Naciones Unidas

CRPD/C/KAZ/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

14 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Kazajstán *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El proceso de evaluación y la eficacia del plan de acción para 2012-2018 sobre la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y el mejoramiento de su calidad de vida y el nuevo plan para 2019-2025, en particular en lo que respecta a la consulta con organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de redacción, sus principales objetivos, en particular las medidas destinadas a luchar contra el estigma y la discriminación, y las medidas previstas para alcanzar sus objetivos y el mecanismo de vigilancia de su aplicación;

b)La utilización del modelo médico de la discapacidad en la legislación actual, y los planes, si los hay, para sustituirlo por un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

c)Los criterios utilizados para definir los tres grupos de discapacidades a los que se hace referencia con frecuencia en el informe inicial del país (CRPD/C/KAZ/1) y la base jurídica de esa clasificación;

d)Las medidas previstas para eliminar las expresiones despectivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, de la legislación actual;

e)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas previstas para aprobar una legislación nacional antidiscriminatoria que proteja los derechos de las personas con discapacidad;

b)La definición de discriminación en la legislación nacional, indicando en particular si la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación y si la definición abarca la discriminación múltiple e interseccional y la discriminación indirecta.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres con discapacidad en las esferas mencionadas, según lo recomendado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/KAZ/CO/5, párrs. 26 j) y 48) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KAZ/CO/2, párr. 13);

b)El acceso de las mujeres con discapacidad al empleo, a la posibilidad de iniciar un emprendimiento y a las oportunidades de capacitación;

c)La disponibilidad y el acceso a servicios sociales específicos y las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios de atención de la salud, incluidas la planificación familiar y una atención adecuada a la maternidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los motivos que explican el número inhabitualmente bajo de niños con discapacidad registrados en el Estado parte (el 3 %, mientras que la cifra generalmente registrada o estimada en otros países suele variar entre el 10 % y el 15 %);

b)Los servicios comunitarios de atención de la salud, apoyo, educación y rehabilitación a los que realmente pueden acogerse los niños con discapacidad, en las zonas urbanas y rurales;

c)La capacitación impartida al personal médico sobre las necesidades de los niños con discapacidad y las medidas adoptadas para evitar que los exámenes médicos resulten traumáticos para ellos, como en los casos de los que se ha informado a la Comisión Nacional de Derechos del Niño y al Ombudsman de los Derechos Humanos.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas y las estrategias establecidas en las instituciones educativas para promover la conciencia de los derechos de los niños con discapacidad e indiquen si se ha producido un cambio en las actitudes en el período que abarca el informe;

b)Los indicadores y los procesos establecidos para la evaluación de las medidas de creación de conciencia existentes (párrs. 149 a 163).

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los criterios utilizados en la aplicación de los indicadores descritos junto a otras actividades tendientes a crear un entorno sin barreras (párr. 165 y anexo 2) y en el código de prácticas SP RK 3.06-101-2012 (párr. 80), en particular en lo que respecta a la accesibilidad de los edificios públicos; las viviendas, las instalaciones ocupacionales, los centros médicos, los establecimientos educativos, los lugares de esparcimiento y los locales comerciales; los servicios de cajeros automáticos; y los taxis. Sírvanse explicar qué tipos de deficiencias tienen en cuenta esos criterios y cuáles son las normas aplicadas para el control de los edificios construidos a partir de 2017;

b)Cómo se tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en el programa digital de Kazajstán y otros planes gubernamentales de digitalización y cómo se garantiza el acceso de esas personas a los servicios de gobierno electrónico, los medios de comunicación y las comunicaciones.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El número absoluto y el porcentaje de suicidios de personas con discapacidad y de muertes de personas con discapacidad en instituciones psiquiátricas, establecimientos penitenciarios y centros de otro tipo, en particular las instituciones que estén bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior;

b)Si se ha previsto abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, como recomendó anteriormente el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/KAZ/CO/2, párr. 16);

