Distr.GENERAL

CERD/C/UZB/CO/521 de abril de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

68º período de sesiones20 de febrero a 10 de marzo de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

UZBEKISTÁN

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto de Uzbekistán, que debían presentarse de 1996 a 2004 respectivamente, y que fueron presentados en un solo documento refundido (CERD/C/463/Add.2), en sus sesiones 1743ª y 1744ª (CERD/C/SR.1743 y 1744), celebradas los días 28 de febrero y 1º de marzo de 2006. En su 1754ª sesión (CERD/C/SR.1754), celebrada el 8 de marzo de 2006, el Comité adoptó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge complacido el informe amplio presentado a tiempo por el Estado Parte, que fue redactado de conformidad con las directrices para la preparación de informes, y en el que también figuran aportaciones de algunas organizaciones no gubernamentales (ONG). También acoge complacido la continuación de un debate franco y constructivo con el Estado Parte. No obstante, debería proporcionarse más información sobre la aplicación práctica de la Convención.

GE.06-41187 (S) 130406 180406

B. Aspectos positivos

3.El Comité agradece la amplia gama de información proporcionada por la delegación sobre muchos aspectos, y especialmente toma nota de que, tras una reforma de la institución, el Comisionado para los Derechos Humanosdel Parlamento (con un mandato para recibir denuncias de los ciudadanos uzbekos), presenta informes a ambas Cámaras del Parlamento, y ha adquirido más independencia.

4.El Comité toma nota con agradecimiento de que la ley garantiza la libre elección del idioma de instrucción por los ciudadanos, y de que hay varias escuelas públicas primarias y secundarias en que la enseñanza se imparte en idiomas minoritarios.

5.El Comité toma nota con satisfacción de la declaración formulada por la delegación en el sentido de que la cuestión de la adhesión a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Facultativo (1967), está actualmente en examen y alienta al Estado Parte a adherirse a esos instrumentos sin demora.

6.El Comité toma nota con interés de la práctica del Estado Parte de establecer planes de acción nacionales en respuesta a las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados, así como de la información proporcionada por la delegación de que se adoptaría un plan similar con respecto a las observaciones finales actuales.

7.El Comité acoge complacido la adopción de nueva legislación sobre las ONG que ha tenido como resultado la inscripción de muchas ONG nuevas, incluso de aquellas que representan a diversos grupos étnicos.

8.El Comité acoge con satisfacción la información de que los derechos humanos se incluyen como tema de instrucción en los planes de estudio de las escuelas.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité reitera su preocupación por la falta de una definición de discriminación racial en el derecho interno, aunque las disposiciones de la Convención puedan invocarse directamente ante los tribunales nacionales.

A juicio del Comité, la elaboración de leyes concretas sobre discriminación racial, que incluyan todos los elementos proporcionados en el artículo 1 de la Convención, es un instrumento indispensable para combatir efectivamente la discriminación racial.

10.Al Comité le preocupa el hecho de que el último censo de población en el Estado Parte data de 1989, lo que puede afectar la exactitud de los datos utilizados en el informe.

Se recomienda al Estado Parte que en el próximo informe proporcione datos desglosados detallados y actualizados sobre la composición étnica de su población.

11.Al Comité le preocupa la falta de información amplia sobre la adquisición, en la práctica, de permisos permanentes de residencia, o de la ciudadanía en el Estado Parte.

Se invita al Estado Parte a proporcionar en su próximo informe periódico información sobre el número de personas a las que se les ha otorgado la ciudadanía uzbeka, y permisos de residencia, desglosados por origen étnico.

12.El Comité solicita que el Estado Parte aclare la situación relativa a la independencia de los jueces, en particular en lo que se refiere a los litigios en que participen grupos étnicos no uzbekos, habida cuenta de la información proporcionada por la delegación de que los jueces en los tribunales superiores son nombrados por la Alta Cámara del Parlamento, y que los jueces ordinarios son designados por el Presidente, por recomendación de la Comisión de Alta Calificación.

El Comité recomienda que el Estado Parte examine si la práctica actual sobre nombramientos judiciales asegura plenamente la independencia e imparcialidad de la judicatura.

13.El Comité ha observado en la información proporcionada por el Estado Parte que, según la ley, se proporciona sistemáticamente interpretación en los tribunales a los miembros de minorías (gratuitamente en los casos penales y civiles). Lamenta, sin embargo, que no se haya incluido información sobre la aplicación de esta disposición en la práctica (párrafo a) del artículo 5).

El Comité invita al Estado Parte a proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre el número de juicios en que se ha proporcionado interpretación gratuitamente, desglosados por idioma.

14.Al Comité le preocupa la falta de leyes específicas sobre refugiados, en particular la falta de salvaguardias legales contra la expulsión de individuos a un país en los que su vida o su salud puedan correr peligro (párrafo b) del artículo 5).

El Comité invita al Estado Parte a proporcionar más detalles sobre el marco legislativo relativo a la protección de los refugiados, de conformidad con las normas internacionales, para proseguir su cooperación con el ACNUR y proteger a las personas que hayan buscado refugio en Uzbekistán. El Comité también recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el párrafo b) del artículo 5, vele por que ningún refugiado sea devuelto por la fuerza a un país en el que haya razones fundadas para creer que su vida o su integridad física puedan estar en peligro. A este respecto, se invita al Estado Parte a establecer un mecanismo que permita la apelación contra las decisiones de expulsar a los extranjeros, con efecto suspensivo sobre esas devoluciones, hasta tanto se examinen las apelaciones.

