2002-2003

2003-2004

2004-2005

2005-2006

2006-2007

2007-2008

15

26

14

13

4

7

Detención de inmigrantes (cuestión 10)

43.El Comité pregunta lo siguiente en relación con la detención de inmigrantes:

a)Por qué medios puede impugnarse la legalidad de esa detención;

b)Si los detenidos con dificultades económicas tienen acceso a la asistencia jurídica;

c)Si los abogados de la defensa pueden participar en las audiencias del Tribunal de Revisión de las Expulsiones;

d)Si el recurso contra la decisión de denegación de la solicitud de asilo tiene efectos suspensivos de la ejecución de las órdenes de expulsión; y

e)Si Nueva Zelandia tiene una lista de "terceros países seguros" para las expulsiones y, de ser así, cómo se establece y mantiene esa lista.

44.En lo concerniente a la impugnación de la legalidad de la detención de inmigrantes, actualmente los extranjeros sólo pueden ser detenidos con fines de inmigración durante un período limitado de tiempo (48 a 72 horas), es decir, hasta que su detención sea autorizada por un mandato de un tribunal de distrito. El mandato sólo se dicta después de que el tribunal ha examinado la solicitud presentada por el Departamento de Trabajo/Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia con el fin de que se detenga al extranjero. Puede dictarse una nueva orden de detención cada cierto tiempo (de 7 a 30 días) en función de las razones por las que se haya detenido al extranjero. Eso permite que el tribunal de distrito reconsidere la legalidad de la detención del extranjero. El tribunal de distrito puede decretar la puesta en libertad del extranjero en determinadas condiciones cuando se considere que no es apropiada su detención por ser inmigrante. Además, los extranjeros pueden impugnar su detención durante la tramitación de la orden de detención. Por otra parte, pueden impugnar su detención en el marco del procedimiento de hábeas corpus, la revisión judicial y la presentación de un recurso sustantivo de conformidad con la Ley de tribunales de distrito de 1947.

45.El objetivo del proyecto de ley de inmigración es eliminar la posibilidad de que un extranjero impugne su detención mediante la interposición de un recurso con arreglo a la Ley de tribunales de distrito de 1947. La ley cuya aprobación se propone establecerá suficientes mecanismos para impugnar la detención. Los cambios propuestos respecto del proceso que sigue la orden de detención permitirán que los extranjeros recurran ante un tribunal de distrito para impugnar su detención durante la vigencia de la correspondiente orden siempre que se haya producido algún cambio en sus circunstancias que entrañe que ya no deben seguir estando detenidos.

46.En relación con la cuestión de si los detenidos con dificultades económicas tienen acceso a la asistencia jurídica, cabe señalar que pueden acceder a ella los solicitantes de la condición de refugiados y los refugiados propiamente dichos cuando se planteen cuestiones de inmigración relacionadas con su solicitud o con su condición. Quienes dispongan de un permiso de residencia y de un visado de regreso para residentes y quienes reúnan determinados requisitos pueden obtener asistencia jurídica en las actuaciones civiles ante los tribunales de distrito.

47.De conformidad con el proyecto de ley de inmigración, también podrán acceder a la asistencia jurídica los extranjeros durante las audiencias que se celebren en relación con la orden de detención en virtud de una modificación de la Ley de asistencia jurídica de 2000. Se trata de una modificación de la legislación vigente en materia de inmigración, en la que se dispone que no pueden obtener asistencia letrada los extranjeros que se encuentren ilegalmente en Nueva Zelandia o que se encuentren temporalmente en el país a menos que sean solicitantes de la condición de refugiados.

48.En lo concerniente a la cuestión de si los abogados de la defensa pueden participar en las audiencias del Tribunal de Revisión de las Expulsiones, cabe señalar que la persona sujeta a deportación puede disponer de representación letrada (o de otra índole) en las audiencias de ese tribunal. Es de destacar que las audiencias del tribunal no se enmarcan dentro de actuaciones penales. Por el contrario, el tribunal entiende de recursos interpuestos por razones humanitarias contra la decisión del Ministro de revocar un permiso de residencia adquirido fraudulentamente o de deportar al titular del permiso cuando haya sido condenado por la comisión de un delito.

49.En lo concerniente a la cuestión de si el recurso contra la decisión de denegación de la solicitud de asilo tiene efectos suspensivos de la ejecución de las órdenes de expulsión, cabe señalar que, en general, los recursos contra esas decisiones producen el efecto de dejar en suspenso el traslado o la deportación. En el artículo 129X de la Ley de inmigración de 1987 se prohíbe el traslado o la deportación de un refugiado o de un solicitante de la condición de refugiado a menos que sean de aplicación a la persona en cuestión las disposiciones de los artículos 32.1 ó 33.2 de la Convención sobre los Refugiados. Se considera que una persona sigue siendo "solicitante de la condición de refugiado" hasta que haya concluido cualquier recurso de apelación que haya interpuesto contra la decisión de no concederle el asilo.

50.Por último, el Comité pregunta si Nueva Zelandia tiene una lista de "terceros países seguros" para las expulsiones y, de ser así, cómo se establece y mantiene esa lista. Nueva Zelandia no tiene ninguna lista de los denominados "terceros países seguros" para las expulsiones. Sin embargo, sigue de cerca los informes sobre cada país y las directrices sobre la devolución emitidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Garantías en caso de riesgo de tortura (cuestión 11)

51.El Comité pregunta si Nueva Zelandia trata de obtener garantías, en particular diplomáticas, antes de extraditar o devolver a alguien a otro Estado a fin de evitar el regreso a un país en que la persona afectada corra el riesgo de tortura. De ser así, el Comité pregunta si existe algún mecanismo de seguimiento para determinar si se han observado esas garantías.

52.Nueva Zelandia aún no ha considerado necesario tratar de obtener garantías contra el peligro de tortura y, por consiguiente, no existen mecanismos para el seguimiento de la observancia de tales garantías.

Protección al amparo del artículo 3 (cuestión 12)

53.En el informe se señala que en Nueva Zelandia se han presentado menos de 20 solicitudes de protección al amparo del artículo 3 de la Convención y que se atendió a una de ellas. El Comité pregunta por qué se rechazaron las demás solicitudes y cómo se evaluó la información presentada por los solicitantes.

54.Nueva Zelandia desea aclarar que únicamente se han presentado siete solicitudes al amparo del artículo 3. Las que se rechazaron fue por falta de credibilidad. Las solicitudes fueron examinadas primeramente por la División de la Condición de Refugiado y posteriormente por el Órgano de Apelación sobre la Condición de Refugiado. En uno y otro caso, no se facilitó información nueva o suplementaria.

El caso del Sr. Zaoui (cuestión 13)

55.El Comité pide información actualizada sobre el caso del Sr. Zaoui, incluidas las medidas que se hayan adoptado para revisar las disposiciones legislativas sobre el certificado de riesgo para la seguridad, a fin de garantizar la posibilidad de interponer recursos efectivos contra las decisiones de detener, expulsar o deportar a una persona; prorrogar el plazo de que dispone el Ministerio de Inmigración para adoptar una decisión; y lograr que se respete plenamente el artículo 3 de la Convención, como recomendó el Comité en sus anteriores conclusiones y recomendaciones (CAT/C/CR/32/4, párr. 6 c)).

