Naciones Unidas

CCPR/C/ZWE/QPR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Zimbabwe *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos consagrados en el Pacto desde la aprobación de las anteriores observaciones finales (CCPR/C/79/Add.89).

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Teniendo en cuenta la aprobación de la Ley núm. 20/2013, relativa a la modificación de la Constitución de Zimbabwe, sírvanse describir la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico nacional, en particular si sus disposiciones priman sobre las leyes nacionales. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la revisión y adaptación de las leyes nacionales a la Constitución. Aporten ejemplos de casos en que el Pacto haya sido invocado o aplicado por los tribunales nacionales e información respecto de las medidas adoptadas para darlo a conocer entre los jueces, los fiscales, los abogados y el público en general. Indiquen igualmente si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe desempeñe sus funciones conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) en lo que se refiere a, entre otras cosas: a) dotar a la Comisión de recursos humanos y financieros suficientes; b) garantizar su independencia y la transparencia en la selección de sus miembros; y c) reforzar sus mandatos de vigilancia y garantizar su acceso sin trabas a todos los lugares de privación de libertad dentro del Estado parte.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, también en el poder judicial, y sobre los efectos de esas medidas. Sírvanse incluir datos estadísticos sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos de casos de corrupción durante el período que abarca el informe y, en particular, información sobre los casos en que estén implicados funcionarios públicos de alto nivel. Sírvanse describir los mandatos de los órganos de lucha contra la corrupción del Estado parte e informar sobre las medidas adoptadas para garantizar su independencia y eficacia en la lucha contra la corrupción. Sírvanse responder a las denuncias sobre: a) enjuiciamientos por motivos políticos de funcionarios públicos de alto nivel acusados de corrupción; b) falta de transparencia en la redistribución de la tierra; c) amenazas contra magistrados y jueces encargados de conocer de causas de corrupción; y d) agresiones, detenciones y privación de libertad de activistas y periodistas que luchan contra la corrupción.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 17)

5.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para combatir la impunidad, en particular con respecto a las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, incluidos los casos de violencia relacionados con las elecciones de 2008 y las masacres perpetradas en la región de Matabeleland y la provincia de Midlands en el decenio de 1980. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las investigaciones penales realizadas a este respecto, sus resultados y cualquier forma de reparación otorgada a las víctimas. Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas para que la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación pueda desempeñar plenamente las funciones establecidas en el artículo 252 de la Constitución, y en particular su mandato de recibir y examinar denuncias.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el marco jurídico de lucha contra la discriminación del Estado parte, incluida la Ley de Prevención de la Discriminación de 1998, ofrezca: a) una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas, incluida la privada, y por todos los motivos prohibidos en el Pacto, como la orientación sexual y la identidad de género; y b) recursos efectivos a las víctimas de discriminación por las vías judicial y administrativa. Indiquen todas las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para combatir y prevenir los delitos de odio, el discurso de odio y otros actos de discriminación, estigmatización y violencia, en particular contra las personas con discapacidad, VIH/sida o albinismo, y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Incluyan información estadística sobre las denuncias de discriminación recibidas por los tribunales en los últimos ocho años, indicando el motivo de la discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su desenlace, así como las reparaciones proporcionadas a las víctimas.

Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)

7.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para lograr la representación equitativa de la mujer en la vida pública y política, especialmente en los puestos de toma de decisiones. Respondan a las preocupaciones relacionadas con la violencia y el acoso, también en las redes sociales, contra las candidatas en las elecciones.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (artículos 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica y sexual y la violencia de pareja. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) alentar a las víctimas de la violencia contra la mujer a que presenten denuncias, especialmente a las víctimas de violaciones; b) corregir la aparentemente baja tasa de enjuiciamientos en los casos de violencia contra las mujeres, y en particular en los casos de violencia doméstica; c) investigar de manera efectiva las denuncias de actos de violencia sexual cometidos por las fuerzas de seguridad, e identificar a todos los autores y llevarlos ante la justicia; y d) abordar las denuncias recibidas sobre el aumento de la violencia contra las mujeres durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 3, 6 y 7)

9.En vista de las elevadas tasas de mortalidad materna en el Estado parte, sírvanse presentar datos estadísticos actualizados sobre mortalidad materna y mortalidad en lactantes. Informen sobre las medidas adoptadas para: a) mejorar el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva, la anticoncepción y la información sobre la materia, en particular para las mujeres y las niñas que viven en zonas remotas; y b) hacer frente a las altas tasas de infección por el VIH entre las mujeres y las niñas. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar el acceso al aborto en condiciones de seguridad e indiquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de despenalizar el aborto.

Pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) (art. 6)

10.Sírvanse describir las principales restricciones al ejercicio de los derechos protegidos por el Pacto que se han impuesto en relación con la pandemia de COVID-19, así como informar acerca de su fundamento jurídico y su compatibilidad con el Pacto.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

11.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos logrados en la abolición de la pena de muerte y los obstáculos que persisten para la abolición y la conmutación formal de las penas de muerte pendientes. Describan los esfuerzos de concienciación realizados al respecto. Informen al Comité sobre si el Estado parte tiene previsto adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y mitigar los efectos negativos del cambio climático y la degradación ambiental, en particular en relación con la seguridad hídrica y alimentaria. Informen sobre las medidas adoptadas para: a) desarrollar mecanismos y sistemas para asegurar el uso sostenible de los recursos naturales; b) elaborar normas ambientales y aplicarlas plenamente; c) realizar evaluaciones de impacto ambiental en relación con actividades que puedan poner en peligro a los seres humanos y al medio natural; y d) proporcionar un acceso adecuado a la información sobre los peligros ambientales.

13.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para combatir la tortura y las desapariciones forzadas. Proporcionen información estadística en relación con el número de denuncias sobre torturas y desapariciones forzadas recibidas durante el período que abarca el informe, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y la reparación proporcionada a las víctimas. Sírvanse responder a las denuncias concordantes de uso de la tortura por parte de las autoridades y secuestros con el fin de reprimir la disidencia. Proporcionen información actualizada sobre: a) el establecimiento y el funcionamiento de mecanismos independientes de rendición de cuentas para recibir denuncias e investigar presuntas conductas indebidas de agentes del orden y miembros de las fuerzas de seguridad; y b) los efectos de la formación en derechos humanos impartida a jueces, fiscales, agentes del orden y miembros de las fuerzas de seguridad sobre la prohibición de la tortura y las desapariciones forzadas.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 10)

14.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de las garantías procesales fundamentales de las personas detenidas, incluidos los derechos a tener acceso sin demora a un abogado, a tener acceso a un reconocimiento médico y a comparecer ante el juez en un plazo breve y determinado. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para: a) reducir el uso y la duración de la prisión preventiva, en particular de los menores de edad; y b) aumentar la utilización de medidas no privativas de la libertad como alternativa a la prisión preventiva, incluidas estadísticas sobre su aplicación práctica en los últimos ocho años. Además, sírvanse comentar los informes sobre detenciones y reclusiones arbitrarias, en particular de líderes y activistas de la oposición, dirigentes sindicales y manifestantes.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)

15.Sírvanse informar sobre los progresos realizados para: a) hacer frente al hacinamiento y las malas condiciones materiales en los lugares de detención, incluidos los centros de prisión preventiva; y b) garantizar un acceso adecuado al agua, los alimentos, la ropa y la atención sanitaria, incluida la atención psiquiátrica. A este respecto, sírvanse responder a las denuncias sobre la falta de acceso a alimentos, ropa y servicios médicos de los opositores y activistas políticos durante su detención. Describan también todas las medidas adoptadas para evitar la propagación de la COVID-19 en los lugares de detención. Sírvanse aclarar si los detenidos en prisión preventiva están separados de los condenados, y si se separa a los jóvenes infractores de los delincuentes adultos. Sírvanse facilitar detalles sobre las visitas de seguimiento independientes a los lugares de privación de libertad, incluidas las realizadas por la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, e informar sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones resultantes.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas, así como sobre los efectos de esas medidas. Incluyan información sobre: a) las iniciativas orientadas a modificar la Ley contra la Trata de Personas de 2014; b) la aplicación del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas de Zimbabue 2019-2021; c) las actividades de formación dirigidas a los funcionarios de las fuerzas del orden, el poder judicial y los servicios de migración; y d) las medidas adoptadas para ofrecer protección, rehabilitación, reparación y servicios de reintegración a las víctimas, incluyendo el número de centros de acogida disponibles en el país. Sírvanse responder a las denuncias relativas al trabajo infantil, especialmente en la explotación sexual comercial, la minería y la producción de tabaco. Asimismo, sírvanse proporcionar información estadística relativa al número de denuncias de trata de personas recibidas, las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables, a lo largo de los últimos ocho años.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

