Naciones Unidas

CRC/C/PAK/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Pakistán

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Pakistán (CRC/C/PAK/3-4) en sus sesiones 1444ª y 1445ª (CRC/C/SR.1444 y CRC/C/SR.1445), celebradas el 28 de septiembre de 2009, y en las sesiones 1449ª y 1450ª (CRC/C/SR.1449 y CRC/C/SR.1450), celebradas el 30 de noviembre y el 1º de octubre de 2009, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/PAK/Q/3-4/Add.1) y la información adicional proporcionada por el Estado parte antes del diálogo. El Comité aprecia el diálogo constructivo con la delegación de alto nivel sobre los progresos alcanzados y las dificultades surgidas en la aplicación de la Convención. No obstante, el Comité lamenta que el informe no se ajuste plenamente a las orientaciones generales revisadas del Comité respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos (CRC/C/58/Rev.1).

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que el Estado parte ratificase en 2006 el Convenio Nº 138 (1973) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo.

4.El Comité ve con agrado la evolución positiva en el ámbito de los derechos humanos, en particular:

a)La aprobación de la Ley de protección de la mujer (enmienda del Código Penal), de 2006, que tipifica como delito las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

b)La Ley de enmienda del Código Penal (2004) que facilita el enjuiciamiento y la sanción de los homicidios por motivos de honor;

c)La adopción de varios programas en materia de salud básica y bienestar, entre ellos el Programa nacional de lucha contra la hepatitis (2005-2010), el Programa nacional de salud materna, infantil y neonatal (2006-2012), el Programa nacional de nutrición y la ampliación del programa de visitadoras de salud;

d)La enmienda en 2005 de la Ley de empleo de menores, que amplía la lista de procesos y ocupaciones peligrosos para los niños; y

e)La aprobación de la Ley sobre niños indigentes y abandonados del Punjab, de 2004, que mejora la protección del niño en esta provincia.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité es consciente de las dificultades que afronta el Estado parte, concretamente los graves problemas económicos debidos al fuerte aumento de los precios de los alimentos y del petróleo y las presiones inflacionistas, la catastrófica sequía y los desastres naturales que suponen un obstáculo para la economía y ponen en peligro el derecho del niño a la supervivencia y el desarrollo, los conflictos armados y las actividades terroristas en algunas regiones que han desplazado a grandes grupos de población, y el elevado número de refugiados acogidos por el Estado parte, todo lo cual dificulta seriamente los avances hacia la plena efectividad de los derechos del niño consagrados en la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Anteriores recomendaciones del Comité

6.El Comité observa que se ha atendido a algunas de las preocupaciones y recomendaciones formuladas tras el examen del segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.217). Sin embargo, lamenta que muchas de sus preocupaciones y recomendaciones se hayan abordado insuficientemente o solo parcialmente.

7.El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para responder a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico que aún no se hayan cumplido o que no se hayan cumplido suficientemente, en particular las relativas a la armonización de las leyes con la Convención, el mejoramiento de la coordinación entre los planos nacional y local, el establecimiento de un mecanismo de vigilancia, la asignación de recursos destinados a los niños, la recogida de datos, la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG), la definición de niño, la violencia y los malos tratos a los niños, incluido el abuso sexual, el derecho a la educación, el trabajo infantil y la justicia juvenil*, y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales .

Legislación

8.El Comité toma nota de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, pero sigue preocupado por la aparente inexistencia en muchas esferas de un marco legislativo armonizado con la Convención y por las demoras en la aprobación de leyes decisivas para la aplicación de la Convención. En particular, al Comité le preocupa que:

a)La Carta de Derechos del Niño, que prevé incorporar todos los principios y disposiciones de la Convención en la legislación nacional, aún no se haya aprobado;

b)El proyecto de ley sobre la protección de la infancia (enmienda del Código Penal) que protegerá a los niños de las violaciones de sus derechos y establecerá instituciones para la protección y la rehabilitación de víctimas infantiles, no se haya aprobado todavía a pesar de que se está examinando desde hace varios años;

c)El proyecto de ley sobre la Comisión Nacional de los Derechos del Niño siga pendiente de aprobación;

d)La legislación sobre los derechos del niño continúe sin aplicarse en la Provincia Fronteriza Noroccidental, la provincia de Baluchistán, las Zonas Tribales de Administración Provincial y de Administración Federal, las Regiones del Norte y Azad Jammu y Cachemira, y

e)La Ordenanza sobre el sistema de justicia juvenil no se reconozca ni se aplique plenamente en el Estado parte.

9. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para elaborar y aplicar un marco legislativo armonizado con la Convención en todos los ámbitos que afectan a los derechos del niño y a todos los niveles legislativos, y para garantizar que todas las leyes y normas administrativas nacionales relativas a los niños se basen en los derechos y sean conformes a los principios y disposiciones de la Convención. El Comité insta a que se apruebe sin demora toda la legislación pendiente, en particular el proyecto de ley relativo a la Carta de los Derechos del Niño, el proyecto de ley sobre la protección de la infancia (enmienda del Código Penal) y el proyecto de ley sobre la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, así como toda la legislación provincial pertinente que no se haya aprobado todavía .

10.Al Comité le preocupa que la revocación de todas las leyes, instrumentos, costumbres o usos en grandes zonas de la Provincia Fronteriza Noroccidental y la imposición de la sharia, según se establece en el Reglamento de 2009 Sharia Nizam-e-Adl, no ofrezca garantías suficientes para la aplicación de la Convención. También le preocupa que algunas leyes y reglamentos vigentes no observen los principios y disposiciones de la Convención, en particular:

a)El Reglamento sobre delitos en los distritos fronterizos, de 1901, que sigue vigente en las Zonas Tribales de Administración Federal, y

b)La Ordenanza relativa a la zina y la Ordenanza hudud, aunque hayan sido revisadas en la Ley de prevención de las prácticas contra la mujer (enmienda del Código Penal), de 2006.

11. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte examine minuciosamente las medidas legislativas y de otro tipo aplicadas a escala federal y provincial para garantizar su compatibilidad con la Convención. El Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que las leyes nacionales, ya sean federales, provinciales o territoriales, sean conformes con la Convención, de modo que los principios y disposiciones de la Convención se reconozcan y apliquen a los niños en todo el territorio en los planos nacional y loca l, incluso en las zonas tribales .

Coordinación

12.El Comité lamenta que aún no se haya establecido la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, que sustituirá a la actual Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia, pese a que desde 2001 existe un proyecto de ley con tal fin. Al Comité le preocupa que la escasez de los recursos humanos y financieros de la Comisión Nacional para el Bienestar y Desarrollo de la Infancia pueda dificultar sus reuniones ordinarias y su adecuado funcionamiento y desacelerar la ejecución de los proyectos de los que es responsable, en particular el Plan Nacional de Acción para los niños. El Comité también lamenta la deficiente coordinación entre los diferentes órganos del Gobierno encargados de la aplicación y el seguimiento de la Convención a nivel federal, provincial y territorial, y expresa su preocupación por las grandes diferencias existentes en la aplicación de la Convención a diversos niveles.

13. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione a la Comisión Nacional para el Bienestar y Desarrollo de la Infancia y/o a la Comisión Nacional de los Derechos del Niño recursos humanos y financieros suficientes para que puedan realizar sus tareas de manera eficaz. También recomienda que el Estado parte refuerce los mecanismos de coordinación entre todas las autoridades que se ocupan de los derechos humanos y de los derechos del niño a nivel federal, provincial, territorial y de distrito, y que se reanude n las reuniones ordinarias, en las que deberán participar representantes de la sociedad civil y se organizarán consultas con los representantes de los niños .

Plan Nacional de Acción

14.El Comité acoge con satisfacción el amplio Plan Nacional de Acción para los niños aprobado el 24 de mayo de 2006, pero lamenta que la Comisión Nacional para el Bienestar y el Desarrollo de la Infancia no disponga de recursos suficientes para garantizar su correcta aplicación. Al Comité le preocupa que todavía no se haya aprobado la Política nacional de protección de la infancia.

15. El Comité recomienda que el Estado parte se cerciore de que el Plan Nacional de Acción para los niños abar ca todas las esferas de la Convención y t iene en cuenta el documento final "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones de 2002 dedicado a la infancia , así como su examen de mitad de período, realizado en 2007, y que asigne a la Comisión Nacional para el Bienestar y Desarrollo de la Infancia, encargada de la ejecución del Plan Nacional de Acción para los niños, recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su mandato. El Comité también recomienda que el Estado parte establezca mecanismos de evaluación para evaluar periódicamente los progresos realizados y determinar posibles deficiencias en la aplicación del Plan Nacional de Acción. El Comité recomienda asimismo que, como cuestión de prioridad, el Estado parte apruebe el proyecto de ley sobre la política de protección de la infancia.