56.El certificado de riesgo para la seguridad emitido respecto del Sr. Zaoui fue retirado por el Servicio de Inteligencia y Seguridad en septiembre de 2007. En su calidad de refugiado reconocido en Nueva Zelandia, el Sr. Zaoui tenía derecho a que se le concediera la residencia, tal como se hizo posteriormente. Las disposiciones de la parte 4A de la Ley de inmigración de 1987, a las que se recurrió para emitir el certificado de riesgo para la seguridad respecto del Sr. Zaoui, fueron examinadas como parte de una revisión de la legislación en materia de inmigración.

57.En el proyecto de ley de inmigración se modifica la parte 4A de la Ley de inmigración. Entre los cambios que entraña el proyecto, cabe mencionar una modificación de las disposiciones respecto de la utilización de la información confidencial y la posibilidad de presentar un recurso cuando esa información sirva de base para la adopción de una decisión. En el proyecto se permite tal utilización como base para la adopción de una decisión, pero se establecen salvaguardias especiales que garantizan que se respeta el derecho natural en relación con los nacionales de otros países.

58.Las salvaguardias clave para los extranjeros son las siguientes:

a)Únicamente los Jefes de Departamento de determinados organismos relacionados con la seguridad, la defensa, el cumplimiento de la ley, las fronteras, las relaciones exteriores y los asuntos internos pueden certificar que la información de que se trate es confidencial;

b)El Ministro de Inmigración ha de acceder a la utilización de información confidencial en el proceso de adoptar decisiones y únicamente puede hacerlo cuando esa información guarde relación con la seguridad o con una conducta delictiva;

c)Únicamente el Ministro de Inmigración puede adoptar una decisión en materia de inmigración tomando como base información confidencial y únicamente los oficiales superiores, los oficiales encargados de los refugiados que se haya comprobado que no constituyen un riesgo para la seguridad y los oficiales de protección pueden adoptar una decisión en relación con los refugiados y la protección;

d)Cuando se haya facilitado a los extranjeros afectados información que pueda resultar perjudicial, se les ha de proporcionar un resumen de los hechos que se les atribuyen en el informe confidencial correspondiente para que puedan responder antes de que se adopte una decisión;

e)Cuando se adopte una decisión negativa o desestimatoria, el extranjero ha de ser informado de que la decisión se ha adoptado sobre la base de información confidencial y se le han de facilitar las razones de la decisión;

f)Se ha de informar al extranjero de cualquier recurso que pueda interponer;

g)En caso de un recurso o de un proceso de revisión, el extranjero podrá acceder a un abogado especializado para que lo represente;

h)El abogado especializado del extranjero tendrá acceso a la información confidencial utilizada para adoptar una decisión;

i)Cuando el extranjero recurra al Tribunal de Inmigración y Protección, el recurso será examinado por un máximo de tres magistrados del tribunal de distrito especialmente autorizados para intervenir a los que se haya informado sobre cuestiones de seguridad;

j)Durante el recurso, los magistrados del tribunal de distrito pueden evaluar la decisión que se haya adoptado en relación con la inmigración o el refugiado y la protección, así como la utilización y la veracidad de la información confidencial utilizada para la adopción de la decisión;

k)En la nueva legislación se establece un sistema claro y estrictamente determinado respecto de la revisión judicial y el recurso sobre las cuestiones de derecho que se planteen ante los tribunales, en cuyo marco los magistrados a los que se haya facilitado información en materia de seguridad podrán acceder a la información confidencial utilizada para adoptar la decisión correspondiente y el extranjero podrá estar representado por un abogado especializado;

l)En el proyecto de ley se aclara que las disposiciones sobre la información confidencial no excluyen la aplicación de la Ley del Defensor del Pueblo de 1975, la Ley de información oficial de 1982 y la Ley de protección de la vida privada de 1993.

Solicitudes de asilo (cuestión 14)

59.El Comité pide datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, que abarquen el período que se examina sobre lo siguiente:

a)Número de peticiones de asilo registradas y número de peticiones atendidas;

b)Número de deportaciones o expulsiones forzadas;

c)Número de solicitantes de asilo o de inmigrantes en situación irregular o indocumentados rechazados a los que se mantiene en detención administrativa en instalaciones de detención para inmigrantes y en otros lugares de detención; y

d)Países a los que se expulsó a esas personas.

60.El número de solicitudes de asilo a las que se atendió en primera instancia durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de enero de 2009 figura en la planilla adjunta, titulada "Solicitudes aprobadas por edad, nacionalidad y sexo".

61.En lo concerniente a los recursos que prosperaron ante el Órgano de Apelación sobre la Condición de Refugiado, durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2008 el Órgano emitió un total de 2.471 decisiones, de las que 485 correspondieron a recursos que prosperaron. En las planillas adjuntas, tituladas "Recursos recibidos por el Órgano de Apelación sobre la Condición de Refugiado" y "Recursos que prosperaron ante el Órgano de Apelación sobre la Condición de Refugiado", se desglosan los recursos interpuestos y que prosperaron por sexo y nacionalidad. Si bien Nueva Zelandia no reúne información sobre los recursos desglosada por edad, en la planilla se indica el número de recursos interpuestos por menores.

62.El número de deportaciones o expulsiones forzadas figura en el cuadro que se incluye a continuación.

Número de deportaciones o expulsiones forzadas

Año

Expulsiones de personas que rebasaron el período de estancia autorizado

Expulsiones de solicitantes de asilo cuyas peticiones no prosperaron *

Expulsiones de trabajadores a cargo de empleadores estacionales reconocidos **

Deportaciones

Total de deportaciones o expulsiones forzadas

2009 (hasta el 31 de enero)

33

3

6

1

43

2008

785

124

84

28

1.021

2007

633

129

12

23

797

2006

962

264

n/a

16

1.242

2005

964

218

n/a

14

1.196

2004

1.034

286

n/a

17

1.337

2003

639

290

n/a

5

934

* C ifras aproximadas .

** El Departamento de Trabajo/Servicio de Inmigración no comenzó a reunir estadísticas sobre los trabajadores a cargo de empleadores estacionales reconocidos hasta comienzos del ejercicio económico 2007 - 2008.

63.En el cuadro siguiente figura el número de solicitantes de asilo cuyas peticiones fueron rechazadas y que se encuentran en régimen de detención administrativa en instalaciones de detención de inmigrantes y otros centros de detención. El cuadro no incluye información sobre los migrantes irregulares/indocumentados, ya que esa característica no se consigna en los datos que se recogen ni puede inferirse fácilmente de ellos.

Año

Número estimado de solicitantes de asilo cuyas peticiones fueron rechazadas y que se encuentran en instalaciones de detención administrativa y otros centros de detención

2009 (hasta el 31 de enero)

0

2008

6

2007

6

2006

12

2005

22

2004

18

64.En el cuadro siguiente figuran los solicitantes de asilo rechazados que fueron expulsados a sus países.

