Naciones Unidas

CRPD/C/KAZ/RQ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de julio de 2023

Español

Original: ruso

Árabe, español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30º período de sesiones

4 a 22 de marzo de 2024

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Respuestas de Kazajstán a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial *

[Fecha de recepción: 1 de octubre de 2021]

Lista de abreviaciones

ONG

organización no gubernamental

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

Respuestas a la lista de cuestiones (CRPD/C/KAZ/Q/1)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.La evaluación de la aplicación y la eficacia del Plan de Acción de Derechos de las Personas con Discapacidad y Mejora de su Calidad de Vida (2012-2018):

Se realizó mediante un seguimiento anual de la aplicación del plan y las intervenciones del Ministerio de Trabajo y Protección Social y otros ministerios competentes en este ámbito en las reuniones del Gobierno y el Parlamento, a las que se invita a las asociaciones civiles de personas con discapacidad.

Estuvo a cargo del Consejo de Coordinación de Protección Social de las Personas con Discapacidad, adscrito al Gobierno, el 73 % de cuyos miembros son representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG).

2.Se creó un grupo de trabajo con el cometido de elaborar propuestas para el Plan de Acción de Derechos de las Personas con Discapacidad y Mejora de su Calidad de Vida hasta 2025 (Plan Nacional 2025), en el que participaron representantes de organismos públicos centrales y locales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales, y asesores de los ministros/gobernadores (akim) regionales encargados de las cuestiones de discapacidad.

3.A fin de promover un debate de gran alcance, se creó un “buzón de ideas” en el sitio web del ministerio y se llevó a cabo una encuesta para recabar las opiniones y sugerencias de la ciudadanía acerca de la manera de mejorar la calidad de vida y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. En total, se recogieron más de 400 propuestas de organismos públicos, ONG y personas con discapacidad.

4.El Plan Nacional 2025 fue aprobado mediante la Resolución núm. 326 del Gobierno, de 28 de mayo de 2019 (https://adilet.zan.kz/rus/docs/P1900000326).

5.El país trabaja en la armonización gradual de la legislación nacional con los modelos sociales y jurídicos de la discapacidad que se derivan de las disposiciones de la Convención.

6.En los planos legislativo y de aplicación de la ley, se tiene previsto eliminar las barreras en la medida de lo posible y ayudar a las personas con discapacidad a hacer efectivos todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución y garantizados por la Convención.

7.El proceso de determinación de la discapacidad comprende el examen de la documentación, el reconocimiento de la persona en cuestión, y una evaluación exhaustiva de la condición física de la persona y el grado de limitación que presenta en diversos dominios de actividad.

8.El grupo de discapacidad al que pertenece una persona se determina mediante su evaluación medicosocial. El grupo de discapacidad 1 corresponde a la manifestación de trastornos persistentes, importantes o graves de las funciones del organismo, derivados de enfermedades, lesiones o deficiencias, que conllevan una limitación severa en uno o varios dominios de actividad; el grupo 2, a una limitación moderada; y el grupo 3, a una limitación leve.

9.La determinación de la discapacidad no se circunscribe únicamente a constatar las características clínicas y funcionales y el grado de limitación en diversos dominios de actividad, sino que también implica analizar y determinar la necesidad de rehabilitación o habilitación social y profesional de la persona.

10.El Senado ha elaborado un proyecto de ley por la que se modifican algunos instrumentos legislativos en relación con la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. El proyecto tiene por objeto eliminar el lenguaje peyorativo para referirse a las personas con discapacidad y garantizar el respeto de sus derechos. En estos momentos, se encuentra en la fase de consulta con las partes interesadas.

11.El proyecto de ley recoge modificaciones de instrumentos legislativos relativos a la protección social de las personas con discapacidad, la educación, la atención de la salud, el transporte, la arquitectura y el urbanismo, las finanzas, las elecciones, los procedimientos penales, administrativos y civiles, el empleo, el sector empresarial, la asistencia social y los servicios sociales especiales, y la asistencia jurídica.

12.En agosto de 2021, se presentó al Mazhilis (Cámara Baja) del Parlamento un proyecto de ley sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (https://adilet.zan.kz/rus/docs/P2100000577).

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

13.De acuerdo con la Constitución, nadie puede ser objeto de discriminación por motivos de origen, situación social, profesional o patrimonial, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

14.Los principios de igualdad ante la ley y los tribunales, así como y la prohibición de la discriminación, se recogen en todos los códigos y leyes fundamentales del país.

15.La discriminación por motivos de discapacidad está prohibida en virtud del artículo 5 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad.

16.Con el proyecto de ley del Senado se prevé establecer una definición legal de lo que constituye “discriminación por motivos de discapacidad”, que se entenderá como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

17.Con ese mismo proyecto de ley se prevé también introducir en la legislación el concepto de “ajustes razonables”.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

18.El Jefe del Estado, en el mensaje a la nación que pronunció el 1 de septiembre de 2021, instó a promover la posición económica y política de la mujer en la sociedad. En el país se están tomando medidas destinadas a mejorar la situación y empoderar a las niñas y las mujeres con discapacidad.

19.La prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está a cargo del mecanismo nacional de prevención, que se rige por la Ley de Servicios Sociales Especiales de 2019, capítulo 3-1.

20.Los integrantes del mecanismo realizan visitas preventivas a instituciones en las que viven personas con discapacidad, incluidas mujeres con discapacidad.

21.El mecanismo nacional de prevención está compuesto por el Defensor de los Derechos Humanos y por miembros de comisiones de vigilancia pública y asociaciones civiles que se dedican a la protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, además de juristas, trabajadores sociales y médicos.

22.Las visitas preventivas realizadas por el mecanismo nacional de prevención se dividen en visitas periódicas (al menos una vez cada 4 años), de mitad de período (para supervisar las recomendaciones formuladas durante las visitas anteriores) y especiales (cuando existen denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles).

23.El Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad (Código de Salud Pública) garantiza a la ciudadanía la protección de la maternidad y la infancia, el acceso a la atención médica, la libertad reproductiva, la protección de la salud reproductiva y el ejercicio de los derechos reproductivos.

24.El Estado asegura a las mujeres con discapacidad la oportunidad de tomar sus propias decisiones, sobre la base de información completa y accesible, acerca del número de hijos, el momento y el espaciamiento de los nacimientos; registrarse para la atención del embarazo; y tener un parto independiente asistido por profesionales de la salud cualificados, con los conocimientos necesarios para atender embarazos de pacientes con enfermedades extragenitales.

25.En las respuestas a los párrafos 3, 12, 13, 14, 15 y 21 de la lista de cuestiones se ofrece información sobre la forma en que se garantizan los derechos de salud reproductiva de las mujeres con discapacidad.

26.Kazajstán presentó al Comité información sobre las medidas adoptadas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, incluidas las solicitantes de asilo y las apátridas, en su informe relativo a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobado mediante la Resolución núm. 89 del Gobierno, de 28 de febrero de 2018) y en su segundo informe periódico relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobado mediante la Resolución del Gobierno núm. 435, de 20 de julio de 2017).

27.El Código Empresarial reconoce la condición de empresario social a las personas con discapacidad, así como a los progenitores y otros representantes legales que crían a un niño con discapacidad (art. 79-3).

28.La legislación en materia de empleo otorga a las personas con discapacidad aptas para el trabajo un derecho prioritario a recibir subvenciones del Estado y también prevé la creación de puestos de trabajo sociales, que se pueden ejercer en el domicilio, destinados a las madres aptas para el trabajo que crían a niños con discapacidad.

29.En el marco del Programa Estatal de Desarrollo del Empleo Productivo y la Iniciativa Empresarial Generalizada (2017-2021) (Programa de Empleo), las personas con discapacidad tienen prioridad en el acceso a vacantes y empleos de inserción y en servicios comunitarios.

30.A 1 de septiembre de 2021, 11.500 personas con discapacidad habían obtenido empleo en el marco de ese programa: 4.500 de ellas, un empleo fijo y 6.900, un empleo temporal (prácticas para jóvenes y empleos de inserción y en servicios comunitarios).

31.A través de la Fundación Damu, unas 2.000 mujeres con discapacidad han recibido cursos de formación sobre superación de barreras internas y desarrollo de aptitudes de liderazgo, así como capacitación o reciclaje profesional en especialidades adaptadas y de gran demanda, cursos de redacción de planes de empresa y servicios de asesoramiento. También han participado en plataformas de diálogo con empresarios en activo y posibles empleadores, en programas de coaching para empresas y en pasantías. Gracias a ello, 96 mujeres obtuvieron un empleo y 56 crearon su propia empresa.

32.Los servicios sociales especiales garantizados por el Estado se prestan teniendo en cuenta los principios de especificidad y accesibilidad, de forma gratuita, y garantizando el derecho de la persona a elegir las condiciones de prestación del servicio (atención residencial permanente, diurna, domiciliaria, temporal o las 24 horas al día).

33.La Ley de Servicios Sociales Especiales establece el derecho de los beneficiarios a solicitar dichos servicios, a recibir información sobre sus derechos y las condiciones de prestación de los servicios, a recibirlos o rechazarlos, a recurrir contra las actuaciones de funcionarios y proveedores de los servicios, y a la confidencialidad de la información personal (art. 12).

34.En 2021, el número de beneficiarios de servicios sociales especiales era de 121.000 personas, de las cuales el 46,1 % los recibía a domicilio.

35.En las respuestas a las cuestiones 4, 5, 6, 11, 16, 17, 19, 22 y 23 se facilita más información sobre la accesibilidad de los servicios para las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

36.La discapacidad se determina a partir de una evaluación exhaustiva de la condición física y del grado de limitación que presenta una persona en diversos dominios de actividad. El criterio para determinar el grupo de discapacidad se basa en el grado de afectación de las funciones del organismo, que se traduce en una limitación de uno o varios dominios de actividad: el valerse por sí mismo, la movilidad, la capacidad laboral, la capacidad de aprendizaje, la orientación, la capacidad de interacción social y la capacidad de controlar el propio comportamiento.

37.En caso de que una persona manifieste limitaciones persistentes en uno o varios dominios de actividad, no presente indicios de recuperación ni de mejora significativa, sus limitaciones aumenten, el tratamiento se considere ineficaz y sea necesario adoptar medidas de rehabilitación, se procederá a su evaluación medicosocial para determinar la discapacidad. A 1 de enero de 2021, el porcentaje de personas con discapacidad entre la población era del 3,6 %.

38.Los niños que presenten limitaciones poco manifiestas en uno o varios dominios de actividad, que requieran medidas de rehabilitación y tengan posibilidades de integración en la sociedad, se someterán a consultas psicológicas, médicas y pedagógicas para determinar su condición de niños con limitaciones funcionales. A 1 de agosto de 2021, estaban registrados en el país 161.800 niños con estas limitaciones, de los cuales 94.000 estaban reconocidos como niños con discapacidad.

39.La diferencia en las tasas de discapacidad entre países se debe, al parecer, al uso de diferentes conceptos e indicadores de las limitaciones funcionales, que se designan con el ambiguo y único término de “discapacidad”. Los distintos métodos de evaluación producen resultados discrepantes.