17.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) resolver eficazmente la acumulación de casos atrasados en los tribunales; b) reforzar el sistema de asistencia jurídica gratuita en todo el país, incluyendo información sobre el número y el tipo de casos en los que se ha solicitado, concedido y denegado la asistencia jurídica gratuita; y c) garantizar un acceso adecuado a los tribunales para todos, incluidas las personas con discapacidad.

18.Teniendo en cuenta el nuevo proceso de nombramiento de jueces introducido por la Ley núm. 20/2013, relativa a la modificación de la Constitución de Zimbabwe, describan todas las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, la plena independencia, imparcialidad, competencia y seguridad en el cargo de los jueces. Sírvanse describir la compatibilidad con el Pacto y los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de los procedimientos y criterios actuales del Estado parte para la selección, el nombramiento, la suspensión y la destitución de los jueces. Sírvanse responder a las preocupaciones relacionadas con la influencia de los poderes ejecutivo y legislativo sobre el poder judicial, e indiquen las medidas adoptadas para abordar esta cuestión.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las personas que soliciten protección internacional tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes, estén protegidas contra las devoluciones y tengan acceso a un mecanismo para recurrir con efecto suspensivo las decisiones de denegación de asilo. Sírvanse informar al Comité sobre la política actual del Estado parte en materia de detención de refugiados y solicitantes de asilo y concentración de estos en campamentos, así como sobre las condiciones de detención y permanencia en los campamentos. Informen sobre los progresos realizados en la protección de los apátridas, especialmente de los niños apátridas, e incluyan información estadística al respecto. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la inscripción del nacimiento de todos los niños nacidos en el Estado parte.

Derecho a la vida privada (art. 17)

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar salvaguardias adecuadas contra la injerencia arbitraria en la privacidad de las personas, en particular por lo que respecta a la protección de los datos personales. A este respecto, sírvanse describir las salvaguardias aplicadas al régimen de vigilancia del Estado parte y comentar las denuncias de vigilancia selectiva de opositores políticos y críticos del Gobierno.

Derecho a la libertad de religión (art. 18)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias relativas a la vigilancia de actos religiosos, incluida la presencia de los servicios de seguridad en algunos de ellos, y sobre los requisitos de registro impuestos a organizaciones no gubernamentales, escuelas y centros médicos confesionales. Sírvanse explicar cómo está haciendo frente el Estado parte a las preocupaciones relacionadas con los matrimonios precoces y la resistencia a la vacunación que practican determinadas comunidades religiosas.

Derecho a la libertad de expresión (arts. 19 y 20)

22.Sírvanse aportar información acerca de los marcos jurídicos y normativos que regulan el derecho a la libertad de expresión en el Estado parte y la compatibilidad de estos con el Pacto. Indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar la protección de los periodistas frente a las agresiones, las intimidaciones y las detenciones y reclusiones arbitrarias, así como para investigar eficazmente todas las denuncias de violencia contra los periodistas. Sírvanse pronunciarse sobre las preocupaciones relacionadas con: a) el excesivo control que ejercen las autoridades sobre los medios de comunicación, incluida su negativa a conceder licencias a emisoras de radio comunitarias; b) las detenciones y acusaciones de difusión de noticias falsas formuladas contra los periodistas que cubrían la respuesta del Estado a la pandemia de COVID-19; c) los apagones de Internet y el bloqueo de las plataformas de medios sociales durante y después de las protestas; y d) los efectos disuasorios sobre la libertad de expresión atribuibles al proyecto de ley de ciberseguridad y protección de datos y de la Ley de Acceso a la Información y Protección de la Privacidad. Sírvanse proporcionar información sobre cualquier plan para revisar o derogar estas leyes.