Número de solicitantes de asilo rechazados que fueron expulsados

País

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009 (hasta el 31 de enero)

Afganistán

5

0

0

0

0

1

0

Albania

0

0

0

2

1

0

0

Alemania

0

0

0

0

0

1

0

Argelia

2

0

1

2

1

1

0

Argentina

1

0

0

0

0

0

0

Austria

0

0

0

0

0

1

0

Azerbaiyán

0

0

1

0

0

0

0

Bahrein

0

0

1

0

0

0

0

Bangladesh

1

8

5

11

5

6

0

Bélgica

0

1

0

0

0

0

0

Brasil

0

2

1

1

0

0

0

Bulgaria

0

1

0

1

0

1

0

Burundi

0

1

0

0

0

0

0

Camboya

1

2

0

1

1

0

0

Canadá

0

0

0

1

0

0

0

Colombia

0

1

0

0

0

0

0

Congo

0

2

0

0

0

0

0

Chad

0

0

0

0

0

3

0

Chile

0

0

2

4

7

0

0

China

26

35

40

36

32

34

2

Ecuador

0

0

0

3

0

0

0

Egipto

0

1

0

0

0

0

0

Eslovaquia

0

0

1

0

1

2

0

Estados Unidos de América

0

0

2

0

1

0

0

Etiopía

0

0

0

3

0

0

0

Federación de Rusia

0

0

0

5

1

0

0

Fiji

15

13

7

4

3

2

0

Filipinas

0

0

0

2

0

0

0

Francia

0

1

0

0

0

0

0

Georgia

0

0

0

2

0

0

0

Ghana

2

0

2

0

0

0

0

Hong Kong

0

1

0

1

0

0

0

Hungría

5

3

5

1

4

10

0

India

41

41

30

30

19

12

0

Indonesia

8

6

9

12

2

1

0

Irán (República Islámica del)

10

19

7

10

6

12

0

Iraq

2

2

2

0

1

1

0

Israel

0

3

2

2

0

0

0

Italia

0

2

0

0

0

0

0

Japón

0

0

0

1

0

0

0

Jordania

0

0

1

1

0

1

0

Kenya

0

1

0

0

0

0

0

Kiribati

0

0

0

1

0

0

0

Kuwait

2

0

0

0

0

0

0

Líbano

1

1

0

0

0

0

0

Liberia

0

1

1

1

0

0

0

Lituania

1

0

0

0

0

0

0

Malasia

7

10

10

10

2

3

0

Marruecos

2

1

0

0

0

1

0

Mongolia

0

1

0

0

0

0

0

Nauru

1

0

0

0

0

0

0

Nepal

1

2

0

7

0

0

0

Nigeria

4

5

2

2

1

1

0

Países Bajos

1

1

0

0

0

0

0

Pakistán

6

4

6

4

2

3

0

Palestina

0

1

0

0

0

0

0

Papua Nueva Guinea

0

0

1

1

0

0

0

Perú

0

0

0

2

0

1

0

Polonia

0

5

1

1

0

5

0

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

0

1

0

1

0

0

0

República Árabe Siria

0

0

0

1

0

1

0

República Checa

11

5

16

10

1

0

0

República de Corea

1

0

1

3

0

1

0

República de Moldova

0

0

0

1

0

0

0

República Democrática del Congo

0

0

2

0

0

0

0

República Federativa de Yugoslavia

1

0

0

1

0

0

0

República Unida de Tanzanía

0

1

0

0

1

0

0

Rumania

1

0

0

7

3

0

0

Samoa Occidental

0

1

0

0

0

0

0

Serbia y Montenegro

0

0

0

0

1

0

0

Sierra Leona

0

2

1

0

1

0

0

Somalia

0

0

0

1

0

1

0

Sri Lanka

9

12

3

3

2

0

1

Sudáfrica

6

2

7

2

3

1

0

Sudán

0

0

0

0

3

0

0

Suecia

0

0

0

0

1

1

0

Suiza

0

0

0

1

0

0

0

Tailandia

114

67

31

49

17

11

0

Tonga

1

1

0

0

1

0

0

Turquía

0

1

1

1

0

0

0

Tuvalu

2

6

0

3

0

0

0

Ucrania

0

3

1

0

1

1

0

Uganda

0

0

0

0

1

0

0

Viet Nam

2

4

8

12

8

7

0

Zimbabwe

2

0

0

1

0

0

0

Total

295

284

211

262

134

127

3

Artículo 4

Procesamiento por tortura sin la anuencia del Fiscal General (cuestión 15)

65.En el informe se señala que la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 dispone que para incoar un procedimiento para el enjuiciamiento y la sanción de una persona acusada de tortura con arreglo a lo dispuesto en la ley será necesaria la anuencia del Fiscal General. El Comité pregunta si existen mecanismos que velen por que, siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, el presunto autor sea juzgado sin que sea necesaria la anuencia del Fiscal General.

66.Ningún presunto autor de un delito sería juzgado en Nueva Zelandia sin la anuencia del Fiscal General. El requisito de esa anuencia de conformidad con la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 es una salvaguardia procesal normal del derecho penal de Nueva Zelandia en el caso de determinados delitos de importancia extraordinaria, la cual se aplica también, por ejemplo, a los delitos cometidos fuera de Nueva Zelandia y a los que guardan relación con los derechos humanos. Como ejemplos de otros delitos relacionados con los derechos humanos que requieren la anuencia del Fiscal General cabe mencionar las prohibiciones respecto del tráfico de migrantes y de la trata de seres humanos, que figuran en los artículos 98C y 98D de la Ley penal de 1961.

Artículo 5

Aplicación de la Convención al personal en el extranjero (cuestión 16)

67.El Comité pide que se le aclare si el Gobierno considera que la Convención es aplicable también a las personas sometidas a su jurisdicción en el caso de que tropas o policías neozelandeses estén destacados en el extranjero.

68.En la legislación de Nueva Zelandia se dispone que las obligaciones que figuran en la Convención se aplican a las tropas, los agentes de policía y demás personal de Nueva Zelandia cuando se encuentren destacados en el extranjero. La Ley sobre los delitos de tortura se aplica, en virtud del artículo 74 1) de la Ley de disciplina de las fuerzas armadas de 1971 y el artículo 87 2) de la Ley de servicios policiales de 2008, a todas las tropas y agentes de policía de Nueva Zelandia que presten servicio fuera del país, así como a los civiles y ciudadanos no neozelandeses no pertenecientes a esas fuerzas, pero que las acompañan en sus actividades en el extranjero. Además, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes figura en el artículo 9 de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, que se aplica a cualquier acto realizado por un funcionario neozelandés u otra persona que desempeñe funciones públicas con arreglo a la legislación de Nueva Zelandia.

Artículos 6 a 9

Peticiones de extradición (cuestión 17)

69.El Comité pide información sobre los casos, si los hubiera, en que Nueva Zelandia haya rechazado una petición de extradición presentada por otro Estado sobre presuntos autores del delito de tortura y en que, como resultado de ello, haya iniciado su propio enjuiciamiento.

