Naciones Unidas

CCPR/C/UZB/CO/4/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de febrero de 2016

Español

Original: rusoEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Uzbekistán

Adición

Información recibida de Uzbekistán sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 4 de enero de 2016]

Comentarios del Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán a las Observaciones y recomendaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/UZB/CO/4) tras el examen del cuarto informe periódico de Uzbekistán

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Cumplimiento de los dictámenes emitidos por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto

1.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha cumplido los dictámenes que aprobó con arreglo al Protocolo Facultativo y que no hay mecanismos ni procedimientos efectivos para que los autores de las comunicaciones procuren, en la ley y en la práctica, que se dé pleno cumplimiento a esos dictámenes (art. 2).

2. El Estado parte debe adoptar todas las medidas institucionales y legislativas necesarias para que se publiquen los dictámenes del Comité y existan mecanismos y procedimientos adecuados para darles pleno efecto, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo cuando se haya vulnerado el Pacto.

3.Comentarios.La República de Uzbekistán cumple sistemáticamente sus obligaciones internacionales en materia de libertades y derechos humanos sobre la base de la cooperación con los órganos de tratados internacionales, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y otros organismos de las Naciones Unidas, incluido el Comité de Derechos Humanos.

4.En primer lugar, se ha puesto en marcha un estudio integral de las observaciones y recomendaciones finales del Comité de Derechos Humanos en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, las instituciones nacionales de derechos humanos y las instituciones de la sociedad civil. Con este objeto se remiten a todos estos organismos las recomendaciones del Comité, para que propongan medidas de aplicación de las recomendaciones aceptadas por el país.

5.En segundo lugar, el contenido de las recomendaciones y conclusiones formuladas por el Comité tras el examen del informe nacional se debaten ampliamente con la participación de la delegación uzbeka que informó al Comité de los resultados de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como normal general, dichos debates se realizan durante las sesiones de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, el Grupo de Trabajo Interinstitucional Encargado de Vigilar el Respeto de las Libertades y Derechos Humanos por los Órganos de Orden Público y otros Órganos Estatales adscrito al Ministerio de Justicia, las juntas de la Fiscalía General y el Pleno del Tribunal Supremo. El Centro Nacional de Derechos Humanos organiza mesas redondas específicas para los miembros de los órganos estatales y ONG, para debatir sobre el proceso de examen de los informes de Uzbekistán por el Comité y sus resultados, y la formulación de propuestas de mejora de la legislación y aplicación de la ley en materia de derechos humanos.

6.En tercer lugar, entre los indudables logros de Uzbekistán se cuenta una práctica muy desarrollada de elaboración y aplicación de planes de acción nacionales para cumplir las recomendaciones del Comité. En este momento se está elaborando y el debatiendo el cuarto plan de este tipo, en cuya aplicación participarán más de 60 órganos estatales y ONG.

7.De este modo, en el país se han creado los procedimientos y mecanismos necesarios para la aplicación de las observaciones del Comité.

8.En lo que respecta a los recursos a disposición de las víctimas de violaciones del Pacto, cabe subrayar que en la Constitución y las leyes de Uzbekistán se establecen garantías de protección de los derechos de los ciudadanos ante cualquier forma de vulneración sus derechos, consagradas en la Ley de Denuncias de las Personas Físicas y Jurídicas, la Ley de la Fiscalía, la Ley del Comisionado de Derechos Humanos del Oliy Majlis (Defensor del Pueblo) y la Ley de Impugnación Judicial de Decisiones y Actos que Violen las Libertades y Derechos Humanos, entre otras.

Instituciones nacionales de derechos humanos

9.El Comité, si bien toma nota de que tanto el Comisionado de Derechos Humanos (Defensor del Pueblo) del Parlamento como el Centro Nacional de Derechos Humanos tienen el mandato de promover y proteger los derechos humanos, observa con preocupación que ninguno de los dos parece cumplir con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

10. El Estado parte debe:

a) Fortalecer la independencia, en la ley y en la práctica, de las instituciones de derechos humanos existentes, en cumplimiento de los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo);

b) Considerar la posibilidad de solicitar la acreditación por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos.

11.Comentarios . El llamado del Comité a crear en Uzbekistán instituciones nacionales de derechos humanos independientes, dotadas de los recursos necesarios y acordes con los Principios de París no está justificado.

12.Se ha informado al Comité de que Uzbekistán es el primer país de Asia central en el que se crearon dos instituciones nacionales de derechos humanos cuyo estatuto está en armonía con los Principios de París. En concreto, se trata del Comisionado de Derechos Humanos del Oliy Majlis (Defensor del Pueblo) y el Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán.

13.Con objeto de garantizar la independencia de estas instituciones, elevar su estatus jurídico y la base material y técnica de su actividad, en 2009 se introdujeron varias modificaciones y adiciones a la Ley sobre la Cámara Legislativa del Oliy Majlis, la Ley sobre el Senado del Oliy Majlis, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución Penal, para así reforzar las garantías jurídicas del cumplimiento de la función de examen de las reclamaciones y denuncias de los ciudadanos por el Defensor del Pueblo. En 2008 se aprobó una Resolución Gubernamental Especial sobre un Conjunto de Medidas de Apoyo Estatal a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que contribuyó a elevar los recursos materiales, técnicos y humanos del Defensor del Pueblo y del Centro Nacional de Derechos Humanos. El 11 de diciembre de 2013 se aprobó la Resolución del Consejo de Ministros de Medidas de Apoyo Estatal al Centro Nacional de Derechos Humanos.

14.En la actualidad se están debatiendo las medidas por adoptar con miras a la acreditación del Defensor del Pueblo y el Centro Nacional de Derechos Humanos por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Esta labor se lleva a cabo con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.

No discriminación e igualdad de género

15.El Comité, observando que la prohibición de la discriminación se proclama en el artículo 18 de la Constitución y se refleja en una serie de actos legislativos, expresa su preocupación por el hecho de que los motivos de discriminación prohibidos parecen no ser los mismos en las distintas leyes y de que la legislación existente no ofrece protección contra la discriminación por todos los motivos prohibidos en el Pacto (arts. 2 y 26).

16. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para que su marco jurídico: a) ofrezca una protección plena y efectiva contra la discriminación en todos los ámbitos, incluido el privado, y prohíba la discriminación directa, indirecta y múltiple; b) contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación, como el color, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, el patrimonio, el nacimiento u otra condición, así como la orientación sexual y la identidad de género, y c) ofrezca reparaciones efectivas en caso de discriminación.

17.Comentarios. El estudio de la legislación uzbeka muestra que las disposiciones que prohíben la discriminación se han incorporado de manera plena a los siguientes instrumentos normativos.

18.El artículo 18 de la Constitución dispone lo siguiente: “Todos los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen los mismos derechos y libertades y son iguales ante la ley sin distinción de sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, convicciones o situación personal o condición social”.

19.En el artículo 4 de la Ley de Educación se señala que: “Se garantiza la igualdad de derechos a la educación a todas las personas, cualquiera que sea su sexo, idioma, edad, origen racial o étnico, convicciones, actitud hacia la religión, origen social, ocupación, condición social, lugar de residencia y duración de la estancia en el territorio de la República de Uzbekistán. Los ciudadanos de otros Estados tienen derecho a la educación en la República de Uzbekistán con arreglo a los tratados internacionales. Los apátridas que residen en Uzbekistán tienen los mismos derechos a la educación que los ciudadanos de la República”.

20.El artículo 6 del Código del Trabajo dispone lo siguiente: “Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos laborales y los ejercen por igual. Es inadmisible y constituye discriminación el establecimiento de limitaciones o privilegios laborales por motivos de sexo, edad, raza, etnia, idioma, origen social, situación patrimonial y profesional, actitud hacia la religión, convicciones, afiliación a asociaciones civiles u otras circunstancias que no guarden relación con las competencias de los trabajadores y los resultados de su trabajo.

21.No se considerará discriminación el establecimiento de diferencias laborales en razón de las características peculiares de un tipo de trabajo o el amparo especial del Estado a aquellas personas que necesiten mayor protección social (mujeres, menores de edad, personas con discapacidad, etc.).

22.La persona que estime que ha sido víctima de discriminación laboral podrá exigir reparación ante los tribunales y una indemnización por los daños materiales y morales que esta le haya causado”.

23.En el artículo 10 de la Ley de Denuncias de las Personas Físicas y Jurídicas se subraya la inadmisibilidad de la discriminación en el ejercicio del derecho a la denuncia en función del sexo, la raza, la etnia, el idioma, la religión, el origen social, las convicciones y la situación personal y condición social de las personas físicas, así como en función del régimen de propiedad, la ubicación (dirección postal), la forma jurídica u otras circunstancias de las personas morales.

24.La limitación de los derechos de los ciudadanos se prohíbe también en la Ley de Debate Popular de los Proyectos de Ley, la Ley de Elecciones al Oliy Majlis, la Ley de Elecciones Presidenciales y la Ley de Elecciones a los Consejos de Diputados del Pueblo Provinciales, de Distrito y Municipales, entre otras.

