa de intervención especial a largo plazo para reducir la mortalidad infantil entre los beduinos. El programa se basa en la comunidad y en un amplio consorcio de participantes, incluidos representantes de los jefes de la comunidad beduina y del sistema educativo, junto con proveedores de servicios médicos curativos y preventivos, el Departamento de Salud en la Comunidad y el Departamento de Epidemiología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Ben-Gurion del Neguev.

573.El Gobierno también financia pruebas genéticas gratuitas junto con asesoramiento genético para cualquier miembro de una tribu en que la prevalencia una enfermedad hereditaria gravepara la cual exista una prueba genética sea superior a 1 en 1.000.

574.El Gobierno también participa en un programa de intervención para reducir la tasa de accidentes domésticos entre los niños beduinos y ha financiado la construcción de nuevasclínicas de salud maternoinfantil para los beduinos que viven en aldeas ilegales (la principal sociedad de seguro médico que presta servicios a los beduinos (Kupat Holim Clalit) está construyendo más clínicas).

575.En los últimos decenios ha bajado la incidencia de enfermedades infecciosas entre los bebés beduinos. Sin embargo, en general, la tasa de enfermedades infecciosas es más alta en los bebés beduinos que en los bebés judíos de la misma edad. Los bebés y niños beduinos tienen tasas más bajas de tos ferina, tuberculosis e infección con el VIH. Además, a causa de la alta tasa de cobertura de inmunización de los bebés y niños beduinos, que indica buen acceso y uso de los servicios médicos preventivos, no ha habido casos de sarampión desde 1994 ni de poliomielitis, difteria, rubéola congénita, tétanos neonatal o tétanos en niños beduinos del Neguev desde 1990. En el período de 2000 a 2003 no se registraron casos de paperas. Además sólo hubo uno o dos casos de la enfermedad invasora del Haemophilus influenzae entre 2000 y 2002 y ninguno en 2003.

576.Se prestan servicios médicos especializados a las comunidades beduinas del Neguev, entre ellos pediatría, medicina interna general, neurología, medicina de la familia, dermatología, ginecología y obstetricia, otorrinolaringología, oftalmología, ortopedia, gastroenterología, cardiología, cirugía y traumatología, cirugía pediátrica y medicina pulmonar pediátrica. Además, todos los residentes tienen acceso igual a todas las clínicas especializadas del Centro Médico de la Universidad Soroka, sin discriminación entre pacientes beduinos y judíos.

577.El Gobierno y la principal sociedad de seguro médico que presta servicios a la población beduina se esfuerzan por formar y contratar médicos y enfermeras beduinos. El Gobierno aportó toda la financiación necesaria para que tres clases de estudiantes beduinos terminaran su formación como enfermeras registradas, incluido el transporte a la escuela de enfermería, un subsidio para alimentos durante los estudios y lecciones especiales de repaso para quienes las necesitaran. Análogamente, el Gobierno aporta financiación especial para contratar médicos y enfermeras árabes.

578.En 1994 se inauguró un curso para formar enfermeras beduinas calificadas. Desde entonces, 34 estudiantes se han graduado y 32 siguen hoy el curso. Debe notarse que las estudiantes del tercer curso se comprometen a trabajar durante los tres primeros años de práctica después de la graduación dondequiera que el Ministerio de Salud decida que se necesitan sus servicios. Esta medida garantiza que las enfermeras calificadas sirvan a la población objetivo, los beduinos. Además, hace poco se ha graduado la primera médica beduina de Israel, Rania al-Oqbi, que participó en el programa especial de “Cultivo de la Medicina en el Desierto” encaminado a incorporar más beduinos al sector de la salud. Actualmente seis beduinas estudian medicina, 35 beduinas se han graduado en diversas profesiones de la salud y 45 más están estudiando ciencias de la salud.

579.Educación. En los últimos años el aumento de la participación de las mujeres árabes y beduinas en la fuerza de trabajo ha creado la necesidad de guarderías y jardines de la infancia. El Gobierno ha tratado de satisfacer esas necesidades. Es política del Ministerio de Construcción y Vivienda construir guarderías en todo el país a razón de una por 1.600 unidades de vivienda. El Gobierno ha construido recientemente dos guarderías en la ciudad beduina de Rahat.