70.Nueva Zelandia desea manifestar que no se han formulado peticiones de esa índole.

Artículo 10

Formación brindada a los funcionarios que se ocupan de los solicitantes de asilo (cuestión 18)

71.El Comité pide detalles sobre el tipo de formación que se brinda a los funcionarios que se ocupan de la expulsión, la devolución o la extradición de solicitantes de asilo.

72.El Departamento de Trabajo/Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia cuenta con un equipo especial de funcionarios de inmigración que se ocupan de la devolución de los solicitantes de asilo cuyas peticiones se hayan rechazado. Tales solicitantes únicamente pueden ser devueltos por esos funcionarios de inmigración, quienes han de pasar un curso de formación supervisado por la División de Asuntos Jurídicos del Departamento de Trabajo antes de poder dictar órdenes de expulsión. Los temas del curso de formación incluyen los siguientes: legislación y principios, adopción de decisiones y procesos de devolución en el marco de todas las obligaciones internacionales; cuestiones humanitarias, justicia y derecho natural; y rendición de cuentas.

73.Una vez que un oficial de inmigración ha recibido la necesaria autoridad delegada, ésta se complementa con la capacitación y las orientaciones adicionales que le imparte un funcionario con experiencia antes de que se le permita adoptar decisiones sobre la devolución de los solicitantes de asilo cuyas peticiones hayan sido rechazadas. También se imparte capacitación adicional a todos los funcionarios mediante actividades periódicas de interacción e información a cargo de abogados de los departamentos y funcionarios que se ocupan de los refugiados. Además, el personal asiste a foros y reuniones en que están representados grupos de defensa de los refugiados y de víctimas (como el Consejo de Refugiados de Auckland y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).

Artículo 11

Investigaciones sobre la muerte de personas detenidas (cuestión 19)

74.El Comité pide información sobre las conclusiones de las investigaciones iniciadas en 2006 por el Servicio Penitenciario Público y la Inspección de la Administración Penitenciaria sobre la muerte de personas detenidas. El Comité pregunta si la Defensoría del Pueblo también ha realizado una investigación independiente sobre los procedimientos de escolta de los detenidos. De ser así, el Comité pide información sobre las conclusiones de esa investigación.

75.Tal como se indicaba en los párrafos 164 a 169 del informe del Comité contra la Tortura, el 25 de agosto de 2006 Liam Ashley, joven de 17 años que se encontraba en prisión preventiva, murió de resultas de las lesiones que sufrió mientras estaba siendo trasladado en un furgón junto con otros reclusos. Posteriormente un recluso de 25 años de edad fue declarado culpable del asesinato de Liam Ashley y condenado a cadena perpetua, sin que pudiera beneficiarse de libertad condicional durante un período de 18 años como mínimo.

76.A raíz de la muerte de Liam Ashley, se llevaron a cabo cuatro investigaciones separadas a cargo, respectivamente, de la Administración Penitenciaria, los Defensores del Pueblo, la policía y el Servicio Forense.

77.La Inspección de la Administración Penitenciaria terminó de preparar un informe exhaustivo al respecto el 7 de diciembre de 2006. La conclusión principal a que llegó la Inspección era que la muerte de Liam Ashley podía haberse evitado si hubiese estado separado de los reclusos adultos durante el traslado, tal como se disponía, utilizando las palabras "siempre que sea posible", en el artículo 179 1) b) del Reglamento de administración penitenciaria de 2005.

78.La Inspección determinó que Liam Ashley había resultado herido de muerte por un recluso adulto después de haber sido colocado con dos reclusos adultos en un compartimento de tres literas en un vehículo de transporte de presos manejado por una empresa privada de seguridad contratada por la Administración Penitenciaria. La Inspección consideró que, entre los factores que habían contribuido a esa tragedia, figuraban los siguientes:

a)El hecho de que el Servicio Penitenciario no hubiese comunicado a los agentes de escolta que iban en el vehículo de transporte que Liam Ashley había sido clasificado de recluso vulnerable "en situación de riesgo" y que el recluso adulto que lo había atacado también había sido considerado "en situación de riesgo";

b)La decisión de los agentes de escolta de no separar a Liam Ashley de los reclusos adultos después de haber observado la interacción entre éste y el recluso adulto en los calabozos del tribunal, el número y los tipos de reclusos que estaban siendo trasladados, el número de paradas que el vehículo de transporte de reclusos tendría que realizar para recoger y entregar reclusos y el riesgo que entrañaba el hecho de que los reclusos cambiasen de lugar en el vehículo en cada parada;

c)El hecho de que el oficial de escolta no observara a Liam Ashley y los reclusos adultos durante parte del trayecto.

79.Los Defensores del Pueblo investigaron las condiciones generales del traslado y cuestiones con repercusiones amplias y sistémicas que afectaban a los desplazamientos cotidianos de los reclusos. Los Defensores del Pueblo señalaron que no era conveniente que la Administración Penitenciaria tratase a los reclusos jóvenes como adultos a partir de los 18 años de edad, en tanto que la policía hacía lo propio a partir de los 17 años. Los Defensores del Pueblo recomendaron que la Administración Penitenciaria celebrase consultas con la policía (y otros organismos pertinentes) con miras a fijar la edad en que la Administración Penitenciaria y la policía habrían de considerar adultos a los reclusos jóvenes. Los Defensores del Pueblo consideraron insatisfactorio el hecho de que los funcionarios encargados de la custodia de los reclusos en los tribunales no tuvieron la obligación concreta de tener en cuenta las manifestaciones de los jueces y los abogados del tribunal en relación con la situación de riesgo de los reclusos.

80.Los Defensores del Pueblo recomendaron que la Administración Penitenciaria exigiera que los funcionarios suyos encargados de la custodia de los reclusos en los tribunales registrasen esas manifestaciones acerca de los riesgos cuando fueran pertinentes para el traslado u otros riesgos en relación con la custodia y que se mantuvieron en contacto con el personal de escolta, el cual debería solicitar instrucciones adicionales sobre el traslado cuando correspondiera.

81.Los Defensores del Pueblo señalaron que no era fácil de abordar la cuestión del diseño óptimo de los vehículos de transporte de reclusos y que no había un modelo único de vehículo que resultara eficaz en función de los costos para todos los reclusos y todos los viajes en todo momento. Los Defensores del Pueblo recomendaron que la Administración Penitenciaria llevase a cabo un examen completo de las necesidades de transporte de los reclusos y diseñara de nuevo su flota de vehículos con el fin de que hubiese vehículos adecuados para hacer frente a los problemas señalados.

82.En el informe del Servicio Forense se estaba a la espera de los resultados de los demás exámenes mencionados supra y de las actuaciones penales. El 7 de diciembre de 2006, en el informe del Servicio Forense se determinó la causa de la muerte, pero no se hizo ninguna otra recomendación oficial.