25.El análisis de las disposiciones de la Constitución y de las leyes concernientes a la definición de la discriminación muestra que se ajustan plenamente al artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En dichos artículos no figura como motivo de discriminación la “orientación sexual”, lo que es inaceptable a ojos de Uzbekistán.

26.La legislación de Uzbekistán no solamente se ajusta a la definición internacional sino que amplía la lista de motivos de discriminación en función de la cuestión regulada, es decir, la discriminación en el ámbito educativo puede tener sus particularidades y diferenciarse de la discriminación en la esfera laboral, etc.

27.La definición de la discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención está prevista en el proyecto de ley de garantías de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

28.El Comité sigue observando con preocupación las denuncias de discriminación, acoso y violencia, en particular por parte de agentes del orden, contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. También le preocupa que la actividad sexual consentida entre hombres adultos siga estando tipificada en el artículo 120 del Código Penal (arts. 2, 7, 17 y 26).

29. El Comité reitera su recomendación anterio r (véase CCPR/C/UZB/CO/3, párr.  22). El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para luchar contra toda forma de estigmatización social, incitación al odio, discriminación o violencia contra una persona por su orientación sexual o identidad de género. Debe cerciorarse de que estos actos violentos sean investigados, enjuiciados y sa ncionados y derogar el artículo  120 del Código Penal de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

30.Comentarios.Uzbekistán se manifiesta en contra de la violencia sea en contra de quien sea; su Constitución y leyes garantizan la protección de los derechos de las víctimas de la violencia, incluida la sexual.

31.Según la información presentada por los órganos de orden público y los tribunales, ante ellos no se han interpuesto denuncias por discriminación u hostigamiento sexual. Los ciudadanos con distinta orientación sexual tienen los mismos derechos y obligaciones, y su orientación sexual no limita su estatus legal.

32.Como ha señalado repetidamente, el país está en contra de la derogación del artículo 120 del Código Penal, ya que las relaciones homosexuales son una de las causas de la proliferación en el país del VIH/SIDA, y contradicen las tradiciones de los pueblos de Uzbekistán.

33.Preocupa al Comité que no se avance en la adopción de una ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer. Le preocupan asimismo los casos de matrimonios forzados y precoces y el rapto de novias, especialmente en las zonas rurales, y la persistencia de la poligamia de facto, pese a que la ley prohíbe esas prácticas (arts. 2, 3, 23, 24 y 26).

34. El Estado parte debe adoptar, sin dilación injustificada, una ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer y tomar medidas más enérgicas para asegurar la igualdad de género, tanto en la ley como en la práctica y, a esos efectos:

a) Formular estrategias para combatir las actitudes y los estereotipos patriarcales en relación con las funciones y las obligaciones de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad en general;

b) Redoblar los esfuerzos por alcanzar una representación equitativa de la mujer en los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, incluidos los cargos decisorios, dentro de plazos determinados;

c) Hacer cumplir efectivamente las disposiciones legales que prohíben los matrimonios precoces y forzados y el rapto de novias;

d) Erradicar la poligamia en todas sus formas.

35.Comentarios. En Uzbekistán continúan las labores de mejora del proyecto de ley de garantías de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, el proyecto de ley fue examinado por la experta internacional Violeta Neubauer, quien propuso añadir al proyecto disposiciones sobre un órgano que coordine la aplicación de la política estatal en materia de los derechos de la mujer, de la igualdad entre las mujeres y los hombres en la esfera de las relaciones matrimoniales, de los medios de protección de los derechos de la mujer y de la definición de plazos de aplicación de determinados artículos de la ley, etc. El proyecto de ley se debatió en mesas redondas en 12 regiones del país, que contaron con la presencia del Centro de Apoyo a las Iniciativas Ciudadanas, el Comité de la Mujer de Uzbekistán y el Centro de Derechos Humanos, la colaboración del Fondo de Población de las Naciones Unidas y la participación de más de 300 representantes de los poderes públicos locales y de organizaciones femeninas.

36.En Uzbekistán la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados se ha elevado a la categoría de política nacional. Durante la Asamblea dedicada al 23er aniversario de la Constitución de Uzbekistán (5 de diciembre), el Presidente subrayó la inadmisibilidad de los intentos de casar a las muchachas que no hayan concluido la enseñanza secundaria y aprendido una profesión.

37.Mediante la Ley de 28 de marzo de 2013, en el artículo 15 del Código de la Familia se especificaron los motivos para reducir un año como máximo la edad mínima para contraer matrimonio, que son el embarazo, el nacimiento del hijo y la declaración de que el menor es plenamente capaz (la emancipación). Con objeto de prevenir los matrimonios precoces e infantiles, en el Código Penal se ha introducido el artículo 125-1, y en el Código de Infracciones Administrativas el artículo 47-3, que fijan la responsabilidad por violar la ley en lo referido a la edad para contraer matrimonio.

38.Se observa una tendencia a la reducción de los matrimonios infantiles: si en 2011 se celebraron 53 matrimonios en el que uno de los cónyuges tenía 16 años (0,02%), en 2014 hubo 12 (0,004%).

39.Sobre la base de las disposiciones de la Ley de Garantías de los Derechos del Niño, el Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de ley por el que se modifica el Código de la Familia. Dicho proyecto prevé fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio de hombres y mujeres. El proyecto se está examinando en el Parlamento.

40.El Ministerio de Justicia y sus órganos territoriales realizaron en 2014 más de 5.000 actividades de sensibilización de la población sobre las consecuencias de los matrimonios precoces, como resultado de las cuales se impidieron 1.455 de estos matrimonios. Las oficinas del registro civil impartieron en centros de educación secundaria 4.719 clases tituladas “Escuelas de Familias Jóvenes” en las que participaron más de 200.000 personas, a las que se explicó las consecuencias negativas de los matrimonios precoces y los matrimonios entre parientes cercanos.

41.Los órganos de la Fiscalía han realizado 4.991 actividades (2.653 desde la introducción de sanciones por infringir la legislación sobre la edad mínima para contraer matrimonio), como resultado de las cuales se impidieron 889 matrimonios precoces. Se iniciaron actuaciones administrativas contra 28 padres que permitieron estos casos, 23 contrayentes y 5 ciudadanos que celebraron el rito religioso.

42.La legislación de Uzbekistán prohíbe las relaciones polígamas entre los hombres y las mujeres.

43.Con arreglo al Código de la Familia, los matrimonios religiosos ( nikah )carecen de validez legal. La poligamia se castiga con hasta tres años de privación de libertad (artículo 126 del Código Penal).

44.En 2014, los tribunales penales examinaron 33 causas penales relacionadas con el artículo 126 del Código Penal (poligamia), mientras que en los primeros tres meses de 2015 examinaron una causa. Asimismo, los tribunales penales examinaron 24 causas, en las que había involucradas 60 personas, en relación con el artículo 136 del Código Penal (coacción a una mujer para que contraiga matrimonio u obstaculización del matrimonio).

45.Cabe señalar que el aumento del número de personas enjuiciadas penalmente por poligamia se debe al refuerzo de la actividad de los órganos policiales y judiciales para detectar los casos de poligamia.

46.Es pertinente indicar que en 2014 y 2015, con el apoyo de ONU-Mujeres, el Comité de la Mujer de Uzbekistán, el Centro de Apoyo a las Iniciativas de los Ciudadanos y el Centro de Derechos Humanos elaboraron la estrategia de introducción y aplicación en Uzbekistán de medidas especiales de carácter temporal para alcanzar la igualdad de facto entre hombres y mujeres, en concordancia con el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en aplicación del párrafo 8 del Plan de Acción Nacional de Aplicación de las Recomendaciones Formuladas por el Consejo de Derechos Humanos y los Órganos de Tratados Internacionales de las Naciones Unidas tras el Examen de los Informes Nacionales de Uzbekistán en Materia de Libertades y Derechos Humanos (2014-2016). Las propuestas de introducción de medidas especiales de carácter temporal se han enviado al Ministerio de Justicia para que las tenga en cuenta al aprobar medidas legislativas y de otro tipo para garantizar la igualdad de facto entre hombres y mujeres. Está en curso la elaboración, el debate y la aplicación del Plan de Acción Nacional de Introducción de Medidas Especiales de Carácter Temporal y del Plan de Acción Nacional de Aplicación de las Recomendaciones Formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tras el Examen del Quinto Informe Nacional de Uzbekistán.

Violencia doméstica

47.El Comité sigue observando con preocupación (véase CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 13) que la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, se siga considerando un asunto de familia. Esa violencia sigue, en gran medida, sin denunciarse en toda su extensión, en particular porque los agentes del orden no actúan con la debida diligencia en su registro e investigación y porque no hay medidas de protección y servicios de apoyo para las víctimas que sean adecuados y suficientes, entre ellos servicios médicos, sociales y jurídicos, ni lugares de acogida o refugios. Asimismo, preocupa al Comité que no haya leyes específicas que tipifiquen la violencia doméstica y la violación conyugal (arts. 2, 3, 7 y 26).

48. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por prevenir y combatir todas las formas de violencia doméstica, entre otros medios aprobando sin dilaciones injustificadas una ley que tipifique la violencia doméstica y la violación conyugal y cerciorándose de que se aplique efectivamente. Debe asimismo:

a) Velar por que los agentes del orden, el poder judicial, los trabajadores sociales y el personal médico reciban formación adecuada sobre la forma de detectar y tratar los casos de violencia contra la mujer;

b) Redoblar sus esfuerzos con miras a crear conciencia sobre los efectos negativos de la violencia doméstica y alentar la denuncia de esos actos;

c) Velar por que los casos de violencia doméstica se investiguen minuciosamente, se enjuicie a sus autores y, si son declarados culpables, se les imponga un castigo apropiado y por que las víctimas tengan acceso a recursos y medios de protección efectivos, con inclusión de alojamiento o refugios en todo el país y otros servicios de apoyo.

49.Comentarios. La legislación vigente garantiza la protección frente a la violación conyugal y establece la responsabilidad penal por tales actos.

50.El Código Penal prevé la responsabilidad por los actos violentos como el homicidio intencional (art. 97), la incitación al suicidio (art. 103), las lesiones corporales graves o de mediana gravedad (arts. 104 y 105), el maltrato (art. 110), el aborto ilegal y la coacción a la mujer para que tenga un aborto (arts. 114 y 115), y la violación y otras formas de violencia de género (arts. 118 a 129).

51.En el cuadro se presenta información sobre el número de condenados por delitos relacionados con la violencia contra la mujer en 2014 y el primer semestre de 2015, según los datos del Tribunal Supremo de Uzbekistán:

Artículos del Código Penal

Total de condenados

2014

Primer semestre de 2015

1.

Art. 97. Homicidio intencional

165

78

2.

Art. 103. Incitación al suicidio

54

21

3.

Art. 104. Lesiones intencionales graves

150

76

4.

Art. 105. Lesiones intencionales de gravedad media

134

81

5.

Art. 110. Maltrato

43

10

6.

Art. 118. Violación

471

208

7.

Art. 121. Coacción a una mujer para mantener relaciones carnales

7

2

8.

Art. 126. Poligamia

24

2

9.

Art. 136. Coacción a una mujer para que contraiga matrimonio u obstaculización del matrimonio

14

12

52.El proyecto de ley de prevención de la violencia doméstica, elaborado por la Academia del Ministerio del Interior incluye la definición jurídica de “violencia doméstica” (económica, física, psicológica y sexual) y de “víctima de violencia” y se incluyen medidas de prevención individual y general con miras a impedir las consecuencias más graves de la violencia doméstica.

53.Las medidas de prevención individual de la violencia incluyen una advertencia oficial sobre la inadmisibilidad de las conductas ilícitas, la inscripción del individuo que haya cometido una infracción administrativa en la esfera familiar y doméstica en una lista de control preventivo de “individuos conflictivos”, y la posibilidad de que se dicte una orden de protección (que impone restricciones concretas al autor de violencia doméstica).

54. El proyecto de ley está siendo examinado por expertos de los órganos estatales pertinentes y ONG para definir mejor las medidas de lucha contra la violencia doméstica.

55.De acuerdo con el procedimiento establecido, los órganos policiales y judiciales registran y examinan todas las denuncias de los ciudadanos relacionadas con cualquier tipo de violencia doméstica. Si, como resultado de la violencia doméstica, una persona sufre lesiones menores sin perjuicio para su salud, se abre un expediente administrativo contra el responsable en virtud del artículo 52 del Código de Infracciones Administrativas y, con arreglo a lo dispuesto por la ley, se remite a un tribunal.

56.En 2014, los tribunales ordinarios examinaron 224 causas penales relacionadas con el artículo 112 del Código Penal (amenaza de muerte o de violencia), en las que estuvieron involucradas 248 personas.

57.En 2014 y 2015, los empleados de los órganos policiales y judiciales de Uzbekistán realizaron 87.755 encuentros, coloquios y conferencias sobre la igualdad de género y la prevención de la violencia doméstica (91.086 en 2013). Del total de eventos de este tipo, 24.663 (25.531 en 2013) se celebraron en majalias con la población local, 45.410 (48.009 en 2013) con escolares, 17.069 (16.957 en 2013) con alumnos de centros de educación secundaria, 613 (589 en 2013) con estudiantes de centros de enseñanza superior; asimismo se elaboraron 2.994 (3.303 en 2013) informes para los medios de comunicación sobre las cuestiones mencionadas anteriormente: 699 para la televisión (765 en 2013), 1.329 para la radio (1.485 en 2013) y 966 para los periódicos y las revistas (1.053 en 2013).

58.Las cuestiones relativas a la garantía de los derechos de la mujer, incluida la lucha contra la violencia contra las mujeres y los niños, se incluyen en una serie de disciplinas que se imparten en la cátedra de Derecho Internacional y Derechos Humanos y otras cátedras de la Academia del Ministerio del Interior. El 22 de octubre de 2014, la cátedra de Teoría y Práctica de los Derechos Humanos organizó un seminario de formación titulado Protección de los Derechos de la Mujer en la Actividad de los Inspectores de Prevención de los Órganos Policiales.

Rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos en relación con los sucesos de Andiján

59.El Comité sigue observando con preocupación (CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 8) que no se ha hecho una investigación completa, independiente y efectiva de los asesinatos masivos de civiles, incluidos mujeres y niños, por el ejército y los servicios de seguridad durante los sucesos ocurridos en Andiján en mayo de 2005, y deplora la afirmación del Estado parte de que el asunto está cerrado y no será reabierto, además de mencionar las visitas de dos funcionarios internacionales sin poderes efectivos para llevar a cabo investigaciones. También lamenta la falta de información clara acerca de la revisión de las normas sobre el uso de armas de fuego por los agentes del orden y las fuerzas de seguridad (arts. 2 y 6).

60. El Estado parte debe llevar a cabo una investigación independiente, imparcial, exhaustiva y eficaz a fin de llegar a una explicación completa, transparente y creíble de las circunstancias que rodearon los sucesos de Andiján en 2005 con objeto de identificar, enjuiciar y castigar a los autores y conceder reparaciones a las víctimas. También debe asegurarse de que sus normas sobre el uso de armas de fuego por los agentes del orden y las fuerzas de seguridad estén en plena conformidad con las disposiciones del Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990).

61.Comentarios.Uzbekistán expresa su desacuerdo con las conclusiones del Comité respecto de los sucesos de Andiján en 2005 y subraya que, como Estado independiente y soberano en su política interna y exterior, ha adoptado las medidas necesarias para investigar los delitos cometidos en mayo de 2005 en Andiján y enjuiciar y sancionar a los culpables, de lo cual informó detalladamente a la comunidad internacional entre los años 2005 y 2007.

62.Con arreglo a las normas del derecho internacional, las investigaciones internacionales se llevan a cabo en los casos en que el propio Estado lo solicita por la incapacidad de las autoridades locales o el colapso del Estado, o si la situación creada afecta directamente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

63.La República de Uzbekistán ha presentado en numerosas ocasiones este argumento en todas las reuniones internacionales dedicadas al examen de las consecuencias de los acontecimientos de Andiján.

64.Además, la Unión Europea en dos ocasiones, de 11 a 16 de diciembre de 2006 y de 1 a 4 de abril de 2007, envió a Uzbekistán una delegación que visitó los lugares vinculados con los trágicos sucesos, entrevistó a los condenados y los testigos y se familiarizó con el expediente de la investigación y del proceso penal.

65.Habida cuenta de lo expuesto, la realización de una investigación independiente de los sucesos de Andiján no es oportuna, ya que contradice el principio internacional universalmente reconocido de la no intervención de un Estado en los asuntos internos de otro Estado.

66.Además, el 27 de octubre de 2009, el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea decidió cancelar todas las medidas restrictivas con respecto a Uzbekistán adoptadas en 2005 en relación con los acontecimientos de Andiján.

67.En lo que se refiere al empleo de la fuerza por parte del Gobierno contra los terroristas, es imprescindible señalar que fue adecuado, ya que los combatientes estaban bien pertrechados con armas de fuego de diverso tipo.

Estado de excepción y lucha antiterrorista

68.El Comité observa que se ha preparado un proyecto de ley sobre el estado de excepción y expresa su preocupación (CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 9) por el hecho de que la normativa vigente sobre estados de excepción no se ajuste a las disposiciones del artículo 4 del Pacto. También le continúa preocupando (CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 15) lo siguiente: a) la definición excesivamente amplia de terrorismo y actividades terroristas que, según se informa, es muy utilizada para acusar y enjuiciar a miembros o presuntos miembros de movimientos islámicos prohibidos; b) las salvaguardias legales de las personas sospechosas o acusadas de terrorismo o de delitos afines y las denuncias de detenciones en régimen de aislamiento, torturas y largas penas de prisión en condiciones inhumanas y degradantes para dichas personas (arts. 4, 7, 9, 10, 14, 18 y 19).