Supervisión independiente

16.Aunque el Comité ha tomado nota de la existencia de Defensores del Pueblo a nivel federal y provincial, lamenta que el Pakistán no haya establecido todavía defensorías del niño a estos niveles. El Comité reitera su preocupación por la falta de un mecanismo de vigilancia independiente encargado de evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

17. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Establezca un mecanismo de vigilancia independiente y efectivo que sea conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), tenga en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, y vele por que el mecanismo disponga de recursos humanos y financieros suficientes y sea fácilmente accesible a los niños. Ese mecanismo deberá encargarse de supervisar la aplicación de la Convención y de recibir y atender eficazmente, y teniendo en cuenta la sensibilidad de los niños, las denuncias presentadas por estos;

b) Recabe para ello la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) , entre otros organismos.

Asignación de recursos

18.El Comité acoge con satisfacción la decisión del Estado parte de aumentar la asignación de recursos para la infancia, especialmente en los sectores de la salud (CRC/C/PAK/3-4, párr. 269) y la educación (CRC/C/PAK/3-4/Q/Add.1, párr. 78). No obstante, expresa preocupación por la extremada insuficiencia de las asignaciones presupuestarias para la infancia, que debilita las previsiones de que el Estado parte cumpla sus objetivos de aumentar gradualmente las asignaciones a la educación hasta alcanzar el 5% del PIB en 2010 e incrementar todos los años un 16% las asignaciones al sector de la salud hasta que los servicios de salud y las medidas de prevención se sitúen a un nivel adecuado. Al Comité le preocupa que las enormes disparidades en la asignación de los recursos dificulten el acceso pleno y equitativo de todos los niños a los servicios e instituciones.

19. Teniendo en cuenta el artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte aumente efectivamente las asignaciones presupuestarias para la infancia, especialmente para los grupos de niños que requieran medidas sociales de acción afirmativa, como los niños refugiados y desplazados internos y los niños con discapacidad, a fin de reducir las disparidades y garantizar el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos consagrados en la Convención en todo el país . El Comité alienta al Estado parte a que ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestario desde una perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar las asignaciones presupuestarias para la infancia, y que recabe para ello la asistencia técnica de l Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos. Además, el Comité insta al Estado parte a que refuerce las capacidades de los gobiernos locales en la planificación y gestión de presupuestos que atiendan a las necesidades de los niños y las familias .

Recopilación de datos

20.El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de un sistema de vigilancia y recopilación de datos sobre la protección del niño, pero expresa su preocupación por la posibilidad de que la Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia, encargada de proporcionar los recursos para la recopilación de datos y la gestión del sistema, no disponga de recursos humanos y financieros suficientes para subsanar las deficiencias del sistema estadístico existente y cumplir su mandato de manera eficaz.

21. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Procure que el sistema de vigilancia y recopilación de datos sobre la protección del niño cuente con recursos suficientes para recoger de forma sistemática y completa datos cuantitativos y cualitativos de todo el país, desglosados por sexo, edad y zona rural y urbana, que incluyan todos los temas a que se refiere la Convención y abarquen a todos los niños menores de 18 años, prestando especial atención a los que requieran medidas sociales de acción afirmativa por causa de las desventajas y las disparidades ;

b) Siga esforzándose en elaborar indicadores para vigilar y evaluar eficazmente los progresos realizados en la aplicación de la Convención y determinar las consecuencias de las políticas que afectan a los niños , y

c) Solicite para ello la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos .

Difusión de la Convención y formación

22.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para dar a conocer la Convención, y especialmente la proclamación de 2004 como "Año de la protección de la infancia y los derechos del niño", la institución de un Día Nacional del Niño, la emisión de programas de televisión y de radio y la organización de seminarios y talleres. Sin embargo, le sigue preocupando el bajo nivel de conocimiento de la Convención y de sus Protocolos facultativos y la ausencia de un enfoque sistemático y sostenido en la formación de los profesionales que trabajan con o para los niños.

23. Reiterando sus recomendaciones anteriores, el Comité pide al Estado parte que :

a) Continúe e intensifique sus actividades de sensibilización del público en general, particular mente mediante campañas de educación y en los medios de comunicación ;

b) Prosiga y refuerce la formación sistemática y la sensibilización de los profesionales de todas las categorías que trabajan con y para los niños, como los maestros de las escuelas públicas, privadas y coránicas, los policías, los abogados, los jueces, el personal de salud, los trabajadores sociales, el personal de instituciones de atención infantil y los periodistas; y

c) Elabore políticas y programas que cuenten con recursos suficientes para llevar a cabo un proceso de formación sistemático y sostenido .

Cooperación con la sociedad civil

24.Aunque el Comité ha tomado nota de la labor realizada por el Estado parte para reforzar su cooperación con la sociedad civil, en particular con las ONG, le sigue preocupando que el Estado parte haya transferido algunas de sus responsabilidades y deberes con respecto a la aplicación de varias disposiciones de la Convención a las ONG sin haber previsto recursos, políticas y directrices adecuados con este fin. Al Comité le preocupa además el limitado alcance de la cooperación entre la Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia, su red local y las organizaciones de la sociedad civil.

25. El Comité reitera la obligación primordial del Estado parte de aplicar la Convención y le recomienda que siga fortaleciendo la cooperación con la sociedad civil, en particular con las ONG, y recabe sistemáticamente su participación en todas las etapas de la aplicación de la Convención, así como en la formulación de políticas. El Comité recomienda que el Estado parte, guiándose por las recomendaciones aprobadas el día de debate general del Comité sobre el sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2002 (véase CRC/C/121, párrs. 630 a 653), proporcione a las ONG suficientes recursos financieros y de otro tipo cuando asuman responsabilidades relativas al ejercicio de los derechos del niño.

2.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

26.El Comité reitera la preocupación expresada anteriormente (véase CRC/C/15/Add.217) sobre las incoherencias jurídicas de la definición de niño a los niveles federal, provincial y territorial, y las diferencias entre la Ley secular y la sharia. El Comité señala en particular la diferencia entre la edad mínima legal para contraer matrimonio de los niños (18 años) y la de las niñas (16 años) y la definición de niña que figura en la Ordenanza relativa a la zina y la Ordenanza hudud (1979) (hasta los 16 años o la pubertad).

27. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de la plena armonización de su legislación en cuanto a la definición de l niño como ser humano menor de 18 años de edad. El Comité recomienda en particular que se reformen la Ordenanza relativa a la zina y la Ordenanza hudud (1979), así como la Ley de limitación del matrimonio precoz (1929), a fin de igualar la edad de matrimonio para niños y niñas aumentando a los 18 años la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité sigue estando muy preocupado por la existencia de graves discriminaciones contra mujeres y niñas en el Estado parte, como ponen de manifiesto las pronunciadas diferencias de género en las tasas de mortalidad infantil y de escolarización, así como en la persistencia de matrimonios precoces e intercambios de niñas en concepto de liquidación de deudas, en la violencia doméstica que sufren mujeres y niñas y en otras situaciones de esta clase, como el trabajo en condiciones de servidumbre y la explotación económica de las niñas. El Comité lamenta que los avances a este respecto parezcan escasos o inexistentes, a pesar de haber expresado su inquietud en términos parecidos en anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.217), como hizo el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/PAK/CO/3) en 2007.

29. El Comité recomienda encarecidamente que se tomen medidas concretas para combatir y reducir las profundas disparidades de género y la discriminación contra mujeres y niñas, imperante en todo el territorio del Estado parte. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas efectivas, incluida la promulgación o derogación de leyes cuando sea necesario, para prevenir y eliminar la discriminación, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, en todos los ámbitos de la vida civil, económica, social y cultural;

b) Revise los programas de transferencias en efectivo, en particular el Programa Benazir de apoyo económico, para asegurarse de que precisan claramente las condiciones para las transferencias de efectivo destinadas a la escolarización de niñas, a mujeres que acuden a dispensarios prenatales y postnatales, y otros;

c) Adopte medidas positivas destinadas a dejar atrás tradiciones muy arraigadas que privilegian la educación de los niños varones, y apoye y aliente a las familias para que inviertan en la educación de las niñas, en particular mediante becas, ayudas al transpo rte y transferencias condicionales de efectivo, y

d) Adopte todas las medidas apropiadas, como por ejemplo amplios programas de educación pública, para combatir y prevenir la discriminación contra las niñas.