83.Habida cuenta de que se estaban realizando cuatro investigaciones separadas, el Servicio Penitenciario Público no realizó su propia investigación, sino que se concentró en aplicar las 37 recomendaciones del informe de los Defensores del Pueblo y las 13 recomendaciones del informe de la Inspección. Por ejemplo, el Ministro de Asuntos Penitenciarios ha emitido una directriz en la que se dispone que todos los reclusos menores de 18 años que sean trasladados en vehículos para transporte de reclusos estén separados de los reclusos adultos. Actualmente se exige que los reclusos que sean trasladados en tales vehículos lleven cinturones de restricción de movimientos con las manos sujetas a ellos. Merced a esos dispositivos, los reclusos se ven imposibilitados de autolesionarse o causar lesiones a otros durante el traslado. Desde la publicación del informe se han adoptado otras medidas entre las que cabe mencionar las siguientes:

a)Se han dejado de utilizar compartimentos no adecuados en la parte trasera de los vehículos de transporte;

b)Se han adoptado disposiciones para que los reclusos dispongan de agua suficiente durante los trayectos;

c)Se cumplen las disposiciones nacionales sobre el suministro de alimentos y agua;

d)Se da a los reclusos la oportunidad de salir del vehículo para respirar aire puro y estirar las piernas a intervalos no superiores a las cuatro horas, salvo en circunstancias excepcionales.

84.Todas las medidas indicadas se han cumplido. Aunque los Defensores del Pueblo recomendaron que los reclusos salieron del vehículo a intervalos de tres horas para respirar aire puro y estirar las piernas, la Administración Penitenciaria ha considerado que son más viables los períodos de cuatro horas (habida cuenta de la ubicación de los centros penitenciarios y de las comisarías de policía en que podrían tener lugar esos descansos). No obstante, en muchos casos el resto de las paradas se efectúa dentro del límite de tres horas propuesto por los Defensores del Pueblo.

85.Además, la policía se encarga del transporte de las personas que tiene bajo su custodia. Después de analizar las recomendaciones de los Defensores del Pueblo, la policía ha adoptado también varias medidas. Por ejemplo, los Defensores del Pueblo recomendaron que la Administración Penitenciaria utilizase comisarías de policía para proporcionar alimentos y agua y realizar descansos durante los traslados largos de reclusos. Previa consulta con la Administración Penitenciaria, en 2008 se puso en marcha un período de prueba de tres meses con tres comisarías de policía en las que se efectuaban descansos de grupos de ocho a diez reclusos a cargo de la Administración Penitenciaria durante su traslado entre las cárceles de Hawke's Bay y Auckland y Christchurch y Otago. La policía tiene previsto ampliar este marco de actuación estableciendo descansos para reclusos a cargo de la Administración Penitenciaria en determinadas comisarías de policía situadas en las rutas de traslado. Podrán agregarse más comisarías a medida que sea necesario.

Mecanismo independiente de denuncias en las prisiones (cuestión 20)

86.El Comité pregunta si se ha establecido el nuevo mecanismo independiente de denuncias en las prisiones mencionado en el informe y, de no ser así, pide que se le expliquen las razones del retraso.

87.Nueva Zelandia se ha comprometido a establecer un proceso de denuncias y supervisión respecto de las prisiones que funcione adecuadamente y sea independiente, dado que de esa manera se incrementa la capacidad de detectar los problemas que existan a nivel del sistema y de resolverlos decididamente.

88.Los Defensores del Pueblo son funcionarios del Parlamento con el máximo grado de independencia dentro del sistema administrativo de Nueva Zelandia. Los Defensores desempeñan un importante papel como medio independiente para encauzar las denuncias en las cárceles y examinar problemas a nivel de todo el sistema. En relación con los fallecimientos de personas detenidas, los Defensores del Pueblo están supervisando las investigaciones efectuadas por un inspector de la Administración Penitenciaria, a la que formularán las observaciones pertinentes.

89.El 19 de septiembre de 2007, el Gobierno convino en que sería ampliado el papel de la Defensoría del Pueblo en relación con las denuncias en las cárceles y, como consecuencia de ello, habría un Defensor del Pueblo encargado primordialmente de supervisar e investigar las denuncias de incidentes en los centros penitenciarios. Ese Defensor continuaría desempeñando funciones apropiadas dentro del marco general de la competencia de los Defensores del Pueblo.

90.Según la propuesta formulada, se atribuirían nuevas funciones a los Defensores del Pueblo a los efectos de:

a)Realizar investigaciones de todas las muertes de personas detenidas y de determinados incidentes graves;

b)Efectuar más exámenes de los problemas identificados a nivel de todo el sistema durante sus visitas a las cárceles de resultas de incidentes o denuncias.

91.La propuesta daría lugar a la presentación de más informes públicos sobre las investigaciones (por ejemplo, sobre los problemas a nivel del sistema que pudieran ocasionar incidentes graves) y sobre las condiciones de las cárceles y el tratamiento de los reclusos de manera más general.

92.Se está llevando a cabo una puesta en marcha gradual del nuevo papel de los Defensores del Pueblo en consulta con la Administración Penitenciaria. Se ha examinado un protocolo entre los Defensores del Pueblo Jefes y el Jefe del Departamento de la Administración Penitenciaria para incorporar las nuevas disposiciones operacionales.

Centros de detención (cuestión 21)

93.El Comité pide información sobre el número de personas y la tasa de ocupación de los centros de detención del sistema de justicia penal.

94.Nueva Zelandia remite al Comité a la planilla adjunta titulada "Tasas de ocupación de los centros penitenciarios", en la que figuran el número de personas y la tasa de ocupación de esos centros del sistema de justicia penal en la semana que terminó el 1º de febrero de 2009.

Medidas para proteger a las personas vulnerables (cuestión 22)

95.El Comité pide información sobre las medidas adoptadas para proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad (en particular, las mujeres, la población indígena, los enfermos mentales y los niños).

96.En relación con las personas vulnerables privadas de libertad dentro del sistema penal, la Administración Penitenciaria intenta resueltamente protegerlas recurriendo a:

a)La pronta detección de los problemas que dan lugar a que los reclusos sean más vulnerables;

b)La adecuada separación de los reclusos vulnerables de otros reclusos;

c)El establecimiento de medidas de tratamiento y apoyo y de programas para reducir la vulnerabilidad de los reclusos.

97.Se determina quiénes son los reclusos vulnerables durante su evaluación inicial al incorporarse al sistema penitenciario. Se examina a los reclusos para determinar sus posibilidades de autolesionarse o lesionar a otros y si muestran indicios de enfermedades mentales, adicción a las drogas o alcohol y problemas de salud graves. Además, se determina quiénes son los reclusos condenados por la comisión de delitos que presentan un mayor riesgo de ser atacados por otros reclusos. Se aloja por separado a los principales grupos vulnerables que hayan podido delimitarse.

98.Las mujeres son internadas en cárceles separadas construidas a tal efecto o reformadas para albergarlas. Las reclusas con hijos menores de 9 meses pueden ser acomodadas con sus hijos en una dependencia para madres y lactantes hasta que los hijos cumplen 9 meses. El 25 de septiembre de 2008 se aprobó la Ley de reforma de la administración penitenciaria (madres y lactantes), en la que se establecen períodos de tiempo más largos (hasta 24 meses) para que las madres permanezcan con sus hijos.

