Naciones Unidas

CERD/C/UZB/Q/10-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

100º período de sesiones

25 de noviembre a 13 de diciembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 10º a 12º combinados de Uzbekistán

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1 a 5 y 6)

2.Legislación de aplicación general para eliminar todas las formas de discriminación racial, incluidas la discriminación directa e indirecta, de conformidad con el artículo 5 de la Convención. Incorporación plena en la legislación nacional de todos los elementos de la definición de discriminación racial que figuran en el artículo 1 de la Convención (CERD/C/UZB/CO/8-9, párr. 5; CERD/C/UZB/10-12, párrs. 34 y 48).

3.Conformidad del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, en particular en lo que respecta al reconocimiento de la motivación racial como circunstancia agravante en todos los delitos.

4.Acceso a mecanismos judiciales y no judiciales que reciban denuncias por discriminación racial y proporcionen reparación, incluida información sobre asistencia letrada (CERD/C/UZB/CO/8-9, párrs. 5 y 22; CERD/C/UZB/10-12, párrs. 60, 176 y 177).

5.Información sobre el marco jurídico y las medidas para la protección de los defensores de los derechos humanos que pertenecen a minorías étnicas o son mujeres (CERD/C/UZB/CO/8-9, párr. 12; CERD/C/UZB/10-12, párr. 12).

6.Avances realizados en el marco del plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité (CERD/C/UZB/CO/8-9, párr. 3; CERD/C/UZB/10-12, párr. 17).

7.Información sobre las instituciones, mecanismos y métodos para vigilar la situación de la discriminación racial (CERD/C/UZB/CO/8-9, párr. 9; CERD/C/UZB/10-12, párr. 59).

8.Medidas adoptadas para luchar contra el discurso de odio racista y prohibir las organizaciones que promueven la discriminación racial e incitan a ella (CERD/C/UZB/CO/8-9, párr. 6; CERD/C/UZB/10-12, párrs. 47 y 52 a 57).

9.Medidas para eliminar la discriminación racial adoptadas por el Comité de Relaciones Interétnicas y Lazos de Amistad con los Países Extranjeros adscrito al Consejo de Ministros (CERD/C/UZB/10-12, párrs. 17 y 178)

10.Medidas adoptadas para garantizar un enfoque basado en los derechos humanos, en particular para asegurar la participación de todos los grupos étnicos en la aplicación de la Estrategia de Acción en Cinco Ámbitos Prioritarios del Desarrollo de la República de Uzbekistán (2017-2021) y en la preparación del examen nacional voluntario para el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible.

Situación de los grupos étnicos (arts. 2, 5 y 7)

11.Ausencia de un marco legislativo relativo a los derechos de las minorías étnicas. Medidas adoptadas para la celebración de consultas sistemáticas con los representantes de los grupos minoritarios sobre las cuestiones que los afectan, incluida la formulación de leyes (CERD/C/UZB/CO/8-9, párr. 10; CERD/C/UZB/10-12, párr. 154).

12.Estadísticas socioeconómicas, desglosadas por grupo étnico, que incluyan información concreta sobre vivienda, educación en los idiomas minoritarios y protección social. Información sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los miembros de la comunidad lyuli/romaní y los turcos mesjetios (CERD/C/UZB/CO/8-9, párrs. 10 a 13; CERD/C/UZB/10-12, párrs. 154 a 157).

13.Medidas para garantizar el acceso de los miembros de todos los grupos étnicos minoritarios a puestos de alto nivel de la Administración Pública. Estadísticas de representación étnica entre los altos cargos del poder judicial y la Administración. Representación étnica en el poder legislativo (CERD/C/UZB/CO/8-9, párr. 14; CERD/C/UZB/10-12, párrs. 120 y 121).

14.Repercusiones de las medidas adoptadas para mitigar los efectos del desastre ecológico del Mar de Aral, en particular en el marco del Programa de Desarrollo de la Región del Mar de Aral (2017-2021), en la situación socioeconómica de los grupos étnicos que viven en Karakalpakstán (CERD/C/UZB/CO/8-9, párr. 17; CERD/C/UZB/10-12, párr. 159).

15.Investigaciones en relación con las denuncias de esterilización forzosa de mujeres, en particular de mujeres romaníes, en el Estado parte (CERD/C/UZB/CO/8-9, párr. 12; CERD/C/UZB/10-12, párr. 155).

Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas (arts. 1, 2, 5 y 6)

16.El nuevo marco legislativo para la protección de las minorías. Información sobre los avances realizados en relación con la eliminación del trabajo infantil y el trabajo forzoso durante la cosecha del algodón, en particular entre los no ciudadanos (CERD/C/UZB/CO/8‑9, párrs. 11 y 21; CERD/C/UZB/10-12, párrs. 128 y 129).