DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA EN VIRTUD DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-82º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 851/1999 **

Presentada por:Sr. Vladimir S. Zhurin (no representado por un abogado)

Presunta víctima:Sr. Vladimir V. Zhurin (hijo del autor)

Estado Parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:15 de diciembre de 1998 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 2 de noviembre de 2004,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.El autor de la comunicación es Vladimir S. Zhurin, ciudadano ruso, en nombre de su hijo Vladimir V. Zhurin, también ciudadano ruso nacido en 1966, quien, en el momento de presentarse la comunicación, había sido condenado a muerte tras un juicio celebrado en 1990 por el Tribunal Supremo de la República Autónoma Soviética de Bashkir en 1990 (en la actualidad República de Bashkortostan de la Federación de Rusia). El autor afirma que su hijo es víctima de violaciones de sus derechos en virtud de los artículos 6, 7 y 10 , los párrafos 1 y 2 y los apartados b), d), e) y g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, cometidas por la Federación de Rusia. El autor no está representado por un abogado.

1.2.El 10 de febrero de 1999, el Comité de Derechos Humanos, actuando por conducto de su Relator Especial para las nuevas comunicaciones y las medidas provisionales, pidió al Estado Parte, de conformidad con el artículo 86 del reglamento del Comité, que no ejecutara la pena de muerte dictada contra el Sr. Zhurin mientras su caso fuera objeto de examen por el Comité. Por una comunicación posterior del autor, de fecha 10 de marzo de 1999, se supo que la pena de muerte del Sr. Zhurin había sido conmutada por una pena de prisión perpetua en virtud de un Decreto presidencial de 23 de septiembre de 1993.

Los hechos expuestos por el autor

2.El autor señala que, el 12 de enero de 1990, su hijo fue condenado a muerte por asesinato premeditado con uso de la violencia, un asesinato premeditado para ocultar otro delito, y por robo con violencia. El Tribunal Supremo de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia (RSFSR) confirmó la sentencia el 11 de mayo de 1990. Se le declaró culpable, junto con otras cuatro personas (entre ellas su hermano E. Zhurin), de haber cometido distintos delitos, inclusive asesinatos, en Rusia y en la denominada a la sazón República Socialista Soviética de Uzbekistán, entre 1984 y 1988.

La denuncia

3.1.El autor afirma que durante la fase de instrucción su hijo fue esposado a una silla y golpeado para hacerle confesar su culpabilidad. Durante los tres meses que siguieron a su detención, el 3 de mayo de 1988, no pudo reunirse con su familia. Solamente en julio de 1988, tras numerosas intervenciones de ésta ante las autoridades, se "mostró" su hijo a la familia; según el autor, su hijo tenía la cara hinchada y con hematomas y estaba deprimido. Se afirma que el trato a que fue sometido el Sr. Zhurin constituía una violación del artículo 7 del Pacto.

3.2.Se afirma que el artículo 10 del Pacto fue violado durante la investigación, ya que el Sr. Zhurin fue golpeado y privado de alimentos, con lo cual se violó su dignidad humana; estuvo detenido junto con "delincuentes habituales", quienes lo amenazaban con violencia física; y los investigadores lo amenazaron con colgarle en su celda y disimular su muerte como si se tratara de un suicidio.

3.3.Según el autor, el ministerio fiscal y el tribunal no demostraron la culpabilidad de su hijo, en violación del derecho a un juicio imparcial de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 14, y la sentencia carecía de todo fundamento jurídico. A juicio del autor, la condena de su hijo se basó en el testimonio de personas que tenían especial interés en el resultado del caso: los coacusados, el Sr. Kitsaev (a quien se impuso presuntamente una pena menos severa) y el Sr. Kayumov (quien supuestamente fue obligado a testificar bajo coacción durante la fase de instrucción, y que posteriormente se retractó ante el tribunal de lo que había atestiguado).

3.4.Se afirma que fueron violados los derechos del Sr. Zhurin dimanantes del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14, ya que a su abogado sólo se le permitió verle cuando el juez de instrucción había preparado el acta de inculpación, es decir, cuando ya se había "urdido" el caso. El autor sostiene que el 24 de mayo de 1988 pidió al Fiscal de Chelyabinsk que le autorizara a contratar los servicios de un abogado privado para su hijo, pero no se le permitió hacerlo. Las reuniones posteriores con su abogado tuvieron lugar presuntamente en presencia de un investigador, y el abogado y el hijo del autor carecieron del tiempo suficiente para enterarse bien de los cargos. El propio Sr. Zhurin preparó supuestamente el recurso de casación, ya que su abogado estaba indispuesto y no había tiempo ni posibilidad de contratar los servicios de otro abogado.

3.5.Se afirma que se infringieron las disposiciones del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, ya que el Sr. Zhurin no estuvo representado por un abogado desde el comienzo de su detención y las solicitudes del autor a este respecto fueron denegadas. El autor sostiene que ninguna petición de la defensa o de su hijo fue tomada en consideración o satisfecha por el tribunal. Según él, su hijo debería haber sido juzgado por un jurado, y no por un solo magistrado.

