Naciones Unidas

CRPD/C/KAZ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

21 de febrero de 2019

Español

Original: ruso

Español, inglés y ruso únicamente

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Kazajstán debía presentar en 2017 en virtud del artículo 35 dela Convención *

[Fecha de recepción: 9 de junio de 2017]

Introducción

1.Kazajstán ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en febrero de 2015.

2.Este informe se presenta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) y se prepara de conformidad con las directrices (CRPD/C/2/3) elaboradas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

3.El presente informe es el informe inicial de Kazajstán sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y sobre los progresos realizados al respecto.

4.El informe abarca el período 2012-2016 y contiene información sobre las medidas fundamentales en materia legislativa, judicial, administrativa, práctica y de otra índole adoptadas durante el período sobre el que se informa y que son directamente pertinentes en relación con las disposiciones de la Convención.

5.Durante la preparación del presente informe se celebraron consultas y debates con representantes de las asociaciones públicas de personas con discapacidad del país.

6.El informe ha sido preparado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social en cooperación con otros organismos y organizaciones gubernamentales cuya competencia incluye la observancia y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

7.El Gobierno de la República de Kazajstán expresa su agradecimiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo por su asistencia técnica en la preparación de este informe.

I.Aspectos generales

Territorio y población

8.El territorio de Kazajstán abarca 2.724.900 km2.

9.A principios de 2017, la población de Kazajstán era de 17,9 millones de personas, de las cuales 9,2 millones (el 51,4 %) eran mujeres y 8,7 millones (el 48,6 %) eran hombres. La población se repartía en las siguientes franjas de edad: 5,4 millones de menores de 16 años (2,8 millones de niños y 2,6 millones de niñas); 10,7 millones de personas de entre 16 y 62 años (5,3 millones de mujeres y 5,4 millones de hombres); y 1,8 millones de personas de 63 años o más (1,3 millones de mujeres y 0,5 millones de hombres).

10.La densidad de población es de 6,6 personas por kilómetro cuadrado. La población que vive en las ciudades asciende a 10,3 millones de personas (el 57,5 %), mientras que en las zonas rurales residen 7,6 millones (el 42,5 %).

11.La composición étnica incluye más de 100 naciones y grupos étnicos, entre ellos los kazajos: 11,7 millones de personas (el 66,48 %); rusos: 3,6 millones (el 20,6 %); uzbekos: 548.800 (el 3,11 %); ucranianos: 289.700 (el 1,6 %); uigures: 256.200 (el 1,45 %); tártaros: 202.900 (el 1,15 %); alemanes: 181.700 (el 1,03 %); y otros.

12.Entre los kazajos, el 70 % son musulmanes, el 26 % son cristianos, el 0,03 % son judíos y el 0,09 % son budistas. La Constitución garantiza la libertad de conciencia y la libertad de culto. La religión está separada del Estado.

Marco político

13.La República de Kazajstán es un Estado unitario con un sistema de gobierno presidencial.

14.El poder del Estado se ejerce sobre la base de la Constitución y las leyes y está repartido entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que interactúan entre sí a través de un sistema de pesos y contrapesos.

15.El máximo órgano representativo de la República de Kazajstán que desempeña funciones legislativas es el Parlamento, que consta de dos cámaras permanentes: el Senado (integrado por diputados con un mandato de seis años) y el Mazhilis (cuyos diputados ostentan su cargo durante cinco años).

16.En la República de Kazajstán están registrados oficialmente nueve partidos políticos. Tras las elecciones de marzo de 2016, tres de dichos partidos cuentan con diputados en el Mazhilis del Parlamento.

17.El Gobierno de la República de Kazajstán dirige el sistema de órganos ejecutivos y gestiona sus actividades, y está integrado por órganos centrales (ministerios y departamentos) y órganos ejecutivos locales ( akimats ).

18.La justicia en la República de Kazajstán la administran únicamente los tribunales. Los tribunales de la República de Kazajstán son el Tribunal Supremo y los tribunales locales de la República de Kazajstán establecidos por ley.

19.El Consejo Constitucional ocupa una posición especial en el sistema político de Kazajstán.

Marco administrativo

20.La estructura administrativa y territorial de la República comprende 14 provincias, la capital, una ciudad autónoma, 177 regiones administrativas, 87 ciudades, 30 asentamientos y 6.668 asentamientos rurales.

21.Desde el 10 de diciembre de 1997, la capital de la República de Kazajstán es Astaná, ciudad en la que residen más de un millón de personas.

22.El kazajo es el idioma oficial de Kazajstán. En los organismos estatales y los órganos de gobierno local el idioma ruso se utiliza en pie de igualdad con el idioma oficial del Estado.

Desarrollo socioeconómico

23.Kazajstán es uno de los países más ricos en petróleo, gas, titanio, magnesio, estaño, oro y otros metales no ferrosos y materias primas químicas. El país ocupa el primer lugar en el mundo en términos de reservas probadas de zinc y tungsteno, el segundo lugar en cuanto a plata, plomo y cromita, el tercer lugar para el cobre, y el cuarto lugar respecto al molibdeno.

24.Hoy en día Kazajstán es uno de los 50 países más competitivos. En términos de tasas de crecimiento económico, Kazajstán se ha convertido en uno de los países más exitosos del mundo, al nivel de China, la India, la Federación de Rusia, el Brasil, Corea del Sur, Malasia y otros. Durante más de un cuarto de siglo, la economía de Kazajstán se multiplicó por 16 y los ingresos de la población por 6.

25.Se ha iniciado un proceso de diversificación económica mediante el desarrollo acelerado de la industria de transformación. También se está llevando a cabo una industrialización intensiva de la economía, en el marco de la cual en los últimos años se han creado alrededor de 1.000 nuevas empresas y se han introducido más de 400 nuevos tipos de productos. Hoy 111 países compran productos terminados de empresas kazajas.

26.Se han creado diez zonas económicas especiales y diez zonas industriales. Kazajstán está construyendo instalaciones de producción innovadoras y construyendo modernas carreteras y líneas de ferrocarril, oleoductos y líneas de transporte de energía. La ruta Europa Occidental-China Occidental, que se está construyendo junto con la Federación de Rusia y China, se convertirá en una de las principales rutas de transporte de Eurasia.

27.En el futuro próximo, Kazajstán pretende revivir su papel histórico y convertirse en el mayor centro de negocios y de tránsito de la región de Asia Central y en un puente entre Europa y Asia. Con este fin, está previsto crear un complejo único de centros de operaciones a nivel internacional en los principales corredores de transporte de Kazajstán, que se centrarán en el comercio y la logística, las finanzas y los negocios, la innovación y la tecnología y el turismo.

28.El desarrollo de la infraestructura de transporte y logística se llevará a cabo en el marco de la formación de macrorregiones organizadas en torno a centros de operaciones, como parte del programa “Nurly Zhol”.

29.En el sector del transporte, en los últimos años se han construido más de 2.000 kilómetros de nuevas líneas ferroviarias. Para seguir desarrollando la industria ferroviaria, se ha aprobado un programa de desarrollo e integración de la infraestructura del sistema de transporte de Kazajstán hasta 2020.

30.La nueva política económica se centrará en la ejecución de los proyectos del segundo quinquenio de industrialización. Se han seleccionado seis esferas prioritarias, divididas en 14 sectores, a las que se destinará casi el 80 % de la financiación del programa “Nurly Zhol”. Los objetos de inversión serán los complejos metalúrgicos, el refino de petróleo, la industria alimentaria, la agroquímica, la industria automotriz y la construcción.

31.Un programa de vivienda a gran escala ha llevado a Kazajstán a niveles sin precedentes de oferta de vivienda nueva, que han alcanzado los 6 millones de metros cuadrados al año.

32.Gracias a todos estos proyectos, el desempleo se ha reducido y cientos de miles de ciudadanos han encontrado un trabajo decente y han podido reciclarse en nuevas profesiones.

33.Hoy en día Kazajstán es uno de los principales exportadores de cereales del mundo. Se está abordando el modo de garantizar un incremento rápido de la producción de carne y otros productos pecuarios.

34.En los últimos 10 años, el producto interno bruto (PIB) y el PIB per cápita de la República de Kazajstán han registrado una tendencia positiva de crecimiento, con un promedio del 5,4 % y el 3,9 %, respectivamente. La productividad del factor trabajo aumentó una media del 3,8 % anual.

35.Kazajstán ha experimentado el surgimiento de una clase de empresarios nacionales. Al 1 de enero de 2017, en el país existían 1.185.163 pequeñas y medianas empresas, repartidas como sigue: el 68,7 % eran empresarios individuales; el 16 %, pequeñas empresas; el 15,1 %, granjas o explotaciones agrícolas; y el 0,2 %, empresas medianas.

36.El Estado apoya las nuevas iniciativas empresariales y los proyectos emprendedores de la población a través de la provisión de microcréditos y capacitación en habilidades empresariales en el marco del programa “Hoja de Ruta Empresarial 2020”.

Empleo

37.En diciembre de 2016, la población activa era de 8.938.800 personas, de las cuales 8.491.200 estaban empleadas y 447.600, desempleadas. La tasa de desempleo era del 5 %.

38.Los indicadores del mercado laboral en Kazajstán relativos a los últimos cinco años han permanecido estables, con fluctuaciones relativamente pequeñas en la actividad económica y el empleo. Las tasas de desempleo y de desempleo juvenil (5,0 % y 4,1 %) son inferiores a las de los países de la OCDE (6,8 % y 15,1 %). La mayor parte de la población ocupada de la República de Kazajstán está formada por especialistas con una formación profesional superior (35,6 %) y secundaria (33 %).

39.El país ha adoptado y está aplicando la Hoja de Ruta del Empleo 2020 (hasta 2017) y el Programa de Desarrollo del Empleo Productivo y la Iniciativa Empresarial Generalizada 2017-2021.

Nivel de vida de la población

40.La proporción de la población con ingresos inferiores al mínimo de subsistencia es del 2,5 %.

41.El salario nominal mensual medio de un empleado en el cuarto trimestre de 2016 era de 154.632 tenge. En el trimestre correspondiente de 2015, el índice salarial nominal ascendió al 113,7 %, mientras que el índice salarial real fue del 103,8 %. Los mayores niveles de remuneración se registran en las actividades profesionales científicas y técnicas (327.224 tenge), y los menores en la agricultura, la silvicultura y la pesca (89.956 tenge).

42.Desde 2003, el mínimo de subsistencia ha aumentado constantemente y, a pesar de los períodos de crisis, se ha multiplicado por 1,1, al haber pasado de 55 dólares en 2003 a 63 dólares en 2016.

43.En 2016, Kazajstán ocupó el puesto 53 en el Índice Mundial de Competitividad del Foro Económico Mundial.

Protección social

44.En la República de Kazajstán se garantiza a los ciudadanos un nivel mínimo de salario y de pensión, así como protección social en la vejez, en caso de enfermedad, de discapacidad y de pérdida del sustento familiar, y en los demás casos previstos por la legislación. Se fomenta el seguro social voluntario, la creación de formas adicionales de seguridad social y las actividades de beneficencia.

45.El país ha establecido un sistema multinivel de protección social de la población cuya responsabilidad se reparte entre el Estado, el empleador y el empleado. Este sistema consta de varios componentes, cada uno de los cuales es responsabilidad de una de las partes implicadas:

El Estado asume los pagos sociales básicos, como las pensiones básicas y solidarias, los subsidios estatales o los pagos estatales no recurrentes.

El empleador se hace cargo de las cotizaciones profesionales a la pensión obligatorias, las cotizaciones obligatorias a la pensión del empleador (en vigor a partir del 1 de enero de 2020) y las cotizaciones sociales al sistema de seguridad social para las prestaciones sociales en caso de riesgo social de pérdida de ingresos por discapacidad, pérdida del sostén de la familia o del empleo, o licencia por maternidad o cuidado de los hijos.

El empleado asume las cuotas obligatorias de contribución al fondo de pensiones acumulativo, a fin de recibir una pensión en el futuro.

46.En 2016, los gastos en seguridad social y asistencia social representaban el 4,3 % del PIB.

47.Se ha establecido una lista de servicios sociales especiales garantizados y se han elaborado normas para la prestación de servicios sociales especiales a la población vulnerable.

Salud

48.En los últimos diez años, el gasto público en el desarrollo del sistema de atención de la salud ha aumentado entre 10 y 12 veces.

49.El sector de la salud pública comprende 728 hospitales y 2.149 ambulatorios (el sector privado cuenta con 135 hospitales y 770 ambulatorios). Los centros sanitarios disponen de alrededor de 100.000 camas. El carácter competitivo del mercado de los servicios ha hecho que la cuota del sector privado en la asistencia sanitaria haya aumentado hasta el 24 %. Hay 64.000 profesionales de la salud que trabajan en esta esfera.

50.Se han puesto en marcha centros médicos modernos para introducir nuevas tecnologías y tipos de tratamiento de enfermedades específicas. Las clínicas centrales nacionales difunden entre las regiones las mejores prácticas de prestación de servicios médicos de alta tecnología. Varios hospitales regionales y municipales realizan con éxito cirugías de corazón y cerebro, así como trasplantes de órganos vitales.

51.Desde 2008, Kazajstán ha venido aplicando un programa nacional de cribado destinado a prevenir y detectar tempranamente enfermedades de importancia social.

52.En el período 2011-2015 se llevó a cabo el Programa Estatal de Desarrollo de la Atención Sanitaria “Kazajstán Sano”.

53.Desde 2018, la República de Kazajstán ha venido introduciendo un seguro social de salud obligatorio.

54.Gracias al desarrollo de la asistencia sanitaria, la esperanza de vida de la población ha aumentado hasta los 72 años.

Educación

55.La proporción del gasto público de Kazajstán en educación entre 2011 y 2015 se situó entre el 3,5 % y el 4 % del PIB.

56.Según el Informe Mundial de la UNESCO, Kazajstán lleva tres años consecutivos entre los cuatro primeros países del Índice de Desarrollo de la Educación para Todos (de un total de 129 países).

57.En la clasificación sobre competitividad del International Institute for Management de Lausana (Suiza), Kazajstán ha ocupado el primer lugar en los últimos cuatro años en términos de alfabetización de ciudadanos mayores de 15 años.

58.En 2013-2014, Kazajstán ocupó el puesto 29 de 139 países en el Índice Mundial de Competitividad en lo relativo a la cobertura de la educación secundaria.

59.En los últimos 5 años, Kazajstán ha avanzado 13 posiciones (hasta el puesto 56) en el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas, y se ha convertido en uno de los países con mayor potencial para el desarrollo humano.

60.Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Kazajstán es un país con un alto nivel de capital humano. La tasa de alfabetización de los kazajos es del 99,6 %. La tasa de alfabetización de adultos alcanza el 99,7 %. La proporción de la población que ha completado al menos la educación secundaria asciende al 99,3 %. La duración media de la educación es de 11,4 años y la tasa de abandono de la escuela primaria es del 0,7 %. Según este indicador, Kazajstán ocupa el 14º lugar entre 177 países del mundo y el primero en Asia.

61.En 10 ediciones (2006-2016) del Informe de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, Kazajstán ha mejorado significativamente su posición en indicadores tales como: “Cobertura de la educación secundaria” (+21), “Calidad de la enseñanza de las matemáticas y las ciencias” (+2), “Acceso a Internet en las escuelas” (+12), “Accesibilidad de los servicios de investigación y educación” (+4), “Calidad de los organismos de investigación” (+18), “Cooperación de las universidades y las empresas en el ámbito de la investigación y el desarrollo” (+22) y “Disponibilidad de científicos e ingenieros” (+6).

62.Hasta el 1 de marzo de 2016, Kazajstán había venido ejecutando el Programa Estatal para el Desarrollo de la Educación 2011-2020. Actualmente está en vigor el Programa Estatal de Desarrollo de la Educación y la Ciencia para 2016-2019.

63.Del 25 al 27 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas congregó en Nueva York a 193 países, entre ellos Kazajstán, que se comprometieron a alcanzar 17 nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel mundial para 2030. En los próximos 15 años, los esfuerzos del sistema educativo de Kazajstán estarán dirigidos a alcanzar el cuarto objetivo global, “Educación de calidad”. Para ello, se buscará garantizar una educación universal y equitativa de calidad y promover el aprendizaje permanente para todos.

64.En Kazajstán se está aplicando un sistema dual de formación de trabajadores y se está formando a los estudiantes de las escuelas de formación profesional en el lugar de trabajo.

Marco general de protección y promoción de los derechoshumanos

65.La República de Kazajstán es un Estado de derecho democrático, laico y social, cuyos valores supremos son el ser humano, la vida y los derechos y libertades (artículo 1 de la Constitución).

66.La condición jurídica de la persona consagrada en la Constitución se basa en el concepto de derechos humanos y civiles y en las disposiciones básicas de los instrumentos jurídicos internacionales. La Constitución de la República de Kazajstán asimiló las principales ideas y disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos y las consagró de conformidad con las condiciones del Estado.

67.Kazajstán ha ratificado una serie de importantes tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

68.Kazajstán ha ratificado varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87), de 1948, y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98), de 1949.

69.El artículo 4 de la Constitución establece que los tratados internacionales ratificados por Kazajstán tienen precedencia sobre las leyes.

70.Varias disposiciones de la Constitución constituyen incorporaciones de otras normas internacionales. Por ejemplo, el artículo 15 de la Constitución reproduce casi literalmente el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, y el artículo 24 retoma el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966.

71.A lo largo de sus 25 años de independencia, Kazajstán ha demostrado su compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales.

72.Kazajstán cuenta con instituciones de derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia, el Defensor de los Derechos Humanos, el Defensor de los Derechos del Niño (creado en febrero de 2016), el Comité de Protección de los Derechos del Niño, la Asamblea del Pueblo de Kazajstán y la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer y Política Familiar y Demográfica.

II.Información sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 1Propósito

73.El objetivo de la política estatal en el ámbito de la protección social de las personas con discapacidad se formula en el preámbulo de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad y tiene por objeto la prevención de la discapacidad y la protección social y la rehabilitación de las personas con discapacidad, así como la creación de condiciones jurídicas, económicas y organizativas que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto a los demás ciudadanos, a fin de que las primeras puedan llevar una vida activa e integrarse en la sociedad.

74.El objetivo de la política estatal de protección social de las personas con discapacidad en Kazajstán está en consonancia con el objetivo de la Convención enunciado en el artículo 1. En Kazajstán, el Estado garantiza a todos los ciudadanos del país, incluidas las personas con discapacidad, independientemente de las circunstancias, la igualdad de derechos y libertades humanos y civiles. Nadie puede ser objeto de discriminación por motivos de origen, situación social, profesional o patrimonial, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia (párrafo 2 del artículo 14 de la Constitución de Kazajstán). La dignidad humana es inviolable (párrafo 1 del artículo 17 de la Constitución).

75.El concepto de “persona con discapacidad” está consagrado en la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad. Una persona con discapacidad es “una persona que presenta una deficiencia en materia de salud, con un trastorno persistente de las funciones corporales, causada por enfermedades, por lesiones (heridas, traumas, contusiones), por las consecuencias de estas o por defectos, que conduce a una limitación de las actividades vitales y a la necesidad de protección social” (párrafo 7 del artículo 1). Esta definición es casi idéntica a la definición de “persona con discapacidad” de la Convención, ya que las “deficiencias a largo plazo” pueden considerarse sinónimo de “trastornos persistentes de las funciones corporales”. Al mismo tiempo, el concepto de “deficiencias que, al interactuar con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” está estrechamente relacionado con las deficiencias en la salud, que conducen a “la limitación de las actividades vitales y la necesidad de protección social” mencionadas en la definición de la ley kazaja. El término “limitación de las actividades vitales” se refiere a “la pérdida total o parcial de la capacidad de una persona para cuidar de sí misma, moverse de forma independiente, orientarse, comunicarse, controlar su comportamiento, aprender y trabajar.

Artículo 2Definiciones

76.En la legislación de Kazajstán, la aplicación de la legislación sobre discapacidad se basa en definiciones y términos que se corresponden o son compatibles con el artículo 2 de la Convención.

77.Todo ciudadano de Kazajstán tiene derecho a elegir libremente el idioma para la comunicación, la crianza de los hijos, la enseñanza y la creación artística (párrafo 2 del artículo 19 de la Constitución). El término “comunicación” (párrafo 1 del artículo 2 de la Convención) se utiliza en el párrafo 23 del artículo 1 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad para definir el término “limitación de las actividades vitales”. El Estado proporciona a las personas con discapacidad acceso a la información de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán mediante la producción de publicaciones periódicas, científicas, educativas, metodológicas, de referencia y de ficción dirigidas a las personas con discapacidad, incluidas las que se publican en casetes de audio, en discos compactos y en braille, así como en vídeo con interpretación en lengua de señas, que se enumeran en el artículo 2 de la Convención (párrafo 1 del artículo 28 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

78.La lengua de señas, que se utiliza como medio de comunicación interpersonal, se emplea también en los programas de formación de las organizaciones educativas para niños sordos y con dificultades auditivas (párrafo 2 del artículo 28 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

79.Tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 28 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad se complementó con un párrafo según el cual la prestación de servicios de lengua de señas o de interpretación mediante subtítulos se hizo extensiva no solo a los medios de comunicación nacionales sino también a todos los medios de televisión regionales, independientemente del territorio en que se difundiera la señal.

