Naciones Unidas

CAT/C/BIH/2-5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención

Informes periódicos segundo a quinto combinados que los Estados partes debían presentar en 2009, presentados en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/BIH/Q/2) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

Bosnia y Herzegovina* ** ***

[19 de noviembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

Artículo 11–183

Artículo 219–756

Artículo 376–10016

Artículo 4101–13020

Artículo 5131–13426

Artículo 7135–14327

Artículo 814430

Artículo 9145–17631

Artículo 10177–21737

Artículo 11218–23842

Artículo 12239–26849

Artículo 13269–33258

Artículo 14333–34570

Artículo 1534672

Artículo 16347–36373

Otros364–36675

Información general sobre la situación nacional de los derechos humanos y el ejercicio de los derechos humanos en el país367–37875

Lista de cuadros

1.Nacionalidad de jueces y fiscales, desglosada por demarcación judicial y tipo de órgano27

2.Crímenes de guerra enjuiciados en el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina30

3 (a)Número de personas privadas de libertad que han estado detenidas durante un período de hasta 24 horas42

3 (b)Edad de las personas privadas de libertad que han estado detenidas durante un período de hasta 24 horas43

3 (c)Origen étnico de las personas privadas de libertad que han estado detenidas durante un período de hasta 24 horas43

4.Uso de la fuerza por parte de la policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina durante un período de cinco años55

5.Fiscalía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina: delitos de tortura o tratos crueles,inhumanos o degradantes, especificación conjunta (2004-2008)68

Lista de gráficos

1.Investigaciones, acusaciones y sentencias en casos de trata de seres humanos (2004-2007)5

2.Investigaciones, acusaciones y sentencias en casos de trata de seres humanos (2005-2008)6

Artículo 1

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/BIH/Q/2)

1.La legislación penal de la República Srpska y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina no contiene una definición jurídica expresa de la tortura como la que recogen la Convención contra la Tortura y el Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

2.El Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina creó en 2003, tras la promulgación del Código Penal de Bosnia y Herzegovina y de la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina, el Equipo encargado de supervisar y evaluar la aplicación y armonización de la legislación penal. De acuerdo con las propuestas formuladas por este equipo en 2008, la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina ha sido completamente reformada y se están elaborando enmiendas al Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

3.No obstante, los ministerios de justicia de las entidades y la Comisión Judicial del Distrito de Brčko tienen competencias para actuar con objeto de armonizar la legislación penal de las Entidades y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina con las convenciones internacionales.

4.El programa de actividades para 2009 del Ministerio de Justicia de la República Srpska prevé la promulgación de la Ley de enmiendas del Código Penal de la República Srpska con el fin de armonizar su contenido con el del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, así como la formación de un grupo de trabajo para redactar la Ley de enmiendas del Código Penal de la República Srpska que debe preparar el borrador de enmienda de la citada ley.

5.El Ministerio de Justicia de la República Srpska solicitó al Equipo encargado de supervisar y evaluar la aplicación y armonización de la legislación penal que presentase propuestas concretas justificadas con objeto de reformar ciertos artículos del Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

6.La Comisión Jurídica del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina nos informó de que el Código Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina no contiene una definición expresa de la tortura como la que recoge el Código Penal de Bosnia y Herzegovina en el del párrafo 1 f) y del párrafo 2 e) del artículo 172, pero no ha informado sobre los motivos por los que la definición jurídica de la tortura contenida en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina y la definición de tortura que recoge la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura no han sido incorporadas al Código Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. La definición jurídica de la tortura está contenida en los diferentes delitos contemplados en el Código Penal del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, como en el párrafo 2 del artículo 178 (extorsión para obtener una confesión), el párrafo 2 del artículo 163 (asesinato), el párrafo 3 del artículo 169 (lesiones corporales graves), los párrafos 2 y 3 del artículo 200 (violación), el párrafo 6 del artículo 218 (violencia doméstica), etc.

7.Durante el próximo período, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina tiene previsto armonizar la definición jurídica de tortura con la definición que figura en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2

8.Todos los delitos presuntamente asociados con la trata de seres humanos del Código Penal (CP) de Bosnia y Herzegovina aparecen recogidos en el capítulo dedicado a los crímenes de lesa humanidad y los valores protegidos por el derecho internacional. El delito de trata está recogido en el artículo 186 del CP de Bosnia y Herzegovina, que se ajusta a lo dispuesto en el Protocolo de Palermo (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, complementada por dos protocolos, uno de los cuales es el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños).

9.A nivel de las entidades existen otros delitos relacionados, como la inducción a la prostitución (artículo 210 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina), la trata de personas con fines de prostitución (artículo 198 del CP de la República Srpska) o la inducción a la prostitución (artículo 207 del CP del Distrito de Brčko).

10.El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos entró en vigor el 1º de mayo de 2008. De conformidad con este Convenio y a petición del Coordinador Nacional para la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y vista la necesidad de armonización, se está llevando a cabo un análisis sobre la adecuación de la legislación de Bosnia y Herzegovina con el derecho internacional y de las leyes de las Entidades con las estatales. La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) es la encargada de llevar a cabo este análisis.

11.Por lo que se refiere a la armonización del marco legal interno, en noviembre de 2008 la misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina organizó en Jahorina un encuentro del Equipo encargado de supervisar y evaluar la aplicación de la legislación penal sobre la trata de seres humanos, con el objetivo de contribuir a definir el mejor marco legal posible para una lucha eficaz contra la trata de seres humanos. En un encuentro de dos días al que asistieron, además de los miembros ordinarios del Equipo encargado de supervisar y evaluar la aplicación y armonización de la legislación penal, el Coordinador Nacional y representantes de los fiscales y de la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones con muchos años de experiencia en materia de trata de seres humanos, se aprobó una nueva definición del delito de trata, así como de otros tipos penales previstos en la legislación penal de Bosnia y Herzegovina. Además, se hizo hincapié en la necesidad de redefinir los delitos tipificados en los códigos penales de las Entidades y en el Código Penal del Distrito de Brčko en relación con los delitos de "trata de seres humanos con fines de prostitución" e "inducción a la prostitución", dado el elevado número de casos de trata que está incluido en estos tipos, si bien se han incorporado elementos del delito de trata de seres humanos previsto en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina. Asimismo, se observó que las características de los delitos previstos en la legislación de las entidades y del Distrito de Brčko no se ajustan plenamente a las normas internacionales en este ámbito. El Equipo encargado de supervisar y evaluar la aplicación y armonización de la legislación penal de Bosnia y Herzegovina deberá seguir elaborando propuestas de enmienda a la legislación penal para su armonización con las normas de la Convención.

Procedimientos judiciales en 2007

12.Los datos procedentes de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de las fiscalías sugieren que el número de acusaciones formuladas, sentencias dictadas e informes penales presentados disminuyó considerablemente en el curso de 2007. En 2007 se presentaron 34 informes que incluyen a 65 personas y 38 víctimas de trata de personas/inducción a la prostitución. Se presentaron un total de 11 cargos, 8 de los cuales se confirmaron. En la Federación de Bosnia y Herzegovina se formularon 8 acusaciones, de las cuales se confirmaron 6. Tanto en el Distrito de Brčko, como en la República Srpska y el Tribunal de Bosnia y Herzegovina se formuló y confirmó una acusación. En total, se dictaron seis sentencias. En la Federación de Bosnia y Herzegovina se dictaron tres sentencias, de las cuales una era condicional y dos firmes (una de ellas sobre la base de un acuerdo de reconocimiento de culpabilidad). En el Distrito de Brčko no se ha dictado ninguna sentencia y en la República Srpska se anuló un veredicto. En el Tribunal de Bosnia y Herzegovina, se procedió a la ejecución de un veredicto (de culpabilidad) contra diez personas y de otro relativo a trata de seres humanos con fines de mendicidad (basado en un acuerdo de reconocimiento de culpabilidad).

13.El gráfico 1 muestra la relación entre el número de investigaciones realizadas, acusaciones formuladas y sentencias dictadas en relación con el delito de trata de seres humanos entre 2004 y 2007.

Gráfico 1

Investigaciones, acusaciones y sentencias en casos de trata de seres humanos (2004-2007)

2004200620052007100

9080

7060

50

4030

2010

Investigaciones realizadasAcusaciones formuladas0Sentencias dictadas

Procedimientos judiciales en 2008

14.Los datos recopilados por los organismos de la policía y las fiscalías indican que en el año 2008 tuvo lugar un importante aumento en el número de acusaciones formuladas y sentencias dictadas, mientras que el número de investigaciones llevadas a cabo disminuyó. En efecto, en 2008 se llevaron a cabo 23 investigaciones que incluían a 53 personas implicadas en casos de trata de seres humanos y mediación en la prostitución. Se presentaron y confirmaron un total de 21 cargos. En la Federación de Bosnia y Herzegovina se formularon y confirmaron 15 acusaciones. En el Distrito de Brčko se formuló y confirmó una acusación. En la República Srpska se formularon y confirmaron dos acusaciones, y en el Tribunal de Bosnia y Herzegovina tres. En total, se dictaron 14 sentencias. En la Federación de Bosnia y Herzegovina se dictaron 11 sentencias. En la República Srpska y en el Tribunal de Bosnia y Herzegovina se dictó un veredicto.

15.El gráfico 2 muestra la relación entre el número de investigaciones realizadas, acusaciones formuladas y sentencias dictadas en relación con el delito de trata de seres humanos entre 2005 y 2008.

Gráfico 2

Investigaciones, acusaciones y sentencias en casos de trata de seres humanos (2005-2008)

16.Durante el último año, la Fuerza de ataque para luchar contra la trata de personas y la inmigración ilegal, bajo la dirección del Fiscal General de Bosnia y Herzegovina, desempeñó un papel muy importante en las actividades generales destinadas a perseguir penalmente a los autores de delitos de trata de seres humanos y tráfico de migrantes.

Ministerio Federal del Interior

17.La Oficina del Coordinador Nacional de la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y la Inmigración Ilegal es la encargada de reunir a nivel estatal la información solicitada relativa a la tipificación de la trata de seres humanos. En concreto, y de acuerdo con las conclusiones de la Fuerza de ataque para luchar contra la trata de personas y la inmigración ilegal y las del encuentro de los oficiales de enlace de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la Oficina del Coordinador Nacional de la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y la Inmigración Ilegal, la Administración Federal de Policía presenta a la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones información estadística periódica (semestral y anual) sobre la trata de personas y la inmigración ilegal. Estos datos estadísticos se presentan unidos para todo el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

18.La Administración Federal de Policía adopta medidas y acciones específicas para la armonización en el ámbito de las entidades en materia de análisis, procesamiento de datos estadísticos, etc., y remite la información a la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones y a la Oficina del Coordinador Nacional.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3

19.Algunas de las medidas concretas que han demostrado ser eficaces para prevenir toda forma de tortura en la policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina son:

a)La organización del trabajo de la Dependencia de normas profesionales con objeto de llevar a cabo controles internos y supervisar la conducta de los agentes de policía del Distrito de Brčko; y

b)La adopción de reglamentos internos, como el "Código deontológico para los miembros de la Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina – Junio de 2003" y las "Instrucciones sobre la conducta y las relaciones mutuas de los funcionarios públicos autorizados en la Policía del Distrito de Brčko – Agosto de 2007".

20.El Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Ministerio del Interior de la República Srpska, siguiendo el modelo de trabajo recién descrito de la Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, han adoptado medidas concretas para prevenir todo tipo de tortura mediante la organización del trabajo de la Dependencia de normas profesionales con objeto de llevar a cabo controles internos y supervisar la conducta de los funcionarios de policía, la adopción de reglamentos internos o códigos deontológicos destinados a los agentes de policía y a los miembros del Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina y del Ministerio del Interior de la República Srpska y la aprobación de instrucciones sobre la conducta y las relaciones mutuas de los funcionarios públicos autorizados en las policías cantonales de la Federación y en los organismos de la policía de la República Srpska.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4

21.En Bosnia y Herzegovina no se han aprobado o establecido mecanismos de ámbito estatal para recopilar y procesar datos relacionados con las cuestiones contempladas en la Convención ni criterios para clasificar estos datos. Los datos referentes a las entidades y al Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina se presentan por separado. En consecuencia, los datos que ofrecemos de Bosnia y Herzegovina son agregados y están parcialmente armonizados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5

22.En Bosnia y Herzegovina, esta cuestión aparece regulada en la Ley sobre los funcionarios de policía de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, que establece que los agentes de policía no deben obedecer una orden cuya ejecución implique la comisión de un delito tipificado por la legislación penal de Bosnia y Herzegovina.

23.Todas las instituciones públicas de Bosnia y Herzegovina tienen la obligación de actuar de conformidad con lo prescrito en la Ley relativa a los funcionarios de policía.

24.Dado que el Código Penal de Bosnia y Herzegovina tipifica la tortura como un delito grave, todos los actos conducentes a la comisión de este delito están prohibidos, incluida la instigación o consentimiento por parte de un funcionario público de un acto que cause un dolor o un sufrimiento físico o mental a otra persona, sin que sea necesario adoptar medidas especiales de tipo legal o administrativo para garantizar que no puedan invocarse como justificación de la tortura "ninguna circunstancia excepcional" ni "una orden de un funcionario de rango superior o de una autoridad pública".

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6

25.En 2003 se reconoció al Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina la condición de institución internacional y un ciudadano extranjero, el Sr. Frank Orton, pasó a desempeñar el cargo de Ombudsman (2000-2003). Durante este período se llevaron a cabo preparativos para transformar este organismo en una institución nacional. La Cámara de Diputados de Bosnia y Herzegovina, por decisión de 27 de noviembre, y la Cámara de los Pueblos de Bosnia y Herzegovina, por decisión de 28 de noviembre de 2003, aprobaron la propuesta de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina y se nombró a los tres primeros Ombudsmen nacionales: el Sr. Safet Pasic, el Sr. Mariofil Ljubic y la Sra. Mrs. Snjezana Savipara. La Sra. Snjezana Savipara presentó su dimisión poco después, y la Asamblea Legislativa nombró al Sr. Vitomir Popovic, quien asumió el cargo de Ombudsman el 1º de marzo de 2004. La Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos, establecida en 2000 por el Alto Representante para Bosnia y Herzegovina y aprobada en 2002 por la Asamblea Legislativa, en tanto que poder legislativo de Bosnia y Herzegovina, reguló las competencias y el funcionamiento de las instituciones del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina con el objetivo de garantizar un funcionamiento eficaz del mecanismo de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por la Constitución de Bosnia y Herzegovina y por los acuerdos internacionales contenidos en el anexo de la Constitución.

26.El artículo 25 de la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina establece que:

"Las autoridades gubernamentales están obligadas a prestar a la institución la ayuda apropiada en las labores de investigación y control. En el curso de sus investigaciones, el Ombudsman tendrá acceso a cualquier otro órgano del Gobierno con el fin de verificar la información necesaria, llevar a cabo entrevistas personales y examinar los archivos y documentos necesarios."

"No se podrá denegar al Ombudsman el acceso a archivos, documentos administrativos u otros documentos relacionados con la actividad o actividades investigadas, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 28 de la presente ley."

27.Esta disposición de la ley confiere a las instituciones del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina facultades para visitar y supervisar la situación de las instituciones correccionales de Bosnia y Herzegovina. De este modo, en 2004 los representantes de estas instituciones visitaron los centros penitenciarios de Sarajevo, Kula y Zenica. Se prestó particular atención a la cuestión del alojamiento y trato de las personas con discapacidad mental autoras de algún delito, respecto de la cual la institución elaboró un informe especial (SO3/04) y formuló una serie de recomendaciones.

28.Durante 2005 la institución del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina siguió supervisando diversos centros penitenciarios de Bosnia y Herzegovina y, en marzo de 2005 intervino de oficio, sobre la base de la información que apareció publicada en los medios de comunicación acerca de la revuelta en la prisión de Banja Luka. Tras analizar todos los resultados de la investigación, el Ombudsman concluyó que se había producido una violación de los derechos de los presos prevista en el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y formuló recomendaciones específicas al Ministerio de Justicia de la República Srpska y a la administración de la Prisión de Banja Luka.

29.En 2005, las instituciones competentes comenzaron a trabajar en la aprobación de la Ley de enmiendas de la Ley del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina, sobre la base de las medidas previstas en el Programa de actividades para la consecución de los objetivos prioritarios en el año 2004 del Informe de la Comisión Europea al Consejo de Ministros de la UE acerca de la viabilidad de las negociaciones entre Bosnia y Herzegovina y la UE sobre un Acuerdo de estabilización y asociación, que establece que una de las prioridades es la integración de las instituciones del Ombudsman en Bosnia y Herzegovina. La Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina aprobó la citada ley en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 7 de marzo de 2006 y en la sesión de la Cámara de los Pueblos celebrada el 27 de marzo de 2006.

30.La unificación de las instituciones del Ombudsman en Bosnia y Herzegovina (el Ombudsman de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Ombudsman de la República Srpska y el Ombudsman de Bosnia y Herzegovina) tiene por objeto garantizar un trato igualitario a las quejas presentadas en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, un mismo nivel de protección de los derechos humanos y la instauración económica y funcional del Ombudsman de los derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina.

31.En 2006, los representantes de las instituciones visitaron, entre otros centros penitenciarios, la Prisión de Distrito de Doboj y expresaron su preocupación por las condiciones carcelarias, especialmente en las zonas en que residen los presos y en las celdas destinadas a la reclusión en régimen de aislamiento.

32.En 2007, además de las actividades ordinarias y del examen de las denuncias individuales presentadas por los detenidos/presos y en coordinación con la delegación del Comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes del Consejo de Europa, la institución realizó una visita especial al centro penitenciario de Zenica con objeto de investigar las alegaciones de maltrato físico a los reclusos y, en especial, la muerte del preso Cabarajić Zvonimir. El Ombudsman de Bosnia y Herzegovina elaboró un Informe especial (S04/07) sobre esta visita y formuló recomendaciones.

33.El 4 de diciembre de 2008, la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina aprobó por decisión Nº 275/08 el nombramiento de los Ombudsmen de Bosnia y Herzegovina Ivo Bradvica, Jasminko Dzumhur y Ljubomir Sandic, quienes celebraron la sesión constitutiva el 15 de diciembre de 2008 y de este modo asumieron el cargo de nuevos Ombudsmen de Bosnia y Herzegovina. En abril de 2009, el Sr. Ivo Bradvica dimitió del cargo de Ombudsman y se ha iniciado el procedimiento de nombramiento del Ombudsman del pueblo croata.

34.La Ley de enmiendas de la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina establece que la institución del Ombudsman debe contar con:

1)Un departamento para la supervisión de los derechos de los niños;

2)Un departamento para la supervisión de los derechos de las minorías nacionales, religiosas y de otro tipo; y

3)El Departamento para la Protección de las Personas con Discapacidad.

35.Teniendo en cuenta la situación en el terreno y, especialmente, las violaciones más frecuentes de los derechos humanos, los Ombudsmen de Bosnia y Herzegovina han decidido crear, a través del Reglamento de organización interna y sistematización (aprobado en Banja Luka el 5 de enero de 2009) y además de los ya citados tres departamentos, los siguientes departamentos:

1)Departamento para la eliminación de todas las formas de discriminación;

2)Departamento de derechos económicos, sociales y culturales;

3)Departamento de derechos civiles y políticos; y

4)Departamento para supervisar los derechos de los detenidos/reclusos.

36.El incremento del número de quejas de los detenidos/reclusos llevó al Ombudsman de Bosnia y Herzegovina a visitar, entre el 4 de marzo y el 25 de junio de 2009, todas las instituciones correccionales de Bosnia y Herzegovina y conocer todos los aspectos de la vida carcelaria, prestando particular atención al cumplimiento de las obligaciones que incumben a Bosnia y Herzegovina en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas y del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.

37.Todas las observaciones, análisis y recomendaciones pueden consultarse en el informe completo elaborado por el Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, que será publicado y dado a conocer en septiembre de 2009. El Ombudsman de los Derechos Humanos remitirá puntualmente este informe y la petición de la institución independiente al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7

La situación en los centros de atención social de la Federación de Bosnia y Herzegovina

38.La citada cuestión hace referencia, entre otras cosas, a las medidas existentes para prevenir la tortura y los malos tratos en los centros de atención para niños, ancianos, enfermos mentales o discapacitados.

Centro de atención para discapacitados mentales de Drin

39.En este centro no se producen tortura ni malos tratos, por lo que no es necesario adoptar medidas para prevenirlos. Se han adoptado medidas de protección respecto de dos personas a las que no se pudo controlar mediante medicación e inmovilización humana en cama.

Centro de atención para discapacitados mentales de Bakovici

40.Este centro no dispone de una sección de régimen cerrado, aunque existe una habitación especial para aislar a los usuarios e inmovilizarlos a través de medios de sujeción especiales cuando se considera que existe un riesgo real para la vida o la salud del interno o de otros internos o empleados. La decisión sobre el aislamiento corresponde al neuropsiquiatra y en algunas ocasiones, en caso de emergencia, a los enfermeros/técnicos sanitarios, quienes deben notificarla inmediatamente al neuropsiquiatra para que éste decida sobre las medidas ulteriores. La medida adoptada queda registrada en el expediente médico del interno.

41.Las medidas de aislamiento son infrecuentes, porque el trabajo que se realiza es preventivo (charlas, terapia de control del consumo de drogas, terapia ocupacional, otras terapias sociales y actividades recreativas y de ocio). En 2008/2009 se aplicaron medidas de separación e inmovilización a tres usuarios (a dos de ellos en dos ocasiones y al tercero una vez). La decisión quedó debida y adecuadamente registrada.

42.Las medidas de aislamiento se adoptan de conformidad con las instrucciones especiales basadas en la Ley de protección de las personas con trastornos mentales (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nos. 37/01 y 40/02) y deben constar en el "registro de medidas de aislamiento".

Centro de atención para niños y jóvenes con discapacidad mental de Pazaric

43.Este centro no somete a sus acogidos a tortura, castigos físicos o psicológicos o acoso. Se emplean únicamente medidas y métodos educativos, que hacen hincapié en un comportamiento aceptable de los acogidos y una actitud adecuada hacia la propiedad y el trabajo a través de la motivación constante, estímulos y la rectificación de los hábitos negativos. Los procedimientos utilizados son los siguientes:

Administración y control regulares de los tratamientos médicos por parte de empleados autorizados, en colaboración con médicos especialistas.

Uso del espacio para reducir la agresión en la sala de terapia multisensorial.

Trabajo organizado y permanente en diversas áreas culturales y deportivas.

Celebración de reuniones periódicas y sesiones de asesoramiento (encuentros individuales y debates en grupo con fines terapéuticos).

En ocasiones, es necesario emplear otros métodos previstos para situaciones particulares (en momentos de especial agitación psicomotora, agresión y destructividad) con el fin de proteger la integridad de los internos y los objetos del centro como, por ejemplo, la inmovilización humana y estancias limitadas en una sala de aislamiento. Estas intervenciones deben quedar consignadas en un registro. Es necesario anotar en el registro la identidad de quienes hayan sido sometidos a medidas de aislamiento, la razón que justifica tales medidas y la duración del período de aislamiento, que no puede superar las dos horas. La práctica ha impuesto ciertos métodos y procedimientos alternativos, como paseos diarios y viajes, actividades laborales terapéuticas y terapia ocupacional, que en la actualidad no se están aplicando de forma adecuada debido a la falta de personal cualificado necesario.

Centro educativo para niños y adolescentes varones de Sarajevo

44.Las normas profesionales del centro prohíben el uso de la fuerza y la tortura, pero no excluyen la posibilidad de emplear medidas de fuerza verbal en el marco de métodos científicos aceptados a través de técnicas preventivas y correctivas (advertencias, reglamentación, habituación, prevención, formación, persuasión). Las actividades que el personal de apoyo realiza con los niños se hallan bajo el control y se desarrollan en presencia de sus profesores.

La situación de las instituciones de atención social en la República Srpska

Centro clínico de Sarajevo Este, Clínica psiquiátrica de Sokolac (pabellón en régimen cerrado y pabellón en régimen abierto de psiquiatría forense)

45.El Comité de la RTS visitó esta institución en 2003, 2004, 2007 y el 12 de mayo de 2009, en aplicación de la Ley de protección de las personas con trastornos mentales (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 64/04) y recomendó medidas que fueron aplicadas por el centro. Durante la última visita realizada se afirmó que no se practica la tortura contra los pacientes o reclusos.

46.Hasta la fecha, este centro no ha puesto en marcha programas de formación sobre técnicas coercitivas alternativas ni ha evaluado los diversos programas educativos.

Centro clínico de Banja Luka

47.En la clínica psiquiátrica de Banja Luka, la prevención de la tortura contra los pacientes se basa fundamentalmente en la Ley de protección de las personas con trastornos mentales (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 64/04). No existen normas internas para prevenir la tortura contra los pacientes en otras clínicas, a excepción del Reglamento de régimen interno, y el control del personal médico se realiza sobre la base de principios éticos, humanos y profesionales.

Hogar para niños y jóvenes con retraso en Prijedor

48.Para prevenir la tortura contra los internos del centro se aplican las siguientes normas:

El Reglamento de organización interna y sistematización de la descripción de las funciones, asignación de tareas y responsabilidades de los empleados

Decisiones para el establecimiento de las normas limitadoras e instrucción sobre el trato que deben recibir las personas cuando se encuentran en un estado de agitación

Con objeto de prevenir la tortura, el centro utiliza los servicios de un psiquiatra y de un equipo de médicos, psicólogos, dentistas y especialistas sanitarios.

