Naciones Unidas

CERD/C/UZB/CO/6-7/Add.2

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de noviembre de 2011

Español

Original: ruso

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80 º período de sesiones

13 de febrero a 9 de marzo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partesde conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación dela Discriminación Racial: Uzbekistán

Adición

Información recibida de la República de Uzbekistán sobrela aplicación de las observaciones finales del Comité *

[17 de octubre de 2011]

Información recibida de la República de Uzbekistán sobrela aplicación de las observaciones finales del Comité(CERD/C/UZB/CO/6-7)

1.La República de Uzbekistán ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, "la Convención") en virtud de la resolución del Oliy Maylis de la República Nº 129-1, de 31 de agosto de 1995. Desde el momento de la ratificación de la Convención, empezó una labor coherente dirigida a la aplicación de sus disposiciones en el plano nacional.

2.De conformidad con cuanto dispone el artículo 9 de la Convención, en 2008 se presentaron al Comité los informes periódicos sexto y séptimo de Uzbekistán sobre la aplicación de la Convención.

3.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo de Uzbekistán (CERD/C/UZB/6-7) en sus sesiones 2018ª y 2019ª (CERD/C/SR.2018 y 2019), celebradas los días 5 y 6 de agosto de 2010. En sus reuniones 2040ª y 2041ª (CERD/C/SR.2040 y 2041), celebradas los días 20 y 23 de agosto de 2010, el Comité aprobó sus observaciones finales (CERD/C/UZB/CO/6-7).

4.El Comité acogió con satisfacción el detallado informe presentado puntualmente por el Estado parte y elaborado de conformidad con las directrices para la preparación de informes, y agradeció el diálogo franco y sincero entablado con la delegación de alto nivel, y los esfuerzos desplegados para responder ampliamente a la gran cantidad de cuestiones planteadas en la lista de temas así como por los miembros del Comité durante el diálogo.

5.Una vez examinadas las observaciones finales y las recomendaciones del Comité estas fueron puestas en conocimiento de todos los órganos del poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como de los órganos de orden público y otras instancias estatales para darles aplicación.

6.A fin de dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité, el Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán preparó conjuntamente con el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán un Plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité basado en las propuestas de una cincuentena de organismos estatales y organizaciones no gubernamentales (ONG).

7.Una vez aprobado, el 31 de marzo de 2011 se presentó el Plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité tras el examen de los informes periódicos sexto y séptimo de la República de Uzbekistán, a los correspondientes ministerios y otros órganos estatales e instituciones de la sociedad civil para darle aplicación.

8.Este Plan de acción, vigente hasta 2012, es decir, hasta la presentación de los informes periódicos octavo y noveno de Uzbekistán, prevé más de 40 medidas que tienen por objeto:

a)Seguir mejorando la política estatal para erradicar la discriminación racial y reforzar la cooperación social en esta esfera;

b)Estudiar las mejores prácticas de otros Estados para reglamentar jurídicamente la protección contra la discriminación racial a fin de incorporar con más profundidad las correspondientes normas internacionales a la legislación del país;

c)Agilizar las actividades de información y divulgación, educación y difusión impresa para informar a los ciudadanos y los funcionarios públicos sobre las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales, así como establecer en la sociedad una cultura de los derechos de las minorías étnicas;

d)Reforzar el seguimiento y los estudios sociológicos del estado de aplicación de la Convención por los órganos estatales competentes, tanto en la capital como en otros municipios;

e)Perfeccionar el sistema de reunión y análisis de datos desglosados sobre cómo se están protegiendo los derechos de las personas de otras etnias y naciones que viven en Uzbekistán; y

f)Determinar las competencias de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales en materia de aplicación de las obligaciones internacionales del país para la eliminación de la discriminación racial.

9.Cabe señalar que en Uzbekistán se ha establecido un sistema de verificación del desarrollo de las actividades contempladas en el Plan de acción nacional, labor que compete al Grupo de trabajo interinstitucional encargado de estudiar la situación de la observancia de los derechos humanos por los órganos de orden público, dependiente del Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán.

10.Se han convertido en una tradición las sesiones parlamentarias sobre el cumplimiento en Uzbekistán de cuanto disponen los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En el marco de la aplicación del Plan de acción nacional, en agosto de 2011 en el Comité de Instituciones Democráticas las ONG y los órganos de autogestión ciudadana de la Cámara legislativa del Oliy Maylis celebraron sesiones parlamentarias sobre la aplicación en Uzbekistán de las disposiciones de la Convención y el desarrollo de las actividades previstas en el Plan de acción nacional. Se escuchó la información presentada por una delegación gubernamental sobre los resultados del examen de los informes periódicos sexto y séptimo de Uzbekistán al Comité.

11.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, Uzbekistán facilita la siguiente información sobre el curso que ha dado a las conclusiones que figuran en los párrafos 12 y 15 de las observaciones finales del Comité.

Información sobre la aplicación del párrafo 12 de las observacionesfinales del Comité (CERD/C/UZB/CO/6-7)

12.Se está estudiando la posibilidad de adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo Facultativo, de 1967.

Información sobre la aplicación del párrafo 15 de las observacionesfinales del Comité

13.Según la información facilitada por el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, el número de vistas judiciales con participación de intérprete correspondientes a sumarios abiertos contra personas que desconocen el idioma procesadas en causas penales o administrativas fue de 2.133 en 2010 (y 2.080 en 2009). De estas causas, en 2010, 7 de los intérpretes fueron remunerados (3, en 2009), mientras que en 2010, 2.126 intérpretes prestaron sus servicios gratuitamente (2.077 en 2009). En particular, se interpretó de los idiomas siguientes: kirguís (1 caso en 2010 y 6 en 2009), kazajo (17 casos en 2010 y 5 en 2009), tayiko (38 casos en 2010 y 59 en 2009), turcomano (7 casos en 2010 y 7 en 2009), tártaro (5 casos en 2010 y 16 en 2009), ruso (1.996 casos en 2010 y 1.836 en 2009), inglés (3 casos en 2010 y 5 en 2009) y otras lenguas (66 casos en 2010 y 146 en 2009).

14.En las causas civiles, hubo interpretación gratuita en 948 casos en 2010, y en 1.456 casos en 2009.

15.En 2010 se interpretó del kazajo en 9 ocasiones, del tayiko en 8 ocasiones en 2010 (9 en 2009), del tártaro 4 veces en 2010, del ruso en 925 ocasiones en 2010 (1.425 en 2009), del inglés 2 veces en 2009 y de otros idiomas 2 veces en 2010 (20 en 2009).

16.En cuanto a la recomendación del Comité de que se proporcionen datos sobre el origen étnico de los detenidos en centros de prisión preventiva y de los reclusos en los centros penitenciarios, debemos informar de que todas las personas en prisión preventiva o que cumplen condena en centros penitenciarios, sea cual sea su raza u origen étnico, tienen una serie de derechos y obligaciones que se establecen según el régimen penitenciario concreto que se les haya impuesto con arreglo a la Constitución y el Código de Administración Penitenciaria de la República de Uzbekistán.

17.Como se sabe, la Convención no se refiere al otorgamiento de derechos determinados o especiales a los reos según su origen racial.

18.El Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán toma todas las medidas oportunas para impedir que se discrimine racialmente a los reos, para fomentar el entendimiento y la tolerancia entre las naciones, razas o grupos étnicos y para divulgar los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.