80.El término “ajustes razonables”, en una versión similar al de la Convención, figura en el Código de Reglas SP RK 3.06-101-2012, “Diseño de edificios y estructuras accesibles para personas con movilidad reducida”, que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Este conjunto de normas se aplica al diseño de edificios públicos e industriales, a los elementos de planificación funcional y a las zonas o habitaciones individuales a las que puedan necesitar acceder personas de movilidad reducida, incluidas las personas con discapacidad. Los criterios y las condiciones de accesibilidad se han establecido de acuerdo con el concepto de “ajustes razonables”, que se organizan en función de la naturaleza de la deficiencia y de la parte del cuerpo afectada, así como de las características de las instalaciones de infraestructura social, cuya accesibilidad debe estar garantizada.

81.La legislación del país no define el concepto de “carga desproporcionada o indebida”. Al mismo tiempo, el artículo 25 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad dispone que, en los casos en que sea imposible ajustar las instalaciones para el acceso de las personas con discapacidad, las personas físicas y jurídicas interesadas deben elaborar y aplicar las medidas necesarias, que tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en la mayor medida posible.

82.El término “diseño universal”, de manera similar a la que aparece en la Convención, figura en las normas de construcción SN RK 3.06-01-2011, “Accesibilidad de edificios y estructuras para personas con movilidad reducida”, que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Estas normas establecen los requisitos para las soluciones de planificación espacial, las parcelas de edificios y las instalaciones, ordenan su gestión en materia de información e ingeniería y sientan las condiciones de acceso y actividad vital las personas con movilidad reducida sobre la base de los principios del “diseño universal”. Los requisitos de este documento se aplican al diseño y la construcción de edificios residenciales, públicos e industriales, así como a la reconstrucción y rehabilitación de edificios existentes.

Artículo 3Principios generales

83.La República de Kazajstán reconoce el valor supremo de la persona, su vida y sus derechos y libertades. La Constitución garantiza los derechos y las libertades de la persona, que pertenecen a todos desde el nacimiento y se reconocen como absolutos e inalienables. La dignidad humana es inviolable. No se tolera la tortura, la violencia ni otros tratos o penas crueles o degradantes. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y a defender sus derechos y libertades por cualquier medio que no sea contrario a la ley, incluida la legítima defensa (artículos 1, 12, 13 y 14 de la Constitución de la República de Kazajstán).

84.Los principios que preconiza Kazajstán en la esfera de la protección social de las personas con discapacidad son los siguientes: legalidad, humanidad y respeto de los derechos humanos; garantía de la protección social y el acceso a la rehabilitación médica, social y profesional; accesibilidad e igualdad de derechos de las personas con discapacidad, junto con el resto de ciudadanos, en materia de atención de la salud, educación y libre elección de ocupación, incluido el empleo; interacción entre los órganos del Estado y las asociaciones públicas y otras organizaciones que se ocupan de la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad; y prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad (artículo 5 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

85.En Kazajstán, las personas con discapacidad disfrutan de todos los derechos y libertades sociales, económicos e individuales consagrados en la Constitución y otras leyes nacionales, incluidos los derechos a la protección social, en particular a la rehabilitación y la integración en la sociedad; al acceso a las instalaciones de la infraestructura social; al acceso a la información; a la educación y la libre elección de ocupación, incluido el empleo; a la garantía de atención médica gratuita de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley; a la formación y el reciclaje profesionales, la recuperación de la capacidad de trabajar y la colocación laboral; a disfrutar de alojamiento de acuerdo con la legislación de vivienda; a recibir servicios prioritarios del Estado y otras organizaciones, incluida la atención de la salud, la cultura, las comunicaciones, el transporte y otros servicios; y a recibir apoyo para fomentar sus capacidades creativas (artículo 14 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

86.El principio de no discriminación (apartado b) del artículo 3 de la Convención) es uno de los principios básicos de la legislación de Kazajstán en la esfera de la protección de los derechos humanos. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 14 de la Constitución, nadie puede ser objeto de discriminación por motivos de origen, situación social, profesional o patrimonial, sexo, raza, etnia, idioma, actitud hacia la religión, convicciones, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

87.La discriminación por motivos de discapacidad está prohibida en virtud del artículo 5 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad.

88.El principio de “participación e inclusión en la sociedad” (párrafo c) del artículo 3) se aplica en la práctica mediante un sistema de medidas económicas y jurídicas garantizadas por el Estado y destinadas a propiciar que las personas con discapacidad participen en igualdad de oportunidades en la sociedad (preámbulo de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad). La integración de las personas con discapacidad en la sociedad se ha definido como una de las esferas de la política estatal de protección social de las personas con discapacidad (párrafo 3 del artículo 4 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad). A fin de garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, se han promulgado leyes específicas (artículos 14 y 15 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad), así como una serie de medidas prácticas y reglamentarias para eliminar las barreras físicas, de información y de comunicación que puedan impedir su integración en la sociedad.

89.El principio del “respeto por la diferencia de las personas con discapacidad” (apartado d) del artículo 3 de la Convención) se refleja en la legislación de Kazajstán. Según dicho principio, se reconoce a las personas con discapacidad como un componente de la diversidad humana y como parte de la humanidad, y las especificidades de toda persona con discapacidad se reconocen en la definición y aplicación de las medidas de protección social garantizadas por el Estado, incluidas las actividades médicas, sociales y profesionales, la rehabilitación y el apoyo social.

90.El principio de “igualdad de oportunidades” (párrafo e) del artículo 3 de la Convención) está consagrado como norma jurídica en la legislación nacional. El objetivo de la política estatal en el ámbito de la protección social de las personas con discapacidad es crear igualdad de oportunidades para su actividad vital y su integración en la sociedad (preámbulo de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad). La oportunidad de que las personas con discapacidad utilicen sus capacidades en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos en las más diversas esferas de la sociedad (atención de la salud, educación, empleo, cultura, educación física y deportes, transporte, comunicaciones, mercado de consumo, justicia y sistema judicial, etc.) está garantizada por la legislación que regula esas esferas.

91.El principio de “accesibilidad” (párrafo f) del artículo 3 de la Convención) es un principio fundamental de la legislación de Kazajstán en relación con las personas con discapacidad. La accesibilidad es un principio fundamental de la protección social de las personas con discapacidad (artículo 5, párrafos 2 y 3, de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

92.Con miras a garantizar la accesibilidad, Kazajstán lleva a cabo medidas para detectar y eliminar los obstáculos (barreras como el incumplimiento de las normas relativas a la construcción de nuevas instalaciones sociales y viviendas) que dificultan o puedan dificultar en el futuro el acceso sin trabas de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte y la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como a otras instalaciones y servicios en pie de igualdad con los demás.

93.El principio de “igualdad entre el hombre y la mujer” (párrafo g) del artículo 3 de la Convención) se entiende como la igualdad de todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, y está consagrado en la Constitución (artículo 14).

94.De conformidad con los principios y normas del derecho internacional y los tratados internacionales suscritos por la República de Kazajstán, los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y libertades y las mismas oportunidades para ejercerlos.

95.En 1998, Kazajstán se sumó a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo Protocolo Facultativo también ha ratificado.

96.Los principios y normas básicos relativos a la creación de condiciones para la igualdad de género en todas las esferas del Estado y la vida pública están consagrados en la Ley de Garantías Estatales para la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres.

97.Así pues, la legislación de Kazajstán cumple plenamente los requisitos de la Convención en materia de observancia del principio de igualdad entre el hombre y la mujer.

98.El principio de “respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad” (art. 3 h) de la Convención) también se recoge en la legislación nacional.

99.La política estatal de Kazajstán tiene por objeto garantizar el pleno desarrollo físico, intelectual, espiritual, moral y social del niño, de conformidad con las normas de la Constitución y las obligaciones internacionales.

100.Los objetivos de la política del Estado en pro de los niños son los siguientes: garantizar los derechos e intereses legítimos de los niños y prevenir la discriminación contra ellos; fortalecer las garantías básicas de los derechos e intereses legítimos de los niños y el restablecimiento de sus derechos en casos de violaciones; sentar una base jurídica para garantizar los derechos del niño y establecer los órganos y las organizaciones apropiados para la protección de los derechos e intereses legítimos del niño; promover el desarrollo físico, intelectual, espiritual y moral de los niños, instilar en ellos el patriotismo, el civismo y la paz, y desarrollar la personalidad del niño en interés de la sociedad, las tradiciones de los pueblos del Estado y los logros de la cultura nacional y mundial; y llevar a cabo medidas específicas para fomentar la conciencia y la cultura jurídica de los menores (párrafo 1 del artículo 6 de la Ley sobre los Derechos del Niño, de 8 de agosto de 2002).

101.Los niños con discapacidad disfrutan de igualdad de derechos respecto a: la asistencia del Estado para la rehabilitación (o habilitación), la elaboración y ejecución de programas individualizados de rehabilitación, la socialización, la adaptación social y la integración social en condiciones de vida normales, y los servicios sociales (artículos 24 y 29 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad); la crianza y la educación en centros de enseñanza ordinarios y especiales (artículos 26, 28 y 47 de la Ley de Educación, de 27 de julio de 2007); y la atención de la salud (artículo 15 de la Ley de Apoyo Correctivo Social, Médico y Pedagógico a los Niños con Discapacidad, de 11 de julio de 2002).

Artículo 4Obligaciones generales

102.Las disposiciones de la Convención se aplican a todas las unidades administrativas y territoriales del país sin restricciones ni excepciones.

103.A fin de garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, desde 2012 el Gobierno ha intensificado sus actividades en tres esferas prioritarias: la construcción de infraestructuras sociales y de transporte accesibles, el empleo y la promoción de actitudes sociales positivas hacia las personas con discapacidad.

104.Kazajstán reúne las condiciones y la capacidad para aplicar las normas establecidas en la Convención, aunque hay esferas en las que aún queda mucho por hacer antes de que se pueda considerar que se han cumplido los objetivos y los requisitos de la legislación vigente. Esto se aplica, por ejemplo, a las obligaciones incluidas en los artículos 8 y 9 de la Convención, relativos a la mejora de la accesibilidad, así como al artículo 27 sobre trabajo y empleo y al artículo 24 sobre educación inclusiva.

105.En la actualidad, la cuestión del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Inversiones y Desarrollo, el Ministerio de Información y Comunicaciones y el Ministerio de Asuntos Religiosos y de la Sociedad Civil.

106.Kazajstán ha establecido y emplea una base de datos centralizada de personas con discapacidad que contiene información sobre todas las personas con discapacidad y ayuda a vigilar que se respeten los derechos de todas las personas con discapacidad en la esfera de la protección social mediante el seguimiento de la aplicación de un programa de rehabilitación individualizado.

107.En Kazajstán, la proporción de personas con discapacidad es del 3,7 %, o 651.900 personas.

108.Del total de personas con discapacidad, 366.600 (el 56,2 %) son hombres, y 285.300 (el 43,8 %) son mujeres; por edad, el 12,2 % de las personas con discapacidad son niños; el 62,8 % está en edad de trabajar; y el 25 % son personas mayores. El 55,2 % de las personas con discapacidad vive en zonas urbanas y un 44,8 % en zonas rurales (véase anexo 1).

109.La labor preparatoria para la ratificación de la Convención y para la aplicación íntegra y efectiva de sus normas y disposiciones, tras su ratificación oficial, se lleva a cabo gradualmente de acuerdo con un plan nacional de medidas aprobado por el Gobierno.

110.El plan tiene por objeto armonizar sistemáticamente la legislación y los mecanismos nacionales para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad con los principios y normas de la Convención; asegurar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad, incluida la creación de un entorno accesible para las personas con discapacidad y la protección de sus derechos; y fomentar una actitud positiva de la sociedad hacia las dificultades que entraña la discapacidad.

111.Como muestra de la coherencia en la mejora de la legislación nacional, en 2013 se llevó a cabo un inventario de 32 instrumentos jurídicos y normativos adoptados para dar cumplimiento a las normas de la Convención. Como resultado de esta labor, el 3 de diciembre de 2015 se aprobó la Ley por la que se modifican determinados instrumentos legislativos de la República de Kazajstán relativos a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, que introdujo enmiendas y adiciones en 24 instrumentos legislativos, entre ellos cuatro Códigos. En particular, se eliminaron las lagunas jurídicas relativas al desarrollo de un entorno sin barreras para la vida de las personas con discapacidad, garantizando el acceso a los servicios del sistema de atención de la salud, la educación, el transporte, la información y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

112.Uno de los factores destacados para alcanzar estos objetivos es el hecho de que el Gobierno de la República de Kazajstán mantiene un diálogo constante con la sociedad civil, que es fundamental para la formulación de políticas y desempeña un papel importante en la detección y solución de problemas.

113.Se trabaja de manera sistemática para recabar la participación de representantes de ONG de personas con discapacidad en el proceso de elaboración de instrumentos jurídicos y normativos, y se han elaborado documentos estratégicos que contienen normas centradas en los intereses de las personas con discapacidad.

114.La labor conjunta con las ONG se lleva a cabo en el marco de los órganos consultivos y asesores, como el Consejo de Coordinación para la Protección Social de las Personas con Discapacidad, dependiente del Gobierno de la República de Kazajstán, y los Consejos para los Asuntos de las Personas con Discapacidad en el plano de los akim (gobernadores) de las ciudades de Astaná y Almaty y de las regiones.

115.Por iniciativa de las ONG, y con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Protección Social, se creó la figura del Asesor sobre Discapacidad. En 2015-2016, los akim de las 16 provincias y los ministros de Trabajo y Protección Social de la Población, Educación y Ciencia, Inversión y Desarrollo y Finanzas contaban con la asistencia de personas con discapacidad que ejercían funciones de asesoría para ellos.

116.Los proyectos sociales de las ONG reciben el apoyo del Estado en virtud de la Ley de Subcontratación de Servicios Sociales, y de Subsidios y Primas a Organizaciones No Gubernamentales, así como a través de subvenciones y premios destinados a las ONG de Kazajstán.

117.Desde 2012, la financiación estatal para proyectos de asociaciones y organizaciones públicas de personas con discapacidad ha aumentado en 1.500 millones de tenge, hasta alcanzar los 2.500 millones de tenge en 2016.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

118.La legislación nacional no contiene disposiciones que discriminen a las personas con discapacidad.

119.El artículo 14, párrafo 1, de la Constitución establece que “toda persona es igual ante la ley y los tribunales”. Así, el país ha establecido la igualdad de derechos y obligaciones del individuo y de la protección por parte del Estado de esos derechos y una misma responsabilidad de todos ante la ley.

120.La igualdad ante la ley significa que son las leyes las que definen las condiciones y circunstancias específicas que hacen posible la realización de los derechos y libertades humanos y civiles. Este principio está condicionado por la disposición constitucional general sobre la igualdad de todas las personas, independientemente de su origen, raza, etnia, sexo, educación, idioma, actitud hacia la religión, tipo y naturaleza de ocupación, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia (párrafo 2 del artículo 14 de la Constitución).

121.En virtud de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, uno de los principios más importantes de la política del Estado es garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad y el resto de ciudadanos en materia de atención de la salud, educación y libre elección de profesión, incluido el empleo.

122.En los párrafos 80, 81, 86 y 87 del presente informe se exponen cuestiones específicas sobre la regulación jurídica de la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad y de los ajustes razonables.

123.Entre los ejemplos de medidas positivas para lograr la igualdad de facto de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta su diversidad, figuran las disposiciones contra la discriminación en la legislación laboral y el derecho a la educación.

124.Según lo dispuesto en el Código del Trabajo de Kazajstán, aprobado el 23 de noviembre de 2015, nadie puede ser discriminado en el ejercicio de sus derechos laborales por motivos relacionados con el origen, la situación social, profesional o patrimonial, el sexo, la raza, la etnia, el idioma, la actitud hacia la religión, las convicciones, el lugar de residencia, la edad, una discapacidad física o la afiliación a asociaciones públicas. Esta disposición se ve reforzada por el artículo 25 del Código del Trabajo, según el cual la discapacidad no puede limitar el derecho a celebrar un contrato de trabajo.

125.Uno de los principios fundamentales de la política estatal de educación consiste en que todas las personas tienen el mismo derecho a recibir una educación de calidad. En el ámbito de la educación, el proceso educativo se lleva a cabo sobre la base del respeto mutuo de la dignidad humana de los estudiantes, alumnos y docentes, en todos los niveles del sistema educativo y respetando los derechos de las personas con discapacidad (artículos 3 y 28 de la Ley de Educación de la República de Kazajstán).

126.En Kazajstán, toda persona tiene derecho a proteger sus derechos y libertades por cualquier medio que no sea contrario a la ley, así como a la protección judicial de sus derechos y libertades (artículo 13 de la Constitución).

127.Según la ley, las personas culpables de violar los derechos y las libertades de las personas con discapacidad son responsables en virtud del derecho administrativo y/o penal (artículo 38 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad y artículos 83 y 84 del Código Administrativo).

Artículo 6Mujeres con discapacidad

128.Kazajstán promueve medidas destinadas a mejorar la situación y el empoderamiento de las niñas con discapacidad y las mujeres con discapacidad en los ámbitos de la educación, el empleo y la asistencia sanitaria, social y jurídica.

129.El Estado también está aplicando medidas para eliminar la violencia y todas las formas de discriminación contra las niñas y las mujeres con discapacidad.

130.Al 1 de enero de 2017, había 285.272 mujeres con discapacidad en Kazajstán, incluidas 34.585 niñas con discapacidad (anexo 1).

131.En Kazajstán, no hay diferencias de género en la prestación de servicios estatales de apoyo social, sanitario, informativo, de rehabilitación y de otro tipo a las mujeres y niñas con discapacidad.

132.En los párrafos 93 a 97 del presente informe también se exponen cuestiones específicas relativas a la igualdad entre los géneros.

133.De conformidad con el artículo 27 de la Constitución, la maternidad y la infancia están protegidas por el Estado, el cuidado y la crianza de los hijos es un derecho y una obligación natural de los padres, y los hijos adultos sanos están obligados a cuidar de sus padres cuando se trate de personas con discapacidad. El Estado también ofrece apoyo a la maternidad.

134.Todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, tienen derecho a la maternidad. Este derecho de la mujer se ve confirmado por la prestación de asistencia médica a las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en particular durante el embarazo. En los últimos cinco años se han registrado 776 nacimientos en los que las madres eran mujeres con discapacidad.

135.Kazajstán cuenta con una red de centros de planificación familiar y reproducción especializados en la preservación y el restablecimiento de la función reproductiva de hombres y mujeres. Dichos centros pueden estar integrados en clínicas, hospitales y centros perinatales para mujeres u operar de manera independiente.

136.En Kazajstán existen más de 478 consultorios de planificación familiar en funcionamiento; 93 centros de salud para jóvenes que proporcionan servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva a adolescentes y jóvenes; 16 dispensarios móviles para niños y mujeres que garantizan el acceso a la atención médica de los niños y las mujeres que viven en zonas rurales remotas; y 150 centros de telemedicina conectados a las principales clínicas del país.

137.En 2012, Kazajstán ratificó el Convenio sobre la Protección de la Maternidad de la OIT. Kazajstán cumple actualmente todas las normas de la OIT sobre protección de la maternidad, en particular las relativas a la duración de la licencia de maternidad y la asignación de las prestaciones de maternidad en función de la cuantía de los ingresos asegurados.

138.La política de Kazajstán se ajusta en general a las normas de la OIT sobre el apoyo social a las mujeres y los niños. Para ello, se ofrecen y abonan las siguientes prestaciones en efectivo:

Con cargo al Fondo Estatal de la Seguridad Social: prestaciones en caso de pérdida de ingresos en relación con el embarazo y el parto, con la adopción de un niño (o niños) recién nacido, o con el cuidado de un niño (también si es adoptado) mayor de un año (Ley de Seguro Social Obligatorio de Kazajstán).

Con cargo al presupuesto del Estado: una prestación por el nacimiento de un hijo y un subsidio mensual para el cuidado de los hijos mayores de un año (Ley de Prestaciones Estatales a las Familias con Hijos).

139.Kazajstán va más allá del período recomendado por la OIT (14 semanas) para la licencia de maternidad y proporciona a las mujeres 18 semanas de licencia remunerada, que pueden incrementarse hasta las 24 semanas de licencia si la interesada vive en una zona afectada por actividades nucleares.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

140.La proporción de niños con discapacidad respecto al número total de personas con discapacidad es del 12,2 % (79.662 personas). En su mayoría, las personas con discapacidad en edad infantil son menores de 16 años (72.149, es decir, el 90,6 %) (anexo 1).

141.En Kazajstán, a los niños con discapacidad se les concede y garantiza desde el nacimiento la protección de los intereses legítimos del niño y de todos los derechos humanos y libertades (incluidos los recogidos en la Constitución, la Ley sobre los Derechos del Niño, el Código del Matrimonio y la Familia de Kazajstán y otros instrumentos normativos kazajos).

142.De conformidad con la Ley sobre los Derechos del Niño, todos los niños tienen los mismos derechos, independientemente de su origen, raza, etnia, condición social, posición económica, sexo, idioma, educación, actitud hacia la religión, lugar de residencia, estado de salud u otras circunstancias que afecten al niño y a sus padres u otros representantes legales. Los actos jurídicos normativos destinados a restringir los derechos del niño son inválidos desde el momento de su adopción y no deben aplicarse (artículos 4 y 5 de la Ley).

143.La Ley sobre los Derechos del Niño también garantiza el derecho del niño a la vida, la libertad personal, la inviolabilidad de la dignidad y la vida privada. Está prohibido restringir los derechos del niño.

144.El Estado garantiza la seguridad personal del niño y lo protege de la violencia física o mental, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, los actos de carácter sexual, la participación en actividades delictivas y la comisión de actos antisociales y otras actividades que atenten contra los derechos humanos y las libertades civiles consagrados en la Constitución (artículo 10 de la Ley de la República de Kazajstán sobre los Derechos del Niño).