Centro de atención para niños y adolescentes de Visegrad

49.Para prevenir la tortura contra los internos del centro se aplican las siguientes normas:

Instrucciones para restringir los movimientos – Aislar a los pacientes en estado de agitación

Norma – Empleo de la fuerza física para proteger a las personas con perturbaciones mentales (reglamento incluido en el documento adjunto al informe)

Centro social-geriátrico JUSZ de Banja Luka

50.Para prevenir la tortura se aplican las siguientes normas:

Reglamentos sobre la actividad de instituciones

Normas sobre el comportamiento de los trabajadores en el trabajo

Normas sobre los criterios y condiciones de admisión de los internos del centro

Instrucciones sobre las funciones de la Comisión de ingreso y alta de los usuarios

51.El centro declara no haber registrado casos de malos tratos hacia los usuarios ni ninguna otra forma de tortura o trato inhumano.

Ministerio de Salud y Bienestar Social de la República Srpska

52.En la República Srpska, las normas que regulan la prevención de la tortura en las unidades de asistencia social de los centros geriátricos sociales y los centros de atención para niños con necesidades especiales son las siguientes:

La Ley de asistencia social de la República Srpska (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 5/93), y las enmiendas a la citada ley (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nos. 15/96, 110/03 y 33/08)

La nueva y actualizada Ley de asistencia social de la República Srpska, que se encuentra en fase de elaboración y cuya aprobación y entrada en vigor está prevista para finales del presente año

La Ley del Ombudsman para la Infancia (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nº 1003/08)

Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska

53.Las actividades educativas y divulgativas deben promover modelos de comunicación no violenta y tolerancia y respeto mutuos a través de la organización de mesas redondas, reuniones escolares con los padres, horas lectivas, seminarios en los que participan los alumnos, eventos, publicaciones en el tablón de anuncios de los centros pedagógicos y de enseñanza y otras medidas apropiadas.

54.Por lo que respecta a las medidas y actividades destinadas a prevenir y luchar contra la violencia, las funciones de las instituciones responsables y de otras organizaciones que participan en la prevención, detección y lucha contra la violencia entre los niños y entre los jóvenes son:

a)En las entidades de la Administración local, celebrar reuniones periódicas con los representantes de las autoridades y departamentos competentes con el objetivo de coordinar las actividades relacionadas con los problemas de violencia y establecer mecanismos eficaces de cooperación e intercambio de los datos pertinentes, tanto sobre los casos individuales de violencia como sobre los logros alcanzados y la forma de abordar los problemas de violencia entre los niños y entre los jóvenes;

b)En caso de recibirse informes o notificaciones sobre casos de violencia, asegurarse de suministrar a las demás autoridades competentes la información apropiada sobre el caso y el tratamiento aplicado a fin de facilitar una investigación detallada de las medidas adoptadas y brindar una protección integral del niño;

c)Cooperar e intercambiar información con otros centros de la administración local con el objetivo de intercambiar experiencias y generar buenas prácticas;

d)Cooperar con otras organizaciones cuya aportación pueda resultar valiosa en casos concretos como, por ejemplo, organizaciones no gubernamentales (ONG), comunidades religiosas, orientadores familiares, clínicas ambulatorias especializadas en medicina de familia y expertos en materia de violencia entre personas de la misma edad;

e)Formular planes de tratamiento especiales y adaptados para los casos de violencia entre niños y entre jóvenes, teniendo en cuenta los rasgos y las características de cada comunidad;

f)Cooperar con las instituciones sanitarias y los profesionales médicos pertinentes.

55."El Ministerio de Educación y Cultura no elabora estadísticas sobre los resultados de la aplicación de las medidas para la prevención de la tortura y los malos tratos en las instituciones educativas, ya que el programa anual de éstas no prevé la recopilación de información estadística."

56."El Ministerio no dispone de datos relativos a la enseñanza mediante métodos alternativos no coercitivos, y tampoco existen datos acerca de quién imparte esta formación."

Ministerio Federal de Salud

57.El anexo de la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina enumera los instrumentos de protección de los derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, que tienen la misma fuerza legal que las disposiciones constitucionales. La Ley de protección de la salud (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 29/97) dispone que el personal médico está integrado por aquellas personas con formación en el ámbito de la salud que prestan atención sanitaria a los ciudadanos, con el respeto obligado por los principios morales y éticos de la profesión médica (art. 101). En este sentido, es importante destacar que los distintos colegios disponen de sus propios códigos deontológicos. La importancia que tiene el respeto a estos principios queda patente en la disposición de la Ley sobre la atención de la salud, en virtud de la cual el colegio competente puede inhabilitar al personal sanitario para el ejercicio autónomo de su profesión en caso de que la autoridad competente del colegio decida que tal medida constituye la sanción máxima aplicable a la violación de los principios éticos de la profesión (párrafo 2 del artículo 108). Por otro lado, las instituciones sanitarias de atención secundaria y terciaria también cuentan con un código deontológico propio adaptado al tipo de servicios que prestan que prevé la creación de comités éticos cuya función consiste en supervisar el cumplimiento del código y adoptar las medidas oportunas.

58.Cabe observar que está en marcha un proceso para la aprobación de una nueva ley sobre la atención de la salud. Esta ley contiene un capítulo dedicado a los derechos de los pacientes titulado "Derechos humanos y valores en la atención de la salud y derechos de los pacientes". La ley enuncia determinados derechos que el sistema de atención de la salud debe garantizar al paciente, así como las obligaciones del mismo, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados sobre los derechos de los pacientes.

59.Debe destacarse especialmente que la Ley especial sobre los derechos y deberes de los pacientes, que se halla en curso de elaboración, regulará de forma más exhaustiva los derechos y deberes de los pacientes en la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como los métodos y procedimientos para protegerlos.

60.De todo lo anterior se deduce que el personal médico de la Federación está fundamentalmente obligado a respetar las normas constitucionales y legales y los códigos deontológicos de los colegios profesionales de la salud y de las instituciones sanitarias para las que trabajan, todos los cuales deben fomentar la tolerancia hacia los pacientes y el respeto de sus derechos, el respeto mutuo entre los profesionales y, por último, la salud general de la población.

61.Informamos de que el Ministerio Federal de Salud no tiene en la actualidad conocimiento de que se hayan producido violaciones de los derechos de los pacientes en los hospitales, en el contexto de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

62.El Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina remitió una respuesta en relación con la cuestión de las medidas adoptadas para prevenir la tortura y los malos tratos en el ejército o en instituciones supervisadas por organismos militares.

63.Las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina están sometidas a un control civil democrático y a supervisión parlamentaria. La Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina lleva a cabo el control y la Presidencia de Bosnia y Herzegovina ejerce el mando y control sobre las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina. El Ministro de Defensa de Bosnia y Herzegovina forma parte de la cadena de mando y control de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina. Por consiguiente, se han establecido los mecanismos para supervisar la legalidad de las actividades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y su respeto de las obligaciones internacionales, de conformidad con las normas que rigen en los países democráticos.

64.La estructura del Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina incluye la Inspección General, y la de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina una red de inspectores con competencias para investigar todas las irregularidades cometidas por el personal profesional militar del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina durante su servicio. Algunas de las competencias de la Inspección General son:

Formar y educar al personal profesional militar en los aspectos profesional y ético

Llevar a cabo investigaciones sobre conductas irregulares del personal profesional militar profesional

Erradicar las circunstancias que puedan perjudicar a la moralidad, reputación o eficacia de las fuerzas armadas

Establecer normas profesionales de liderazgo moral en las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina

65.Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina ha manifestado haber adoptado medidas para prevenir las irregularidades, incluida la tortura.

Actividades del sector de las organizaciones no gubernamentales

66.Esta ONG ha trabajado e impartido formación en materia de capacidad de comunicación y resolución no violenta de conflictos, prevención y lucha contra la trata de seres humanos, igualdad de género, derechos humanos, relaciones de pareja saludables, y salud y derechos reproductivos.

67.Medica Zenica organiza y lleva a cabo actividades educativas para atender las necesidades de quienes trabajan con niños en instituciones educativas o de atención social, con ancianos y con personas con discapacidades o trastornos mentales, así como del personal empleado en hospitales. Medica Zenica celebró seminarios educativos de múltiples objetivos a largo plazo en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina para los agentes de policía y los funcionarios del Servicio de Fronteras Estatales.

68.Asimismo, Medica Zenica ha organizado seminarios educativos y creativos para los niños internados en el hogar infantil de Medica, así como para aquellos de las ONG "Maestros sin Fronteras" de Zenica, "Romano Centro" (Zenica) y la institución pública Hogar familiar (Zenica), que se ocupan de los derechos de los niños (tal y como éstos aparecen recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño), la prevención de la violencia en el hogar y la comunidad y la prevención de la explotación infantil.

69.Durante 16 años, los servicios psicosociales y de salud de Medica Zenica, entre los que se encuentra el Centro de acogida (emplazamiento estacionario), han prestado asistencia y apoyo a las víctimas de traumas provocados por la guerra, la tortura y la violencia a mujeres de diferentes edades, chicas y niños, además de a hombres, mediante el asesoramiento psicológico (incluida la terapia familiar). Asimismo, ha aplicado y respetado las medidas para prevenir la tortura y los malos tratos dentro del Centro de acogida, que ofrece refugio para mujeres y niños, tanto por lo que respecta a los usuarios (mujeres, chicas y niños) como entre los empleados. Los empleados tienen el deber de respetar las citadas medidas y políticas, algunas de las cuales suscriben a la firma de sus contratos laborales.

70.El Centro para las víctimas de la tortura desconoce las medidas para la prevención de la tortura y los malos tratos adoptadas en los centros educativos, centros de atención social para niños, ancianos y personas con trastornos o discapacidades mentales u hospitales.

71.En las regiones de Sarajevo, Stolac, Gorazde y Visegrad, el Centro para las víctimas de la tortura organizó 12 seminarios educativos para trabajadores sociales (en los centros de trabajo social), profesores y psicólogos que trabajan en escuelas con el objetivo de sensibilizar a estos grupos profesionales sobre la tortura y sus consecuencias, especialmente en relación con la desestructuración familiar, las repercusiones sobre los niños y las medidas preventivas basadas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estas actividades se llevaron a cabo en el período comprendido entre diciembre de 2006 y diciembre de 2008.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo8

72.Los organismos policiales de Bosnia y Herzegovina actúan de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, la Ley sobre la policía, la Ley sobre los funcionarios de policía y otros reglamentos que prevén el acceso a la asistencia jurídica de un abogado profesional inmediatamente después de que la persona haya sido privada de libertad y el derecho a ser examinado por un médico independiente.

73.La Administración Federal de Policía dispone que los agentes de policía deben dar a las personas privadas de libertad un trato conforme al artículo 5 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Esto significa que se les informa en su propio idioma sobre las razones por las que se les priva de libertad, el derecho a designar a un abogado de su elección, el derecho a informar a sus familias sobre su detención a través de un funcionario consular del Estado de su nacionalidad u otra persona designada por el detenido y el derecho a acceder a un médico desde el mismo momento en que son privadas de libertad. La Instrucción sobre el trato de las personas privadas de libertad regula la admisión de las personas privadas de libertad en los establecimientos de detención, la forma de su internamiento, las condiciones de higiene, salud y alimentación, los expedientes y la documentación que se adjunta en relación con el acto oficial de privación de libertad, las obligaciones de los agentes de policía y otras cuestiones relacionadas con el procedimiento y la conducta a seguir por parte de los agentes de policía en relación con las personas privadas de libertad. De conformidad con las disposiciones de esta Instrucción, los agentes de policía están obligados a verificar en el momento del ingreso el estado de la persona privada de libertad, la existencia o no de lesiones corporales (hematomas, arañazos, cortes, etc.) causadas por medios físicos, problemas de salud o si la persona se halla o no bajo la influencia del alcohol o las drogas. Todas las heridas sufridas durante el período de privación de libertad deben ser fotografiadas. Una persona gravemente herida o enferma no puede ser retenida un local de detención a menos que previamente haya recibido asistencia médica profesional. La atención médica prestada consta en el Registro de privación de libertad. Cuando es evidente que una persona detenida necesita atención médica, se la traslada a un centro sanitario, incluso en el caso de que afirme no precisar de asistencia alguna. En el supuesto de que siga resistiéndose a recibir asistencia, estará obligada a firmar una declaración por la que se niega a recibir atención médica.

74.Todo agente de policía debe informar a la Dependencia de normas profesionales, una unidad integrada en la Administración Federal de Policía, de cualquier empleo que se haga de la fuerza física.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo9

75.El artículo 190 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina establece la prohibición de la tortura. Por su parte, las disposiciones generales de la ley (es decir, el artículo 11) disponen que la legislación penal se aplica a toda persona que cometa un delito en el territorio de Bosnia y Herzegovina, ya se trate de una embarcación civil, de una aeronave civil nacional en vuelo o de una aeronave militar nacional, con independencia de dónde se encontraran la embarcación o la aeronave en el momento de la comisión del delito. Estas disposiciones establecen las obligaciones que prohíben la práctica de la tortura en el territorio sobre el que Bosnia y Herzegovina ejerce un control de facto.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo10

76.Las disposiciones del artículo 91 de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 36/8) prescriben el principio de prohibición de la devolución, en virtud del cual un extranjero no puede ser en ningún caso expulsado o devuelto a las fronteras del país en caso de que su vida o su libertad corran peligro por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, independientemente de que sea beneficiario o no de protección internacional. La prohibición de devolución o expulsión se aplica también siempre que exista una duda razonable de que la persona pueda ser sometida a tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Además, no se puede expulsar o devolver a un extranjero a un país en el que no se halle protegido de la posibilidad de ser expulsado a un territorio en que corra tal riesgo. No se ha registrado ningún caso en que no se hayan aplicado medidas de extradición, devolución o expulsión debido a la sospecha de que la persona pudiera ser sometida a tortura.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo11

77.Una vez concluida la visita a la base militar de la Bahía de Guantánamo, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina presentó el Informe destinado al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, que fue aprobado en la 69ª sesión, celebrada el 16 de noviembre de 2004. El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina fue informado de que no se había iniciado proceso penal alguno en los Estados Unidos contra los miembros del "grupo argelino", y el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina dejó de prestar asistencia jurídica.

78.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina considera que en esta materia debe darse prioridad a la vía diplomática y que es preciso realizar gestiones diplomáticas urgentes para resolver este problema.

79.Sobre la base de la sesión celebrada por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina el 1 de febrero de 2005, el Presidente del Consejo de Ministros, el Sr. Adnan Terzic, solicitó a los organismos estadounidenses competentes la liberación de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina retenidos en Guantánamo, pero la respuesta del Departamento de Estado fue negativa.

80.Asimismo, se logró establecer una importante colaboración con la organización representante de los detenidos-bufete de abogados Wilmer Cutler Pickering Hale and Dorr, que sugirió emprender la vía diplomática dado que el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, como ya se ha señalado, carece de instrumentos para emprender acciones directas con vistas a la liberación de los detenidos y, en este caso particular, no puede proceder a través del instituto de asistencia jurídica internacional.

81.No obstante, se han emprendido iniciativas activas en relación con las personas detenidas en la base militar de Guantánamo, particularmente después de que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobara el 26 de abril de 2005 la Resolución 1433 sobre la "Legalidad de las detenciones de los Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo", que invita a todos los miembros del Consejo de Europa a intensificar sus actividades diplomáticas con objeto de proteger a sus ciudadanos y antiguos residentes retenidos en la base militar de Guantánamo. Bosnia y Herzegovina también ha adoptado medidas específicas en este sentido.

82.En su 18ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2007, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptó una decisión en la que instaba al Ministerio de Relaciones Exteriores a dirigir una nota urgente al Gobierno de los Estados Unidos solicitando garantías de que no se dictaría ni ejecutaría ninguna sentencia a la pena capital contra los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina detenidos en Guantánamo ni éstos serían sometidos a tortura o tratos inhumanos o degradantes.

83.El 6 de agosto de 2007, de acuerdo con la conclusión del Consejo de Ministros, el Ministerio de Relaciones Exteriores dirigió una nota al Gobierno de los Estados Unidos solicitando garantías de que no se dictaría ni ejecutaría ninguna condena a la pena capital respecto a los miembros del "grupo argelino" y de que éstos no serían sometidos a tortura o tratos inhumanos o degradantes.

84.A raíz de la citada nota, el 5 de septiembre de 2007 se celebró en la Embajada de Bosnia y Herzegovina una reunión con Michael Fux, de la Oficina de Europa Meridional y Central del Departamento de Estado. En el mismo, el Sr. Fux informó de que la Ley de comisiones militares de 2006 prevé la posibilidad de aplicar la pena de muerte a los delitos más graves, pero expresó su opinión de que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos no tenía intención de imponer tal condena a los prisioneros procedentes de Bosnia y Herzegovina. Por lo que respecta al trato dispensado a los mismos en la cárcel de Guantánamo, ofreció garantías de que los Estados Unidos respetan los Convenios de Ginebra de 1949, así como la legislación interna que prohíbe, entre otras cosas, la tortura y el trato inhumano o degradante a los prisioneros.

85.Entretanto, y en relación con estas actividades y con la celebración de la quinta sesión de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, en su séptima sesión, celebrada el 19 de abril de 2007, encargó al Ministerio de Justicia, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y el Ministerio de Relaciones Exteriores la redacción de una "hoja de ruta" para el regreso de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina detenidos en Guantánamo.

86.Los citados tres ministerios de Bosnia y Herzegovina elaboraron y ajustaron la "hoja de ruta" solicitada y la remitieron al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina el 11 de septiembre de 2007.

87.En la reunión celebrada el 27 de septiembre 2007, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina revisó "hoja de ruta" propuesta, pero no ha llegado a un consenso sobre este documento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12

Comisión estatal para la revisión de las decisiones relativas a la naturalización de ciudadanos extranjeros

88.La función de la Comisión estatal para la revisión de las decisiones relativas a la naturalización de los ciudadanos extranjeros en Bosnia y Herzegovina es examinar las decisiones relativas a la concesión de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina a ciudadanos extranjeros durante el período transcurrido entre el 6 de abril de 1992 y el 1º de enero de 2006. De conformidad con su mandato, durante el proceso de examen la Comisión estatal privó a ciertas personas de la nacionalidad de Bosnia y Herzegovina. Una vez privadas de la ciudadanía, se les pidió que regularizasen su situación como ciudadanos extranjeros en Bosnia y Herzegovina de conformidad con la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros.

89.El Servicio para Extranjeros decretó la expulsión del territorio de Bosnia y Herzegovina de todas aquellas personas privadas de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina y que residieran indocumentados en el país, una vez verificadas todas las condiciones. Algunas personas abandonaron voluntariamente el país. El número de personas afectadas a las que la Comisión privó de la ciudadanía y que fueron expulsadas de Bosnia y Herzegovina o abandonaron el país voluntariamente asciende en total a cinco. Además, se prevé que otras siete personas que se encuentran en la misma situación sean objeto de la misma medida de expulsión cuando finalice el procedimiento de apelación ante el Tribunal de segunda instancia competente de Bosnia y Herzegovina o abandonen el país voluntariamente.

90.Las personas devueltas a su país son las siguientes:

1.ABDULADHIM MOHAMED MAKTOUF, ciudadano iraquí, decisión sobre detención administrativa. Abandonó voluntariamente Bosnia y Herzegovina el 19 de junio de 2009.

2.SOFIANE AMEUR, ciudadano argelino, decisión sobre detención administrativa. Abandonó Bosnia y Herzegovina el 25 de junio de 2009.

3.ABDELILAH KARRACHE, ciudadano marroquí, abandonó Bosnia y Herzegovina el 4 de marzo de 2009.

4.ALI AHMED ALI Hamad, ciudadano de Bahrein, decisión sobre detención administrativa, fue deportado de Bosnia y Herzegovina el 30 de marzo de 2009.

5.MIMOUN Atto, ciudadano argelino, medida de expulsión adoptada el 27 de julio de 2007. Deportado de Bosnia y Herzegovina el 9 de diciembre de 2007.

91.Cabe observar que todas las personas citadas dispusieron de múltiples derechos que les permitieron gozar de protección judicial y de la revisión judicial de las decisiones dictadas por los órganos judiciales competentes de Bosnia y Herzegovina, garantizándoles así el derecho a un procedimiento judicial en dos instancias.

92.El apéndice del presente informe contiene el Informe sobre la revisión de las decisiones relativas a la naturalización de ciudadanos extranjeros en Bosnia y Herzegovina.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13

93.La promulgación de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros y del Reglamento sobre el asilo en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 26/04), estableció los principios básicos de la protección internacional del asilo, como la prohibición de la devolución (principio de no devolución), la prohibición de sancionar la entrada o la permanencia ilegal en el país, la prohibición de la discriminación fundada en cualquier motivo, la libertad de movimientos dentro del país, el interés superior del niño, la unidad familiar, el principio de información, el derecho a recurrir ante el responsable del procedimiento y a un traductor del mismo sexo, la protección de datos, la asistencia jurídica gratuita, etc.

94.Las autoridades públicas que intervienen en el procedimiento están informados y reciben formación para ajustarse estrictamente a estos principios en todas aquellas situaciones en que una persona entra en el territorio del país y solicita protección internacional, tal y como establecen las disposiciones de la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros y del Reglamento sobre el asilo en Bosnia y Herzegovina.

95.Además del hecho de que las disposiciones positivas de estas reglamentaciones definen las obligaciones de las autoridades competentes en materia de protección internacional, es necesario señalar que la División de Asilo, en colaboración con el ACNUR, lleva a cabo una labor continua de educación y formación de los miembros de la Policía de Fronteras de Bosnia y Herzegovina, el Servicio para Extranjeros, las ONG, etc.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14

96.Desde el 1 de julio de 2004, fecha en que entró en vigor la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros, la División de Asilo del Ministerio de Seguridad es competente para examinar las actuaciones contra las solicitudes de protección internacional presentadas por ciudadanos extranjeros en Bosnia y Herzegovina que, hasta el 30 de junio de 2004 y de conformidad con su mandato, eran competencia del ACNUR.

97.Entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de septiembre 2008, la División de Asilo recibió 358 solicitudes de protección internacional para 958 personas. A fecha de 30 de septiembre de 2008, se han resuelto 282 de estas solicitudes que afectan a 677 personas, y quedan 76 solicitudes pendientes.

98.Las decisiones dictadas contra las solicitudes de protección internacional pueden clasificarse de la siguiente manera:

Denegación: 133 solicitudes para 323 personas

Suspensión: 138 solicitudes para 335 personas

Desestimación: 5 solicitudes para 12 personas

Reconocimiento del estatuto: 6 solicitudes para 7 personas

99.Entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de septiembre de 2008, la División de Asilo reconoció la condición de refugiado a 7 personas, seis en el año 2006 y una en el año 2008. (Palestina, 5; Arabia Saudita, 1; y Serbia y Montenegro, 1).

100.Los países de origen de los solicitantes de protección internacional fueron los siguientes: República de Serbia-Kosovo, Macedonia, Croacia, Palestina, Ucrania, Sri Lanka, Bangladesh, Irán, China, Siria, Pakistán, Jordania, Albania, Iraq, Alemania, Polonia, Eslovenia, Moldova, Arabia Saudita, Lituania y Brasil.

Artículo 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15

101.Por lo que respecta a los datos sobre todas las medidas que se están adoptando para armonizar las disposiciones legales de las entidades que prohíben y sancionan los actos de tortura con las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina, véase la respuesta relacionada con el punto 1 del artículo 1 de la Lista de cuestiones.

102.Las leyes penales de Bosnia y Herzegovina contemplan la violación y otras formas de violencia sexual en el capítulo dedicado a los delitos contra la libertad sexual y la moralidad, estableciendo los tipos penales básicos y sus cualificaciones. El enjuiciamiento de los delitos de violación y otras formas de violencia sexual es similar al de otros delitos penales. Sin embargo, sólo se recopilan datos estadísticos relacionados con el delito de violación, y no sobre otros actos contemplados en el capítulo dedicado a los delitos contra la libertad sexual y la moralidad.

Ministerio Federal del Interior

103.El capítulo XIX (Delitos contra la libertad sexual y la moralidad) del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina tipifica la violación y otras formas de violencia sexual. Los textos legales aplicables a estos tipos delictivos básicos son:

Artículo 203 del CP de Bosnia y Herzegovina – Violación:

1.Quien obligare a otra persona, mediante el uso de la fuerza o mediante amenazas de agresión directa a su vida o a su integridad física o a la vida o integridad física de personas próximas a ella, a mantener relaciones sexuales o realizar un acto sexual equivalente a las mismas, será condenado a una pena de uno a diez años.

2.En caso de que el delito descrito en el párrafo 1 de este artículo se cometiera de forma particularmente cruel o humillante, o de que fueran varios quienes mantuvieran múltiples relaciones sexuales o actos sexuales equivalentes a las mismas, se impondrá una pena de prisión de entre tres y quince años.

3.En caso de que el delito descrito en el párrafo 1 de este artículo cause la muerte de la persona violada, heridas físicas graves en la misma o deterioro de su salud, o provoque el embarazo de la mujer violada, el autor será condenado a una pena de prisión no inferior a tres años.

4.Se impondrá la pena descrita en el párrafo 2 de este artículo a la persona que cometa el delito descrito en el párrafo 1 de este artículo en razón del origen étnico o la nacionalidad de la víctima o por hostilidad religiosa o lingüística hacia la misma.

5.Quien cometiere el delito descrito en el párrafo 1 de este artículo contra un menor será condenado a una pena de prisión no inferior a tres años.

6.Quien cometiere el delito descrito en los párrafos 2, 3 y 4 de este artículo contra un menor será condenado a una pena de prisión no inferior a cinco años.

7.En caso de que el delito descrito en el párrafo 2 de este artículo tuviera las consecuencias descritas en su párrafo 3, su autor será condenado a una pena de prisión no inferior a cinco años.

