Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
77º período de sesiones
2 a 27 de agosto de 2010
Aplicación de la Convención Internacional sobre laEliminación de todas las Formas de DiscriminaciónRacial
Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos sexto y séptimo de Uzbekistán (CERD/C/UZB/6-7)
La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos sexto y séptimo de Uzbekistán. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. |
1.Falta de indicadores demográficos fidedignos
a) Medidas tomadas por el Estado parte para permitir la comprensión de su composición demográfica y seguir de cerca el progreso de la eliminación de la discriminación sin disponer de un censo de población reciente (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 10, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 30 a 33).
2.La Convención en el derecho interno y el marco legislativo y de políticaspara su aplicación (artículos 1, 2 y 6)
a)Medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para que la definición de discriminación de la legislación nacional se ajuste plenamente a la definición del artículo 1, párrafo 1, de la Convención (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 9, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 271, 319 y 332);
b)Información sobre casos relacionados con la discriminación presentados al amparo del artículo 156 del Código Penal (Incitación al odio étnico, racial o religioso) o el artículo 42 del Código de Responsabilidad Administrativa, y sus consecuencias; otras denuncias por discriminación presentadas en los tribunales, en virtud de qué disposiciones jurídicas y con qué consecuencias (con exclusión de los 11 casos de trata citados en el informe del Estado parte, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 483 a 485).
3.Situación de las minorías étnicas (artículos 5 y 6)
a)Medidas tomadas por el Estado parte para supervisar y garantizar una tasa de participación efectiva de miembros de minorías nacionales y étnicas en las instituciones estatales (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 15, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 41 a 48);
b)Datos sobre la designación de un defensor en los casos de personas que no hablan el idioma en que se realiza el proceso (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 13; CERD/C/UZB/CO/5/Add.2, párr. 51); datos estadísticos sobre el origen étnico de los detenidos en centros de detención preventiva y de los internos en centros penitenciarios;
c)Datos desglosados y actualizados sobre el número de escuelas que imparten enseñanza en idiomas minoritarios, su distribución geográfica, la calidad de la enseñanza proporcionada y las dificultades encontradas (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 19);
d)Datos estadísticos sobre el número de solicitudes de propiska (desglosados por región/origen étnico de los solicitantes) y sus resultados en relación con el artículo 5, párrafo i), de la Convención (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 16, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 363 a 365).
4.Situación de los no ciudadanos, en particular solicitantes de asilo yrefugiados (artículo 5)
a)Progresos conseguidos en el establecimiento de un marco legislativo relativo a la protección de los refugiados, en particular en relación con el artículo 5, párrafo b) de la Convención (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 14);
b)Información sobre el procedimiento para examinar los casos de extradición para velar por que las personas no sean devueltas a Estados en que su vida corra peligro (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 14, CERD/C/UZB/CO/5/Add.1, párr. 14).
5.Situación de los romaníes (artículo 5)
a)Información acerca de la situación de los romaníes y acerca de cualquier estrategia que pueda haber formulado el Estado parte a fin de protegerlos de la discriminación;
b)Factores que llevan a los romaníes a declarar que pertenecen a otros grupos étnicos (CERD/C/UZB/6-7, párr. 297);
c)Información sobre si el programa nacional de formación de maestros y el programa de desarrollo de la enseñanza escolar incluyen disposiciones concretas en relación con el nivel educativo de los romaníes, que parece ser considerablemente inferior a la media nacional (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 17, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 259 a 302).