69. El Estado parte debe agilizar la aprobación de una ley sobre el estado de excepción y cerciorarse de que cumpla plenamente los requisitos del artículo 4 del Pacto tal como fueron interpretados en la observación general núm. 29 del Comité. Debe adoptar todas las medidas necesarias para que sus leyes y prácticas antiterroristas se ajusten plenamente a las obligaciones contraídas en virtud del Pacto y, entre otras cosas:

a) Modificar la definición excesivamente amplia de terrorismo y actividades terroristas;

b) Asegurarse de que las personas sospechosas o acusadas de terrorismo o de delitos afines gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales y de que cualquier restricción de sus derechos no sea arbitraria, sino legal, necesaria y proporcionada y esté sujeta a una supervisión judicial efectiva.

70.Comentarios.La vigencia de la Ley del Estado de Excepción viene dictada por la necesidad de elaborar y aprobar con celeridad medidas adecuadas ante las posibles amenazas y desafíos contemporáneos a la seguridad estatal y pública de Uzbekistán.

71.El grupo de trabajo interinstitucional compuesto por Expertos del Ministerio del Interior, el Ministerio de Situaciones de Emergencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Sanidad ha elaborado el proyecto de ley del estado de excepción sobre la base del párrafo 19 del artículo 93 de la Constitución. El proyecto ya redactado se ha enviado a los Ministerios e instituciones pertinentes para que se examine y se planteen sugerencias.

72.Con arreglo a la legislación, se garantizan todas las salvaguardias y condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos previstas en el Código de Procedimiento Penal a los imputados o procesados por terrorismo u otros delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, así como a los procesados extraditados desde otros países en causas penales que estén siendo investigadas por las dependencias competentes de los órganos policiales y judiciales.

73.La legislación nacional garantiza los mismos derechos a los imputados y procesados por terrorismo o un delito conexo, incluidos los miembros de grupos y movimientos islámicos prohibidos extraditados a Uzbekistán, independientemente de su sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, convicciones y situación personal o condición social (art. 5 del Código Penal), a saber el derecho:

A la vida (el artículo 155 del Código Penal no prevé la pena de muerte);

A no ser torturados ni sometidos a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 235 del Código Penal);

A la seguridad personal y a la protección frente a la detención y la reclusión arbitrarias (arts. 242 y 243 del Código de Procedimiento Penal);

A ser oídos por un tribunal independiente e imparcial y a recurrir la decisión en todas las instancias judiciales.

74.Con arreglo a la advertencia Miranda, los detenidos, imputados y procesados, independientemente de la gravedad del delito cometido, tienen derecho a, entre otros, realizar una llamada telefónica a su abogado o a un familiar cercano desde el momento de la detención, así como a negarse a prestar declaración, y a ser notificados de que su declaración podrá usarse en su contra como prueba. La ley obliga a asegurar que el detenido se entreviste en privado con su abogado entre el momento de la detención y el primer interrogatorio, otorga al abogado derecho a reunirse con su defendido en privado sin limitación alguna del número de visitas ni de su duración e introduce la figura del abogado del testigo.

75.Además, la legislación prevé la posibilidad de exonerar de responsabilidad a un individuo que renuncie voluntariamente a la actividad terrorista, lo comunique a los órganos pertinentes y contribuya activamente a impedir la comisión de un delito de graves consecuencias y la consecución de los objetivos de los terroristas. Los individuos que se arrepienten de sus actos y toman la senda de la reforma se benefician de las leyes de amnistía promulgadas por el Senado del Oliy Majlis.

Muertes de personas detenidas

76.El Comité expresa su preocupación por las informaciones relativas a la muerte de personas detenidas y a la denegación de una atención médica adecuada, así como por la falta de investigaciones eficaces e independientes de esos casos (arts. 2 y 6).

77. El Estado parte debe cumplir con su obligación de respetar y proteger el derecho a la vida de las personas detenidas, entre otras cosas, adoptando medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales de las muertes de personas detenidas, dando rápido acceso a una atención médica adecuada y adoptando medidas inmediatas para que se investiguen prontamente los casos de muertes de personas detenidas por parte de un órgano independiente e imparcial, ordenando exámenes médicos forenses y asegurándose de que las familias de las víctimas sean debidamente informadas en todas las fases de la investigación y de que los responsables sean llevados ante la justicia.

78.Comentarios. En el sistema penitenciario de Uzbekistán se presta especial atención a los derechos humanos, al principio de legalidad y a la prohibición de los actos ilegales respecto de las personas recluidas en establecimientos penitenciarios.

79.Los empleados de los centros penitenciarios se atienen estrictamente a sus funciones y a lo dispuesto por la ley y las normas en lo referido al trato hacia los reos y demás ciudadanos de la República.

80.El derecho del detenido a consultar un médico de su elección se reconoce en el artículo 24 de la Ley de Protección de la Salud del Ciudadano.

81.El artículo 229 del Código de Procedimiento Penal establece que las condiciones de reclusión deberán cumplir las normas sanitarias e higiénicas y que la atención médica de los reclusos, así como el tratamiento y prevención en los centros penitenciarios, se organizarán y realizarán de conformidad con la legislación.

82.Con arreglo a la Orden Conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad de Medidas de Mejora de los Servicios Médicos para los Detenidos y los Reos, de 15 de febrero de 2000, a las personas recluidas en centros penitenciarios y de prisión preventiva se les proporciona servicios de diagnóstico y consulta ambulatorios y en régimen de internamiento.

83.En todos los centros penitenciarios hay un sistema de asistencia médica permanente y un departamento médico en el que se organiza la atención ambulatoria y en régimen de internamiento. Los departamentos médicos están dotados del equipo y el instrumental necesarios, una cantidad suficiente de medicamentos y personal médico cualificado.

84.La Ley de Prisión Preventiva durante el Proceso Penal y el Código de Ejecución Penal garantizan todos los derechos de los detenidos, las personas en prisión preventiva y los condenados.

85.Con objeto de velar por el control independiente en los centros de privación de libertad, además de la supervisión de la fiscalía, la legislación prevé un procedimiento de control parlamentario que llevan a cabo el Comisionado de Derechos Humanos del Oliy Majlis y los Comités de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis.

Tortura

86.El Comité sigue observando con preocupación que la definición de tortura que figura en la legislación penal, en particular el artículo 235 del Código Penal, no cumple los requisitos del artículo 7 del Pacto, ya que se limita a actos ilegales cometidos con el fin de obtener un testimonio por la fuerza y por lo tanto en la práctica queda restringida a actos de tortura cometidos tan solo por alguien que está llevando a cabo una investigación inicial o una investigación prejudicial, un fiscal u otro funcionario de un organismo encargado de hacer cumplir la ley, lo que tiene como resultado la impunidad de otras personas, como detenidos y reclusos. El Comité también observa con preocupación que el Estado parte sigue concediendo amnistías a personas que han sido condenadas por torturas o malos tratos en virtud del artículo 235 del Código Penal (arts. 2 y 7).

87. El Comité reitera su recomendación anterio r (véase CCPR/C/UZB/CO/3, párr.  10) e insta al Estado parte a que, con carácter urgente, modifique su legislación penal, en particular el artículo 235 del Código Penal, a fin de que la definición de tortura se ajuste plenamente al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y al artículo 7 del Pacto y se aplique a los actos cometidos por todas las personas que actúen a título oficial, fuera de sus funciones oficiales o a título personal, cuando los actos de tortura se cometan por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público u otra persona que ejerza funciones oficiales. El Estado parte debe poner fin también a la práctica de conceder amnistías a personas condenadas por delitos de tortura o malos tratos, que es incompatible con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 7 del Pacto.

88.Comentarios. El análisis del contenido del artículo 235 del Código Penal indica que el texto se ajusta al máximo al texto del artículo 1 de la Convención contra la Tortura, en particular a la definición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La diferencia radica en que en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura no se especifica quién puede ser autor de dicho delito, mientras que en el artículo 235 del Código Penal solo se contempla a los investigadores, instructores, fiscales y otros funcionarios de los órganos policiales y judiciales y de los centros penitenciarios, lo que refleja las particularidades del sistema establecido en Uzbekistán para luchar contra la tortura.

89.El 24 de junio de 2014 se celebró en la ciudad de Taskent una reunión del Consejo de Coordinación de la Investigación Científica en Materia de Libertades y Derechos Humanos, adscrito al Centro Nacional de Derechos Humanos, sobre la experiencia de Uzbekistán y de otros países en lo referente a la definición de tortura y su correlación con las disposiciones de la Convención contra la Tortura, un tema que suscitó un intenso intercambio de opiniones entre expertos nacionales e internacionales en la materia.