145.Todo niño tiene derecho a la libertad de expresión y a manifestar su opinión, a la libertad de conciencia, al desarrollo de su actividad social, a la recepción y difusión de información adecuada a su edad y a la participación voluntaria en asociaciones públicas y otras formas de organizaciones sin fines de lucro y asambleas pacíficas permitidas por la ley (párrafo 3 del artículo 7 de la Ley sobre los Derechos del Niño).

146.En el capítulo 6 de la Ley sobre los Derechos del Niño, “Derechos del niño con discapacidad”, se establecen garantías adicionales para los niños con discapacidad y sus familias en las esferas del empleo y la asistencia estatal.

147.La protección social y el apoyo médico y pedagógico a los niños con discapacidad se presta en el marco de la Ley de Educación, la Ley de Apoyo Correctivo Social, Médico y Pedagógico a los Niños con Discapacidad, la Ley de Servicios Sociales Especiales y la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad.

148.En el párrafo 72 del presente informe se enumeran las instituciones de protección de la infancia de Kazajstán.

Artículo 8Toma de conciencia

149.El Gobierno mantiene una política constante de educación y concienciación destinada a sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relativas a la discapacidad y a crear una imagen positiva de las personas con discapacidad.

150.En el marco del proyecto conjunto del Ministerio de Trabajo y Protección Social y el PNUD en Kazajstán, se distribuyeron 6.600 ejemplares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 4.000 folletos, panfletos, anuncios y carteles sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se enviaron a las regiones y a las asociaciones de personas con discapacidad. El texto de la Convención se ha publicado en varios formatos: en tipografía ordinaria, en macrotipo para las personas con deficiencia visual, y en una versión simplificada con imágenes para las personas con discapacidad intelectual.

151.El texto de la Convención está a disposición del público, en kazajo y ruso, en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Protección Social (www.enbek.gov.kz) y en el sistema de información sobre instrumentos jurídicos y normativos de la República de Kazajstán “Әділет” (http://adilet.zan.kz).

152.A fin de garantizar la plena aplicación del artículo 8 de la Convención, a nivel central se ha aprobado y se lleva a cabo un plan de comunicación para realizar campañas de sensibilización del público y preparar publicaciones y apariciones en los medios de comunicación destinadas a formar una actitud pública positiva hacia las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

153.Se han creado grupos de trabajo en todas las regiones del país para llevar a cabo actividades de sensibilización con la participación de representantes de organismos estatales, ONG y asociaciones de padres y madres.

154.Las organizaciones de educación y formación basan su actividad en las siguientes áreas clave: difusión de ideas, principios y herramientas para crear un entorno accesible para las personas con discapacidad; sensibilización de toda la sociedad sobre los problemas de la discapacidad y superación de los prejuicios contra las personas con discapacidad; elaboración y publicación de manuales educativos, informativos, metodológicos y de referencia sobre el fomento de un entorno libre de barreras; desarrollo de una actitud tolerante hacia las personas con discapacidad en lo tocante al empleo y la educación; y promoción del potencial y la contribución de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida pública.

155.Se organizan periódicamente sesiones informativas, seminarios, reuniones y mesas redondas sobre temas de interés, en los que se explican los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad y el acceso a los servicios, a la enseñanza secundaria y profesional general y al empleo, entre otras cuestiones.

156.En los últimos tres años, más de 100 medios de comunicación nacionales y regionales han participado en actividades de sensibilización y han publicado más de 24.000 páginas de materiales electrónicos e impresos sobre los logros de las personas con discapacidad y la observancia de sus derechos.

157.El canal nacional “Khabar” emitió el programa de televisión “Espíritu robusto”, cuyos protagonistas eran personas con discapacidad que habían logrado autoridad, se habían ganado el respeto de los demás y eran un apoyo para sus familias y seres queridos. Los programas emitidos están disponibles en http://khabar.kz/ru/o-proekte-silnye-duhom.

158.La formación de una imagen positiva de las personas con discapacidad se ve facilitada por la promoción de las victorias de los campeones paralímpicos, la convocatoria de concursos creativos y la concesión de premios públicos.

159.En 2013, el Ministerio de Trabajo y Protección Social organizó el primer concurso nacional “Distintos – Iguales” (información disponible en http://convention.enbek.gov.kz/ru/node/21296).

160.Las ONG desempeñan un papel importante en la educación y la formación. Por ejemplo, la Fundación Benéfica Bauyrzhan celebra y otorga anualmente los premios públicos Samgai, y la Confederación de Personas con Discapacidad de Kazajstán concede el premio Zhan Shuak. Ambos premios se conceden a personas con discapacidad que hayan obtenido logros destacados en el ámbito de la cultura, los deportes, la educación y las actividades sociales en Kazajstán.

161.Las asociaciones nacionales de personas con discapacidad publican las revistas “Zhan” y “Zhan Meyiri”, cuyo público principal son las personas con discapacidad.

162.Se están realizando esfuerzos para incentivar la contribución de los empleadores y las organizaciones de beneficencia a la realización de los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, en 2014, las bases del concurso anual sobre la responsabilidad social de las empresas “Paryz”, convocado por el Gobierno (Decreto núm. 523 del Presidente de la República de Kazajstán, de 23 de enero de 2008), disponían como criterio adicional, para la selección del ganador del concurso en la categoría “Mejor empresa socialmente responsable”, la aplicación de programas sociales destinados a la adaptación social de las personas con discapacidad (incluido el empleo del mayor número de personas con discapacidad). El premio nacional “Altyn Zhurek”, organizado anualmente por la fundación benéfica “Bauyrzhan” con el apoyo de la Administración del Presidente de la República de Kazajstán y del Ministerio de Información y Comunicaciones, se concede a las organizaciones comerciales y a las personas que se dedican a actividades benéficas y sociales en Kazajstán, en particular en la categoría “Atención de personas con discapacidad”.

163.Según una encuesta por muestreo realizada en 2014, el 46,3 % de las personas con discapacidad evaluó positivamente la actitud de la población hacia los problemas de las personas con discapacidad.

Artículo 9Accesibilidad

Política

164.Reconociendo la importancia fundamental de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a un entorno físico, a instalaciones y a servicios de carácter abierto y accesible al público, el Gobierno ha estado trabajando sistemáticamente para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

165.Una serie de programas estatales y planes estratégicos de ministerios clave y programas de desarrollo territorial incluyen actividades e indicadores para crear un entorno sin barreras, lograr la accesibilidad de los servicios y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida pública, entre ellas la educación, la salud, el trabajo, la educación física y el deporte (anexo 2).

166.El indicador de accesibilidad de las instalaciones para personas con discapacidad “Proporción de instalaciones de infraestructura social y de transporte accesibles para las personas con discapacidad respecto al total de instalaciones certificadas” se incluye en el indicador básico de evaluación de las actividades regionales. A finales de 2016, la cifra a nivel nacional ascendía al 77,4 %.

167.A fin de racionalizar las actividades y aumentar la responsabilidad de las autoridades locales en cada región, se aprueban planes regionales para crear un entorno sin barreras para las personas con discapacidad, que contienen una lista de edificios e instalaciones específicos que deben adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad. Los planes regionales se publican en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Protección Social, en la sección “Protección social de las personas con discapacidad” (http://convention.enbek.gov.kz/ru/adaptation_maps).

Legislación vigente

168.La Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, en su artículo 25, establece la obligación de los órganos ejecutivos locales, las personas físicas que realizan actividades empresariales y las personas jurídicas de crear las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder sin obstáculos a medios de transporte público y a edificios, instalaciones y locales residenciales, públicos e industriales, y a facilidades para orientarse y transitar libremente por los aeropuertos, las estaciones de ferrocarril, las estaciones y paradas de autobuses y los puertos marítimos y fluviales.

169.La Ley de Arquitectura, Urbanismo y Construcción de Kazajstán reúne todos los requisitos necesarios para la creación de un entorno favorable a las actividades de las personas de movilidad reducida: toda población debe contar con condiciones y medios óptimos de acceso para todas las categorías de personas (incluidas las personas con discapacidad y otros grupos de movilidad reducida) a los lugares de trabajo, las instalaciones (estructuras, comunicaciones) y las infraestructuras sociales, recreativas, de ingeniería y de transporte, de acuerdo con el tipo de población y sus características. Las normas estatales en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo y la construcción deben regular todas las etapas del diseño y la construcción de estructuras, y son obligatorias respecto a todos los aspectos de la actividad arquitectónica, urbanística y de construcción. Las leyes de la República de Kazajstán estipulan la responsabilidad de los sujetos de las actividades arquitectónicas, urbanísticas y de construcción por cualquier riesgo para la vida o la salud de los ciudadanos, así como por el daño o perjuicio producido a los intereses estatales, públicos o privados que resulte de violaciones o desviaciones de los requisitos, las condiciones o las restricciones que las normas establezcan con carácter obligatorio.

170.Los principales requisitos de accesibilidad de edificios, estructuras, medios de transporte y medios de comunicación o informáticos para las personas con discapacidad y otros grupos de movilidad reducida se definen en el Reglamento de Normalización (anexo 3).

171.Desde la firma de la Convención, se han intensificado los trabajos sobre accesibilidad en los siguientes ámbitos: mejora de la legislación existente; trabajo de estandarización; fortalecimiento de la responsabilidad y control del cumplimiento de los requisitos de la legislación vigente; evaluación de la accesibilidad de las infraestructuras de transporte y sociales para las personas con discapacidad; apoyo legislativo y financiero para la creación de infraestructuras de transporte accesibles; y accesibilidad de los servicios públicos para las personas con discapacidad.

172.La Ley por la que se modifican algunos instrumentos legislativos de la República de Kazajstán en relación con a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, de 3 de diciembre de 2015, introdujo enmiendas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la infraestructura social y de transporte. En particular, se buscaba crear un entorno sin barreras en las estaciones de tren y los aeropuertos; dotar los trenes de vagones accesibles para las personas con discapacidad; capacitar a los trabajadores del transporte en materia de habilidades de comunicación y servicios para personas con discapacidad, incluida la formación en lengua de señas; y asignar plazas de aparcamiento gratuitas para personas con discapacidad, que no puedan ser ocupadas por otros vehículos, en aeropuertos, estaciones de ferrocarril e instalaciones sociales y culturales, así como en plazas, avenidas, calles y barrios.

173.Se está trabajando para armonizar las normas y los documentos normativos y técnicos existentes con los requisitos y normas internacionales a fin de crear un entorno de vida accesible que tenga en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. En 2012-2013, se elaboró una lista de 33 normas nacionales que contienen requisitos técnicos sobre accesibilidad y seguridad de los medios y productos destinados a las personas con discapacidad, 13 de las cuales están armonizadas con los requisitos internacionales.

174.Desde el 1 de julio de 2015 se han introducido nuevas normas de accesibilidad, como la norma SN RK 3.06-01-2011, “Accesibilidad de edificios y estructuras para personas con movilidad reducida”, y la norma SP RK 3.06-02-2012, “Disposiciones generales sobre el diseño de edificios y estructuras accesibles para personas de movilidad reducida”. Estas normas se basan en los principios de diseño universal y ajustes razonables.

175.Se han realizado cambios en la norma SN RK 1.02.-03-2011, “Procedimiento para la elaboración, coordinación, aprobación y composición de los documentos de diseño para la construcción”, en parte para complementar el contenido de las soluciones arquitectónicas con medidas que garanticen la accesibilidad y la creación de condiciones de vida equitativas para las personas con discapacidad y otros grupos de población de movilidad reducida en las instalaciones proyectadas, y para implantar la coordinación obligatoria de las tareas de diseño con las autoridades de protección social de la población (Orden núm. 107-NK de la Comisión de Construcción, Vivienda y Servicios Comunitarios y Gestión de los Recursos del Territorio (dependiente del Ministerio de Economía), de 18 de noviembre de 2014).

Control público

176.Los términos del control público del cumplimiento de los requisitos de las normas y reglas de construcción están recogidos en la Ley de Arquitectura, Urbanismo y Construcción de Kazajstán. Las labores correspondientes están a cargo de la Inspección de Control Arquitectónico y de Edificación.

177.Existen procedimientos de control especial relativos al cumplimiento de las normas estatales encaminadas a velar por la accesibilidad de los grupos de población de movilidad reducida desde el inicio del proceso de construcción hasta la puesta en funcionamiento de las instalaciones.

178.Como muestran los resultados de las inspecciones realizadas en 2016, la Inspección de Control Arquitectónico y de Edificación detectó 110 violaciones de los requisitos reglamentarios en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad, respecto a las cuales se dictaron 91 órdenes de subsanación.

179.En Kazajstán se prevé la responsabilidad administrativa en caso de que los funcionarios, así como las personas que realizan actividades empresariales y las personas jurídicas, no ofrezcan condiciones para que las personas con discapacidad tengan acceso sin trabas a las instalaciones de la infraestructura social y de transporte.

180.De conformidad con el Código de Delitos Administrativos, la violación de la legislación sobre protección social de las personas con discapacidad consistente en no facilitar a dichas personas acceso a la infraestructura social y de transporte entraña una multa equivalente a 50 unidades de cálculo mensuales para los funcionarios, 120 para las pequeñas empresas, 200 para las empresas medianas y 400 para las grandes empresas.

181.Desde 2015, los departamentos de la Comisión de Trabajo, Protección Social y Migración han realizado 123 inspecciones selectivas y 287 inspecciones no programadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la infraestructura social y de transporte. Como resultado de ello, 375 entidades inspeccionadas recibieron instrucciones para subsanar las violaciones detectadas, y se expidieron 203 multas administrativas por un valor total de 26,9 millones de tenge.

Certificación

182.Desde 2012, todas las regiones de Kazajstán están evaluando la accesibilidad de las infraestructuras sociales y de transporte para las personas con discapacidad (mediante su inventario y certificación) y su adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad.

183.Los miembros de los consejos públicos, que incluyen representantes de medios de comunicación, asociaciones públicas de personas con discapacidad y otros representantes de la sociedad civil, participan en la realización y el seguimiento del inventario y la certificación de instalaciones.

184.En el período comprendido entre 2012 y 2016, se llevó a cabo la certificación de 27.828 instalaciones, y se determinó que 17.506 de ellas (el 62,9 %) eran inaccesibles y precisaban trabajos de adaptación (anexo 4).

185.A día de hoy, se han adaptado 11.212 instalaciones (el 77,4 %) a expensas de los presupuestos locales y del programa Hoja de Ruta del Empleo 2020.

186.En el marco del proyecto conjunto del Ministerio de Trabajo y Protección Social y el PNUD en Kazajstán, se desarrolló y puso en funcionamiento el portal “Mapa interactivo de accesibilidad”, disponible en el sitio web friendlybuilding.kz. El portal permite introducir datos en línea sobre la certificación y adaptación de infraestructuras del país, comprobar el grado de adaptación de cada instalación y verificar la exactitud de la información declarada. Todos los usuarios registrados tienen la posibilidad de evaluar la calidad de la adaptación de cada instalación y publicar comentarios con fotos adjuntas.

Infraestructura de transporte. Transporte ferroviario

187.Con el fin de supervisar la calidad del servicio ofrecido a los pasajeros, el 1 de enero de 2014 se introdujeron normas nacionales de servicio a los pasajeros en los trenes y las estaciones de ferrocarril, que contienen requisitos relativos a las condiciones necesarias para las personas con discapacidad. En 2015, el cumplimiento de las normas nacionales de servicio a los pasajeros era del 33 %.

188.Los requisitos para fomentar la accesibilidad de las estaciones, independientemente de su ámbito de actividad, incluyen las siguientes medidas: asignación de plazas de aparcamiento para vehículos de personas con discapacidad; adecuación de la entrada, las escaleras y las vías de circulación interna de los edificios; instalación de dispositivos de información y comunicación accesibles a las personas con discapacidad visual o auditiva; disponibilidad de sillas de ruedas de servicio; equipamiento de los aseos públicos con cabinas para personas con discapacidad; instalación de teléfonos públicos adaptados; y equipamiento de los vagones de tren con plataformas de elevación en el vagón y en lugares específicos.

189.En la actualidad, existen 31 vagones (en 18 rutas) que cuentan con plataformas elevadoras de sillas de ruedas y con pasillos y vestíbulos adaptados para facilitar el movimiento. Se han diseñado espacios especiales para dos pasajeros, con cabida para una persona con discapacidad y un acompañante.

190.Los empleados y guías de las estaciones de ferrocarril asisten a los pasajeros con discapacidad de los trenes en su acceso al tren y cuando lo abandonan. Estas responsabilidades se establecen en las descripciones de los puestos de trabajo de los empleados.

Infraestructura de transporte. Transporte por carretera

191.Las normas nacionales (“Servicios de estaciones y paradas de autobús y zonas de servicio a los pasajeros” y “Servicios de transporte por carretera mediante transporte regular o ad hoc”, relativas a las estaciones y paradas de autobús y las zonas de servicio a los pasajeros) establecen requisitos para la prestación de servicios seguros y confortables a las personas con discapacidad. Además, las disposiciones de la Ley de Transporte por Carretera de la República de Kazajstán obligan a las empresas prestatarias a cumplir las normas nacionales y ofrecen incentivos para el transporte de pasajeros con discapacidad.

192.Las normas para la prestación de servicios de transporte de personas con discapacidad por carretera establecen el procedimiento general y las condiciones para garantizar un entorno de transporte accesible (por ejemplo, mediante la dotación del transporte por carretera con medios, señales y equipos especiales) para las personas con discapacidad en los servicios de autobuses interurbanos (clase II), autobuses de larga distancia (clase III), taxis y taxis adaptados. Las normas se aplican en todo Kazajstán y son vinculantes para todas las personas físicas y jurídicas, independientemente de su titularidad.

193.En el marco de las enmiendas y adiciones a la legislación en el sector del transporte por carretera, se han incorporado normas que obligan a los transportistas a comprar nuevos autobuses (o modificar los existentes) a fin de que estén adaptados para el transporte de personas con discapacidad.

194.En 2014-2016, se destinaron 452,4 millones de tenge del presupuesto nacional a la instalación de 16.722 señales y paneles viales especiales en las regiones y a la construcción de 465 pasos de peatones con dispositivos de sonido en las proximidades de las sedes de organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad.

Infraestructura de transporte. Transporte aéreo

195.Desde 2016, el reglamento de organización del servicio a los pasajeros en los aeropuertos establece los requisitos para la implantación de estándares internacionales de calidad relacionados con las personas de movilidad reducida, que abarcan las condiciones de paradas, aparcamientos y puntos de encuentro en las inmediaciones de los aeropuertos; los servicios básicos y de asistencia personal; la prontitud y comodidad de los servicios de transporte aéreo de pasajeros; los servicios de información; y la formación del personal.

196.Durante el tránsito en aeropuertos y hacia las aeronaves, las personas con discapacidad reciben asistencia para pasar los controles fronterizos y aduaneros y otros procedimientos de registro, y se les proporciona un asiento especial para el transporte a la cabina del avión. Seis aeropuertos (Almaty, Astaná, Aktau, Aktobé, Karagandá, Kokshetáu) cuentan con ascensores especiales, escaleras mecánicas, salas específicas, señales de información en kazajo y en ruso, paneles y letreros luminosos y aseos equipados con un botón de emergencia. En nueve aeropuertos (Astaná, Almaty, Aktau, Aktobé, Karagandá, Kokshetáu, Shymkent, Ust-Kamenogorsk, Zhezkazgan) existen rampas en las entradas y salidas y pasamanos especiales en los baños, y se proporcionan sillas de ruedas.

Servicios públicos

197.Consciente de que el Estado debe predicar con el ejemplo para garantizar la accesibilidad y lograr así resultados efectivos, el Gobierno está haciendo todo lo posible para que los servicios públicos sean accesibles a las personas con discapacidad.

198.La Ley de Servicios Públicos de Kazajstán, aprobada el 15 de abril de 2013, establece la obligación del proveedor de servicios de crear las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan recibir servicios públicos, así como de capacitar al personal a fin de que cuente con las aptitudes para comunicarse con las personas con discapacidad.

199.Algunas normas de los servicios públicos prevén que los funcionarios atiendan a domicilio a las personas con discapacidad que no tienen la posibilidad de comparecer personalmente para recibir y expedir documentos ya preparados en su lugar de residencia. Por ejemplo, esas condiciones figuran en las normas de los servicios públicos prestados a la población por los órganos territoriales del Ministerio del Interior, el Organismo de Asuntos de la Administración Pública y Lucha contra la Corrupción (“Exámenes de los funcionarios públicos, los candidatos a cargos públicos administrativos vacantes y los ciudadanos que ingresan por primera vez en la administración pública”), el Ministerio de Finanzas (“Registro de empresarios individuales”) y el Ministerio de Justicia (“Registro estatal de los derechos y gravámenes sobre bienes inmuebles”).

200.En la actualidad, los recursos oficiales en línea de las agencias gubernamentales tienen versiones para personas con discapacidad visual.

201.Según el concepto de desarrollo social aprobado hasta 2030, el Gobierno tiene previsto que Kazajstán haya eliminado las barreras para las personas con discapacidad y las personas de edad para 2030.

Artículo 10Derecho a la vida

202.El derecho de toda persona a la vida está consagrado en el párrafo 1 del artículo 15 de la Constitución. Nadie tiene derecho a quitarle la vida a una persona arbitrariamente.

203.El Código Penal tipifica como delito el asesinato, incluido el asesinato de un recién nacido por parte de su madre y todo asesinato de carácter pasional, y castiga los delitos que causan la muerte de una persona.