c)Si es permisible la imposición o la ejecución de la pena de muerte en el caso de personas con discapacidades intelectuales o psicosociales y el número de personas con discapacidades intelectuales o psicosociales que se encuentran actualmente en el corredor de la muerte.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad física, psicosocial o intelectual en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, y para garantizar la protección efectiva y la seguridad de las personas con discapacidad, incluida, entre otras cosas, la aplicación del artículo 18, párrafo 1, de la Ley de Protección Civil de 11 de abril de 2014;

b)Las medidas destinadas a crear un marco para las emergencias humanitarias que sea específico y sostenible a fin de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, y más concretamente en el contexto de la emergencia de salud pública resultante de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

i)Proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre el alcance de la pandemia y la prevención de la propagación del virus;

ii)Asegurar el acceso ininterrumpido al apoyo y a los servicios comunitarios generales, incluidos los cuidados en el hogar y la asistencia personal;

iii)Proporcionar acceso en igualdad de condiciones a la atención de la salud, incluidas las medidas que salvan vidas;

iv)Asegurar que las prestaciones por invalidez estén garantizadas en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las circunstancias en que la ley permite la limitación de la capacidad jurídica, los requisitos procesales para dictar una resolución judicial en ese sentido, la práctica consistente en nombrar a tutores en las instituciones y la evolución del número y la proporción de personas con discapacidad que han pasado a estar bajo tutela desde la ratificación de la Convención;

b)Las posibilidades legales de que disponen las personas con discapacidad para recuperar su capacidad jurídica contra la voluntad de su tutor o sin ella y las medidas destinadas a apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas destinadas a establecer y mantener mecanismos, como la capacitación del personal judicial y administrativo, y la prestación de servicios de asistencia jurídica, interpretación en lengua de señas y descripción auditiva, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los procedimientos penales, civiles y administrativos en igualdad de condiciones con los demás;

b)Si los órganos judiciales y los tribunales administrativos realizan ajustes procesales en casos individuales, por ejemplo en las instituciones, en los centros penitenciarios o en las interacciones con funcionarios del sistema judicial y las fuerzas del orden;

c)La aplicación en el derecho interno de la garantía de que los niños con discapacidad menores de 10 años y los niños con discapacidad intelectual o psicosocial puedan expresar sus opiniones en los asuntos que los afectan.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que nadie se vea privado de libertad únicamente por su discapacidad física, intelectual o psicosocial (véase CCPR/C/127/D/2920/2016, párrs. 7.13 y 7.14), incluidos los casos en que se trata de una discapacidad percibida;

b)El número de personas con discapacidad, en particular niños con discapacidad, internadas en instituciones de régimen cerrado, la duración media de su estancia en las instituciones y los programas de apoyo para el traslado de los niños con discapacidad de las instituciones de régimen cerrado a un entorno familiar;

c)Los mecanismos a disposición de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad que se encuentren bajo tutela y recluidas en instituciones de régimen cerrado, para que puedan ejercer sus derechos, estén protegidas contra el maltrato y el tratamiento médico sin su consentimiento, y sean dadas de alta de dichas instituciones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas destinadas a garantizar todos los ajustes necesarios para que las personas con discapacidad recluidas en centros de prisión preventiva no sean sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes (CCPR/C/119/D/2146/2012, párr. 8.7, y CAT/OP/KAZ/1, párrs. 96 y 120);

b)Los procesos establecidos para prestar servicios de rehabilitación a las personas con discapacidad en los lugares de reclusión;

c)La incidencia de la esterilización y el aborto forzados entre las mujeres con discapacidad, en particular las que viven en instituciones; las disposiciones legales, incluidas las penales, contra esas medidas; y el número de procedimientos judiciales entablados contra esas medidas desde la ratificación de la Convención y los resultados a que han conducido.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI+) con discapacidad, de la violencia doméstica y la violencia de género, y para facilitar la presentación de denuncias de casos de violencia y el acceso al asesoramiento en situaciones de crisis, a disposiciones de seguridad y a otras medidas de protección adoptadas en el marco de las reformas aprobadas en 2015 (CAT/C/KAZ/4, párrs. 154 a 162);

b)Los procedimientos y la frecuencia con que el mecanismo nacional de prevención realiza visitas de supervisión a las instituciones residenciales para personas y niños con discapacidad, y los mecanismos de vigilancia de todas las instituciones en las que aún viven mujeres con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos establecidos para garantizar que las personas con discapacidad no sean sometidas a intervenciones médicas como el aborto y la esterilización sin su consentimiento o contra su voluntad (párr. 254). Aclaren si se ha modificado la orden núm. 626 de 2009 del Ministerio de Salud sobre la realización de abortos en mujeres con discapacidad embarazadas, como se prevé en el plan nacional. Expliquen qué medidas se han adoptado para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos anticonceptivos y material educativo e informativo en formatos accesibles.