30.Al Comité le preocupa la persistencia de actitudes sociales discriminatorias y los casos de discriminación contra niños pertenecientes a minorías religiosas u otros grupos minoritarios, niños con discapacidad, niños que viven en la pobreza y niños residentes en zonas rurales y remotas.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas, tales como amplios programas de educación pública, para combatir y prevenir la discriminación y las actitudes sociales negativas, y que movili ce a líderes políticos, religiosos y comunitarios en favor de actividades de erradica ción de prácticas y actitu des tradicionales que discrimine n a niños pertenecientes a minorías religiosas u otros grupos minoritarios, niños con discapacidad y niños que viven en la pobreza o en zonas rurales y remotas.

32. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención , que el Estado parte haya adoptado para dar cumplimiento a la Declaración de Durban y al Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001 y la Conferencia de Examen de Durban de 2009, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité relativa a los propósitos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención).

El interés superior del niño

33.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte por incorporar el interés superior del niño a determinados procesos de adopción de decisiones, pero le preocupa la falta de elementos que indiquen que el interés superior del niño es una consideración primordial en la labor de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

34.El Comité recomienda que el Estado parte haga de modo que el principio del interés superior del n iño se incorpore oficialmente a la labor de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, entre otras cosas incluyendo una referencia al interés superior del niño en la legislación y adoptando medidas en otras esferas, como por ejemplo la situación de los niños en caso de divorcio, la kafalah del derecho islámico, la protección de la infancia, la adopción y la justicia juvenil . El Comité también recomienda al Estado Parte que garantice en la práctica la aplicación de dicho principio en todas las decisiones judiciales y administrativas y en los programas, proyectos y servicios que tengan repercusiones en los niños.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

35.El Comité manifiesta su profunda preocupación por las violaciones del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo como consecuencia del conflicto armado en curso, los desplazamientos de población, las deficiencias de los servicios de salud y de saneamiento, los graves problemas de malnutrición y las enfermedades conexas.

36. El Comité insta al Estado parte a no escatimar esfuerzos para reforzar la protección del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños del Estado parte, mediante políticas, programas y servicios que persigan y garanticen la protección de este derecho.

37.El Comité celebra la reforma de 2004 del Código Penal, que facilita el enjuiciamiento de los autores de homicidios por motivos de honor y prohíbe los compromisos familiares. Sin embargo, le preocupa mucho el problema generalizado y cada vez mayor de los homicidios por motivos de honor que afectan a los niños tanto directa como indirectamente a través de sus madres, y que imponen de forma rutinaria las jirgas (sistemas judiciales paralelos) en las áreas tribales.

38. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) No escatime esfuerzo alguno para fortalecer la protección del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños, entre otras cosas tomando medidas eficaces para prevenir los homicidios por motivos de honor, investigar a fondo todos los casos de presunto homicidio, llevar a los autores ante la justicia y sancionar a quienes inciten a cometer homicidios por motivos de honor;

b) Organice campañas públicas de sensibilización en las que participen dirigentes religiosos y comunitarios para combatir eficazmente las actitudes sociales discriminatorias y las tradiciones perniciosas con respecto a las niñas, demostrando que esas prácticas son inaceptables;

c) Imparta formación especial al personal de las fuerzas del orden y le dote de recursos suficientes para proteger a l as niñas que corran peligro de perder la vida por motivos de honor y enjuiciar esos casos de forma más eficaz, y

d) Aumente el número de refugios y de servicios de asesoramiento para las mujeres y niñas q ue sean víctimas de delitos de honor o corran el riesgo de convertirse en víctimas de esos delitos.

Respeto de las opiniones del niño

39.El Comité encomia al Estado parte por haber adoptado medidas de fomento de la participación de los niños, en particular mediante foros de juventud y programas de radio, así como por haber incorporado a niños en el proceso de elaboración de nuevas políticas. Le sigue preocupando, no obstante, la posibilidad de que estas iniciativas no lleguen a beneficiar a todos los niños del territorio del Estado parte, especialmente a nivel de distrito. El Comité lamenta que el derecho del niño a expresar sus propias opiniones no parezca ser muy conocido ni respetado, y que rara vez se consulten las opiniones del niño a la hora de determinar su interés superior y adoptar las decisiones pertinentes, en particular en el marco de las actuaciones administrativas, civiles y judiciales.

40. A la vista del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños hagan valer su derecho a ser escuchados, según su edad y madurez, en cualquier actuación que pueda afectar a sus derechos, especialmente en casos de matrimonio, divorcio y tutela en los que intervengan instituciones de bienestar social, tribunales de justicia y autoridades administrativas, incluidas las que actúan a nivel local;

b) Con la participación de profesionales que trabajan con y para los niños, especialmente maestros y trabajadores sociales, y la sociedad civil, incluidos los dirigentes religiosos y comunitarios, las ONG y los medios de comunicación, trate de elaborar un enfoque y una política sistemáticos para fomentar la concienciación del públic o acerca de los derechos de participación de los niños y promover el respeto a la opinión del niño en la familia, la escuela y la sociedad en general , y

c) Tome en cuenta la observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 e inciso a) del artículo 37 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

41.Aunque toma nota de que el Estado parte ha adoptado muchas disposiciones para promover la pronta inscripción de los nacimientos, al Comité le preocupa que más del 70 % de los niños no sean inscritos al nacer, especialmente las niñas, los niños pertenecientes a minorías religiosas u otros grupos minoritarios, los niños refugiados y los niños que viven en zonas rurales. También le preocupa la denegación de inscripción de nacimiento a los niños cuyos padres no puedan demostrar su nacionalidad.

42. El Comité recomienda al Estado parte que vele por el pleno cumplimiento de las medidas destinadas a superar trabas estructurales a la inscripción de los nacimientos, emprenda una campaña masiva de inscripción gratuita de nacimientos y simplifique los trámites de inscripción de nacimiento a fin de que todas las personas del país estén registradas, con independencia de su sexo, religión, condición o nacionalidad, de conformidad con el artículo 7 de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que armonice los sistemas de inscripción de nacimientos en todo el país y considere la posibilidad de vincular el sistema con la Ley de r egistro n acional de 1973.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

43.Si bien toma nota de la disposición constitucional que establece el derecho de las minorías a profesar y practicar libremente su religión, al Comité le preocupan las restricciones que sufre la libertad de religión en la práctica, así como el hecho de que en ocasiones pueda aplicarse la sharia o Ley coránica a ciudadanos normalmente sujetos al derecho secular. Toma nota con preocupación de las noticias relativas a la imposición de restricciones al estudio y práctica de su religión a niños pertenecientes a minorías religiosas, y de los casos de estudiantes no musulmanes a los que sus profesores obligan a completar los i slamiyyat (estudios islámicos).

44. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho del niño a la libertad de religión y el pleno respeto de los derechos y deberes de los padres a orientar a sus hijos, de forma ade cuada a su desarrollo evolutivo . Recomienda al Estado parte que vele por que las minorías religiosas estén sujetas exclusivamente al derecho secular. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que garantice el derecho de los niños a optar por asistir o no a clases de enseñanza religiosa.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

45.El Comité sigue estando profundamente preocupado por las informaciones de torturas y malos tratos infligidos por agentes de policía a niños en establecimientos de detención y otras instituciones estatales. Preocupa al Comité el alto porcentaje de mujeres y niñas en espera de juicio por actos considerados como delitos de adulterio en virtud de las ordenanzas Hudood y la imposición, por sistemas judiciales paralelos, de sentencias condenatorias consistentes en palizas, amputaciones o lapidaciones que representan torturas u otros tratos crueles inhumanos o degradantes. También le preocupa seriamente la persistencia de costumbres y rituales inhumanos en el país y la impunidad de quienes los practican.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para evitar que los niños sean sometidos a tortura o a cualesquiera otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia;

b) Defina la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes en el marco de las leyes pertinentes y considere la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

c) Investigue y enjuicie todos los casos de tortura y malos tratos a niños, y se asegure de que los niños maltrat ad o s no vuelvan a sufrir malos tratos durante los procedimientos judiciales , y de que se proteja su privacidad;

d) Procure que los niños víctimas de esas prácticas cuenten con servicios adecuados de atención, recuperación y reintegración;

e) Vele por que ningún sistema judicial paralelo imponga a niños sentencias que entrañen torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y por que todos los niños del país tengan acceso a un procedimiento de recurso conforme al derecho legislado , y

f) Organice campañas de educación pública para promover una cultura de la no violencia.

Castigos corporales

47.El Comité celebra el compromiso del Estado parte de erradicar los castigos corporales en todas las situaciones, como se desprende de la incorporación de la prohibición de castigos corporales al Plan de Acción Nacional para los niños y las directrices promulgadas en todas las provincias. No obstante, al Comité le preocupa profundamente que el castigo corporal siga siendo legal de conformidad con el artículo 89 del Código Penal de 1860, que se siga recurriendo frecuentemente a los castigos corporales como medida disciplinaria en los hogares, colegios y otros centros de cuidados alternativos, y que se sigan imponiendo castigos corporales en el sistema penal pese a la prohibición establecida en la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores.