3.6.El autor afirma que se violaron los derechos de su hijo dimanantes del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, porque el tribunal denegó sus peticiones de confrontación con diferentes testigos y de que se hiciera comparecer a más peritos.

3.7.Según el autor, en el caso de su hijo se violó el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14, ya que el investigador le obligó a confesarse culpable de todos los delitos que se le imputaban.

3.8.Por último, el autor afirma que se violaron las disposiciones del artículo 6 en el caso de su hijo, porque se le condenó ilegalmente a muerte tras un juicio con vicios de procedimiento, por asesinatos que no había cometido.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión

4.1.El 26 de enero de 2000, el Estado Parte observó que la pena de muerte del Sr. Zhurin fue confirmada por el Tribunal Supremo de la RSFSR el 11 de mayo de 1990. El 23 de septiembre de 1993, el reo fue objeto de un perdón presidencial, y la condena de muerte fue conmutada por una pena de prisión perpetua.

4.2.El Estado Parte sostiene que el caso penal del Sr. Zhurin fue examinado, tras la presentación de un recurso, por el Tribunal Supremo, y también en dos ocasiones por la Fiscalía en un procedimiento de supervisión, habiéndose considerado que los fallos judiciales dictados en el caso eran legítimos y estaban bien fundados.

4.3.Según el Estado Parte, las circunstancias del caso fueron examinadas en forma plena, detenida y objetiva. No hubo infracción alguna del derecho penal o procesal que exigiera la anulación del veredicto de culpabilidad. La cuestión del estado mental del Sr. Zhurin también fue investigada a fondo, incluso mediante una prueba psiquiátrica en régimen ambulatorio que mostró que estaba en su sano juicio. Según el Estado Parte, las pruebas fueron evaluadas correctamente, y al Sr. Zhurin se le impuso la pena de conformidad con la legislación en vigor en el momento en que se cometieron los delitos.

Comentarios del autor

5.El 21 de julio de 2000, el autor se limitó a reiterar sus denuncias iniciales y descartó la comunicación del Estado Parte tachándola de incorrecta.

Deliberaciones del Comité

6.1.Antes de considerar cualquiera de las denuncias contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.El Comité observa que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional y que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Así pues, se han cumplido los requisitos de los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.3.En cuanto al requisito ratione temporis, el Comité ha tomado conocimiento de las denuncias del autor que figuran en los párrafos 3.1 a 3.8 supra. Observa que el Pacto entró en vigor con respecto a la Federación de Rusia el 23 de marzo de 1976, y el Protocolo Facultativo el 1º de enero de 1992. En este caso, el Tribunal Supremo de la República de Bashkir falló que el autor era culpable de asesinato y otros delitos y lo condenó a muerte el 12 de enero de 1990. El fallo judicial definitivo en esta causa lo dictó el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia (RSFSR) el 11 de mayo de 1990, es decir, antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte.

6.4.El Comité recuerda su jurisprudencia conforme a la cual las obligaciones de un Estado Parte en virtud del Pacto rigen a partir de la fecha en que entró en vigor para ese Estado Parte. El Comité también ha estimado invariablemente que, conforme al Procedimiento del Protocolo Facultativo, no puede examinar las presuntas violaciones del Pacto ocurridas antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo respecto del Estado Parte interesado, a menos que las violaciones denunciadas continúen después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Una violación continuada debe interpretarse como una reafirmación, mediante un acto o una implicación evidente, después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, de las violaciones anteriores del Estado Parte.

6.5.En el presente caso, las denuncias del autor con arreglo a los artículos 7, 10 y 14 del Pacto (párrs. 3.1 a 3.8 supra) se refieren a hechos ocurridos antes de que el Estado Parte reconociera formalmente la competencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo. El Comité recuerda su jurisprudencia de que una pena de reclusión, sin que intervengan factores adicionales, no equivale en sí misma a un "efecto continuado", en violación del Pacto, suficiente para que las circunstancias originales que dan lugar al encarcelamiento entren ratione temporis en la jurisdicción del Comité. En ausencia de toda información pertinente acerca de la posible continuación de los efectos de las presuntas violaciones después del 1º de enero de 1992, fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte, que constituiría de por sí una violación del Pacto, el Comité concluye que esta parte de la comunicación es inadmisible ratione temporis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo Facultativo.

6.6.En estas circunstancias, y dado que la pena de muerte del autor fue conmutada en 1993, el Comité estima que no es necesario examinar el resto de la denuncia del autor en virtud del artículo 6.

7.En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide que:

a)La comunicación es inadmisible a tenor del artículo 1 del Protocolo Facultativo;

b)La presente decisión se comunique al Estado Parte y al autor.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Se publicará posteriormente también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]