580.Transporte público. El 19 de julio de 2007 el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial llamó a licitación (14/2007) para proveer 10 líneas de transporte público de autobús que servirá a más de 60.000 residentes de la región de la ciudad beduina de Rahat. El llamado a licitación se publicó en el marco del plan del Ministerio de ampliar los servicios de transporte público de las ciudades no judías para igualarlos con los de las ciudades judías. Las ciudades beduinas carecen actualmente de un sistema organizado de transporte público.

581.Según el llamado a licitación, cuatro líneas urbanas funcionarán en Rahat, y otras cuatro líneas interurbanas conectarán Rahat con la ciudad de Beer-Sheva y la nueva estación ferroviaria abierta hace poco en Lehavim. Otras dos líneas conectarán las ciudades de Hura y Laqiya con el mercado beduino de Rahat. Los planes de las nuevas líneas se elaboraron después de hacer encuestas que determinaron las necesidades de los residentes locales. Los residentes locales también participaron en talleres especiales sobre el asunto.

582.La compañía ganadora estará obligada a vender billetes más baratos a los jóvenes, a los ancianos y a otras personas que tengan derecho a la rebaja, como los estudiantes, según una disposición semejante a la vigente en el sector judío. La compañía también estará obligada a emitir billetes mensuales que permitan hacer viajes ilimitados en todas las líneas de autobús en la Metrópolis de Beer-Sheva. Además, la compañía ganadora estará obligada a usar autobuses nuevos y a mantener un servicio de alto nivel. Se prevé que las nuevas líneas de autobuses empezarán a funcionar en 2008.

583.Servicios sociales. En mayo de 2004 el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales creó en Beer Sheva el Centro para el Bienestar de la Familia Beduina. El Centro tiene dos objetivos principales:

583.1.Prestar asistencia a la comunidad beduina en asuntos relacionados con la solución de conflictos y tensiones dentro de la familia y hacer intervenciones terapéuticas.

583.2.Centro de prevención de la violencia doméstica y de educación sobre la violencia doméstica. El centro está financiado y supervisado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales y está a cargo de la asociación beduina “Elwaha”, que emplea asistentes sociales especializados. El Centro presta muchos servicios especialmente adaptados a las necesidades de la población. Por ejemplo, se presta asistencia para buscar familias beduinas dispuestas a tomar a las mujeres beduinas víctimas de violencia, para que estas mujeres puedan permanecer en la comunidad beduina pero protegidas de nuevos actos de violencia. El Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales financia la estancia de estas mujeres en la familia de acogida. Desde su creación el centro se ha vuelto parte integrante de la comunidad y un instrumento esencial a disposición de los tribunales, que pueden remitirle los hombres violentos para que reciban tratamiento en el centro.

584.Los servicios sociales funcionan en las ciudades beduinas y en las aldeas ilegales beduinas. Hay unas 30 solicitudes mensuales de ayuda dirigidas por mujeres beduinas a los servicios sociales. Cada una recibe atención individual. También hay varias parejas beduinas que reciben tratamiento como pareja. Nótese que el funcionamiento del centro ha mejorado el tratamiento de la violencia doméstica en el sector beduino, permitiendo prestar una atención sobria, concentrada y eficiente, libre de las presiones de la comunidad y la familia.

585.El Servicio para Niñas y Muchachas atiende a unas 250 jóvenes beduinas por año, dándoles tratamiento individual y en grupo.

585.1.Rahat – Da tratamiento individual a unas 40 jóvenes beduinas. El servicio administra una “Casa Abierta”, a la cual asisten unas 80 jóvenes beduinas, cinco días por semana. El servicio ofrece cursos de economía doméstica, artesanías, nutrición, etc. Las estudiantes de la asociación beduina “Al-jik” organizan un taller intergeneracional sobre las relaciones entre madres e hijas, y también visitas guiadas y actividades de verano.