40.Las principales áreas de los servicios a domicilio son la rehabilitación médica, la asistencia correctiva y pedagógica y los servicios sociales.

41.La rehabilitación médica está a cargo de centros que proporcionan atención ambulatoria y hospitalaria, tratamientos de rehabilitación, cuidados paliativos y servicios de enfermería (Orden núm. 630 del Ministerio de Salud, de 31 de octubre de 2009).

42.El sistema de salud cuenta con 49 centros de rehabilitación. Además, 567 proveedores de atención de salud ofrecen servicios de rehabilitación con capacidad para 9.500 plazas, de las cuales 3.600 están destinadas a niños. Con la colaboración de proveedores de atención de salud, se han abierto centros de rehabilitación infantil dotados de equipos médicos de última generación en ocho regiones. De 2021 a 2025, está previsto inaugurar ocho centros de rehabilitación infantil en diez regiones y dos centros de intervención temprana.

43.La asistencia correctiva y pedagógica (Orden núm. 17 del Ministerio de Educación y Ciencia, de 19 de enero de 2015) se proporciona en centros de educación especial que atienden a más de 42.000 niños (25,2 %), incluidos 2.400 niños (2,3 %) que no van a la escuela debido a trastornos mentales graves.

44.Los servicios sociales (Orden núm. 165 del Ministerio de Trabajo y Protección Social, de 26 de marzo de 2015) son prestados por centros de servicios sociales especiales en régimen residencial, semirresidencial, de internamiento temporal y domiciliario, y atienden a más de 20.000 niños con patologías neuropsicológicas y trastornos musculoesqueléticos.

45.Cada año, el 12 % de los niños con limitaciones funcionales son enviados de forma gratuita a sanatorios y residencias de reposo. En cinco años se han sustituido y configurado procesadores de sonido de implantes cocleares de 1.400 personas, de las cuales 277 eran niños. En el país están registrados 153 niños con implantes cocleares que asisten a la escuela, 171 que acuden a centros de educación especial y 34 que cursan sus estudios en el hogar.

46.Con arreglo a la Norma Estatal de Formación Complementaria en Rehabilitación Médica (Orden núm. 778 del Ministerio de Salud, de 26 de noviembre de 2009), la formación del personal médico se lleva a cabo mediante estudios de posgrado de dos años, después de los cuales se obtiene el título de médico especialista en medicina física y rehabilitación (anexo 42 de la Orden núm. 647 del Ministerio de Salud, de 31 de julio de 2015).

47.Esta formación se dicta en centros de educación médica y farmacéutica que imparten programas académicos en el ámbito de la salud (art. 220, párr. 1, del Código de Salud Pública) con arreglo a una orden en materia de educación (Orden núm. KR DSM‑329/2020 del Ministerio de Salud, de 24 de diciembre de 2020).

48.Los reconocimientos médicos preventivos de los menores de edad se realizan de conformidad con el reglamento correspondiente (Orden núm. KR DSM-264/2020 del Ministerio de Salud, de 15 de diciembre de 2020). La identificación de las lesiones y sus consecuencias está a cargo de personal médico cualificado y especializado del reconocimiento médico.

49.El Ministerio de Salud, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha elaborado folletos destinados a los progenitores sobre la prevención de accidentes por caídas de altura y de lesiones infantiles, y recomendaciones metodológicas para educadores de preescolar sobre la manera de enseñar a los niños en edad preescolar las nociones básicas de comportamiento seguro en situaciones de emergencia. En 2018, el UNICEF realizó una encuesta entre progenitores y tutores de niños de 0 a 14 años sobre conocimientos, actitudes y prácticas en materia de lesiones infantiles no intencionadas.

50.El Ministerio de Salud tiene previsto elaborar una hoja de ruta para la prevención y reducción de lesiones y accidentes, de acuerdo con el punto 24 del Plan de Acción para la Aplicación del Programa Estatal de Desarrollo de la Atención Sanitaria (2020-2025).

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

51.El 26 de junio de 2021 se aprobó la Ley por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con la educación inclusiva.

52.En el curso académico 2020/21, más de 2.000 educadores de preescolar y 35.000 maestros de escuela llevaron a cabo cursos de perfeccionamiento sobre el trabajo con niños con necesidades educativas especiales.

53.Se elaboraron recomendaciones metodológicas sobre el apoyo a estos niños y su integración en el proceso educativo en condiciones inclusivas, así como recomendaciones metodológicas sobre la organización de condiciones específicas para estudiantes con necesidades educativas especiales en los centros de enseñanza superior.

54.Unos 500 docentes de apoyo prestan asistencia a niños con necesidades educativas especiales en los centros escolares. Más de 3.600 educadores especializados trabajan en centros preescolares y en escuelas. Para garantizar la accesibilidad del sistema de enseñanza técnica y profesional a las personas con necesidades educativas especiales, en el Catálogo de Especialidades y Cualificaciones del sistema se prevé capacitación en 70 especialidades.

55.Existe un Centro de Asesoramiento de Recursos de Educación Inclusiva.

56.La realización del derecho constitucional de toda persona a recibir y difundir libremente información por cualquier medio no prohibido por la ley se recoge en la Ley de Acceso a la Información (art. 4).

57.En la Ley de Acceso a la Información se definen las formas en que se garantiza este acceso y el mandato de la Comisión de Acceso a la Información, encargada de proteger los intereses públicos en este ámbito (arts. 10 y 19).

58.La Ley de Servicios Públicos establece el procedimiento de evaluación de la calidad de los servicios públicos y regula el control ciudadano de esa calidad.

59.En la Ley de Protección de la Infancia contra la Información Perjudicial para su Salud y Desarrollo se atribuye a personas físicas y organizaciones sin fines de lucro la facultad de supervisar la difusión de productos informativos y el acceso de los niños a la información; notificar la vulneración de la ley a los órganos estatales y ejecutivos locales; llevar a cabo actividades para concienciar a los niños sobre las oportunidades, las posibilidades, los riesgos y las amenazas que representa la información; y analizar la alfabetización digital de niños y padres (art. 8, párr. 2).

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

60.En la Norma núm. SP RK 3.06-02-2012 de Disposiciones Generales sobre el Diseño de Edificios y Estructuras Accesibles para Personas de Movilidad Reducida se recogen soluciones aceptables avaladas por las mejores prácticas internacionales para cumplir los requisitos establecidos en la norma SN RK 3.06-01-2011 de Accesibilidad de Edificios y Estructuras para Personas con Movilidad Reducida.

61.En la Norma núm. SN RK 3.06-01-2011 se incluyen entre las personas con movilidad reducida a las personas con discapacidad, las personas con problemas temporales de salud, las mujeres embarazadas, las personas mayores y las personas con cochecitos de niño.

62.Se define como persona con discapacidad aquella “con una deficiencia en materia de salud que supone un trastorno persistente de las funciones del organismo, incluidos trastornos del aparato locomotor y deficiencias visuales y auditivas, con la consiguiente limitación en uno varios dominios de actividad y necesidad de protección social”.

63.Las comisiones interinstitucionales encargadas de organizar e inventariar o certificar las instalaciones de infraestructura social con el fin de garantizar un entorno accesible para las personas con discapacidad se rigen por las Recomendaciones Metodológicas aprobadas mediante una orden conjunta del Ministerio de Trabajo y Protección Social y la Agencia de Construcción, Vivienda y Servicios Públicos Conexos del Ministerio de Economía.

64.En las recomendaciones metodológicas se definen cuatro criterios de accesibilidad:

Accesibilidad física: garantizar que se pueda circular sin obstáculos por las vías de acceso, los recintos y las áreas funcionales; llegar sin dificultad al lugar de residencia, empleo o prestación de servicios; y acceder al lugar de descanso, espera y servicios conexos.

Seguridad: garantizar las condiciones necesarias para vivir, acudir a un lugar de prestación de servicios o trabajar sin riesgo de sufrir lesiones o causar daños a terceros o bienes públicos o privados.

Accesibilidad de la información: posibilidad de recibir información de manera oportuna y responder a ella en consecuencia.

Conveniencia: creación de condiciones para que los gastos y esfuerzos de las personas con discapacidad para satisfacer sus necesidades sean mínimos.

65.Los resultados de la supervisión de las instalaciones se publican en un mapa interactivo de accesibilidad que se puede consultar en línea: https://inva.gov.kz/ru#map-box.

66.La Ley de Acceso a la Información establece que quienes deban proporcionar información tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para las personas con discapacidad a la hora de facilitar esta información (art, 9, párr. 2, apdo. 7), así como de colocar en sus locales puestos u otros medios técnicos con información sobre sus actividades y de crear las condiciones necesarias para el libre acceso a estos por parte de las personas con discapacidad (art. 12).

67.Se ha instalado un módulo especial de acceso público para las personas con deficiencia visual en el Portal de Gobierno Electrónico y en el Portal de Gobierno Abierto.

68.Las personas con discapacidad pueden acceder a 24 servicios estatales de importancia social a través del Portal de Gobierno Electrónico.

69.Se prestan servicios públicos de modo presencial en los Centros de Servicios a la Población que gestiona la empresa estatal Gobierno para los Ciudadanos, equipados con rampas, botones de llamada, señalización en braille, espacios de estacionamiento reservados para personas con discapacidad y baldosas táctiles.

70.En 2019 y 2020, esta empresa estatal realizó 82.000 visitas domiciliarias y prestó 75.400 servicios de la administración a domicilio.

71.La empresa emplea a 822 personas con discapacidad, de las cuales 282 tienen conocimientos de lengua de señas y de interpretación en esta.

72.Desde 2020 se han introducido servicios públicos proactivos, de los que se habían beneficiado 15.900 personas con discapacidad hasta el 1 de septiembre de 2021.

73.El Ministerio de Información y Desarrollo Social ha proporcionado a los organismos públicos y sus dependencias una serie de recomendaciones para garantizar que la información que tienen publicada en sus recursos oficiales de Internet sea accesible para las personas con deficiencias visuales y auditivas.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

74.Según datos del Comité de Estadística Jurídica y Registros Especiales de la Fiscalía General, en un período de tres años, de 2018 a 2020, se constataron 50 casos de suicidio de personas con discapacidad: 23 casos en 2018, 16 casos en 2019 y 11 casos en 2020.

75.El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, fue ratificado por Kazajstán el 2 de enero de 2021 con la siguiente reserva: “De conformidad con el artículo 2 del Segundo Protocolo Facultativo, la República de Kazajstán se reserva el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra”.

76.Según el Código Penal, no incurrirá en responsabilidad penal la persona que en el momento de cometer un acto socialmente peligroso se encuentre en estado de enajenación mental, es decir, que no pueda apreciar el carácter real y socialmente peligroso de sus actos u omisiones, ni controlarlos, como resultado de una enfermedad mental crónica, un trastorno mental pasajero, demencia u otro estado mental morboso. El tribunal podrá imponerle medidas coercitivas de carácter médico.

