Distr.GENERAL

CCPR/C/UZB/Q/36 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS96º período de sesionesGinebra, 13 a 31 de julio de 2009

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE UZBEKISTÁN (CCPR/C/UZB/3)

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto y del Protocolo Facultativo, derecho a interponer un recurso efectivo (artículo 2)

1.Sírvanse facilitar ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas directa o indirectamente ante los tribunales del Estado parte o por éstos, y aclarar si el Pacto es directamente aplicable como ley del país (informe del Estado parte (CCPR/C/UZB/3), párrs. 135 y 158).

2.Sírvanse describir los procedimientos vigentes para la aplicación de los dictámenes del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo. Les rogamos indiquen también las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar cabalmente los numerosos dictámenes del Comité con arreglo al Protocolo Facultativo, en particular respecto de las comunicaciones Nº 915/2000, Sultanova c. Uzbekistán; Nos. 1017/2001 y 1066/2001, Strakhov y Fayzullaev c. Uzbekistán; Nº 1043/2002, Chikunova c. Uzbekistán; Nº 1041/2002, Tulyaganov c. Uzbekistán; Nº 1071/2002, Agabekova c. Uzbekistán; y Nº 1140/2002, Khudayberganov c. Uzbekistán. En vista de que el Comité consideró insatisfactorias las respuestas del Estado parte respecto de las comunicaciones Nº 1150/2002, Uteev c. Uzbekistán, Nº 917/2000, Arutyunyan c. Uzbekistán, Nº 931/2000, Hudoyberganova c. Uzbekistán, y Nº 911/2000, Nazarov c. Uzbekistán, sírvanse indicar las medidas adicionales adoptadas para la aplicación de los dictámenes.

GE.09-44083 (S) 130809 170809

3.Sírvanse indicar si el Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) del Oliy Maylis es una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). Les rogamos expliquen también si se han aplicado totalmente las recomendaciones formuladas por el Comisionado sobre las denuncias individuales. ¿Tiene previsto el Estado parte reforzar el mandato del Comisionado, especialmente en lo que se refiere al seguimiento de las recomendaciones relativas a las denuncias individuales? (Informe del Estado parte, párrs. 141, 169 a 171 y 333 y ss.)

4.¿Tiene previsto el Estado parte llevar a cabo una investigación independiente, con observadores internacionales, sobre las presuntas ejecuciones extrajudiciales y el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden en Andiyán en mayo de 2005?

Medidas de lucha contra el terrorismo, situaciones excepcionales y respeto de los derechos recogidos en el Pacto

5.En vista de la anterior recomendación del Comité, ¿cómo garantiza el Estado parte que sus leyes vigentes sobre los estados de excepción sean acordes con el artículo 4 del Pacto? ¿Puede una persona interponer un recurso efectivo durante un estado de excepción? Sírvanse proporcionar información también acerca de la situación y el contenido del nuevo proyecto de ley sobre el estado de emergencia. (Informe del Estado parte, párr. 397; anteriores observaciones finales, párr. 13; véase la Observación general Nº 29 (2001), relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción.)

6.Les rogamos informen sobre la definición que da el Estado parte de "actos terroristas" y aclaren si la legislación al respecto cumple todas las garantías dispuestas en el Pacto, en particular los artículos 2, 6, 7, 9 y 14. (Informe del Estado parte, párrs. 420, 421, 439, 440 y 446; observaciones finales anteriores, párr. 18.)

Discriminación contra la mujer y violencia doméstica (párrafo 1 del artículo 2 y artículos 3, 7 y 26)

7.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de luchar contra el secuestro de jovencitas para forzarlas a casarse. Les rogamos indiquen también si la poligamia está prohibida por ley en cualquier circunstancia y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar esa prohibición (observaciones finales anteriores, párr. 24). Sírvanse aclarar asimismo si el Estado parte ha enmendado la Ley sobre la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio.

8.Sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado una ley que tipifique específicamente como delito la violencia doméstica y si las víctimas disponen de recursos efectivos; como refugios. De ser así, les rogamos informen detalladamente sobre su alcance y contenido. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para que se investiguen, enjuicien y sancionen de manera eficaz los actos de violencia doméstica? Sírvanse proporcionar también al Comité la definición de violación que figura en el Código Penal e indicar si incluye los casos de violación por el marido, así como los actos no consentidos aunque no se ofrezca resistencia. En vista de la anterior recomendación del Comité, ¿ha realizado el Estado parte campañas de educación y sensibilización de la población? (Observaciones finales anteriores, párr. 23.)