585.2.Segev Shalom – Se da tratamiento individual a unas 75 jóvenes. El servicio tiene un grupo de mujeres jóvenes (hoy compuesto de 12 miembros) que examina cuestiones como la adolescencia, el empoderamiento, la poligamia, los derechos de las mujeres, los cambios de la sociedad beduina y las ramificaciones que esto tiene en la posición de las mujeres.

585.3.Kseife, Tel Sheva y Lakia - Se da tratamiento individual a unas 50 jóvenes.

586.Empleo. Para complementar la reforma de la Ley de fomento de la inversión de capital de 5719-1959, el Gobierno decidió establecer un programa adicional para aumentar el empleo en las zonas remotas de Israel y en otras zonas de alto desempleo. Para recibir los subsidios las compañías que participan deben emplear un número mínimo de trabajadores y pagar un salario mínimo. Entre las zonas afectadas están la “Periferia Remota” y pueblos designados de poblaciones minoritarias (como los árabes, drusos y circasianos) y la población judía ultraortodoxa.

587.El Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo es consciente de las dificultades que afrontan los empresarios del sector beduino, como la limitada capacidad financiera, y por tanto toma medidas positivas para colmar las lagunas. Además de los centros actuales, la Dirección de Pequeñas Empresas está trabajando en el establecimiento de un centro de fomento del espíritu de empresa en los sectores árabe y beduino, que estará mejor equipado para atender las necesidades de estos sectores.

588.Además, la Orden de fomento de las inversiones de capital (Zonas en desarrollo) de 2002 se reformó para fortalecer la posición de los beduinos incluyendo varias ciudades beduinas en la lista actualizada de zonas industriales.

589.Se han planificado 17 zonas industriales en el distrito sur, tres (17%) de las cuales están en ciudades beduinas – Rahat, Segev Shalom y Hura. Además, dos nuevas zonas industriales en estado de planificación avanzado sirven también a la población beduina – Shoket (para Hura, Lakia, Meitar y Bney Shimon) y Lehavim (para Rahat, Lehavim y Bney Shimon). El desarrollo de estas zonas es uniforme y está sujeto a los mismos criterios generales.

Los sectores druso y circasiano

590.El 30 de agosto de 2006 el Gobierno de Israel adoptó la resolución No. 412 para el desarrollo de los sectores druso y circasiano en los años 2006-2009 por un monto de 447 millones de NSI. La preparación del plan llevó varios meses y participaron en ella los ministerios gubernamentales competentes y los jefes de las municipalidades drusas y circasianas. Este plan es una continuación de los dos planes multianuales anteriores adoptados por el Gobierno, como se detalla en el cuadro siguiente.

Cuadro 32

Planes gubernamentales para el desarrollo delos sectores druso y circasiano

Resolución No.

Fecha

Cuantía (en millones de NSI)

Esencia

Porcentaje de ejecución

5 880

16.7.1995

1 070

Plan quinquenal de desarrollo de infraestructura en el sector druso-circasiano en los años 1995-1999

95%

3 836

1.6.1998

    50

Proyectos terminados del Plan Quinquenal

95%

2 425

2.10.2000

560 (después de reducción)

Plan multianual para el desarrollo del sector druso en los años 2000-2003

88%

Total

1 680

Fuente: Oficina del Primer Ministro, Departamento de Ejecución de Políticas, 2007.

591.El nuevo plan de desarrollo de los años 2006-2009 se concentra en tres cuestiones principales: inversión en recursos humanos con especial atención al empoderamiento de las mujeres (188 millones de NSI), desarrollo económico (190 millones de NSI) y empleo – incluido el desarrollo del turismo como fuente de ingresos (70 millones de NSI). Las fuentes presupuestarias del plan proceden de los ministerios gubernamentales competentes (237 millones de NSI) y de un presupuesto especial de la Oficina del Primer Ministro destinado al sector no judío (210,6 millones de NSI).

592.Debe notarse que la resolución No. 412 del Gobierno complementa los presupuestos de desarrollo que el Ministerio del Interior asigna a las municipalidades locales y los subsidios que se dan a los soldados retirados para la compra de terrenos. Además, el sector druso se beneficia de partidas del presupuesto reservadas para la rehabilitación del norte de Israel, que se introdujeron después de la segunda guerra del Líbano.

