Naciones Unidas

CERD/C/UZB/CO/6-7/Add.1

Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial

Distr. general

6 de octubre de 2011

Español

Original: ruso

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80º período de sesiones

13 de febrero a 9 de marzo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de laConvención

Adición

*

A.Introducción

1.La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, "la Convención") fue aprobada y abierta a la firma, ratificación y adhesión mediante la resolución 2106 A (XX) de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969, de acuerdo con el artículo 19.

2.La República de Uzbekistán ratificó la Convención mediante la resolución del Oliy Maylis de la República, Nº 129-1, de 31 de agosto de 1995.

3.Desde el momento de la ratificación de la Convención, empezó una labor coherente dirigida a la aplicación de sus disposiciones en el plano nacional. En esta empresa desempeña una función importante que el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán.

4.El Centro lleva a cabo diversas actividades en ese ámbito, que se describen a continuación.

B.Información sobre las medidas adoptadas en aplicación delas disposiciones de la Convención

1.Preparación de los informes nacionales sobre la aplicación de lasdisposiciones de la Convención

5.De conformidad con las disposiciones del artículo 9 de la Convención, todos los Estados partes se comprometen a presentar informes periódicos sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. Se encarga de la preparación de los informes nacionales el Centro Nacional de Derechos Humanos sobre la base de la información proporcionada por los organismos estatales competentes, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones internacionales.

6.La República de Uzbekistán presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sus informes periódicos primero y segundo en agosto de 2000 (CERD/C/327/Add.1).

7.El Comité examinó los informes primero y segundo de Uzbekistán durante su 57º período de sesiones, en la 1428ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 2000, y la 1433ª sesión, celebrada el 23 de agosto de 2000 (CERD/C/SR.1428 y 1433).

8.Los informes periódicos tercero, cuatro y quinto (CERD/C/463/Add.2) fueron preparados en cumplimiento del artículo 9 de la Convención de acuerdo con las directrices sobre la forma y el contenido de los informes y teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (CERD/C/304/Add.87) y fueron presentados al Comité en 2006. El Comité examinó los informes en su 68º período de sesiones, en las sesiones 1743ª y 1744ª (CERD/C/SR.1743 y 1744), que se celebraron, respectivamente, el 28 de febrero y 1º de marzo de 2006. En su 1754ª sesión, celebrada el 8 de marzo de 2006, el Comité aprobó sus observaciones finales (CERD/C/UZB/CO/5). El Comité tomó nota de la presentación oportuna del informe y de su preparación de acuerdo con los principios rectores de elaboración de informes con la participación de ONG.

9.Durante la preparación del informe nacional consolidado sexto y séptimo en un documento único (CERD/C/UZB/6-7), se tuvieron en cuenta todas las observaciones del Comité. Durante la elaboración del informe se utilizó el nuevo documento titulado "Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos" (HRI/GEN/2/Rev.5), las observaciones y recomendaciones del Comité a consecuencia del examen de los informes tercero, cuarto y quinto (CERD/C/UZB/CO/5), así como sus observaciones de carácter general. Los informes se presentaron a examen del Comité noviembre de 2008.

10.De 2006 a 2008, en la República de Uzbekistán se realizaron trabajos de elaboración, aprobación y puesta en práctica del Plan de Acción Nacional sobre la aplicación de las recomendaciones finales del Comité (CERD/C/UZB/CO/6-7). De acuerdo con la práctica establecida, el Gobierno de Uzbekistán adopta planes de acción nacional sobre la aplicación de las recomendaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados. En estos momentos ya se han elaborado y se están aplicando diez planes de esta índole.

11.Durante la preparación del informe consolidado sexto y séptimo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención, se tuvieron en cuenta todos las observaciones del órgano creado en virtud del tratado sobre los informes nacionales presentados anteriormente.

12.El informe consolidado sexto y séptimo sobre la aplicación de la Convención reflejó los principios fundamentales de la política de Uzbekistán en materia de nacionalidades. Se observa en el informe que Uzbekistán es la nación de los uzbekos, aunque, junto con la población que le da su nombre, residen otros 130 grupos étnicos. Una característica de su historia es la tolerancia étnica, religiosa, cultural y lingüística. Desde que Uzbekistán logró su independencia no se ha producido un solo conflicto interétnico o interreligioso.