48. El Comité recomienda de manera urgente al Estado parte que:

a) Derogue el artículo 89 del Código Penal de 1860 y prohíba expresamente toda forma de castigo corporal en tod a s l a s situaciones ;

b) Organice un sistema de supervisión eficaz para evitar que los profesores u otros profesionales que trabajan con niños en colegios u otras instituciones, cometan abusos de poder , y

c) Lleve a cabo campañas de educación pública, sensibilización y movilización sobre los efectos perniciosos del castigo corporal para hacer que cambien las actitud es hacia esta práctica y fomente formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educación de los niños.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

49. En relación con el estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Asia oriental, celebrada en Pakistán del 19 al 21 de mayo de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir t oda violencia contra los niños;

ii) Promover valores contrarios a la violencia y campañas de sensibilización ;

iii) Garantizar la rendición de cuentas y el final de la impunidad;

iv) Abordar la dimensión de género de la violencia contra los niños , y

v) Elaborar y aplicar sistemas nacionales de recolección de datos e investigación;

b) Utilice las recomendaciones del e studio como instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a los niños contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, y generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas, sujetas a plazos determinados y destinadas a prevenir esos actos de violencia y abusos, y a reaccionar contra ellos;

c) Informe del seguimiento dado por el Estado parte a las recomendaciones del estudio en el próximo informe periódico , y

d) Solicite asistencia técnica al Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el UNICEF, el ACNUDH y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

5.Entorno familiar y otros tipos de tutela (artículo 5; párrafos 1 y 2 del artículo 18; artículos 9 a 11, 19 a 21, 25; párrafo 4 del artículo 27; y artículo 39 de la Convención)

Entorno familiar

50.El Comité celebra que el Estado parte haya puesto en marcha el Programa Benazir de apoyo económico para asistir a las familias desfavorecidas. Le preocupa, no obstante, la insuficiencia de esta medida y de los programas de apoyo psicosocial a nivel local que tienen por objeto que las familias puedan ejercer sus responsabilidades con niños y niñas por igual. Expresa su profunda preocupación por el creciente número de niños abandonados, o privados de otra manera de su entorno familiar, a menudo debido a la pobreza y la violencia.

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte programas, a nivel local, que ofrezcan apoyo financiero y psicosocial para ayudar a los padres en el desempeño de sus responsabilidades relativas a la crianza y el desarrollo de sus hijos y al trato igual de niños y niñas.

Niños desprovistos de atención parental

52.El Comité acoge favorablemente el proyecto de elaborar normas de calidad de los cuidados dispensados por las instituciones de atención de la infancia y la adopción de una política nacional para la protección de huérfanos y niños vulnerables en zonas afectadas por terremotos, pero le sigue preocupando que esta política no se haya extendido a todos los territorios del Estado parte. El Comité toma nota de la preferencia del Estado parte por modalidades de cuidados alternativos basados en la familia, pero manifiesta su preocupación por la falta de información sobre estas modalidades informales de cuidados alternativos, por la baja calidad de las instituciones de cuidados alternativos y por la ausencia de exámenes periódicos de las condiciones de colocación.

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños desprovistos de atención parental, haga valer los derechos de esos niños y atienda a sus necesidades, poniendo especial empeño en:

a) Establecer una normativa clara sobre las modalidades de cuidado s alternativ o s de los niños, en particular normas de calidad de esos cuidados, exámenes periódic o s de la s condiciones de coloca ción y disposiciones para proteger el derecho del niño a ser escuchado en todas las fases del procedimiento;

b) Reforzar la promoción y el apoyo a las modalidades de cuidado s alternativ o s para niños desprovistos de atención parental, con vistas a reducir el internamiento de niños en instituciones;

c) Formar al personal de los centros de cuidado s alternativos y garantizar el acceso de los niños a procedimientos de denuncia;

d) Supervisar adecuada y periódicamente los centros de cuidado s alternativos con arreglo a las normativas establecidas;

e) Recoger datos para evaluar las políticas de cuidados alternativos , y

f) Tomar en cuenta las recomendaciones formuladas en el día de debate general sobre los niños desprovistos de atención parental, celebrado en el 40º período de sesiones (véase CRC/C/153).

La kafalah

54.El Comité observa que el Estado parte aplica la kafalah del derecho islámico, que figura en el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención como una modalidad de cuidados alternativos de los niños, pero lamenta la falta de información sobre las normas aplicadas a esta modalidad.

55. El Comité recomienda que el Estado parte elabore y haga efectivas disposiciones legislativas o de otra índole, normativas y procedimientos para garantizar que los cuidados dispensados a los niños se ajustan plenamente al interés superior del niño y cumplen las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 20 y 21.

Maltrato y descuido

56.El Comité celebra la adopción del Plan Nacional de Acción contra el abuso sexual infantil de 2006 y observa que el proyecto de Política nacional de protección de la infancia comprende una definición del abuso sexual infantil y prevé penas, pero lamenta que todavía no haya sido aprobado. El Comité se muestra profundamente preocupado por los informes recibidos sobre casos de violencia, de malos tratos, en particular de abuso sexual, y de descuido de niños en el Estado parte, y por la falta de estudios sobre la persistencia de este problema y las medidas eficaces para combatirlo, especialmente cuando se da en el seno de la familia.

57. A la vista del artículo 19 de la Convención, y en consonancia con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.217), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte con urgencia el proyecto de p olítica nacional de protección de la infancia y modifique las leyes desfasadas con el objeto de prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluidos los abusos sexuales de niños cometidos en las familias y en las instituciones;

b) Establezca mecanismos eficaces para recibir, supervisar e investigar denuncias de casos de maltrato a niños, incluídos los servicios de intervención y derivación de casos cuando sea necesario, y enjuiciar a los autores, si procede, sin perder de vista el interés de los niños y la privacidad de las víctimas;

c) Proporcione instalaciones para el cuidado, la recuperación y la reintegración de las víctimas , con especial atención al género;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización y educación pública y tome cualquier otro tipo de medidas apropiadas para mejorar la protección a los niños;

e) Emprenda estudios sobre la prevalencia de la violencia y recolecte y analice datos sobre casos de mal os trato s y descuido a fin de elaborar políticas y estrategias específicas de desarrollo , y

f) Solicite asistencia al UNICEF y la OMS, entre otros.

6.Salud básica y bienestar (artículo 6; párrafo 3 del artículo 18; artículos 23, 24, 26, y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidades

58.El Comité observa que predomina el método tradicional de la caridad para atender al bienestar y a las necesidades de los niños con discapacidades. Reconoce que el Plan de Acción Nacional para los niños del Pakistán, de 2006, incluye a los niños con discapacidad y acoge con satisfacción el proyecto experimental para la educación integrada de los niños con discapacidad en el que participan 14 escuelas del país, aunque su alcance sea todavía limitado. Al Comité le preocupa que los servicios básicos de apoyo a los niños con discapacidad sean muy limitados, al igual que su acceso a la educación, la salud, los servicios sociales, las actividades sociales y culturales. Al Comité le preocupa además la falta de infraestructuras adecuadas para ellos y el escaso apoyo que reciben estos niños y sus familias.

59. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Vele por la plena aplicación de la p olítica nacional para las personas con discapacidad , por medio del Plan de Acción Nacional;

b) Mejore el acceso físico de los niños con discapacidad a los edificios públicos, incluidas las escuelas y las infraestruct uras recreativas;

c) Redoble los esfuerzos por garantizar una educación inclu yente y para aumentar la asistencia a la escuela de los niños con necesidades especiales, y procure que estos niños cuenten con servicios de guardería p a ra impedir que sean internados en institucio nes;

d) Procure que todos los niños con discapacidad dispongan de la atención y los servicios adecuados;

e) Vele por el derecho de los niños con discapacidad a ser escuchados y por que participen en la preparación, aplicación y evaluación de los programas que les atañen;

f) Examine la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapaci dad y su Protocolo Facultativo;

g) Solicite asistencia técnica a las organizaciones y organismos internacionales competentes , y

h) Tenga en cuenta el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9) y las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General).