90.Actualmente, en el marco del proceso continuo de integración de las normas del derecho internacional en la legislación nacional y con el fin de incorporar las mejores prácticas internacionales, se está examinando la posibilidad de adoptar medidas para armonizar plenamente el artículo 235 del Código Penal con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

91.Debe hacerse hincapié en que la práctica de conceder la amnistía a los condenados está prevista en la legislación y no se le puede “poner fin” por recomendación del Comité.

92.Según lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, cualquier persona que haya cometido un delito puede ser indultada en virtud de una ley de amnistía promulgada por el Senado del Oliy Majlis, aprobada de conformidad con el artículo 80 de la Constitución. La ley de amnistía no implica la abolición de la ley penal en que está tipificado un delito ni la anulación de una sentencia judicial; simplemente alivia la suerte de ciertos condenados o de las personas que hayan cometido ciertos delitos, incluidos los recogidos en el artículo 235 del Código Penal.

93.El indulto solo se concede a determinadas categorías de condenados o a las personas que hayan cometido delitos de una categoría o índole determinadas. Dichas personas quedan exoneradas de responsabilidad penal o del cumplimiento total o parcial de la pena que tengan impuesta. El indulto no se concede a reincidentes especialmente peligrosos ni a otros delincuentes peligrosos, sino a personas cuyo comportamiento durante el cumplimiento de su condena lleve a pensar que no van a volver a cometer un delito.

94.El Comité sigue observando con preocupación las informaciones de que la tortura sigue utilizándose de manera habitual en todo el sistema de justicia penal; pese a la prohibición legal vigente, en la práctica las confesiones forzadas se utilizan como prueba judicial y los jueces no ordenan investigar denuncias de confesiones obtenidas por la fuerza aun cuando haya señales de tortura visibles; quienes denuncian torturas son objeto de represalias y sus familiares reciben a menudo intimidaciones y amenazas para que retiren las denuncias, y la tasa de enjuiciamientos es muy baja y predomina la impunidad (arts. 2, 7 y 14).

95. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 11). El Estado parte debe adoptar medidas enérgicas para erradicar la tortura y los malos tratos y, entre otras cosas:

a) Realizar investigaciones rápidas, exhaustivas, eficaces, independientes e imparciales de todas las denuncias de torturas y malos tratos, asegurarse de que los responsables sean juzgados y, si son declarados culpables, debidamente castigados, y de que las víctimas reciban reparaciones efectivas, incluida una indemnización apropiada;

b) Establecer, con carácter prioritario, un mecanismo auténticamente independiente que se ocupe de investigar las denuncias de torturas o malos tratos y asegurar la protección de los denunciantes contra todo tipo de represalias;

c) Asegurarse de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los jueces apliquen en la práctica la prohibición de confesiones obtenidas por la fuerza y declaren inadmisibles las pruebas que presenten indicios de torturas;

d) Revisar todas las condenas penales presuntamente basadas en confesiones obtenidas por la fuerza y ofrecer una reparación efectiva a las personas injustamente condenadas;

e) Disponer la grabación audiovisual obligatoria de todos los interrogatorios en todas las comisarías de policía y centros de privación de libertad.

96.Comentarios.Los argumentos del Comité sobre la comisión habitual de actos de tortura se basan en fuentes poco fidedignas, que se caracterizan por un enfoque tendencioso, orientado a difundir información falsa sobre el respeto de los derechos humanos en Uzbekistán.

97.En primer lugar, las denuncias y demás información sobre actos ilegales cometidos por funcionarios de los órganos policiales y judiciales se registran y examinan con carácter inmediato o en un plazo máximo de 72 horas y, en caso necesario, se determina en un plazo máximo de 10 días, directamente o con ayuda de los órganos de instrucción, si existen motivos legítimos y suficientes para incoar un proceso penal (art. 329 del Código de Procedimiento Penal).

98.En segundo lugar, las denuncias de esta índole, incluidas las que se presentan al ACNUDH, son examinadas en las sesiones del Grupo de Trabajo Interinstitucional Encargado de Vigilar el Respeto de las Libertades y Derechos Humanos, presidido por el Ministro de Justicia, y se adoptan las decisiones correspondientes.

99.En tercer lugar, en virtud de los acuerdos suscritos en 2008 entre la Fiscalía General, el Comisionado de Derechos Humanos del Oliy Majlis y el Centro Nacional de Derechos Humanos, los representantes de dichas instancias tienen la posibilidad de participar en la investigación independiente de toda denuncia de violación de los derechos humanos por los miembros de los órganos de orden público y judiciales.

100.En cuarto lugar, las denuncias de malos tratos son examinadas por dependencias especiales de asuntos internos (inspecciones disciplinarias del personal) que son independientes, dado que no les compete la lucha contra la delincuencia ni la investigación de delitos y, por consiguiente, no están subordinadas a los órganos competentes en la materia.

101.En quinto lugar, para prevenir casos de malos tratos a detenidos y presos, cada diez días los órganos de la Fiscalía se cercioran de la legalidad de la detención de las personas recluidas en centros de los órganos de orden público. Por otra parte, los fiscales realizan inspecciones mensuales para conocer la situación de las personas recluidas en los centros de prisión preventiva y examinan también las reclamaciones o denuncias recibidas de personas en prisión preventiva y presos que cumplen condena. De advertirse irregularidades se toman las medidas de intervención correspondientes.

102.En sexto lugar, está prohibido el uso de pruebas obtenidas bajo coacción. Con arreglo al artículo 17 del Código de Procedimiento Penal, “nadie puede ser sometido a tortura, violencia, ni cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante”. Para la acreditación de los hechos imputados solo podrá utilizarse la información descubierta, verificada y valorada según lo establecido en la legislación procesal penal. Se prohíbe obtener declaraciones de un imputado, procesado o acusado, de una víctima, de un testigo u otras partes en la causa por medio de violencia, amenazas o el menoscabo de sus derechos u otras medidas ilícitas (artículo 22 del Código de Procedimiento Penal).

103.Con arreglo a la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2003 relativa a la Aplicación por los Tribunales de las Leyes que Garantizan el Derecho a la Defensa a Imputados y Procesados, las pruebas obtenidas por métodos que vulneren los derechos humanos, comprendida la tortura, son inadmisibles en una causa penal. Con arreglo a la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004 relativa a Determinados Aspectos de la Aplicación de las Normas de Procedimiento Penal acerca de la Admisibilidad de las Pruebas, se considera inadmisible toda declaración, incluidos los reconocimientos de culpabilidad, obtenida mediante tortura, violencia u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como por medio de engaños u otros métodos ilícitos.

104.En séptimo lugar, la introducción de la figura del habeas corpus ha supuesto un avance importante para asegurar la protección de los derechos de los detenidos. Esta medida es una garantía adicional de la protección de los derechos de las partes en un proceso penal, que incrementa el control judicial sobre las actividades de los diferentes órganos de instrucción.

105.Asimismo, se ha instaurado por ley la figura del abogado del testigo que, según el procedimiento establecido, defiende los derechos e intereses legítimos del testigo y le presta la asistencia jurídica necesaria. El abogado del testigo podrá participar en la causa desde el momento en que se cite al testigo, previa presentación de sus credenciales de letrado y de la orden correspondiente.

106.En octavo lugar, las garantías legales de la protección de las personas frente a la tortura están consagradas también en la Ley de 25 de diciembre de 2012 de Operaciones de Búsqueda y Captura, en la que se establece que, en caso de que los órganos encargados de las labores de búsqueda y captura o sus funcionarios vulneren los derechos, libertades o intereses legítimos de la persona, estos órganos tienen la obligación de adoptar medidas para restablecerlos, reparar los daños ocasionados y enjuiciar a los culpables. Nadie puede ser sometido a torturas, violencia, ni otros tratos crueles, humillantes o degradantes (art. 7).

107.En noveno lugar, la prevención de la tortura es una cuestión de la que se están ocupando los órganos del poder legislativo. A título de ejemplo, en junio de 2014 el Comité de Asuntos Internacionales y Relaciones Interparlamentarias de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis realizó un seguimiento del grado de aplicación de la Convención contra la Tortura en la provincia de Kashkadar.

108.En 2014, los tribunales ordinarios examinaron ocho causas penales incoadas en virtud del artículo 235 del Código Penal contra un total de 15 personas, y se impuso una pena de privación de libertad a 13 personas.

109.Toda persona que considere que ha sufrido un daño material a raíz de un delito, así como su representante, tendrá derecho a presentar una demanda civil. Toda persona que no presente una demanda civil en el proceso penal o cuya demanda no haya sido examinada podrá presentarla por la vía civil (art. 276 del Código de Procedimiento Penal).

110.Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1021, párrafo 2, del Código Civil, se deberá indemnizar a un ciudadano por daños morales, independientemente del grado de culpa del agraviador, cuando el daño haya sido ocasionado por la imposición de una condena contraria a derecho, la apertura ilegítima de actuaciones penales, la imposición ilegítima de medidas cautelares como la prisión preventiva o el compromiso firmado de buena conducta, la imposición ilegítima de una sanción administrativa, una detención ilícita o en cualquier otro caso establecido por ley. En 2014, cinco de las siete personas que habían sido víctimas de delitos tipificados en el artículo 235 del Código Penal fueron indemnizadas por daños materiales por un valor total de 1.900.000 sum.