99.También hay dependencias separadas para el reducido número de delincuentes menores de 18 años de sexo masculino (el 1,25% de los reclusos) condenados a penas de privación de libertad por la comisión de delitos graves, así como para el escaso número de otros reclusos menores de 20 años de edad considerados vulnerables. Para determinar la vulnerabilidad de los reclusos de 18 y de 19 años de edad, se recurre a la "prueba del interés superior" y a la "escala de vulnerabilidad penitenciaria de los menores en las cárceles".

100.Los reclusos pueden pedir a título individual que se los separe con fines de protección, a lo que podrá acceder el director del centro penitenciario cuando tenga el convencimiento de que corre el riesgo la seguridad del recluso de que se trate por causa de otra persona y no haya ningún otro medio razonable de garantizar su seguridad. En general, los reclusos separados con fines de protección no viven en condiciones peores que los demás reclusos ni pierden ninguno de sus derechos básicos; además, en la mayoría de los casos tienen la oportunidad de reunirse con otros reclusos que también hayan sido separados. Aproximadamente el 25% de los reclusos se encuentran separados con fines de protección y casi todos ellos han sido los que lo han pedido. Por otra parte, la Administración Penitenciaria ha firmado un protocolo con el Ministerio de Salud, lo que ha entrañado, en el caso de los reclusos considerados enfermos mentales, una reducción del período de tiempo excesivamente largo que habían de esperar para obtener camas en los hospitales psiquiátricos dentro del sistema de salud pública. Además, se ha preparado un nuevo mecanismo para evaluar de manera más eficaz el grado de salud mental. Se está examinando el modo de financiar su puesta en práctica.

101.En lo concerniente a los pueblos indígenas y las cárceles, Nueva Zelandia reconoce que el número de maoríes es sumamente elevado dentro de la población reclusa. Para hacer frente a este problema, la Administración Penitenciaria ha preparado un plan estratégico separado para los maoríes, centrado en reducir su nivel de delincuencia. Los reclusos maoríes pueden acceder a todas las iniciativas previstas por la Administración Penitenciaria, incluidos los programas de rehabilitación, los programas para delincuentes sexuales, los programas sobre violencia en el hogar y los programas para el tratamiento del alcoholismo y la drogadicción. Además, la Administración Penitenciaria ha establecido varias iniciativas destinadas a reducir la delincuencia incrementando el nivel de sensibilización sobre los conceptos y valores culturales maoríes entre los reclusos de ese origen étnico, lo que incluye una evaluación para adaptar sus necesidades culturales a intervenciones adecuadas en pro de los maoríes y a un tratamiento con fines de rehabilitación, así como diferentes programas integrados dentro del marco cultural maorí. Esos programas incluyen una terapia de la conducta cognitiva para los delincuentes sexuales, dependencias centradas en los maoríes que se sirven de la cultura maorí para motivar y rehabilitar a los reclusos sobre la base de un modelo de comunidad terapéutico y una política de visitantes kaiwhakamana, en cuyo marco se permite que los ancianos maoríes tengan un mayor acceso a los reclusos de su etnia para apoyarlos con el fin de establecer y mantener relaciones con su whanau (familia) y su iwi (tribu).

102.Desde una perspectiva policial, la situación en materia de salud y el riesgo de suicidio de todos los reclusos se evalúan y supervisan ininterrumpidamente. Cuando una persona privada de libertad pueda encontrarse en una situación especial de riesgo, como puede ser por la naturaleza de los delitos que se le imputan, sus preferencias sexuales o cualquier otra razón, se realiza una evaluación a fondo de sus necesidades de conformidad con el Plan de gestión de la salud y la seguridad de las personas privadas de libertad. Las medidas que pueden adoptarse en virtud de ese plan incluyen la libertad bajo fianza de la persona cuando sea pertinente, la designación de un profesional de la salud para que realice una evaluación o la aplicación de las disposiciones de la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992.

103.Cuando un menor esté a cargo de sola una persona, la policía sólo procederá a detener a ésta si no hay otra alternativa, habida cuenta de los cargos imputados y de las circunstancias. En tal caso, se adoptarán medidas para el cuidado del menor.

104.Nueva Zelandia es consciente de sus obligaciones con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño. La detención de menores se practica en Nueva Zelandia de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias de 1989. En ese instrumento legislativo se consagra el principio de que la consideración primordial es velar por el bienestar y el interés del niño y el adolescente. La ley establece, entre otras cosas, un régimen para la atención de los niños y adolescentes que se encuentren recluidos.

105.Por lo que respecta a la inmigración, la Ley de inmigración de 1987 contiene disposiciones concretas para el tratamiento especial de los menores que sean detenidos en relación con la inmigración. No obstante, la detención de menores no es una práctica del Departamento de Trabajo.

106.En relación con los detenidos por razones de salud mental, se remite al Comité a la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) de 1992, que contiene varias medidas de protección de los pacientes detenidos en virtud de una orden de tratamiento obligatorio. Esas medidas de protección se suman a las que ya pueden recurrir los usuarios de los servicios de salud y servicios para discapacitados (por ejemplo, los discapacitados), como son las que dimanan del derecho a presentar quejas ante el Comisionado de Salud y Discapacidad, en el marco del Código de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud y los Servicios para Discapacitados, y del derecho a acceder a servicios de asistencia letrada gratuita. La ley establece, entre otros, los elementos de protección siguientes:

a)El derecho a obtener una segunda opinión de especialistas;

b)El derecho a recurrir contra órdenes de tratamiento obligatorio ante tribunal de revisión especializado;

c)El derecho a acceder gratuitamente a los servicios de los inspectores de distrito, quienes son abogados encargados de velar por los derechos de los pacientes;

d)Las obligaciones impuestas a los funcionarios públicos de informar en general sobre los servicios de atención a los pacientes y de salud mental;

e)La facultad conferida a los funcionarios de ordenar investigaciones en determinadas circunstancias.

Artículos 12 y 13

Mecanismo independiente para investigar actos de tortura (cuestión 23)

107.En el informe se señala que, si se denunciara la comisión de un acto de tortura, sería la policía la que se encargaría de la investigación. El Comité pregunta si el Estado parte está considerando la posibilidad de establecer mecanismos independientes para realizar investigaciones en esos casos. Pregunta asimismo si se han realizado investigaciones sobre casos de tortura durante el período que se examina y, de ser así, pide que se le facilite información sobre sus conclusiones.

108.Sobre la policía recae primordialmente la responsabilidad de investigar todos los delitos, incluidos los supuestos actos de tortura, si bien la investigación está sujeta a supervisión y existe el derecho a presentar quejas ante el Servicio independiente de investigación de la conducta policial (véase más información infra). Las quejas contra la policía se tramitan ante ese Servicio. En relación con los centros penitenciarios, la legislación de Nueva Zelandia prevé asimismo su supervisión a cargo de la Defensoría del Pueblo y los inspectores judiciales, a quienes se tiene encomendado un mandato concreto e independiente respecto de la investigación de los malos tratos o de los presuntos malos tratos.

109.Durante el período sobre el que se informa, no se imputaron cargos en Nueva Zelandia en virtud de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989. La policía no dispone de estadísticas sobre las investigaciones o acciones interpuestas por actos de tortura.