15.El Comité lamenta que se haya proporcionado insuficiente información sobre el nivel efectivo de participación de los miembros de las minorías nacionales y étnicas en las instituciones del Estado y, en particular, sobre el número de mujeres de origen étnico no uzbeko,

que ocupan puestos de responsabilidad dentro del sector administrativo, político o privado del Estado Parte (párrafo c) del artículo 5; Recomendación general Nº 25).

El Estado Parte debería proporcionar más información sobre estas cuestiones, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, origen étnico, sector ocupacional y funciones cumplidas.

16.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte sigue exigiendo un "visado de salida" para las personas que viajan al extranjero, lo que puede entrañar ciertas limitaciones de su libertad de circulación. También le preocupa la continua existencia de un sistema obligatorio de registro de residencia (propiska) en el Estado Parte. Pese a que reconoce que ese sistema se mantiene para los fines de registro de dirección, la retención del mismo puede afectar de hecho el disfrute de varios derechos y libertades. También son motivo de preocupación las alegaciones de corrupción a este respecto (incisos i) y ii) del párrafo d) del artículo 5).

Se invita al Estado Parte a abolir el requisito del "visado de salida" y a asegurar que el sistema actual de registro de residencia obligatorio no limite los derechos y libertades de los ciudadanos del Estado Parte. Se invita al Estado Parte a presentar, en su próximo informe periódico, datos estadísticos sobre el número de solicitudes de propiska (desglosados por región/origen étnico de los solicitantes) y sus resultados.

17.Pese a la declaración de la delegación según la cual la población romaní no ha tropezado con ningún problema concreto, el Comité lamenta la falta de información a este respecto en el informe del Estado Parte (artículo 5; Recomendación general Nº 27).

El Comité recomienda que en su próximo informe el Estado Parte incluya información detallada sobre la situación de los romaníes. Recuerda su Recomendación general Nº 27 y recomienda que el Estado Parte adopte una estrategia con miras a protegerlos contra la discriminación por los órganos estatales, así como por cualquier persona u organización.

18.El Comité observa con preocupación que, según la información recibida, algunos idiomas minoritarios tienen acceso limitado a los medios de información pública, en particular a la televisión (apartado viii) del párrafo d) del artículo 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que se dedica tiempo suficiente a los programas en idiomas minoritarios en los medios de información pública. El Estado Parte debe adoptar medidas para facilitar la publicación de periódicos en idiomas minoritarios. Deben hacerse especiales esfuerzos a este respecto en relación con el uso de tajik, el idioma hablado por la minoría más numerosa.

19.Si bien aprecia los esfuerzos del Estado Parte por proporcionar a los niños pertenecientes a minorías étnicas enseñanza en su idioma nativo, el Comité observa los informes según los cuales en la práctica hay una falta de materiales didácticos/libros de texto en algunos idiomas (apartado v) del párrafo e) del artículo 5).

El Comité alienta al Estado Parte a emprender consultas con los grupos minoritarios interesados, y a hacer todos los esfuerzos posibles por abordar sus preocupaciones a este respecto. El Estado Parte debe presentar información sobre las medidas adoptadas y proporcionar datos desglosados sobre el número de escuelas que imparten enseñanza en idiomas minoritarios, su distribución geográfica, la calidad de la enseñanza proporcionada y las dificultades encontradas, si las hubiere. Debe asegurar que todas las escuelas públicas tengan igual acceso a los fondos públicos para educación, incluidos material didáctico e infraestructura.

20.El Comité observa que no ha habido en los tribunales causas judiciales por discriminación racial (artículo 6; Recomendación general Nº 31).

El Comité invita al Estado Parte a verificar si la falta de casos judiciales sobre discriminación racial no es resultado de la ignorancia de sus derechos por parte de las víctimas, o de la falta de confianza en la policía y las autoridades judiciales, o de la falta de atención o sensibilidad de las autoridades en lo que respecta a los casos de discriminación racial. El próximo informe periódico debe contener una análisis de la situación a este respecto.

21.El Comité ha observado con interés la información proporcionada por el Estado Parte sobre la labor del Centro Nacional de Derechos Humanos. No obstante, no se proporcionó información para confirmar que el Centro cumpla los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 6).

El Comité alienta al Estado Parte a establecer una institución nacional, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General).

22.El Comité observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración optativa prevista en el artículo 14 de la Convención y reitera su invitación al Estado Parte para que considere la posibilidad de hacerla.

23.El Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité hace referencia a la resolución 57/194 de la Asamblea General, en la cual la Asamblea instó firmemente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma. En la resolución 58/160 la Asamblea reiteró un llamamiento similar.

24.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en particular con respecto a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información concreta sobre los planes de acción u otras medidas que hayan adoptado para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

25.El Comité alienta al Estado Parte a continuar consultando con todos los representantes pertinentes de la sociedad civil para la elaboración de su próximo informe periódico.

26.El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se faciliten al público desde el momento en que se presenten y que las observaciones del Comité sobre esos informes se faciliten igualmente en uzbeko y en los principales idiomas de las minorías.

27.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el artículo 65 del Reglamento del Comité, en su forma enmendada, el Comité pide al Estado Parte que le informe acerca de la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 6, 12, 13 y 15 supra, dentro del plazo de un año de la aprobación de las presentes conclusiones.

28.El Comité recomienda al Estado Parte que presente sus informes periódicos sexto y séptimo en un único documento el 28 de noviembre de 2008.

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