15.Sírvanse explicar la aparente incongruencia entre, por una parte, la afirmación que figura en el párrafo 255 del informe inicial del Estado parte, en el sentido de que entre 2012 y 2016 se notificaron 213 casos de abortos practicados a mujeres con discapacidad y, por otra, la conclusión que figura en un informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas de 2019, según el cual solo cerca del 0,5 % de las mujeres inscritas como mujeres con discapacidad en la región de Turkestán tenían hijos.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

16.Sírvanse indicar si se ha previsto prestar servicios a las personas con discapacidad en su lugar de residencia, aunque sea diferente del lugar de su registro en el Estado.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

17.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para:

a)Crear viviendas accesibles y asequibles en la comunidad y servicios de apoyo comunitario a fin de que los adultos con discapacidad puedan elegir dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas;

b)Poner fin al internamiento de las personas con discapacidad, incluidas las personas mayores, y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y proporcionar a los niños con discapacidad una atención de calidad en el entorno familiar.

Movilidad personal (art. 20)

18.Sírvanse proporcionar información sobre la calidad de los dispositivos de ayuda técnica proporcionados por el Estado parte, las posibilidades de elección que tienen las personas con discapacidad al solicitarlos, los procedimientos administrativos establecidos para asignarlos y los mecanismos de supervisión de su distribución.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas o previstas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información, incluidas las normas adoptadas sobre el diseño de sitios web accesibles;

b)Las políticas, los programas y los fondos destinados a facilitar la utilización por las personas con discapacidad de lenguas de señas y otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles, como la lectura fácil, en las relaciones oficiales de dichas personas, en entornos formales e informales;

c)El hecho de que, según la información presentada al Comité, se impongan sanciones penales y administrativas a ciudadanos, periodistas y medios de comunicación, entre ellos personas con discapacidad, lo que al parecer ha sido confirmado por varias comunicaciones del Comité de Derechos Humanos (véase, por ejemplo, CCPR/C/128/D/2686/2015).

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Sírvanse describir las medidas, incluidas, entre otras, la aplicación de la Ley de Protección de Datos de 2013, destinadas a garantizar que se protejan los datos personales de las personas con discapacidad en el Portal de Servicios Sociales, en la unificación de las bases de datos del Gobierno y en algunas aplicaciones móviles, como DMUMED. Sírvanse incluir también las medidas destinadas a garantizar el respeto de la privacidad de los datos sobre las personas con discapacidad en las fuentes gubernamentales, incluidas las bases de datos médicas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las disposiciones legales vigentes y las prácticas seguidas en la asignación de niños con discapacidad a padres adoptivos y familias de acogida;

b)Los criterios empleados y el número de casos resueltos en virtud del artículo 11, párrafo 5, del Código del Matrimonio y la Familia, de 26 de diciembre de 2011, que prohíbe el matrimonio de una persona que haya sido declarada incapaz por resolución judicial a consecuencia de una enfermedad mental o demencia;

c)El número de mujeres y niñas con discapacidad que ejercen sus derechos a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Educación (art. 24)

22.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El avance del programa nacional de desarrollo de la educación y la ciencia para el período 2020-2025, y su plan de acción, en particular su financiación y el porcentaje de alumnos con discapacidad matriculados en entornos educativos inclusivos en todos los niveles, desde el jardín de infancia hasta la universidad;

b)El número y el tipo de escuelas “de refuerzo” o “especializadas” existentes para niños con discapacidad y las condiciones de admisión en dichas escuelas;

c)El número de niños con discapacidad que reciben la enseñanza en el hogar como proporción de los niños con discapacidad incluidos en el sistema educativo ordinario y los servicios de apoyo educativo que se les presta;

d)El suministro de material educativo, incluida la tecnología de la información, adaptado a las necesidades de los estudiantes con discapacidad;

e)La accesibilidad de los programas de formación profesional y de educación superior para las personas con discapacidad y la realización de ajustes razonables;

f)Medidas adoptadas para prestar servicios de rehabilitación a los niños con discapacidad en las escuelas durante situaciones de emergencia.