Libertad y seguridad personales

111.El Comité expresa preocupación por el hecho de que el Estado parte continúe deteniendo por un período de 72 horas a las personas sospechosas de haber cometido un delito antes de hacerlas comparecer ante un juez y, por lo tanto, acoge favorablemente la declaración del Estado parte de que ese período de detención puede reducirse en el futuro a 48 horas. También le preocupan las deficiencias en la aplicación de la legislación sobre el control judicial de la detención (habeas corpus) en la práctica, en particular las denuncias de: a) la falsificación de la hora o la fecha de la detención para no respetar el período legal de detención; b) las vistas de habeas corpus en ausencia del detenido, sobre todo en casos relacionados con la política; c) la vulneración del derecho de los detenidos a un abogado, en particular a un abogado de su elección, y d) la deficiente representación que ofrecen los abogados defensores designados de oficio (arts. 9 y 14).

112. El Comité reitera su recomendación anterio r (véase CCPR/C/UZB/CO/3, párr.  14). El Estado parte debe ajustar sus leyes y prácticas a lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto, teniendo en cuenta la observación general núm. 35 del Comité sobre la libertad y seguridad personales. Entre otras cosas, el Estado parte debe:

a) Reducir de 72 a 48 horas el período máximo vigente de detención antes de que los sospechosos de haber cometido un delito sean llevados ante un juez y velar por que la fecha y hora de la detención sean las de la aprehensión efectiva y se registren exactamente;

b) Hacer cumplir estrictamente en la práctica las disposiciones relativas al recurso de habeas corpus , entre ellas, asegurar la presencia física del detenido durante las actuaciones, hacer respetar el derecho del detenido a consultar a un abogado de su propia elección y asegurar que los abogados defensores designados de oficio ofrezcan una representación adecuada;

c) Fomentar el uso de medidas alternativas a la prisión preventiva.

113.Comentarios . Uzbekistán ha desarrollado y puesto en práctica un modelo propio de aplicación del principio de habeas corpus.

114.El Código de Procedimiento Penal establece los fundamentos y el procedimiento para la detención de una persona durante 72 horas. Durante este plazo, se debe someter al detenido a un examen médico y practicar las diligencias procesales necesarias para obtener las pruebas que puedan acreditar su culpabilidad, trasladar el expediente al fiscal y solicitarle que aplique la prisión preventiva como medida cautelar. Por su parte, el fiscal debe elevar el expediente y su resolución al tribunal, como máximo 12 horas antes de que venza el plazo de detención. A su vez, el tribunal puede prorrogar el plazo de detención por otras 48 horas, tras lo cual debe decidirse si se incoa un procedimiento penal y se dictan medidas cautelares o bien se le deja en libertad al detenido. En casos excepcionales, el tribunal puede aplicar como medida cautelar la prisión preventiva del sospechoso detenido, en cuyo caso la acusación deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la detención, de lo contrario se anula la medida cautelar y la persona queda en libertad (art. 226 del Código de Procedimiento Penal).

115.El artículo 9 del Pacto no establece plazos concretos para la detención preventiva e indica únicamente que el detenido deberá ser conducido sin demora ante un tribunal. En este sentido, el plazo de 72 horas que contempla la legislación en esta fase procesal es el más viable para la recopilación y examen de las pruebas que puedan inculpar o exculpar al detenido.

116.De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, la petición de aplicación de la medida cautelar al detenido imputado o procesado en forma de prisión preventiva o arresto domiciliario se examina a puerta cerrada con la participación del fiscal, el abogado defensor, si este último participa en el proceso, y el detenido imputado o procesado. El detenido imputado o procesado comparece en la audiencia judicial, en la que tiene derecho a estar presente el abogado defensor, así como el instructor. En caso de necesidad, puede ser convocado al juicio el instructor.

117.Cabe señalar que la petición de aplicación de la medida cautelar en forma de prisión preventiva con relación a un acusado declarado en búsqueda y captura se examina sin su participación.

118.De todas las solicitudes de aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar examinadas en los tribunales, el 83% se examinó en presencia del abogado defensor y el resto de casos, en que el imputado o procesado no compareció o se dio a la fuga, las solicitudes se examinaron en ausencia del abogado.

119.En 2014, los tribunales ordinarios examinaron 55.403 causas penales y aplicaron medidas cautelares a 77.038 personas. A saber, 43.799 personas firmaron un compromiso de buena conducta; a 3.233 personas se impuso una caución personal, a 118 personas, la caución de una asociación civil o un colectivo, a 10.246 personas, una fianza; a 11.390 personas se aplicó la prisión preventiva y a 1 el arresto domiciliario; 408 menores de edad fueron colocados bajo supervisión, y no se aplicaron medidas cautelares a 7.843 personas.

120.La decisión del juez de aprobar o desestimar la prisión preventiva como medida cautelar se aplicará de inmediato en el momento en que se dé a conocer. Esta decisión se comunicará al fiscal para su aplicación, y al imputado o procesado y al abogado defensor para su información. La decisión del juez puede ser impugnada o apelada conforme a las normas previstas en el párrafo 2 del artículo 241 del Código de Procedimiento Penal.

121.Como parte de la mejora del sistema judicial se prevé abordar la cuestión de la participación obligatoria de un abogado en la audiencia judicial sobre la aplicación de la prisión preventiva.

122.El Comité sigue observando con preocupación que, en la práctica, continúen vulnerándose los derechos de las personas privadas de libertad de ser informadas de sus derechos en el momento de la detención, de que se notifique la detención a sus familiares y de tener acceso a un abogado de su elección y a un médico, desde el primer momento de la detención (arts. 7 y 9).

123. El Estado parte debe asegurarse de que se garanticen en la práctica todas las salvaguardias legales fundamentales a todas las personas privadas de libertad desde el primer momento de la detención.

124.Comentarios. La legislación de Uzbekistán establece las salvaguardias para proteger los derechos humanos en el ámbito judicial. Los derechos y las obligaciones de los imputados y procesados están previstos en los artículos 46, 48, 50, 51 y 217 del Código de Procedimiento Penal.

125.El párrafo 1 del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal consagra los “derechos Miranda”, que consisten en que:

“Al establecer directamente o mediante el testimonio de testigos presenciales la existencia de uno de los motivos para la detención indicados en el artículo 221 del Código, el agente de orden público u otra persona competente debe comunicar al interesado que se le detiene por ser sospechoso de la comisión de un delito y exigirle su comparecencia en la comisaría más cercana u otro organismo de orden público. El agente u otra persona competente también debe explicar al detenido sus derechos procesales a una llamada telefónica o la comunicación con un abogado o un familiar cercano, a tener un abogado defensor, a negarse a prestar testimonio, así como informarle de que todo lo manifestado puede utilizarse como prueba en una causa penal contra él. Al mismo tiempo, la persona que practica la detención debe identificarse y, a petición de la persona que está deteniendo, presentar un documento que acredite su identidad.”

126.Con arreglo al artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, el investigador, el instructor, el fiscal o el juez que imponga al sospechoso, procesado o acusado medidas procesales coercitivas como la detención, la prisión preventiva o el ingreso en un centro médico para llevar a cabo un peritaje, deberá, en el plazo de 24 horas, poner el hecho en conocimiento de un familiar o, en su defecto, de un pariente o una persona allegada, así como comunicarlo a su lugar de trabajo o de estudios.

127.Con arreglo al artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, el procesado tiene derecho a conocer exactamente de qué se le acusa, a declarar y dar explicaciones sobre la acusación que se le imputa, a utilizar su lengua materna y los servicios de un intérprete y a la propia defensa. Además, con arreglo a los artículos 49 a 52 del Código de Procedimiento Penal, tiene derecho a recibir asistencia letrada gratuita. El procesado puede entrevistarse con su abogado defensor sin limitación alguna del número de visitas ni de su duración. Los detenidos y procesados tienen derecho a asistencia letrada desde el momento de su detención, así como a ejercer su propia defensa (artículo 46 del Código de Procedimiento Penal). Con arreglo a los artículos 24 y 64 del Código de Procedimiento Penal, el investigador, el instructor, el fiscal y el juez deben explicar a los imputados o procesados los derechos que los asisten y darles oportunidades reales para ejercer su derecho a la defensa.

128.El Procedimiento para Garantizar los Derechos de Defensa de los Detenidos, Imputados y Procesados, desarrollado por el Departamento Central de Investigaciones y el Colegio de Abogados, reglamenta claramente el procedimiento de convocación y participación de los abogados en las causas penales, el mecanismo por el que se garantiza la defensa de oficio, el procedimiento de renuncia a la asistencia letrada, el procedimiento de denuncia de las violaciones del derecho a asistencia letrada de los detenidos, imputados o procesados, y la organización de los turnos de abogados, incluso en fines de semana y días festivos.