Artículo 206 del CP de Bosnia y Herzegovina – Coacción para mantener relaciones sexuales:

"Quien obligare a otra persona a mantener relaciones sexuales o realizar un acto sexual equivalente a las mismas por medio de la amenaza de causarle un daño grave será condenado a una pena de prisión de entre seis meses y cinco años."

104.No se dispone de información específica sobre el fenómeno de la "mutilación genital femenina".

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo16

105.Por lo que se refiere a las medidas que ha adoptado el Estado parte para proteger a las personas de la violencia de género y la trata de seres humanos, se han aprobado la Estrategia de prevención y lucha contra la violencia doméstica en Bosnia y Herzegovina para el período 2008-2010 y el Plan de acción estatal de lucha contra la trata de seres humanos y la inmigración ilegal para el período 2008-2012.

106.De acuerdo con los programas de trabajo de los mecanismos institucionales de género de Bosnia y Herzegovina y con la necesidad de adoptar la Estrategia nacional de lucha contra la violencia doméstica en Bosnia y Herzegovina, el Comité de Coordinación de los mecanismos institucionales de género de Bosnia y Herzegovina dictó una resolución en virtud de la cual la Agencia para la igualdad de género (en tanto que organismo estatal responsable de la aplicación de los principios de igualdad de género dentro del ámbito del poder ejecutivo de Bosnia y Herzegovina) debe elaborar una Estrategia nacional de prevención y lucha contra la violencia doméstica combinando los objetivos y actividades de los planes estratégicos y de acción de las entidades.

107.El artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina (anexo 4 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina), que hace referencia a los derechos humanos y las libertades fundamentales, garantiza los niveles más elevados de derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. La Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina ofrecen soluciones similares.

108.Todas las personas de Bosnia y Herzegovina disfrutan de los derechos y libertades que garantizan la Constitución o los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, sin que quepa discriminación por ningún motivo, como sexo, raza, color de la piel, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, situación económica, condición al nacer o cualquier otra condición.

109.La Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina aprobó la Ley sobre la igualdad de género en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 16/03), que regula, promueve y protege la igualdad de género, garantiza la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, tanto en el ámbito privado como en el público, y prohíbe la discriminación directa o indirecta basada en el sexo de la persona.

110.El artículo 17 de la Ley sobre la igualdad de género en Bosnia y Herzegovina dispone: "Queda prohibida cualquier forma de violencia en el ámbito privado o público basada en el sexo". Esta norma, junto con el artículo 154 de la Ley de obligaciones, constituye la base para reclamar indemnizaciones en los casos de violencia, que por lo general permite una protección jurídica privada en los casos de violencia de género. Las leyes que se citan a continuación contienen asimismo disposiciones relativas a la violencia doméstica:

1.El Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nos. 36/03, 37/03, 21/04, 69/04 y 18/05) prevé en su artículo 222 un tipo penal específico denominado Violencia en el seno de la familia. Además del tipo penal básico, para el que se prevé una multa o una pena de prisión de hasta un año, hay tipos cualificados a los que se asocian multas o penas de cárcel.

2.El Código Penal de la República Srpska (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nos. 49/03, 108/04, 37/06 y 70/06) prevé en su artículo 208 un tipo penal específico denominado Violencia en el seno de la familia o en la comunidad de la familia. Además del tipo penal básico, para el que se prevé una multa o una pena de prisión de hasta dos años, hay tipos cualificados a los que se asocian multas o penas de cárcel.

3.El Código Penal del Distrito de Brčko (Gaceta Oficial del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, Nos. 10/03, 45/04 y 06/05) prevé en su artículo 218 un tipo penal específico denominado "Violencia en el seno de la familia". Además del tipo penal básico, para el que se prevé una multa o una pena de prisión de hasta un año, hay tipos cualificados a los que se asocian multas o penas de cárcel.

4.La Ley sobre protección contra la violencia en el hogar de la República Srpska (Gaceta Oficial de la República Srpska, Nos. 118/05 y 17/08) prescribe multas y medidas de protección como sanciones básicas para lograr una protección más eficaz de las víctimas de la violencia doméstica.

5.La Ley sobre protección contra la violencia en el hogar de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nos. 22/05 y 51/06) prescribe multas y medidas de protección como sanciones básicas para lograr una protección más eficaz de las víctimas de la violencia doméstica.

6.El Código de familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nos. 30/05 y 41/05), en el párrafo 1 de su artículo 4, "prohíbe los comportamientos violentos hacia el cónyuge o cualquier otro miembro del hogar".

111.La Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina, en la 19ª sesión de la Cámara de Diputados, celebrada en 2007, y la 11ª sesión de la Cámara de los Pueblos, celebrada en 2008, aprobó una " Resolución sobre la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres en el seno de la familia " (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 15/08). La resolución confirma que toda forma de violencia contra las mujeres, incluida la violencia contra las mujeres de la familia, constituye una violación de los derechos y libertades básicos e impide o anula el ejercicio de estos derechos y libertades fundamentales. La resolución expresaba preocupación por el escaso progreso habido en el ámbito de la protección y promoción de estos derechos y libertades en todos los casos de violencia contra las mujeres.

112.El Plan de acción en materia de género de Bosnia y Herzegovina es un documento estratégico en el ámbito de la igualdad de género que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó en su 129ª sesión, celebrada el 14 de septiembre de 2006. El Plan de acción en materia de género comprende 15 apartados que incluyen actividades, calendarios e instituciones competentes cuya cooperación es necesaria para la ejecución de las actividades contempladas en el mismo. El capítulo XI del Plan de acción en materia de género de Bosnia y Herzegovina lleva por título "Violencia doméstica, violencia de género, acoso sexual y acoso y trata de seres humanos".

113.Por lo que se refiere a las medidas relacionadas con la lucha contra la trata de seres humanos, debe señalarse que el Consejo de Ministros aprobó el 29 de mayo de 2008 el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de seres humanos para el período 2008-2012.

114.El nuevo plan define claramente las responsabilidades que deben asumir los distintos organismos gubernamentales durante el siguiente lustro (2008-2012) con el fin de enjuiciar satisfactoriamente a los delincuentes que se dedican a la trata de personas y mejorar las normas de protección de las víctimas de trata, y tiene en cuenta las últimas normas de protección de los derechos humanos en el ámbito de la lucha contra este fenómeno.

115.No se han registrado los casos de mutilación genital femenina.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17

116.Las respuestas a las recomendaciones del Relator Especial contenidas en los párrafos 78-86 se detallan a continuación.

117.Párrafo 78: a solicitud del Coordinador Estatal para la OSCE, y vista la necesidad de armonización, se está llevando a cabo un análisis sobre la adecuación de la legislación de Bosnia y Herzegovina con el derecho internacional y de las leyes de las Entidades con las estatales. El organismo encargado de llevar a cabo este análisis, que concluirá a finales de julio de 2009, es la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH).

118.Párrafo 79: el Relator Especial considera que es preciso introducir reformas en ámbitos como la contratación de los ciudadanos extranjeros y su acceso a los servicios de salud y los derechos sociales con objeto de prevenir que puedan convertirse en víctimas de la trata.

119.El 16 de abril de 2008 se aprobó una nueva Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros que ha sido armonizada en la mayor medida posible con las normas vigentes en la UE. La citada ley especifica los procedimientos y condiciones en que puede contratarse a extranjeros dentro del territorio de Bosnia y Herzegovina.

120.En primer lugar, debe observarse que el artículo 8 de la mencionada ley establece que los extranjeros no serán objeto de discriminación por ningún motivo (ya se trate de género o sexo, raza, color de la piel, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, situación económica, condición al nacer o cualquier otra condición). En consecuencia, los ciudadanos extranjeros tienen derecho a obtener un permiso de trabajo, en los términos que describe el artículo 11 de esta ley:

1.De conformidad con las disposiciones de la citada ley y de otras leyes de Bosnia y Herzegovina que regulan el trabajo de los extranjeros, el extranjero que tenga previsto permanecer en Bosnia y Herzegovina con el fin de llevar a cabo un trabajo remunerado deberá estar en posesión de un permiso de trabajo expedido por la autoridad competente en materia de contratación de extranjeros, excepto en aquellos supuestos en que una ley o un acuerdo internacional dispongan que la realización de ciertos tipos de trabajo no requiere un permiso de trabajo.

2.La realización de las actividades necesarias para crear o registrar una persona jurídica o una empresa no se considera trabajo en los términos del párrafo 1 de este artículo, y no está sujeta a la obligación de obtener un permiso de trabajo.

3.El organismo citado en el párrafo 1 de este artículo deberá remitir inmediatamente al Servicio la decisión relativa a la solicitud de expedición del permiso de trabajo tan pronto como ésta se haya comunicado a las partes implicadas.

4.Las disposiciones de este artículo no se aplican a aquellos ciudadanos de otro país que gozan de un estatuto de refugiado o se hallan bajo la protección subsidiaria de Bosnia y Herzegovina.

121.De conformidad con la Ley sobre circulación, residencia y asilo de extranjeros en Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Seguridad ha promulgado reglamentos sobre la protección de las víctimas de la trata de seres humanos. Estos reglamentos contienen las normas y principios que rigen el trato hacia estas personas y regulan otros aspectos relacionados con la aceptación, recuperación y devolución de las víctimas extranjeras de la trata de personas. El artículo 16 de esta ley establece que las víctimas extranjeras de la trata de personas tienen derecho a la asistencia sanitaria en virtud de un convenio sobre la prestación de servicios sanitarios suscrito entre el Ministerio de Seguridad y las instituciones de atención sanitaria.

122.Párrafo 80: los agentes de policía reciben una formación continua con el objetivo de mejorar la lucha contra la trata de seres humanos.

123.Párrafo 81: por lo que se refiere a la identificación de las víctimas de la trata de personas, en la mayoría de los casos es la fiscalía, en colaboración con la policía y las ONG, quien valora si existe una base para afirmar la existencia de una situación de trata de seres humanos y determinar si la persona en cuestión es víctima de la misma. Con independencia de la valoración que realice la fiscalía, la persona tendrá derecho a recibir asistencia siempre que haya razones para pensar es una víctima de la trata.

124.Párrafo 82: en 2008, con el objetivo de mejorar la coordinación entre todos los organismos implicados en la lucha contra la trata de personas y de conformidad con el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la inmigración ilegal, la Oficina del Coordinador Nacional para la lucha contra la trata de seres humanos y la inmigración ilegal, en colaboración con el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, llevó a cabo actividades relacionadas con el "desarrollo de un mecanismo de supervisión para controlar la aplicación de las normas mínimas de protección y asistencia por parte de diversos organismos de las víctimas de trata de personas". Estos equipos de supervisión evalúan de forma constante la calidad de la labor de los profesionales y los organismos pertinentes. Es especialmente necesario evaluar la calidad de los servicios que se prestan a las víctimas de la trata y su comparación con las normas básicas de protección. Durante la primera fase de este proceso, y sobre la base de las organizaciones regionales de la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones, todas las instituciones y organizaciones implicadas en la lucha contra la trata de seres humanos designaron a sus representantes en amplios equipos regionales de supervisión; durante la segunda fase, se formaron equipos de supervisión más reducidos con facultades para desarrollar una mayor cooperación, supervisión y coordinación en el ámbito regional. En las regiones de Sarajevo, Mostar, Banja Luka y Tuzla se constituyeron equipos de supervisión que actúan de acuerdo con los principios de funcionamiento de la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones.

125.Párrafo 84: Vaša prava BiH (Tus derechos – Bosnia y Herzegovina) presta, sobre la base de un protocolo firmado con el Ministerio de Seguridad, servicios de asistencia gratuita a las víctimas de la trata de personas, a los solicitantes de asilo en Bosnia y Herzegovina y a otras personas que se hallan bajo protección internacional en el país. Además, de conformidad con el protocolo suscrito con el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, los usuarios que dependen de este Ministerio también reciben asistencia jurídica.

126.Párrafo 85: la gestión de la información y su investigación ha mejorado con la colaboración del Centro Internacional para la Formulación de la Política Migratoria, a través de la ejecución de un proyecto regional cuyo objetivo es armonizar y mejorar la calidad y fiabilidad de los datos relativos a la trata de personas. Este proyecto se ha puesto en marcha simultáneamente en diez países del sureste de Europa. Con esta finalidad, se ha apoyado la creación de dos bases de datos. La primera de ella es una base de datos de víctimas de la trata que contiene información acerca de las víctimas e información que puede resultar útil para la adopción de medidas preventivas, así como sobre las medidas de protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas, ya se trate de extranjeros o de ciudadanos nacionales. Esta base de datos se elabora en el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados. La segunda es una base de datos de las personas que se dedican a la trata e incluye datos relativos al enjuiciamiento penal; contiene toda la información acerca de los autores de los delitos y recoge todas las acciones legales iniciadas y las actuaciones judiciales. Ha sido ha elaborada por la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones. Esta respuesta puede aplicarse también al párrafo 82.

127.Párrafo 86: en 2008, los Centros de formación para jueces y fiscales de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, en colaboración con el Coordinador Nacional y la Organización Internacional para las Migraciones y con la ayuda de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, elaboraron y publicaron un manual para jueces y fiscales titulado "Trata de personas – Prevención y protección en Bosnia y Herzegovina". El manual tiene por objetivo uniformizar los procedimientos en las fases de detección, enjuiciamiento y fallo de los delitos de trata con el fin de mejorar los conocimientos en este ámbito mediante el empleo de la ley y otros reglamentos y procedimientos establecidos y ofrecer un trato y una protección más eficiente y eficaz a las víctimas de la trata, todo ello con objeto de prevenir y luchar contra la trata de seres humanos como una forma muy peligrosa de crimen organizado.

128.En este proyecto, la formación de jueces y fiscales se llevó a cabo con la participación de agentes de policía y representantes de los servicios sociales, principalmente a través de la cooperación interactiva entre los organizadores y los participantes del curso. Durante el mismo, los participantes compartieron experiencias y trataron de identificar las mejores soluciones para recopilar las pruebas, enjuiciar los casos de trata de personas y proporcionar al mismo tiempo atención y protección a las víctimas.

129.Al finalizar el curso, que demostró ser beneficioso tanto para quienes lo impartían como para los estudiantes, se llevó a cabo una evaluación de los conocimientos adquiridos. El deseo de proseguir y ampliar estas actividades de formación motivó la celebración de un tercer seminario para la formación de educadores. De esta forma, los participantes en el seminario tuvieron la posibilidad de formar a otros en la detección e identificación de casos de trata, su enjuiciamiento y la adecuada aplicación de los mecanismos para asesorar a las víctimas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18

130.El anexo del presente informe recoge ejemplos de sentencias.

Artículo 5

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19

131.Las disposiciones del artículo 12 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina prevén la aplicación de la legislación penal de Bosnia y Herzegovina para los delitos cometidos fuera del territorio nacional, así como el deber especial de enjuiciar aquellos delitos que Bosnia y Herzegovina está obligada a sancionar de conformidad con el derecho internacional y los tratados internacionales o interestatales. La legislación penal de Bosnia y Herzegovina se aplica también a los nacionales o extranjeros que se hallen fuera del territorio de Bosnia y Herzegovina por delitos no tipificados como actos contra la integridad de Bosnia y Herzegovina, así como al ciudadano extranjero que cometa un delito contra un país extranjero hallándose fuera del territorio de Bosnia y Herzegovina o que, en virtud de la legislación de un tercer país, pueda ser condenado a una pena de prisión de cinco años o superior.

132.Por lo que se refiere al territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, único para el que estamos autorizados a proporcionar datos, debe destacarse que el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece cierta jurisdicción territorial para los fiscales, que viene determinada por las disposiciones aplicables a la jurisdicción del tribunal perteneciente a la zona a la que el fiscal haya sido adscrito. Por su parte, el párrafo 1 del artículo 26 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece cierta jurisdicción territorial básica para los tribunales, y especifica que el tribunal local competente es aquel en cuya demarcación se cometió o intentó cometer el delito. Dicho llanamente, los delitos citados se juzgan en primera instancia en el lugar de ejecución del acto criminal.

133.A petición o por decisión del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), la Administración Federal de Policía ha intervenido en 12 causas, principalmente en tareas relacionadas con la protección personal de acusados y condenados durante su estancia en el territorio de Bosnia y Herzegovina, la protección personal de los testigos, la recopilación de noticias o información sobre posibles amenazas a los acusados y condenados durante su estancia en el territorio de Bosnia y Herzegovina y otras actividades enumeradas en las peticiones y decisiones del TPIY y que son competencia de la Administración Federal de Policía.

134.No ha habido casos de detención policial, entrega o traslado al Tribunal de personas buscadas por el TPIY.

Artículo 7

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20

135.Las autoridades de Bosnia y Herzegovina no disponen de información relativa a las alegaciones de trato discriminatorio en los procesos penales, ni existen datos estadísticos que sugieran que los funcionarios pertenecientes a la mayoría étnica opten a menudo por no procesar a presuntos delincuentes pertenecientes al mismo grupo étnico.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo21

136.El Consejo Superior Judicial y Fiscal de Bosnia y Herzegovina no recopila datos ni mantiene un registro comparativo de la nacionalidad de los acusados o sospechosos en procesos penales en relación con la nacionalidad de los jueces y fiscales en activo.

137.El cuadro que figura a continuación contiene información sobre la nacionalidad de los titulares de las funciones judiciales, desglosada por tipo de órgano judicial y demarcación político-territorial de Bosnia y Herzegovina.

Cuadro 1

Nacionalidad de jueces y fiscales, desglosada por demarcación judicial y tipo de órgano

Nivel

Tipo de institución

Bosnia

Croata

Serbia

No determinada

Otra

Total

Bosnia y Herzegovina

33 (47.83%)

11 (15.94%)

22 (31.88%)

1 (1.45%)

2 (2.9%)

69

Tribunal

19 (45. 24 %)

6 (14.29%)

15 (35.71%)

1 (2.38%)

1 (2.38%)

42

Fiscalía

14 (51.85%)

6 (14.29%)

7 (25.93%)

0 (0%)

1 (3.7%)

27

Distrito de Brčko

12 (40%)

6 (20%)

12 (40%)

0 (0%)

0 (0%)

30

Tribunal de Apelación

2 (28.57%)

3 (42.86%)

2 (28.57%)

0 (0%)

0 (0%)

7

Fiscalía

4 (50%)

1 (12.5%)

3 (37.5%)

0 (0%)

0 (0%)

8

Tribunal de primera instancia

6 (40%)

2 (13.33%)

7 (46.67%)

0 (0%)

0 (0%)

15

Federación de Bosnia y Herzegovina

18 (58.06%)

8 (25.81%)

4 (12.9%)

0 (0%)

1 (3.23%)

31

Tribunal

14 (63.64%)

5 (22.73%)

3 (13.64%)

0 (0%)

0 (0%)

22

Fiscalía

4 (44.44%)

3 (33.33%)

1 (11.11%)

0 (0%)

1 (11.11%)

9

República Srpska

4 (19.05%)

3 (14.29%)

12 (57.14%)

0 (0%)

2 (9.52%)

21

Tribunal

4 (23.53%)

2 (11.76%)

10 (58.82%)

0 (0%)

1 (5.88%)

17

Fiscalía

0 (0%)

1 (25%)

2 (50%)

0 (0%)

1 (25%)

4

Cantonal

159 (56.58%)

65 (23.13%)

46 (16.37%)

1 (1.36%)

10 (3.56%)

281

Tribunal

65 (55.08%)

29 (22.09%)

21 (17.8%)

0 (0%)

3 (2.54%)

118

Fiscalía

94 (57.67%)

36 (22.09%)

25 (15.34%)

1 (0.6%)

7 (4.29%)

163

Distrito

29 (20.57%)

11 (7.8%)

95 (67.38%)

2 (1.42%)

4 (2.84%)

141

Tribunal

13 (21.31%)

6 (9.84%)

40 (65.57%)

0 (0%)

2 (3.28%)

61

Fiscalía

16 (20%)

5 (6.25%)

55 (68.75%)

2 (2.5%)

2 (2.5%)

80

Municipal

Tribunal

223 (58.07%)

81 (21.09%)

72 (18.75%)

3 (1.78%)

5 (1.3%)

384

Municipal

Tribunal

51 (26.02%)

13 (6.63%)

123 (62.76%)

2 (1.02%)

7 (3.57%)

196

138.Asimismo, queremos señalar que la información complementaria sobre la estructura de la carrera judicial puede consultarse en el informe anual del Consejo correspondiente al año 2008.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo22

139.El período inmediatamente posterior a la firma del Acuerdo de Paz de Dayton se caracterizó por el miedo de los desplazados, especialmente de los miembros de los llamados pueblos "minoritarios", que se enfrentaban a amenazas a su seguridad personal y a la falta de capacidad humana y logística y de recursos de los servicios de seguridad. Durante este período, los desplazados mostraban una gran desconfianza hacia los servicios de seguridad y hacia la población de las comunidades locales de las que habían huido y a las que habían decidido regresar.

140.Las leyes y reglamentos aplicables establecen que los ministerios del interior competentes de las Entidades mantienen un registro único de los crímenes y delitos cometidos por todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, de modo que no hay indicadores específicos disponibles sobre los desplazados y sus propiedades.

141.La situación actual del país en materia de seguridad es, en términos generales, satisfactoria, tal y como confirman los datos oficiales publicados por las instituciones competentes. Ésta es una visión compartida por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, los representantes de las instituciones pertinentes de las Entidades, los representantes de la Misión Policial de la Unión Europea (EUPM) y del ACNUR y otros organismos internacionales. No obstante, la minoría actual y potencial de desplazados señala que las amenazas reales o percibidas como tal a su seguridad física siguen condicionando considerablemente sus decisiones de retorno. En consecuencia, aunque la situación global ha mejorado de forma significativa, aún no estamos en condiciones de afirmar que la seguridad haya dejado de ser un obstáculo para el proceso de retorno.

Problemas identificados en la Estrategia revisada de Bosnia y Herzegovina para la aplicación del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton

142.A pesar de que la situación en materia de seguridad en Bosnia y Herzegovina es en términos generales satisfactoria, ciertos incidentes aislados que afectan a los desplazados de las "minorías" y que no están siendo adecuadamente investigados ni enjuiciados, y la constante presencia de la extendida contaminación minera, constituyen un obstáculo para el retorno. Además, se han identificado otros problemas en relación con las medidas propuestas para mejorar la situación en materia de seguridad, tales como:

a)La falta de coordinación adecuada y de un enfoque integrado general en las organizaciones competentes y responsables de la mejora de la situación en materia de seguridad en Bosnia y Herzegovina.

b)La falta de condena oficial de los ataques individuales o colectivos a los desplazados o a sus propiedades por parte de miembros de otras etnias, y de una investigación y enjuiciamiento satisfactorios de los incidentes denunciados.

c)En ocasiones, la inadecuación y falta de comprobación de los informes sobre ataques e incidentes relacionados con los desplazados y sus propiedades deteriora la convivencia y dificulta la reintegración de los desplazados en la comunidad local.

d)La ausencia de información detallada sobre el número y naturaleza de los incidentes relacionados con ataques a los desplazados o a sus propiedades y la falta de archivos específicos a estos efectos, resulta por sí misma significativa. Y, lo que es más importante, el intercambio de información entre los organismos e instituciones policiales y judiciales en relación con estas cuestiones es deficiente. Esto afecta a la actualización de la información sobre el resultado de los procesos judiciales relacionados con las demandas interpuestas para iniciar acciones legales o procesos penales. Es necesario señalar que las evaluaciones sobre la situación en materia de seguridad en Bosnia y Herzegovina realizadas por algunas instituciones gubernamentales y, en particular, las no gubernamentales, difieren a menudo. Estas evaluaciones resultan a menudo subjetivas y fragmentarias, de modo que no permiten tener una visión global sobre la situación en este ámbito.

e)Cabe observar que el enjuiciamiento de los sospechosos de crímenes de guerra es un proceso lento y que algunos de ellos viven en la zona en que cometieron los crímenes y a la que los miembros de los llamados "pueblos minoritarios" han regresado o tienen previsto regresar. Asimismo, la ausencia de políticas y estrategias que permitan canalizar las denuncias por crímenes cometidos en estas zonas no contribuye al retorno sostenible de los desplazados ni permite que éstos superen sus temores.

f)En la práctica, hay ciertos delitos y crímenes que no se denuncian ante la policía por miedo a las consecuencias o debido a una falta general de confianza en los cuerpos policiales, de modo que estos actos no son objeto de persecución y sus autores no reciben sanción alguna. Ésta es una de las razones por las que los informes y evaluaciones sobre la seguridad de los desplazados elaborados por las organizaciones no gubernamentales difieren de las declaraciones oficiales formuladas por las autoridades policiales pertinentes.

g)Los desplazados dan cuenta de toda una serie de incidentes relacionados con amenazas a su vida, destrucción, ocupación y explotación de su propiedad privada ante las que las estructuras policiales guardan silencio y frente a las que no adoptan medidas legales. Este hecho contribuye también a mermar la confianza en las instituciones competentes en los lugares de retorno.

h)La falta de detención y enjuiciamiento oportunos de determinadas personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra contribuye a la incertidumbre general y representa un obstáculo al regreso de los desplazados.