77.En los últimos diez años, en el país solo se ha dictado una sentencia por la que se haya impuesto la pena capital. Esta fue conmutada por reclusión a perpetuidad en virtud de la moratoria sobre la ejecución de la pena de muerte que rige en el país.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

78.Las disposiciones de la Ley núm. 188-V de Protección Civil, de 11 de abril de 2014, establecen que, en situaciones de emergencia, se proporcionará la asistencia necesaria a todos los ciudadanos, independientemente de su categoría social.

79.En su labor de concienciación de la población, el Ministerio de Situaciones de Emergencia recomienda que, en esta situaciones, se preste asistencia prioritaria a las personas más vulnerables: niños y niñas, personas con discapacidad, personas mayores y mujeres embarazadas.

80.La seguridad de las personas con discapacidad en caso de emergencias de carácter social, natural o provocadas por el ser humano se rige por las recomendaciones metodológicas aprobadas mediante la Orden núm. 48 del Ministerio de Situaciones de Emergencia, de 26 de noviembre de 2020.

81.El Ministerio de Situaciones de Emergencia ha elaborado un proyecto de reglamento para el funcionamiento seguro de los elevadores para personas con discapacidad, así como unas instrucciones para la inspección del estado técnico de los ascensores y de los elevadores para personas con discapacidad cuya vida útil haya expirado, con el fin de determinar si están en condiciones de seguir funcionando.

82.En el país se declaró el estado de emergencia de marzo a mayo de 2020. El Gobierno aprobó una serie de documentos relacionados con el estado de emergencia y las medidas restrictivas adoptadas frente a la enfermedad por coronavirus (COVID-19).

83.A fin de informar a la población, el Ministerio de Salud creó un recurso específico en Internet, https://www.coronavirus2020.kz, en el que se ofrecía información oficial, noticias, vídeos, preguntas y respuestas, notas informativas e infografías sobre la COVID-19, además de un teléfono de asistencia, notas informativas dirigidas a los pacientes sobre el tratamiento en el hogar y los síntomas de la enfermedad, y estadísticas de morbilidad, recuperación y vacunación, por regiones, en todo el país.

84.La información relacionada con la COVID-19 se difundió a través de los medios de comunicación, medios sociales, aplicaciones móviles, recursos de Internet de organismos públicos, puestos de información y folletos distribuidos entre la población.

85.Durante el período de la COVID-19, todos los servicios de los organismos públicos se prestaron en línea a través del Portal de Gobierno Electrónico, que permite la firma electrónica, y de las aplicaciones WhatsApp y Zoom. Se ofrecieron consultas médicas por teléfono y en línea. La entrega a domicilio de medicamentos, productos sanitarios y alimentos se realizó mediante servicios de reparto y taxis.

86.Durante el período de confinamiento, los médicos de distrito realizaron llamadas de control a las personas con discapacidad. Grupos de voluntarios ayudan a las personas con discapacidad en la compra y entrega de medicamentos.

87.Según el Ministerio de Salud, en los datos de morbilidad y hospitalización de los pacientes de COVID-19 no se desglosan las personas con discapacidad.

88.El Gobierno realizó una gran labor para reforzar los recursos materiales, técnicos y humanos del sistema sanitario nacional durante la COVID-19: se incrementó la reserva de camas para pacientes con esa enfermedad, se equipó a los hospitales con respiradores artificiales y otros equipos médicos esenciales, se creó una reserva por la que se garantizaban las existencias de medicamentos para el tratamiento de la COVID-19 durante dos meses, se aumentaron los salarios de los trabajadores sanitarios, se impartieron cursos de reciclaje profesional, se inició la vacunación de la población, y se organizaron en los dispensarios equipos móviles, centros de llamadas y grupos de asesoramiento, con la participación de los profesionales pertinentes.

89.Durante el confinamiento:

Más de 550.000 familias, incluidas personas con discapacidad del grupo 1 y familias con niños con discapacidad, recibieron una ayuda económica única de 121,1 dólares de los Estados Unidos procedentes del fondo Birgemiz, creado por iniciativa del Primer Presidente con el fin de apoyar a los segmentos socialmente vulnerables de la población.

Más de un millón de personas, entre ellas personas con discapacidad, recibieron paquetes de alimentos por valor de 13,5 dólares cada uno.

Un total de 740.900 personas con discapacidad y un progenitor por familia con niños con discapacidad recibieron 40,4 millones de dólares en ayudas durante los cinco primeros meses de 2020.

A los grupos socialmente vulnerables, incluidas todas las personas con discapacidad, se les pagaron los servicios públicos durante dos meses con cargo al presupuesto del Estado, por un valor de 36,3 dólares por persona.

Los pagos de pensiones y prestaciones no se han interrumpido. El 1 de enero de 2021, las prestaciones sociales estatales por discapacidad aumentaron hasta un 5 %, en función del grupo de discapacidad, hasta situarse entre los 86,4 y los 159,5 dólares.

90.Durante la situación de emergencia, 55.400 personas con discapacidad pudieron prorrogar automáticamente el reconocimiento de su discapacidad y conservaron todos los pagos, prestaciones y condiciones preferentes. Se determinó a distancia la condición de discapacidad de 34.800 personas.

91.En una encuesta sobre la COVID-19 realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) entre 12.000 personas con discapacidad, el 50,1 % de los encuestados indicaron que estaban satisfechos con la accesibilidad de las instalaciones y los servicios sanitarios, y el 16,7 % de los encuestados señalaron que ellos o sus familiares habían sufrido la COVID-19.

92.El Ministerio de Trabajo y Protección Social está trabajando para consagrar en la legislación la prórroga automática de la condición de discapacidad y la determinación a distancia de esta durante las situaciones de emergencia. El Ministerio de Salud está desarrollando un mecanismo para dispensar medicamentos y productos sanitarios mediante receta electrónica, sin necesidad de acudir al médico, que permitirá a los interesados solicitar en línea un medicamento y recibirlo a domicilio. Está previsto que este proyecto se ponga en marcha en el otoño de 2021.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

93.De conformidad con el artículo 26 del Código Civil, un ciudadano que, como consecuencia de una enfermedad mental o demencia, no pueda comprender el significado de sus actos o no pueda controlarlos podrá ser privado de capacidad jurídica por un tribunal. En consecuencia, quedará sujeto a tutela y los trámites que se realicen en su nombre serán ejecutados por su tutor. En caso de recuperación o de mejora significativa de la salud de una persona privada de capacidad jurídica, un tribunal podrá declararla legalmente capaz y extinguir la tutela.

94.El artículo 27 del Código Civil dispone que un ciudadano que, debido al abuso del juego, las apuestas, las bebidas alcohólicas o las sustancias estupefacientes, ponga a su familia en una situación económica difícil, podrá ver restringida su capacidad jurídica por un tribunal de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Esa persona quedará sometida a tutela y, si bien podrá ocuparse por sí misma de pequeñas gestiones cotidianas, no podrá realizar otras gestiones y percibir su salario, pensión y otros ingresos sino con el consentimiento del tutor.

95.El artículo 54 del Código de Procedimiento Civil otorga al fiscal el derecho de acudir a los tribunales sin que medie una solicitud del interesado.

96.Cuando el ciudadano deje de abusar del juego, las apuestas, las bebidas alcohólicas o las sustancias estupefacientes, el tribunal extinguirá la limitación de su capacidad jurídica y la tutela que se le había impuesto.

97.A 4 de marzo de 2021, 30.500 personas con discapacidad estaban privadas de capacidad jurídica por decisión judicial.

98.La legislación prevé los casos en los que un tribunal podrá, a petición del tutor, un establecimiento de tratamiento psiquiátrico, un familiar, el fiscal, un centro psiquiátrico o neuropsicológico o un órgano que ejerza la tutela o curatela, basándose en el correspondiente informe del examen psiquiátrico forense, declarar legalmente capaz a una persona que haya recuperado su salud o cuyo estado haya mejorado de forma notable. La tutela impuesta se extinguirá en consecuencia.

99.Según los datos de que disponen los órganos ejecutivos locales, entre 2018 y 2020, 18 personas con discapacidad recuperaron su capacidad jurídica por resolución judicial.

100.La situación de las personas privadas de capacidad jurídica fue objeto de una investigación realizada por Amnistía Internacional en 2018, cuyos resultados se enviaron a todos los organismos públicos interesados y se presentaron en una mesa redonda en la que participaron organismos públicos, organizaciones internacionales y la sociedad civil. Las recomendaciones y sugerencias planteadas a raíz de la investigación se han sometido al examen del Ministerio de Trabajo y Protección Social.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

101.El artículo 13 de la Constitución establece el derecho de toda persona a la protección judicial de sus derechos y libertades y a recibir asistencia jurídica cualificada.

102.La legislación kazaja establece normas para garantizar que las personas con discapacidad dispongan de acceso a los tribunales en condiciones de igualdad. En los procesos penales, el sospechoso, acusado, procesado, condenado o absuelto que, debido a una discapacidad física o mental, no pueda ejercer por sí mismo su derecho de defensa, deberá disponer de un abogado defensor. El Código de Procedimiento Penal recoge diez artículos y un capítulo por los que se regulan los ajustes procesales que se establecen en los casos en que una persona con una discapacidad psíquica o física es parte en el proceso.

103.En los procedimientos civiles, la capacidad procesal se define como la capacidad de toda parte en un procedimiento de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones procesales ante el tribunal, ya sea a título personal o a través de un representante.

104.Los servicios de intérpretes, peritos, expertos y los gastos de los representantes de la víctima y los diversos testigos que participan en los procedimientos judiciales (incluidos los intérpretes de lengua de señas) se pagan con cargo a una partida presupuestaria identificada con el código 114 y dedicada a garantizar la protección de los derechos y libertades de esas personas.

105.La formación de los jueces se imparte en la Academia de Justicia del Tribunal Supremo (https://academy.sud.kz), un centro de enseñanza superior con una condición especial, que lleva a cabo programas de posgrado, reciclaje profesional, formación continua del personal judicial y actividades de investigación.

106.En el Código del Matrimonio y la Familia (en adelante, el Código de Familia) se establece la obligatoriedad de tener en cuenta la opinión de todo niño que haya alcanzado los 10 años de edad, salvo cuando ello contradiga sus intereses.

107.La legislación prevé que: las decisiones se adoptarán con el consentimiento de todo niño que haya alcanzado los 10 años de edad (art. 62 del Código de Familia); siempre que se deba determinar la opinión del niño, deberá estar presente un pedagogo y/o un psicólogo (art. 77, párr. 5, del Código de Procedimiento Civil); cuando se interrogue a un niño, deberán estar presentes un pedagogo y los representantes legales del niño (art. 206, párr. 1, del Código de Procedimiento Civil); cuando este sea interrogado como testigo, quienes se encuentren en la sala deberán salir de ella (art. 206, párr. 2, del Código de Procedimiento Civil); y que el niño deberá salir de la sala al finalizar su interrogatorio (art. 206, párr. 3, del Código de Procedimiento Civil).