204.Un elemento importante del derecho a la vida es la aplicación limitada de la pena de muerte. La Constitución establece que la pena de muerte se establece por ley como un castigo excepcional para los delitos de terrorismo que entrañen la pérdida de la vida, así como para los delitos especialmente graves cometidos en tiempo de guerra. La persona condenada tiene derecho a solicitar el indulto (artículo 15, párrafo 2, de la Constitución).

205.En la práctica, no se impone la pena de muerte. Como alternativa a la pena de muerte, Kazajstán introdujo la cadena perpetua el 1 de enero de 2004. La pena de muerte no se impone a las personas que hayan cometido un delito antes de los 18 años de edad, ni a las personas mayores de 63 años.

206.A fin de proteger la vida y la salud humanas, incluida la de las personas con discapacidad, el Estado garantiza el derecho de toda persona a la atención médica gratuita. Para cumplir con sus obligaciones internacionales, el Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad prohíbe la eutanasia, ya que el derecho a la vida es inalienable.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

207.Kazajstán cuenta con un sistema estatal de protección civil eficaz.

208.En situaciones de riesgo causadas por emergencias humanitarias o desastres naturales, la protección y la seguridad de las personas con discapacidad, así como de otras personas, se proporciona mediante la aplicación de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, de 13 de julio de 1999, la Ley sobre el Estado de Excepción, de 8 de febrero de 2003, y la Ley de Protección Civil, de 11 de abril de 2014.

209.El artículo 18 de la Ley de Protección Civil garantiza a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, el derecho a recibir información por adelantado sobre el riesgo de que se den factores peligrosos en situaciones de emergencia a las que puedan estar expuestos, y sobre las medidas de seguridad necesarias; a la protección de la vida, la salud y los bienes personales en caso de situaciones de emergencia; a una indemnización por los daños causados a su salud y a sus bienes como consecuencia de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley; y a interponer demandas ante los tribunales para obtener indemnización por los daños causados a su salud y a sus bienes como consecuencia de catástrofes naturales o provocadas por el hombre.

210.En Kazajstán existe un servicio gubernamental único de respuesta a las situaciones de emergencia (112), que se ocupa de recibir y procesar mensajes de personas físicas y jurídicas sobre la existencia de condiciones que puedan dar lugar a una emergencia o sobre la aparición misma de una situación de emergencia, incendio, amenaza a la vida y lesiones a la salud humana, y sobre otras situaciones que requieran la adopción de medidas de emergencia. Este servicio también se ocupa de coordinar la respuesta de los servicios de emergencia, en el marco de sus competencias.

211.De acuerdo con la legislación vigente, los operadores de telecomunicaciones están obligados a ofrecer gratuitamente el servicio 112 para ejecutar medidas como determinar la ubicación del abonado llamante y enviar mensajes cortos de texto a los teléfonos móviles de la población en caso de amenaza o emergencia. Con ello se posibilita que las personas con pérdida de audición puedan recibir información mediante comunicación celular en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Cabe señalar que, en Kazajstán, las personas con discapacidad auditiva o visual reciben teléfonos móviles con cargo al presupuesto del Estado.

212.Las normas estatales en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo y la construcción establecen requisitos de seguridad para los edificios y las estructuras accesibles para personas de movilidad reducida en caso de incendios, situaciones de emergencia o riesgos naturales (normas de construcción SN RK 3.06.2011, “Accesibilidad de edificios y estructuras para personas con movilidad reducida”, y SP RK 3.06-02-2012, “Disposiciones generales sobre el diseño de edificios y estructuras accesibles para personas de movilidad reducida”).

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

213.En Kazajstán, todas las personas con discapacidad tienen derecho a la misma protección jurídica que las demás personas. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y los tribunales, lo que se hace extensivo a las personas con discapacidad.

214.El derecho civil contiene los conceptos de “capacidad jurídica” (la capacidad de tener derechos civiles y asumir obligaciones) y “capacidad de obrar” (la capacidad de un ciudadano de adquirir y ejercer derechos civiles mediante sus actos, de crear obligaciones civiles para sí mismo y de cumplirlas).

215.Nadie puede ver limitada su capacidad jurídica ni su capacidad de obrar, salvo en los casos y con arreglo al procedimiento previsto en los actos legislativos.

216.Kazajstán garantiza el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente como ciudadanos, a ser propietarias o a heredar bienes, a controlar sus propios asuntos económicos y a tener acceso, en pie de igualdad, a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.

217.Un ciudadano que, como resultado de una enfermedad mental o demencia, no pueda entender las implicaciones de sus actos o no pueda controlarlos, puede ser declarado incapaz por un tribunal de justicia, en relación con el cual se le pone bajo tutela. En caso de que un ciudadano sea declarado incapaz, toda transacción es realizada por su representante legal. En los casos de recuperación o de mejora significativa de la salud de una persona incapaz, un tribunal podrá declararla legalmente capaz y retirar la tutela establecida.

Artículo 13Acceso a la justicia

218.En Kazajstán, toda persona tiene derecho a la protección judicial de sus derechos y libertades.

219.El Código de Procedimiento Civil de la República de Kazajstán establece las normas destinadas a proteger los derechos e intereses de las personas con discapacidad en las actuaciones judiciales:

Un testigo puede ser interrogado por un tribunal en su lugar de residencia si no puede comparecer en la sede judicial debido a su discapacidad.

Al instruir un juez un caso para el juicio, o al examinarlo un tribunal, existe la obligación de eximir completamente del pago de la asistencia letrada y el reembolso de los gastos relacionados con la representación, que en su lugar deberán ser sufragados con cargo a los fondos presupuestarios destinados a la tramitación de asuntos de personas con discapacidad de los grupos 1 y 2.

En los casos en que una de las partes sea una persona con deficiencia auditiva, el tribunal recurrirá a los servicios de una persona con habilidades en lengua de señas.

220.El Código de Procedimiento Civil prevé la grabación de las audiencias de los tribunales mediante registros de audio y vídeo, lo que contribuye a la observancia del derecho de las personas con deficiencia visual a recibir información durante las actuaciones judiciales. Las personas que participen en la causa o sus representantes tendrán derecho a familiarizarse con el contenido de las grabaciones de audio y vídeo de la sesión del tribunal y a presentar comentarios sobre su contenido.

221.De conformidad con la legislación vigente, las sesiones judiciales pueden celebrarse por videoconferencia tanto en causas penales como civiles. La introducción de esta tecnología también fomenta que las personas con discapacidad puedan proteger sus derechos, ya que ofrece la oportunidad de elegir el tribunal más cercano o de participar en la audiencia judicial en línea en caso de que el interesado viva en zonas remotas.

222.Según el Tribunal Supremo, entre 2012 y 2016, los tribunales examinaron 10.221 demandas y causas de derecho civil en las que estaban implicadas personas con discapacidad, entre ellas 1.192 en el ámbito del derecho de familia, 1.710 de derecho laboral, 552 de derecho de la vivienda, 106 sobre bienes inmuebles y 6.661 relacionadas con otras esferas. En 1.765 de dichas causas se recurrió a grabaciones de audio y vídeo del proceso.

223.Se ha comenzado a trabajar para que 324 edificios judiciales sean accesibles a las personas con discapacidad, incluidos los usuarios de sillas de ruedas. Existen 28 sedes judiciales que ofrecen acceso sin trabas a sus instalaciones, y en 255 edificios se han instalado rampas para las personas de movilidad reducida. Poco a poco se está trabajando en la instalación de barandillas en las instalaciones sanitarias y domésticas de los juzgados (hasta la fecha se han instalado los elementos pertinentes en 90 edificios), y 86 juzgados cuentan con dispositivos de información táctil. También se han instalado señales específicas en los espacios de estacionamiento reservados para personas con discapacidad.

224.En 2014 se modernizaron las funciones en línea del sistema judicial con el fin de garantizar la accesibilidad de los ciudadanos al sistema judicial. El sistema en línea proporciona acceso a la información de 370 tribunales del país en una sola ventanilla y al servicio “Gabinete judicial”. Mediante el “Gabinete judicial” se pueden preparar y presentar electrónicamente apelaciones, solicitudes, quejas y peticiones; pagar tasas públicas en línea; comprobar el pago de tasas públicas; hacer un seguimiento de la evolución de los casos y consultarlos en línea; obtener documentos y notificaciones judiciales con prontitud; y familiarizarse con la jurisprudencia. Una persona con discapacidad puede utilizar todos los servicios judiciales a distancia, sin necesidad de desplazarse a los tribunales. El sistema cuenta con una versión para personas con deficiencia visual. Se está estudiando la posibilidad de añadir una versión sonora de los contenidos del sistema judicial en línea para las personas con discapacidad.

225.El Tribunal Supremo y los centros de formación de los tribunales provinciales y de rango equivalente adoptan constantemente medidas para sensibilizar a los jueces y funcionarios judiciales sobre los derechos de las personas con discapacidad. A fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, en 2016 los tribunales del país celebraron 11 seminarios de capacitación, mesas redondas y seminarios, en los que participaron más de 150 jueces y 50 funcionarios judiciales. Con la colaboración de la Academia de Justicia del Tribunal Supremo, se han celebrado conferencias relativas a la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, destinadas a los estudiantes de formación avanzada.

226.De acuerdo con la Ley de la Abogacía de la República de Kazajstán, los abogados prestan asistencia jurídica gratuita (a cargo del presupuesto del Estado) a las personas con discapacidad de los grupos 1 y 2, siempre que el asunto que esté siendo examinado por el tribunal no esté relacionado con una actividad empresarial. Entre 2012 y 2016, 5.623 personas con discapacidad recibieron la asistencia jurídica de abogados.

227.Según el artículo 541 del Código de Impuestos y Otros Pagos Obligatorios al Presupuesto, están exentos del pago de tasas públicas judiciales:

Los demandantes con discapacidad, o bien el padre o la madre de una persona con discapacidad desde la infancia, respecto a todos los asuntos y documentos.

Las asociaciones de personas con discapacidad y organizaciones establecidas por ellas cuya plantilla esté compuesta al menos en un 35 % por personas con discapacidad (con deficiencias auditivas, del habla o de la visión), cuando presenten demandas en su propio interés.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

228.La Constitución garantiza los derechos humanos y las libertades (art. 12) y el derecho a la libertad y la seguridad (arts. 16, 17 y 18) de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. La privación ilegal y arbitraria de la libertad de los ciudadanos, incluida por motivos de discapacidad, se considera inaceptable.

229.En virtud del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, las medidas coercitivas de carácter médico solo se pueden llevar a cabo mediante una decisión judicial relativa a una persona que haya sido declarada demente. Por demencia se entiende la condición en la que la persona que ha cometido un acto criminal y socialmente peligroso no puede apreciar el carácter real y socialmente peligroso de sus acciones (o inacciones) ni controlar sus actos, como resultado de una enfermedad mental crónica, un trastorno mental pasajero, una situación de enajenación mental u otro estado mental morboso.

230.Las actuaciones de arresto, prisión preventiva y detención policial solo se pueden ejecutar por mandato judicial. Una persona no puede ser detenida durante más de 72 horas sin que se haya dictado una decisión judicial (artículo 16 de la Constitución).

231.A fin de impedir la privación ilegal o arbitraria de libertad de una persona, incluso con discapacidad, y de garantizar que toda privación de libertad se ajuste a la ley, el Código Penal tipifica como delitos el secuestro (art. 125), la privación ilegal de libertad (art. 126) y el internamiento ilegal en un centro psiquiátrico (art. 127).

232.La ejecución de las penas para los condenados con discapacidad tiene sus propias características específicas, que vienen condicionadas por la necesidad de tener en cuenta su estado de salud y sus capacidades físicas. La legislación penal les proporciona ciertas condiciones y exenciones especiales: mejores condiciones de vivienda y de vida y una mayor atención a su nutrición; equipamiento de las instalaciones con medios y dispositivos técnicos especiales; derecho a recibir paquetes y envíos de medicamentos y dispositivos médicos en la cantidad y la variedad que se definan en los informes médicos; y posibilidad de salir de las instalaciones en compañía de un cónyuge, pariente u otro acompañante.

233.Tras la ratificación de la Convención mediante la Orden núm. 1088 del Ministro del Interior, de 28 de diciembre de 2015, se aprobaron las Normas para el suministro de asistencia técnica (compensatoria) y medios especiales de transporte a los reclusos con discapacidad que cumplen condena en instituciones y centros de detención.

234.En 2016, el número de personas con discapacidad en el sistema penal y penitenciario era de 740, y el de personas sujetas a penas de libertad vigilada o condicional era de 254. En los últimos cinco años se ha observado una disminución del número de personas con discapacidad privadas de libertad por la comisión de delitos, mientras que ha aumentado el número de personas con discapacidad en libertad condicional.

235.Las personas con discapacidad del grupo 1 y 2 no pueden ser detenidas por delitos administrativos (párrafo 2 del artículo 50 del Código de Delitos Administrativos de 5 de julio de 2014).

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

236.El artículo 17 de la Constitución garantiza que nadie puede ser sometido a tortura, violencia u otras penas o tratos crueles o degradantes. En Kazajstán, las personas con discapacidad gozan de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes La dignidad humana es inviolable y está protegida por el Estado.

237.Kazajstán es parte en todos los mecanismos principales de tratados jurídicos internacionales en la esfera de la prevención de la tortura.

238.En Kazajstán, el mecanismo nacional de prevención funciona como un sistema de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, mediante las actividades de los participantes en el mecanismo nacional de prevención que coordina el Defensor de los Derechos Humanos.

239.La legislación de ejecución penal de Kazajstán se basa en una estricta observancia de las garantías de protección del encausado o detenido contra la tortura, la violencia y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 10 y 39 del Código Penitenciario).

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

240.El Código Penal de la República de Kazajstán protege a las personas con discapacidad contra los tratos crueles, la violencia y la explotación en pie de igualdad con los demás. Además, el Código Penal contiene disposiciones especiales para aumentar las penas por actos cometidos con el fin de explotar a una persona aquejada de una enfermedad mental o incapacitada.

241.El trabajo forzoso está prohibido en la República de Kazajstán.

242.En su ejercicio de la patria potestad, los progenitores no tienen derecho a ocasionar daños psíquicos o físicos a los niños ni a su desarrollo moral. Los métodos de crianza de los hijos excluirán el trato desconsiderado, cruel, brusco o humillante, así como el abuso y la explotación de los hijos (art. 72 del Código del Matrimonio y la Familia).

243.Si los padres maltratan a un niño, por ejemplo, cometiendo actos de violencia física o mental contra él o vulnerando su inviolabilidad sexual, los padres (o uno de ellos) pueden verse privados de sus derechos parentales (art. 75 del Código del Matrimonio y la Familia). Un tribunal puede decidir, teniendo en cuenta los intereses del niño, separar al niño de sus padres (o de uno de los padres) sin privarlo de sus derechos parentales o restringir sus derechos parentales (art. 79 del Código del Matrimonio y la Familia).

244.Según una encuesta por muestreo, el 2,3 % de las personas con discapacidad mayores de 18 años habían sido objeto de violencia psicológica, el 1 % de violencia física y el 0,9 % de violencia económica y sexual. Los encuestados señalaron que la mayor parte de los actos de violencia habían sido cometidos en lugares públicos (34,2 %); en la calle, por vecinos (30,5 %); y en el hogar, por familiares (14,3 %).

245.Kazajstán ha adoptado medidas amplias para velar por que las personas con discapacidad que son víctimas de violencia tengan acceso a servicios y programas de recuperación, rehabilitación y reintegración social eficaces.

246.De conformidad con la Ley de Servicios Sociales Especiales de la República de Kazajstán, los tratos crueles que provocan desadaptación y privación en el ámbito social pueden llevar a una persona a una situación difícil y a que necesite ejercer su derecho a recibir servicios y asistencia.

247.En 2014, mediante una orden conjunta de los Ministros del Interior, Educación y Ciencia, Salud y Desarrollo Social se aprobaron los criterios para evaluar la existencia de malos tratos conducentes a la desadaptación y la privación sociales.

248.Kazajstán cuenta con una Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y con normas para la prestación de servicios sociales especiales a las víctimas de violencia doméstica, aprobadas mediante la Orden núm. 1079 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de fecha 21 de diciembre de 2016.

249.La ley protege los derechos de las personas que han sido víctimas de delitos o de abusos de poder. El Estado garantiza a las víctimas el acceso a la justicia (art. 13 de la Constitución). El objetivo de los procedimientos penales es proteger a las personas, la sociedad y el Estado de los delitos, las acusaciones y condenas injustificadas y de la restricción ilícita de los derechos y las libertades humanos y civiles (y, en caso de acusación o condena ilícita de una persona inocente, rehabilitar inmediata y completamente a la persona afectada), así como contribuir al fortalecimiento del orden público, la prevención de los delitos y la formación de una actitud respetuosa hacia la ley (art. 8 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 17Protección de la integridad personal

250.La legislación de Kazajstán establece el derecho de las personas con discapacidad al respeto de su integridad física y mental.

251.Un tratamiento obligatorio solo se puede llevar a cabo sobre la base de una decisión judicial. La prestación de asistencia médica sin el consentimiento de los ciudadanos solo se permite con respecto a: personas que se encuentran en estado de shock, en coma o no pueden expresar su voluntad; personas aquejadas de enfermedades que entrañan un peligro para los demás; personas con una afección o enfermedad mental grave; y personas que sufren de trastornos o enfermedades mentales y tengan antecedentes de actos socialmente peligrosos.

252.En 2016, existían 190.945 personas con trastornos mentales registradas ante las autoridades sanitarias, de las cuales 55.364 recibieron tratamiento y rehabilitación de manera voluntaria y 280 de manera forzosa.

253.Entre las medidas destinadas a proteger a las personas con discapacidad de las injerencias médicas o de otro tipo que se produzcan sin el consentimiento libre e informado de la persona deberían figurar, entre otras cosas, las relativas al trasplante voluntario de órganos (párrafo 1 12) del artículo 88 del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad). Esta norma se introdujo como parte de la modernización de la legislación nacional, incluida la aplicación de la Convención.

254.En Kazajstán, toda mujer tiene derecho a decidir de manera independiente sobre la cuestión de la maternidad. La interrupción artificial del embarazo se lleva a cabo a petición de la mujer y con su consentimiento voluntario informado.

255.Entre 2012 y 2016, hubo 213 casos de interrupción del embarazo por parte de mujeres con discapacidad, incluidos 201 casos por razones médicas y 12 por razones sociales.

256.La esterilización quirúrgica como intervención médica especial con el fin de privar a una persona de la capacidad de reproducción o como método anticonceptivo solo puede llevarse a cabo a petición escrita de un ciudadano que no sea menor de 35 años o que tenga al menos dos hijos y, en el caso de razones médicas, con el consentimiento del adulto en cuestión, independientemente de la edad y de la existencia de niños (art. 103 del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad).

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

257.Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Kazajstán tiene derecho a la libre circulación en su territorio y a la libre elección de residencia; asimismo, toda persona tiene derecho a viajar fuera del país. Los ciudadanos de Kazajstán tienen derecho a regresar sin trabas al país (art. 21 de la Constitución).

258.Las disposiciones de la Ley de Ciudadanía no prevén ninguna restricción a la adquisición de la ciudadanía por las personas con discapacidad. En virtud de esta ley, un ciudadano de Kazajstán no puede ser privado de su ciudadanía ni del derecho a cambiarla bajo ninguna circunstancia, y no puede ser expulsado de Kazajstán.

259.Los principios de la ciudadanía kazaja y las normas que rigen las cuestiones de ciudadanía no contienen disposiciones que restrinjan los derechos de los ciudadanos por motivos de afiliación social, racial, étnica, lingüística o religiosa (art. 5 de la Ley de Ciudadanía). La ciudadanía de la República de Kazajstán se adquiere y se extingue de conformidad con la ley, y reviste carácter único e igualitario, independientemente de los motivos de la adquisición.

260.La legislación nacional establece las bases para la adquisición de la ciudadanía kazaja por nacimiento. Todo niño adquiere la ciudadanía incluso si, en el momento del nacimiento, ambos padres o el único progenitor del niño tienen la ciudadanía kazaja (independientemente del lugar de nacimiento del niño). Todo niño adquiere la ciudadanía kazaja si ha nacido en el territorio de la República de Kazajstán, incluso si sus padres son apátridas (Ley de Ciudadanía, modificada y completada el 22 de diciembre de 2016).

261.De conformidad con el artículo 46 del Código del Matrimonio y la Familia, el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. El Código no contiene normas que distingan a los niños por su condición física. Así pues, todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, están sujetos a inscripción ante las autoridades de registro desde el momento de su nacimiento.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

262.En Kazajstán, las personas con discapacidad tienen la oportunidad de elegir su lugar de residencia en pie de igualdad con los demás. Nadie puede ser privado de vivienda arbitrariamente.

263.Según los datos de una encuesta por muestreo, el 96,1 % de las personas con discapacidad encuestadas viven en casas y apartamentos privados, casi el 2 % en instituciones médicas y sociales, el 0,9 % ocupan una habitación en una residencia y otro 0,9 % viven en alojamientos rurales o de otro tipo.

264.A fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a su lugar de residencia, el artículo 26 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad dispone que las autoridades locales registrarán y proporcionarán alojamiento a las personas con discapacidad que lo necesiten, y que velarán por que el alojamiento proporcionado a las personas con discapacidad o a las familias con personas con discapacidad esté dotado de instalaciones y servicios especiales.

265.Las personas con discapacidad del grupo 1 y 2 y las familias que tienen hijos con discapacidad o que los crían tienen derecho a recibir una vivienda del parque público de viviendas o a una vivienda alquilada por el órgano ejecutivo local del parque de viviendas privadas (párrafo 2 del artículo 67 de la Ley de Relaciones en materia de Vivienda).