Servicios de salud y servicios médicos

60.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en materia de salud y bienestar básicos y su compromiso de incrementar anualmente en un 16% las asignaciones al sector de la salud y mejorar la parte asignada a la atención sanitaria preventiva. No obstante, al Comité le siguen preocupando mucho el estado de salud de los niños paquistaníes y la grave insuficiencia de los servicios de atención de salud que el Estado parte les dedica. Los principales motivos de preocupación son:

a)El bajísimo presupuesto destinado a la salud, la aplicación ineficaz de los programas de salud y la mala gestión de los proyectos y de la financiación;

b)Los deficientes servicios de atención de la salud, la disparidad entre las zonas rurales y urbanas en cuanto a los servicios de atención sanitaria y el bajo nivel de las políticas y prácticas sanitarias preventivas;

c)Las muy elevadas tasas de mortalidad de menores de 5 años: unos 500.000 niños menores de 5 años mueren por causas prevenibles;

d)La falta de acceso a servicios de saneamiento y de abastecimiento seguro y suficiente de agua potable y salubre a un precio asequible, la elevada frecuencia de los casos de malnutrición infantil, así como la diarrea, las infecciones respiratorias agudas, el paludismo y la falta de yodo que ponen en peligro el derecho a la salud y la supervivencia de los niños, y

e)La insuficiente cobertura de la inmunización y el aumento de los casos de poliomielitis en el país, pese a la existencia del Programa ampliado de inmunización desde 1978 y el Programa de erradicación de la poliomielitis.

61. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Haga todo cuando esté a su alcance para cumplir su compromiso de incrementar anualmente en un 16% las asignaciones al sector de la salud a fin de lograr un nivel adecuado de recursos, establecer prioridades definidas y realzar el papel de la atención sanitaria preventiva;

b) Refuerce la prestación de servicios de atención de salud, en particular la gestión, la dotación de personal y el equipo y los suministros médicos, pr ocurando en especial delega r a nivel de distrito las responsabilidades y recursos;

c) Adopte inmediatamente medidas para reducir las tasas de mortalidad de lactantes, niños y madres , entre otr a s cosas acelerando la contratación, capacitación y despliegue de "visitadoras de salud" y "matronas comunitarias", como se señaló en el informe, y mejorando el acceso a la atención básica de urgencia en obstetricia y neonatología;

d) Adopte medidas urgentes para hacer frente a los problemas de salud infantil prevenibles, incluidos los motivados por la malnutrición, la carencia de yodo, el paludismo, la diarrea, las enfermedades respiratorias agudas , el sarampión y la meningitis;

e) Resuelva las dificultades operacionales y elabore microplanes a nivel de distrito p a ra aplicar el Programa Ampliado de Inmunización y el Programa de erradicación de la poliomielitis de manera eficaz y satisfactoria , y

f) Abra nuevas vías de cooperación y asistencia con la OMS y el UNICEF, entre otros organismos, para mejorar la salud infantil.

Lactancia materna

62.El Comité observa con preocupación que disminuye la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses.

63. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica de manera rápida y eficaz la Ordenanza sobre la nutrición infantil y la leche materna, de 2002.

Salud del adolescente

64.Preocupa al Comité la escasa aceptación que la idea de la salud del adolescente y, en particular su salud reproductiva, sigue teniendo en la sociedad pakistaní. Le sigue inquietando la falta de acceso a servicios de orientación sexual y en materia de salud reproductiva, especialmente en las zonas rurales, y la relación existente entre la elevada tasa de abortos y la baja tasa de uso de anticonceptivos. Observa con preocupación que los abortos clandestinos son una causa importante de mortalidad materna.

65. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) acerca de la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, procure establecer más programas y servicios confidenciales en materia de salud de los adolescentes , y que reúna información válida sobre las preocupaciones que suscita la salud de los adolescentes, entre otras cosas mediante la realización de estudios sobre la cuestión. El Comité recomienda también que el Estado parte elabore políticas claras y, cuando sea posible, promulgue leyes que aborden cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, en particular los matrimonios y embarazos precoces y los efectos perjudiciales de las drogas. Recomienda que el Estado parte proporcione acceso a información sobre salud reproductiva y planificación de la familia con miras a mejorar la s práctica s en estos ámbitos, y en particular para evitar que se recurra al aborto como método de planificación familiar.

Uso indebido de drogas

66.Al Comité le preocupa la información según la cual va en aumento el uso indebido de drogas entre los niños, especialmente los más vulnerables y desfavorecidos.

67. El Comité recomienda que el Estado parte elabore una política global para evitar y poner fin al uso indebido de drogas entre los niños y para proporcionar asistencia con miras a la rehabilitación, cuando sea necesario, de los niños que han consumido drogas.

Prácticas tradicionales perjudiciales

68.Aunque acoge con satisfacción las nuevas leyes y enmiendas que refuerzan la protección de la mujer contra la violencia y las prácticas tradicionales nocivas, en particular los matrimonios de intercambio (vani y swara), los matrimonios sobre el Sagrado Corán y las condenas por zina, al Comité le preocupa que las leyes seculares no se hagan extensivas y aplicables a todos los ámbitos y circunstancias. Por otra parte, al Comité le sigue preocupando la persistencia de costumbres y rituales inhumanos que ponen en peligro la vida de las niñas y les causan una inseguridad extrema, crean riesgos para su salud y hace que sean víctimas de tratos crueles; ejemplos de ellos son los asesinatos, las quemaduras, los ataques con ácido, las mutilaciones, la práctica de desnudarlas y el acoso sexual.

69. El Comité recomienda qu e el Estado p arte, con carácter urgente:

a) Aplique la Ley de enmienda del Código Penal (2004), y la Ley de protección de la mujer (enmienda del Código Penal), de 2006, en todo el país, realice investigaciones sistemáticas sobre las prácticas perjudiciales para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, enjuicie a los autores y proporcione servicios adecuados para la recuperación física y psicológica y la reinte gración social de las víctimas;

b) Adopte medidas legislativas y de sensibilización de la opinión pública para prohibir y erradicar todo tipo de práctica que sea perjudicial para el bienestar físico y psicológico de los niños , y

c) Refuerce sus programas de sensibilización, con la participación de dirigentes religiosos, autores de esas prácticas y el público en general, con objeto de modificar las actitudes tradicionales negativas y poner coto a las prácticas perjudiciales, en particular en las zonas rurales y tribales.

70.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la práctica de los matrimonios precoces y forzados en el marco del Plan de Acción Nacional para los niños, la Política Nacional para la potenciación y el desarrollo de la mujer de 2002. No obstante, el Comité continúa estando muy preocupado por la frecuencia de los matrimonios precoces y forzados en el Estado parte y la imposición a los autores de sanciones poco severas o simbólicas.

71. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Redoble sus esfuerzos p a r a aplicar efectivamente la Ley de limitación del matrimonio precoz (1929) y enmendarla a fin de que los autores sean sancionados adecuadamente, y para elevar a los 18 años la edad mínima del matrimonio de las niñas;

b) Investigue adecuadamente las denuncias de matrimonios precoces y forzados, adopte medidas de protección apropiadas para las niñas y las mujeres que se resisten a esos matrimonio s , someta a l os actores al de bido juicio y les sancione según proceda, y

c) Se enfrente a la presión que los padres, a causa de la pobreza, ejercen sobre las niñas para que se casen precozmente , y siga organizando campañas de sensibilización sobre las consecuencias negativas de esos matrimonios precoces, a fin de a bolir totalmente esta práctica.

VIH/SIDA

72.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha atribuido a la prevención de la infección por el VIH un lugar prioritario en su programa de salud. Al Comité le preocupa, sin embargo, el hecho de que el Pakistán sufre una epidemia concentrada de VIH y SIDA, con tasas de prevalencia superiores al 5% en algunos grupos de alto riesgo. Teniendo en cuenta que el VIH/SIDA sigue siendo un tema delicado en el Estado parte, tanto desde el punto de vista cultural como religioso, las campañas de sensibilización sobre los mecanismos de transmisión, el tratamiento y las medidas preventivas siguen planteando dificultades.

73. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reducir la infección por VIH/SIDA en su territorio, en especial entre los jóvenes. Recomienda en particular al Estado parte que:

a) Refuer ce y elabore , o siga aplicando, políticas y programas para prestar asistencia y apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, en particular aquellos programas y políticas encaminados a fortalecer la capacidad de las familias y la comunidad para atender a eso s niños;

b) Lleve adelante sus iniciativas de sensibilización y fortalezca el papel de los dirigentes religiosos en el país p a ra evitar el incremento y la propagación del VIH/SIDA;

c) Solicite asistencia técnica al Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), la OMS, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) , entre otros, y

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité acerca del VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3), así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (E/CN.4/1997/37, anexo I) al elaborar sus políticas y programas.

74.Si bien la aprobación de la ordenanza sobre los servicios de transfusiones sanguíneas seguras es satisfactoria, al Comité le preocupa que solo se analice el 50% de la sangre antes de la transfusión para garantizar que está libre del VIH y que haya pocos centros de vigilancia en funcionamiento hasta la fecha.