Salud (art. 25)

23.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La prestación de un seguro médico a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás;

b)La aplicación del artículo 136, párrafo 1, del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad, y sobre la accesibilidad de las organizaciones de atención de la salud y sus servicios;

c)La disponibilidad en los centros de atención médica de interpretación en lengua de señas para personas con deficiencias auditivas y las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad sean tratadas con respeto en dichos centros.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las normas y los procesos de intervención temprana y tratamientos vitales para niños pequeños con discapacidad, y los planes para adaptar los enfoques nacionales de identificación de las discapacidades a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud;

b)Los servicios de rehabilitación a disposición de las personas con discapacidad física, psicosocial o intelectual, e información sobre las medidas previstas, si las hay, para ampliar su disponibilidad y sobre las normas que rigen la labor de los terapeutas de rehabilitación;

c)La estructura, la organización, la composición, la financiación y los métodos de trabajo de la Junta de Evaluación de Expertos Médico-Sociales, y sobre las medidas adoptadas para prevenir el traumatismo y la degradación en sus procesos de evaluación de la discapacidad, sobre las posibilidades de impugnar las decisiones de la Junta en procedimientos judiciales y sobre la supervisión de la Junta.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El porcentaje actual de personas con discapacidad en edad de trabajar empleadas, en comparación con las cifras respectivas de la fuerza de trabajo en general, desglosadas por sectores público y privado, tipos de discapacidad y sexo, y sobre los métodos utilizados para reunir esos datos;

b)El funcionamiento real del sistema de cupos y sus resultados en la práctica;

c)El número de personas con discapacidad empleadas en organismos gubernamentales y de las que ocupan cargos directivos de esos organismos;

d)Las obligaciones legales de los empleadores privados de proporcionar ajustes razonables a los empleados con discapacidad, los programas gubernamentales para promover esas medidas y los mecanismos para hacerlas cumplir.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La tasa de pobreza de las personas con discapacidad, y sobre las medidas y los presupuestos establecidos o previstos para poner fin a la pobreza de las personas con discapacidad;

b)La consideración de los gastos relacionados con la discapacidad en el cálculo de las prestaciones, derechos y pensiones por discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para informar a las personas con discapacidad sobre los servicios prestados por el Estado.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si existen planes para ampliar el derecho a votar y a ser elegido a las personas con discapacidad que han sido declaradas jurídicamente incapaces por un tribunal y que, en consecuencia, han sido puestas bajo tutela;

b)Medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad de las elecciones y de las mesas de votación para futuras elecciones locales y nacionales;

c)El porcentaje de personas con discapacidad en puestos directivos de los partidos políticos registrados oficialmente, en cargos electivos y en cargos gubernamentales de nombramiento político.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

28.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas que se hayan previsto para ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b)La financiación de actividades deportivas para personas con discapacidad;

c)El acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones y servicios culturales y deportivos de propiedad privada.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29.Sírvanse indicar si está previsto:

a)Ampliar el acceso a la base de datos centralizada sobre personas con discapacidad que gestiona el Ministerio de Trabajo a otras entidades gubernamentales, al Comité Nacional de Estadística y a las organizaciones de personas con discapacidad, protegiendo al mismo tiempo los datos personales;

b)Incluir el conjunto de preguntas propuestas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad en el próximo censo de población y vivienda;

c)Realizar encuestas que incluyan a las personas con discapacidad, especificando el desglose previsto de los datos recopilados por discapacidad, sexo, edad y residencia rural o urbana.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional de vigilancia independiente que esté dotado de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).