266.El registro de los ciudadanos necesitados de vivienda lo lleva a cabo el órgano ejecutivo local del lugar de residencia.

267.De conformidad con la legislación sobre la vivienda, las personas con discapacidad tienen derecho a elegir su vivienda teniendo en cuenta el número de plantas, el tipo de edificio, el grado de equipamiento y otras condiciones de vida necesarias.

268.Tras la ratificación de la Convención, se enmendó la Ley de Relaciones en materia de Vivienda para que las personas con discapacidades motrices tuvieran acceso a una vivienda no más elevada que un segundo piso. Las personas con discapacidad del tercer grupo están incluidas en la lista de personas que no pueden ser desalojadas de una vivienda oficial sin que se les proporcione otra vivienda adecuada; en el caso de que se realoje de manera temporal a una persona con discapacidad en una institución médica o social, se mantiene su derecho a la vivienda.

269.Según las autoridades locales, a finales de 2016, 26.293 familias con personas con discapacidad se habían inscrito en las listas para recibir un alojamiento del parque de viviendas del Estado. Entre 2012 y 2016, 2.021 personas con discapacidad recibieron una vivienda.

270.La aplicación de las disposiciones de la Convención sobre el modo de vida independiente y la participación de las personas con discapacidad en la vida de la comunidad local se rige por las disposiciones de la Ley de Servicios Sociales Especiales, que establece el derecho de los niños con discapacidad, las personas de edad y las personas con discapacidad mayores de 18 años a recibir servicios a domicilio y cuidados diarios en su lugar de residencia sobre la base de un programa de rehabilitación individualizado.

271.Las personas con discapacidad que necesitan asistencia externa permanente reciben, directamente en el hogar o en el lugar más próximo a su residencia, y de manera gratuita (con cargo al presupuesto del Estado), servicios de bienestar social; sociosanitarios; sociopsicológicos; sociopedagógicos; sociolaborales; socioculturales; socioeconómicos; y sociojurídicos.

272.En Uzbekistán existen:

53 centros de atención diurna estatales, que prestan servicios a 5.285 personas de edad, personas con discapacidad y niños con discapacidad con trastornos psiconeurológicos o locomotores.

508 servicios estatales de asistencia social a domicilio, incluidos 141 servicios para personas con discapacidad y personas con discapacidad mayores de 18 años con enfermedades psiconeurológicas, 301 servicios para personas mayores y personas con discapacidad y 66 servicios de tipo mixto. Los trabajadores sociales prestan servicios a domicilio a 13.974 personas que necesitan ayuda externa constante.

273.Las ONG desempeñan un papel especial en la inclusión y la participación de las personas con discapacidad en la vida de la comunidad local. A finales de 2016, 106 ONG prestaban servicios sociales especiales a 6.291 personas en su lugar de residencia en el marco del mandato social del Estado.

274.La aplicación de la política de prestación de servicios sociales especiales en la zona de residencia con la adopción simultánea de medidas de asistencia a la familia ha permitido que 626 niños con enfermedades psiconeurológicas hayan podido abandonar los centros sociosanitarios y residir con sus familias.

275.La principal iniciativa para seguir mejorando la política social a fin de velar por que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente en la comunidad local consiste en el desarrollo de formas innovadoras de servicios sociales para las personas con discapacidad (diseño de viviendas de menor tamaño, fomento de la vida independiente, cohabitación de personas con discapacidad con familias de acogida, etc.) y de un entorno competitivo en materia de prestación de servicios sociales para dichas personas.

Artículo 20Movilidad personal

276.El Gobierno de Kazajstán adopta medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

La eliminación de barreras y la creación de un entorno accesible.

La puesta a disposición de las personas con discapacidad de ayudas técnicas o compensatorias y medios de transporte especiales.

La oferta de servicios de transporte accesibles.

La prestación de servicios por parte de asistentes individuales y especialistas en lengua de señas.

La formación de especialistas en el trabajo con personas con discapacidad.

277.Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la infraestructura social y de transporte se describen en la sección del informe correspondiente al artículo 9 de la Convención.

278.A fin de crear las condiciones para la libre circulación de las personas con discapacidad, el Estado está aplicando medidas para proporcionar a las personas con discapacidad medios técnicos auxiliares de rehabilitación o compensación, entre otros en la esfera de la movilidad individual. Cada año se proporcionan gratuitamente más de 100.000 artículos de prótesis o asistencia a personas con discapacidad, a fin de sustituir partes del cuerpo faltantes o compensar las funciones corporales perturbadas o perdidas como consecuencia de una enfermedad o lesión.

279.Las personas con discapacidad reciben medios técnicos auxiliares de rehabilitación o compensación sobre la base de los programas de rehabilitación individualizados, de conformidad con la lista de medios técnicos auxiliares o compensatorios y medios especiales de transporte proporcionados a las personas con discapacidad, aprobada por la resolución núm. 754 del Gobierno, de 20 de julio de 2005 (anexo 5).

280.Tras la ratificación de la Convención, la lista de medios técnicos auxiliares se ha actualizado y se ampliará significativamente de 32 a 55 tipos de artículos a partir de 2017.

281.Las empresas ortopédicas fabrican y reparan alrededor de 90 artículos ortopédicos, que incluyen órtesis, prótesis de las extremidades superiores e inferiores, implantes mamarios y sus complementos, dispositivos adaptados, calzado ortopédico, vendas, corsés, bastones, muletas, andadores y prótesis que incorporan las nuevas tecnologías.

282.Se ha desarrollado y puesto en producción un soporte subrotular con una nueva tecnología que permite la fabricación acelerada del encaje; una prótesis de cadera de nueva tecnología con manguito de material termolítico ajustable mediante embutición profunda; una prótesis de cadera con forro de silicona, nuevos tipos de calzado ortopédico de estilo variable y una mayor gama de ayudas (plantillas, vendas, corsés).

283.Se presta especial atención a la protección del derecho de las personas con discapacidad a recibir medios técnicos de calidad y seguros. A este respecto, la producción de artículos protésicos y ortopédicos se lleva a cabo de conformidad con 17 normas técnicas estatales para la rehabilitación de las personas con discapacidad.

284.En 2016, 24.700 personas con discapacidad recibieron dispositivos protésicos y ortopédicos y servicios de rehabilitación conexos, incluida asistencia para poder moverse de manera autónoma utilizando una prótesis.

285.Las personas con discapacidad pueden utilizar servicios de transporte tanto con cargo al presupuesto del Estado como por su propia cuenta.

286.De acuerdo con el Reglamento para la prestación de servicios de transporte de personas con discapacidad por carretera, aprobado mediante la Orden núm. 859 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República de Kazajstán, de 1 de noviembre de 2013, todo empresario individual o persona jurídica que ofrezca servicios de transporte de pasajeros y equipaje debe tener, por cada 30 taxis, al menos un vehículo adaptado con medios de transporte especiales para personas con discapacidad. Los servicios de los taxis de este tipo deben facturarse de acuerdo con la tarifa general.

287.En todas las regiones del país, los órganos ejecutivos locales gestionan los servicios de taxis adaptados mediante licitaciones sociales estatales a través de organizaciones no gubernamentales.

288.Las personas con discapacidad disponen de transporte gratuito desde y hacia: su lugar de trabajo; las instituciones educativas; los órganos locales de representación y ejecutivos; los tribunales, las oficinas de la fiscalía y las notarías; las instituciones médicas (excepto en casos de asistencia médica urgente); los aeropuertos, las estaciones de tren, de autobuses y autocares, los puertos marítimos y fluviales; y las organizaciones que prestan servicios sociales especiales y otras entidades de la esfera social.

289.En Kazajstán existen 89 servicios de transporte adaptado, que cuentan con 211 automóviles, 140 de los cuales están equipados con dispositivos de elevación especiales. Alrededor de 25.000 personas con discapacidad utilizan los servicios cada año: el 31,7 % de ellas son usuarios de sillas de ruedas y el 21,3 %, personas con deficiencia visual. En 2014-2016, el gasto del presupuesto local para el mantenimiento de los servicios de taxis adaptados ascendió a 534,2 millones de tenge.

290.Tras la ratificación de la Convención, el Gobierno adoptó medidas para apoyar y seguir desarrollando los servicios locales de taxi adaptado. Desde 2014, se han asignado 306,1 millones de tenge con cargo al presupuesto nacional para este fin.

291.La oferta a las personas con discapacidad de condiciones ventajosas en el transporte público también contribuye a aumentar su movilidad individual. En la mayoría de las regiones, las dependencias del gobierno local han adoptado medidas para facilitar a las personas con discapacidad ventajas en el uso de todos los tipos de transporte público de zonas urbanas y periurbanas.

292.Además de las medidas adoptadas para crear las condiciones necesarias para la prestación sin trabas de servicios a las personas con discapacidad en el transporte público, el Estado está adoptando medidas a fin de crear condiciones favorables para la circulación de las personas con discapacidad en vehículos privados.

293.De conformidad con la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, se asignan plazas de aparcamiento para los vehículos adaptados de personas con discapacidad, que no deben ser ocupadas por otros vehículos, en todos los aparcamientos o paradas de vehículos, en particular los situados cerca de instituciones comerciales, de servicios, médicas, deportivas y culturales. Las personas con discapacidad pueden utilizar gratuitamente dichas plazas de aparcamiento para vehículos adaptados.

294.Las personas con discapacidad de todos los grupos, así como uno de los padres de cualquier persona con discapacidad desde la infancia, están exentas de las tasas estatales correspondientes a la matriculación de un automóvil, un remolque automóvil u otro transporte motorizado (artículo 546, apartado 7, del Código de Impuestos y Otros Pagos Obligatorios al Presupuesto (Código Tributario)).

295.El Código Civil (art. 937) establece el derecho de las personas con una discapacidad originada por accidente o enfermedad laboral a recibir una indemnización por los daños a la salud, que puede incluir la adquisición de vehículos adaptados de conformidad con el procedimiento establecido. Dicha indemnización corre a cargo del empleador en relación con el cual tuvieran lugar los daños a la salud del empleado.

296.En Kazajstán, 17.756 personas con discapacidad del grupo 1 y con movilidad limitada reciben los servicios de asistentes individuales. Estos servicios se prestan cuando es necesario acompañar a una persona con discapacidad desde su lugar de residencia hasta otro destino, y viceversa, para resolver cuestiones relacionadas con la educación, el empleo, la protección y realización de sus derechos e intereses, la recepción de información, la ejecución de todo documento necesario, el ocio y la recreación, la compra de bienes y el acceso a servicios.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

297.En Kazajstán, toda persona con discapacidad, como cualquier otra persona, tiene garantizada la libertad de expresión y la creatividad. La censura está prohibida. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia (artículos 20 y 22 de la Constitución).

298.La Constitución consagra el derecho de todo ciudadano a la libertad de asociación. El artículo 32 de la Constitución establece el derecho de todo ciudadano pacífico y desarmado a reunirse, a celebrar reuniones, concentraciones y manifestaciones, a marchar y hacer piquetes, a ejercer sus derechos electorales en pie de igualdad con los demás y a participar en las actividades de los medios de comunicación.

299.En virtud del artículo 33 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos del Estado directamente y a través de sus representantes, a dirigirse a título particular a los órganos de la administración autónoma local y estatales y a enviarles llamamientos individuales y colectivos. Estos derechos se aplican plenamente a las personas con discapacidad. Además, en Kazajstán las personas con discapacidad tienen a su disposición más de 30 asociaciones públicas a través de las cuales pueden expresar sus opiniones, y los trabajadores con discapacidad pueden recurrir a los sindicatos.

300.De acuerdo con el párrafo 2 7) del artículo 9 de la Ley sobre el Acceso a la Información de la República de Kazajstán, de 16 de noviembre de 2015, toda persona o entidad que difunda información está obligada a crear las condiciones necesarias en relación con las personas con discapacidad. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 de la Ley, también es obligatorio establecer las condiciones para que las personas con discapacidad tengan libre acceso a los puestos de información u otros medios técnicos con fines similares.

301.Los párrafos 78 y 79 del presente informe abarcan las normas de la legislación vigente sobre el acceso a la información de las personas con discapacidad.

302.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 30 de la Ley de Radio y Televisión de la República de Kazajstán, se ofrece al menos un informativo de televisión con interpretación en lengua de señas o subtítulos. Los fondos asignados, que ascienden a 957,8 millones de tenge con cargo al presupuesto nacional para 2014-2016, se han utilizado para proporcionar interpretación anual en lengua de señas de noticiarios en 14 canales de televisión regionales, a razón de 2 noticiarios al día.

303.Especialistas en lengua de señas ofrecen 60 horas al año de servicios a 3.618 personas con deficiencia auditiva (30 horas al año hasta 2017). Estos servicios permiten a las personas con pérdida auditiva comunicarse con otras personas, recibir información, resolver cuestiones relacionadas con la educación, el empleo, la protección y la realización de sus derechos e intereses, obtener información de los organismos estatales y de las organizaciones consultivas y preparar todo documento necesario.

304.El Gobierno, dada la importancia de la tecnología de la información y de Internet como fuente global de información, ha incluido las computadoras portátiles con equipo y programas informáticos especiales y los teléfonos móviles inteligentes en la lista de medios técnicos auxiliares de rehabilitación o compensación (párrs. 279 y 280) a disposición de las personas con deficiencia auditiva y visual.

305.La información de los sitios web oficiales de todos los órganos ejecutivos centrales de nivel estatal y local se publica en un formato accesible y adaptado para las personas con discapacidad y sin coste adicional.

306.En 2014, como parte de un proyecto conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se puso en marcha el portal de información sobre la protección social de las personas con discapacidad, que es una sección especial del sitio web del Ministerio de Trabajo y Protección Social. En el portal se recopilan instrumentos jurídicos y normativos del ámbito de la protección social de las personas con discapacidad, noticias regionales, fotos y vídeos, información y datos de seguimiento sobre la realización de mapas de empleo, e infografías, encuestas y otros materiales adaptados (http://convention.mzsr.gov.kz).

307.Para facilitar a las asociaciones de personas con discapacidad el acceso a la información estadística, el sitio web del Ministerio de Trabajo y Protección Social recoge un mapa de riesgos sociales (http://ekarta.eisz.kz) que contiene datos sobre los sistemas de atención sanitaria, educación, protección social de la población y asuntos internos, organizados en campos como “número de personas con discapacidad”, “personas con cierto grado de pérdida de capacidad profesional para trabajar”, “número de personas de edad avanzada en instituciones médicas y sociales”, “número de huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres”, “tasa de criminalidad” y “número de pacientes de tuberculosis”, entre otros. Esta herramienta sirve de base para realizar el seguimiento de la situación del bienestar social en las regiones.

Artículo 22Respeto de la privacidad

308.La privacidad de los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, está garantizada por la Constitución. Toda persona tiene derecho a la privacidad sobre sus depósitos y ahorros personales, correspondencia, conversaciones telefónicas y comunicaciones postales, telegráficas y de otro tipo. El domicilio es inviolable. Nadie tiene derecho a entrar en una vivienda contra la voluntad de las personas que la habitan, salvo en los casos establecidos por la ley o sobre la base de una decisión judicial. La penetración en una vivienda, su examen y registro solo se permitirán en los casos establecidos por la ley y de acuerdo con el procedimiento que esta disponga. No se permite privar a nadie de su vivienda, excepto por orden judicial.

309.La confidencialidad de la información sobre la identidad y el estado de salud está garantizada por la legislación civil (párrafo 3 del artículo 115 del Código Civil), administrativa (artículo 16 del Código de Delitos Administrativos) y penal (artículo 147 del Código Penal) en pie de igualdad con las demás.

310.Kazajstán adoptó y aplica la Ley sobre los Datos Personales y su Protección, de fecha 21 de mayo de 2013, que abarca, entre otros, a las personas con discapacidad.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

311.De conformidad con el artículo 27 de la Constitución, el matrimonio, la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia recaen bajo la protección del Estado. La legislación de Kazajstán no contiene restricciones sobre el matrimonio relacionadas con la discapacidad.

312.El Código del Matrimonio y la Familia define el matrimonio como la unión en pie de igualdad entre un hombre y una mujer, concluida con el libre y pleno consentimiento de las partes de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, con el fin de crear una familia que dé lugar a relaciones patrimoniales y relaciones personales no patrimoniales entre los cónyuges. La edad mínima para contraer matrimonio para hombres y mujeres es de 18 años. Si existen razones válidas, la edad mínima para contraer matrimonio podrá reducirse en un máximo de dos años. La ley establece las categorías de personas que no pueden contraer matrimonio, entre las cuales no están incluidas las personas con discapacidad. Por consiguiente, todos los ciudadanos de la República de Kazajstán que hayan alcanzado la edad mínima para contraer matrimonio tienen derecho a elegir libremente a su cónyuge y a contraer matrimonio.

313.La legislación de Kazajstán no prevé excepciones para las personas con discapacidad en cuestiones relacionadas con la paternidad, la maternidad y los vínculos personales. Esto también se aplica a su derecho a determinar el número de hijos, a tener acceso a información sobre planificación familiar y a preservar su fertilidad en las mismas condiciones que los demás.

314.Las decisiones sobre las adopciones corresponden a los tribunales. El Código del Matrimonio y la Familia establece las categorías de personas a las que no se les permite adoptar niños, entre las que se incluyen las personas declaradas incapaces o parcialmente incapaces por un tribunal y las personas cuyo estado de salud no les permite ejercer la patria potestad. El órgano autorizado en el ámbito de la atención de la salud establece la lista de enfermedades en presencia de las cuales una persona no puede adoptar a un niño, ni acogerlo bajo su tutela, curatela, custodia o guarda.

315.En 2016 fueron adoptados en Kazajstán 2.200 niños, 29 de ellos extranjeros. En los últimos años ha aumentado la adopción de niños con discapacidades mentales o fisiológicas por parte de familias kazajas.

316.Existen 1.056 niños con discapacidad bajo la tutela, curatela o custodia de familias kazajas.

317.El secreto de la adopción está protegido por la ley. A este respecto, no hay estadísticas separadas sobre los niños adoptados con discapacidad ni se hace un seguimiento de los casos de adopción presentados por personas con discapacidad.

318.En Kazajstán, las personas con discapacidad tienen acceso a las tecnologías de reproducción asistida en igualdad de condiciones respecto a los demás ciudadanos. El Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad estipula que las mujeres y los hombres, casados o solteros, tienen derecho a utilizar métodos y tecnologías de reproducción asistida siempre que la intervención médica se realice con su consentimiento escrito, mutuo, informado y voluntario. Una mujer soltera también tiene derecho al uso de métodos y tecnologías de reproducción asistida con su consentimiento escrito, informado y voluntario para la intervención médica. Se están introduciendo activamente diversos métodos e innovaciones en las tecnologías de reproducción asistida para preservar la fertilidad.

319.De conformidad con el Código del Matrimonio y la Familia, los padres que viven separados de sus hijos tienen derecho a comunicarse con ellos, a participar en su crianza y a resolver cuestiones relacionadas con la educación del niño y otros asuntos importantes para ellos. El progenitor con el que vive el niño no debe interferir en la comunicación del niño con el otro progenitor, a menos que esa comunicación sea perjudicial para la salud física y mental o el desarrollo moral del niño (párrafo 1 del artículo 73 del Código).

320.Las medidas adoptadas en Kazajstán para garantizar que ningún niño sea separado de sus padres por motivos de discapacidad, ya sea el propio niño o uno de sus padres o ambos, deben incluir legislación que consagre el derecho del niño a vivir y criarse en una familia, a comunicarse con sus padres y otros parientes y a expresar su opinión (capítulo 10 del Código del Matrimonio y la Familia).

321.A menos que la ley disponga otra cosa, el niño tiene derecho a conocer sus orígenes y a sus padres biológicos, así como a mantener el contacto con la familia -si esta ha dado su conformidad- incluso si la patria potestad deja de poder aplicarse en su caso. El niño tiene derecho a mantener el contacto con ambos padres, incluso si estos viven en otros países.

322.La ley ha establecido formas de crianza de los niños privados del cuidado de los padres, como la adopción o la colocación bajo tutela, curatela, custodia o guarda de otra familia y, mientras una de dichas opciones no sea posible, se podrá dejar al menor al cuidado de organizaciones para huérfanos y niños privados del cuidado de los padres hasta que se formalice su acogida (artículo 116 del Código del Matrimonio y la Familia).

323.A fin de reforzar aún más el papel de la familia en la integración social de las personas con discapacidad, el Estado está desarrollando formas de asistir a dichas familias y de fomentar su interacción con los servicios sociales, mejorando el sistema de formación de los padres de acogida y los tutores, y alentando la formación de familias de acogida y sustitutas.

Artículo 24Educación

324.En Kazajstán se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación, en igualdad de condiciones con las demás personas, atendiendo a la igualdad de oportunidades sin discriminación, en todos los niveles y para toda la vida.

325.De conformidad con la Constitución, se ha de garantizar a los ciudadanos la educación primaria y secundaria gratuita en instituciones de enseñanza del Estado. El ciudadano tiene derecho a recibir, por concurso, una plaza para recibir educación superior gratuita en una institución de educación superior del Estado (art. 30). Se prevé el apoyo del Estado a diversas formas de educación y autoeducación, así como el establecimiento de normas educativas estatales, incluidas las que definen las condiciones y el procedimiento para que las personas con discapacidad puedan formarse.

326.El Estado compensa total o parcialmente los costos de mantener en el sistema educativo a los niños con capacidades limitadas de desarrollo y a las personas con discapacidad desde la infancia o sobrevenida (párr. 4 del art. 8 de la Ley de Educación).