13.En los años transcurridos desde el examen de los informes periódicos tercero, cuarto y quinto de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención (CERD/C/463/Add.2), en el país continuó la práctica de dedicar cada año a la solución de importantes aspectos socioeconómicos de los derechos humanos de todas las categorías de ciudadanos, independientemente de su origen nacional. El año 2006 fue el año de la beneficencia y los trabajadores médicos; el 2007, el año de la protección social, y el 2008, el año de la juventud. Todas las actividades realizadas durante esos años en última instancia tenían por objeto mejorar el bienestar de la población, el nivel de vida de cada familia, igualar gradualmente los derechos y las oportunidades de los habitantes de las zonas rurales y urbanas y de los ciudadanos de pocos recursos, fortalecer la concordia entre las nacionalidades y las confesiones en la sociedad, prohibir la discriminación, ampliar los derechos y las oportunidades de las instituciones de la sociedad civil y seguir garantizando los derechos y libertades humanos.

14.Al examinar los informes, los miembros del Comité observaron su presentación oportuna y la riqueza del contenido.

2.Medidas concretas

a)Protección de los niños contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobiay las formas conexas de intolerancia

15.El principal documento internacional que consagra los derechos del niño y que protege sus intereses es la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989. La República de Uzbekistán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1992.

16.Las bases constitucionales y jurídicas de la condición jurídica del niño se establecen en la Constitución de la República, partiendo de la condición jurídica del ciudadano. En la Constitución se establecen también los principios básicos de la relación del Estado y de la sociedad con el niño, sus derechos y libertades. Los conceptos de "niño", "niños" y "menor" se utilizarán únicamente en tres artículos de la Constitución. En el artículo 45 de la Constitución se dice que "Los derechos de los menores, las personas sin capacidad de trabajo y las personas de edad que viven solas están protegidos por el Estado". En el artículo 64 se estipula la norma consistente en que "los padres tienen la obligación de mantener y educar a los niños hasta su mayoría de edad. El Estado y la sociedad aseguran la manutención, la educación y la formación de los niños huérfanos y los niños privados de la tutela parental, así como fomentan las actividades de beneficencia en relación con ellos". El artículo 65 dice: "Los niños son iguales ante la ley independientemente del origen y el estado civil de los progenitores. La maternidad y la infancia están protegidas por el Estado".

17.Por consiguiente, en la Constitución de la República de Uzbekistán se determinan los principios fundamentales de la protección de los derechos del niño, entre los cuales cabe mencionar:

a)La primacía de los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos en la garantía de la protección de los derechos y libertades del niño;

b)La garantía de la defensa y protección de los derechos del niño por parte del Estado;

c)La tutela por parte del Estado y la sociedad de los niños huérfanos y los niños privados de atención parental;

d)La prohibición de la discriminación contra los niños a causa de su origen o el estado civil de sus padres;

e)El fomento de las actividades de beneficencia con respecto a los niños;

f)La obligación de los padres de mantener y educar a sus hijos.

18.La prohibición de la discriminación contra los niños por motivos de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otro tipo, nacionalidad o condición social, nacimiento u otras circunstancias relacionadas con el niño o su familia, es un requisito internacional prioritario para garantizar la igualdad de todos los niños, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

19.Contribuye a la puesta en práctica de estas disposiciones de la Convención el artículo 18 de la Constitución de Uzbekistán, en que se establece el principio de la prohibición de la discriminación respecto de todos los ciudadanos de la República. Ese artículo dice que todos los ciudadanos de Uzbekistán tienen los mismos derechos y libertades, son iguales ante la ley independientemente del sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, origen social, convicciones o situación personal y social. Solamente la legislación puede establecer ventajas que deben corresponder a los principios de la justicia social.

20.Dichas disposiciones de la Constitución se desarrollaron todavía más en la Ley de garantías de los derechos del niño. El 7 de enero de 2008, a pesar de que en Uzbekistán hay más de 100 leyes que reglamentan diversos derechos y libertades del niño, se aprobó una Ley especial de la República de garantías de los derechos del niño. La elaboración de esta Ley especial ya estaba prevista en el Plan de Acción Nacional sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, aprobado por el Gobierno de Uzbekistán en 2001.