108.La Resolución Normativa núm. 15 del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 2018, aclara cómo deberá considerarse la opinión del niño en la resolución de litigios relacionados con su crianza.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

109.Las medidas que excluyen la privación de libertad por motivos de discapacidad física, intelectual o psicosocial están reguladas por el Código de Salud Pública, que dispone que:

El diagnóstico de una enfermedad o trastorno mentales o del comportamiento de conformidad con la Clasificación Internacional de Enfermedades estará a cargo de un psiquiatra (art. 167, párr. 2).

El diagnóstico y el tratamiento de los trastornos mentales límite y del comportamiento se llevarán a cabo con el consentimiento escrito del paciente, y la opinión de un médico no será motivo para restringir los derechos y libertades de este último (art. 168, párr. 1).

La hospitalización se llevará a cabo por decisión de un médico en caso de constatarse una enfermedad o trastorno mentales o del comportamiento, pero con el consentimiento voluntario de la persona, salvo en los casos establecidos en el artículo 137, párrafo 1.

Las medidas coercitivas de carácter médico se aplicarán por resolución judicial (art. 170, párr. 1).

110.La legislación kazaja en materia de protección social no contempla el concepto de “institución de régimen cerrado”.

111.En los en centros que prestan servicios sociales especiales, las personas con discapacidad, incluidos los niños, se encuentran en:

Régimen residencial (las 24 horas del día) permanente (365 días al año).

Régimen semirresidencial de atención diurna (de 4 a 8 horas) de larga duración o temporal (hasta seis meses).

Internamiento temporal (por un período no superior a un año).

112.La actividad de los centros que prestan servicios sociales especiales está regulada por las Normas para la Prestación de Servicios Sociales Especiales en el Ámbito de la Protección Social, aprobadas mediante la Orden núm. 165 del Ministerio de Trabajo y Protección Social, de 26 de marzo de 2015, y el Reglamento de estos centros, aprobado mediante la Orden núm. 379 del mismo ministerio, de 29 de agosto de 2018.

113.Según esas normas, los servicios tienen por objeto promover la socialización y contribuir a la máxima autonomía posible en la vida cotidiana, el empleo, el ocio y la interacción en la comunidad.

114.Se podrá conceder a los niños con discapacidad un retorno temporal de hasta tres meses al hogar, previa solicitud de sus representantes legales (párr. 14 de las normas). La prestación de servicios sociales especiales en régimen residencial no priva a los representantes legales de sus derechos ni los exime de sus responsabilidades con respecto a los niños.

115.A 1 de julio de 2021, se beneficiaban de los servicios sociales especiales más de 60.000 personas con discapacidad, de las que 15.000 vivían en centros residenciales y 2.000 eran niños.

116.Existen programas de apoyo para evitar el internamiento en instituciones de las personas con discapacidad y para que regresen con sus familias o se trasladen a entornos de tipo familiar.

117.Actualmente, unas 10.000 personas con discapacidad reciben servicios sociales especiales en centros de atención diurna.

118.Según el reglamento mencionado, aprobado en 2018, los centros residenciales pueden establecer unidades especializadas que ayuden a las personas con discapacidad a prepararse para llevar una vida autónoma al abandonar esos centros.

119.Se han puesto en marcha en dos ciudades proyectos piloto cuyo objetivo es facilitar una vida autónoma con acompañamiento a personas con discapacidad por enfermedades neuropsicológicas que viven en centros residenciales (en la ciudad de Almaty, con cargo a las partidas para la subcontratación de servicios sociales) y familias (en la ciudad de Nursultán, en el marco de un proyecto conjunto del Ministerio de Trabajo y Protección Social y el PNUD).

120.El ejercicio de los derechos de las personas que se encuentran bajo tutela o en centros residenciales, su protección contra el maltrato y el tratamiento médico sin su consentimiento, y la facilitación de su salida de un centro especializado se recogen en los artículos 4, 12 y 17 de la Ley de Servicios Sociales y el Código de Familia.

121.En virtud del artículo 122, párrafo 4, del Código de Familia, la administración del centro residencial representará los intereses legítimos de las personas que residan en ellos. El derecho a recurrir contra esa administración se prevé en el artículo 131 del Código.

122.En las Normas para la Prestación de Servicios Sociales Especiales se establecen el derecho a presentar una queja contra la actuación del personal que presta estos servicios, así como a recibir asistencia y asesoramiento jurídicos gratuitos en caso de violación de los propios derechos, y las condiciones para ser dado de alta del centro que provee esos servicios.

123.Las personas pueden denunciar la actuación de los centros de servicios sociales especiales en el marco del control periódico que realiza el órgano de protección social competente, ante la Fiscalía en el contexto de su labor de supervisión y durante las visitas preventivas que lleva a cabo el mecanismo nacional de prevención.

124.Quienes vulneren la legislación aplicable a los servicios sociales especiales serán sancionados de conformidad con la legislación vigente (art. 21 de la Ley de Servicios Sociales Especiales).

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

125.Los criterios para la reclusión de personas en centros de prisión preventiva se establecen en el artículo 15 de la Ley por la que se regula la reclusión en centros e instalaciones especiales de detención y prisión preventivas.

126.Los centros de prisión preventiva del Comité del Sistema Penitenciario se rigen por su Reglamento Interno, aprobado mediante la Orden núm. 505 del Ministerio del Interior, de 26 de julio de 2017.

127.En ese reglamento se establecen las condiciones generales de reclusión aplicables a todas las personas, sin distinguir a las personas con discapacidad como una categoría especial.

128.Según el Ministerio del Interior, en el país existen 16 centros de prisión preventiva.

129.La actividad de los centros de prisión preventiva está sometida a la supervisión constante de la Fiscalía.

130.En todos los centros de detención y prisión preventivas se han habilitado buzones de quejas en zonas accesibles, que únicamente pueden abrir los funcionarios de la Fiscalía. Para simplificar el procedimiento de presentación de comunicaciones y quejas por parte de los ciudadanos al Comité del Sistema Penitenciario, se han creado un teléfono de asistencia, un blog del Presidente y un número de emergencia de WhatsApp. El Comité del Sistema Penitenciario tiene páginas oficiales en los medios sociales y sigue de cerca lo que se publica en los medios de comunicación.

131.El Ministerio del Interior ha empezado a trabajar en el traspaso de los servicios médicos del Comité del Sistema Penitenciario al sistema de atención sanitaria, un proceso que concluirá en 2023.

132.En el artículo 10, párrafo 3, del Código Penitenciario se establece el derecho de los reclusos con deficiencias del habla, auditivas o visuales a utilizar los servicios de profesionales especialistas en lengua de señas y braille.

133.El artículo 115 del Código Penitenciario define los requisitos que deben cumplir los locales y celdas especiales en los que se recluye a las personas con discapacidad; se alienta a los demás reclusos a ayudar a esas personas en la satisfacción de sus necesidades cotidianas.

134.Se ha establecido un procedimiento para proporcionar ayudas técnicas y sillas de ruedas a las personas con discapacidad privadas de libertad, que fue aprobado mediante la Orden núm. 1088 del Ministerio del Interior, de 28 de diciembre de 2015.

135.Según la información de la que dispone el Comité del Sistema Penitenciario, en 2020 cumplían condena 714 reclusos con discapacidad, de los que 13 carecían de autonomía para moverse. A 23 se les reconoció una discapacidad por primera vez mientras cumplían condena, y a 47 se los sometió a una nueva evaluación al término del período por el que se les había reconocido una discapacidad.

136.Existen 58 centros penitenciarios que disponen de medios técnicos o ajustes especiales para la reclusión de personas con discapacidad: instalaciones sanitarias especiales, rampas, pasamanos y celdas o dormitorios especiales.

137.Las personas con una discapacidad del grupo 1 pueden, con arreglo al informe de la comisión médica, ser puestas en libertad anticipadamente por los motivos generales. Desde el 1 de enero de 2020, han ejercido ese derecho dos personas.

138.Se ha elaborado un modelo de diseño de centro del Comité del Sistema Penitenciario que prevé medios técnicos, ajustes especiales y espacios de alojamiento para las personas con discapacidad. La construcción de los centros basados en el proyecto modelo se iniciará una vez asignados los fondos presupuestarios.

139.El Código Penal tipifica como delito la interrupción ilegal del embarazo (art. 319) y los sufrimientos físicos o psicológicos infligidos de manera premeditada (art. 146).

140.Constituirá una circunstancia agravante de la responsabilidad penal que el autor cometa ese acto a sabiendas de que la víctima está embarazada o es menor de edad. Actualmente se está examinando la posibilidad de modificar ese artículo para que se ajuste plenamente a las normas internacionales.

141.No se ha incoado ningún proceso penal por esos delitos.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

142.La Ley de Prevención de la Violencia Doméstica asegura la protección de la víctima mediante medidas individuales de prevención, que se adoptan a petición de esta.

143.Mediante la Orden núm. 432 del Ministerio del Interior, de 15 de julio de 2014, se ha aprobado la Instrucción relativa a la vigilancia preventiva, por las fuerzas del orden, de quienes figuran en la lista de personas objeto de esta vigilancia, también en relación con la violencia doméstica.

144.En el marco del sistema de protección social, la Norma para la Prestación de Servicios Sociales Especiales a las Víctimas de Violencia Doméstica, aprobada mediante la Orden núm. 1079 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de 21 de diciembre de 2016, prevé la prestación de servicios destinados a crear las condiciones necesarias para permitir a la víctima superar esta difícil situación.

145.En el ámbito del sistema sanitario:

Se ha adoptado la Norma para la Detección e Intervención ante la Violencia contra los Niños, en la que se proporciona a los profesionales de la salud un protocolo detallado de las acciones que deben llevar a cabo para prestar atención médica a las víctimas de violencia doméstica.

Se ha elaborado un Protocolo Clínico para el Diagnóstico y Tratamiento de Casos de Violencia de Género, en el que se definen los signos de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños, así como el procedimiento para prestarles atención médica.

146.El mecanismo nacional de prevención se encarga de supervisar los centros en los que residen personas con discapacidad, incluidos niños y mujeres.

147.La principal tarea del mecanismo nacional de prevención consiste en detectar y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes mediante visitas preventivas a los centros de régimen cerrado en los que están internados temporalmente ciudadanos con arreglo a decisiones de tribunales u órganos del Estado.

148.El Reglamento de las Visitas Preventivas Realizadas en Grupo por Miembros del Mecanismo Nacional de Prevención, aprobado mediante la Resolución núm. 266 del Gobierno, de 26 de marzo de 2014, regula el procedimiento, el mecanismo y la frecuencia de esas visitas. Tras las visitas preventivas, se elabora un informe con recomendaciones dirigidas a los órganos competentes.

149.En la respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones se ofrece más información sobre el mecanismo nacional de prevención.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

150.El Estado garantiza a los ciudadanos la libertad reproductiva, la atención de la salud reproductiva y el respeto de los derechos reproductivos (art. 76 del Código de Salud Pública).

151.La interrupción artificial del embarazo se lleva a cabo a petición de la mujer y con su consentimiento voluntario informado.

152.En caso de que se vulneren sus derechos, las mujeres pueden recurrir a las autoridades judiciales.