143.Desde finales de 2004 la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones alberga una unidad independiente, el Departamento de Protección del Testigo. Durante el período anterior, este Departamento ha llevado a cabo una serie de medidas, acciones y esfuerzos concretos con el objetivo de a fin de completar la estructura organizativa y de personal, dotarse de medios materiales y técnicos, formar a los empleados y lograr una plena independencia funcional para poder actuar en el ámbito de la protección de los testigos, especialmente con miras a la aplicación del Programa de protección del testigo. Además de los citados esfuerzos, el Departamento ha intervenido, por orden o a petición del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, los fiscales de Bosnia y Herzegovina, otras instituciones competentes de Bosnia y Herzegovina u organismos internacionales, y ha adoptado medidas y acciones concretas, operativas y tácticas, para proteger y apoyar a los testigos. La mayoría de los testigos que se han beneficiado de estas medidas son testigos que participan en procesos penales relacionados con crímenes de guerra y valores protegidos por el derecho internacional humanitario y que sufrieron tortura o tratos inhumanos durante el período bélico 1992-1995.

Artículo 8

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo23

144.En total, se han juzgado cinco casos de crímenes de guerra en que estaban implicadas ocho personas.

Cuadro 2

Crímenes de guerra enjuiciados en el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina

Expediente

Apellido y nombre del acusado

Sentencia dictada

KT-44/93

Jurošević Dragomir

Absolución, 26 de marzo de 2007

KT-390/04

Simonović Konstantin

Acuerdo – 6 años de prisión, 18 de octubre de 2005

KT-100/05

Kostić Kosta

15 años de prisión, 13 de septiembre de 2007

KT-100/05

Milošević Miloš

Absolución, 13 de septiembre de 2007

KT-100/05

Simić Raco

Absolución, 13 de septiembre de 2007

KT-256/06

Kovačević Pero

Absolución en primera instancia, suspendida tras recurso, reapertura de juicio ante el Tribunal de Apelación

KT-286/07

Hasanović Fikret

5 años de prisión, 11 de mayo de 2009

KT-287/07

Pavić Pepo

5 años de prisión, 11 de mayo de 2009

Artículo 9

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo24

Cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

145.Por lo que respecta a los antecedentes, es necesario señalar que la cooperación entre los fiscales de Bosnia y Herzegovina y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) o los fiscales del TPIY es incluso anterior a la creación oficial del Departamento Especial de Crímenes de Guerra, el 1º de marzo de 2005.

146.Durante este período, se celebraron reuniones con la fiscalía del TPIY para tratar sobre la labor futura y la estructura del Departamento Especial de Crímenes de Guerra en las que los representantes del TPIY asesoraron sobre cómo enjuiciar de forma eficaz casos complejos de crímenes de guerra con múltiples acusados y numerosos materiales probatorios y de otro tipo.

147.La asesoría versó también sobre otros aspectos relacionados con gestión de los procesos relacionados con crímenes de guerra, y en este sentido los representantes del TPIY destacaron la necesidad de disponer de sistemas y bases de datos automatizados, así como de contar con apoyo técnico para la puesta en marcha de estos sistemas.

148.Las reuniones de trabajo resultaron de gran utilidad para definir la estructura interna y la organización del trabajo del Departamento Especial de Crímenes de Guerra a través de cinco equipos regionales de fiscales. Cada uno de estos equipos es responsable de un área/región geográfica específica de Bosnia y Herzegovina. Además, un sexto equipo (el "Equipo para proyectos especiales") se ocupa de los crímenes cometidos en Srebrenica y sus alrededores, y existen otros equipos cuya función es apoyar la labor de los equipos fiscales.

149.Las modalidades de cooperación entre los fiscales del TPIY y el Departamento Especial de Crímenes de Guerra pueden clasificarse de la siguiente manera:

a)Cooperación en materia de crímenes de guerra, en los siguientes casos:

i)Causas previstas en la Regla 11 bis respecto de las cuales el TPIY haya confirmado anteriormente la acusación;

ii)Causas incluidas dentro de la categoría "2" respecto de las cuales la Fiscalía del TPIY no haya concluido la investigación;

iii)Causas que las fiscalías cantonales o de distrito y otras autoridades investigadoras han trasladado a la Fiscalía del TPIY de conformidad con las "Reglas de conducta"; y

iv)Nuevas investigaciones abiertas con posterioridad al 1 de marzo de 2003, tras la entrada en vigor de la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina.

b)Cooperación mediante el apoyo al trabajo que realiza el Departamento Especial en general y en relación con categorías específicas de causas:

i)Acceso de los miembros del Departamento Especial autorizados a la base de datos de pruebas de la Fiscalía del TPIY y a la base de datos jurídica de la Secretaría del TPIY;

ii)Formación especial de los miembros del Departamento a cargo del TPIY en el ámbito del derecho internacional penal y humanitario;

iii)Cooperación para introducir reformas en la legislación penal pertinente;

iv)Intercambio de distintos tipos de datos como, por ejemplo, información relativa a la localización y arresto de los acusados inaccesibles al TPIY y a las autoridades de Bosnia y Herzegovina.

150.A continuación se ofrece una breve descripción de cada una de estas formas de cooperación.

Cooperación en función del tipo de caso

Causas que la Fiscalía del TPIY prevé trasladar al Tribunal de Bosnia y Herzegovina de conformidad con las disposiciones de la Regla 11 bis de las Reglas de procedimiento y prueba

151.De conformidad con la Regla 11 bis de las Reglas de procedimiento y prueba del TPIY, las causas respecto de las cuales el TPIY ya ha confirmado la acusación pueden remitirse a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, en virtud de la decisión del Consejo sobre el traslado de las causas del TPIY. Los debates mantenidos durante el período 2004‑2005 pusieron de manifiesto que las causas previstas en la Regla 11 bis, por su naturaleza compleja y delicada, deben tener prioridad en los procesos legales. En el período anterior, el TPIY dio traslado a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y al Departamento Especial de Crímenes de Guerra de 6 causas contra 11 acusados (Radovan Stankovic, Gojko Jankovic, Mitar Rasevic y Savo Todovic, Zeljko Mejakić y 3 sospechosos más, Pasko Ljubicic, Milorad Trbic). Asimismo, se informó al Departamento Especial de que no esperase el traslado de otras causas en virtud de la Regla 11 bis durante el siguiente período.

152.El apoyo prestado por la Fiscalía del TPIY incluyó reuniones de trabajo en que se debatieron cuestiones generales y casos específicos. Estas reuniones permitieron identificar posibles problemas relacionados con las pruebas y debatir cuestiones legales específicas relativas a la aplicación de las leyes de Bosnia y Herzegovina, así como cuestiones relacionadas con la elaboración y aplicación de estrategias de enjuiciamiento para casos individuales. El TPIY presta regularmente su apoyo en las causas previstas en la Regla 11 bis, ya que en estos casos se precisa ayuda (por ejemplo, para la localización de testigos y pruebas) en todas las fases de las actuaciones penales. La Fiscalía del TPIY presta el máximo apoyo a lo largo de este proceso.

153.Además, debe señalarse que existe una estrecha colaboración con la Secretaría del TPIY en lo que se refiere a copias de transcripciones de los juicios, registros sonoros o visuales y otras pruebas forenses relevantes para las causas previstas por la Regla 11 bis.

Casos en que la Fiscalía del TPIY no ha concluido la investigación

154.La Fiscalía del TPIY, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia para la finalización de los trabajos, tiene la obligación de dar traslado de aquellas causas respecto de las cuales el TPIY no hubiera confirmado la acusación a finales de 2004 para su posterior tramitación por el Departamento Especial de Crímenes de Guerra. En 2005, se informó al Departamento Especial de Crímenes de Guerra de que existían aproximadamente 40 de estas causas, en las que estaban implicados más de 45 posibles sospechosos. En particular, el Tribunal de Bosnia y Herzegovina ha iniciado hasta la fecha actuaciones en relación con dos casos de este tipo (Marko Radic y casos relacionados con Bugojno); uno de estos casos (Momcilo Mandic) ha concluido y la sentencia se ha ejecutado. En la actualidad se está llevando a cabo una investigación sobre tres causas pertenecientes a estas categorías. El apoyo que presta el TPIY en estas causas es idéntico al que ofrece en las causas previstas en la Regla 11 bis.

Causas que las fiscalías cantonales o de distrito y otras autoridades investigadoras de Bosnia y Herzegovina han trasladado a la Fiscalía del TPIY de conformidad con las Reglas de conducta

155.El estudio sobre las investigaciones locales elaborado por el Fiscal Jefe del TPIY de conformidad con las medidas acordadas previstas en la sección del Acuerdo de Roma titulada "Cooperación en materia de crímenes de guerra y respeto de los derechos humanos" (apartado 2 del párrafo 5) concluyó oficialmente el 1 de octubre de 2004, con la carta dirigida por el citado Fiscal Jefe a la Presidencia de Bosnia y Herzegovina el 27 de agosto de 2004.

156.Además de la información sobre la conclusión oficial del estudio de los casos de crímenes de guerra a finales de septiembre de 2004, la Fiscalía del TPIY propuso que la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina se hiciera cargo del proceso de revisión. La Presidencia de Bosnia y Herzegovina informó al Fiscal Jefe del TPIY de su aceptación de las medidas suscritas en virtud del Acuerdo de Roma, lo que significa que la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina pasará a asumir la revisión de los casos de crímenes de guerra.

157.Antes de proceder a la transferencia de competencias, se celebraron numerosas reuniones con el Fiscal jefe del TPIY a fin de preparar el traslado de un elevado número de causas que estaban siendo investigadas por las autoridades nacionales.

158.La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, en estrecha colaboración con la Fiscalía del TPIY y su personal, ha elaborado una normativa sobre la transferencia de competencias y la forma de tratar los casos. Se acordó conjuntamente el traslado de la inmensa mayoría de las causas a las fiscalías cantonales y regionales pertinentes para que éstas prosiguieran las actuaciones judiciales.

159.El Departamento Especial revisó y evaluó 746 de estas causas, de conformidad con el Reglamento sobre revisión de los crímenes de guerra y criterios orientativos para las causas delicadas previstas en las Reglas de conducta. De ellas, 202 causas fueron consideradas "muy delicadas" y su enjuiciamiento ha pasado a depender del Departamento Especial de Crímenes de Guerra, mientras que el resto se ha transferido a las oficinas cantonales y regionales competentes.

160.El apoyo prestado por la Fiscalía del TPIY al Departamento Especial de Crímenes de Guerra en este proceso ha consistido especialmente en la transferencia de una base de datos de las causas previstas en las Reglas de conducta que contiene todas las causas pertenecientes a esta categoría y al suministro de copias electrónicas de todos los documentos.

Nuevas investigaciones abiertas después del 1 de marzo de 2003 (fecha en la que entró en vigor la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina)

161.Esta categoría incluye casos de crímenes de guerra cuya investigación se abrió tras la entrada en vigor de la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina y que son competencia de los fiscales y del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, con independencia de que sean calificados como delicados o muy delicados y deban ser sometidos a revisión y evaluación. El TPIY, que mantiene además el principal archivo de pruebas recopiladas durante el conflicto armado, presta en estos casos un apoyo concreto al Departamento Especial de Crímenes de Guerra. Un ejemplo de este tipo de apoyo es el caso de Kravica contra 11 individuos acusados de asociación para cometer genocidio en Bratunac y Srebrenica en julio de 1995. La Fiscalía del TPIY ha prestado un apoyo importante en este caso suministrando las pruebas y declaraciones que obraban en su poder, analizando los acontecimientos que tuvieron lugar en Srebrenica y ayudando a localizar a los testigos.

Otras formas de cooperación

Acceso de los empleados autorizados del Departamento Especial a la base de datos de pruebas de la Fiscalía de TPIY y a la base de datos jurídica de la Secretaría

162.Durante el período 2005-2006, debido al elevado número de solicitudes presentadas por el Departamento Especial de Crímenes de Guerra y a la escasez relativa de recursos del TPIY, se acordó que el Departamento Especial de Crímenes de Guerra tuviera acceso a la base de datos de pruebas de la Fiscalía del TPIY y a la base de datos jurídica de la Secretaría del TPIY.

163.La base de datos EDS contiene pruebas forenses y declaraciones realizadas por los testigos. La Oficina del Fiscal del TPIY ha realizado una copia de casi toda la base de datos en un disco duro portátil para uso del Departamento Especial de Crímenes de Guerra, y su contenido ha sido trasladado a una red segura del citado Departamento. El Departamento Especial dispone en la actualidad del 80-90% de la base de datos EDS. El 10% de la base de datos que por el momento no se encuentra disponible contiene información confidencial que se remite al estado y a las instituciones con inmunidad diplomática, y sólo ellos pueden autorizar su consulta. Esto permite que todos los empleados del Departamento Especial de Crímenes de Guerra puedan acceder en cualquier momento a casi toda la información útil.

164.La base de datos jurídica es una base de datos de la Secretaría que contiene todas las transcripciones de los juicios, pruebas, decisiones y sentencias. La gestión de esta base de datos está a cargo de la División de asesoramiento jurídico del Departamento Especial de Crímenes de Guerra. El Departamento Especial de Crímenes de Guerra dispone de una única contraseña para acceder a la base de datos "en línea" mediante una "clave" electrónica con un código impreso de 6 dígitos que se modifica constantemente con el fin de evitar el acceso de personas no autorizadas. Aunque la búsqueda diaria de una gran cantidad de información hace necesario disponer de más códigos, la Secretaría del TPIY no ha aprobado otros códigos de acceso. La solicitud de códigos adicionales aún no ha sido atendida.

Formación de los empleados del Departamento Especial en el ámbito de la aplicación del derecho internacional penal y humanitario

165.Durante el período transcurrido entre mediados y finales de 2005, los fiscales nacionales del Departamento Especial de Crímenes de Guerra asistieron a diversos seminarios profesionales en la materia en que se trataron cuestiones como los crímenes de lesa humanidad, la responsabilidad de mando y la noción de empresa criminal conjunta. Los fiscales tuvieron la posibilidad de intercambiar experiencias sobre la forma de trabajar los casos del TPIY y sobre las diferencias con el sistema de trabajo del Tribunal de Bosnia y Herzegovina. En particular, los fiscales locales del Departamento Especial de Crímenes de Guerra recibieron formación en materia de "responsabilidad de mando y empresa criminal conjunta", las dos doctrinas legales que se aplican en los procesos ante el TPIY y que eran desconocidas hasta entonces en el sistema jurídico bosnio. Estos seminarios trataron sobre cuestiones concretas relativas a las causas previstas en la Regla 11 bis, así como sobre principios generales de derecho internacional.

Trabajo conjunto destinado a la elaboración de las enmiendas a la legislación penal pertinente

166.Durante el último trimestre de 2004, los representantes de las fiscalías, en tanto que miembros de los grupos de trabajo encargados de la elaboración de enmiendas para el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de protección del testigo amenazado y vulnerable y la Ley de traslado de causas del TPIY, colaboraron con la Fiscalía, la Secretaría del TPIY y los consejos judiciales con objeto de coordinar la preparación de los cambios y modificaciones necesarios para facilitar el traslado de causas, pruebas y documentos en posesión del TPIY. Este tipo de cooperación incluye consultas con el TPIY para la elaboración del Reglamento sobre revisión de los crímenes de guerra y criterios orientativos para las causas delicadas previstas en las Reglas de conducta.

El intercambio de diferentes tipos de datos

167.En la actualidad siguen celebrándose reuniones de coordinación y trabajo con la fiscalía del TPIY para el traslado de causas y pruebas. La comunicación con el TPIY es diaria. Asimismo, a menudo se precisa de la asistencia, principalmente de la Fiscalía del TPIY, pero también de otros órganos del TPIY como la Secretaría, el Consejo Judicial y la Oficina de asistencia jurídica y asuntos relacionados con la detención. Las peticiones de asistencia pueden versar sobre diversas cuestiones, como el envío y autentificación de documentación y escritos de prueba, transcripciones de juicios, pruebas materiales, pruebas forenses y el acceso a los testigos, a los acusados y al TPIY.

168.En 2008 se celebraron videoconferencias regulares entre representantes del equipo de transición y el Departamento Especial de Crímenes de Guerra para debatir todas las cuestiones pendientes relacionadas con la cooperación, como el acceso a las pruebas del TPIY, la verificación de las pruebas, la organización de visitas de representantes del Departamento Especial de Crímenes de Guerra de La Haya con el fin de consultar la base de datos del TPIY, la modificación de las medidas destinadas a la protección de los testigos (que se especifica en las actuaciones que se siguen ante el TPIY), la situación de las causas previstas en las categorías "2" y 11 bis, el desarrollo de la Estrategia estatal sobre los crímenes de guerra (que el Consejo de Ministros aprobó el 29 de diciembre de 2008), asuntos relativos a la cooperación regional, etc. Este nuevo mecanismo ha demostrado ser muy útil, y sería preciso seguir celebrando periódicamente videoconferencias. Además, 2008 marcó el inicio de las actividades para mejorar la cooperación entre las fiscalías de las Entidades y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina y el TPIY. Todas las peticiones se remiten a través de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y se prevé que estas actividades den comienzo en el próximo período.

Cooperación y actividades relacionadas con la detención de las personas acusadas por el TPIY y el enjuiciamiento de quienes les han prestado apoyo

169.La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina colabora de forma regular con la Fiscalía del TPIY, la EUFOR, a través de la OTAN, y los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley (como la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones), intercambia información acerca del posible lugar de residencia de los inculpados prófugos y dirige las investigaciones sobre las redes que les prestan ayuda para fugarse. Tan pronto como la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina obtiene nueva información la comunica sin demora a la Fiscalía del TPIY y coordina sus actividades con los organismos apropiados encargados de hacer cumplir la ley en el ámbito nacional e internacional. Todas las operaciones se llevan a cabo conjuntamente. En 2006, por ejemplo, estas actividades desembocaron en la detención y extradición de Dragan Zelenovic, acusado de crímenes cometidos en Foca, del Tribunal de Bosnia y Herzegovina a la unidad de detención del TPIY.

170.El enjuiciamiento de las personas acusadas de prestar apoyo a los principales inculpados de crímenes de guerra es competencia exclusiva de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina. Las investigaciones actualmente en marcha se realizan en cooperación con la Fiscalía del TPIY, la EUFOR, a través de la OTAN, y los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley. Los recientes debates en materia de coordinación han desembocado en el nombramiento de un fiscal nacional como fiscal principal para investigar estos casos.

171.Por lo que se refiere a la cooperación con el TPIY con miras a detener a los acusados prófugos, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina coordina su trabajo con la Fiscalía del TPIY, EUFOR, a través de la OTAN, y con las autoridades nacionales de policía. La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina comunica toda clase de información y antecedentes disponibles a la Fiscalía del TPIY. La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina coordina su trabajo con los organismos encargados de hacer cumplir la ley en el ámbito nacional e internacional y todas las operaciones se llevan a cabo conjuntamente.

172.Las investigaciones y el enjuiciamiento de las personas acusadas de prestar apoyo a los principales inculpados de crímenes de guerra son competencia de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina. Las investigaciones en marcha se realizan en estrecha cooperación con la Fiscalía del TPIY y los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley.

173.Durante el período anterior, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina ordenó abrir investigaciones en 39 causas en las que estaban implicadas 44 personas, por existir motivos para sospechar que habían cometido el delito de ayudar a una persona acusada por la Corte Penal Internacional previsto en el párrafo 1 del artículo 233 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, todo ello en relación con la aplicación de los párrafos 1 y 2 del artículo 11 de la Ley de aplicación de medidas provisionales para la ejecución eficiente del mandato del TPIY y otras medidas internacionales restrictivas (Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina, Nº 25/06, de 4 de abril de 2006).

174.Además, en 2007 el Tribunal de Bosnia y Herzegovina dictó en dos causas contra siete personas, y a propuesta de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, diversas resoluciones por las que se adoptaban medidas provisionales que prohibían la disposición y transferencia de fondos y la disposición y cesión de bienes muebles e inmuebles pertenecientes o poseídos por dichas personas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de aplicación de medidas provisionales para la ejecución eficiente del mandato del TPIY y otras medidas internacionales restrictivas. Las decisiones dictadas por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina ordenando medidas específicas de congelación de los activos de estas personas se han remitido a las autoridades competentes (registro catastral de bienes inmuebles del tribunal competente, la Oficina de reconocimiento topográfico y tareas análogas de la República, entidades bancarias) para su aplicación en el ámbito de su jurisdicción o para la ejecución de las resoluciones judiciales. Sin embargo, en 2008 el Tribunal de Bosnia y Herzegovina dictó una resolución anulando estas dos medidas provisionales.

Ministerio Federal del Interior- Administración Federal de Policía

175.A petición o por decisión del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), la Administración Federal de Policía ha intervenido en 12 causas, principalmente en tareas relativas a la protección personal de acusados y condenados durante su estancia en el territorio de Bosnia y Herzegovina, la protección personal de los testigos, la recopilación de noticias o información sobre posibles amenazas a los acusados y condenados durante su estancia en el territorio de Bosnia y Herzegovina y otras actividades y tareas enumeradas en las peticiones y decisiones del TPIY y que son competencia de la Administración Federal de Policía.

176.No ha habido casos de detención policial, arresto y traslado al Tribunal de personas buscadas por el TPIY.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo25

177.Las instrucciones y la formación que reciben los agentes del orden, el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, interrogatorio o tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión en el ámbito de los derechos humanos y, en concreto, en materia de trato a los detenidos y medidas para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se basan en leyes (Ley de ejecución de sanciones penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Ley de ejecución de sanciones penales de la República Srpska, Ley de ejecución de sanciones penales de Bosnia y Herzegovina), reglamentos (Reglamento interno de procedimiento, Estatutos) y convenciones internacionales, principalmente las Reglas y normas penitenciarias europeas del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (CEPT) del Consejo de Europa.

178.En relación con lo anterior, los centros penitenciarios de Bosnia y Herzegovina han llevado a cabo las siguientes actividades para el personal carcelario:

a)Celebración de reuniones regulares mensuales para analizar el trabajo realizado, especialmente en relación con el trato con reclusos y detenidos.

b)Control diario del personal del centro y adopción de las medidas adecuadas para superar las dificultades. Se han abierto investigaciones y adoptado medidas contra las personas responsables cuando se ha tenido conocimiento de los hechos o se ha presentado alguna denuncia.

179.Se organizaron cursos de formación sobre los siguientes temas: "Evaluación de riesgos y necesidades de los reclusos en el proyecto del Consejo de Europa", "Procedimiento ante las denuncias y recursos de los reclusos", "Características básicas de las competencias de los funcionarios de prisiones" (también en el marco del proyecto del Consejo de Europa). Asimismo, la organización AVP celebró un taller sobre procedimientos no violentos de resolución de conflictos durante la realización del trabajo en los centros penitenciarios.

180.Los empleados reciben periódicamente cursos de preparación física y formación sobre el uso de medidas coercitivas con el objetivo de prevenir los tratos inhumanos y degradantes hacia las personas detenidas y encarceladas.

181.La Ley de asuntos internos de la República Srpska prevé la organización de cursos de formación para todos los miembros de este Ministerio. De conformidad con la citada ley, todos los años el Director de la Policía del Ministerio del Interior de la República Srpska presenta el programa de formación anual para todos los funcionarios autorizados.

182.Este mismo Ministerio lleva también a cabo muchas otras actividades y programas de formación en materia de captura y detención, incluido el trato a los detenidos, siempre de conformidad con los principios del Código de Procedimiento Penal y otra normativa.

183.El control de la aplicación de las citadas medidas corre a cargo, dependiendo del nivel en que se ejerce, de los funcionarios de la Administración de Policía, del Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía, de la Inspección de control interno y de los empleados públicos de dependencias orgánicas de rango inferior.

184.Un programa de formación anual permite realizar al final de cada año la evaluación y la verificación de todo el personal del Ministerio, que luego se incorpora al informe anual de desempeño de cada funcionario.

185.La Administración Federal de Policía también dispone de un programa de formación destinado a los funcionarios de policía aprobado por la dirección y que se está aplicando durante el presente año. Es importante señalar que esta formación tiene por objeto que los funcionarios de policía conozcan tanto las leyes y reglamentos que llevan vigentes varios años como los textos legales promulgados recientemente.

186.El 27 de abril 2007, el Director de la Administración Federal de Policía remitió a los jefes de la dependencia orgánica de la Administración Federal de Policía la Ley Nº 09‑04‑3-2305, con las observaciones preliminares de la delegación del Comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes del Consejo de Europa (CPT). Se consideró necesario subrayar nuevamente que el maltrato de los detenidos es ilegal y contrario a las obligaciones profesionales, y que todo caso de malos tratos sería perseguido de forma prioritaria y sus autores sancionados de manera estricta. Asimismo, se solicitó la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Instrucción sobre el trato de las personas privadas de libertad, de 26 de marzo de 2006, dictada por el Director con Nº 09-14-04-7-199.

187.En 2008 se organizó en colaboración con la Academia de Policía de Sarajevo el curso titulado "La dignidad humana y la policía". El jefe del Departamento de retención, redadas y arrestos de esta administración participó en el seminario de dos días de duración celebrado en Sarajevo los días 19 y 20 de mayo de 2008 y organizado por el Consejo de Europa bajo el título "Derechos de los reclusos y de los detenidos".