129.Mediante una orden especial del Ministerio del Interior de 24 de febrero de 2010, en todas los departamentos del Ministerio y órganos territoriales de orden público se han creado servicios de asistencia telefónica, y se ha desarrollado y aprobado la Instrucción para el Establecimiento de Servicios de Asistencia Telefónica y la Recepción, el Registro y el Examen de las Denuncias Recibidas. En total, en los órganos de orden público del país funcionan 481 de estos servicios.

130.La cuestión de la grabación en vídeo de todos los interrogatorios llevados a cabo por los órganos de investigación está siendo examinada por los órganos policiales y judiciales correspondientes.

131.El Comité expresa su preocupación por las denuncias relativas a la práctica de prolongar arbitrariamente, poco antes de su término, las penas de prisión de los defensores de los derechos humanos, críticos del Gobierno y personas condenadas por extremismo religioso o por pertenecer a movimientos islámicos prohibidos en el Estado parte juzgándoles y condenándoles por reiteradas infracciones de la reglamentación penitenciaria en virtud del artículo 221 del Código Penal (arts. 9 y 14).

132. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para que no se aplique el artículo 221 del Código Penal con el fin de prolongar arbitrariamente penas de prisión que están a punto de cumplirse y para que, si se formulan nuevos cargos, se respeten plenamente las garantías procesales y se observe estrictamente el principio de proporcionalidad en todas las sentencias.

133.Comentarios. En la República de Uzbekistán no se enjuicia a las personas dedicadas a la protección de los derechos humanos por su actividad profesional, no se las somete a intimidación, privación arbitraria de la libertad o torturas, ni se restringen sus actividades.

134.Las acusaciones de que en Uzbekistán se persigue a los defensores de los derechos humanos son infundadas. El enjuiciamiento de esas personas se debe a la vulneración de las leyes de la República.

135.En particular, algunas personas condenadas, no de forma arbitraria sino legalmente, han sido procesadas penalmente y condenadas por un tribunal en virtud del artículo 221 del Código Penal, que establece lo siguiente:

136.Se castiga con un máximo de tres años de privación de libertad la desobediencia a las exigencias legales de la administración de los centros penitenciarios u otra oposición a dicha administración en el ejercicio de sus funciones por parte de una persona que cumpla condena en esos centros a la que se haya impuesto, en el último año, una sanción en forma de traslado al calabozo de la colonia penitenciaria o a una prisión de régimen especial por incumplimiento del régimen penitenciario.

137.Los mismos actos cometidos:

a)Por un reincidente especialmente peligroso;

b)Por una persona condenada por un delito grave o especialmente grave, se castigan con una pena de privación de libertad de tres a cinco años.

Condiciones de detención

138.El Comité expresa su preocupación por las numerosas informaciones de abusos, incluidas palizas propinadas por guardias u otros detenidos, malas condiciones de detención, atención médica inadecuada e imposición de largas horas de trabajo que requieren gran esfuerzo físico, que afectan de manera desproporcionada a los defensores de los derechos humanos, los críticos del Gobierno y los condenados por pertenecer a partidos o grupos islamistas. Preocupan también al Comité que no haya un mecanismo nacional independiente encargado de supervisar e inspeccionar periódicamente todos los lugares de detención sin previo aviso y los obstáculos que se interponen al buen funcionamiento de organizaciones nacionales e internacionales independientes de derechos humanos y humanitarias (arts. 7 y 10).

139. El Estado parte debe:

a) Con carácter prioritario, adoptar medidas para establecer un sistema de supervisión regular e independiente de los lugares de detención sin previo aviso y crear todas las condiciones necesarias para facilitar una supervisión efectiva por parte de organizaciones independientes y redoblar sus esfuerzos por dar al Comité Internacional de la Cruz Roja suficiente acceso a los lugares de detención;

b) Asegurarse de que las personas privadas de libertad sean tratadas con humanidad y en el pleno respeto de la dignidad inherente a los seres humanos, poner fin a todos los tipos de abusos antes indicados contra los detenidos e investigar de manera rápida e independiente todos esos abusos, enjuiciar a los responsables y conceder reparaciones efectivas a las víctimas, incluida una indemnización adecuada.

140.Comentarios. Para mejorar la situación de las personas recluidas en los centros de privación de libertad, tanto el propio sistema penitenciario, en el marco del control interno del cumplimiento de la ley en sus actividades, como otros órganos del Estado y ONG realizan inspecciones regularmente.

141.El sistema de control y supervisión externos comprende las autoridades públicas, la fiscalía, las asociaciones civiles y las organizaciones internacionales.

142.A raíz de denuncias de los presos o por su propia iniciativa, el Comisionado de Derechos Humanos del Oliy Majlis visita libremente las instituciones penitenciarias. Para seguir desarrollando la cooperación con los organismos nacionales de protección de los derechos humanos y el control público de la actividad del sistema penitenciario, se ha elaborado un proyecto de reglamento sobre el representante del Comisionado para los Derechos Humanos en las instituciones penitenciarias.

143.Desde 2001, en el marco de la cooperación con la oficina regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), funcionarios del CICR realizaron más de 200 visitas mensuales a las colonias penitenciarias y a los centros de prisión preventiva del país (en abril de 2012, la oficina del CICR notificó la terminación de las visitas sin indicación de los motivos). El 24 de junio de 2014 tuvo lugar una reunión en el Ministerio del Interior con las autoridades de la Dirección General Penitenciaria y el jefe de la oficina regional del CICR en Asia Central, el Sr. Jacques Villettaz. Las partes coincidieron en la necesidad de considerar la posibilidad de preparar y aprobar un documento marco para el desarrollo de la cooperación en nuevas esferas.

144.También se ocupa del control de los centros de privación de libertad un equipo del Proyecto de la Unión Europea de Apoyo a la Reforma Judicial y Jurídica en Uzbekistán, el Coordinador de Proyectos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Oficina Regional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Comisión Europea, la Fundación Konrad Adenauer y la Fundación Friedrich Ebert, la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, los representantes de las misiones diplomáticas acreditadas en Uzbekistán (en particular de los Estados Unidos de América, Alemania, el Reino Unido, Turquía, Pakistán, Belarús, Azerbaiyán, la Federación de Rusia, Kazajstán y Ucrania), así como los diputados del Oliy Majlis, el Comité de la Mujer, el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Comité de Asuntos Religiosos del Consejo de Ministros, el Centro Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA, el Centro Nacional OOTS y el movimiento juvenil Kamolot.

145.El Defensor del Pueblo está elaborando un proyecto de reglamento sobre un mecanismo nacional de prevención de la tortura y supervisión de los centros de privación de libertad a partir de la experiencia extranjera y de las recomendaciones del profesor D. Bowring. El mecanismo nacional de prevención del Defensor del Pueblo tiene el cometido de hacer visitas preventivas periódicas a los centros de privación de libertad, analizar la situación en cuanto a la tortura, establecer los motivos de su utilización, ayudar en la investigación de los casos detectados y llevar a los responsables ante la justicia, entre otros. El funcionamiento del mecanismo nacional de prevención fue debatido en la conferencia internacional “Continuación de la reforma del sistema judicial y jurídico: aspecto prioritario del desarrollo y democratización de la sociedad”, que tuvo lugar en Taskent los días 23 y 24 de junio de 2014.

146.Los órganos de la Fiscalía llevan a cabo un seguimiento sistemático de las reclamaciones y denuncias en relación con actos ilegales cometidos por los agentes del orden.

147.En Uzbekistán se ha establecido un sistema para recibir y tramitar las denuncias relativas a actos ilegales, incluida la tortura, cometidos por funcionarios de los órganos policiales y judiciales. En particular, de conformidad con el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, las reclamaciones, denuncias y demás información sobre delitos deben registrarse y tramitarse con carácter inmediato y, en caso necesario, debe determinarse en un plazo máximo de diez días, directamente o con ayuda de los órganos de instrucción, si existen motivos legítimos y suficientes para incoar un proceso penal.

148.Actualmente están tipificados como delitos los actos relacionados con la ocultación de un delito. El artículo 241.1 del Código Penal establece que la omisión intencionada del registro de un delito por un funcionario cuyas obligaciones profesionales incluyan la recepción, el registro y el examen de las reclamaciones, denuncias y demás información sobre delitos se sanciona con una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo, trabajo tutelado con retención de salario por un plazo máximo de tres años, pena limitativa de libertad por un plazo de dos a cinco años o privación de libertad por un plazo máximo de cinco años.

149.En caso de que se utilice la fuerza física contra las personas mencionadas anteriormente, se las maltrate o se vulneren sus derechos e intereses legítimos, altos cargos del Ministerio del Interior realizan una evaluación rigurosa, se aplican sanciones disciplinarias estrictas a los culpables, por lo general despidiéndolos de las fuerzas del orden, y se transmite inmediatamente el expediente de la investigación oficial a los órganos de la Fiscalía.