Derecho a la vida (artículo 6)

9.Tras la abolición de la pena de muerte, ¿tiene previsto el Estado parte conmutar todas las penas de muerte por otro tipo de sanción penal? En ese caso, sírvanse proporcionar información sobre la revisión de los fallos correspondientes e indicar qué otras formas de sanción se prevén y cuál es el órgano encargado de adoptar las decisiones. ¿Cómo se informa de la conmutación de esas penas a los familiares y abogados de las personas afectadas? Les rogamos faciliten también estadísticas sobre la imposición y ejecución de la pena de muerte durante el período reseñado hasta su abolición, con inclusión del número de presos condenados a muerte, el número de personas ejecutadas y los motivos de la condena (informe del Estado parte, párrs. 437 a 446; observaciones finales anteriores, párrs. 6 y 7). ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para aplicar la anterior recomendación del Comité de informar a los familiares de las personas ejecutadas en el Estado parte sobre el lugar en que han sido enterradas y la expedición del certificado de defunción? (Observaciones finales anteriores, párr. 8.)

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, libertad y seguridad de la persona, y trato otorgado a los presos (artículos 7, 9 y 10)

10.Según recomendó anteriormente el Comité, así como el Comité contra la Tortura, ¿tiene previsto el Estado parte armonizar la definición de la tortura que figura en su Código Penal con el artículo 7 del Pacto y el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes? (Observaciones finales anteriores, párr. 9.)

11.En vista de las numerosas denuncias de tortura y maltrato durante la privación de libertad, sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para prevenir la tortura y otros tipos de maltrato de las personas privadas de libertad, incluso las que se encuentran en prisión preventiva. Les rogamos comenten la información de que los reglamentos internos permiten que el personal de los cuerpos de seguridad tenga amplio arbitrio para tratar a los presos. Sírvanse proporcionar más información sobre las investigaciones de las denuncias de tortura presentadas por personas privadas de libertad, entre otras cosas, sobre el número y el carácter de las penas impuestas a los autores. ¿Tiene previsto el Estado parte establecer un mecanismo independiente para investigar las denuncias de tortura y otros malos tratos presentadas por personas privadas de libertad? (Informe del Estado parte, párrs. 343, 344 y 448 a 543; observaciones finales anteriores, párr. 11.)

12.Sírvanse facilitar más información sobre el establecimiento de un órgano totalmente independiente encargado de verificar las condiciones existentes en los centros penitenciarios (informe del Estado parte, párrs. 467 y 549 a 551). ¿Cómo pueden acceder actualmente los órganos internacionales independientes de inspección, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a los centros de internamiento y en qué condiciones? (Observaciones finales anteriores, párr. 17.)

13.Les rogamos faciliten más información sobre la Ley de hábeas corpus de 2008, en particular si permite que una persona privada de libertad u otra persona en su nombre presente una petición para impugnar la legalidad de la privación de libertad, como se exige en el artículo 9 del Pacto. Sírvanse informar también sobre las peticiones formuladas con arreglo a dicha ley desde su entrada en vigor, así como los resultados. (Informe del Estado parte, párrs. 501 a 519.)

14.El Comité recomendó anteriormente que, en vista del tiempo excesivo (72 horas) que transcurre antes de que un sospechoso detenido sea llevado ante un juez, el Estado parte se cerciorara de que un juez examinase, a su debido tiempo, toda detención para verificar su legalidad. Sobre la base del informe, el Comité entiende que no se han introducido cambios en relación con el período de 72 horas. Sírvanse explicar cuál es la razón. (Informe del Estado parte, párrs. 403 y 504 a 514; observaciones finales anteriores, párr. 14.)

15.Les rogamos faciliten más información sobre la existencia de centros de internamiento para delincuentes juveniles, en particular de centros separados para las menores delincuentes, y sobre las condiciones de internamiento en esos centros. (Informe del Estado parte, párrs. 535 y 536.)

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre, así como del trabajo infantil (artículos 8 y 24)

16.Sírvanse facilitar información acerca de la situación y el contenido del proyecto de ley sobre la trata de seres humanos (informe del Estado parte, párrs. 481 y 482). ¿Qué salvaguardias legales existen para los derechos de las víctimas de la trata, en particular su derecho a la asistencia y la rehabilitación? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para proporcionarles asistencia médica, psicológica, social y letrada?

17.Les rogamos informen sobre la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las disposiciones legales (Ley de [garantías] de los derechos del niño, de 2008) destinadas a erradicar el trabajo infantil, incluso de niños muy pequeños, por ejemplo en la industria del algodón (anteriores observaciones finales, párr. 25).

Libertad de circulación y libertad de expresión (artículos 12 y 19)

18.Sírvanse proporcionar más información, incluyendo datos estadísticos, sobre las solicitudes de visados de salida presentadas por ciudadanos del Estado parte que hayan sido rechazadas. Les rogamos expliquen en qué medida, a juicio del Estado parte, el requisito del visado de salida es compatible con el artículo 12 del Pacto. Les rogamos comenten también las denuncias que dan cuenta de que, en cumplimiento de ese requisito, a menudo se impide viajar al extranjero a representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) (informe del Estado parte, párrs. 570 y ss.; anteriores observaciones finales, párr. 19). Sírvanse informar asimismo sobre el sistema de registro de la residencia (propiska) y su compatibilidad con el artículo 28 de la Constitución del Estado parte, así como con el Pacto. Sírvanse incluir información sobre la influencia de ese sistema en el acceso a los servicios públicos.