153.La labor de los organismos de salud pública para prevenir la interrupción artificial del embarazo se rige por los artículos 150 y 151 del Código de Salud Pública.

154.El procedimiento para la interrupción artificial del embarazo, así como la lista de indicaciones médicas y sociales y de contraindicaciones al respecto, se establecen en la Orden núm. KR DSM-122/2020 del Ministerio de Salud, de 9 de octubre de 2020, por la que se derogó la Orden núm. 626 de ese mismo Ministerio, de 30 de octubre de 2009.

155.El procedimiento y las indicaciones médicas para la esterilización quirúrgica se establecen en la Orden núm. KR DSM-185/2020 del Ministerio de Salud, de 6 de noviembre de 2020.

156.El Ministerio de Salud, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ha elaborado una guía sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes y jóvenes, dirigida a los progenitores, titulada El desarrollo en la adolescencia (o cómo afrontar la pubertad).

157.La Universidad Médica de Astaná imparte un programa educativo sobre las patologías extragenitales en el embarazo, que incluye formación sobre el manejo del embarazo de las mujeres con discapacidad.

158.En el boletín de la Universidad Nacional de Medicina de Kazajstán se publican periódicamente trabajos de investigación médica.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

159.La aparente incongruencia entre los datos que figuran en el párrafo 255 del informe inicial de Kazajstán y el informe del UNFPA de 2019 se debe a que la cifra de 213 indica el número de interrupciones del embarazo registradas entre las mujeres con discapacidad, mientras que el 0,5 % se refiere al porcentaje de mujeres con discapacidad que estaban en edad fértil y tuvieron hijos en 2017.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

160.Para garantizar la accesibilidad de los servicios que se prestan a domicilio a las personas con discapacidad, el Estado ha automatizado los procesos de solicitud de servicios por los ciudadanos a través del Portal de Gobierno Electrónico (eGov) y el Portal de Servicios Sociales.

161.El Portal de Gobierno Electrónico permite a las personas con discapacidad solicitar en línea 24 servicios públicos de importancia social desde la comodidad de su hogar y recibir una notificación del resultado de la solicitud presentada.

162.En 2020, el Ministerio de Trabajo y Protección Social puso en marcha el Portal de Servicios Sociales, dando así a las personas con discapacidad la oportunidad de adquirir de forma independiente, sin salir de casa y directamente de los proveedores, prótesis y aparatos ortopédicos, equipos para personas sordas y tiflotécnicos, artículos de higiene, sillas de ruedas, servicios sociales especiales, servicios de un asistente personal y de especialistas en lengua de señas, y tratamientos en sanatorios y balnearios.

163.Para garantizar el acceso a los servicios electrónicos y a Internet, se han creado y habilitado puntos de autoservicio en las oficinas de empleo y servicios sociales, en los centros de servicios a la población y en los órganos ejecutivos locales (akimat) de los distritos rurales, y se ha facilitado asesoramiento al respecto.

164.En la respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones se ofrece más información sobre el acceso a los servicios a domicilio.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

165.Desde 2017 se lleva a cabo en el país el Programa Estatal de Construcción de Viviendas Nurly Zher, que prevé tres tipos de viviendas asequibles para grupos socialmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad: viviendas en alquiler social por un período de cinco años con derecho a prorrogar el contrato de arrendamiento, viviendas en el marco del programa Bakhyty Otbasy y viviendas sociales para personas que tengan un depósito en el Otbasy Bank.

166.Los órganos ejecutivos locales proporcionan certificados de vivienda a las familias de renta baja, con el fin de sufragar parte de la cuota inicial de 1 millón de tenge.

167.El proyecto de ley de protección social de determinadas categorías de ciudadanos que está examinando el Parlamento establece el derecho de la familia que críe a un niño con discapacidad a conservar una plaza en la lista de espera para una vivienda después de que el niño cumpla 18 años. Esta norma permitirá mantener a 20.000 familias en esa lista de espera.

168.A partir de 2021, siguiendo instrucciones del Jefe de Estado, se proporcionará —mediante el mecanismo de subsidio a la vivienda privada de alquiler— acceso a la vivienda a los grupos de población socialmente vulnerables (entre otros, familias numerosas, huérfanos y familias con niños con discapacidad) cuyos ingresos medios per cápita sean inferiores al mínimo de subsistencia.

169.Las personas en lista de espera con ingresos superiores al mínimo de subsistencia (por ejemplo, funcionarios y demás empleados del sector público y familias monoparentales) podrán adquirir una vivienda mediante la concesión de préstamos en condiciones favorables para vivienda nueva.

170.Con el fin de llevar a cabo un proceso de desinstitucionalización en la red actual de centros residenciales, mejorar la calidad de los servicios sociales especiales y promover la adaptación social de los ciudadanos en la comunidad, se ha puesto en marcha la construcción de pequeñas residencias (de hasta 50 camas). Estas pequeñas residencias operan en nueve regiones del país.

171.A raíz de la aplicación de esa política, se han generado modalidades de prestación de servicios sociales especiales alternativas a los centros residenciales: los centros que prestan atención domiciliaria (que actualmente representan el 51,8 % del total y dan cobertura al 46 % de los beneficiarios) y los centros semirresidenciales o de atención diurna en los sectores público (12,2 % de los centros) y privado (19,4 %).

172.La desinstitucionalización gradual, que supone el abandono de las grandes residencias, de más de 100 plazas, y la transición hacia modalidades de prestación de servicios de tipo familiar, está prevista en el proyecto de Código Social que se encuentra en fase de redacción.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

173.Cada año, más de 200.000 personas con discapacidad reciben ayudas técnicas y sillas de ruedas, así como servicios de rehabilitación.

174.Desde principios de 2021, las personas con discapacidad tienen derecho a elegir libremente sus propias ayudas técnicas y sillas de ruedas y los servicios que reciben a través del Portal de Servicios Sociales.

175.Cuando se adquieren ayudas técnicas y sillas de ruedas y servicios a través del portal, el Estado reembolsa su costo dentro de la cuantía garantizada, que se establece de acuerdo con la legislación vigente.

176.El examen de las quejas relativas a la calidad de las ayudas técnicas y sillas de ruedas se lleva a cabo a través del Portal de Servicios Sociales y puede dar lugar a la exclusión de un proveedor del registro de proveedores del portal.

177.Desde principios de 2021, más de 113.000 personas con discapacidad han recibido ayudas técnicas y sillas de ruedas a través del Portal de Servicios Sociales; 6.000 han recibido servicios de especialistas en lengua de señas; 31.000, servicios de asistencia personal, y 36.000, tratamiento en sanatorios y balnearios.

178.En el portal están registrados 859 centros medicosociales que prestan servicios sociales especiales, 127 proveedores de ayudas técnicas y sillas de ruedas, más de 13.000proveedores de servicios de asistencia personal, 250 especialistas en lengua de señas y 66 sanatorios y balnearios.

179.El Ministerio de Trabajo y Protección Social ha elaborado especificaciones técnicas normalizadas con respecto a las ayudas técnicas y sillas de ruedas, así como una metodología (basada en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud) para que cada persona las seleccione, que se ha automatizado y se encuentra en fase de prueba piloto.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

180.Los métodos para facilitar el acceso a la información, los tipos de información disponible, y los derechos y las obligaciones de los titulares de información se establecen en la Ley de Acceso a la Información.

181.La accesibilidad de Internet se rige por:

La Norma núm. ST RK 2191-2012 de Tecnologías de la Información: Accesibilidad de los Recursos de Internet para las Personas con Limitaciones Funcionales (Orden núm. 396-OD del Presidente del Comité de Reglamentación Técnica y Metrología del Ministerio de Industria y Nuevas Tecnologías, de 15 de agosto de 2012).

La Norma núm. ST RK 2994-2017 de Recursos de Internet: Requisitos de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad Visual (Orden núm. 275-OD del Presidente del Comité de Reglamentación Técnica y Metrología del Ministerio de Industria y Desarrollo de Infraestructura, de 9 de octubre de 2017).

182.Las normas nacionales en vigor hacen referencia a la norma internacional Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.0, que se publicaron en 2008.

183.La prestación de servicios por parte de especialistas en lengua de señas está regulada por el Reglamento núm. 26, aprobado mediante la Orden núm. 26 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de 22 de enero de 2015.

184.Desde principios de 2021, los servicios de especialistas en lengua de señas se prestan a través del Portal de Servicios Sociales, y el beneficiario tiene derecho a contar con la asistencia presencial de dicho especialista.

185.Desde hace más de cinco años se prestan en el país servicios de interpretación en lengua de señas a través del portal Surdo-Online, que funciona con las aplicaciones móviles Android e iOS y computadoras de escritorio las 24 horas del día y en tiempo real, y permite establecer conexión con un especialista en lengua de señas que interpreta al funcionario de la entidad con quien se está comunicando la persona con discapacidad.

186.El servicio Surdo-Online funciona en todos los centros médicos ambulatorios, los centros y las dependencias de empleo, algunos alojamientos, universidades, compañías de seguros, empresas, el aeropuerto internacional de Almaty, hoteles y la cadena de supermercados Magnum, y ofrece interpretación simultánea de conciertos y eventos si hay personas con deficiencia auditiva o visual entre el público.

187.En la ciudad de Nursultán se ha llevado a cabo un proyecto dirigido a las personas con deficiencia auditiva, destinado a promover el uso del servicio de interpretación en lengua de señas. Los operadores del servicio reciben mensajes de personas con deficiencia auditiva a través de SMS, medios sociales, correo electrónico y videollamadas por Skype, WhatsApp o Viber.

188.En 2020, el país aprobó la Ley del Procedimiento de Organización y Celebración de Reuniones Pacíficas.

189.En 2020 se aprobaron, mediante la Orden núm. 279 del Ministerio de Información y Desarrollo Social, de 14 de agosto de 2020, las Normas de Conducta de Periodistas en Reuniones Pacíficas.

190.Desde 2010, la organización Kazakhstan International Bureau for Human Rights and Rule of Law supervisa la situación de la libertad de reunión pacífica en el país.

191.En el marco de esa labor, al medir el nivel de cumplimiento de la ley por parte de los ciudadanos, se constató que la mayoría de ellos celebran sus actos públicos sin autorización. El número de actos no autorizados alcanzó una media del 90 % del total de reuniones celebradas entre 2010 y 2020 (el 100 % en 2018, el 95 % en 2019 y el 98 % en 2020). Los motivos de las concentraciones no autorizadas son: 1) el desconocimiento por parte de los ciudadanos de que las concentraciones no autorizadas constituyen una infracción administrativa sancionable con multa o detención administrativa; 2) el deseo de no perder el tiempo, ya que, en la práctica, los órganos ejecutivos locales no conceden permisos para la celebración de reuniones pacíficas; y 3) la falta de voluntad, por cuestión de principios, de algunos ciudadanos de obtener permiso para ejercer su derecho constitucional de reunión pacífica.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

192.En los artículos 8, 9, 11 y 17 de la Ley de Datos Personales y su Protección se establece el procedimiento para dar el consentimiento a la recopilación y el tratamiento de los datos personales, así como los casos en que esa recopilación y tratamiento se llevan a cabo sin el consentimiento de la persona, pero con la aplicación de medidas de protección que no son contrarias a la legislación (arts. 8, 9 y 11).