327.Las personas con discapacidad visual y auditiva tienen derecho a recibir mayores becas estatales, cuya cuantía es determinada por el Gobierno de la República de Kazajstán (párr. 7 del art. 47 de la Ley de Educación).

328.En el contexto de la admisión para cursar estudios en organizaciones de educación con programas educativos de enseñanza técnica y profesional, postsecundaria y superior, se establece una cuota de admisión del uno por ciento para personas con discapacidad del grupo 1 y 2, personas con discapacidad desde la infancia y menores con discapacidad (apartado 1) del punto 8 del artículo 26 de la Ley de Educación).

329.Tras la ratificación de la Convención, la Ley de Educación se complementó con disposiciones sobre los aspectos siguientes: el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo (art. 28, párr. 4); el derecho de los alumnos y estudiantes a utilizar gratuitamente los recursos de información de los establecimientos educativos, incluso de forma accesible para las personas con discapacidad y los niños con capacidades limitadas, y a poder disponer de libros de texto y material didáctico, incluidos los destinados a las personas con discapacidad y los niños con capacidades limitadas (art. 47, párr. 3, inciso 7)); y el derecho de las personas con uno o ambos progenitores con discapacidad a ser destinados con carácter prioritario a trabajar en organismos públicos educativos o sanitarios (art. 47, párr. 17-1).

330.La legislación nacional recoge los conceptos de “niño con discapacidad” y “niño con capacidades limitadas”.

331.El número total de niños con capacidades limitadas de desarrollo es de 144.783, incluidos 96.555 niños en edad escolar y 48.228 en edad preescolar. Existen 79.662 niños con discapacidad.

332.La Ley de Educación prevé el derecho a elegir los centros educativos y las formas de educación de conformidad con las condiciones de admisión. A este respecto, los padres de niños con discapacidad tienen derecho a elegir el centro educativo de sus hijos -es decir, si asisten a un centro ordinario o a uno especial- teniendo en cuenta las recomendaciones de los especialistas.

333.En Kazajstán existe una red de organizaciones de educación especial, compuesta por las entidades siguientes:

42 jardines de infancia especiales, que educan y capacitan a 5.160 niños con trastornos intelectuales, del habla, el sistema musculoesquelético, el desarrollo mental, la audición y la visión, y 193 grupos especiales en centros preescolares generales que engloban a 8.754 niños.

97 escuelas, donde 14.275 niños con necesidades especiales, incluidos aquellos con discapacidad, cursan educación secundaria.

58 consultas psicomédico-pedagógicas y 149 consultas de asistencia psicopedagógica, en las que más de 144.000 niños con necesidades especiales reciben servicios de asistencia psicopedagógica.

334.El país está introduciendo sistemáticamente la educación inclusiva. De hecho, Kazajstán fue uno de los primeros países de la CEI en legislar acerca de su definición y mecanismos pertinentes mediante la modificación de la Ley de Educación (párrafo 21-4 del artículo 1, párrafo 6 del artículo 8 y párrafo 3 del artículo 56).

335.El Ministerio de Educación y Ciencia ha aprobado enfoques conceptuales para el desarrollo de la educación inclusiva en Kazajstán y un conjunto de medidas para el desarrollo ulterior del sistema de educación inclusiva para 2015-2020. Los indicadores del desarrollo de la educación inclusiva se incluyen en el Programa Estatal de Desarrollo de la Educación para 2011-2020 (anexo 2).

336.Hasta la fecha, 3.289 escuelas de educación general han implantado las condiciones necesarias para la educación inclusiva de los niños.

337.En el anexo 6 se indica el número y la proporción de niños con necesidades educativas especiales que participan en el sistema de educación inclusiva.

338.Más de 6.000 docentes trabajan en instituciones de educación especial, de los cuales el 32 % tiene formación específica. En la educación pedagógica superior dicho porcentaje asciende al 58 %. El 25 % del total de docentes ha recibido cursos de reciclaje sobre educación especial.

339.Al mismo tiempo, uno de los problemas en la aplicación de la educación inclusiva sigue siendo la cuestión del apoyo psicológico y pedagógico que se presta a los niños con necesidades especiales en las instituciones educativas. En Kazajstán, los especialistas en educación especial se forman en 17 instituciones de educación superior. Cada año se otorgan hasta 250 becas estatales a esta especialidad. A partir del curso 2015-2016, los planes de estudio de todas las especialidades pedagógicas de las universidades de Kazajstán incluyen la asignatura obligatoria de “Educación inclusiva”.

340.En el marco de la introducción de la educación inclusiva, el puesto de auxiliar docente se ha incluido en las plantillas estándar de los centros educativos estatales.

341.Los 97 centros de educación especial para niños con necesidades especiales están conectados a Internet. El nivel medio de suministro de material didáctico multimedia es del 85 % (en 12 regiones es del 100 %; en Aktobé: 85 %; en Kazajstán Oriental: 35 %; en Karagandá: 80 %; y en Kazajstán Meridional: 17 %). Se proporcionan pizarras interactivas y otros medios de apoyo al 9 5 % de los centros educativos.

342.En el marco del Programa Estatal de Desarrollo de la Educación y la Ciencia para 2016-2019, se asignaron por primera vez fondos para la elaboración de libros de texto impresos en braille (para personas ciegas) y macrotipos (para personas con discapacidad visual).

343.A fin de aplicar sistemas de aprendizaje electrónico en el proceso educativo, se creó un portal de tutoriales con interpretación en lengua de señas (http://mediakurs.kz), donde se puede acceder a 112 tutoriales, incluidos 80 de temática cognitiva, 20 de temática educativa y cognitiva y 12 películas animadas.

344.Respecto al sistema de enseñanza técnica y profesional, más de 2.000 jóvenes con discapacidad tienen acceso a dicho tipo de enseñanza en 163 universidades (de un total de 817).

345.En la actualidad existen 374 estudiantes universitarios con discapacidad, de los cuales el 46 % son mujeres.

346.A fin de garantizar el acceso a la educación de las personas con necesidades especiales, incluidos los jóvenes con discapacidad y las personas con discapacidad del grupo 1 y 2, 42 instituciones de enseñanza superior del país han introducido tecnologías de enseñanza a distancia.

347.En el sistema de enseñanza complementaria, se está llevando a cabo una labor sistemática para atender a los niños con necesidades educativas especiales mediante su participación en clubes, deportes y actividades creativas. Los centros de educación complementaria ofrecen actividades de rehabilitación creativa para más de 2.000 niños con necesidades especiales (en Akmola, Almaty, Kazajstán Oriental, Zhambyl, Kazajstán Occidental, Kazajstán Septentrional y Astaná).

Artículo 25Salud

348.Las principales esferas de la rehabilitación médica y la atención de la salud de las personas con discapacidad figuran en el Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad, que, tras la ratificación de la Convención, se complementó con el artículo 136-1, titulado “Prestación de asistencia médica a las personas con discapacidad”.

349.La política estatal de salud se aplica sobre la base de los principios de garantizar la igualdad de derechos de los ciudadanos a recibir una atención médica segura, eficaz y de calidad; a recibir un mínimo garantizado de asistencia médica gratuita; a acceder a tratamientos; y a recibir orientación social en materia de atención de la salud con miras a satisfacer las necesidades y exigencias de la población y a mejorar la calidad de vida (artículo 4 del Código).

350.Toda intervención médica se lleva a cabo sobre la base del consentimiento informado y voluntario del ciudadano. En el caso de una persona que haya sido declarada incapaz de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, el derecho a dar su consentimiento informado y voluntario en lo que a ella le atañe se confiere a su representante legal solo si esa persona es incapaz de dar su consentimiento a la intervención médica.

351.En el ámbito de la atención de la salud, se realiza el diagnóstico precoz de patologías congénitas, se llevan a cabo cirugías neonatales, se presta asistencia médica a los pacientes con cáncer, se detecta y trata la tuberculosis en una fase temprana, se realizan exámenes para detectar a las personas infectadas por el VIH y el virus de la hepatitis C, se vacuna a los niños y a los adultos y se introducen formas de atención ambulatoria (diurna) de los pacientes en los centros de atención médica.

352.El artículo 34 del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad dispone que las personas con discapacidad tienen derecho, en pie de igualdad con las demás, a recibir atención sanitaria con cargo al presupuesto, que incluye servicios de salud preventivos, diagnósticos y terapéuticos, así como servicios de pago médicos y de otra índole, incluido el seguro médico voluntario.

353.Como parte de los servicios médicos gratuitos garantizados, toda persona con discapacidad tiene derecho, cuando así se indique, a que le sean practicadas pruebas diagnósticas costosas (como la prueba de la reacción en cadena de la polimerasa; el estudio de inmunofenotipo; en el caso de mujeres embarazadas, exámenes médicos y genéticos (ultrasonido, evaluación de la anatomía fetal, procedimientos prenatales invasivos, examen bioquímico, examen citogenético) en el ámbito y los plazos establecidos por el organismo sanitario autorizado; tomografías computarizadas y resonancias magnéticas; tomografías por emisión de positrones; tomografías computarizadas por emisión de fotón único; y angiografías).

354.En el marco de los servicios médicos gratuitos garantizados, los medicamentos para la atención ambulatoria y policlínica se administran de conformidad con la lista aprobada de medicamentos y suministros médicos de distribución gratuita entre la población durante la atención ambulatoria de determinadas enfermedades y el suministro de artículos médicos especializados. Hoy en día la lista incluye más de 400 medicamentos que abarcan 49 tipos de enfermedades.

355.Los medicamentos gratuitos cubiertos por el sistema de servicios médicos gratuitos garantizados se dispensan por prescripción médica a todas las personas inscritas en el dispensario de su lugar de residencia, incluidas las personas con discapacidad.

356.Se proporciona acceso al tratamiento, entre otros mediante el suministro de equipo y accesorios a los centros médicos, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad. Con ello se contribuye a resolver las dificultades (especialmente para las personas con discapacidad con lesiones del aparato locomotor) que puedan existir para que los pacientes puedan sobrellevar con comodidad los procedimientos diagnósticos y médicos, cuya accesibilidad física, en la actualidad, es difícil para las personas con discapacidad.

357.A fin de adaptar los servicios de salud a las necesidades que las personas con discapacidad experimentan como consecuencia directa de la discapacidad, se prevé que esas medidas se incluyan en los programas de rehabilitación individualizados.

358.La rehabilitación médica de las personas con discapacidad incluye: terapia de rehabilitación (farmacoterapia, fisioterapia, sanatorios, balnearios y otros tratamientos destinados a restaurar la salud o las funciones del organismo deterioradas o perdidas); cirugía reconstructiva; y cuidado ortopédico protésico.

359.Los tratamientos restauradores y la rehabilitación médica se llevan a cabo en centros de atención sanitaria, así como en sanatorios y balnearios. Los centros hospitalarios cuentan con departamentos de rehabilitación, que atienden anualmente a unas 70.000 personas.

360.En cuanto al sistema de atención sanitaria de personas con tuberculosis, con enfermedades del sistema respiratorio, digestivo, nervioso o con parálisis cerebral, existen 26 sanatorios y balnearios que atienden anualmente a 22.000 personas. Además, por conducto de órganos locales de protección social, más de 26.000 personas con discapacidad son remitidas anualmente a sanatorios y balnearios privados con arreglo a sus programas de rehabilitación individualizados.

361.El Gobierno está tomando medidas para desarrollar la medicina preventiva, entre ellos la puesta en marcha de un programa nacional de detección, que abarca a unos dos millones de personas al año.

362.Con el fin de mejorar los mecanismos de evaluación médica en entornos de trabajo nocivos y especialmente peligrosos, en 2014 se aprobó la Hoja de Ruta para Mejorar la Atención Médica de la Población de la República de Kazajstán para 2014-2016, en virtud de la cual se aprobaron los instrumentos siguientes:

Normas relativas a los exámenes médicos obligatorios, su procedimiento y frecuencia (Orden núm. 128 del Oficial Encargado del Ministerio de Economía, de 24 de febrero de 2015).

Lista de factores de producción perjudiciales y profesiones de riesgo que requieren la realización de exámenes médicos obligatorios (Orden núm. 175 del Ministerio de Economía, de 28 de febrero de 2015).

Normas para la investigación de casos de enfermedades infecciosas y parasitarias, enfermedades profesionales e intoxicaciones de la población, por las cuales se impone la obligación de investigar y censar las enfermedades profesionales o intoxicaciones agudas y crónicas causadas por factores perjudiciales para el trabajador en el desempeño de sus funciones laborales u oficiales (Orden núm. 440 del Ministerio de Economía, de 23 de junio de 2015).

Normas para consignar y mantener un registro de casos de enfermedades infecciosas, parasitarias y profesionales y de intoxicaciones, así como para notificar al respecto (Orden núm. 451 del Ministerio de Economía, de 24 de junio de 2015).

Lista de contraindicaciones médicas para suscribir contratos de trabajo en el campo de los trabajos pesados, trabajos con condiciones de trabajo nocivas, especialmente nocivas o peligrosas y trabajos subterráneos, así como para admitir a candidatos al grupo de población autorizada a trabajar (Orden núm. 379 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de 22 de mayo de 2015).

Estándares de organización de la atención médica relativa a patologías profesionales (Orden núm. 1032 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de 28 de diciembre de 2015).

363.El objetivo principal de los instrumentos normativos aprobados es supervisar la salud de la población activa, prevenir y reducir la morbilidad ocupacional y general, organizar el trabajo para detectar los indicios tempranos de enfermedades profesionales y realizar exámenes médicos de los pacientes con enfermedades profesionales, reducir los casos de discapacidad causada por enfermedades profesionales y la mortalidad, aumentar la esperanza de vida y alargar la vida laboral.

364.Desde 2018, Kazajstán ha venido introduciendo un seguro social de salud obligatorio. Las personas con discapacidad están exentas de cotizar al Fondo del Seguro Social de Salud, pero tienen los mismos derechos que el resto de usuarios de servicios médicos (artículos 15 y 28 de la Ley sobre el Seguro Social Obligatorio de Salud, de 16 de noviembre de 2015).

365.A fin de mejorar la calidad de los servicios médicos que se prestan a las personas con discapacidad, se está integrando el registro de pacientes atendidos del Sistema Único de Información Sanitaria y la base de datos centralizada de personas con discapacidad.

366.Los programas de licenciatura, maestría, doctorado y educación complementaria de las instituciones de educación médica superior incluyen conferencias temáticas sobre la clasificación y los criterios de las disposiciones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. Las conferencias abarcan tanto temas generales de la Clasificación como aspectos nosológicos individuales.

Niños con discapacidad

367.La Estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se ha aplicado con éxito para reducir la mortalidad infantil, garantizar la prevención de las enfermedades y promover la plena realización del desarrollo mental y físico de los niños en los primeros cinco años de vida.

368.El Centro de Coordinación de la AIEPI, establecido sobre la base del Centro Científico de Pediatría y Cirugía Infantil de Almaty, imparte formación profesional continua a los trabajadores médicos e implementa normas de tratamiento de los niños sanos y enfermos menores de 5 años en las tareas prácticas, incluida la detección precoz de problemas de audición infantil, recomendada por la OMS.

369.La tasa de supervivencia de los recién nacidos y niños que son sometidos a operaciones debido a una enfermedad que requiere cirugía es del 82 %.

370.Los niños con diabetes reciben bombas de insulina y otros materiales desechables con cargo al presupuesto estatal. En 2013-2015 se distribuyeron más de 2.500 bombas de insulina.

371.Los niños con discapacidad reciben servicios de asistencia a la rehabilitación en dos centros de importancia nacional: el centro de rehabilitación infantil Balbulak (Almaty) y el centro de rehabilitación infantil de Astaná, así como en 55 centros de rehabilitación regionales dependientes de diversas instancias (Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Protección Social, Ministerio de Educación y Ciencia, ONG y organismos privados).

372.Los niños que lo necesitan reciben asistencia en materia de audición. Más de 1.000 niños con sordera se sometieron a cirugía de implante coclear. Desde 2015, los organismos de protección social han venido sustituyendo y configurando los procesadores de sonido para implantes cocleares de 492 niños, con un costo total de 1.300 millones de tenge.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

373.Los derechos de las personas con discapacidad a la rehabilitación y la integración en la sociedad están consagrados en la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad.

374.En Kazajstán se ha creado y funciona un sistema unificado de regulación jurídica sobre la rehabilitación de las personas con discapacidad, que prevé el desarrollo y la aplicación obligatorios de programas de rehabilitación individualizados, la financiación estatal de las medidas de rehabilitación que estos contemplen, el suministro del equipo y los dispositivos de asistencia necesarios para las personas con discapacidad y la creación de otras condiciones para lograr la máxima independencia posible de las personas con discapacidad y para su inclusión en la comunidad local.

375.La rehabilitación de las personas con discapacidad incluye un conjunto de medidas médicas, sociales y profesionales destinadas a eliminar o, si es posible, compensar la discapacidad causada por un problema de salud que implique un trastorno persistente de las funciones corporales.

376.Con el fin de evaluar las necesidades de una persona con discapacidad y maximizar su potencial de rehabilitación, los centros especializados sociosanitarios elaboran programas de rehabilitación individualizados, recogidos en un documento que define el alcance específico, los tipos y los plazos de la rehabilitación.

377.Dichos centros supervisan la aplicación de los programas de rehabilitación individualizados y valoran la eficacia de sus medidas durante la siguiente evaluación de una persona con discapacidad.

378.La evaluación de la eficacia de las medidas de rehabilitación integral llevadas a cabo por la parte médica de los programas de rehabilitación individualizados corre a cargo de un equipo multidisciplinario de entidades médicas.

379.En 2012-2016, como resultado de las medidas de rehabilitación y tratamiento, 47.576 personas dejaron la categoría de personas con discapacidad y 44.100 personas fueron reclasificadas en otra categoría de discapacidad tras recuperar parcialmente funciones corporales alteradas (de la primera categoría en la segunda o tercera, y de la segunda en la tercera).

380.La organización y los indicadores de resultados de la rehabilitación y la capacitación en las esferas de la salud, el trabajo, el empleo, la educación, las actividades culturales y los servicios sociales figuran en la sección del informe relativa a los artículos 20, 24, 25, 27, 28 y 30 de la Convención.

381.A fin de garantizar la rehabilitación integral de las personas con discapacidad en el sistema de protección social, se ha creado una red de instituciones financiada por el Estado que ofrecen asesoramiento de expertos y servicios de capacitación y rehabilitación, y que incluyen:

126 centros especializados sociosanitarios

El Centro Nacional de Prótesis y Ortopedia, que cuenta con tres filiales

El Centro Científico y Práctico de Fomento de la Rehabilitación Social

50 instituciones médicas y sociales para personas de edad o con discapacidad de todo tipo

Dos instituciones médicas y sociales para niños con trastornos locomotores

18 instituciones médicas y sociales para niños con enfermedades psiconeurológicas

40 instituciones médicas y sociales para personas con discapacidad mayores de 18 años aquejadas de enfermedades psiconeurológicas

53 centros de atención diurna para niños con discapacidad, personas con discapacidad y personas de edad

21 centros de rehabilitación

508 departamentos de asistencia social a domicilio para niños con discapacidad y personas con discapacidad mayores de 18 años aquejadas de enfermedades neuropsiquiátricas, personas de edad y personas con discapacidad

382.Los servicios sociales especiales garantizados por el Estado se prestan gratuitamente a los ciudadanos, que también pueden acceder a otros servicios adicionales en condiciones de pago. Al mismo tiempo, es posible elegir la modalidad de los servicios sociales, que pueden prestarse mediante estancia completa, estancia diurna o atención en el hogar.

383.Con el fin de cumplir con uno de los principios fundamentales de los servicios sociales (mantener a la persona en su ámbito familiar) se ha trabajado para ampliar la red de guarderías para niños con discapacidad mediante la subcontratación de estos servicios a ONG o entidades privadas y transformar las instituciones médicas y sociales de cuidados en régimen de internamiento en centros de servicios sociales.

384.Como novedad, se puso en marcha un proyecto piloto que recibió una respuesta positiva de la población: el Servicio de Apoyo en Línea para padres que crían a hijos con discapacidad. Este servicio, ideado en la Universidad de Medicina de Kazajstán-Rusia (Almaty), proporcionó en 2015-2016 asistencia psicológica y asesoramiento a 842 padres de niños con discapacidad que vivían en otras regiones de Kazajstán.

385.En Kazajstán se está introduciendo un modelo de prestación integrada e integral de servicios sociales y de rehabilitación, basado en la cooperación interinstitucional y el apoyo a las familias en situaciones difíciles de la vida. El proyecto piloto se está ejecutando en la región de Kazajstán Oriental.

386.El Ministerio de Trabajo y Protección Social ha revisado las Normas para la Evaluación y Determinación de la Necesidad de Servicios Sociales Especiales y los criterios para determinar la situación de dificultad aplicable a niños con discapacidad, personas con discapacidad mayores de 18 años o personas de edad, así como las recomendaciones para la prestación de una gama de servicios y asistencia.

387.Se prevé aplicar esta iniciativa mediante la modificación y complementación de algunos actos legislativos sobre cooperación interinstitucional en la prestación de servicios sociales especiales a las familias o individuos en situaciones difíciles; la elaboración de una norma para la prestación de servicios sociales especiales adaptados al modelo integrado de prestación de servicios; la introducción del modelo de servicios sociales especiales integrados en varias regiones piloto a partir de 2019; y el desarrollo de una red de organizaciones de apoyo a la familia, utilizando formas alternativas de trabajo con la participación del sector no gubernamental.

