Naciones Unidas

CERD/C/95/3

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

95º período de sesiones

23 de abril a 11 de mayo de 2018

Tema 12 del programa provisional

Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención

Examen de copias de peticiones, copias de informes yotras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y acualesquiera otros territorios a los cuales se apliquela resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención

Nota del Secretario General

1.En su 92º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó copias de informes y otros documentos relativos a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos que se le había presentado en 2017, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria y del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, con arreglo al artículo 15 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Las opiniones y recomendaciones del Comité fueron presentadas a la Asamblea General en su septuagésimo segundo período de sesiones, de conformidad con el artículo 15, párrafo 3 de la Convención, así como a los órganos correspondientes de las Naciones Unidas.

2.En su período de sesiones de 2017, el Comité Especial continuó prestando atención a la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y supervisando la evolución de la situación en los territorios, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del artículo 15 de la Convención.

3.Se señalará posteriormente a la atención del Comité, según corresponda, cualquier medida ulterior que el Comité Especial adopte en relación con la transmisión de información al Comité en virtud del artículo 15 de la Convención.

4.En todo caso, de conformidad con decisiones anteriores del Comité Especial y del Consejo de Administración Fiduciaria, el Secretario General proporcionará al Comité, en su 95º período de sesiones, copias de los documentos de trabajo sobre los territorios elaborados por la secretaría para el Comité Especial y el Consejo de Administración Fiduciaria en 2017.

5.En consecuencia, de conformidad con decisiones anteriores del Comité Especial y del Consejo de Administración Fiduciaria, el Secretario General proporcionará al Comité, en su 95º período de sesiones los siguientes documentos:

A/AC.109/2017/1Samoa Americana

A/AC.109/2017/2Anguila

A/AC.109/2017/3Bermuda

A/AC.109/2017/4Islas Vírgenes Británicas

A/AC.109/2017/5Islas Caimán

A/AC.109/2017/6Islas Malvinas (Falkland Islands)

A/AC.109/2017/7Polinesia Francesa

A/AC.109/2017/8Gibraltar

A/AC.109/2017/9Guam

A/AC.109/2017/10Montserrat

A/AC.109/2017/11Nueva Caledonia

A/AC.109/2017/12Pitcairn

A/AC.109/2017/13Santa Elena

A/AC.109/2017/14Tokelau

A/AC.109/2017/15Islas Turcas y Caicos

A/AC.109/2017/16Islas Vírgenes de los Estados Unidos

A/AC.109/2017/17Sáhara Occidental

6.Los documentos de trabajo relativos a otros territorios que elabore la secretaría se presentarán al Comité tan pronto como se disponga de ellos, al igual que las copias de peticiones, documentos y decisiones que el Comité Especial decida transmitir al Comité con arreglo al artículo 15 de la Convención.