193.Los aspectos concretos de la protección de los recursos electrónicos que contienen datos personales se ajustan a dicha ley y a la legislación sobre informatización (art. 23).

194.Los datos médicos personales y los datos que figuran en el Portal de Servicios Sociales y en algunas aplicaciones móviles, como DAMUMED, se transmiten de forma anonimizada, de conformidad con las normas sobre la recopilación y el tratamiento de los datos personales (art. 17).

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

195.Las disposiciones legales que protegen los derechos e intereses de los huérfanos, los niños y los niños privados del cuidado parental se establecen en los capítulos 17-1 y 18 del Código de Familia.

196.El procedimiento y la organización del acogimiento de niños en hogares de guarda (patronazgo) se regulan mediante la Orden núm. 14 del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de enero de 2015.

197.El procedimiento relativo al acogimiento familiar de niños y a su sustento material se recoge en esa misma orden.

198.La adopción de un niño da lugar al pago de una suma equivalente a 75 unidades de cálculo para multas, impuestos y prestaciones; su tutela o custodia, acogimiento en hogar de guarda (patronazgo) o acogimiento familiar, al de una asignación mensual equivalente a 10 unidades de cálculo, destinada a su manutención. Además, los tutores y padres de acogida reciben una remuneración por su trabajo.

199.El criterio principal para proceder al acogimiento del niño es la ausencia de uno o ambos progenitores y no depende de la presencia de una discapacidad.

200.En 2020, el número de niños privados del cuidado parental era de 23.400, de los cuales 17.000 se encontraban en entornos de tipo familiar. El porcentaje de niños en centros residenciales era del 18 %, una cifra dos veces inferior a la de 2015.

201.Los tribunales no llevan registros estadísticos de los casos en los que se prohíbe el matrimonio de una persona privada de capacidad jurídica por resolución judicial a consecuencia de una enfermedad mental o demencia.

202.Sin embargo, según los órganos ejecutivos locales, en 2018 se examinó un caso de ese tipo ante los tribunales de la provincia de Kazajstán Septentrional.

203.El derecho a la salud materna se recoge en el Código de Salud Pública y se garantiza mediante:

La realización de reconocimientos médicos en el marco de la atención médica gratuita garantizada, el seguimiento activo y la promoción de la salud de las mujeres en edad reproductiva.

El tratamiento médico de las principales enfermedades que afectan a la salud reproductiva de la mujer y a la salud del niño, en caso de que la madre se encuentre en el hospital para cuidar de un hijo enfermo.

204.El artículo 76, párrafo 1, apartado 6, el artículo 77, párrafo 2, el artículo 78, párrafo 1, apartado 9, y los artículos 79, 92 y 148 del Código de Salud Pública definen los derechos de los ciudadanos a la atención de la salud reproductiva y a la planificación familiar, lo cual incluye la protección de sus derechos reproductivos y la garantía del derecho a tener un hijo.

205.Según los datos del Ministerio de Salud, en 2017, las mujeres en edad fértil con discapacidad habían dado a luz a 776 niños en los cinco años anteriores, lo cual significa que solo 1 de cada 183 (el 0,5 % de las 142.000 mujeres con discapacidad en edad fértil del país) ejercían su derecho a la maternidad.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

206.Los ejes principales del Programa Estatal de Desarrollo de la Educación y la Ciencia (2020-2025) (Programa de Educación) son el fomento del potencial de los recursos humanos que integran los sistemas de la educación y la ciencia; la modernización de los contenidos educativos en todos los niveles; el desarrollo de las infraestructuras y la digitalización de la educación y la ciencia; la transformación del sistema de gestión y financiación de la educación; y la modernización de las actividades de investigación.

207.Se asignará un presupuesto de 11,578 billones de tenge para la puesta en práctica del programa.

208.En el país viven 161.800 niños con necesidades educativas especiales. De ellos, el 3,5 % se encuentran en la primera infancia (de 0 a 3 años), el 29,9 %, en edad preescolar (de 3 a 6 años) y el 66,6 %, en edad escolar (de 7 a 18 años).

209.En 2020, el porcentaje de alumnos con necesidades especiales matriculados en centros educativos inclusivos era del 96,58 %. De ese total, el 13,3 % estudiaba en centros de educación especial; el 11,5 %, en grupos/clases especiales en las escuelas; el 43,2 %, en grupos/clases inclusivos; el 8,6 %, en casa; el 2,7 %, en escuelas y centros superiores de formación profesional; el 13 %, en centros educativos privados o comunitarios; y el 0,7 %, en centros de enseñanza superior.

210.Según el Ministerio de Educación y Ciencia, el país cuenta con 444 centros de educación especial, entre ellos 42 centros de educación preescolar, 99 escuelas, 82 consultas psicológicas, médicas y pedagógicas, 207 consultas de asistencia psicopedagógica y 14 centros de rehabilitación que prestan servicios de examen, asistencia psicopedagógica y rehabilitación.

211.Entre 2021 y 2022, se prevé que en las regiones del país abran 5 centros de rehabilitación, 16 consultas de asistencia psicopedagógica y 21 consultas psicológicas, médicas y pedagógicas. La Fundación Bulat Utemuratov transferirá a la propiedad del Estado nueve centros Asyl Miras, especializados en prestar apoyo a niños con autismo.

212.En el marco de la hoja de ruta de la iniciativa “Khamkhorlyk” de la Fundación del Primer Presidente y Líder de la Nación, se han creado 16 salas de apoyo a la inclusión en las escuelas.

213.La admisión en los centros de educación especial se basa en el informe de las consultas psicológicas, médicas y pedagógicas y la solicitud de los representantes legales, y depende del tipo de centro. Existen seis centros de recursos adscritos a las consultas psicológicas, médicas y pedagógicas situados en la ciudad de Almaty y en las provincias de Akmola, Aktobé, Kazajstán Occidental y Karagandá.

214.En el curso académico 2020/21, se realizaron ajustes especiales en el 61,6 % de los centros públicos de educación preescolar y el 78,8 % de las escuelas. El acceso sin barreras se garantizaba en 2.449 centros públicos de educación preescolar (el 92 %), 6.408 escuelas (el 92,4 %) y en el 47 % de los centros superiores de formación profesional.

215.Los recursos materiales y técnicos de los centros de enseñanza destinados a los niños, incluidos los niños con necesidades educativas especiales, están regulados por la Orden núm. 70 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se aprueban las Normas de Equipamiento y Mobiliario para los Centros de Educación Preescolar, Enseñanza Primaria y Secundaria y de Educación Especial, de 22 de enero de 2016.

216.Según el Ministerio de Educación y Ciencia, 14.200 niños con necesidades educativas especiales, es decir, el 8,6 % del total de niños con limitaciones funcionales, reciben enseñanza en el hogar.

217.El Ministerio de Educación y Ciencia está trabajando en la aplicación del Reglamento de Evaluación de las Necesidades Educativas, que determinan los ajustes especiales, como el acceso sin barreras, los docentes especializados y los libros de texto, equipamientos e instalaciones especiales.

218.El Ministerio de Salud ha elaborado un proyecto de lista de enfermedades para las que está indicada la educación a domicilio, que se ha debatido en varias ocasiones con los organismos públicos de los sistemas de educación y de protección social.

219.En el Programa de Educación se prevé introducir un servicio itinerante de asistencia metodológica dirigido a los educadores, los progenitores y los niños con necesidades educativas especiales. Los requisitos de cualificación de los docentes que trabajan en la educación inclusiva, como los profesores que imparten materias, los pedagogos y los docentes de apoyo, entre otros, se actualizarán en función de la norma profesional. Las escuelas y los centros de enseñanza superior contarán con especialistas competentes para apoyar a los niños con necesidades educativas especiales en entornos inclusivos.

220.Según el Ministerio de Educación y Ciencia, se han elaborado y aprobado más de 440 planes de estudios destinados a alumnos con diversos tipos de necesidades educativas especiales, incluidos planes de estudios modelo para la formación profesional y laboral de estos niños (Orden núm. 115 del Ministerio de Educación y Ciencia, de 3 de abril de 2013).

221.Las normas estatales de educación obligatoria tienen en cuenta las normas relativas a la educación de los niños con necesidades especiales de acuerdo con un plan y un programa individualizado

222.En el marco del proyecto social “Libros especiales para niños especiales”, el Ministerio de Educación y Ciencia diseñó y produjo, junto con la Fundación Samruk-Kazyna Trust, 250 libros táctiles para niños ciegos y con deficiencia visual en edad preescolar, que se distribuyeron gratuitamente en centros de educación preescolar y escuelas.

223.Se han elaborado y aprobado para su uso, mediante la Orden núm. 217 del Ministerio de Educación y Ciencia, de 17 de mayo de 2019, libros de texto y conjuntos de material didáctico y metodológico del programa actualizado correspondiente a los grados de 0 a 3 y de 5 a 8 destinados a niños con deficiencia visual o intelectual.

224.La elaboración de libros de texto para los alumnos de los grados 4, 9 y 10 está prevista para 2021; la renovación gradual de los libros de texto restantes concluirá en 2022.

225.Para el año 2025, se habrán actualizado los planes de estudios modelo de todos los niveles de la enseñanza secundaria, teniendo en cuenta las particularidades de los niños con necesidades educativas especiales.

226.La elaboración de libros de texto y conjuntos de material didáctico y metodológico especiales para los niños con discapacidad intelectual se llevará a cabo de acuerdo con el calendario de adaptación al contenido educativo actualizado.

227.En estos momentos, están matriculados en los centros de enseñanza técnica y profesional 2.700 alumnos. La obtención de un título de enseñanza técnica y profesional en los centros superiores de formación profesional es gratuita.

228.En 2017, por iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Fundación Synergy, Kazajstán se sumará a los movimientos internacionales Abilympics y DeafSkills.

229.Se concedieron 387 becas a personas con discapacidad para estudiar en centros de enseñanza superior.

230.Con el fin de proporcionar un entorno sin barreras a los alumnos con discapacidad, los edificios de las instalaciones académicas y las residencias de estudiantes de los centros de enseñanza superior están provistos de rampas; las entradas de los edificios están equipadas con barandillas especiales; los caminos de acceso, los estacionamientos y las zonas de entrada a los edificios no tienen escaleras y son accesibles para todas las categorías de personas con necesidades especiales, y las puertas de las aulas son accesibles para quienes usan sillas de ruedas. Los edificios disponen también de ascensores y dispositivos de elevación en las escaleras.

231.Durante el curso académico 2020/21, frente a la pandemia de COVID-19, todas las escuelas adoptaron la enseñanza a distancia, excepto las pequeñas escuelas rurales y las aulas “de guardia” de las escuelas primarias, que mantuvieron la enseñanza presencial respetando estrictamente todas las normas sanitarias.

232.Las clases se impartieron a través de las plataformas de Internet Daryn.Online, Kundelik y BilimLand.