Derecho a la libertad de reunión pacífica (art. 21)

23.Sírvanse informar sobre los progresos realizados para garantizar que las leyes del Estado parte que regulan el derecho a la libertad de reunión pacífica, incluida la Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden, se ajusten plenamente al artículo 21 del Pacto. Sírvanse comentar las denuncias sobre: a) la presencia desproporcionada de militares en reuniones pacíficas; b) el inicio de actuaciones penales contra manifestantes; c) la denegación del derecho a la libertad de reunión a los defensores de los derechos humanos que abordan temas delicados; y d) la falta de investigaciones rápidas y eficaces de las violaciones del derecho a la libertad de reunión. Sírvanse responder también a las informaciones coincidentes de que se hace un uso excesivo de la fuerza para dispersar las reuniones pacíficas, lo que ha acarreado lesiones graves y fallecimientos, por ejemplo durante y después de las manifestaciones que tuvieron lugar en agosto de 2018, tras las elecciones, y del paro nacional de enero de 2019. A este respecto, sírvanse informar sobre: a) el marco jurídico del Estado parte relativo al uso de la fuerza y las armas de fuego y su compatibilidad con el Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley; b) el número de denuncias recibidas durante los últimos ocho años por uso excesivo de la fuerza en manifestaciones, y los resultados de esas denuncias, incluidos los enjuiciamientos penales y el castigo impuesto a los autores, además de cualquier forma de reparación proporcionada a las víctimas; y c) las iniciativas adoptadas para recurrir a las Fuerzas de Defensa de Zimbabwe con el fin de controlar los disturbios civiles.

Derechos del niño (arts. 7, 9, 10, 14, 23, 24 y 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir: a) el maltrato infantil, incluido el abuso sexual; b) las prácticas tradicionales nocivas, como los matrimonios precoces y forzados; y c) los castigos corporales en todos los entornos. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para evaluar la situación de los niños huérfanos o sin hogar y los niños con discapacidad en el Estado parte, entre otras cosas recopilando los datos pertinentes, y las medidas adoptadas para atender sus necesidades particulares de protección. Indiquen cuál es la edad mínima de responsabilidad penal en el Estado parte y si está previsto elevarla.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

25.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres, creíbles y transparentes, e incluyan información sobre el papel de la Comisión Electoral de Zimbabwe a este respecto. En particular, describan las medidas adoptadas para armonizar la Ley Electoral con la Constitución de 2013, y para abordar las preocupaciones relativas a la injerencia militar indebida en las elecciones y, en particular, en las actividades de los partidos políticos de la oposición. Con respecto a las pasadas elecciones celebradas en el Estado parte, en particular las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2018, respondan a las denuncias sobre: a) la ausencia de regulación y supervisión de la financiación de las campañas; b) el uso indebido de los recursos del Estado; c) las presiones y amenazas a los votantes para que apoyasen al partido en el poder; d) el sesgo de los medios de comunicación favorable al partido en el poder; e) el suministro insuficiente de kits para el registro biométrico de votantes en algunas regiones; y f) el retraso en el anuncio de los resultados electorales, que provocó protestas masivas. Además, indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de voto para todos.

26.Sírvanse responder a las preocupaciones sobre el uso del derecho penal, presuntamente por motivos políticos, contra los políticos de la oposición, y el recurso a registros llevados a cabo por militares en domicilios de los políticos de la Alianza del Movimiento por el Cambio Democrático. Proporcionen información sobre las denuncias del secuestro y el maltrato sufridos por tres activistas de la oposición en mayo de 2020.