388.El número total de trabajadores sociales que prestan servicios sociales especiales en el país es de más de 23.000, de los cuales más de 6.000 han recibido cursos de readiestramiento y formación avanzada.

389.Desde la ratificación de la Convención, se han adoptado varias medidas para mejorar el sistema de conocimientos médicos y sociales.

390.Se ha ampliado la lista de enfermedades que conllevan la adscripción sin restricciones al grupo 1 de discapacidad, que incluye a las personas con discapacidad desde la infancia que tienen disfunciones físicas graves.

391.Desde 2016, como parte de la optimización y automatización de los servicios públicos en el ámbito social y laboral, el solicitante que se dirige a un centro especializado sociosanitario, además de poder recibir la certificación inicial de la discapacidad y de pérdida de la capacidad general de trabajo, tiene derecho a solicitar la asignación de prestaciones sociales estatales por discapacidad, prestaciones estatales especiales y pagos sociales en caso de discapacidad bajo el principio de “ventanilla única”. En 2016, este servicio se prestó a 28.000 personas.

392.Se ha iniciado el desarrollo de criterios para instaurar un sistema de puntos con el que determinar la discapacidad, basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. La introducción de un sistema de este tipo permitirá realizar una evaluación objetiva del estado de salud de una persona y determinar la discapacidad.

393.Los especialistas de los centros especializados sociosanitarios mejoran sus cualificaciones y reciben formación a través de los cursos estatales para la formación avanzada de personal en el ámbito social y laboral del Ministerio de Trabajo y Protección Social.

394.El Estado garantiza a las personas con discapacidad, tanto en zonas urbanas como rurales, el acceso a medidas de rehabilitación, instalaciones y servicios de rehabilitación técnica y servicios de asistencia individual para las personas pertenecientes al grupo 1 de discapacidad con movilidad reducida, así como 60 horas al año de formación en lengua de señas para personas con audición reducida.

395.A fin de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad mediante el suministro de medios y servicios técnicos, la República de Kazajstán ha adoptado los instrumentos siguientes:

Lista de medios técnicos auxiliares o compensatorios y medios especiales de transporte proporcionados a las personas con discapacidad, aprobada por la resolución núm. 754 del Gobierno, de 20 de julio de 2005.

Normas para la prestación de servicios sociales de acuerdo con el programa de rehabilitación individual para personas con discapacidad del grupo 1 con movilidad reducida y normas para que las personas con audición reducida puedan recibir 60 horas al año de formación en lengua de señas a cargo de un especialista.

Normas para que las personas con discapacidad, incluidos los niños, puedan recibir tratamiento en sanatorios y balnearios.

Normas para la prestación de asistencia protésica y ortopédica y ayudas técnicas o compensatorias a las personas con discapacidad.

Normas para proporcionar a las personas con discapacidad el acceso a medios de transporte adaptados.

Todas las normas antes mencionadas fueron aprobadas mediante la Orden núm. 26 del Ministro de Salud y Desarrollo Social sobre algunas cuestiones de la rehabilitación de las personas con discapacidad, de 22 de enero de 2015.

396.En 2014 se creó el Centro Científico y Práctico para el Desarrollo de la Rehabilitación Social del Ministerio de Trabajo y Protección Social, cuyo cometido consiste en organizar y llevar a cabo la asistencia protésica, ortopédica y audiológica, incluida la introducción de nuevos medios de rehabilitación social, y en fomentar la investigación y la labor metodológica mediante la introducción de tecnologías y proyectos innovadores en el ámbito de la protección social de la población.

Artículo 27Trabajo y empleo

397.Los derechos y garantías de los ciudadanos de Kazajstán en la esfera del trabajo y el empleo, consagrados en la Constitución y reflejados en las leyes básicas y en el Código del Trabajo, se aplican plenamente a las personas con discapacidad y están en consonancia con el párrafo 1 del artículo 27 de la Convención en lo tocante al reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, y constituyen la base jurídica para la realización de este derecho.

398.La Constitución (art. 24, párr. 1) y el Código del Trabajo (art. 5) establecen las bases para la regulación jurídica de las relaciones laborales que se aplican sin excepción a las personas con discapacidad: la libertad de trabajo, el derecho a disponer libremente de la capacidad de trabajar, el derecho a elegir una profesión y ocupación, el derecho a la protección contra el desempleo y a la asistencia para encontrar empleo, y la prohibición de la discriminación laboral. Asimismo, toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones de trabajo seguras y saludables, a ser remunerada por su trabajo sin discriminación y a la protección de los derechos y libertades laborales, incluida la protección judicial.

399.En Kazajstán se han creado todas las condiciones jurídicas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a trabajar. En la actualidad, más de 129.700 personas con discapacidad (incluidas 45.000 mujeres) tienen empleo, lo que representa el 39 % del total de personas con discapacidad en edad de trabajar (anexo 7).

400.Los ciudadanos de Kazajstán gozan de igualdad de derecho en el acceso a la función pública. Los requisitos para ser candidato a un puesto de funcionario público están condicionados únicamente por la naturaleza de las funciones oficiales y están establecidos por ley (artículo 33 de la Constitución). La Ley de la Función Pública dispone que no podrá ser funcionario público ninguna persona cuya capacidad jurídica esté limitada o que haya sido desprovista de ella por un tribunal; o que padezca enfermedades (verificadas mediante la opinión de una institución médica) que impidan el desempeño de funciones oficiales, en los casos en que en los criterios de calificación se establezcan requisitos especiales sobre el estado de salud necesario para ejercer los cargos públicos que correspondan.

401.En 2016, 545 personas con discapacidad trabajaban en el cuerpo B de la administración pública, de las cuales el 48 % eran mujeres.

402.Las personas con discapacidad están plenamente amparadas por la prohibición de la discriminación laboral recogida en el artículo 6 del Código del Trabajo. Nadie puede ser discriminado en el ejercicio de sus derechos laborales por motivos relacionados con el origen, la situación social, profesional o patrimonial, el sexo, la raza, la etnia, el idioma, la actitud hacia la religión, las convicciones, el lugar de residencia, la edad, una discapacidad física o la afiliación a asociaciones civiles.

403.A fin de prevenir la discriminación laboral contra las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, los artículos 31 y 32 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad establecen un sistema de medidas adicionales destinadas a crear oportunidades para que las personas con discapacidad trabajen en pie de igualdad con los demás ciudadanos, así como medidas adicionales para garantizar el empleo:

El establecimiento de una cuota de puestos de trabajo para personas con discapacidad del 2 % al 4 % del total de puestos, sin tener en cuenta los puestos de trabajo en condiciones de trabajo pesadas, nocivas o peligrosas.

La creación de puestos de trabajo adicionales para personas con discapacidad a través del desarrollo del espíritu empresarial individual y de la pequeña y mediana empresa.

La creación de puestos de trabajo especiales y sociales para personas con discapacidad.

La oferta de formación profesional para personas con discapacidad.

404.El Código del Trabajo prohíbe la rescisión, por iniciativa del empleador, del contrato de trabajo de madres solteras que críen a un hijo con discapacidad menor de 18 años con motivo una reducción del número o la plantilla de empleados; o de la reducción de la producción, el trabajo y los servicios prestados que resulten en una merma de la situación económica del empleador (art. 54).

405.Un empleador no puede negarse a contratar a una persona con discapacidad por motivos no relacionados con los requisitos especiales de calificación y las aptitudes laborales de un empleado. La negativa injustificada a celebrar un contrato de trabajo con una persona con discapacidad puede ser recurrida ante los tribunales.

406.A fin de proteger el derecho de las personas con discapacidad a unas condiciones de trabajo justas y favorables, se ofrecen garantías adicionales, en pie de igualdad con otras leyes, para la creación de las condiciones de trabajo necesarias para las personas con discapacidad de conformidad con un programa de rehabilitación individual.

407.El artículo 32 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, así como los artículos 25, 28, 69, 75 y 76 del Código del Trabajo, entre otros, establecen prestaciones laborales para las personas con discapacidad, que tienen por objeto garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales en pie de igualdad con los demás.

408.Para las personas con discapacidad de los grupos 1 y 2, se establece un tiempo de trabajo reducido: no más de 36 horas semanales con sueldo completo. La duración del turno o la jornada diaria de los trabajadores con discapacidad de dichos grupos no puede exceder las siete horas. En el caso de los trabajadores con discapacidad del grupo 1, no está permitido que trabajen bajo el régimen de horas de trabajo acumuladas.

409.El trabajo de las personas con discapacidad durante horas extraordinarias, los fines de semana y por la noche solo se permite con su consentimiento y siempre que dicho trabajo no esté prohibido por razones de salud, de conformidad con un informe médico. A las personas con discapacidad de los grupos 1 y 2 se les conceden al menos seis días naturales de vacaciones anuales pagadas adicionales.

410.En los contratos de trabajo colectivos o individuales no se pueden establecer condiciones de trabajo para las personas con discapacidad (remuneración, horas de trabajo y períodos de descanso, períodos de vacaciones, etc.) que resulten en una peor situación de las personas con discapacidad en comparación con otros trabajadores.

411.Los trabajadores con discapacidad pueden ser enviados en un viaje de negocios siempre que no lo tengan prohibido por razones médicas. En cualquier caso, tienen derecho a negarse a ser enviados en viaje de negocios. Los empleados que tengan a su cargo a niños con discapacidad pueden negarse a ser enviados en viaje de negocios si, sobre la base de un informe médico, se justifica que sus hijos necesitan atención constante. Las personas con discapacidad del grupo 1 no podrán participar en trabajos organizados en turnos desde el día en que presenten el informe médico pertinente.

412.La protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad está a cargo de la Comisión de Trabajo, Protección Social y Migración del Ministerio de Trabajo y Protección Social y de los órganos locales de inspección del trabajo (inspecciones estatales del trabajo) (artículo 16 del Código del Trabajo).

413.A fin de garantizar condiciones de trabajo saludables y seguras para los trabajadores con discapacidad, las inspecciones de trabajo del Estado se encargan de organizar y aplicar medidas para supervisar el cumplimiento de la legislación laboral con respecto a las personas con discapacidad y de adoptar las medidas de respuesta necesarias en el marco de sus competencias. Con miras a subsanar las infracciones detectadas, las inspecciones de trabajo del Estado dan instrucciones para que estas se corrijan, e informan a los infractores acerca de las responsabilidades administrativas en que incurren.

414.A fin de garantizar los derechos laborales de los ciudadanos con discapacidad, el artículo 98 del Código de Delitos Administrativos introdujo, desde el 1 de enero de 2015, la responsabilidad por el incumplimiento del cupo establecido respecto a los puestos de trabajo para personas con discapacidad, que entraña una multa de 10 unidades de cálculo y, en caso de reincidencia, de 20 unidades de cálculo.

415.Desde la ratificación de la Convención, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas en la esfera del empleo de las personas con discapacidad mediante la mejora del marco legislativo y reglamentario.

416.El 24 de noviembre de 2015 se aprobó la Ley por la que se Modifican Determinados Instrumentos Legislativos de la República de Kazajstán relativos a la Migración y el Empleo, que prevé una cuota de puestos de trabajo para personas con discapacidad de entre el 2 % y el 4 % del número total de empleados (excluyendo aquellos que entrañan trabajos pesados o condiciones perjudiciales o peligrosas). En aplicación de la Ley, se han adoptado las Normas para la Oferta de Puestos de Trabajo a Personas con Discapacidad.

417.En el marco de la aplicación de la Ley de Empleo, en 2015 se aprobaron normas de adecuación del entorno laboral a las personas con pérdida total de la vista y el oído o con lesiones del aparato musculoesquelético (Orden del Ministro de Salud y Desarrollo Social de la República de Kazajstán núm. 519, de 14 de junio de 2016).

418.En 2018 se concedieron por primera vez subvenciones para sufragar los costes en que incurren los empresarios que crean puestos de trabajo especiales para las personas con discapacidad, mediante 206,9 millones de tenge del presupuesto nacional. Esta medida se adoptó en cumplimiento de la obligación establecida en la Convención de promover el empleo de las personas con discapacidad en el sector privado.

419.La Ley de Empleo estipula que el Estado está obligado a proporcionar a los ciudadanos desempleados servicios gratuitos de las oficinas de empleo, como la asistencia en la búsqueda de un empleo adecuado, incluidas medidas activas para promover el empleo; servicios de asesoramiento, información y orientación socioprofesional con el fin de elegir una actividad o profesión o cambiar de esfera; pago de prestaciones sociales en caso de pérdida de empleo, si la persona está afiliada al sistema de seguridad social obligatorio; y asistencia social específica de conformidad con la Ley de Asistencia Social Focalizada del Estado.

420.En los últimos 5 años, el número de personas con discapacidad que han solicitado empleo a las autoridades laborales casi se ha triplicado, ya que pasó de 4.000 personas en 2012 a casi 12.000 personas en 2016. En 2012-2016, 41.500 personas con discapacidad encontraron un empleo, incluidas 17.800 personas en el marco del programa estatal “Hoja de Ruta del Empleo 2020” y 23.700 personas mediante programas de desarrollo regionales.

421.En 2016, 311 personas con discapacidad recibieron formación profesional en el marco de la Hoja de Ruta, de las cuales 280 completaron la formación y el 83 % (232 personas) encontraron un empleo. A fin de promover la actividad empresarial, 180 personas recibieron formación sobre las bases del espíritu empresarial y 491 personas con discapacidad recibieron un microcrédito, de las que 156 pusieron en marcha su propio negocio. Además, los beneficiarios de microcréditos crearon 86 nuevos puestos de trabajo.

422.El apoyo estatal es fundamental en la política de creación y mantenimiento de puestos de trabajo para las personas con discapacidad. El Gobierno de Kazajstán apoya a las asociaciones públicas de personas con discapacidad y sus organizaciones en el marco de la legislación sobre contratación pública.

423.De conformidad con el inciso 39 del apartado 3 del párrafo 54 de la Ley de Contratación Pública, en las organizaciones establecidas por asociaciones públicas de personas con discapacidad en las que el número de personas con discapacidad empleadas no sea inferior al 50 % del total de empleados, pueden adquirirse bonos para recibir los servicios siguientes: ayudas técnicas (compensatorias) (excepto para prótesis y aparatos ortopédicos) y medios de transporte especiales, servicios de un asistente individual y de especialistas en lengua de señas para personas con discapacidad; servicios de taxis adaptados; y estancias o tratamientos en sanatorios y balnearios. La licitación pública de estos servicios se lleva a cabo mediante un método de proveedor único (sin concurso) y prevé la celebración directa de un contrato con la organización.

424.Además de la medida mencionada en el apartado 423, Kazajstán cuenta con los instrumentos siguientes:

Lista de determinados tipos de bienes, tareas y servicios contratados con asociaciones públicas de personas con discapacidad de la República de Kazajstán, aprobada por la resolución núm. 1181 del Gobierno de Kazajstán, de fecha 31 de diciembre de 2015 (Lista 1).

Lista de organizaciones establecidas por asociaciones públicas de personas con discapacidad de la República de Kazajstán que producen o suministran bienes, realizan trabajos y prestan servicios, aprobada mediante la Orden núm. 1065 del Ministro de Salud y Desarrollo Social de la República de Kazajstán, de fecha 29 de diciembre de 2015 (Lista 2).

Normas para la inclusión en la lista de asociaciones públicas de personas con discapacidad y organizaciones establecidas por asociaciones públicas de personas con discapacidad de la República de Kazajstán que producen o suministran bienes, realizan trabajos y prestan servicios.

Todas las autoridades con capacidad para suscribir contratos del sector público deben adquirir los bienes, obras y servicios enumerados en la Lista 1 de las asociaciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad incluidas en la Lista 2 (en el caso de los bienes, deben destinar a ellas al menos el 50 % del importe total de los fondos asignados; en el caso de obras y servicios, el 100 %).

425.Los principales requisitos para la inclusión en la Lista 2 son los siguientes:

Las personas con discapacidad deben representar al menos el 51 % del total de empleados de las organizaciones.

Los costes laborales de las personas con discapacidad deben representar al menos el 51 % de los costes laborales totales (o al menos el 35 % en las organizaciones especializadas que emplean a personas con deficiencias auditivas, del habla y de la vista).

426.En la actualidad existen 129 asociaciones públicas y organizaciones creadas por ellas que disfrutan de ventajas en la contratación pública de 21 bienes, obras y servicios (por ejemplo, la adquisición de ropa de cama, uniformes, carpetas, cajas de embalaje, cajas de archivo, productos de carpintería, servicios de limpieza e impresión, trabajos de paisajismo, etc.).

427.Para informar a las personas con discapacidad sobre las oportunidades de empleo en el mercado laboral abierto, el portal “Trabajo en Kazajstán” (http://www.enbek.kz), asociado al Ministerio de Trabajo y Protección Social, ofrece una función de búsqueda de vacantes que incluye la opción de buscar ofertas específicas para personas con discapacidad. La plataforma privada de búsqueda de empleo y contratación de personal del grupo HeadHunter (https://hh.kz) también ofrece funciones similares para la búsqueda de empleo.

428.El Estado apoya las iniciativas privadas para el empleo de las personas con discapacidad, incluidas aquellas con deficiencias mentales.

429.Por ejemplo, en 2016, como parte de un proyecto conjunto del Ministerio de Trabajo y Protección Social y el PNUD en Kazajstán, se organizó un concurso para conceder subvenciones a 10 asociaciones públicas que presentaron proyectos destinados a proporcionar empleo a personas con discapacidad.

430.En 2016, como parte del nuevo proyecto conjunto “Desarrollo de las capacidades empresariales de las mujeres con discapacidad”, 230 mujeres con discapacidad recibieron formación para superar las barreras internas y desarrollar sus capacidades de liderazgo, 90 de las cuales siguieron cursos de reciclaje en profesiones de gran demanda en el mercado. La ejecución del proyecto corrió a cargo de la fundación Damu y la asociación de mujeres con discapacidad Shyrak.

431.Las medidas adoptadas en el marco del programa de la Hoja de Ruta del Empleo 2020 y la aplicación de los programas regionales de desarrollo del territorio han tenido un efecto positivo en el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad kazajas. La participación de las personas con discapacidad en el empleo productivo mediante medidas de apoyo estatal continuará en la tercera fase (2016-2018) del Plan de Acción.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

432.A nivel constitucional (art. 1), Kazajstán se afirma como Estado social en el que se garantiza a los ciudadanos un nivel mínimo de salario y de pensión, así como protección social en la vejez, en caso de enfermedad, de discapacidad y de pérdida del sustento familiar, y en los demás casos previstos por la legislación (art. 28).

433.El derecho de las personas con discapacidad a un nivel adecuado de protección social está consagrado en el artículo 14 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, que define medidas para garantizar su protección social en todos los ámbitos previstos en la Convención.

434.La asistencia social para las personas con discapacidad incluye subsidios estatales, indemnizaciones y otras prestaciones, incluida la beneficencia, previstas en la legislación de la República de Kazajstán.

435.Todas las personas con discapacidad reciben un subsidio social mensual del Estado por discapacidad o una pensión cuando alcanzan la edad de jubilación. La cuantía del subsidio social estatal por discapacidad depende del grupo y la causa de la discapacidad y se indiza anualmente en función de los cambios en el mínimo de subsistencia. El importe del subsidio o la pensión que los beneficiarios perciben nunca es inferior al mínimo de subsistencia (anexo 8).

436.El mínimo de subsistencia es el ingreso mínimo en efectivo por persona y equivale al valor de la canasta mínima de productos alimentarios. La canasta mínima de productos alimentarios es el conjunto mínimo de alimentos, bienes y servicios necesarios para sostener la actividad humana, en especie y en términos de valor, y consiste en una canasta de alimentos y una parte fija de los gastos en bienes no alimentarios y servicios.

437.Además del subsidio social estatal o la pensión que se perciba, se paga una prestación estatal especial que sustituye a las prestaciones en especie que se proporcionaban anteriormente.

438.El Estado garantiza el derecho de las familias con hijos con discapacidad a beneficiarse de todas las medidas de apoyo social establecidas por la ley para proteger la maternidad y la infancia. La Ley de Prestaciones Estatales a las Familias con Hijos, de 28 de junio de 2005, prevé el desembolso de un pago único en relación con el nacimiento de un hijo, una prestación económica por hijo a cargo al cumplir 1 año de edad y un subsidio mensual por los hijos menores de 18 años; también existen subsidios estatales mensuales a disposición de las madres o padres, los padres adoptivos y los tutores que crían a niños con discapacidad. La cuantía del último subsidio equivale al importe del salario mínimo.

439.Las familias de bajos ingresos reciben ayudas sociales para destinatarios específicos y subsidios de vivienda, que se sufragan con cargo a los presupuestos locales. Desde 2012, el número de personas con discapacidad beneficiarias de ayudas sociales para destinatarios específicos se ha reducido a la mitad, tras pasar de 1.088 personas en 2012 a 446 personas en 2016. Se proporcionan subsidios de vivienda a 9.084 familias con discapacidad. Gracias a ello, en Kazajstán prácticamente se ha eliminado la pobreza entre las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, las niñas y los ancianos.

440.Los órganos ejecutivos locales, el empleador y otras organizaciones tienen derecho a proporcionar otros tipos de asistencia social.

441.De conformidad con las normas de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, estas pueden recibir: los servicios sociales que correspondan a su programa de rehabilitación individual; servicios sociales especiales en centros e instituciones médicos y sociales; y asistencia jurídica de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán.