233.Se facilitaron temporalmente 247.000 computadoras a docentes y estudiantes para impartir formación. Los alumnos que no tenían acceso a Internet se conectaron a la red con cargo al erario público.

234.Se organizaron lecciones a través de los canales de televisión Balapan y EL ARNA. Estas lecciones se retransmitieron en los canales de televisión locales. Se produjeron más de 15.000 lecciones en vídeo para todos los grados.

235.En las escuelas donde estaban matriculados niños con necesidades educativas especiales, las lecciones se impartieron a través de sistemas de emisión en directo extranjeros, como Microsoft Teams y Meet de Google Hangouts.

236.La labor de los centros de educación especial, los centros de rehabilitación y las consultas de asistencia psicopedagógica se llevó a cabo de acuerdo con las recomendaciones metodológicas concebidas para trabajar a distancia, a través de la plataforma de Internet Zoom, con los niños con necesidades educativas especiales, mediante la organización en línea de lecciones en vídeo, encuentros y consultas en que participaron especialistas, niños y progenitores. Las lecciones de refuerzo se impartieron de acuerdo con el calendario previsto.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

237.De conformidad con el artículo 26 de la Ley del Seguro Social de Salud Obligatorio, el Estado abona mensualmente las cotizaciones al seguro de las personas con discapacidad, así como de las personas desempleadas que cuidan de un hijo con discapacidad o de una persona con discapacidad del grupo 1 desde la infancia.

238.El Código de Salud Pública de 2009 fue derogado por el nuevo Código aprobado en 2020.

239.El acceso a las instituciones de atención de la salud y a sus servicios con miras a establecer el vínculo causal entre determinadas enfermedades y la exposición a la radiación ionizante está regulado por la Orden núm. KR DSM-217/2020 del Ministerio de Salud, de 30 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la lista de enfermedades asociadas a la exposición a la radiación ionizante y las normas para establecer el vínculo causal.

240.El artículo 65, párrafo 2, del Código de Salud Pública establece que el desarrollo de las infraestructuras sanitarias deberá tener en cuenta la accesibilidad de la atención a todos los grupos de población, y que ello incluye la adaptación de las instalaciones a las personas con discapacidad.

241.En el artículo 134 del Código se definen los derechos del paciente, entre ellos el derecho a ser tratado con dignidad en el proceso de prevención, diagnóstico y tratamiento, y a recibir información sobre sus derechos y obligaciones y sobre los servicios prestados, de forma accesible para las personas con deficiencias visuales y/o auditivas.

242.El artículo 28, párrafo 2, del Código establece que la lengua de señas se utilizará como medio de comunicación interpersonal.

243.Un especialista en lengua de señas acompaña a la persona con discapacidad cuando acude a un centro médico y le proporciona servicios de interpretación.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

244.De conformidad con la Orden núm. KR DSM-174/2020 del Ministerio de Salud, de 30 de octubre de 2020, se realizan cribados con miras a mejorar el diagnóstico prenatal, prevenir las enfermedades congénitas y hereditarias en niños y reducir la morbilidad y los casos de discapacidad entre los niños.

245.Los niños con limitaciones funcionales congénitas reciben servicios médicos de habilitación hasta que alcanzan la edad de 3 años, con el objetivo de que adquieran o compensen las funciones y habilidades aún no desarrolladas y se integren en la sociedad.

246.La rehabilitación médica de los niños en el primer año de vida se lleva a cabo de acuerdo con los protocolos clínicos de diagnóstico y tratamiento en el ámbito de la atención primaria de salud.

247.En 2020, se prevé destinar a la rehabilitación médica 55.700 millones de tenge (frente a los 4.600 millones de tenge de 2018).

248.El Ministerio de Salud tiene previsto introducir, a través de consultas o unidades especializadas, el estudio catamnésico de los niños que nacen en estado crítico.

249.Para la prestación de apoyo psicopedagógico temprano, los centros de atención de la salud remiten a los niños pequeños a las consultas psicológicas, médicas y pedagógicas.

250.Se ha automatizado el proceso de transferencia del formulario médico núm. 031/u desde el Sistema Único de Información Sanitaria a la base de datos centralizada de personas con discapacidad, para su posterior incorporación al informe de la evaluación medicosocial que determina la discapacidad.

251.En 2020, un total de 287 profesionales sanitarios recibieron capacitación sobre la aplicación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y la mejora de los servicios de rehabilitación. El Plan Nacional 2025 prevé la elaboración de recomendaciones sobre la adaptación de la Clasificación Internacional al sistema de evaluación medicosocial, y la formación de especialistas en el ámbito de la atención sanitaria y la protección social de la población.

252.El Reglamento de Rehabilitación Médica rige la prestación de los servicios de rehabilitación, que están a cargo de un equipo multidisciplinar formado por un médico especializado en rehabilitación, un terapeuta ocupacional, un psicólogo/logopeda, un fisioterapeuta, un trabajador social y un enfermero, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 14 de la Orden núm. 759 del Ministerio de Salud, de 27 de diciembre de 2013.

253.La rehabilitación médica se proporciona tanto en el marco de la atención médica gratuita garantizada y el seguro social de salud obligatorio como mediante servicios de pago.

254.Mediante la Directriz núm. 2020 del Primer Ministro, de 17 de agosto de 2020, se aprobó la Hoja de Ruta para la Mejora de la Atención Integral de los Niños con Discapacidad (2021‑2023), que prevé la formación de:

Especialistas en enfoques modernos de rehabilitación de niños con parálisis cerebral y enfermedades neuropsiquiátricas.

Especialistas de la atención primaria de salud en cuestiones de cribado para la detección precoz del autismo en los niños.

Trabajadores sociales, profesionales de evaluación medicosocial, y que trabajan con niños con limitaciones funcionales en centros de rehabilitación, independientemente de la institución de la que dependan, especializados en la evaluación con arreglo a los criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y el Sistema de Clasificación de la Función Motora Gruesa.

255.Para mejorar la atención médica en el marco del seguro social de salud obligatorio, se incentivará la asistencia para la rehabilitación y se aumentará su accesibilidad. Basándose en la práctica actual avalada por la evidencia, se pondrá en marcha un nuevo modelo de rehabilitación centrado en la atención ambulatoria. Se prevé ampliar las competencias del personal para responder a las exigencia actuales de la medicina física y la rehabilitación, y se aplicará la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud a la realización, por parte de los equipos multidisciplinares, de un diagnóstico de rehabilitación integral y una rehabilitación eficaz.

256.Desde 2000, los profesionales de evaluación medicosocial son funcionarios y dependen del Comité de Trabajo y Protección Social. Trabajan en centros provinciales del país, así como en ciudades autónomas y en la capital.

257.Del total de unidades de evaluación medicosocial, 113 realizan esas evaluaciones y 17 proporcionan asesoramiento y asistencia metodológica, cumplen labores de supervisión y examinan los recursos.

258.Se ha regulado la posibilidad de recurrir la decisión adoptada por la unidad de evaluación medicosocial ante la dependencia encargada de la metodología y la supervisión, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación, o ante los tribunales, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

259.Se está trabajando en la introducción de evaluaciones a distancia con la colaboración de expertos independientes en la materia. En esta modalidad, la evaluación medicosocial se llevará a cabo sin la participación de la persona examinada sobre la base de documentos anonimizados procedentes de los sistemas de información médica.

260.El seguimiento y la supervisión de las actividades de evaluación medicosocial dependen del Comité de Trabajo y Protección Social.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

261.Actualmente viven en el país 695.100 personas con discapacidad, que representan el 3,6 % del total de la población.

262.De las 695.100 personas con discapacidad, 419.900 están en edad de trabajar. De ellas, 126.000 (el 60,4 %) tienen un empleo fijo, y el 0,5 % son funcionarios públicos.

263.Según las estadísticas, la población activa en el segundo trimestre de 2021 era de 9,3 millones de personas. De ese total, las personas con discapacidad representaban el 1,36 %.

264.La mayor parte de las personas con discapacidad que trabajan pertenecen a los grupos de discapacidad 3 y 2 (el 70,4 % y el 25,9 %, respectivamente), y una parte insignificante, al grupo de discapacidad 1 (el 3,6 %).

265.Al 7 de julio de 2021 estaban empleadas 49.900 mujeres con discapacidad, lo que representaba el 40 % del total de personas con discapacidad empleadas en el país.

266.Estos datos se obtienen con la ayuda de la base de datos centralizada de personas con discapacidad.

267.Se ha revisado el cupo de empleo reservado a las personas con discapacidad, con el fin de aumentar la tasa de empleo de estas personas. Actualmente, el cupo se sitúa entre el 2 % y el 4 %, en función del número de empleados y del sector, sin tener en cuenta los empleos calificados como trabajos pesados o con condiciones nocivas o peligrosas.

268.En 2018 se contrató a 7.400 personas con discapacidad en aplicación de ese cupo. La mayoría de las personas con discapacidad empleadas con arreglo al cupo trabajaban en los sectores de la educación, la atención sanitaria y los servicios sociales, el comercio, la agricultura y el transporte.

269.Según datos del Organismo de la Función Pública, a 1 de julio de 2021 estaban empleadas en el sector público 724 personas con discapacidad, de las cuales 371 eran mujeres (es decir, el 51,2 %). De ese total, 275 personas —132 de ellas, mujeres— estaban empleadas en el gobierno local y 449 —incluidas 239 mujeres— en el Gobierno central. Una persona con discapacidad ocupaba un cargo político.

270.La Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad establece las obligaciones de los empleadores en materia de empleo y rehabilitación profesional de las personas con discapacidad.

271.El empleador es un integrante del sistema de prevención de la discapacidad (art. 12, párr. 2) y, como tal, está facultado para p tipos adicionales de asistencia social (art. 16); a proporcionar ayudas técnicas y sillas de ruedas y tratamiento en sanatorios y balnearios en caso de accidente o enfermedad laboral (art. 20, párr. 4, y art. 22, párr. 2); a crear lugares de trabajo especiales para el empleo de personas con discapacidad y a participar en su orientación profesional (art. 30, párr. 2-1); a diseñar y adaptar los lugares y locales de trabajo, a realizar ajustes en los alojamientos y equiparlos con medios especiales, de conformidad con un programa de rehabilitación individualizado en caso de accidente o enfermedad laboral (art. 33); y a proporcionar formación o reciclaje profesional a las personas con discapacidad (art. 34).

272.La ley prevé la reparación de los daños y perjuicios sufridos por la persona que haya adquirido una discapacidad a consecuencia de un accidente o una enfermedad laboral imputable al empleador (art. 35).

273.La Ley de Empleo establece que los empleadores participan en la aplicación de la política estatal de empleo mediante la creación de puestos de trabajo especiales para personas con discapacidad (art. 28, párr. 1, apdo. 7), sobre la base de un acuerdo con un centro de empleo (art. 25, párr. 2), y tienen derecho a recibir una subvención por la creación de dichos puestos (art. 28, párr. 3, apdo. 5).

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

274.A 1 de julio de 2021, recibían ayudas sociales para destinatarios específicos 853.400 personas, de las cuales 13.300 eran personas con discapacidad (el 1,6 % del total de beneficiarios de este tipo de asistencia).