21.El objetivo de la ley es la prohibición de la discriminación contra los niños, la consolidación de las principales garantías de los derechos, libertades y otros intereses legítimos del niño, independientemente de su sexo, nacionalidad, extracción social, estado de salud y otros factores, así como el perfeccionamiento de un mecanismo eficaz de aplicación y restitución de los derechos del niño en caso de su vulneración.

22.De conformidad con la ley (art. 4), la orientación fundamental de la política estatal de protección de los derechos del niño es la prohibición de la discriminación y la garantía de la igualdad de derechos y oportunidades de los niños. En el artículo 3 de dicha ley por primera vez figuran definiciones de conceptos tales como "niños huérfanos", "niños con insuficiencias en el desarrollo físico y/o psíquico", "niños socialmente vulnerables" y "niños con discapacidad". Por primera vez en la legislación se da una definición clara del concepto ampliamente difundido de "niños socialmente vulnerables", que son niños que se encuentran en una situación vital difícil debido a las circunstancias, que necesitan protección y apoyo especiales por parte del Estado y la sociedad. Entre los niños socialmente vulnerables se encuentran los niños con discapacidad; los niños con insuficiencias en el desarrollo físico y/o psíquico; los niños huérfanos; los niños privados de la tutela parental; los niños que viven en instituciones infantiles especializadas; los niños sin domicilio fijo; los niños de familias con pocos recursos; los niños que han cometido delitos penales y se encuentran en instituciones penitenciarias; los niños víctimas de la violencia y la explotación, los conflictos armados y las catástrofes naturales.

23.La legislación de la República de Uzbekistán prevé medidas y procedimientos especiales de protección de los niños socialmente vulnerables. En el Programa nacional para garantizar el bienestar de los niños de Uzbekistán se define su protección como la orientación prioritaria del apoyo a los niños, y su parte V contiene medidas concretas para la prestación de asistencia a los niños en condiciones especiales. El capítulo 3 de dicha ley establece garantías adicionales de los derechos de los niños socialmente vulnerables. Conforme al artículo 7 de la ley, todo niño tiene los derechos y libertades humanos y civiles, garantizados por el Estado, de acuerdo con la Constitución, la ley y otros actos legislativos. Los niños nacidos en el matrimonio y fuera del matrimonio disfrutan de la misma amplia protección. El Estado adopta las medidas necesarias para asegurar la protección del niño contra todas las formas de discriminación. Los derechos del niño no pueden ser restringidos, con excepción de los casos previstos por la legislación.

b)Prohibición de la discriminación en el ámbito del empleo

24.Uzbekistán es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1992, y la cooperación con la organización se lleva a cabo sobre la base de la colaboración entre la OIT y sus asociados sociales en la República. Al día de hoy Uzbekistán se ha adherido a 13 Convenios de la OIT.

25.La Constitución de la República de Uzbekistán garantiza en su artículo 37 el derecho de los ciudadanos al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a unas condiciones laborales justas y a la protección contra el desempleo según el procedimiento establecido por la legislación. Se prohíben los trabajos forzosos, a menos que formen parte de la sanción dictada por un tribunal o en otras circunstancias previstas por la legislación. Con el fin de desarrollar las normas constitucionales que consagran el derecho de toda persona al trabajo, a la elección libre del trabajo, a las condiciones laborales justas y a la protección contra el desempleo, se aprobaron el Código del Trabajo y las Leyes de Uzbekistán del empleo de la población, de la protección del trabajo, del trabajo agrícola y de las explotaciones agrícolas familiares (jokimyatos).

26.Las reformas que se están llevando a cabo en Uzbekistán en el ámbito económico y social han determinado los cambios cuantitativos y cualitativos en la esfera del empleo. Además del desarrollo acelerado de las pequeñas empresas y las empresas privadas, se da gran importancia al desarrollo del sector de los servicios, a la implantación de diversas formas de trabajo en el hogar y el estímulo al desarrollo de la ganadería en las aldeas.