442.Los principios básicos de la legislación nacional sobre el agua consisten en el suministro prioritario de agua potable a la población con garantías de cantidad y calidad y en el acceso equitativo e igualitario de la población al agua (art. 9 del Código de Aguas de la República de Kazajstán). Estas condiciones se aplican a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. En 2008, Kazajstán adoptó el reglamento técnico “Requisitos para la Seguridad del Agua Potable destinada a la Población”.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

443.La Ley Constitucional de Elecciones de Kazajstán, de 28 de septiembre de 1995, garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones cuando cumplen 18 años, independientemente de su origen, condición social, oficial o patrimonial, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud hacia la religión, creencias, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia (pár. 1 del art. 4 de la Ley).

444.Las restricciones al ejercicio de los derechos políticos solo se pueden establecer por ley y prevén, en particular, la prohibición de elegir, de ser elegido y de ser miembro de la comisión electoral respecto a los ciudadanos reconocidos por un tribunal como incapaces.

445.Los votantes participan en pie de igualdad en las elecciones del Presidente y de los diputados del Mazhilis del Parlamento, elegidos a partir de listas de los partidos, y de los órganos de autonomía local, y cada uno de ellos emite un voto por papeleta. Asimismo, participan en la elección de los miembros de otros órganos de la administración autónoma local en pie de igualdad y cada uno de ellos tiene el mismo número de votos. Se garantiza a los candidatos la igualdad de derechos y de condiciones para participar en las elecciones (art. 5 de la Ley).

446.Según el artículo 41 de la Ley de Elecciones, todo votante (elector) debe votar en persona. En el caso de que un votante no pueda desplazarse para emitir su voto por razones de salud o de cuidado de un familiar enfermo, o se encuentre en zonas remotas e inaccesibles donde no haya colegios electorales, la comisión electoral organizará una votación en el lugar de residencia de dicho votante, previa solicitud por escrito que se podrá presentar a más tardar 12 horas antes de la hora local del día de la votación (párr. 6 del art. 41 de la Ley).

447.A fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de las personas con discapacidad durante las elecciones presidenciales anticipadas de abril de 2015, los colegios electorales se emplazaron en las plantas bajas de los edificios, lo que permitió que las personas de edad y las personas con discapacidad pudieran acceder a ellos.

448.Las comisiones electorales instalaron en las cercanías y en los vestíbulos de los colegios electorales puestos de información sobre las normas y las fechas de las elecciones y carteles y señales para anunciar la ubicación de los órganos electorales. Esa información se imprimió en macrotipo para hacerla accesible a las personas con discapacidad visual. La información sobre las elecciones, los procedimientos de votación y la ubicación de los colegios electorales se difundió en los canales de televisión nacionales y regionales, lo que permitió velar por que las personas con discapacidad visual y auditiva pudieran consultarla. Para aquellos que, por razones de salud, no pudieron asistir a las mesas electorales, se organizaron visitas domiciliarias de los miembros de las comisiones electorales de acuerdo con las solicitudes presentadas previamente.

449.Los representantes de las comisiones electorales territoriales se reunieron con las organizaciones de personas con discapacidad para explicarles los procedimientos electorales y la ubicación de los colegios electorales.

450.En algunas regiones del país, se incluyó en las comisiones electorales a representantes de ONG de personas con discapacidad.

451.Con el fin de garantizar la posibilidad de ejercer el derecho de voto en las elecciones del 20 de marzo de 2016, organizadas para elegir a los diputados del Mazhilis del Parlamento y de los órganos de autonomía local, se crearon las condiciones para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la información sobre los candidatos y sus programas y las ubicaciones de los colegios electorales, mediante el uso de macrotipo y lengua de señas, entre otros.

452.Según la Comisión Electoral Central, los datos biográficos de los candidatos al Parlamento de la República de Kazajstán y de los órganos de autonomía local no revelan información que indique cualquier posible discapacidad de un candidato. Asimismo, según las autoridades locales, 35 diputados con discapacidad, incluidas 12 mujeres, trabajaban en 2016 en los órganos de autonomía local regionales, urbanos y de distrito.

453.Las personas con discapacidad tienen derecho a participar, en pie de igualdad con las demás personas, en la gestión de los asuntos del Estado directamente y a través de sus representantes, a dirigirse a título particular a los órganos de la administración autónoma local y estatales y a enviarles llamamientos individuales y colectivos (art. 33 de la Constitución).

454.De conformidad con las disposiciones de la Constitución (art. 23), toda persona tiene derecho a la libertad de asociación. Las actividades de las asociaciones están reguladas por la Ley de Asociaciones Públicas, de 31 de mayo de 1996.

455.En 2016, había 808 ONG registradas y activas en Kazajstán dedicadas a proteger los derechos de las personas con discapacidad y prestarles asistencia.

456.Los órganos ejecutivos centrales y locales interactúan con las asociaciones públicas de personas con discapacidad y sus representantes autorizados en la preparación y adopción de decisiones que afectan a los intereses de las personas con discapacidad.

457.Las asociaciones públicas de personas con discapacidad participan en la elaboración de la política estatal de protección social de las personas con discapacidad mediante las medidas siguientes:

Presentación de propuestas a los órganos ejecutivos centrales y locales para asegurar la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad.

Participación en el examen de la eficacia de la prestación de los servicios sociales pertinentes.

Presentación de propuestas relativas a los instrumentos jurídicos y normativos de Kazajstán sobre la protección social de las personas con discapacidad.

458.Las asociaciones públicas de personas con discapacidad participan en la labor del Consejo de Coordinación de Protección Social de las Personas con Discapacidad, dependiente del Gobierno de Kazajstán, cuya finalidad es mejorar las políticas públicas y los actos legislativos y otros actos jurídicos reglamentarios en la esfera de la protección social de las personas con discapacidad, coordinar las actividades de los órganos ejecutivos centrales y locales y cooperar con las organizaciones internacionales y otras organizaciones y con las asociaciones de personas con discapacidad respecto a las cuestiones que afectan al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

459.El Consejo de Coordinación está compuesto por 16 delegados de ONG, que representan el 62 % del total de sus miembros.

460.En todas las regiones se han creado consejos regionales sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, encargados de examinar todos los asuntos que afectan a sus derechos a nivel local y de tomar decisiones al respecto.

461.La creación de una institución de asesores independientes, escogidos entre los representantes de las asociaciones públicas establecidas por personas con discapacidad, ha contribuido significativamente al ejercicio del derecho de esas personas a participar en la vida pública y política. Esta medida ha obtenido reconocimiento a nivel internacional; por ejemplo, en el concurso anunciado por el PNUD en 2012, se tomó nota de la iniciativa de Kazajstán de nombrar al Sr. Amanbaev, Presidente de la Unión de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Kazajstán, como asesor independiente del Ministro de Trabajo y Protección Social.

462.Por decisión del Consejo de Coordinación de fecha 30 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento Modelo de Asesores de Ministros y Gobernadores sobre Discapacidad, elaborado por la asociación pública “Namys”, que reúne a personas con discapacidad con educación superior.

463.En cooperación fructífera con las ONG se elaboraron propuestas de proyecto de ley para modificar la Ley de Empleo y otros instrumentos legislativos relativos a la protección social de las personas con discapacidad, así como un borrador para las etapas primera y segunda del Plan de Acción para los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Mejora de su Calidad de Vida para 2012-2018, las normas para la prestación de servicios de taxi adaptado y las recomendaciones metodológicas para llevar a cabo la certificación de la infraestructura social y de transporte.

464.A fin de organizar la labor relativa al mantenimiento del acceso de las asociaciones públicas de personas con discapacidad visual o auditiva a información estadística se organizaron varios encuentros con la Sociedad Kazaja de Personas Ciegas, la Sociedad Kazaja de Personas Sordas, la Sociedad de Jóvenes con Discapacidad de Astaná, la Asociación de Personas con Discapacidad de Astaná y la Confederación Kazaja de Personas con Discapacidad. Durante esos encuentros también se examinaron los cuestionarios de la encuesta selectiva sobre la calidad de vida de las personas con discapacidad, que incluían cuestiones de género.

465.El Estado presta apoyo a las asociaciones públicas de personas con discapacidad y a las organizaciones creadas por ellas, en particular mediante la financiación de proyectos de importancia social de las ONG y el establecimiento de subsidios y condiciones preferentes.

466.La transferencia de parcelas, edificios, estructuras o construcciones de la propiedad del Estado a la propiedad privada de asociaciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad se lleva a cabo de forma gratuita en los casos estipulados por las leyes de Kazajstán. Las parcelas de tierra cuya propiedad sea transferida están sujetas a la restitución de la propiedad del Estado en los casos de cese de actividad de las asociaciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad o de enajenación de bienes inmuebles de su propiedad.

467.Las asociaciones públicas de personas con discapacidad gozan de ventajas y preferencias fiscales al participar en licitaciones para la contratación pública de bienes, obras y servicios.

468.La financiación estatal de los proyectos de ONG se concede en virtud de la Ley de Subcontratación de Servicios Sociales, y de Subsidios y Primas a Organizaciones No Gubernamentales, de 12 de abril de 2005.

469.Desde 2013, el Ministerio de Trabajo y Protección Social organiza anualmente el concurso nacional “Mejor proyecto social”. En 2016, se presentaron a concurso 178 proyectos. Se estableció una comisión nacional encargada de escoger a los tres ganadores. El primer premio recayó en un proyecto de servicios de interpretación de lengua de señas en línea de la ciudad de Almaty, mientras que el segundo correspondió a un proyecto centrado en la organización de un centro de cuidados paliativos en un hogar para personas con discapacidad del grupo 1 y niños menores de 18 años con discapacidad y dificultades motrices, en las localidades de Kokshetáu y Krasnyi Yar (provincia de Akmola). Los ganadores del concurso reciben premios en efectivo y el apoyo del Ministerio de Trabajo y Protección Social para seguir llevando a cabo sus proyectos.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

470.La Constitución proclama el derecho de toda persona, incluidas las personas con discapacidad, a disfrutar de su propia cultura (art. 19).

471.El Estado garantiza a los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, el derecho a actuar en el ámbito de la cultura, para lo que vela por su derecho a participar en la vida cultural y a acceder a los valores culturales y la educación en la cultura y las artes (art. 12 de la Ley de Cultura, de 15 de diciembre de 2006).

472.Los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a participar en actividades creativas de acuerdo con sus capacidades, con arreglo al ámbito y las formas de aplicación y formación profesional que elijan. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a acceder a los bienes culturales (art. 10 de la Ley de Cultura).

473.La Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad recoge el derecho de estas a disfrutar de servicios prioritarios de las organizaciones culturales (art. 14). Los órganos ejecutivos locales facilitan a las personas con discapacidad las condiciones de acceso a eventos culturales y de entretenimiento, así como a instalaciones deportivas para la educación física y el deporte y a equipamiento deportivo especial. Las personas con discapacidad de los grupos 1 y 2 y los niños con discapacidad menores de 18 años pueden utilizar los servicios con cargo a los fondos presupuestarios, y las personas con discapacidad del tercer grupo, mediante el pago del 50 % del costo de dichos servicios (art. 27).

474.Los órganos estatales, con la colaboración de las organizaciones públicas de personas con discapacidad, adoptan medidas para hacerlas participar en la vida cultural de la sociedad y contribuir a su rehabilitación social y cultural.

475.Los usuarios de bibliotecas que no pueden asistir a las mismas por motivos de edad o discapacidad tienen derecho a acceder a las colecciones bibliotecarias a través de servicios a distancia o itinerantes (párr. 6 del art. 24 de la Ley de Cultura).

476.En Kazajstán, más de 15 bibliotecas para personas con ceguera o discapacidad visual trabajan para introducir a dichas personas en la riqueza literaria nacional e internacional.

477.Con el fin de mejorar el acceso a las nuevas obras literarias, las instituciones culturales aumentan año tras año el volumen de adquisición y suministro de tecnologías modernas de adaptación. Por ejemplo, se adquieren nuevas máquinas de lectura para convertir texto impreso en sonido, pantallas e impresoras de braille para convertir texto de pantalla plana en texto en relieve punteado y programas para el uso de pantallas mediante síntesis de voz.

478.Con miras a lograr la participación activa de las personas con discapacidad en la educación física y el deporte, se están adoptando medidas para abordar de manera integral las cuestiones relacionadas con la creación de condiciones para que puedan participar en clases de educación física y acceder a las instalaciones deportivas, para desarrollar el marco jurídico y reglamentario pertinente y para formar a especialistas, como instructores y maestros, que estén familiarizados con los métodos de rehabilitación de las personas con discapacidad.

479.La Ley de Cultura Física y de Deporte, de 3 de julio de 2014 (arts. 1 y 19), introduce conceptos tales como “actividad física adaptada” y “rehabilitación física y adaptación social de las personas con discapacidad”, y define mecanismos para involucrar a las personas con discapacidad en la actividad física y el deporte.

480.La rehabilitación física y la adaptación social de las personas con discapacidad mediante métodos de actividad física y deportes adaptados se llevan a cabo en clubes deportivos, escuelas y asociaciones de personas con discapacidad y en organizaciones de actividades físicas y deportivas.

481.La organización de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad, la formación del personal, el apoyo metodológico y médico y el control médico de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidad son responsabilidad de las autoridades encargadas de la educación, la atención de la salud, la protección social, la actividad física y el deporte.

482.La Ley de Cultura Física y Deporte regula la competencia de las autoridades administrativas locales y del Ministerio de Cultura y Deporte en el ámbito del desarrollo de la actividad física y el deporte aficionado y profesional en la República de Kazajstán. El Ministerio se encarga de ejecutar la política estatal en el ámbito de la actividad física y el deporte, organizar competiciones nacionales, organizar los equipos nacionales kazajos de personas con discapacidad en las distintas disciplinas deportivas y preparar su participación en competiciones deportivas internacionales, como los Juegos Paralímpicos, los Juegos Olímpicos para Sordos y los Juegos Olímpicos Especiales Mundiales. Tras la firma de la Convención, se creó el Departamento de Deportes Nacionales para las Personas con Discapacidad Deportiva, enmarcado en la estructura del Ministerio de Cultura y Deporte. Los órganos ejecutivos locales facilitan a las personas con discapacidad las condiciones de acceso a instalaciones deportivas para la educación física y el deporte y a equipamiento deportivo especial y la apertura de clubes, escuelas y asociaciones deportivas. Asimismo, organizan eventos deportivos a nivel local y promueven la preparación de las personas con discapacidad para competiciones deportivas nacionales y su participación en ellas.

483.En Kazajstán hay tres organizaciones públicas que realizan actividades en el ámbito de los deportes para personas con discapacidad: el Comité Paralímpico Nacional de Kazajstán (http://www.paralympic.kz), la Asociación Pública Special Olympics y la Asociación Pública Deaflympics. Además, también existe un centro de preparación deportiva para personas con discapacidades físicas, 12 clubes deportivos y dos escuelas deportivas para personas con discapacidad.

484.Cada año se celebran más de 40 campeonatos y torneos nacionales e internacionales para diversas categorías de personas con discapacidad, con la participación de más de 5.000 deportistas. En 2016, se celebraron 36 competiciones nacionales y 37 competiciones internacionales para personas con discapacidad.

485.En los Juegos Paralímpicos de 2016 en Río de Janeiro, la delegación de Kazajstán ocupó el puesto número 58 en el medallero final y obtuvo por primera vez dos medallas: un oro de Zulfiya Gabidullina en natación y una plata de Raushan Koishibaeva en levantamiento de pesas.

486.Como resultado de estas medidas, la proporción de personas con discapacidad aptas para realizar actividades físicas o deportivas que así lo hacen ha pasado del 8,3 % en 2012 al 10,2 % en 2016. En 2016, 27.421 personas con discapacidad practicaban deportes como aficionados o profesionales.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

487.De conformidad con la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, la creación de un banco de datos centralizado sobre el sistema de registro de las personas con discapacidad y la supervisión del origen, el tipo y el estado de la discapacidad corresponde al órgano de protección social competente.

488.El Comité de Estadísticas del Ministerio de Economía reúne información sobre las personas con discapacidad relativa a seis formas de observación estadística, incluidos indicadores como el número de personas con discapacidad registradas por región, el número de niños con discapacidad, el número de niños que viven en residencias para niños con discapacidad, el número de personas que viven en residencias para ancianos o personas con discapacidad, el número de residencias para niños con discapacidad y el número de residencias para ancianos y adultos con discapacidad.

489.En 2014, el Comité de Estadística llevó a cabo una encuesta por muestreo titulada “Calidad de vida de las personas con discapacidad, con atención a la perspectiva de género”. Esta encuesta se puso en marcha como parte de los preparativos para la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

490.La información estadística departamental sobre la realización de los derechos de las personas con discapacidad corre a cargo de otros órganos centrales del Estado competentes (el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura e Información, el Ministerio de Economía, etc.), así como de órganos ejecutivos locales.

491.Los datos se recogen y publican de acuerdo con la legislación sobre datos personales y su protección.

492.Los datos se difunden mediante la publicación de información en las publicaciones estadísticas oficiales impresas del Comité de Estadística y en los sitios web oficiales de los órganos del Estado.

Artículo 32Cooperación internacional

493.De conformidad con la Constitución, Kazajstán respeta los principios y normas del derecho internacional. Kazajstán es parte en 3.748 tratados internacionales.

494.Hay 73 organizaciones y organismos internacionales y regionales que operan en el país y cooperan activamente con el Gobierno en la esfera de la protección de los derechos humanos y la protección social, entre ellos el PNUD, el UNICEF, la OIT, la OMS, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Asociación Internacional de la Seguridad Social, el Banco Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo, entre otros.

495.El Gobierno y el PNUD han ejecutado y siguen ejecutando proyectos conjuntos para aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y cumplir en la mayor medida posible las obligaciones de Kazajstán en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad. Los proyectos contribuyen a la participación y representación de las ONG de personas con discapacidad en la labor de comisiones consultivas y de asesoramiento a todos los niveles del Gobierno de Kazajstán y en las plataformas de diálogo internacional en las que se examinan las cuestiones relativas a las personas con discapacidad.

496.En 2012, Lyazzat Kaltaeva, directora de la asociación de mujeres con discapacidad Shyrak, se convirtió en la ganadora del Premio a la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico.

497.Las organizaciones públicas de personas con discapacidad de Kazajstán participan activamente en la cooperación internacional y en los programas de desarrollo internacional, entre otros mediante la participación en proyectos de subvenciones de organizaciones internacionales, incluidas fundaciones como Eurasia Foundation of Central Asia, Open Society Foundations, etc.

498.Para integrar a las personas con discapacidad en la sociedad, así como para fomentar una actitud tolerante hacia ellas, se observan las siguientes fechas:

El 3 de diciembre se celebra anualmente el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992 en su 47º período de sesiones, mediante una resolución especial.

El segundo domingo de octubre se conmemora el Día de las Personas con Discapacidad de la República de Kazajstán (Decreto del Presidente de la República de Kazajstán sobre la Instauración del Día de las Personas con Discapacidad de la República de Kazajstán, de 15 de junio de 1993).

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

499.La funciones de coordinación de la protección social de las personas con discapacidad dentro del sistema de autoridades ejecutivas recaen en el Ministerio de Trabajo y Protección Social, que se encarga de elaborar y aplicar la política estatal en materia de trabajo, nivel de vida e ingresos, pensiones, empleo, desempleo y protección social de la población, incluidos los servicios sociales (también para las personas con discapacidad), la rehabilitación de las personas con discapacidad y los exámenes periciales sociosanitarios.

500.El Ministerio de Trabajo y Protección Social lleva a cabo sus actividades a través de organizaciones subordinadas, que cooperan con organismos ejecutivos centrales y locales, asociaciones públicas y otras organizaciones. El Departamento de Servicios Sociales del Ministerio se encarga de las cuestiones relativas al cumplimiento y el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

501.En Kazajstán, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia están investidos de considerables facultades para abordar y dar respuesta a cuestiones específicas de política social en relación con las personas con discapacidad.

502.El Consejo de Coordinación para la Protección Social de las Personas con Discapacidad, dependiente del Gobierno de Kazajstán, funciona desde 2005.

503.El seguimiento de la aplicación de la Convención corresponde a los asesores de los ministros y de los akim regionales, municipales y de distrito encargados de cuestiones relativas a la discapacidad.

504.Las instituciones del Defensor de los Derechos Humanos y el Defensor de los Derechos del Niño son mecanismos independientes para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

505.La protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad es una de las prioridades del Defensor de los Derechos Humanos. El Defensor de los Derechos Humanos ha preparado un informe especial sobre los derechos y oportunidades de las personas con discapacidad en Kazajstán.

506.En los últimos cinco años, el Defensor de los Derechos Humanos ha recibido 201 denuncias de personas con discapacidad relativas a la vivienda, los derechos laborales, el derecho a la seguridad social, la atención de la salud y la educación, así como a cuestiones relativas a la no ejecución de decisiones judiciales y la prestación de asistencia jurídica cualificada. Cada una de las quejas admitidas a trámite se examina debidamente, tras lo que se toma una decisión de acuerdo con el procedimiento establecido.

507.En el informe anual sobre las actividades del Defensor de los Derechos Humanos se incluye un análisis resumido de las denuncias que se le han presentado. Las cuestiones problemáticas planteadas por las personas con discapacidad también se abordan en las recomendaciones dirigidas por el Defensor a los organismos públicos.

508.En los últimos cinco años, el personal del Defensor del Pueblo ha visitado 44 organizaciones de personas mayores, personas con discapacidad y personas con discapacidad afectadas por enfermedades neuropsiquiátricas (incluidos niños), y empresas de formación y producción de la Sociedad Kazaja de Personas Ciegas y la Sociedad Kazaja de Personas Sordas. Tras las visitas, se enviaron las recomendaciones pertinentes a los organismos públicos.