188.De conformidad con el Reglamento de organización interna y estructura de personal, corresponde al director del Departamento de formación para los funcionarios de policía la gestión, organización, planificación, control y desarrollo de las actividades relativas a la enseñanza y formación profesional de los agentes de la Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina. De acuerdo con el calendario de actividades planificadas para el año 2008, los funcionarios de la Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina asistieron a numerosos y diversos seminarios formativos cuyo objetivo es mejorar la capacitación profesional de los agentes de policía. De acuerdo con la información solicitada, de entre estas actividades de formación podemos destacar las siguientes:

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Desarrollo de un mecanismo interestatal de asesoramiento a las víctimas de la trata de personas

Erradicación de los delitos motivados por prejuicios

Desarrollo de políticas en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia

Lucha contra el narcotráfico y la trata de seres humanos

Policía comunitaria

Visitas de estudio relacionadas con la trata de seres humanos y la inmigración ilegal

Aplicación de procedimientos modernos en la lucha contra el crimen organizado

Estudio de la escena del crimen

Formación del personal de prisiones (y del personal encargado de las detenciones)

Recopilación de pruebas específicas para la investigación por medios legales

Inmigración ilegal

Sector de las organizaciones no gubernamentales

189.El Centro para las víctimas de la tortura, como continuación de su actividad anterior en el marco del proyecto financiado por la Comunidad Europea durante el período comprendido entre septiembre de 2006 y septiembre de 2008, organizó un total de 69 seminarios de formación para 130 policías de prisiones de las cárceles de Zenica, Sarajevo y Sarajevo Este. El objetivo de estos seminarios era mejorar sus conocimientos sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y sobre aquellas características específicas de su trabajo que les sitúan dentro de un grupo de profesionales que en el desempeño de sus funciones pueden convertirse en autores potenciales de actos de tortura. Los seminarios educativos celebrados con este grupo de destinatarios se basaban, entre otras cosas, en el informe y las recomendaciones del CPT.

190.El Centro para las víctimas de la tortura, como continuación de su actividad anterior en el marco del proyecto financiado por la Comunidad Europea durante el período comprendido entre diciembre de 2006 y diciembre de 2008, organizó 12 seminarios de formación destinados a los profesionales sanitarios que trabajan en el sistema público de salud de las regiones de Sarajevo, Stolac, Gorazde y Visegrad. Uno de los seminarios, destinado a los profesionales de la medicina de los centros sanitarios, se celebró en el Distrito de Brčko.

191.Los seminarios tenían por objetivo sensibilizar a estos profesionales sobre la tortura, sus formas y sus consecuencias en el contexto de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.

192.Debe señalarse que las actividades del Centro para las víctimas de la tortura han sido financiadas por donantes extranjeros.

193.El párrafo 25 de la lista de cuestiones (CAT/C/BIH/Q/2) hace referencia a la formación en materia de técnicas alternativas no coercitivas, así como a los métodos de supervisión y evaluación de los diversos programas de formación y las personas que los imparten.

194.En relación con lo anterior, los organismos de protección social de la Federación imparten cursos educativos organizados sobre técnicas alternativas no coercitivas. Estimamos que debe ser el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados quien organice en Bosnia y Herzegovina la formación destinada a prevenir todas las formas de torturas.

195.En este sentido, cabe informar de que el anexo de la Constitución de la Federación enumera los instrumentos de protección de los derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, que tienen la misma fuerza legal que las disposiciones constitucionales.

196.La Ley de protección de la salud (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 29/97) estipula que el personal médico con formación en el ámbito de la salud que presta atención sanitaria directa a los ciudadanos debe mostrar el respeto obligado a los principios morales y éticos de la profesión médica (art. 101).

197.En este sentido, es importante destacar que los distintos colegios disponen de sus propios códigos deontológicos. La importancia que tiene el respeto a estos principios queda patente en la disposición de la Ley sobre la atención de la salud, en virtud de la cual el colegio competente puede inhabilitar al personal sanitario para el ejercicio autónomo de su profesión en caso de que la autoridad competente del colegio decida que tal medida constituye la sanción máxima aplicable a la violación de los principios éticos de la profesión (párrafo 2 del artículo 108).

198.Por otro lado, las instituciones sanitarias de atención secundaria y terciaria disponen también de un código deontológico propio adaptado al tipo de servicios que prestan que prevé la creación de comités éticos cuya función consiste en supervisar el cumplimiento del código y adoptar las medidas oportunas.

199.Cabe observar que está en marcha un proceso para promulgar una nueva ley sobre la atención de la salud que regulará los derechos de los pacientes en un capítulo independiente titulado "Derechos humanos y valores en la atención de la salud y derechos de los pacientes". El sistema de atención de la salud debe garantizar al paciente determinados derechos y obligaciones de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados sobre los derechos de los pacientes.

200.Debe destacarse que la Ley especial sobre los derechos y deberes de los pacientes, en curso de elaboración, regulará de forma más exhaustiva los derechos y deberes de los mismos. La ley detallará los derechos de los pacientes en la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como los métodos y procedimientos de protección de los mismos.

201.De todo lo anterior se deduce que el personal médico de la Federación está fundamentalmente obligado a respetar las normas constitucionales y legales y los códigos deontológicos de los colegios profesionales de la salud y de las instituciones sanitarias para las que trabajan, todos los cuales deben fomentar la tolerancia hacia los pacientes y el respeto de sus derechos, el respeto mutuo entre los profesionales y, por último, la salud general de la población.

202.El Ministerio Federal de Salud no tiene por el momento conocimiento de que se hayan producido violaciones, en el contexto de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), de los derechos de las personas ingresadas en hospitales.

203.Dado que esta cuestión guarda relación con la formación que se imparte a los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos y otras personas que tengan que ocuparse de la reclusión, el interrogatorio o el tratamiento de una persona sometida a alguna forma de privación de libertad, detención o prisión, en relación con los derechos humanos y concretamente el trato a los detenidos y las medidas de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se considera oportuno informar sobre la misma.

204.Medica Zenica no ha trabajado de forma exclusiva en la formación de funcionarios públicos que puedan participar en la reclusión, el interrogatorio o el tratamiento de las personas privadas de libertad. Sin embargo, durante los últimos 12 años, Medica Zenica ha trabajado en todo el país en el ámbito de la educación en temas como las consecuencias los traumas asociados a la guerra, la tortura y la violencia, las técnicas de comunicación o la resolución no violenta de conflictos/conflictos para miembros de la policía, el Servicio de Fronteras Estatales, los tribunales y las fiscalías, los empleados de las instituciones sanitarias (personal médico) y otros funcionarios públicos.

205.A continuación se describe brevemente las actividades de formación que Medica Zenica (y el departamento Infotek de Medica Zenica) organizó durante el período 1999‑2006 en Bosnia y Herzegovina para miembros de la policía, el poder judicial, las fiscalías, el sector de la atención de la salud, los servicios de asistencia social, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.

El enfoque multidisciplinario en la lucha contra la violencia doméstica y otras formas de violencia contra los niños y las mujeres

206.Durante sus muchos años de trabajo con mujeres y niños víctimas y supervivientes de la violencia, Medica ha colaborado con aquellos organismos que se enfrentan en el curso de su labor al problema de la violencia contra las mujeres y los niños, y con las víctimas de situaciones traumáticas y de tortura.

207.La colaboración ha demostrado ser útil y ha permitido prestar una asistencia de mayor calidad a las víctimas y supervivientes de toda forma de violencia. Esta colaboración no se basaba en políticas o protocolos establecidos, sino que respondía a las necesidades existentes.

208.Asimismo, los profesionales de ambos géneros destacan a menudo la necesidad de recibir una mayor formación, argumentando que sus escasos (o nulos) conocimientos les impiden exponer el sistema educativo en el taller destinado a abordar los problemas a los que se enfrentan los supervivientes de la violencia, las causas de la misma y sus consecuencias psicológicas y de otra índole.

209.El equipo Infotek de Medica, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), desarrolló el proyecto piloto entre octubre de 1999 y octubre de 2000. La duración del programa fue de 16 meses.

210.El objetivo de este programa educativo no era enseñar a los profesionales a desempeñar sus respectivas ocupaciones, cada una de los cuales conlleva una responsabilidad y un peso específicos, sino a incorporar nuevos conocimientos y aptitudes en el ámbito de la asistencia psicológica, aplicar los principios relacionados con los derechos humanos en el trabajo diario y prevenir el desgaste profesional. El programa tenía también por objetivo poner en contacto a los profesionales a través de red de colaboradores única en su especie (entendiéndose por colaboradores todas aquellas personas que aportan conocimientos profesionales y humanos para asistir a las víctimas y supervivientes del trauma y de la violencia).

211.Los participantes fueron divididos en 5 grupos profesionales: policía, poder judicial y fiscalías, sector de la salud, asistencia social, y ONG y medios de comunicación. Cada grupo asistió a 6+2 sesiones completas de formación al día durante un período de 2-3 semanas. Al finalizar el programa se había formado a un grupo de 93 personas no sólo en tanto que profesionales individuales dedicados a trabajar en casos de violencia contra las mujeres y violencia doméstica, sino como miembros de una red de colaboradores.

212.El proyecto piloto, en tanto que modelo de aplicación de un enfoque multidisciplinar y de cooperación entre las instituciones y el sector de las ONG, es único en su género. Se ha expresado interés por que continúe aplicándose. La organización responsable de la puesta en marcha y continuación del Proyecto, que financia el UNICEF, fue Medica Zenica (y su departamento Infotek). En 2001 el programa prosiguió en Mostar. La organización asociada en Mostar fue la Asociación de Mujeres "Zena Bosnia y Herzegovina". En 2002/2003 se aplicó el programa en Bihać (cantón de Una-Sana) y en Prijedor, en colaboración con "Mujeres de Una" (Bihać), "Esperanza" y "Pro et Contra" (Prijedor). En 2003 y 2004 se desarrolló en Srednjebosanski y en el cantón de Doboj, y las organizaciones asociadas fueron "Alter Art" de Travnik y "Futuro" de Modrica. Durante los años 2004 y 2005 el programa continuó ofreciéndose en la zona de Herzegovina oriental y en el sur de Podrinje, en colaboración con el "Centro de Mujeres", Trebinje y la Asociación "Anima N" de Goražde.

213.Los cursos de formación para colaboradores celebrados en Mostar contaron con la participación de 93 personas (procedentes de las mismas instituciones que en Zenica). Los asistentes fueron 99 en Bihać, 100 en Prijedor, 78 en Travnik, 113 en Doboj, 37 en Gorazde y 81 en Trebinje (el número total de participantes fue de 694).

214.Tras la celebración de estos cursos de formación para formadores en Zenica y Mostar, se celebraron cursos para promotores en las comunidades de Zenica, Mostar, Bihać, Prijedor, Travnik y Doboj.

215.El objetivo de la formación de formadores era crear las bases para ampliar la formación en este campo a otros profesionales y colaboradores de la comunidad no integrados en el proyecto, así como impartir educación permanente al personal nuevo. La duración del período de formación fue de 9+3 días. Doce participantes han superado con éxito el curso de formación de formadores en Zenica, 29 en Mostar, 17 en Bihać, 21 en Prijedor, 19 en Travnik, 21 en Doboj, 12 en Gorazde y 21 en Trebinje (158 personas en total).

216.El objetivo de los cursos de formación para promotores locales era reforzar la capacidad de las iniciativas que permitan introducir cambios positivos en la comunidad y facilitar la erradicación de la violencia contra mujeres y niños y la violencia doméstica. La duración del período de formación fue de 6+3 días. Doce participantes han superado con éxito el curso de formación de promotores en Zenica, 19 en Mostar, 15 en Bihać, 18 en Prijedor, 21 en Travnik, 23 en Doboj, 10 en Goražde y 25 en Trebinje (143 personas en total).

217.Un total de 694 personas de 63 municipios de Bosnia-Herzegovina (30 de la Federación de Bosnia y Herzegovina y 33 de la República Srpska) finalizaron satisfactoriamente el programa.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26

218.El cuadro que se presenta en el informe recoge datos sobre el número de personas condenadas y detenidas en la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina durante los últimos cinco años, desglosados por sexo, edad, origen étnico, lugar de residencia, tipo de delito, duración de la detención y duración de la condena de cárcel.

Ministerio Federal del Interior

219.Los cuadros 3 (a), (b) y (c) ofrecen datos sobre el número de personas privadas de libertad que han estado detenidas en los últimos cinco años durante un período de hasta 24 horas, desglosados por edad y origen étnico, procedentes de los ministerios del interior cantonales y de la Administración Federal de Policía.

Cuadro 3 (a)

Número de personas privadas de libertad que han estado detenidas durante un período de hasta 24 horas

Año

Hombres

Mujeres

Total

2004

7 616

198

7 814

2005

7 607

124

7 731

2006

6 902

127

7 029

2007

6 751

144

6 895

2008

7 253

186

7 439

Total

36 129

779

36 908

Cuadro 3 (b)

Edad de las personas privadas de libertad que han estado detenidas durante un período de hasta 24 horas

Año

15 - 20 años

21 - 24 años

25 - 29 años

30 - 39 años

Más de 40 años

2004

1 198

1 748

1 572

1 696

1 600

2005

1 164

1 702

1 676

1 592

1 597

2006

1 041

1 624

1 465

1 476

1 423

2007

1 009

1 477

1 501

1 461

1 447

2008

963

1 394

1 752

1 599

1 731

Cuadro 3 (c)

Origen étnico de las personas privadas de libertad que han estado detenidas durante un período de hasta 24 horas

Año

Bosnio

Croata

Serbio

Otro

2004

5 933

1 200

360

321

2005

5 747

1 225

322

437

2006

5 149

1 171

348

361

2007

5 233

983

357

322

2008

5 650

1 076

367

346

220.El 27 de abril 2007, el Director de la Administración Federal de Policía remitió a los jefes de la dependencia orgánica de la Administración Federal de Policía la Ley Nº 09 04-3-2305, con las observaciones preliminares de la delegación del Comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes del Consejo de Europa (CPT). Se consideró necesario subrayar nuevamente que el maltrato de los detenidos es ilegal y contrario a las obligaciones profesionales, y que todo caso de malos tratos sería perseguido de forma prioritaria y sus autores sancionados de manera estricta. Asimismo, se solicitó la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Instrucción sobre el trato de las personas privadas de libertad, de 26 de marzo de 2006, dictada por el Director con Nº 09-14-04-7-199.

221.En 2008 se organizó en colaboración con la Academia de Policía de Sarajevo el curso titulado "La dignidad humana y la policía". El jefe del Departamento de retención, redadas y arrestos de esta administración participó en el seminario de dos días de duración celebrado en Sarajevo los días 19 y 20 de mayo de 2008 y organizado por el Consejo de Europa bajo el título "Derechos de los reclusos y de los detenidos".

222.A continuación se ofrece un resumen de las estadísticas sobre detenciones practicadas por la Policía del Distrito de Brčko durante el período 2004-2008:

Población detenida por la policía del Distrito de Brčko: 2004

Número de detenidos:48

Hombres:47

Mujeres:1

Edad

15 - 20

21 - 24

25 - 29

30 - 39

Más de 40

6

9

0

14

19

Origen étnico

Serbio

Croata

Bosnio

Otro

26

4

13

5

Municipio/ciudad:

Distrito:30

Bosnia y Herzegovina:11

Extranjeros:7

Duración de la detención

Hasta 3 meses

De 3 a 6 meses

Más de 6 meses

27

10

11

Población detenida por la policía del Distrito de Brčko: 2005

Número de detenidos:56

Hombres:54

Mujeres:2

Edad

15 - 20

21 - 24

25 - 29

30 - 39

Más de 40

5

13

3

24

11

Origen étnico

Serbio

Croata

Bosnio

Otro

27

7

15

7

Municipio/ciudad:

Distrito:27

Bosnia y Herzegovina:21

Extranjeros:8

Duración de la detención

Hasta 3 meses

De 3 a 6 meses

Más de 6 meses

42

10

4

Población detenida por la policía del Distrito de Brčko: 2006

Número de detenidos:60

Hombres:57

Mujeres:3

Edad

15 - 20

21 - 24

25 - 29

30 - 39

Más de 40

8

16

11

19

6

Origen étnico

Serbio

Croata

Bosnio

Otro

22

4

22

12

Municipio/ciudad:

Distrito:29

Bosnia y Herzegovina:17

Extranjeros:14

Duración de la detención

De 1 a 3 meses

De 3 a 6 meses

Más de 6 meses

55

2

3

Población detenida por la policía del Distrito de Brčko: 2007

Número de detenidos:33

Hombres:33

Mujeres:0

Edad

15 - 20

21 - 24

25 - 29

30 - 39

Más de 40

4

7

9

7

6

Origen étnico

Serbio

Croata

Bosnio

Otro

16

5

11

1

Municipio/ciudad:

Distrito:22

Bosnia y Herzegovina:5

Extranjeros:6

Duración de la detención

De 1 a 3 meses

De 3 a 6 meses

Más de 6 meses

27

3

3

Población detenida por la policía del Distrito de Brčko: 2008

Número de detenidos:47

Hombres:45

Mujeres:2

Edad

15 - 20

21 - 24

25 - 29

30 - 39

Más de 40

10

8

11

9

9

Origen étnico

Serbio

Croata

Bosnio

Otro

25

1

19

2

Municipio/ciudad:

Distrito:39

Bosnia y Herzegovina:5

Extranjeros:3

Duración de la detención

De 1 a 3 meses

De 3 a 6 meses

Más de 6 meses

25

13

9

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27

223.La Ley de ejecución de sentencias de delitos penales de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y la Federación regula la cuestión del alojamiento de las diferentes categorías de reclusos y de las personas sometidas a medidas de detención. Asimismo, las medidas correctivas de traslado a un centro penitenciario se ejecutan en instalaciones separadas. En el centro penitenciario-correccional de Sarajevo Este existen instalaciones especiales, diferenciadas, para la aplicación de las penas de cárcel impuestas a mujeres y menores (en funcionamiento desde el 1 de octubre de 2008). En el centro penitenciario de Tuzla las mujeres condenadas cumplen su pena de cárcel en un módulo independiente de la prisión.

224.El centro penitenciario de Banja Luka dispone también de una instalación independiente para la ejecución de medidas correctivas de traslado al centro penitenciario (en funcionamiento desde el 1 de septiembre de 2006) y, en el ámbito de la Federación, la prisión de Tuzla cuenta con una sección similar. En el centro penitenciario de Zenica, los menores cumplen sus sentencias en un pabellón (los menores están internados en un anexo diferenciado, pero aún no están completamente separados del resto de los reclusos).

225.Por lo que respecta a la ejecución de las medidas de detención, todos los centros penitenciarios de Bosnia y Herzegovina en que existe una unidad de detención dispone de instalaciones diferenciadas para hombres, mujeres y menores, y debe garantizarse la separación de los mismos durante todo el período de detención. Por lo que respecta a la custodia de las mujeres detenidas, éstas deben permanecer aisladas de los hombres y sólo pueden tratar y comunicarse con ellas agentes femeninas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28

226.De conformidad con la legislación vigente, durante el período que abarca el informe el Ombudsman ha podido acceder a todos los expedientes de los reclusos y de los funcionarios. En consecuencia, los centros penitenciarios y correccionales actúan sobre la base de recomendaciones que pueden aplicarse.

227.La mayoría de las recomendaciones del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina han sido parcialmente atendidas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29

228.En los centros penitenciarios de Bosnia y Herzegovina, el procedimiento de ingreso, registro y puesta en libertad de los reclusos se aplica respetando exhaustivamente las disposiciones contenidas en la Ley de ejecución de sentencias de delitos penales de la Federación de Bosnia y la República Srpska. El ingreso de los condenados a una pena de prisión sólo es posible si media una orden de ingreso dictada por el tribunal competente. Inmediatamente después de su ingreso en el centro, las personas condenadas y detenidas quedan registradas en sus respectivos libros, que están a cargo de los funcionarios del Departamento. Todos los datos que figuran en estos registros constituyen secreto oficial, y pueden ser consultados por organismos e instituciones a solicitud oficial.

229.La inspección de las actividades que se desarrollan en los centros penitenciarios-correccionales corre a cargo de funcionarios autorizados de los ministerios de justicia (los inspectores), a través de visitas de inspección regulares y extraordinarias. Las inspecciones regulares tienen lugar al menos una vez al año, y las inspecciones extraordinarias se realizan en función de las necesidades y de la situación de seguridad.

230.En 2008, se creó en la República Srpska una Comisión Independiente, nombrada por la Asamblea Nacional de la República Srpska, cuyo mandato consiste en proteger y supervisar la situación de los derechos humanos y las condiciones en que se aplican las sanciones penales y otras medidas impuestas en el curso de los procesos penales. En la Federación de Bosnia y Herzegovina se está formando en la actualidad una Comisión Independiente con un mandato similar.

231.Los representantes de la institución del Ombudsman, el Ombudsman de Bosnia y Herzegovina, los representantes del CPT (Comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes del Consejo de Europa) y los representantes de la Cruz Roja realizan visitas regulares a los centros penitenciarios de Bosnia y Herzegovina.

232.En el marco de los nuevos métodos para prevenir los tratos inhumanos hacia los reclusos, algunos establecimientos penitenciarios han instalado un sistema de videovigilancia para supervisar los posibles incidentes violentos que no se emplea en el curso de las investigaciones.

233.De conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en el momento de la privación de libertad todas las dependencias orgánicas del Ministerio del Interior de la República Srpska, o los funcionarios autorizados, informan a la persona privada de libertad de sus derechos, tras lo cual la persona queda inscrita en el registro de personas privadas de libertad. El expediente en cuestión debe contener todos los datos relativos a la persona privada de libertad, desde los detalles personales hasta todas las características físicas.

234.Las personas detenidas por los empleados de este Ministerio disfrutan de todos los derechos necesarios, incluido un alojamiento y una alimentación adecuados y libre acceso a un abogado y a todos los organismos inspectores, tal y como dispone el apartado 25 del artículo 9.

235.La Administración Federal de Policía dispone de cinco celdas para alojar a las personas privadas de libertad. Estas instalaciones cumplen con las normas vigentes y disponen de sistemas de videovigilancia. La Dependencia de normas profesionales tiene a su cargo la inspección en este campo dentro de su jurisdicción y puede visitar las citadas instalaciones, y tiene competencias para intervenir ante las denuncias de personas privadas de libertad. Hasta la fecha no se han registrado denuncias de personas privadas de libertad sobre la actuación de los agentes de la Administración Federal de Policía.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30

Informe especial relativo a las denuncias presentadas por personas que cometieron un delito en un estado de enajenación mental o de capacidad mental significativamente reducida (julio de 2004)

236.Recomendaciones del Gobierno de la Federación:

a)Adoptar todas las medidas necesarias para aprobar leyes o modificaciones de las actuales leyes que regulen de forma clara y precisa la situación de los citados demandantes, con pleno reconocimiento de los principios enunciados en el artículo 5 del Convenio Europeo;

b)Adoptar las medidas necesarias para mejorar los recursos humanos y materiales de los servicios de bienestar social;

c)Proseguir e intensificar los pasos ya dados para acabar de ejecutar las medidas de seguridad en el centro penitenciario de Zenica;

d)Informar a los Ombudsmen de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina sobre el grado de aplicación de las citadas recomendaciones, a más tardar tres meses después de la recepción de este Informe especial.

Informe especial sobre la situación en el centro penitenciario de Banja Luka (marzo de 2005)

237.Recomendaciones destinadas al Ministerio de Justicia de la República Srpska y el centro penitenciario de Banja Luka:

a)En los casos de alegaciones de uso de métodos violentos (malos tratos físicos y sobornos) con los presos por parte del personal penitenciario, la Administración del centro penitenciario y el Ministerio de Justicia de la República Srpska deben adoptar todas las medidas necesarias para dilucidar la veracidad de las alegaciones y determinar en cada caso particular si se verifican las condiciones del artículo 3 de la Convención, es decir, para adoptar, una vez determinada la admisibilidad, medidas disciplinarias adecuadas contra las personas mencionadas por los reclusos en la introducción a este informe;

b)Adoptar todas las medidas necesarias para identificar la forma más idónea de mejorar la situación de los reclusos del centro penitenciario de Banja Luka con el fin de garantizar una atención médica y alimentación adecuadas, y anunciar un concurso a este fin para, entre otras cosas, la contratación de un médico fijo y otro personal sanitario necesario, de conformidad con el Reglamento de régimen interno de los centros penitenciarios de la República Srpska.

Informe especial sobre la visita al centro penitenciario de Zenica

238.Recomendaciones al Ministerio Federal de Justicia y a la Administración del centro penitenciario de Zenica:

a)La Administración del centro penitenciario de Zenica y el Ministerio Federal de Justicia deben adoptar de forma inmediata, nada más recibir el informe, todas las medidas necesarias para verificar la veracidad de las alegaciones de uso de métodos violentos (malos tratos físicos) con los presos por parte del personal penitenciario, y determinar en cada caso particular si se verifican las condiciones del artículo 3 de la Convención, es decir, para iniciar el procedimiento disciplinario o penal adecuado contra los guardias de prisiones implicados sobre la base de su responsabilidad;

b)La Administración del centro penitenciario de Zenica y el Ministerio Federal de Justicia deben, nada más recibir el informe, adoptar medidas para asegurar que todos los presuntos incidentes violentos quedan registrados y son investigados, ya se trate de de casos de violencia entre miembros del personal carcelario y los reclusos o entre los presos;

c)La Administración del centro penitenciario de Zenica y el Ministerio Federal deben informar al Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina sobre el grado de aplicación de las recomendaciones citadas a más tardar 30 días después de la recepción del presente Informe especial.

Artículo 12

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31

239.Los administradores de los centros penitenciarios y los de los diversos servicios e instalaciones deben verificar toda información o queja presentada por los reclusos en relación con la conducta poco profesional del personal penitenciario, incidentes violentos entre los reclusos o casos de abuso sexual. En el supuesto de que se determine que las mismas están fundadas, se abre un proceso disciplinario.

240.Según los datos procedentes de las instituciones penales y correccionales, durante el período que abarca el informe se adoptaron medidas disciplinarias contra cinco miembros de los servicios de seguridad del centro penitenciario de Banja Luka por uso excesivo de la fuerza y se aplicaron las medidas disciplinarias oportunas.