593.El plan de desarrollo del sector druso-circasiano tiene por objeto introducir medidas específicas consideradas capaces de producir un cambio real y positivo en la calidad de la vida de los ciudadanos drusos y circasianos. El cambio deseado debe tener finalmente una influencia beneficiosa en la atmósfera de las aldeas y reducir la carga impuesta a las municipalidades. Por ejemplo, la promoción y desarrollo del turismo creará nuevos trabajos y aumentará la renta de las municipalidades procedente de los impuestos que se cobran a las zonas comerciales y a las empresas. Además, la gran inversión en educación producirá, según la visión que comparten la Oficina del Primer Ministro y los jefes de las municipalidades, un número cada vez mayor de personas educadas que asistirán a la universidad y adquirirán una educación académica y eventualmente se convertirán en “la máquina que lleve las demás”.

Artículo 27. Derecho de las minorías a la cultura, la religión y el idioma

594.Poblaciones minoritarias. En 2007 Israel tiene unos 7.150.000 habitantes, de los cuales más de 5,4 millones son judíos (76% de la población total) y 1,4 millones árabes (la mayoría musulmanes, con algunos cristianos y drusos; un 20% de la población total). Hay 310.000 inmigrantes no judíos que forman el 4% de la población total. El cuadro siguiente indica el crecimiento de los principales grupos de población (judío, musulmán, cristiano y druso) entre los años 2003 y 2006.

Cuadro 33

Población por religión (en miles), al fin del año

Árabes y otros

Judíos

Total general

Drusos

Cristianos

Musulmanes

No clasificados

Total

2003

110,8

142,4

1 072,5

281,3

1 607,0

5 165,4

6 772,4

2004

113,0

144,3

1 107,4

291,7

1 656,4

5 237,6

6 894,0

2005

115,2

146,4

1 140,6

299,9

1 702,1

5 313,8

7 015,9

2006

117,5

149,1

1 173,1

309,9

1 749,6

5 393,4

7 142,4

Fuente: Oficina Central de Estadística, 2007.

Cuadro 34

La población media, por religión (en miles)

Árabes y otros

Judíos

Total general

Drusos

Cristianos

Musulmanes

No clasificados

Total

2003

109,6

141,4

1 055,4

277,2

1 583,6

5 129,8

6 713,4

2004

111,9

143,4

1 090,0

286,5

1 631,8

5 201,5

6 833,3

2005

114,1

145,4

1 124,0

295,8

1 679,2

5 275,7

6 954,9

2006

116,4

147,8

1 156,9

304,9

1 726

5 353,6

7 079,0

Fuente: Oficina Central de Estadística, 2007.

Situación del idioma árabe

595.En HCJ 4112/99, Adalah – El Centro Jurídico para los Derechos de la Minoría Árabe c. la Ciudad de Tel-Aviv, Jaffa (25.7.02) el Sr. Barak, presidente retirado del Tribunal Supremo, declaró que: “El idioma sin duda desempeña un papel muy importante en la existencia humana, tanto para el individuo como para la sociedad. Mediante el idioma nos expresamos y expresamos nuestra individualidad y nuestra identidad social. Si se quita el idioma a una persona se le quita su esencia. […] por tanto, concluyo en el asunto en cuestión que el equilibrio adecuado entre los dos propósitos en conflicto conduce a la conclusión de que, en los letreros de las carreteras entre las ciudades demandadas, debe haber, junto a las palabras hebreas, indicaciones en árabe”.

596.En 2006 se presentó al Knesset una propuesta para el establecimiento de una academia de la lengua árabe. En la primera reunión que celebró sobre este asunto la Comisión de Educación, Cultura y Deportes del Knesset, el Dr. Mohammed Ganaim de la Universidad de Tel-Aviv reconoció que, para dar expresión adecuada a la lengua árabe como idioma oficial del Estado de Israel, era necesaria una academia de la lengua árabe. Agregó que las instituciones académicas de Israel se beneficiarían del establecimiento de esta academia y que la nueva institución mejoraría la educación en árabe y la enseñanza del árabe en Israel.

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