275.Tienen derecho a estas ayudas sociales las personas o familias con ingresos medios per cápita inferiores al umbral de pobreza establecido en las provincias, las ciudades autónomas y la capital. A partir del 1 de abril de 2019, el umbral de pobreza se incrementó del 50 % al 70 % del mínimo de subsistencia.

276.En 2021 se prevé destinar a la financiación de las ayudas sociales para destinatarios específicos 122.800 millones de tenge, de los que 96.300 millones procederán del presupuesto nacional y 26.500 millones, de los presupuestos locales.

277.En el primer trimestre de 2021, como consecuencia de la pandemia, este tipo de ayudas se renovaron automáticamente, sin necesidad de que los beneficiarios lo solicitaran. La medida favoreció a unas 525.000 personas de 106.000 familias.

278.Desde principios de 2021, por primera vez, las ayudas sociales para destinatarios específicos comenzaron a tramitarse a través del Portal de Gobierno Electrónico.

279.La prestación social estatal por discapacidad depende de la cuantía del mínimo de subsistencia, establecido por la Ley del Presupuesto Nacional para el ejercicio correspondiente, así como del grupo y la causa de la discapacidad. En 2020, se dedicaron a esta partida 291.800 millones de tenge.

280.Como se calcula en función del mínimo de subsistencia, el importe de la prestación social estatal por discapacidad se incrementa anualmente con arreglo a la tasa de inflación. De 2016 a 2021, el importe de la prestación social estatal por discapacidad se incrementó ocho veces, y en 2020, el importe medio de dicha prestación fue de 46.219 tenge (unos 108 dólares).

281.El pago de la prestación social estatal por discapacidad y de otras prestaciones garantizadas no se suspendió durante el estado de emergencia derivado de la pandemia de COVID-19. Todos los pagos se efectuaron íntegramente.

282.Las medidas adoptadas para informar a las personas con discapacidad sobre los servicios prestados por el Estado figuran en las respuestas a los párrafos 3, 5, 6, 11, 16, 17, 19, 22 y 23 de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

283.El Senado inició un proyecto de ley constitucional por la que se modifican algunas leyes constitucionales en relación con la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, entre otras la Ley de Elecciones y la Ley del Poder Judicial y el Estatuto de la Judicatura. Las modificaciones propuestas tienen por objeto hacer efectivo el derecho de voto y de participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad. El proyecto de ley se está coordinando con la Comisión Electoral Central, y no contempla la concesión del derecho a votar o a ser elegidas a las personas con discapacidad privadas de capacidad jurídica por un tribunal.

284.En el artículo 39, párrafo 1-1, y en el artículo 48, párrafo 2-1, de la Ley de Elecciones se establecen los requisitos para el equipamiento de los locales de votación destinados a los electores con limitaciones funcionales.

285.La Instrucción núm. 21/183 de la Comisión Electoral Central, de 23 de octubre de 2012, por la que se regula el equipamiento de los locales de votación de los colegios electorales, se completó con el capítulo 3, titulado “Particularidades del equipamiento de los locales de votación destinados a ciudadanos con limitaciones funcionales”.

286.Por medio de la Resolución núm. 24/217, de 21 de diciembre de 2018, la Comisión Electoral Central aprobó una serie de recomendaciones para garantizar el derecho de voto de los ciudadanos con limitaciones funcionales.

287.Las sesiones de la Comisión Electoral Central, que se retransmiten en directo durante la campaña electoral, cuentan con interpretación en lengua de señas.

288.Del total de personas con limitaciones funcionales que trabajan en la función pública, el 23 % ocupan puestos directivos en los órganos ejecutivos locales (el 9,7 %) y del Gobierno central (el 13,4 %).

289.En el país sigue existiendo la figura del asesor independiente de ministros y dirigentes de provincias y distritos o ciudades, función que pueden desempeñar personas con discapacidad y que promueve de manera activa cuestiones relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad en los gobiernos central y locales. En estos momentos, cuentan con asesores en materia de discapacidad 16 gobernadores regionales (excepto en la provincia de Atyráu), el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Educación y Ciencia, y el Ministerio de Industria y Desarrollo de Infraestructura.

290.Las personas con discapacidad participan en los órganos consultivos y asesores y en los consejos públicos creados por los ministerios y el Gobierno.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

291.La cuestión de la ratificación del Tratado de Marrakech está siendo estudiada por el Gobierno y se concretará una vez se hayan creado en el país las condiciones para la reproducción, distribución y publicación de obras en formatos accesibles a las personas con deficiencia visual.

292.En la actualidad, el acceso a la información de las personas con deficiencia visual se garantiza mediante disposiciones legislativas sobre la accesibilidad de la información, la adopción de normas relativas a la accesibilidad en Internet y el suministro gratuito de ayudas tiflotécnicas.

293.Hasta la fecha, se han proporcionado, con cargo al presupuesto del Estado, dispositivos de asistencia para la lectura de textos impresos a 711 personas con discapacidad visual, computadoras portátiles con lectores de pantalla a 2015 personas, y teléfonos móviles con notificaciones sonoras y grabadora de voz a 3.318 personas.

294.La asignación presupuestaria de fondos destinados a eventos deportivos, incluidos los campos de entrenamiento de organizaciones de actividades físicas y deportivas, se establece en el reglamento aprobado mediante la Orden núm. 100 del Ministerio de Cultura y Deporte, de 24 de abril de 2020.

295.El Estado reconoce y respalda los movimientos paralímpicos y sordolímpicos nacionales, prestándoles toda la ayuda posible para el cumplimiento de sus objetivos oficiales.

296.En 2020 se destinaron 3.500 millones de tenge a financiar actividades deportivas dirigidas a personas con discapacidad.

297.En 2021, se destinarán 735,8 millones de tenge del presupuesto nacional a pagar primas a los atletas que consiguieron buenos resultados en los XVI Juegos Paralímpicos de Verano que se celebraron en Tokio (Japón) y a sus entrenadores.

298.Según el Ministerio de Cultura y Deporte, las instalaciones culturales, las salas de conciertos, los teatros, los museos y las bibliotecas son accesibles para las personas con discapacidad.

299.En las regiones funcionan 13 clubes deportivos, 3 escuelas especializadas, 1 escuela deportiva infantil y juvenil y 1 departamento que se dedican específicamente al deporte para las personas con discapacidad.

300.El velódromo estatal Saryarka, el pabellón deportivo Baluan Sholak y la Escuela Nacional Superior de Deportes de Invierno Alatau imparten clases gratuitas a personas con discapacidad.

301.En 2018, el Jefe del Estado inauguró en la ciudad de Nursultán el primer centro de entrenamiento paralímpico del país, en el que se prepararán los equipos nacionales y la reserva de deportistas para las disciplinas de verano e invierno de los Juegos Paralímpicos.

302.Cada año se celebran más de 40 campeonatos y torneos nacionales e internacionales para diversas categorías de personas con discapacidad, en los que participan más de 5.000 deportistas con discapacidad.

303.Muchos centros deportivos privados ofrecen gratuitamente sus instalaciones deportivas a las personas con discapacidad.

304.En cumplimiento de la consigna del Jefe del Estado de construir una sociedad inclusiva, crear un entorno sin barreras y garantizar la accesibilidad de las infraestructuras, el Ministerio de Cultura y Deporte está trabajando en la introducción de formas inclusivas de educación en centros culturales, artísticos y deportivos, en la apertura de clases de educación inclusiva y en el aumento, en un 2 % anual, de los fondos de las bibliotecas para personas con deficiencia visual, incluidas obras en el idioma oficial.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

305.La base de datos centralizada de personas con discapacidad está integrada con todos los sistemas de información estatales que prestan servicios a estas personas, incluidos el Portal de Gobierno Electrónico y el Portal de Servicios Sociales.

306.Al prestar servicios públicos, los organismos estatales pueden solicitar y recibir información sobre la condición de discapacidad a través del Portal de Gobierno Electrónico, en forma de documentos digitales certificados mediante una firma electrónica. De acuerdo con la legislación, la transferencia de datos de personas con discapacidad entre los sistemas de información de los organismos públicos se realiza con el consentimiento de estas.

307.Los datos agregados sobre personas con discapacidad (por región, grupo, sexo, lugar de residencia, determinación del grado de pérdida de capacidad para el trabajo y otros) se incluyen en el portal de Internet de datos abiertos del Portal de Gobierno Electrónico.

308.Los datos de la base de datos centralizada de personas con discapacidad se utilizan de forma anonimizada para realizar análisis, generar estadísticas y otras actividades relacionadas con la investigación.

309.Esa base de datos cumple los requisitos de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la seguridad de la información establecidos en la Resolución núm. 832 del Gobierno, de 20 de diciembre de 2016.

310.En estos momentos se está trabajando para mejorar la integración de la base de datos centralizada de personas con discapacidad con los sistemas estatales de información sanitaria, a fin de introducir evaluaciones a distancia, lo cual permitirá utilizar un formato virtual de examen, que no requerirá la presencia del paciente en la evaluación medicosocial.

311.El tercer censo nacional de población y vivienda se llevó a cabo del 1 de junio al 30 de octubre de 2021. Por primera vez se utilizó, además del método tradicional de visita de los hogares, un formato en línea.

312.La sección 9 del cuestionario censal de 2021 incluye un conjunto de preguntas básicas recomendadas por el Grupo de Washington:

Pregunta 36: ¿Tiene usted dificultad para ver, incluso cuando usa sus gafas o lentillas? (para personas de 5 años o más).

Pregunta 37: ¿Tiene usted dificultad para oír, incluso cuando usa una prótesis auditiva? (para personas de 5 años o más).

Pregunta 38: ¿Tiene usted dificultad para caminar o subir escalones? (para personas de 5 años o más).

Pregunta 39: ¿Tiene usted dificultad para recordar o concentrarse? (para personas de 5 años o más).

Pregunta 40: ¿Recibe ayuda de alguien? (para personas de 5 años o más).

En el anexo del cuestionario censal se explica el contenido de las preguntas 36 a 40.

313.Se facilitará información sobre las encuestas por muestreo previstas en las que participen personas con discapacidad una vez se disponga de los datos del censo nacional.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

314.La figura del Defensor de los Derechos Humanos se creó en 2002 y está acreditada ante el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Centro Nacional de Derechos Humanos depende del Defensor.

315.Desde 2014 existe, bajo la dirección del Defensor de los Derechos Humanos, un mecanismo nacional de prevención basado en el modelo del ombusdman.

316.En 2016 se estableció mediante un decreto presidencial la figura del Defensor de los Derechos del Niño, con el fin de mejorar el sistema de protección de los derechos de la infancia en el país y garantizar, en colaboración con las entidades estatales y de la sociedad civil, los derechos e intereses legítimos de los niños.

317.El Defensor de los Derechos Humanos y el Defensor de los Derechos del Niño tienen acceso directo a todos los órganos de los poderes del Estado, para plantear cuestiones sustantivas e incidir en la política de derechos humanos.