241.La Administración del centro penitenciario de Zenica remitió el 9 de mayo de 2007 a los fiscales cantonales de Zenica la información con todas las pruebas disponibles (declaraciones y expedientes médicos). Sobre la base de esta información, la Fiscalía llevó a cabo una investigación penal que concluyó en una acusación contra uno de los empleados por existir motivos fundados para creer que había cometido un delito de abuso en el desempeño del servicio, previsto en el artículo 182, en relación con el delito de lesiones corporales leves del artículo 173 del Código Penal. La investigación concluyó el 5 de mayo de 2008 y el expediente KT-1406/07 está en fase de juicio, a la espera de la celebración del juicio oral. La persona investigada fue trasladada a otro puesto y otras tareas y en el desempeño de su función oficial no tiene contacto con los reclusos.

Ministerio Federal del Interior – Administración Federal de Policía

242.Hasta la fecha no se han registrado casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de los miembros de la Administración Federal de Policía. En caso de que se produjesen, se abriría una investigación urgente e imparcial.

243.Todo ciudadano tiene el derecho y la posibilidad de presentar una solicitud o una queja sobre el trato indebido e inapropiado recibido de la Administración Federal de Policía. La Dependencia de normas profesionales es competente para tramitar las denuncias, dirige los procedimientos internos (investigación interna) que afectan a los agentes de la policía federal contra los que se han presentado denuncias y las comunicaciones, y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones profesionales remite el caso a la Comisión disciplinaria, solicitando la apertura de un procedimiento disciplinario. La citada unidad abre una investigación interna de oficio, entre otros casos, siempre que se produzcan heridas graves a un detenido o persona que se halle bajo protección policial, incidentes relacionados con el uso del arma oficial de los agentes de policía o cualquier caso de malos tratos o empleo de la fuerza o la coacción.

244.Debe señalarse que el Gobierno de la Federación ha creado por decreto la Oficina de denuncias públicas (Gaceta Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Nº 68/05), que desempeña sus funciones con independencia de la cadena de mando. Esta oficina está integrada por un Presidente y dos miembros más, uno de los cuales es un representante del Ministerio Federal del Interior y dos de ellos representantes de la sociedad. Las comisiones pertinentes del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina eligen al Presidente y a los miembros de la Oficina, que son nombrados por el Ministro Federal. La Oficina tiene competencias para examinar todas las peticiones y denuncias que se presentan en este Ministerio, controlar las investigaciones internas de la Dependencia de normas profesionales, supervisar las sanciones disciplinarias impuestas por los organismos disciplinarios pertinentes y el cumplimiento de las mismas, etc. La entidad adoptará decisiones más objetivas en el ejercicio de sus funciones públicas en este ámbito.

245.Por lo que respecta a este punto de la lista de cuestiones, la Fiscalía Federal remitió copias de las sentencias dictadas por los tribunales competentes respecto de los siguientes delitos, incluidos dentro de la categoría "actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes":

El delito de asesinato previsto en los apartados a), b), c), d) y e) del párrafo 2 del artículo 166 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina

El delito de lesiones corporales graves previsto en el párrafo 3 del artículo 172 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina

El delito de violación previsto en los párrafos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina

El delito de violencia doméstica previsto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina

El delito penal de extorsión para obtener una confesión previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 181 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina

El delito penal de agresión en el desempeño del servicio previsto en el artículo 182 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina

246.Todas las fiscalías cantonales de la Federación respondieron a la carta de la Fiscalía Federal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y remitieron la información que se les solicitaba.

247.En relación con este punto, y teniendo en cuenta lo que se acaba de decir, a continuación se presenta la información remitida por las fiscalías cantonales de la Federación de Bosnia y Herzegovina con respecto a los citados delitos.

Fiscalía cantonal del cantón de Una-Sana – Bihać

248.Los fiscales de este cantón han remitido la siguiente información:

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 166, párrafo 2 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon un total de 11 cargos, se dictaron 9 condenas y en 2 de los casos los tribunales aún no se han pronunciado

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 172 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon cuatro acusaciones, se dictó una sentencia condenatoria y los tribunales no se han pronunciado todavía sobre los casos restantes

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 181 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, no se ha formulado ninguna acusación ni dictado ningún veredicto

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 182 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formuló una acusación y el proceso ha finalizado con una sentencia absolutoria

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon dos acusaciones y se dictaron dos sentencias condenatorias

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon 42 acusaciones, se dictaron 34 sentencias condenatorias y una absolutoria, y en 7 casos los tribunales aún no se han pronunciado

Fiscalía cantonal del cantón 10 – Livno

249.La Oficina del Fiscal informó a la Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina de que no había tramitado ningún caso que pudiera ser clasificado como delito de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Fiscalía cantonal del cantón de Bosanski-Podrinje – Gorazde

250.Con respecto a los delitos mencionados, la citada Oficina Fiscal formuló tres acusaciones relacionadas con el delito previsto en el párrafo 4 del artículo 222 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y se dictaron dos sentencias condenatorias y una absolutoria.

Fiscalía cantonal del cantón de Posavski – Orasje

251.La Fiscalía formuló 11 acusaciones por el delito previsto en el artículo 222 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y el tribunal competente ha dictado 6 veredictos hasta la fecha.

Fiscalía cantonal del cantón de Sarajevo

252.Los fiscales de este cantón han remitido la siguiente información:

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 2 del artículo 166 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se dictaron 12 sentencias condenatorias y 5 absolutorias de los cargos que presentaba la fiscalía

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 3 del artículo 172 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se dictaron 11 sentencias condenatorias y 2 absolutorias

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se dictaron 15 sentencias condenatorias y 7 absolutorias

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se dictaron 17 sentencias condenatorias y 1 absolutoria

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 181 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, no se formuló ninguna acusación ni los tribunales competentes dictaron sentencia alguna

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 182 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se dictó una sentencia absolutoria de los de los cargos que presentaba la fiscalía

Fiscalía cantonal del cantón de Herzegovina-Neretva – Mostar

253.Los fiscales de este cantón han remitido la siguiente información:

Por lo que se refiere al delito de asesinato previsto en el párrafo 2 del artículo 166 párrafo 2 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon un total de cinco cargos y se dictaron cinco sentencias condenatorias

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 3 del artículo 172 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon cuatro cargos y se dictaron tres sentencias condenatorias, si bien una de ellas declaraba al acusado exento de responsabilidad

Por lo que se refiere al delito de violación previsto en el párrafo 5 del artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formuló una acusación y se dictó una sentencia condenatoria

Por lo que se refiere al delito previsto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron seis cargos y se dictaron cinco sentencias condenatorias

Con respecto a otros delitos, la Fiscalía no registró ninguna tramitación en la oficina fiscal pertinente

Fiscalía cantonal del cantón de Herzegovina Occidental – Siroki Brijeg

254.En relación con los mencionados delitos, la Oficina del Fiscal de este cantón formuló una acusación por el delito previsto en el art. 222 párrafo 4 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y se dictó una sentencia condenatoria.

Fiscalía cantonal del cantón de Bosnia Central – Travnik

255.Los fiscales de este cantón han remitido la siguiente información:

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 2 del artículo 166 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron cuatro cargos y se dictaron cuatro condenas, si bien una de ellas determinó que el acusado que cometió el delito se hallaba en estado de enajenación mental

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 3 del artículo 172 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron cuatro cargos, se dictaron tres condenas y en uno de los casos el tribunal no se ha pronunciado todavía

Por lo que se refiere a los delitos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo. 181, el artículo 182 y los párrafos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 203 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, los tribunales pertinentes no han formulado ninguna acusación ni dictado sentencia alguna

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 4 del artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon 6 acusaciones y se dictaron cuatro condenas

Fiscalía cantonal del cantón de Zenica-Doboj – Zenica

256.Los fiscales de este cantón han remitido la siguiente información:

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 2 del artículo 166 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon dos acusaciones y se dictaron dos condenas

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 172, párrafo 3 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina se presentaron un total de ocho cargos, se dictaron seis sentencias condenatorias y en dos casos aún no se ha pronunciado ningún veredicto

Por lo que se refiere al delito previsto en los párrafos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron un total de cinco cargos y se dictaron cinco condenas

Por lo que se refiere al delito previsto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon un total de 37 acusaciones, se dictaron 36 condenas y en 1 caso los tribunales todavía no se han pronunciado

Por lo que se refiere al delito previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 181 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, no se formuló acusación alguna ni se dictó ninguna sentencia

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 182 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formuló una acusación y se dictó una sentencia condenatoria

Fiscalía cantonal del cantón de Tuzla – Tuzla

257.La Oficina del Fiscal del citado cantón remitió a la Fiscalía Federal de la Federación de Bosnia y Herzegovina información acerca del enjuiciamiento de los citados delitos. Dado el elevado número de datos, presentamos los datos anuales agregados por año correspondientes a todos los delitos:

En 2003 se presentaron un total de 124 cargos, se archivaron 7 casos y se dictaron 3 sentencias condicionales y 3 absolutorias

En 2004 se formularon 358 acusaciones, se archivaron 54 casos, se dictaron 92 sentencias condicionales, 10 de los acusados fueron condenados al pago de una multa y se dictaron 8 sentencias absolutorias

En 2005 se formularon 252 acusaciones, se archivaron 51 casos y se dictaron 129 sentencias condicionales, 12 en que se condenaba a los acusados al pago de una multa y 6 sentencias absolutorias

En 2006 se formularon 259 acusaciones, se archivaron 54 casos y se dictaron 129 sentencias condicionales, 12 en que se condenaba a los acusados al pago de una multa y 2 sentencias absolutorias

En 2007 se formularon 185 acusaciones, se archivaron 16 casos y se dictaron 50 sentencias condicionales, 2 en que se condenaba a los acusados al pago de una multa y una sentencia absolutoria

En 2008 se formularon 181 acusaciones, se archivaron 25 casos y se dictaron 82 sentencias condicionales, 3 en que se condenaba al pago de una multa y 1 sentencia absolutoria

258.Por lo que se refiere a la lista de cuestiones a las que debe darse respuesta antes de remitir el quinto informe periódico combinado de Bosnia y Herzegovina, es necesario responder aquí a la pregunta formulada en el párrafo 19 con respecto al artículo 5, que solicita información acerca de si el Estado parte cumple o no con las disposiciones que prevén la jurisdicción universal en relación con las personas responsables de actos de tortura. Por lo que se refiere al territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, único para el que estamos autorizados a proporcionar datos, debe destacarse que la disposición del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece cierta jurisdicción territorial para los fiscales, que viene determinada por las disposiciones aplicables a la jurisdicción del tribunal perteneciente a la zona a la que el fiscal haya sido adscrito. Por su parte, el párrafo 1 del artículo 26 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece cierta jurisdicción territorial básica para los tribunales, y especifica que el tribunal local competente es aquel en cuya demarcación se cometió o intentó cometer el delito. Dicho llanamente, los delitos citados se juzgan en primera instancia en el lugar de ejecución del acto criminal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32

259.El Jefe de Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina organiza, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, el control interno de la actuación de los agentes de policía, que lleva a cabo la Dependencia de normas profesionales. Esta Dependencia hace uso de la legislación y de los recursos humanos, materiales y técnicos para detectar y estudiar posibles desviaciones en la actuación de los agentes de policía como, por ejemplo, casos de violencia sexual en los lugares de detención (en la Unidad de detención). De acuerdo con los datos oficiales disponibles de la Dependencia de normas profesionales, en el curso de los últimos cinco años se registró un solo caso de violencia y acoso sexual en la unidad de detención, que finalizó con la imposición de sanciones disciplinarias eficaces.

260.En la actualidad, la Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina es el único organismo policial de Bosnia y Herzegovina que, además de llevar a cabo sus funciones y tareas ordinarias, actúa como Unidad de detención. Con objeto de garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones policiales habituales y ordinarias, la Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina puso en marcha en 2008 una iniciativa para modificar la Ley de ejecución de sentencias de delitos y faltas penales. El 29 de agosto de 2008, la Comisión Judicial adoptó la Conclusión Nº SuPK-911/08, dando su aprobación a las enmiendas propuestas a la Ley de ejecución de sentencias de delitos y faltas penales o solicitando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina.

Cuadro 4

Uso de la fuerza por parte de la policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina durante un período de cinco años

Año

Uso de la fuerza

2004

69

2005

57

2006

64

2007

54

2008

66

Total en cinco años

310

261.En relación con los casos de uso de la fuerza por parte de la policía, los informes revelaron los siguientes extremos:

a)Durante el período que abarca el informe, en el Ministerio Federal del Interior (o, en los últimos cinco años, en la Administración Federal de Policía) no se registraron casos de abuso de autoridad en relación con el trato de las personas privadas de libertad por parte de funcionarios de policía;

b)Durante el período mencionado, el Ministerio del Interior de los cantones de Herzegovina occidental, Posavina, Bosnia-Podrinje y Tuzla no registró ningún caso de abuso de autoridad en el trato de personas privadas de libertad por parte de funcionarios de policía;

c)En el Ministerio del Interior del cantón de Herzegovina-Neretva se iniciaron actuaciones judiciales contra un agente de policía de la comisaría de Prozor-Rama, después de que los fiscales cantonales de Mostar remitieran el 11 de marzo de 2005 un "informe sobre el delito de abuso en el desempeño del servicio previsto en el artículo 182 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina";

d)En el Ministerio del Interior del cantón de Sarajevo se registraron durante el período examinado dos casos: uno en 2006, en el que se determinó que la actuación y conducta de tres agentes de policía respecto a una persona privada de libertad constituía un incumplimiento grave de sus obligaciones profesionales, y otro en 2008, en que se concluyó que dos agentes de policía habían incumplido sus obligaciones profesionales con su actuación y conducta respecto a una persona privada de libertad. En este caso, la Comisión Disciplinaria del Ministerio del Interior del cantón de Sarajevo decidió, tras la investigación interna, la apertura de un procedimiento disciplinario que fue paralizado hasta la conclusión del proceso de investigación o de las actuaciones penales, en el caso en que la oficina fiscal competente presentó una acusación y el tribunal la confirmó;

e)El Ministerio del Interior del cantón de Zenica-Doboj registró un caso en 2005, cuando tres funcionarios de policía de la comisaría de Zavidovici fueron acusados de abuso de autoridad en el trato con personas privadas de libertad. El procedimiento disciplinario absolvió de responsabilidad a los funcionarios de policía inculpados;

f)En 2006 se registraron tres casos, dos de ellos ocurridos en el área de la comisaría de Zenica y uno en la comisaría de Visoko. Se abrió un proceso disciplinario contra los dos agentes de policía de la comisaría de Zenica y la decisión adoptada eximió de responsabilidad a estos agentes; en el tercer caso el proceso disciplinario concluyó que el agente de policía de la comisaría de Zenica había incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones oficiales, calificado como abuso de la fuerza contrario de la Ley sobre funcionarios de policía del Cantón de Zenica-Doboj, y se le impusieron sanciones disciplinarias (una multa). La Comisión disciplinaria decidió imponer idéntica sanción contra un agente de policía de la comisaría de Visoko por el mismo incumplimiento de las obligaciones oficiales;

g)En 2007 se registró un caso en que un agente de policía de la comisaría de Zenica fue investigado y absuelto de responsabilidad tras el procedimiento disciplinario;

h)En 2008, se registró un caso en la comisaría de Tesanj y cuatro agentes de policía fueron investigados. El procedimiento disciplinario absolvió de responsabilidad a tres de estos funcionarios e impuso una multa al cuarto;

i)En 2004, el Ministerio del Interior y el Cantón de Una-Sana recibió 12 denuncias relacionadas con abuso de poder en el trato de personas privadas de libertad. La investigación concluyó que una de las denuncias era fundada, seis infundadas y cinco de ellas no iban acompañadas de pruebas suficientes;

j)En 2005 se registraron 14 denuncias por la misma causa. La investigación llevada a cabo concluyó que una denuncia era fundada, tres infundadas y seis de ellas no iban acompañadas de pruebas suficientes, una queja se despachó informalmente y, con ocasión de un recurso, se dictó una resolución absolutoria;

h)En 2006 se registraron 15 denuncias por la misma causa. La investigación llevada a cabo concluyó que dos de las denuncias eran fundadas, cinco infundadas y ocho de ellas no iban acompañadas de pruebas suficientes;

i)En 2007 se registraron 11 denuncias por esta causa. La investigación llevada a cabo concluyó que cuatro denuncias eran fundadas, tres infundadas y cuatro de ellas no iban acompañadas de pruebas suficientes;

j)En 2008, se recibieron 18 denuncias relacionadas con abuso de poder en el trato a personas privadas de libertad. Hasta la fecha se han investigado 16 de estos casos y en dos de ellos la investigación sigue abierta. Se determinó que una de las denuncias era fundada, siete infundadas y siete de ellas no iban acompañadas de pruebas suficientes, y un recurso acabó despachado de manera informal.

262.En todos estos casos, la Oficina pública de quejas del Ministerio del Interior y el Cantón de Una-Sana aprobó los informes finales sobre las investigaciones llevadas a cabo por la dependencia de normas profesionales, control interno y auditoría del citado Ministerio. En aquellos casos en que se determinó que las denuncias eran fundadas se remitieron los informes al fiscal disciplinario para su posterior procesamiento.

a)En el Ministerio del Interior del Cantón 10 – Livno se registró en 2004 un caso de abuso de autoridad en el trato por parte de un agente de policía. La Comisión Disciplinaria absolvió al agente denunciado;

b)En 2005 se registraron cuatro casos. En dos de ellos se concluyó que las denuncias no iban acompañadas de pruebas suficientes, en uno el funcionario de policía fue absuelto de responsabilidad y en el cuarto la Comisión Disciplinaria decidió sancionar al funcionario de policía por incumplimiento grave en el desempeño del servicio;

c)Durante 2006, 2007 y 2008 no se registró ningún caso;

d)Durante el período 2004-2007, el Ministerio del Interior del cantón de Bosnia central no registró ningún caso de abuso de autoridad en el trato de personas privadas de libertad por parte de funcionarios de policía. En 2008 se registró una denuncia ciudadana por el trato dispensado por agentes de policía; la investigación interna sigue abierta.

263.Los centros penitenciarios de Bosnia y Herzegovina practican controles internos regulares del trabajo de los miembros de los servicios de seguridad cuyo objetivo es, entre otras cosas, la detección y prevención de conductas poco profesionales de los miembros de los servicios de seguridad. Además, los funcionarios autorizados del Ministerio de Justicia controlan y supervisan a través de la inspección el comportamiento de los miembros de estos servicios.

264.Durante el período que abarca el informe se registraron cinco denuncias por el trato recibido por parte de los agentes de los servicios de seguridad del centro penitenciario de Foča por un uso de la fuerza excesivo o inadecuado. El Ministerio de Justicia ha justificado el empleo de medidas coercitivas en el marco de procedimientos ordinarios en cuatro de estos casos, mientras que en el quinto ha quedado demostrado que no se empleó este tipo de medidas contra los reclusos. Además, en el centro penitenciario de Foča, un recluso presentó una denuncia contra otro preso por agresión sexual. Interrogados estos reclusos por los acontecimientos, y tras realizar todas las comprobaciones, los servicios competentes del centro concluyeron que no había pruebas que avalaran las alegaciones de los reclusos.

265.En la cárcel de régimen cerrado de Zenica se han registrado conductas poco profesionales por parte de guardias de prisiones y funcionarios de policía, confirmadas por denuncias de los detenidos. En el año 2008 se presentaron cargos penales contra tres funcionarios de prisiones por abuso de poder.

266.Por lo que respecta a la violencia entre reclusos durante el período que abarca el estudio, se abrieron expedientes disciplinarios a 232 reclusos. En relación con los delitos cometidos contra reclusos, la situación es la siguiente:

En 2003 se presentaron 29 informes penales, 26 por rebelión y 3 por narcotráfico

En 2004 se presentaron 12 informes penales, 10 por narcotráfico, 1 por lesiones corporales graves y 1 por falsificación

En 2005 se formularon 23 cargos penales, 15 por narcotráfico, 3 por lesiones corporales graves, 2 por actos indecentes y 1 por falsificación de billetes de banco

En 2007 se formularon 32 cargos penales, 25 por narcotráfico, 4 por lesiones corporales graves, 2 por chantaje y 1 por tráfico ilegal de teléfonos móviles

En 2008 se presentaron 28 informes penales, 15 por narcotráfico, 7 por lesiones corporales graves, 3 por asesinato en grado de tentativa, 2 por posesión ilegal de objetos (teléfonos móviles) y 1 por extorsión

267.En el año 2005 se registraron dos casos de abuso sexual entre reclusos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33

268.Los miembros de las instituciones interesadas de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina no agregaron nada a esta solicitud y el coordinador de actividades en representación del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados se dirigió a la Misión Policial de la Unión Europea (EUPM) en Bosnia y Herzegovina con el objetivo de obtener pruebas de los casos de prejuicio étnico y procesos policiales y judiciales motivados por consideraciones políticas, especialmente en relación con las minorías étnicas y de otro tipo y con los desplazados, pero la EUPM no remitió información alguna antes de la conclusión del presente informe.

Artículo 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34

269.De conformidad con las disposiciones de las leyes de las Entidades que regulan la ejecución de las sentencias de delitos penales, todo recluso tiene derecho a dirigir una queja a la dirección del centro penitenciario por violación de sus derechos u otras irregularidades cometidas en el centro. Las quejas de los reclusos deben ser atendidas sin demora. Corresponde al director del centro adoptar una decisión sobre los recursos presentados por los reclusos, una vez recabada la opinión de los empleados a cargo de las funciones de rehabilitación y apoyo.

270.En el supuesto de que el recluso no obtenga una respuesta a su queja en el plazo de quince días, o de que no esté satisfecho(a) con la decisión adoptada, tiene derecho a presentar un escrito de queja al Ministerio de Justicia.

271.Los reclusos tienen derecho, en caso de violación de sus derechos u otras irregularidades cometidas en el centro, a recurrir ante el funcionario del Ministerio de Justicia, quien supervisa el funcionamiento del citado centro fuera de la presencia de los empleados del mismo.

272.Para defender sus derechos e intereses legalmente protegidos, los reclusos tienen derecho a recurrir a las autoridades e instituciones (tribunales, Ministerio de Justicia, Ombudsman, etc.) sin necesidad de supervisión de la administración carcelaria. Asimismo, los reclusos de nacionalidad extranjera tienen derecho a ponerse en contacto con el representante diplomático-consular de su país o con el representante del Estado que protege sus intereses.

273.Tras su ingreso en prisión para cumplir condena, los reclusos son inmediatamente informados acerca de todos los reglamentos con objeto de que puedan ejercer los citados derechos y otros que les corresponden, así como sobre sus deberes y obligaciones. Los reclusos tienen acceso a los servicios de asistencia jurídica del centro durante todo el tiempo que permanecen en prisión a fin de poder adoptar las medidas necesarias para proteger sus derechos. Además, los funcionarios/tutores que se encargan de las labores de reeducación y los miembros de los servicios de seguridad están en contacto diario con los reclusos con objeto de brindarles la información necesaria, actuar ante las quejas verbales y adoptar las decisiones adecuadas de acuerdo con los superiores competentes.

Ministerio de Justicia de la República Srpska

274.De conformidad con las disposiciones de la Ley de ejecución de sentencias de delitos penales, todo recluso tiene derecho a dirigir una queja a la dirección del centro penitenciario por violación de sus derechos u otras irregularidades cometidas en el centro. Las quejas de los reclusos deben ser atendidas sin demora. Corresponde al director del centro adoptar una decisión sobre los recursos presentados por los reclusos, una vez recabada la opinión de los empleados a cargo de las funciones de rehabilitación y apoyo.

275.En el supuesto de que el recluso no obtenga una respuesta a su queja en el plazo de quince días, o de que no esté satisfecho(a) con la decisión adoptada, tiene derecho a presentar un escrito de queja al Ministerio de Justicia.

276.Los reclusos tienen derecho, en caso de violación de sus derechos u otras irregularidades cometidas en el centro, a recurrir ante el funcionario del Ministerio de Justicia, quien supervisa el funcionamiento del citado centro fuera de la presencia de los empleados del mismo.

277.Para defender sus derechos e intereses legalmente protegidos, los reclusos tienen derecho a recurrir a las autoridades e instituciones (tribunales, Ministerio de Justicia, Ombudsman, etc.) sin necesidad de supervisión de la administración carcelaria. Asimismo, los reclusos de nacionalidad extranjera tienen derecho a ponerse en contacto con el representante diplomático-consular de su país o con el representante del Estado que protege sus intereses.

278.Tras su ingreso en prisión para cumplir condena, los reclusos son inmediatamente informados acerca de todos los reglamentos con objeto de que puedan ejercer los citados derechos y otros que les corresponden, así como sobre sus derechos y obligaciones. Los reclusos tienen acceso a los servicios de asistencia jurídica del centro durante todo el tiempo que permanecen en prisión a fin de poder adoptar las medidas necesarias para proteger sus derechos. Además, los funcionarios/tutores que se encargan de las labores de reeducación y los miembros de los servicios de seguridad están en contacto diario con los reclusos con objeto de brindarles la información necesaria, actuar ante las quejas verbales y adoptar las decisiones adecuadas de acuerdo con los superiores competentes.

Ministerio Federal del Interior – Administración Federal de Policía

279.Las personas privadas de libertad por miembros de la Administración Federal de Policía son informadas de su derecho a presentar a los fiscales competentes una denuncia sobre el trato policial recibido, y pueden remitir una solicitud (una queja sobre el comportamiento indebido e inapropiado de los funcionarios de policía) a la Dependencia de normas profesionales de la administración, que es competente para resolverlas y adoptar las medidas y acciones necesarias para investigar su grado de fundamento.

280.Además de estas investigaciones, la Dependencia de normas profesionales lleva a cabo investigaciones internas para determinar la justificación y legalidad del uso de la fuerza por parte de los agentes de la Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, que en todos los supuestos ha considerado ajustado a la ley y apropiado.