Investigación independiente de la tortura (cuestión 24)

110.En el informe se señala que, si se acusara a un miembro de las fuerzas armadas de Nueva Zelandia de haber cometido un delito tipificado en la Ley sobre los delitos de tortura, su superior jerárquico tendría la obligación de formular cargos o remitir la denuncia a la autoridad civil competente para su investigación, a menos que considere que la acusación carece de fundamento. El Comité pregunta que cuáles son los mecanismos existentes para que todas las denuncias de tortura sean objeto de una investigación independiente, aunque el superior jerárquico considere que la acusación carece de fundamento.

111.Toda persona que desee incoar una denuncia de tortura contra algún miembro de las fuerzas armadas puede presentar una queja ante la policía. En el artículo 3 de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 se establece una competencia extraterritorial respecto de los delitos de tortura, por lo que tal queja podría dar lugar a un juicio en virtud de un auto de procesamiento del Tribunal Superior, independientemente de que el presunto delito hubiese sido cometido en Nueva Zelandia o en el extranjero. Correspondería al Fiscal General decidir si se interponen acciones judiciales.

Servicio de Denuncias contra la Policía (cuestión 25)

112.El Comité pide más información sobre el Servicio de Denuncias contra la Policía, en particular sobre si puede realizar investigaciones independientes en caso de denuncias de torturas infligidas por agentes de la policía.

113.Desde que Nueva Zelandia presentó su quinto informe periódico, ha experimentado algunos cambios el órgano que supervisa la conducta de la policía. El Servicio independiente de investigación de la conducta policial (el Servicio) es un órgano civil de supervisión que ha reemplazado al Servicio de Denuncias contra la Policía (establecido en 1988). La Ley del Servicio independiente de investigación de la conducta policial, de 2007, entrañó un cambio fundamental en la jefatura del Servicio, la cual ya no está desempeñada por una persona, sino por una junta de hasta cinco miembros, integrada por especialistas en derecho y por legos en la materia.

114.Los miembros del Servicio son designados por el Gobernador General por recomendación de la Cámara de Representantes. El Magistrado Lowell Goddard es actualmente el Presidente del Servicio, que pasó a denominarse Servicio independiente de investigación de la conducta policial en febrero de 2007.

115.La finalidad del Servicio es garantizar y mantener la confianza de la opinión pública en la policía. Para ello, examina y, si lo juzga necesario, investiga denuncias públicas contra la policía por supuestas faltas de conducta o incumplimiento de sus deberes y evalúa el modo en que la policía observa los procedimientos y prácticas pertinentes en tales casos.

116.Además, el Servicio recibe del Comisionado de Policía notificaciones de todos los incidentes en que haya participado la policía y se hayan producido muertes o graves lesiones corporales. El Servicio tiene facultades discrecionales para investigar tales incidentes cuando así lo desee y, si opta por hacerlo, puede exigir a cualquier persona que proporcione información pertinente para la investigación.

117.Si recibe una denuncia de presuntas torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Servicio tiene competencia para investigar el asunto.

118.En 2006, de conformidad con las obligaciones impuestas a Nueva Zelandia por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Servicio fue designado mecanismo nacional de prevención en relación con los detenidos en los calabozos policiales y en otros lugares de detención de la policía. Durante el año concluido el 30 de junio de 2008 el Servicio visitó 25 centros policiales dotados de instalaciones de detención en toda Nueva Zelandia. El número de calabozos inspeccionados durante esas visitas superó con creces el de 50.

Servicio de Denuncias contra la Policía (cuestión 26)

119.Conforme al artículo 17 de la Ley del Servicio de Denuncias contra la Policía, ese Servicio de Denuncias puede decidir no adoptar ninguna medida cuando el denunciante haya tenido conocimiento del asunto más de 12 meses antes de presentar la denuncia. El Comité pregunta si esta disposición es también aplicable al delito de tortura. El Comité solicita información sobre el número de denuncias de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, si las hubiera, registradas por el Servicio de Denuncias contra la Policía durante el período que se examina y sobre el número de investigaciones realizadas, así como sobre su resultado.

120.Al igual que ocurre con todas las demás denuncias que recibe, el Servicio independiente de investigación de la conducta policial en teoría puede decidir no adoptar ninguna medida por una denuncia de tortura cuando el denunciante haya tenido conocimiento del asunto más de 12 meses antes que presentar la denuncia. No obstante, habida cuenta de la gravedad de la acusación, es probable que el Servicio investigue denuncias históricas de tortura.

121.Los sistemas actuales de clasificación del Servicio no registran el número de denuncias recibidas por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Como parte de las funciones que desempeña con arreglo al Protocolo Facultativo, el Servicio está preparando sistemas que permitan que los denunciantes a los que abarca el Protocolo sean identificados; además, se prevé que ese sistema se ponga en marcha durante el presente año.

Interés público y decisión de iniciar un procedimiento (cuestión 27)

122.Según el informe, si se presentara una denuncia del marco de la Ley sobre los delitos de tortura, la policía tendría que determinar si existen pruebas admisibles, fiables y sólidas para que la denuncia sea admitida a trámite. Además, si la policía considera de interés público iniciar un procedimiento y se puede localizar al presunto infractor, éste podrá ser detenido siempre que el Fiscal General dé su anuencia. El Comité desea que se explique en qué casos podría la policía considerar que es contrario al interés público iniciar un procedimiento cuando haya motivos graves para creer que se ha cometido un acto de tortura.

123.En Nueva Zelandia todas las actuaciones penales están sujetas a la consideración del "interés público", tal como se define en las directrices publicadas en relación con las actuaciones: http://www.crownlaw.govt.nz/uploads/ProsecutionGuidelines.PDF, [3.3]. En el presente informe, el concepto de "interés público" abarca una amplia gama de factores, entre los que cabe mencionar los siguientes:

a)Si es probable que las actuaciones den o no den lugar a sentencias condenatorias;

b)La gravedad del delito cometido;

c)Otros factores, como el efecto de las actuaciones para las víctimas u otras personas.

124.En la definición que se establece en las directrices también se excluyen los factores no permisibles, como los objetivos discriminatorios o las ventajas políticas. Habida cuenta de la gravedad de la tortura como delito y de las obligaciones que impone la Convención, es sumamente improbable que, salvo en los casos en que existan escasas perspectivas de que se incoen actuaciones (párrafo 123.1 supra), las autoridades encargadas del procesamiento no procedan a imputar un acto de tortura.

Personal destacado en el extranjero (cuestión 28)

125.El Comité pide información actualizada sobre cualquier caso específico de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o delitos análogos cometidos por miembros de las fuerzas armadas y otro tipo de personal como, entre otros, los contratistas destacados en el extranjero, y en particular en el Afganistán.

126.La Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia no tiene conocimiento de ninguna denuncia formulada por esa conducta contra miembros de las fuerzas armadas destacadas en el extranjero, incluidos los civiles que acompañan a tales fuerzas.