75.El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas adecuadas, en particular la puesta en marcha del programa de lucha contra el VIH/SIDA en todas las provincias y territorios, y la aplicación de la ordenanza relativa a la transfusión de sangre, y que se abran centros de vigilancia en todo el país para verificar que se procede al análisis sistemático de la sangre antes de las transfusiones.

Nivel de vida

76.El Comité toma nota del Documento de estrategia de lucha contra la pobreza II (2008-2012), el Marco de desarrollo del Pakistán a mediano plazo (2005-2010) y el compromiso del Estado parte de alcanzar el Objetivo 1 de Desarrollo del Milenio de reducir la pobreza a la mitad en 2015 y de aumentar el gasto en beneficio de los pobres. Sin embargo, preocupa al Comité que las tasas de pobreza extrema y relativa sigan siendo muy altas, en particular entre los niños, y que los indicadores sobre las viviendas adecuadas, agua potable, servicios de saneamiento y alcantarillado sigan siendo alarmantes. Le inquietan los efectos de la crisis económica mundial, los desastres naturales y los conflictos en el nivel de vida de los niños pakistaníes, en particular los desplazados internos y los refugiados. Observa con preocupación que un alto porcentaje de la población hace frente a una grave escasez de alimentos y que la mitad de la población vive por debajo del umbral de la pobreza, o en el límite.

77. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos por reducir las tasas de pobreza y extrema pobreza en la población, en particular paliando los efectos de la crisis de alimentos y energía, y que invierta en un sistema de protección social que evite el retroceso a situaciones de pobreza;

b) Preste especial atención a las familias y los niños en la elaboración de sus estrategias de lucha contra la pobreza , que deben incluir medidas selectivas de protección de los niños contra los efectos perjudiciales de la pobreza en su desarrollo, salud y educación;

c) Proporcione, con la ayuda del ACNUR, acceso al agua salubre, saneamiento adecuado, alimentos y alojamiento en todas las regiones y comunidades del país, en particular a los desplazados internos y la población de refugiados;

d) Preste asistencia a los niños para adquirir formación profesional y conseguir trabajo , respet a n do los límites de edad establecidos en el Convenio Nº 138 de la OIT;

e) Fomente la participación de padres y niños en la formulación de las estrategias de alivio de la pobreza , y

f) Solicite cooperación y asistencia internacional al UNICEF y al Banco Mundial.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluida la formación y orientación profesionales

78.El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional sobre Educación para Todos (2001-2015), el Plan de Acción de Reforma de la Educación (2002-2006) destinado a proporcionar instalaciones adecuadas a las escuelas del Estado y a velar por la calidad en la educación, y los esfuerzos desplegados para aumentar la matriculación y reducir las disparidades por motivo de sexo y las tasas de abandono escolar. Lamenta, sin embargo, que los resultados de estos esfuerzos hayan sido poco satisfactorios y le sigue causando preocupación:

a)El bajísimo gasto público en educación del Estado parte, que no llega al 5% del PIB, considerado como referencia para lograr la educación para todos;

b)Que no todas las provincias cuenten con una ley de educación obligatoria y que, las existentes muchas veces no se apliquen adecuadamente;

c)La tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria, que sigue siendo inaceptablemente baja (73% para los niños y 57% para las niñas en 2006); las disparidades de género, regionales y entre zonas urbanas y rurales, que continúan siendo muy altas y el hecho de que la matriculación en la enseñanza primaria esté limitada a los niños de hasta 10 años de edad;

d)La estimación según la cual hay 19 millones de niños en edad escolar, de los cuales casi 7 millones no asisten a la escuela primaria y un 21% aproximadamente abandonan los estudios, muchos de ellos en los primeros cursos;

e)La baja calidad de la educación, principalmente a causa de la falta de formación de los docentes;

f)El elevadísimo número de escuelas públicas que no están en funcionamiento, porque fueron destruidas por agentes no estatales o por falta de servicios esenciales como agua potable, instalaciones sanitarias, electricidad y muros exteriores, y

g)Las insuficientes prestaciones para el desarrollo en la primera infancia, que se destinan exclusivamente a la educación de niños de más de 4 años de edad.

79. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente la financiación de la educación al 5% del PIB para 2010 y al 7% para 2015, según se anunció en el diálogo;

b) Establezca planes de aplicación definidos para alcanzar la educación primaria universal gratuita en 2015 elevando la edad de la enseñanza obligatoria a la edad mínima de admisión al empleo , dando prioridad a las políticas, la financiación y la acción en todos los distritos, especialmente aquel los que tienen tasas de matriculación más bajas , y prest ando especial atención a la matriculación de todas las niñas y los niños afectados por el conflicto armado, en particular los desplazados internos y los refugiados.

c) Reduzca el número de abandon os escolares , entre otras cosas velando por que la educación sea gratuita y que no haya costos ocultos, proporcionando ayuda económica a los alumnos de familias económicamente desfavorecidas y resaltando el valor de la educación de las niñas;

d) Incremente las oportunidades de educación no formal y los programas de formación profesional, en particular para los que no pueden ir a las escuelas oficiales o han dejado pasar las oportunidades educativas;

e) Racionalice la formación, la contratación y empleo de los docentes, y mejore la calidad de l os planes de estudio;

f) Dé prioridad a la construcción y reconstrucción de infraestructuras escolares en todo el país, en particular en las regiones afectadas por terremotos, en zonas rurales y distantes y en las regiones afectadas por el conflicto armado, proporcionando recursos suficie ntes a las autoridades locales;

g) Elabore y aplique una política nacional de desarrollo de la primera infancia, con la financiación adecuada, que ofrezca programas de educación y desarrollo multisectoriales y holísticos para niños de preescolar y en los que participen los padres y las comunidades, teniendo en cuenta la Observación general del Comité Nº 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia , y

h) Solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF y la UNESCO.

80.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte, mediante la Ordenanza de registro de las madrasas de 2002, contra las madrasas que intervienen en la militancia y el sectarismo, pero lamenta que siga habiendo un gran número de madrasas no registradas y que la inclusión de asignaturas seculares en los planes de estudio solo se haya puesto en práctica parcialmente. El Comité también lamenta que los objetivos de la educación que se indican en el artículo 29 de la Convención, en particular el desarrollo y la observancia de los derechos humanos, la tolerancia y la paz no se respeten plenamente. Además, al Comité le preocupa mucho la información recibida sobre la violencia, los malos tratos, los castigos corporales, los abusos sexuales y la detención ilegal dentro de las madrasas y el hecho de que se utilicen para el adiestramiento militar, así como los casos de reclutamiento de niños para participar en el conflicto armado y en actividades terroristas.

81. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la Ordenanza de registro de madrasas mediante el establecimiento de los mecanismos de vigilancia adecuados y la vinculación de la asignación de recursos a medidas concretas de aplicación;

b) Adopte medidas concretas para eliminar la enseñanza de la intolerancia religiosa o sectaria; promueva los derechos humanos, la educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, la paz, la tolerancia y el diálogo entre las distintas religiones y creencias (artículo 29 de la Convención); establezca un plazo para la introducción de asignaturas seculares en todas las madrasas , y modernice la educación impartida en las madrasas a fin de que sea compatibl e con la educación pública ordinaria;

c) Garantice la protección de los niños contra los malos tratos en las madrasas , estableciendo un mecanismo de vigilancia adecuado;

d) Adopte medidas eficaces a fin de que las madrasas no se utilicen abusivamente para el reclutamiento de niños menores de 18 años por los grupos armados o para la participación de niños en el conflicto armado y en las hostilidades , y

e) Tenga en cuenta la Observación general del Comité Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, párrafos b) y d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados

82.El Comité agradece la generosidad del Estado parte, que ha acogido a la población de refugiados más grande y duradera de los últimos tres decenios, y toma nota de la repatriación, desde marzo de 2002, de más de 3,4 millones de refugiados afganos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por las condiciones de vida sumamente difíciles de los campamentos de refugiados, donde vive un gran número de niños, y por la falta de acceso a los servicios de salud, educación y otros servicios básicos como el agua y el saneamiento. Expresa su preocupación por el hecho de que el conflicto armado interno está enfrentando a la opinión política y pública contra los no ciudadanos, en particular afganos, lo que se traduce en discriminación y abuso por parte de las comunidades locales. El Comité está preocupado por las denuncias de actos de acoso y extorsión de los refugiados por parte de la policía.

83. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga su política de acoger generosamente a los refugiados y no obligar a los refugiados afganos a regresar a las zo nas de conflicto en Afganistán;

b) Realice todos los esfuerzos necesarios para mejorar las condiciones de vida de las familias y los niños refugiados en los campamentos de refugiados y en cualquier otra parte del país y garantice que los niños refugiados tengan acceso a los servicios básicos sin discrimin aciones , en particular en materia de atención de la salud y educación;

c) Continúe intensificando el Programa para las zonas de acogida e influencia de los refugiados (2009-2014) destinado a contrarrestar el " desgaste del interés en ofrecer asilo " y a promover la coexistencia pacífica entre la comunidad de acogid a y la población de refugiados;

d) Haga de modo que los niños refugiados sean inscritos al nacer y reciban la protección adecuada, en particular los menores no acompa ñados y separados de su familia y , con esta finalidad , siga colaborando con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, por ejemplo el ACNUR, el PNUD y el UNICEF, así como con las ONG, y

e) Teniendo en cuenta las Directrices sobre la protección y atención de los niños refugiados del ACNUR, elabore leyes nacionales para la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular respecto de la determinación de la condición de refugiado de conformidad con el derecho y las normas internacionales de los refugiados , y se plantee la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales, en especial la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

Niños desplazados internos

84.Aunque le satisface el rápido retorno a las zonas de origen de las familias desplazadas internamente, el Comité está profundamente preocupado por el altísimo número de personas desplazadas internamente en el Pakistán en los últimos años, que en junio de 2009 ascendía a 2 millones de personas aproximadamente, a causa de las operaciones militares, las inundaciones y los terremotos. El Comité observa con preocupación que los niños desplazados internamente en el Estado parte tienen que hacer frente a graves privaciones socioeconómicas, en particular el limitado acceso a la vivienda, el saneamiento, los servicios de salud y la educación. Además, el Comité está preocupado por la vulnerabilidad de los niños desplazados frente a la desnutrición, las enfermedades y las inclemencias del tiempo que ponen en peligro su salud y supervivencia. El Comité ha observado con preocupación las denuncias de las personas desplazadas que se quejan de las atrocidades cometidas por actores no estatales y de las víctimas civiles producidas durante las operaciones militares.

85. El Comité recomienda al Estado parte que, con la asistencia de las Naciones Unidas y las ONG :

a) S iga esf o rz ándose en atender las necesidades humanitarias inmediatas y prote ger los derechos humanos de las personas desplazadas internamente en el Pakistán;

b) Tome todas las precauciones necesarias y adapte sus tácticas militares para limitar el número de víctimas civile s en las operaciones militares;

c) Garantice el suministro de vivienda, nutrición, saneamiento, servicios de salud y educación a los niños desplazados , vele por la recuperación física y psicológica de esos niños , y preste particular atención a los grupos especialmente vulnerables, en especial los niños no acompañados y separados de sus familias, los niños con discapacidad y los niños que sufren malnutrición y enfermedades.

Niños afectados por conflictos armados

86.El Comité sigue estando gravemente preocupado por los informes de reclutamientos forzosos y adiestramiento militar de menores de edad por parte de agentes no estatales con miras a su participación en actos armados y actividades terroristas, incluidos los ataques suicidas. Además, al Comité le preocupa la falta de medidas preventivas, incluida la sensibilización, y la recuperación física y psicológica de los niños afectados por los conflictos armados, en particular lo que hayan sido reclutados, adiestrados y utilizados en actividades terroristas.

87. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Adopte todas las medidas posibles, incluidas las campañas intensivas de sensibilización, para prevenir y prohibir explícitamente el reclutamiento de niños y su participación en actos armados y actividades terroristas, incluidos los ataques suicidas ;

b) Adopte medidas para la recuperación física y psicológica de todos los niños afectados por los conflictos armados, en particular los que hayan participado en hostilidades , y

c) Considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , así como el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo I y Protocolo II) de 1977.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

88.El Comité acoge con agrado la enmienda de 2005 a la Ley sobre el empleo de niños (1991) que amplía la lista de ocupaciones y procesos peligrosos, y señala con interés que el Gobierno, en el contexto del programa de duración determinada (PDD) del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC), está ejecutando varios programas de acción para luchar contra las peores formas de trabajo infantil en diversas industrias. En este contexto, el Comité menciona favorablemente la oferta de formación profesional y la prestación de servicios de salud a unos 11.800 niños, para evitar que se vean afectados por las peores formas de trabajo infantil, así como la creación de nuevos centros de rehabilitación para niños trabajadores.Sin embargo, al Comité le sigue inquietando mucho que:

a)Desde 1996 no se haya realizado en el Pakistán ningún estudio exhaustivo sobre el alcance del trabajo infantil, lo que hace difícil evaluar la gravedad de la cuestión y abordar el problema de forma adecuada;

b)La prevalencia del trabajo infantil sea tan elevada y haya aumentado en los últimos años debido a la creciente pobreza;

c)A pesar de las leyes que prohíben la esclavitud y todas las formas de trabajo forzoso, incluido el trabajo en condiciones de servidumbre, y la política y el plan de acción nacionales de 2001, en numerosas industrias y en el sector informal continúe practicándose el trabajo forzoso y el trabajo en condiciones de servidumbre, que afectan a los niños más pobres y más vulnerables;

d)La ineficacia de la maquinaria de inspección del trabajo reduzca las probabilidades de que se investiguen los informes sobre trabajo infantil, lo que dificulta las actuaciones judiciales, los fallos condenatorios y las penas contra la explotación infantil en régimen de servidumbre; y

e)No se disponga de programas suficientes para identificar y proteger a las víctimas del trabajo forzoso, en particular el trabajo en condiciones de servidumbre y el trabajo infantil en el sector informal, incluido el trabajo doméstico.

89.El Comité observa con satisfacción la ratificación del Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 2001 (Nº 182) y la iniciación del proceso de agilización y consolidación de todas las leyes del trabajo a ese respecto, pero continúa preocupado por las edades mínimas de admisión al empleo, que son bajas y variables, y por la escasa aplicación de la Convención.

90. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio para evaluar la prevalencia del trabajo infantil, incluido el trabajo forzoso y el trabajo en condiciones de servidumbre , e informe d e los resultados al Comité e n su próximo informe periódico;

b) Continúe esforzándose por eliminar el trabajo infantil, en particular sus peores formas, a tac ando las principales causas de la explotación económica mediante la erradicación de la pobreza y el acceso a la educación;

c) A celere la armonización de las leyes del trabajo a fin de fijar la edad mínima de admisión al empleo de acuerdo con las normas internacionales, en particular el Convenio Nº 138 de la OIT, y h aga cumplir enérgicamente las normas sobre la edad mínima, incluso exigiendo a los empleadores que dispongan de pruebas de la edad de todos los menores que trabajen en sus instalaciones y las presenten cuando se les pidan ;

d) Garantice la plena aplicación de la legislación que prohíbe el trabajo infantil y el trabajo en régimen de servidumbre , y aplique los convenios de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo ( Nº 138) y sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación ( Nº 182) , investigue activamente, enjuicie y castigue a los responsables y garantice que las penas s o n proporcionales a la gravedad de los hechos ;

e) Intensifique la inspección del trabajo y proporcione a los inspectores todo el apoyo necesario , incluidos conocimientos especializados en materia de trabajo infantil, con el fin de que puedan vigilar con eficacia, a nivel estatal y local, el cumplimiento de las normas del derecho laboral y recibir, investigar y tramitar las denuncias de presuntas infracciones , y

f) Continúe colaborando con las ONG , la sociedad civil y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC).

Niños de la calle

91.El Comité observa con satisfacción la adopción de la Ley sobre niños indigentes y abandonados en la provincia del Punjab, pero lamenta que su aplicación se limite a la ciudad de Lahore. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación, expresada en sus observaciones finales anteriores, por el aumento del número de niños de la calle en todo el país y la vulnerabilidad de esos niños a la violencia, la tortura, el abuso y la explotación sexual y el uso indebido de estupefacientes, y por la falta de una estrategia sistemática y exhaustiva para abordar la situación y proteger a esos niños.

92. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación sistemática del fenómeno de los niños de la calle para elaborar y aplicar una estrategia exhaustiva que debería abordar las causas fundamentales, a fin de evitar que los niños abandonen sus hogares y la escuela para estar en la calle;

b) Vele por que los niños de la calle reciban protección y asistencia, nutrición y refugio adecuados así como cuidados de salud y oportunidades de educación, con miras a su pleno desarrollo;

c) Aplique íntegr amente la Ley sobre niños indigentes y abandonados en la provincia del Punjab y aproveche la experiencia adquirida en esa provincia para elaborar leyes y programas similares en otras partes del país , y

d) Respete el derecho de los niños de la calle a ser escuchados , en el contexto de la elaboración de programas y medidas destinados a protegerlos y asistirlos.