281.Los organismos encargados de hacer cumplir la ley en Bosnia y Herzegovina actúan de conformidad con la legislación vigente y, en particular, con las leyes de enjuiciamiento penal, las leyes de asuntos internos y las directrices internas pertinentes que definen las facultades de los funcionarios en su trato con las personas privadas de libertad y representan uno de los mecanismos básicos para tramitar las denuncias de las personas privadas de libertad. El citado marco jurídico prescribe que todos los agentes de policía deben informar sobre cualquier comportamiento inadecuado o ilegal por parte de otro agente.

282.En el aspecto organizativo, los funcionarios competentes para tramitar el procedimiento interno una vez presentados los recursos de los ciudadanos o de las personas privadas de libertad son las autoridades ejecutivas más inmediatas, la Dependencia de normas profesionales, la Oficina de recursos y peticiones de los ciudadanos y los fiscales disciplinarios. La Oficina de recursos y peticiones de los ciudadanos es un órgano independiente del Ministerio del Interior de la República Srpska y está compuesta por cinco miembros, cuatro representantes independientes y un representante del Ministerio del Interior, que son elegidos por la Asamblea de la entidad, o en el procedimiento parlamentario en la Oficina de la Administración Federal de Policía, Oficina de recursos y peticiones de los ciudadanos, integrada por tres miembros (dos representantes independientes y un representante del Ministerio del Interior).

283.El Ministerio del Interior de la República Srpska actúa de conformidad con la legislación vigente y, especialmente, con la Ley de procedimiento penal, la Ley de asuntos internos y la Instrucción sobre la aplicación del procedimiento interno del Ministerio del Interior de la República Srpska, y es uno de los mecanismos básicos que existen para tramitar las denuncias de las personas privadas de libertad.

284.Las citadas leyes e instrucción definen las competencias de los funcionarios del Ministerio, así como los procedimientos para cursar las denuncias de las personas privadas de libertad.

285.El folleto establece que todos los empleados del Ministerio tienen la obligación de informar sobre cualquier comportamiento inadecuado o ilegal por parte de otros miembros del Ministerio. Esta disposición también se aplica a las quejas presentadas por las personas privadas de libertad.

286.Los empleados competentes para la tramitación de los procedimientos internos derivados de las quejas de los ciudadanos o personas privados de libertad son los funcionarios a cargo de la Dependencia de normas profesionales, la Oficina de recursos y peticiones de los ciudadanos y los fiscales disciplinarios.

287.Las dependencias orgánicas del Ministerio que recibe las quejas, ya sea de forma oral o escrita, a través del buzón de sugerencias u otro medio similar, tienen la obligación de remitirlo a la Dependencia de normas profesionales en un plazo de 24 horas.

288.Tras la recepción de la queja, se cumplimenta un formulario unificado (el informe inicial de denuncia contra el funcionario).

289.Una vez recibido el recurso, un funcionario competente mantiene una conversación con el demandante para valorar la admisibilidad del mismo. Tras la conversación, la persona que presenta el recurso puede aceptar la explicación del funcionario que lo recibió (en el supuesto de que el recurso se hubiera presentado por desconocimiento de la normativa o causa similar) o rechazarla, y se remite el informe inicial a la Dependencia de normas profesionales.

290.Todas las quejas deben remitirse a la Oficina de quejas y reclamaciones. La Oficina es un órgano independiente integrado por cinco miembros, cuatro de los cuales son ciudadanos con acreditada reputación académica y uno de ellos un representante del Ministerio. Todos ellos están encargados de realizar un seguimiento imparcial del procedimiento de recurso.

291.Antes de dar curso al procedimiento de apelación, el director de la Dependencia de normas profesionales decide sobre la admisibilidad del recurso. Si el director decide que la queja tiene fundamento, ordena la apertura de un procedimiento interno que debe finalizar en el plazo de 30 días y, en casos excepcionales, prolongarse hasta 90 días.

292.Los medios de prueba incluyen:

Toma de declaración a la policía o a cualquier otro empleado

Interrogatorio de los testigos y del demandante

Búsqueda de personas, lugares y objetos

Incautación de objetos con carácter temporal

Reconocimiento de personas y objetos

Peritaje

Actividades especiales para determinar valor probatorio

Cualesquiera otros medios de prueba necesarios para el procedimiento interno

293.El responsable de las medidas y acciones citadas elabora un informe de investigación sobre la base del procedimiento interno que remite al jefe de la Inspección, y éste determina si se ha producido o no un incumplimiento o si la denuncia tiene o no fundamento. En caso de que se concluya que la queja está fundada, la iniciativa se remite al fiscal disciplinario para dar inicio al correspondiente proceso, y aquél, a su vez, remite una solicitud de apertura de un proceso disciplinario al tribunal disciplinario pertinente.

294.Todas las quejas quedan reflejadas en un registro que mantiene la Dependencia de normas profesionales.

295.Asimismo, es importante señalar que si la queja está relacionada con la comisión de un delito y se llega a determinar que dicho delito ha sido cometido por un miembro del Ministerio, además de la apertura de un procedimiento interno, se remite un informe sobre el delito cometido al fiscal competente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35

296.El anexo 4 contiene datos estadísticos suministrados por el Ministerio Federal del Interior.

297.El anexo 5 contiene datos estadísticos suministrados por la Policía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina.

298.El anexo 7 contiene datos estadísticos suministrados por la Fiscalía de la República Srpska.

299.El 9 de mayo de 2007, de acuerdo con los datos procedentes de los tribunales y centros penitenciarios y correspondientes al período que abarca el presente informe, la Administración del centro penitenciario de Zenica remitió a los fiscales cantonales de Zenica información con todas las pruebas disponibles (declaraciones e historiales médicos). Sobre la base de estas pruebas, la Fiscalía llevó a cabo una investigación penal que desembocó en el procesamiento de uno de los empleados del centro, al existir dudas razonables de que había cometido un delito de abuso en el desempeño del servicio previsto en el artículo 182 en relación con un delito de lesiones corporales leves del artículo 173 del CP. La investigación concluyó el 5 de mayo de 2008 y el expediente KT-1406/07 está en fase de juicio, a la espera de la celebración del juicio oral. La persona investigada fue trasladada a otro puesto y otras tareas y no tiene contacto oficial con el recluso.

300.No se presentaron otras denuncias relacionadas con delitos de tortura o actos que pudieran clasificarse como tratos crueles, inhumanos o degradantes.

301.Junto con los datos aportados sobre el número de delitos de tortura, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina ha informado de que entre el 30 junio de 2003 y el 30 de junio de 2008 no se recibieron informes penales, peticiones u órdenes de apertura de una investigación por los delitos previstos en el artículo 190 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina (tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes). Ésta es la razón por la que no existe información acerca de los citados delitos en los archivos de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina.

302.El Departamento Especial de Crímenes de Guerra dispone de los siguientes datos sobre casos relacionados con crímenes de lesa humanidad cuya calificación jurídica incluye la tortura (apartado f del párrafo 1 del artículo 172 delCódigo Penal de Bosnia y Herzegovina):

Número de órdenes dictadas para la apertura de una investigación – un total de 77 contra 168 sospechosos

Número de autos de procesamiento confirmados por el Tribunal de Bosnia y Herzegovina – un total de 26 contra más de 40 acusados

Número de veredictos dictados en primera instancia – un total de 12 contra 16 acusados, de los que 10 fueron condenatorios y 2 absolutorios

Número de veredictos dictados en segunda instancia – un total de 6 contra 6 acusados, todos ellos condenatorios

303.Cabe observar que la información relativa al número de órdenes de apertura de una investigación no es definitiva y está abierta a modificaciones, dependiendo de la marcha de la investigación y de la posibilidad de que existan otras órdenes de modificar una investigación que en la actualidad no contiene en punto h en su cualificación legal para incorporar este párrafo al texto de la inculpación.

304.La Dependencia de normas profesionales del Ministerio del Interior de la República Srpska no dispone de datos sobre la cuestión de los últimos cinco años, pero dispone de datos sobre los últimos tres años, aunque estos datos tampoco son totalmente exactos, ya que no todos los procedimientos que caen bajo la competencia de la Dependencia quedan registrados.

305.Por ejemplo, hay casos en que los miembros del Ministerio hicieron un uso justificado de la fuerza o la coerción, pero el informe sobre el empleo de medidas coercitivas no se entregó puntualmente o no se entregó. Éste y otros ejemplos similares explican que afirmemos que los datos no son completamente exactos.

306.Durante los tres últimos años se registraron 14 casos con elementos propios del delito de tratos crueles, inhumanos o degradantes; en 2005 y 2006 se registraron, respectivamente, 6 y 9 casos, mientras que en 2007 y 2008 no se registró ninguno. De estos catorce casos, ocho trabajadores recibieron sanciones disciplinarias, incluyendo multas o extinción de la relación laboral. En los otros seis casos no se halló fundamento para aplicar sanciones, motivo por el cual resultaron desestimados.

307.Asimismo, es importante observar que, en el caso de ocho trabajadores a los que se habían impuesto sanciones disciplinarias, se han celebrado juicios penales o se ha prestado declaración sobre los delitos cometidos ante la fiscalía competente.

308.Se adjuntan copias de las siguientes sentencias dictadas por los tribunales competentes en los juicios por crímenes calificados como "delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes":

Sentencia del Tribunal cantonal de Novi Travnik Nº 006-0-K-07-000 008, de 8 de mayo de 2007, contra el acusado Čatić Edin, por el delito de asesinato previsto en el apartado d) del párrafo 2 del artículo 166 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Veredicto del Tribunal de Distrito de Travnik Nº 51 0 K 009281 08 C, de 16 de junio de 2008, contra el acusado Dovođa Ilija, por el delito de lesiones corporales graves previsto en el párrafo 3 junto con el párrafo 1 del artículo 172 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en relación con el delito de violencia doméstica previsto en el párrafo 2 junto con el párrafo 1 del artículo 222 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, descrito en el punto 1 del texto de la sentencia

Sentencia del Tribunal cantonal de Sarajevo Nº K-71/04, de 17 de noviembre de 2004, contra el acusado Majunović Faruk, por el delito de violación previsto en el párrafo 5 junto con el párrafo 1 del artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Veredicto del Tribunal Municipal de Konjic Nº 07 56 K 007613 06, de 9 de junio de 2006, contra los acusados Čilić Cazim, Admir y Cilic Arnel, por el delito de violencia doméstica previsto en el párrafo 4 junto con el párrafo 1 del artículo 222 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Veredicto del Tribunal de Distrito de Zenica Nº 043-0-K-08-000090, de 30 de enero de 2009, contra el acusado Biloglavić Đemil, por el delito de abuso en el desempeño del servicio previsto en el artículo 182 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, etc.

309.Asimismo, cabe informar de que en la actualidad no se dispone de las sentencias dictadas en relación con el delito de extorsión para obtener una confesión previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 181 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, con la advertencia de que seguimos a la espera de la entrega de copias de los fallos de la Fiscalía cantonal del cantón de Tuzla (Tuzla). Si dicha Fiscalía dispone de las sentencias correspondientes al delito citado, se entregará una copia del fallo de forma inmediata.

310.La Fiscalía Federal de la Federación de Bosnia y Herzegovina solicitó a las fiscalías cantonales de la Federación de Bosnia y Herzegovina datos relativos al enjuiciamiento de los delitos contenidos bajo el epígrafe "delitos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes" y que se refiere a los siguientes actos:

El delito de asesinato, previsto en los apartados a), b), c), d) y e) del párrafo 2 del artículo 166 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina

El delito de lesiones corporales graves previsto en el párrafo 3 del artículo 172 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina

El delito de violación previsto en los párrafos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina

El delito de violencia doméstica previsto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina

El delito penal de extorsión para obtener una confesión previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 181 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina

El delito penal de agresión en el desempeño del servicio previsto en el artículo 182 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina

311.Todos los fiscales cantonales de la Federación de Bosnia y Herzegovina contestaron a la carta de la Fiscalía Federal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y remitieron la información que se les solicitaba. En relación con lo dicho más arriba, el 9 de abril de 2009 se celebró en Sarajevo la cuarta reunión del Grupo de Trabajo para la elaboración del informe periódico de las autoridades de Bosnia y Herzegovina para el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

312.En relación con este punto, y teniendo en cuenta lo que se acaba de decir, a continuación se presenta la información remitida por las fiscalías cantonales de la Federación de Bosnia y Herzegovina con respecto a los citados delitos.

Fiscalía cantonal del cantón de Una-Sana – Bihać

313.Los fiscales de este cantón han remitido la siguiente información:

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 166, párrafo 2 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron un total de 11 cargos, se dictaron 9 condenas, y en 2 casos los tribunales aún no se han pronunciado

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 172 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron cuatro cargos, se dictó una condena y en los restantes casos aún no se ha dictado veredicto alguno

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 181 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, no se ha formulado acusación ni dictado veredicto alguno

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 182 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se ha formulado una acusación y el proceso ha concluido con una sentencia absolutoria

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se han formulado dos acusaciones y se han dictado dos sentencias condenatorias

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se han formulado 42 acusaciones, se han dictado 34 sentencias condenatorias y 1 absolutoria y en 7 de los casos los tribunales aún no se han pronunciado

Fiscalía cantonal del cantón 10 – Livno

314.Esta Fiscalía informó a la Fiscalía Federal de la Federación de Bosnia y Herzegovina de que no se había abierto causa alguna por delitos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Fiscalía cantonal del cantón de Bosanski-Podrinje – Gorazde

315.Con respecto a los delitos citados, la Oficina Fiscal formuló 3 acusaciones relacionadas con el delito previsto en el párrafo 4 del artículo 222 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y se dictaron dos sentencias condenatorias y una absolutoria.

Fiscalía cantonal del cantón de Posavski – Orasje

316.La Oficina Fiscal formuló 11 acusaciones por el delito previsto en el artículo 222 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y el tribunal competente ha dictado hasta la fecha 6 veredictos.

Fiscalía cantonal del cantón de Sarajevo

317.Los fiscales de este cantón han remitido la siguiente información:

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 166, párrafo 2 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se dictaron 12 sentencias condenatorias y 5 absolutorias

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 3 del artículo 172 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se dictaron 11 sentencias condenatorias y 2 absolutorias

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se dictaron 15 sentencias condenatorias y 7 absolutorias

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se dictaron 17 sentencias condenatorias y 1 absolutoria

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 181 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, los tribunales competentes no han formulado acusación ni dictado veredicto alguno

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 182 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se dictó una sentencia absolutoria de los de los cargos que presentaba la fiscalía

Fiscalía cantonal del cantón de Herzegovina-Neretva – Mostar

318.Los fiscales de este cantón han remitido la siguiente información:

Por lo que se refiere al delito de asesinato previsto en el párrafo 2 del artículo 166 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron un total de cinco cargos y se dictaron cinco condenas

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 172 para. 3 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron cuatro cargos y se dictaron tres sentencias condenatorias, si bien una de ellas declaraba al acusado exento de responsabilidad

Por lo que se refiere al delito de violación previsto en el párrafo 5 del artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formuló una acusación y se dictó sentencia condenatoria

Por lo que se refiere al delito previsto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron un total de seis cargos y se dictaron cinco sentencias condenatorias

Con respecto a otros delitos, la Fiscalía no registró su tramitación en la oficina fiscal pertinente

Fiscalía cantonal del cantón de Herzegovina Occidental – Siroki Brijeg

319.En relación con los delitos citados, esta Fiscalía formuló una acusación sobre la base del delito previsto en el párrafo 4 del art. 222 párrafo 4 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que dio lugar a una sentencia condenatoria.

Fiscalía cantonal del cantón de Bosnia Central – Travnik

320.Los fiscales de este cantón han remitido la siguiente información:

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 2 del artículo 166 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron cuatro cargos y se dictaron cuatro sentencias condenatorias, si bien una de ellas determinó que el acusado que cometió el delito se hallaba en estado de enajenación mental

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 3 del artículo 172 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron cuatro cargos, se dictaron tres condenas y en uno de los casos el tribunal todavía no se ha pronunciado

Por lo que respecta a los delitos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 181 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el artículo 182 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina y los párrafos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, los tribunales competentes no formularon ninguna acusación ni dictaron sentencia alguna

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 4 del artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon 6 acusaciones y se dictaron cuatro sentencias condenatorias

Fiscalía cantonal del cantón de Zenica-Doboj - Zenica

321.Los fiscales de este cantón han remitido la siguiente información:

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 2 del artículo 166 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon dos acusaciones y se dictaron dos sentencias condenatorias

Por lo que se refiere al delito previsto en el párrafo 3 del artículo 172 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron un total de ocho cargos, se dictaron 6 condenas y en dos casos los tribunales todavía no se han pronunciado

Por lo que se refiere al delito previsto en los párrafos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 203 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se presentaron un total de 5 cargos y se dictaron cinco condenas

Por lo que se refiere al delito previsto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 222 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formularon en total 37 acusaciones, se dictaron 36 sentencias condenatorias y en uno de los casos los tribunales todavía no se han pronunciado

Por lo que se refiere al delito previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 181 del CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, no se ha formulado ninguna acusación ni dictado sentencia alguna

Por lo que se refiere al delito previsto en el artículo 182 CP de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se formuló una acusación y se dictó una sentencia condenatoria

Fiscalía cantonal del cantón de Tuzla – Tuzla

322.La citada fiscalía remitió a la Fiscalía Federal de la Federación de Bosnia y Herzegovina información sobre el enjuiciamiento de los delitos mencionados. Dado el elevado número de datos, presentamos los datos anuales agregados por año correspondientes a todos los delitos:

En 2003, se presentaron en total 124 cargos, se archivaron 7 casos y se dictaron 7 sentencias condicionales y 3 absoluciones

En 2004, se formularon 358 acusaciones, se archivaron 54 casos, se dictaron 92 sentencias condicionales, 10 en que se condenaba a los acusados al pago de una multa y 8 sentencias absolutorias

En 2005, se formularon 252 acusaciones, se archivaron 51 casos, se dictaron 129 sentencias condicionales, 12 en que se condenaba a los acusados al pago de una multa y 6 sentencias absolutorias

En 2006, se formularon 259 acusaciones, se archivaron 54 casos, se dictaron 129 sentencias condicionales, 12 en que se condenaba a los acusados al pago de una multa y dos sentencias absolutorias

En 2007, se formularon 185 acusaciones, se archivaron 16 casos, se dictaron 50 sentencias condicionales, 2 en que se condenaba al pago de una multa y 1 sentencia absolutoria

En 2008, se formularon 181 acusaciones, se archivaron 25 casos, se dictaron 82 sentencias condicionales, 3 en que se condenaba al pago de una multa y 1 sentencia absolutoria

323.Por lo que se refiere a la lista de cuestiones a las que debe darse respuesta antes de remitir el quinto informe periódico combinado de Bosnia y Herzegovina, es necesario responder aquí a la pregunta formulada en el párrafo 19 con respecto al artículo 5, que solicita información acerca de si el Estado parte cumple o no con las disposiciones que prevén la jurisdicción universal en relación con las personas responsables de actos de tortura. Por lo que se refiere al territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, único para el que estamos autorizados a proporcionar datos, debe destacarse que el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece cierta jurisdicción territorial para los fiscales, que viene determinada por las disposiciones aplicables a la jurisdicción del tribunal perteneciente a la zona a la que el fiscal haya sido adscrito. Por su parte, el párrafo 1 del artículo 26 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece cierta jurisdicción territorial básica para los tribunales, y especifica que el tribunal local competente es aquel en cuya demarcación se cometió o intentó cometer el delito. Dicho llanamente, los delitos citados se juzgan en primera instancia en el lugar de ejecución del acto criminal.

Cuadro 5

Fiscalía del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina: delitos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, especificación conjunta (2004-2008)

S. n.

Delito

Zona geogr.

Número de autores por año

Número de víctimas

2004

2005

2006

2007

2008

2004

2005

2006

2007

2008

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

1.

Asesinato (párr. 2, art. 163, CP del DB de Bosnia y Herzegovina)

Distrito de Brčko

1

1

2.

Lesiones corporales graves (párr. 3, art. 169, CP del DB de Bosnia y Herzegovina)

Distrito de Brčko

1

1

2

3.

Violación (párr. 5, art. 200 en relación con art. 28, CP del DB de Bosnia y Herzegovina)

Distrito de Brčko

1

1

4.

Violación (párr. 6, art. 200 en relación con párrs. 2 y 3 del CP de Bosnia y Herzegovina)

Distrito de Brčko

2

1

5.

Violencia doméstica (párr. 4, art. 218 , CP del  DB de Bosnia y Herzegovina)

2

1

2

1

3

2

5

2

1

2

3

2

6.

Abuso durante el desempeño del servicio (art. 179, CP del DB de Bosnia y Herzegovina)

Distrito de Brčko

1

Total

4

1

3

1

1

3

5

6

2

2

1

2

3

1

3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36

324.El Departamento Especial de Protección del Testigo del Tribunal de Bosnia y Herzegovina actúa de acuerdo con las disposiciones de dos leyes (lex specialis) que regulan la protección jurídica de los testigos. Una de ellas es la Ley sobre el programa de protección del testigo de Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la cual este Departamento tiene competencias para desarrollar el Programa de protección del testigo amenazado y vulnerable. En virtud de este Programa, el Departamento actúa con el fin de proteger a los testigos amenazados respecto de los cuales se han dictado medidas procesales de protección en los procesos penales que se siguen ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina.

325.El Departamento inició los trámites para la aprobación de la Ley de enmiendas a la Ley sobre la aplicación del programa de protección del testigo en Bosnia y Herzegovina, que se halla en trámite parlamentario, y cuya aprobación perfeccionaría y promovería la legislación por la que debería regirse la aplicación del programa de protección de testigos en Bosnia y Herzegovina.

326.La estructura organizativa ha sido modificada en dos ocasiones y se adapta a las necesidades de seguridad y operativas y a la magnitud, estructura y complejidad de las operaciones.

327.En el ámbito de la protección de testigos, se ha impartido una formación táctica básica a la policía y a los funcionarios públicos, pero resulta necesaria una formación especializada y una educación continua.

328.El Departamento ha firmado diversos memorandos de colaboración y de entendimiento con las unidades responsables de la protección de los testigos de diversos países, lo que constituye un requisito previo para la aplicación del Programa de protección del testigo y la adopción de medidas de reubicación externa de los testigos, pero es necesaria la aplicación íntegra de los acuerdos con el objetivo de reforzar y ampliar la cooperación oficial como elemento esencial para aplicar el Programa de protección.

329.Por lo que respecta a los actuales compromisos operativos del Departamento, los datos reflejan el número de órdenes y peticiones recibidas de los organismos pertinentes, así como el número de testigos que han sido objeto de ciertas medidas de protección y apoyo: el número de órdenes y peticiones es de 641, y el número de testigos en diversas causas es de 396.

330.Debe observarse que el 95% de todos los testigos a los que el Departamento ha ofrecido medidas de protección y apoyo son testigos que han prestado testimonio en procesos penales por crímenes de guerra, y que la mayoría de los mismos fueron asimismo víctimas de tortura o tratos inhumanos durante el período bélico, entre 1992 y 1995. Estos testigos disfrutaron de amplias medidas procesales de protección física y mecánica durante determinado período.

331.Durante el período anterior, el Departamento estudió diversas propuestas de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina para iniciar la aplicación de programas de protección de testigos en Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, la ausencia de las condiciones jurídicas previstas ha impedido que se aplique ninguno de los programas tradicionales de protección de testigos.

332.Durante el período que abarca el presente informe no se registraron en los centros penitenciarios de Bosnia y Herzegovina casos de tortura, violencia o intimidación motivados por la presentación de un recurso o la prestación de un testimonio.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37

333.Por lo que respecta a las actividades de Bosnia y Herzegovina encaminadas a elaborar la Ley sobre los derechos de las víctimas de la tortura y las víctimas civiles de la guerra para Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, en sus funciones como coordinador, inició en 2006 las actividades dirigidas a los gobiernos de las entidades y el Gobierno del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina para el nombramiento del Grupo de Trabajo para la redacción de la Ley sobre los derechos de las víctimas de la tortura y las víctimas civiles de la guerra en Bosnia y Herzegovina. El Grupo de Trabajo celebró una reunión con representantes de asociaciones de familiares de víctimas de la guerra, en colaboración con la Comisión Internacional sobre Desaparecidos. Posteriormente, organizó, junto con la citada Comisión, la reunión de expertos a fin de culminar la preparación de un análisis comparativo, o los futuros principios inspiradores de la ley, que requieren el consenso de los gobiernos de las entidades antes de su examen por el Consejo de Ministros.

334.A pesar de las actividades iniciadas para elaborar la Ley sobre los derechos de las víctimas de la tortura y las víctimas civiles de la guerra en Bosnia y Herzegovina, la falta de voluntad política para desarrollar el trabajo del Grupo de Trabajo para la redacción de la ley no ha permitido su elaboración.

335.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina ha comenzado, mediante el Plan de acción para el año 2009, las actividades preparatorias para formular la Ley sobre los derechos de las víctimas de la tortura y las víctimas civiles de la guerra en Bosnia y Herzegovina. Ésta es la razón por la que no existe un Fondo Nacional para indemnizar a las víctimas de la tortura.