19.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de acoso constante a periodistas en el ejercicio de su profesión (observaciones finales anteriores, párr. 20) y el estricto control gubernamental de los medios de información no públicos, es decir, independientes. Les rogamos comenten también las denuncias de que se enjuicia y encarcela sistemáticamente a los defensores de los derechos humanos.

Expulsión de extranjeros (artículo 13)

20.En vista de las anteriores recomendaciones del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto aprobar una ley que reconozca el estatuto de los refugiados e incluya, en particular, el principio de no devolución de las personas que puedan sufrir en el país al que regresen una violación de los derechos que tienen en virtud del artículo 7 del Pacto. A falta de dicha legislación, les rogamos describan los dispositivos vigentes para garantizar dicho principio. Sírvanse también facilitar al Comité información específica, incluso datos estadísticos, sobre los solicitantes de asilo que hayan sido devueltos a sus países de origen. (Informe del Estado parte, párrs. 584 a 603; observaciones finales anteriores, párr. 12.)

Derecho a un juicio con las debidas garantías (artículo 14)

21.En vista de las denuncias de que se siguen utilizando en los tribunales pruebas obtenidas mediante maltrato, es decir, "confesiones" forzadas, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para asegurar la aplicación efectiva de la decisión del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004 sobre la inadmisibilidad de dichas pruebas. Les rogamos proporcionen información detallada del número y el carácter de las causas que se han revisado tras la adopción por el Tribunal Supremo de las decisiones al respecto. (Informe del Estado parte, párrs. 447, 454 y 455; observaciones finales anteriores, párr. 10.)

22.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que, pese a la anterior recomendación del Comité, en la práctica no se suele respetar el derecho a reunirse con un abogado, especialmente durante la instrucción del sumario y la detención preventiva, y que se suele denegar a los abogados defensores la posibilidad de consultar la información relacionada con la causa de su cliente. (Informe del Estado parte, párrs. 85 y 619; observaciones finales anteriores, párr. 15.)

23.Les rogamos formulen observaciones sobre las denuncias de que, pese a las medidas vigentes (informe del Estado parte, párrs. 63 y 641 a 654), el poder judicial del Estado parte sigue adoleciendo de falta de independencia. (Observaciones finales anteriores, párr. 16.)

24.¿Qué medidas se han instaurado para que los abogados puedan ejercer su profesión libremente? Sírvanse informar asimismo sobre la reciente sustitución del Colegio de Abogados por la "Cámara de Abogados", y en particular si todos los abogados están obligados a pertenecer a ella. Les rogamos expliquen los motivos que han llevado a exigir que se reconsideren todas las licencias para el ejercicio de la abogacía concedidas anteriormente.

Libertad de religión e igual protección de la ley (artículos 18 y 26)

25.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité sobre las limitaciones de facto de la libertad de religión y de creencias, y la tipificación del proselitismo como delito. Les rogamos formulen observaciones sobre las denuncias de que se sigue enjuiciando y condenando a activistas religiosos. (Informe del Estado parte, párrs. 687 a 716; observaciones finales anteriores, párr. 22.)

26.¿Qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para armonizar las disposiciones de la Ley sobre el servicio militar obligatorio y demás obligaciones militares que se refieren al servicio alternativo con los artículos 18 y 26, a fin de que se respeten plenamente los derechos de los objetores de conciencia al servicio militar?

Libertad de asociación y derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (artículos 22 y 25)

27.De conformidad con las anteriores recomendaciones del Comité, ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte para que en sus leyes y la aplicación de éstas en el ámbito del registro de los partidos políticos y asociaciones públicas, entre otras las ONG, no se impongan restricciones que excedan de las permitidas en el artículo 22 del Pacto? Sírvanse informar del número de partidos políticos y asociaciones públicas que han solicitado registrarse durante el período reseñado, el número de solicitudes rechazadas y los motivos para ello, así como el número de ONG clausuradas. ¿A qué controles financieros o de otro tipo están sometidas las ONG? (Informe del Estado parte, párrs. 76 a 84, 759 a 796 y 856 a 875; observaciones finales anteriores, párr. 21.)

Derechos de las minorías (artículo 27)

28.Sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado disposiciones sobre la protección de las minorías y, en ese caso, facilitar información sobre las garantías que contiene. Les rogamos indiquen también en qué medida el Estado financia las actividades de las asociaciones culturales de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas (informe del Estado parte, párr. 888).

Difusión de la información relacionada con el Pacto (artículo 2)

29.Sírvanse comunicar las medidas que ha adoptado el Estado parte para difundir la información relacionada con el Pacto, la presentación de su tercer informe periódico, su examen por el Comité y las anteriores observaciones finales de éste sobre el segundo informe periódico. Les rogamos que también suministren más información sobre la participación de la sociedad civil y la institución nacional de derechos humanos en la preparación del informe (informe del Estado parte, párr. 3).

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