Explotación y abusos sexuales

93.Al Comité le preocupa que, a pesar de las recientes medidas adoptadas al respecto, la explotación y los abusos sexuales de los niños están generalizados y afecten cada vez más a los jóvenes y niños de las zonas rurales. Además, reitera la preocupación expresada en sus observaciones finales anteriores sobre la falta de leyes que prohíban explícitamente el abuso sexual y la explotación sexual de los niños, y la falta de una definición clara del término en la legislación. El Comité lamenta las actitudes sociales negativas hacia la mujer y el niño, incluida la estigmatización que, a pesar de los proyectos de concienciación y sensibilización, se producen con frecuencia como consecuencia de la no denuncia de esos casos o de que, cuando se denuncian, la policía no interviene de forma sistemática. El Comité también está preocupado por la falta de datos y análisis sobre la cuestión de la explotación sexual y el abuso de los niños.

94. El Comité recomienda al Estado parte que revise la legislación y apruebe sin demora medidas legislativas que defin an claramente y proh íban específicamente el abuso y la explotación sexual de los niños. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo estudios sobre el abuso y la explotación sexual en zonas rurales y urbanas desde una perspectiva de género para comprender mejor l a importancia, alcance y causas fundamentales de esas prácticas, adopt ar medidas y políticas adecuadas para prevenir la estigmatización y el ostracismo de las mujeres y los niños que denuncian casos de explotación y abusos sexuales, y contribu ir al cambio de las actitud es . El Comité también recomienda que los casos de abusos de niños, incluidos los abusos sexuales, se investiguen como corresponde y se enjuicie debidamente a los responsables . T ambién deberían proporcionar se servicios de apoyo a las víctimas con vistas a su recuperación física y psicológica y su reintegración social , teniendo en cuenta el factor género .

Venta y trata

95.El Comité acoge con agrado las importantes actividades de lucha contra la trata de personas realizada en el período en examen, como por ejemplo la promulgación de la Ordenanza de 2002 relativa a la acción preventiva y la lucha contra la trata de seres humanos y el establecimiento de unidades especiales contra la trata y del Equipo de Tareas interinstitucional sobre la trata de seres humanos. El Comité observa con preocupación, sin embargo, que el Estado parte sigue siendo un importante país de origen, destino y tránsito para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzoso y en régimen de servidumbre. También le inquieta el creciente número de niños víctimas de la trata interna, a veces vendidos por sus padres u obligados a contraer matrimonio, ser objeto de explotación sexual o someterse a algún tipo de servidumbre doméstica.

96. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños contra la trata y la venta internacionales y nacionales;

b) Se esfuerce más en atacar las causas fundamentales de la venta y la trata, como la discriminación basada en el género, la pobreza, los matrimonios precoces y la falta de acceso a la educación y la formación profesional;

c) Proporcione asistencia social y psicológica exhaustiva a los niños víctimas de la trata y la venta , para lograr su recuperación y reintegración social;

d) Establezca un sistema de recopilación y desglose de datos sobr e la trata y la venta de niños;

e) Lleve a cabo actividades de concienciación a fin de que tanto los padres como los niños sean conscientes de los peligros de la trata y la venta , y

f) Fortalezca las estrategias y programas nacionales y regionales sobre la prevención y eliminación de la explotación sexual y la trata, y procure que estas estrategias tengan en cuenta los compromisos contraídos en los dos Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, c elebrados en 1996, 2001 y 2008.

Líneas telefónicas de ayuda

97. El Comité se congratula del establecimiento de la línea de ayuda operada por la Línea de Ayuda Madadgaar para niños y mujeres víctimas de violencia y abusos pero le preocupa que no sea un teléfono gratuito, que reciba pocos fondos y que el seguimiento de las llamadas sea bastante escaso.

98. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione la financiación adecuada para que la línea telefónica existente sea gratuita y de tres dígitos y esté disponible las 24 horas del día para poder llegar a los grupos más marginados, en particular en las zonas menos accesibles . El Comité recomienda que se dé un seguimiento adecuado a las llamadas de niños víctimas de los delitos enunciados en la Convención .

Administración de la justicia juvenil

99.El Comité está muy preocupado por la sentencia de 2004 del Tribunal Supremo de Lahore por la que se revoca la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores de 2000, con efecto en todo el país. Sin embargo, toma nota de que la mencionada Ordenanza se ha reinstaurado temporalmente a la espera de una decisión del Tribunal Supremo. En particular, el Comité está profundamente preocupado por:

a)La bajísima edad mínima de responsabilidad penal (7 años);

b)Las noticias según las cuales menores delincuentes han sido condenados a muerte, a largas penas de prisión o a multas elevadas incluso después de la promulgación de la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores;

c)El hecho de que muchas autoridades encargadas de la aplicación de la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores, en particular en los gobiernos provinciales y zonas tribales, no sean conscientes de su existencia;

d)La escasa aplicación de la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores en el país y en particular en las Zonas Tribales de Administración Federal donde sigue en vigor el Reglamento sobre delitos en los distritos fronterizos de 1901, que no tiene en cuenta los derechos del niño y permite, entre otras cosas, los castigos colectivos;

e)El elevado número de niños encarcelados en malas condiciones y junto con delincuentes adultos, lo que les hace cada vez más vulnerables a los abusos y los malos tratos, y

f)El insuficiente número de tribunales de menores y de abogados y funcionarios de vigilancia penitenciaria capacitados.

100. Habida cuenta de la Observación general Nº 10 (2007) del Comité relativa a los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10), el Comité recomienda al Estado parte que continúe intensificando sus esfuerzos para garantizar la aplicación plena y efectiva del sistema de justicia juvenil, en particular los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, y las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia juvenil, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad , y las Directrices de Acción sobre el N iño en el S istema de J usticia P enal, elaboradas en Viena. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apoye la derogación de la sentencia del Tribunal Supremo de Lahore por la que se revoca la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores ;

b) Aplique plenamente la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores y la ponga en práctica en tod o e l país, incluidas las zonas tribales y las Zonas del Norte;

c) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal hast a un nivel internacionalmente aceptable y procure que los menores de 18 años estén protegidos por las disposiciones de la justicia juvenil y no sean tratados como adultos;

d) Revise todos los casos de niños condenados a penas de cárcel para garantizar que la privación de libertad se utilice solo como medida de último recurso y durante el período más breve posible , y vele por que todos los niños tengan la posibilidad de eludir la prisión mediante fianza y de acogerse a las disposiciones no privativas de la libertad de la Ordenanza sobre el sistema de justicia de menores ;

e) Garantice el derecho de todos los niños a una asistencia letrada y a una defensa apropiadas mediante la asignación de suficientes abogados con los conocimientos y las competencias pertinentes y un número adecuado de funcionarios de vigilancia penitenciaria que puedan asistir a los tribunales de menores e impartir capacitación especializada al personal del sistema de justicia de menores ;

f) Establezca un número suficiente de tribunales de menores y vele por que los menores no sean juzgados junto con los adultos;

g) Haga de modo que los niños detenidos siempre estén separados de los adultos y se mantengan en contacto periódico con sus familias;

h) Adopte medidas inmediatas para garantizar que, como se estipula en la Ordenanza del sistema de justicia de menores , esté prohibido aplicar la pena de muerte a los menores de 18 años, a la luz de los artículos 37 a) y 6 de la Convención, y para que las penas de muerte impuestas antes de la aprobación de esa Ordenanza no se ejecuten;

i) Solicite asistencia técnica y otra clase de cooperación al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, que incluye a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y ONG .

Protección de testigos y víctimas de delitos

101. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que, por medio de disposiciones jurídicas, procedimientos y reglamentos adecuados, garantice que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo los niños que hayan sido víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata de menores, y los niños que hayan sido testigos de esos delitos , tengan acceso efectivo a la justicia y reciban la protección prevista por la Convención, y tome debidamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social .

9.Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

102. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los Protocolos f acultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de n iños en los conflictos armados.

10.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

103. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus Protocolos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares , la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas , y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

11.Seguimiento y difusión

Seguimiento

104. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, por ejemplo, remi tiéndolas al Tribunal Supremo, la Asamblea Nacional, el Senado y las asambleas provinciales y representantes tribales para que las examinen debidamente y tomen medidas al respecto .

Divulgación

105. El Comité recomienda además, que los informes periódicos tercero y cuarto y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños, para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y el seguimiento de su aplicación.

12.Próximo informe

106. El Comité invita al Estado parte a presentar el quinto informe periódico antes del 11 de diciembre de 2012. El informe no deberá exceder de 120 páginas (CRC/C/118).

107. El Comité invita también al Estado parte a presentar un documento básico actualizado de conformidad con las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos , que figuran en las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes a los órganos internacionales creados en virtud de tratados, aprobadas en la quinta reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).