336.La alianza de campamentos de Bosnia y Herzegovina informó de que se habían presentado aproximadamente 17.500 solicitudes individuales de indemnización por daños morales en Bosnia y Herzegovina, 21 en la República de Serbia y 46 en Montenegro. De acuerdo con la información de la alianza de campamentos de Bosnia y Herzegovina, el Tribunal de Distrito de Banja Luka, en la República Srpska, resolvió positivamente una solicitud de indemnización por daños morales, fijando una compensación de 9,04 marcos de Bosnia por cada día pasado en el campamento. Aunque el tribunal dictó sentencia en 2005, la indemnización no ha sido aún abonada debido a la presencia de obstáculos legales y, en particular, al aplazamiento de los pagos por daños producidos por la guerra. Todas las demás solicitudes presentadas en el territorio de Bosnia y Herzegovina siguen pendientes de resolución, excepto las presentadas ante el Tribunal Municipal de Sarajevo, donde están en fase de deliberación.

337.Las solicitudes presentadas en la República de Serbia se hallan en la última fase de las deliberaciones, y se espera que el Tribunal de Primera Instancia de Belgrado dicte la primera sentencia a finales de este año.

338.En Montenegro se alcanzó un acuerdo entre el Gobierno y el equipo de abogados sobre las indemnizaciones, que está previsto abonar también a finales del presente año, y cabe señalar que por esta razón el campamento de "Morinje" no aparece incluido.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38

339.El Código Penal de Bosnia y Herzegovina establece la responsabilidad de todas las personas jurídicas, pero no contiene disposiciones adicionales relativas a las sanciones legales aplicables a las personas que han cometido o se han visto implicadas en un delito de trata de personas. La confiscación de activos es una medida de carácter general y, en tanto que tal, se aplica a todos los delitos. No obstante, sigue sin resolverse la cuestión de hasta qué punto se aplican medidas confiscatorias en los casos de trata. Por este motivo, el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la inmigración ilegal impone a las instituciones pertinentes la obligación de dedicar mayores esfuerzos para articular un sistema judicial eficiente que alentaría a las víctimas a exigir que se les indemnizase con los activos confiscados durante los procedimientos judiciales. Aquellas víctimas que podrían haber resultado perjudicadas de esta manera podrían recibir una compensación a través del fondo estatal creado a este fin, dependiendo de los recursos disponibles. En Bosnia y Herzegovina, el marco legal permite a todas las partes afectadas, incluidas las que han sido víctimas de trata, presentar sus demandas en el curso del proceso penal (si ello no implica prolongar considerablemente el procedimiento) o en un proceso civil diferenciado. En la práctica, los tribunales suelen instar a las víctimas de trata, en su condición de parte perjudicada, a presentar una demanda civil separada posterior al procedimiento penal. Se trata de un proceso extra judicial cuya duración disuade a las víctimas de iniciarlo. En consecuencia, las víctimas tienden a renunciar a exigir sus derechos por esta vía. Según Tus Derechos, una ONG nacional que, en virtud de un acuerdo con el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, garantiza asistencia jurídica a las víctimas, durante los últimos dos años se han registrado pocos casos en que las víctimas hayan solicitado una indemnización. Es frecuente que las víctimas hayan regresado ya a su país de residencia cuando se abre el juicio. En este caso, Tus Derechos representa de forma independiente los intereses de las víctimas previa autorización de las mismas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39

340.La estructura jurídica para luchar contra la trata de personas es satisfactoria, pero existe el problema de la levedad de las penas impuestas. Sin embargo, durante los últimos años se han percibido ciertos avances. El Plan de acción nacional de lucha contra la trata de seres humanos permite el fortalecimiento de las capacidades, reforzando las políticas penales.

341.Las modificaciones introducidas en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina son consecuencia del incremento en el número de casos de trata de seres humanos sobre los que se han llevado a cabo investigaciones, presentado cargos y dictado sentencias. Todos los delitos presuntamente asociados con la trata de seres humanos del Código Penal (CP) de Bosnia y Herzegovina aparecen recogidos en el capítulo dedicado a los crímenes de lesa humanidad y los valores protegidos por el derecho internacional. Sin embargo, el análisis de los casos enjuiciados revela que las sentencias dictadas contra los autores no guardan proporción con la gravedad de los delitos de trata de seres humanos, excepto en los casos de crimen organizado. Además, las penas impuestas son a menudo condicionales o se imponen bajo un criterio de mínimos. A pesar del incremento constante en el número de casos de trata enjuiciados, la mayor parte de las críticas dirigidas a los esfuerzos de Bosnia y Herzegovina por luchar contra este fenómeno se centran precisamente en la excesiva tibieza de su política penal.

342.Los problemas que obstaculizan el éxito en el enjuiciamiento de los casos de trata de persona suelen atribuirse a la falta de cooperación de las víctimas con los fiscales y con los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Por otro lado, incluso cuando las víctimas están dispuestas a testificar, las demoras en las actuaciones judiciales se traducen en problemas adicionales para víctimas y víctimas-testigos, y las víctimas deben permanecer a la espera durante varios años. Otro de los problemas que plantea en enjuiciamiento de los casos de trata de seres humanos es el de la protección de los testigos. A pesar de que el marco jurídico vigente facilita una mejor protección de estos grupos vulnerables, las amenazas a los testigos no terminan con el juicio. En varios casos, la protección de las víctimas-testigos consistió en su traslado organizado a terceros países, pero es preciso explorar las posibilidades de cooperación en este ámbito con países que podrían estar dispuestos a aceptar a las víctimas de delitos graves.

343.Durante el período anterior, la mayor parte de la actividad estuvo centrada en la investigación de los delitos de trata de personas y los casos de explotación sexual y, esporádicamente, en la investigación y enjuiciamiento de delitos de trata con fines de explotación laboral, mendicidad forzada o matrimonios concertados y de delitos que pueden afectar a las actividades de trata de personas o hallarse directa o indirectamente ligados a la misma, como la pornografía infantil o la pedofilia. Durante el próximo período será necesario intensificar las actividades para luchar contra estas formas de delincuencia.

344.En definitiva, habría que añadir que siguen existiendo problemas, ambigüedades y conflictos en asuntos relacionados con los delitos de trata, tanto en los procedimientos seguidos conforme al marco jurídico como ante las autoridades de las entidades. Bosnia y Herzegovina espera que las recomendaciones derivadas del análisis de la OIDDH ayuden a las instituciones a resolver los problemas relacionados con la legislación de las entidades y los conflictos de competencias entre los organismos de las entidades y los estatales. Además, los centros de formación imparten cursos de educación permanente para formar a jueces y fiscales.

345.Los objetivos son los siguientes:

Objetivo 1: Elevar el número de condenas y endurecer las políticas punitivas relacionadas con los delitos de trata de personas.

Objetivo 2: Mejorar la eficacia de las medidas destinadas a la confiscación de activos y beneficios obtenidos mediante actos delictivos relacionados con la trata de personas.

Objetivo 3: Mejorar la eficacia del sistema de reparación de las víctimas de la trata de personas.

Objetivo 4: Mejorar la aplicación de la Ley sobre el programa de protección del testigo.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 40

346.Ya se ha dado respuesta a la primera parte de esta cuestión. Respecto a la segunda, debe destacarse que, de acuerdo con la legislación penal de Bosnia y Herzegovina, la confesión formulada por una persona privada de libertad durante un interrogatorio policial en ausencia de un abogado constituye una prueba admisible ante los tribunales, siempre que se haya tomado y prestado de conformidad con las disposiciones de la Ley de procedimiento penal de Bosnia y Herzegovina o el detenido haya sido informado(a) de que puede hacerse asistir por un abogado pero no se trate de un caso en que la Ley de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina prescriba que la persona debe disponer de un abogado.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41

347.La capacidad total de los establecimientos penitenciarios en la República Srpska, aplicando las normas y 42 CPM es de 1085 plazas, de las cuales 800 se encuentran en la sección en que se cumple condena y 285 en la Unidad de detención.

348.La capacidad de los centros penales y correccionales de la Federación de Bosnia y Herzegovina es de 1.247 plazas para personas ya condenadas y de 306 plazas para personas detenidas, lo que conforme a las normas del Comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes del Consejo de Europa (CPT) equivale a 1553 plazas.

349.Durante el período que abarca el informe, el problema del hacinamiento ha sido particularmente grave en la sección de cumplimiento de condena de los centros penitenciarios de Foča y Banja Luka, y en la sección donde se ejecutan las medidas de detención del centro penitenciario de Sarajevo Este. En otras prisiones, la tasa de ocupación ha oscilado por término medio entre un 70 y un 80%.

350.La cárcel de régimen cerrado de Zenica permite alojar a 642 personas condenadas y a 42 en régimen de detención. El número de presos es, por término medio, de aproximadamente 746, lo que supone 104 condenados más de lo que admite la capacidad del centro (4 m2). Este hacinamiento perjudica la aplicación de los procesos de reeducación previstos y la situación general en materia de seguridad, lo que se traduce en conflictos entre los reclusos.

351.La Ley de ejecución de sentencias de delitos penales, los reglamentos de régimen interno y el Reglamento sobre la responsabilidad disciplinaria de los presos regulan la cuestión de la prevención de la violencia entre los reclusos que sirven una condena de cárcel a través de la aprobación de normas de conducta y de gobierno.

352.El método básico de trabajo es una conversación con el recluso, trabajo individual y trabajo en grupo. En caso de no lograrse los resultados previstos y si el conflicto no cesa, el recluso es objeto de un procedimiento disciplinario. La sanción puede consistir en la reclusión en régimen de aislamiento por un período de hasta 10 (en la República Srpska) o 20 días (en la Federación de Bosnia y Herzegovina), dependiendo de la gravedad de la infracción disciplinaria. Pueden dictarse medidas de vigilancia reforzada por un período no inferior a 30 días y superior a 90. En los casos más graves de violación del Reglamento de régimen interno el recluso puede ser sometido a medidas de "aislamiento".

353.En el centro penitenciario de Zenica se inauguró un moderno pabellón para separar a presos por motivos de seguridad con una capacidad para 28 personas y dotado de celdas individuales. Las áreas de paseo también están separadas con el fin de evitar la concentración de reclusos en un mismo lugar. Los trabajos preparatorios para la construcción del pabellón-módulo destinado a reclusos muy peligrosos están en curso.

354.La elección del tratamiento que debe recibir cada recluso ha tener en cuenta la necesidad de no integrar a las categorías más peligrosas con tendencias violentas o destructivas en los mismos colectivos o grupos. En los centros de régimen cerrado, donde se interna a los reclusos más peligrosos, es posible separar a éstos en módulos especiales en que se les somete a una mayor vigilancia y a programas de tratamiento intensivos.

355.Además de las medidas preventivas, en caso de violación de las disposiciones del Reglamento de régimen interno relativas a la violencia se abre un proceso disciplinario contra los implicados y se dictan las sanciones disciplinarias oportunas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42

356.De conformidad con el artículo 6 de la Ley de ejecución de sentencias de delitos penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina, no se puede forzar ni obligar a los reclusos a trabajar. Los reclusos deben adoptar libremente la decisión de trabajar. En el supuesto de que el recluso exprese su interés por trabajar, se le asigna a un puesto concreto en función de sus características físicas y psicológicas y de su perfil profesional. Por ejemplo, en el centro penitenciario de Zenica trabajan 436 reclusos, lo que representa un 58% de la población carcelaria. En la sección cultural-educativa participan 238 presos. Los reclusos pueden recibir enseñanzas regladas. En el centro penitenciario de Zenica asisten a clase 90 reclusos, 24 a clases de enseñanza primaria y 66 a clases de enseñanza secundaria para aprender diversos oficios.

357.El tiempo de ocio de los reclusos está organizado en diferentes secciones (deportes, actividades artísticas, literatura, escultura, etc.), la lectura de la prensa diaria y semanal, el uso de la biblioteca y la posibilidad de oír la radio y ver programas de televisión. Los reclusos también pueden satisfacer sus necesidades religiosas.

358.El trabajo de los reclusos se realiza a través de las actividades de las unidades económicas y se organiza en distintas actividades comerciales. No es obligatorio que los reclusos trabajen, pero el tratamiento individual para cada persona prevé la realización de actividades terapéuticas siempre que la persona condenada lo acepte. El trabajo se organiza en función de las características psíquicas y físicas del preso y, siempre que sea posible, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos.

359.Las ocupaciones para los reclusos dependen de las posibilidades de cada centro. Las más comunes son las tareas de ayuda en las cocinas o en la lavandería de la cárcel, las relacionadas con la economía carcelaria y las que se llevan a cabo dentro y fuera de las instalaciones del centro (hojalatería, carpintería, construcción, pintura, etc.).

360.La legislación vigente no prevé que los detenidos puedan trabajar. Por lo que se refiere a la organización del tiempo libre, la ley establece una estancia al aire libre de al menos dos horas al día y, en caso de que el centro disponga de instalaciones, la realización de actividades deportivas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 43

361.Bosnia y Herzegovina ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, tras su ingreso en el Consejo de Europa, en 2002, firmó el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. Bosnia y Herzegovina ha adoptado y aplica de forma sistemática todas las medidas previstas en el Convenio.

362.La Ley de ejecución de sentencias de delitos penales de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina dispone que los presos disfrutan de la protección de los derechos básicos que garantizan la Constitución de Bosnia y Herzegovina, la Constitución de la República Srpska, la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina y los tratados internacionales. El trato dispensado a los presos debe ser humano, respetar la dignidad de la persona y preservar su integridad física y mental, sin perjuicio del mantenimiento del orden y la disciplina necesarios.

363.Los funcionarios públicos tienen prohibido practicar cualquier clase de tortura o someter a los reclusos a métodos brutales, inhumanos o crueles o procedimientos humillantes.

Otros

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 44

364.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, de conformidad con la Ley sobre la celebración y aplicación de tratados internacionales (Gaceta Oficial, Nº 29/00) inició las actividades y procedimientos previos a la adhesión de Bosnia y Herzegovina al Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, una vez recabada la opinión de los gobiernos de las entidades y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (dado que los problemas subyacentes radican en la jurisdicción de las entidades y del Distrito de Brčko), remitió la información al Consejo de Ministros y a la Presidencia para el procedimiento de examen y aprobación.

365.Una vez finalizado el procedimiento de debate y aprobación, como paso previo para la adhesión de Bosnia y Herzegovina al Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, en su 40ª sesión, celebrada el 26 de junio de 2008, con la autorización de la Asamblea Legislativa de Bosnia y Herzegovina, dio a conocer la Decisión sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que apareció publicada en la Gaceta Oficial de Bosnia y Herzegovina en agosto de 2008.

366.Las autoridades de Bosnia y Herzegovina han iniciado actividades para establecer mecanismos nacionales de prevención, en estrecha colaboración con la Oficina del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina y con la asistencia y apoyo de la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina.

Información general sobre la situación nacional de los derechos humanos y el ejercicio de los derechos humanos en el país

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 45

367.La Ley de prohibición de la discriminación en Bosnia y Herzegovina se halla ya en trámite parlamentario, y su aprobación está prevista para finales de julio de 2009. Teniendo en cuenta que la actual Constitución de Bosnia y Herzegovina destaca la primacía del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en relación con la legislación nacional, esta noción afecta al fundamento mismo de esta ley en el ámbito de Bosnia y Herzegovina a los efectos de la protección de los derechos humanos de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades. La universalidad y la indivisibilidad, como reflejo del concepto de igualdad de todos los seres humanos contemplado en esta ley, son los valores que fundamentan la aplicación de esta ley en todo el territorio de la jurisdicción de Bosnia y Herzegovina, razón por la cual esta ley constituye un único marco unificado para la protección frente a la discriminación. Además de la protección de los grupos más vulnerables, la citada ley hace hincapié en la especial conveniencia y obligación que tienen las instituciones competentes de proteger los derechos prioritarios de los niños en Bosnia y Herzegovina, prever sanciones para los casos de violación de los mismos, incorporar un mecanismo singular y potente de protección judicial contra la discriminación y reforzar el papel del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 46

368.En el marco de las actividades relacionadas con la protección y la promoción de los derechos humanos, la administración pública constituye uno de los mayores retos para la aplicación de todas las actividades prioritarias emprendidas por los órganos institucionales ejecutivos a fin de racionalizar el gasto público en un país de ingresos medios como Bosnia y Herzegovina. El Acuerdo de Paz de Dayton, de 1995, dividió el país en dos entidades: la Federación y la República Srpska; posteriormente, se creó el Distrito de Brčko como unidad administrativa autónoma independiente. La capacidad del Gobierno sigue siendo escasa, ya que la mayoría de las competencias corresponden a las entidades y, dentro de la Federación, a los diez cantones. La consecuencia es una administración pública sumamente fragmentada, integrada por más de 100 ministerios, y que a menudo adolece de falta de coordinación vertical y horizontal.

369.En enero de 2006 se iniciaron negociaciones formales sobre el Acuerdo de estabilización y asociación entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina, y una de las condiciones para la firma de este Acuerdo es la reforma de la administración pública. Aunque las negociaciones sobre el Acuerdo de estabilización y asociación representan un nuevo capítulo en la Bosnia y Herzegovina posterior a Dayton y han permitido concluir satisfactoriamente algunas reformas en muchas jurisdicciones, el hecho es que se denegó a Bosnia y Herzegovina un régimen de entrada sin visado debido a que no se habían llevado a cabo todavía las reformas necesarias y, en particular, la reforma de la policía.

370.No obstante, en el ámbito nacional y subnacional se han puesto en marcha toda una serie de iniciativas y esfuerzos con el objetivo de mejorar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo relacionados con los niños. Uno de ellos es el citado Plan Nacional de Acción para la Infancia, seguido por la creación del Consejo Nacional para la Infancia en 2002, un organismo independiente vinculado al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina. Este organismo es el responsable de supervisar la aplicación del Plan de acción, que en realidad contiene principios generales especificados en la Declaración titulada "Un mundo apropiado para los niños" de 2002 y se elaboró en consonancia con el Plan de acción homónimo.

371.Durante los últimos cuatro años, el Consejo para la Infancia ha trabajado en el desarrollo del marco jurídico para la protección de la infancia prestando su apoyo a los ministerios pertinentes y participando en la elaboración de diferentes programas y leyes, como la Ley marco de enseñanza primaria y secundaria en Bosnia y Herzegovina (promulgada en 2003), la Estrategia nacional para la prevención y la lucha contra el sida (aprobada en 2006), la Estrategia de lucha contra la delincuencia juvenil (aprobada en 2006), etc. El Consejo ha prestado su apoyo a la formulación y aplicación de medidas destinadas a que se cumplan las normas y principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos y en otros instrumentos internacionales de los que Bosnia y Herzegovina es parte. El Consejo ha trabajado en todos los actos, planes y programas importantes desarrollados por los ministerios competentes y ha elaborado una base de indicadores para el Plan de acción para la infancia. Además, ha llevado a cabo actividades para sensibilizar a las autoridades pertinentes acerca de las obligaciones derivadas de los protocolos y convenios internacionales suscritos.

372.Hasta la fecha se han puesto en marcha numerosos programas e iniciativas en colaboración con asociados gubernamentales y no gubernamentales y organismos internacionales como el UNICEF, Save the Children Noruega y Save the Children Reino Unido. Algunas de estas iniciativas son el informe sobre la violencia contra los niños en Bosnia y Herzegovina (elaborado por el UNICEF y Save the Children Noruega), la formulación y participación en la Estrategia de lucha contra la toxicomanía, la Estrategia sobre la violencia contra los niños y la Estrategia de lucha contra la delincuencia juvenil (Save the Children Reino Unido/OSI). El Consejo ha llevado a cabo numerosas actividades relacionadas con la protección de los derechos de la infancia, tales como la promoción de los derechos de los niños pertenecientes a minorías étnicas y de los niños con necesidades especiales (en colaboración con una ONG), el proyecto de promoción y protección de los derechos de los niños (junto con "Amici dei Bambini"), una conferencia acerca de la violencia contra los niños (con el apoyo del UNICEF), una mesa redonda sobre el tema "El derecho a pegar frente al derecho a la educación" (con el apoyo del UNICEF), el proyecto sobre "Fortalecimiento de las capacidades de supervisión y ejercicio de los derechos de los niños y las mujeres" en Bosnia y Herzegovina con el UNICEF y el proyecto "Fortalecimiento de las capacidades del Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina" (con Save the Children Noruega, por mencionar sólo algunas de las actividades. La revisión del Plan Nacional de Acción para la Infancia está prevista para el año 2007.

373.El Gobierno de Bosnia y Herzegovina elaboró, en colaboración con el FMI y el Banco Mundial, un importante documento de ámbito estatal: la Estrategia de desarrollo a medio plazo (EDMP) para el período 2004-2005/DELP. Además de incluir recomendaciones sobre el desarrollo económico, la Estrategia abarca cuestiones relacionadas con los derechos de los niños, como la educación, la atención de la salud y la asistencia social y contiene recomendaciones para avanzar en estos ámbitos. Con el objetivo de supervisar adecuadamente la aplicación de la EDMP, el Consejo de Ministros aprobó en 2004 la creación de una Unidad de planificación económica y aplicación de la Estrategia de desarrollo a medio plazo, un organismo administrativo vinculado a la Oficina de la Presidencia del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina. El objetivo de esta unidad es coordinar y supervisar, junto con otros organismos competentes, la aplicación de la EDMP y otras estrategias de desarrollo; la Unidad de planificación económica también participa en la supervisión de los objetivos de desarrollo del Milenio, la mayoría de cuyos indicadores están incluidos en los DELP.

374.De hecho, dado que el PNUD colaboró en la redacción del Informe de Desarrollo Humano para Bosnia y Herzegovina y el Informe sobre los objetivos de desarrollo del Milenio cuando se estaba elaborando la EDMP/DELP de Bosnia y Herzegovina, la EDMP, en tanto que estrategia a medio plazo hasta 2007, debería representar un punto intermedio en la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio, que representan la estrategia a largo plazo para 2015. La naturaleza complementaria de estas dos estrategias permite verificar de forma adecuada el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio.

375.En 2006 se procedió a revisar la EDMP con el fin de reorganizar las prioridades del sector y detallar una estrategia original de bases mucho más amplias. Sin embargo, la EDMP revisada no preveía la supervisión de los objetivos de desarrollo del Milenio y de los avances pertinentes. En 2006, el Parlamento de Bosnia y Herzegovina aprobó la transformación de la Unidad de planificación económica en la Dirección de Planificación Económica, que se constituirá en un organismo gubernamental permanente con competencias ampliadas orientadas a la formulación y seguimiento de políticas. La elaboración del nuevo Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia de Inclusión Social, que abarca el período 2008 a 2012, estaba prevista para 2007. El Plan Nacional de Acción para la Infancia debe ser armonizado con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo y con la Estrategia de Inclusión Social para el período 2008-2012, y ambos documentos deberían contener medidas de asistencia social y protección de los derechos de los niños conformes al Plan de acción "Un mundo apropiado para los niños".

376.Además de la Estrategia de Desarrollo a Medio Plazo, otro documento importante que ha permitido mejorar los derechos de los niños en el país desde 2002 fue la decisión sobre la introducción de la política "Salud para todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina", aprobada en 2002, que ha constituido la base para la elaboración de otros documentos en el ámbito de la salud, como la Estrategia nacional para la prevención y la lucha contra el VIH/SIDA, aprobada por el Consejo de Ministros en 2003.

377.En el ámbito de la educación, dos han sido los documentos clave que han permitido introducir reformas esenciales y armonizar las leyes vigentes en el muy fragmentado sector educativo de Bosnia y Herzegovina. Los ministerios de educación de las entidades firmaron el documento "Mensaje al pueblo de Bosnia y Herzegovina: la reforma de la educación"en el encuentro del Consejo para la Implementación de la Paz celebrado en Bruselas en noviembre de 2002. Este documento refleja el compromiso de las autoridades educativas de Bosnia y Herzegovina de, entre otras cosas, adoptar medidas para frenar la segregación y la discriminación, facilitar la presencia de desplazados en las escuelas y crear un sistema basado en unos fundamentos jurídicos sólidos en que las necesidades e intereses de los niños y los alumnos sean prioritarios y que permita acabar con el gasto innecesario, las duplicidades y la ineficiencia. La promulgación de la Ley marco de enseñanza primaria y secundaria en 2003 permitió la movilidad del alumnado, facilitó una mayor autonomía escolar, estableció el derecho de todo niño a un acceso y participación iguales en la educación y amplió la enseñanza obligatoria hasta los nueve años. Además, la citada ley sirve de marco unificador legal y administrativo del sistema denominado "dos escuelas bajo un mismo techo", en virtud del cual los niños de diferente origen étnico acceden a la escuela por entradas distintas y tienen diferentes planes de estudio. Esta ley representa la base para la adopción de los Planes de estudios básicos, que permite acceder a todas las escuelas de Bosnia y Herzegovina, y garantiza un trato igual a las lenguas de los tres pueblos (bosnio, croata y serbio).

378.Otras leyes y documentos importantes son la Ley de protección de las personas con trastornos mentales, la decisión del Consejo de Ministros de 2003 sobre la adopción de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la Estrategia de lucha contra la delincuencia juvenil (aprobada en 2006) y la Estrategia revisada sobre las actividades relativas a las minas entre 2005 y 2009, aprobada en 2004 por el Consejo de Ministros junto con la Estrategia de asistencia a las víctimas de las minas. El UNICEF apoyó en 2006 el desarrollo de la Estrategia nacional para la erradicación de los trastornos causados por carencia de yodo (TCY), cuyo objetivo es acabar con los TCY a finales de 2010, así como la Estrategia nacional sobre el desarrollo del niño, que fue diseñada por un grupo de trabajo multisectorial para abordar las cuestiones relacionadas con el desarrollo temprano de los niños y adoptada por los gobiernos de las entidades en 2006. En 2003 se aprobó la Ley de protección de las minorías nacionales y se creó un Comité para los problemas de los romaníes para garantizar el ejercicio de los derechos de esta numerosa minoría. Asimismo, en 2006 se adoptó la Estrategia para la integración de los niños con necesidades especiales.