27.El trabajo en el hogar ha permitido incorporar en las actividades productivas constructivas a las mujeres, especialmente a las madres de muchos hijos, a las personas con discapacidad y a otras personas con una capacidad de trabajo limitada. Otra tendencia importante para garantizar el empleo de la población, especialmente en las zonas rurales, es el aumento del número de personas que se dedican a la cría de ganado bovino en empresas personales auxiliares y en los jokimyatos. Se presta particular atención a la protección del trabajo de los adolescentes con el fin de prevenir los daños a la salud y al desarrollo físico y psíquico. Mediante resolución del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Sanidad se aprobó la Disposición sobre los requisitos para prohibir la utilización del trabajo de menores y la Relación de trabajos con condiciones laborales poco favorables en que se prohíbe la utilización del trabajo de menores de 18 años.

28.En la República de Uzbekistán se garantiza a todos el principio de igualdad de oportunidades en el ascenso en el trabajo, en particular a las mujeres. En el país se presta una gran atención a la adopción y puesta en práctica de medidas eficaces para garantizar el empleo de las mujeres, prestar todo tipo de apoyo a su empleo y desarrollar diversas formas de empresas de mujeres, especialmente en las zonas rurales.

29.El artículo 6 del Código del Trabajo de Uzbekistán prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de sexo o raza. Hay muchos ejemplos en la República de que las mujeres ocupan cargos importantes tanto en los órganos ejecutivos, como en los órganos legislativos, en particular son elegidas diputadas al Oliy Maylis, presidentas de comités del Oliy Maylis, miembros del Tribunal Supremo, viceministras y jefas de importantes asociaciones públicas.

30.En los años de la independencia Uzbekistán ha adoptado medidas concretas para garantizar la protección de la vida y la salud de los niños y crear condiciones integrales para el desarrollo armonioso de las nuevas generaciones. La ratificación por Uzbekistán en abril de 2008 del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138) de la OIT y del Convenio relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182) son pasos importantes que confirman la adhesión del país a los valores universales de protección de los derechos del niño.

31.Durante la realización de las medidas integrales se presta especial atención al perfeccionamiento de los mecanismos jurídicos sobre la utilización del trabajo infantil, a la creación de garantías adicionales para asegurar unas condiciones laborales adecuadas de los menores y la eliminación de las peores formas de trabajo en infantil. En particular:

a)En el Código del Trabajo de Uzbekistán se han incluido normas especiales que prevén garantías adicionales para los jóvenes durante la firma y la rescisión de los contratos laborales, el desempeño de las obligaciones laborales, la fijación de la duración de la jornada laboral y el ofrecimiento de vacaciones;

b)El 4 de abril de 2008 se ratificó el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo;

c)El 8 de abril de 2008 se ratificó el Convenio relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

d)Mediante la resolución del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán, Nº 207, de 12 de septiembre de 2008, se aprobó el Plan de Acción Nacional para aplicar el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, que prevé un conjunto de medidas para perfeccionar la base jurídica del control de la prohibición de la utilización ilícita del trabajo infantil y la supervisión de la aplicación de dichos Convenios.

32.En el marco de la aplicación de la Ley de garantías de los derechos del niño, de 7 de enero de 2008, y del Plan de Acción Nacional, mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo y Protección Social de la Población y de Sanidad, inscrita el 29 de julio de 2009 en el Ministerio de Justicia, se aprobó la Relación de trabajos con condiciones laborales poco favorables en que se prohíbe la utilización del trabajo de menores de 18 años, entre los cuales figura también la recolecta manual de algodón en la agricultura.

33.Además, con el fin de aplicar las disposiciones de los Convenios mencionados en la legislación nacional, el 24 de diciembre de 2009 se aprobó la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones al Código del Trabajo y la Ley de garantías de los derechos del niño de la República de Uzbekistán.

in loco parentis.

35.Mediante la Ley de incorporación de adiciones al Código de Infracciones Administrativas de la República de Uzbekistán, en el contexto del perfeccionamiento de la legislación sobre la protección de los derechos de los menores de edad, se introdujo la responsabilidad administrativa de los ciudadanos, incluidos los progenitores, por la utilización del trabajo del menor en labores que pueden perjudicar su salud, seguridad o moral. Además, ha aumentado la responsabilidad de los empleadores por la infracción de la legislación sobre el trabajo y la protección del trabajo de los menores de edad.

36.Asimismo, mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo y Protección Social de la Población y de Sanidad, inscrita el 15 de enero de 2010 en el Ministerio de Justicia, se aprobó la Disposición sobre los requisitos de la prohibición de la utilización del trabajo de los menores de edad.