Artículo 14

Reservas (cuestión 29)

127.El Comité pide información actualizada sobre la decisión final del Gobierno acerca de la retirada por el Estado parte de su reserva al artículo 14.

128.Nueva Zelandia prosigue su labor encaminada al cumplimiento del artículo 14. El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Comercio y Relaciones Exteriores continúan examinando las consecuencias de la retirada con el fin de asegurarse de que, en caso de que elimine la reserva, Nueva Zelandia cumplirá el artículo 14 en todos sus aspectos o si será necesario que lleve a cabo reformas legislativas concretas.

Artículo 16

Equipo de trabajo para la acción sobre la violencia (cuestión 30)

129.El Comité pregunta si, tras la publicación del primer informe de Equipo de trabajo para la acción sobre la violencia en las familias, establecido por el Gobierno en 2005, se han adoptado medidas concretas para prevenir la violencia contra las mujeres y los niños en la familia.

130.En enero de 2008 el Equipo de trabajo dio a conocer públicamente su Programa de acción permanente, en el que, teniendo en cuenta la labor realizada en el marco del primer informe, se utilizaban principios rectores y se actuaba en relación con cuatro ámbitos delimitados, a saber, el liderazgo, el cambio de actitudes y de comportamiento, el logro de la seguridad y la rendición de cuentas y el establecimiento de servicios de apoyo eficaces. En el programa se presentan los logros clave del Equipo de trabajo y se exponen sus planes y programas para 2008 y años sucesivos.

131.Entre las medidas concretas adoptadas hasta junio de 2008 en relación con el período sobre el que se informa cabe mencionar las siguientes:

a)Una nueva iniciativa para prestar un mayor apoyo a los niños y otras víctimas de la violencia en la familia. La iniciativa, a saber, el Sistema de respuesta interinstitucional a la violencia en la familia, entraña la participación de trabajadores sociales, la policía y refugios para mujeres que colaboran entre sí para proporcionar el mejor apoyo posible de manera coordinada e informada.

b)El establecimiento de otros cuatro tribunales contra la violencia en la familia (tres en Wellington y uno en Auckland) para agilizar la tramitación de las causas sobre la violencia en el hogar, lo que a su vez reducirá el estrés de las familias y los hijos víctimas de esa violencia. El establecimiento de tales tribunales se ha producido paralelamente a la mejora de la formación de los abogados y otros profesionales del derecho en relación con la violencia en la familia, así como a un aumento de la financiación respecto de los abogados independientes que trabajan para las víctimas en todos los tribunales contra la violencia en la familia. Además, se ha ampliado el alcance de la asistencia letrada que se presta a otras personas en el marco de la Ley sobre la violencia en el hogar, de 1995, a los efectos de mejorar el acceso a ese tipo de asistencia.

c)La campaña de concienciación social It's notOK (No está bien), que está sirviendo para modificar las actitudes y los comportamientos en relación con la violencia en la familia. La primera etapa de la campaña se centró en las normas sociales y el aumento de la sensibilización sobre la violencia en la familia. La segunda etapa tuvo como objetivo ayudar a poner fin a la violencia en la pareja, poniéndola en relación con los malos tratos a los hijos. La tercera etapa incluye el Fondo de acción comunitaria para la campaña, que proporciona recursos financieros para iniciativas de base comunitaria contra la violencia en la familia y que en parte se concentra concretamente en iniciativas en favor de los niños afectados por ese tipo de violencia. La campaña está sirviendo para que los neozelandeses denuncien la violencia en la familia y hablen públicamente de ella. Las encuestas realizadas desde el comienzo de la campaña muestran que ésta está produciendo efectos. En una encuesta reciente, el 95% de la muestra total recordaba algo de la campaña y más de la quinta parte (el 22%) de quienes habían visto los anuncios en la televisión manifestaron haber adoptado alguna medida como consecuencia de ello.

d)Una revisión de la Ley sobre la violencia en el hogar, de 1995, para reforzar las facultades y las respuestas de la policía frente a los casos de violencia en la familia. Ello dio lugar a la preparación del proyecto de ley sobre la violencia en el hogar (mejora de la seguridad), en cuyo marco se propone cierto número de modificaciones sustantivas y procesales respecto del régimen de las órdenes de protección. En particular, los agentes superiores de policía podrán a partir de ahora dictar órdenes de protección in situ y los tribunales de primera instancia podrán considerar si procede o no procede dictar también una orden de protección de la víctima. Además, la revisión exige que se tenga más expresamente en cuenta la seguridad de los hijos en su relación con la presunta víctima o el agresor cuando se establezcan las condiciones de la puesta en libertad bajo fianza.

e)El establecimiento de coordinadores de las actividades policiales contra la violencia en la familia a nivel de zona y de distrito y de una política contra la violencia en la familia en el marco de los servicios policiales. Además, se ha impartido y se sigue impartiendo formación especializada a todos los agentes de policía sobre el terreno en relación con la investigación de la violencia en la familia y la evaluación de los correspondientes riesgos.

f)Un nuevo proceso de examen de todos los casos de fallecimientos relacionados con la violencia en la familia, lo que incluye el restablecimiento de un comité de examen de las muertes causadas por violencia en la familia.

g)Carpetas con material informativo especializado para los agresores o presuntos agresores, vinculándolas con los organismos de apoyo pertinentes y los programas de lucha contra la violencia.

h)Una mejora de las investigaciones sobre la violencia en la familia y su prevención, lo que incluye el establecimiento del Centro de coordinación contra la violencia en la familia (http://www.nzfvc.og.nz), que es una red de intercambio de información sobre las mejores prácticas.

132.Las actividades en curso para 2009 incluyen la preparación de un programa de trabajo para evitar los malos tratos a los niños, el establecimiento de otros dos tribunales contra la violencia en la familia, el establecimiento de un protocolo nacional sobre el funcionamiento de los tribunales de la familia y la mejora de la formación de los fiscales.

Trata de personas y explotación sexual comercial (cuestión 31)

133.El Comité pide información, desglosada por sexo, edad, etnia u origen de las víctimas, sobre el número de investigaciones, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas y explotación sexual comercial. Además, el Comité pide información sobre el número de visados de protección de testigos expedidos a las víctimas de la trata y el número de víctimas de la trata que se han acogido a la asistencia para la recuperación.

134.Nueva Zelandia no dispone de estadísticas sobre la trata de personas y la explotación sexual con fines comerciales. No hay pruebas confirmadas que indiquen que Nueva Zelandia es un destino de trata de personas y, por ello, no se han incoado acciones contra la trata en el marco de la legislación pertinente.

Exportación/importación de material (cuestión 32)

135.El Comité pregunta si hay disposiciones legislativas que tengan por objeto prevenir o prohibir la producción, el comercio, la exportación y la utilización de material concebido específicamente para infligir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, el Comité pide información sobre su contenido o su aplicación. En caso negativo, es Comité pregunta si se está considerando la posibilidad de promulgar disposiciones legislativas a tal efecto.

136.Nueva Zelandia no cuenta con disposiciones normativas para prevenir o prohibir la importación o exportación de material concebido específicamente para infligir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el programa de trabajo del Gobierno no figura legislación de ese tipo.

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