150.Además, si la persona detenida o condenada considera que la administración del centro penitenciario ha actuado de manera indebida, tiene derecho a dirigirse a los órganos del Estado, las asociaciones civiles, las instituciones y las organizaciones, con independencia de su régimen de propiedad, una queja o denuncia, que la administración del centro remitirá a su destinatario en un plazo de tres días, lo cual se comunicará al denunciante.

Trabajo forzoso

151.El Comité, si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el trabajo forzoso que afecta a niños menores de 16 años en el sector del algodón, expresa su preocupación por las informaciones que indican sistemáticamente un aumento de la utilización de personas mayores de 16 años y adultos para llevar a cabo trabajos forzosos en los sectores del algodón y la seda. También le preocupan las denuncias de una corrupción y extorsión generalizadas y de condiciones de trabajo peligrosas en el sector del algodón y de unas condiciones de vida deficientes durante la recolección, que incluso han llegado a causar muertes (arts. 6, 8 y 24).

152. El Estado parte debe poner fin al trabajo forzoso en los sectores del algodón y la seda y, entre otras cosas, aplicar efectivamente el marco legal que prohíbe el trabajo infantil y el trabajo forzoso, por ejemplo persiguiendo severamente a los responsables de infracciones y mejorando las condiciones de trabajo y de vida en esos sectores. El Estado parte también debe revisar sus leyes y prácticas para que haya transparencia financiera y para combatir la corrupción en la industria del algodón y adoptar todas las medidas necesarias para impedir las muertes relacionadas con la cosecha del algodón, investigar a fondo esos casos cuando ocurran y proporcionar reparaciones efectivas, incluida una indemnización adecuada, a las familias de las víctimas.

153.Comentarios . Al garantizar el derecho de los ciudadanos al trabajo, se presta especial atención a la prevención del trabajo forzoso.

154.A pesar de que el país no es parte en la Convención sobre la Esclavitud, en su territorio se aplican las principales disposiciones de este instrumento. En Uzbekistán está prohibido el trabajo forzoso y obligatorio.

155.En el país se toman medidas para prevenir el trabajo forzoso. Mediante la Ley de 21 de diciembre de 2009, por la que se modifica el Código de Infracciones Administrativas para reformar la legislación sobre la protección de los derechos de los menores de edad, se estableció la responsabilidad administrativa por la utilización de menores en trabajos que puedan perjudicar su salud, seguridad o moral, y se agravaron las sanciones para los empleadores que infrinjan la legislación laboral y sobre seguridad y salud en la trabajo.

156.El país ha establecido un sistema de vigilancia para impedir el trabajo forzoso, del que forman parte la Fiscalía General, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Educación Pública, el Centro de Enseñanza Media Especializada y Formación Profesional del Ministerio de Educación Superior y Enseñanza Media Especializada, el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán, el movimiento social Kamolot, el Consejo de Ministros de la República de Karakalpakstán y los órganos de los poderes del Estado a nivel local.

157.A través de una decisión del Gabinete de Ministros, de 25 de marzo de 2011, se creó un Grupo de Trabajo Interinstitucional para preparar y presentar información sobre la aplicación de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Uzbekistán.

158.Las principales tareas y líneas de acción del Grupo de Trabajo Interinstitucional son:

Coordinar las actividades de los ministerios, departamentos y entidades pertinentes implicados en la aplicación de las medidas, programas y planes adoptados en virtud de los convenios de la OIT;

Elaborar programas y planificar actividades para cumplir las obligaciones contraídas por Uzbekistán con arreglo a los convenios de la OIT;

Interactuar con las organizaciones internacionales, incluidas las acreditadas en Uzbekistán, en materia de educación, salud, condiciones laborales, empleo, protección social y legislación sociolaboral.

159.Se está implantando la práctica de la supervisión parlamentaria de la aplicación de los convenios de la OIT ratificados por Uzbekistán. Concretamente, se examinó el avance en la aplicación de los convenios núm. 138 y 182 de la OIT en una reunión conjunta del Comité de Cooperación Internacional y Relaciones Interparlamentarias de la Cámara Legislativa y el Comité de Política Exterior del Senado del Oliy Majlis.

160.El 8 de febrero de 2012, en la Cámara Legislativa del Oliy Majlis se celebró una audiencia parlamentaria del Comité de Instituciones Democráticas, ONG y Órganos de Administración Autónoma sobre la “Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por el Ministerio de Justicia”.

161.Se estrechó la cooperación constructiva entre Uzbekistán y la OIT en virtud del Programa sobre el Trabajo Decente de la República de Uzbekistán para 2014-2016, aprobado el 25 de abril de 2014, una de cuyas prioridades es la plena cooperación de la OIT en la puesta en marcha del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de los Convenios sobre el Trabajo Infantil.

162.Se ha aprobado la Resolución núm. 132 del Consejo de Ministros, de 27 de mayo de 2014, relativa a las Medidas Adicionales para la Aplicación en 2014-2016 de los Convenios de la OIT Ratificados por la República de Uzbekistán, que prevé la realización de un seguimiento nacional anual utilizando la metodología y las herramientas del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Libertad de circulación

163.El Comité sigue observando con preocupación que el Estado parte mantiene el sistema de visados de salida y el sistema de empadronamiento obligatorio (propiska). También le preocupan las informaciones de que el Estado parte impide viajar al extranjero a defensores de los derechos humanos, periodistas independientes o miembros de la oposición política demorando la expedición de los visados de salida (art. 12).

164.El Comité reitera su recomendación anterio r (véase CCPR/C/UZB/CO/3, párr.  18) de que el Estado parte elimine el sistema de visados de salida y ajuste plenamente su sistema de empadronamiento obligatorio (propiska) a las disposiciones del Pacto.

165.Comentarios.Los ciudadanos de la República de Uzbekistán, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución, tienen derecho a circular libremente por el territorio del país, entrar en la República de Uzbekistán y salir de ella. Este derecho de los ciudadanos solo está sujeto a restricciones en los casos previstos por la ley.

166.Con el fin de regular el proceso de inscripción de los ciudadanos en la capital y su provincia, el 14 de septiembre de 2011 se aprobó la Ley de la Lista de Categorías de Ciudadanos de la República de Uzbekistán Sujetos a Empadronamiento Permanente en la Ciudad de Taskent y la Provincia de Taskent, conforme a la cual pueden empadronarse permanentemente en la ciudad de Taskent y su provincia:

1.Los ciudadanos de la República de Uzbekistán (en adelante, los ciudadanos) propietarios de una vivienda adquirida de conformidad con la ley pueden empadronarse en su vivienda privada;

2.Los familiares pueden empadronarse en la residencia donde estén empadronados permanentemente sus parientes en línea directa de primer y segundo grado;

3.Las personas bajo tutela pueden empadronarse en la residencia donde esté empadronado permanentemente el tutor o curador;

4.Los hermanos y hermanas biológicos menores de edad sin padres, así como los hermanos y hermanas biológicos mayores de edad incapacitados para trabajar y sin familia propia, pueden empadronarse en la residencia donde estén empadronados permanentemente sus hermanos y hermanas biológicos;

5.Un cónyuge puede empadronarse en la residencia donde esté empadronado permanentemente el otro cónyuge, siempre que hayan convivido durante al menos un año;

6.Los ciudadanos que estén empadronados permanentemente en la ciudad de Taskent y soliciten el empadronamiento permanente en otra dirección de la ciudad o provincia de Taskent;

7.Los ciudadanos que estén empadronados permanentemente en la provincia de Taskent y soliciten el empadronamiento permanente en otra dirección de la provincia de Taskent;

8.Los ciudadanos que previamente hayan estado empadronados permanentemente en la ciudad o provincia de Taskent y regresen a esa ciudad o provincia para establecer su residencia permanente tras la finalización de estudios, un trabajo o una comisión de servicio prolongada, o la puesta en libertad después de un período de reclusión;

9.Los ciudadanos elegidos o designados por las Cámaras del Oliy Majlis, el Presidente o el Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán para ocupar un puesto, o cuyo nombramiento cuente con su sanción o con el acuerdo del Presidente, así como los miembros de sus familias (cónyuge e hijos sin familia propia), por el período en el que permanezcan en el puesto;

10. Los ciudadanos elegidos de conformidad con la legislación para integrar los órganos representativos del Estado, así como los miembros de sus familias (cónyuge e hijos sin familia propia), por el período en el que permanezcan en el puesto;

11.Los profesionales altamente cualificados y los especialistas contratados por los órganos de los poderes del Estado y otras organizaciones estatales de relevancia nacional, a solicitud del director del órgano u organización correspondiente, así como los miembros de sus familias (cónyuge e hijos sin familia propia), por el período en el que permanezcan en el puesto;

12.El personal militar al que se provea de una vivienda de conformidad con el reglamento correspondiente de las Fuerzas Armadas de la República de Uzbekistán, aprobado por la Resolución del Presidente núm. PP-694, de 14 de septiembre de 2007, así como los miembros de sus familias (cónyuge e hijos sin familia propia.

167.El empadronamiento será permanente cuando la persona tenga la intención de radicarse permanentemente en una residencia determinada.

168.Tienen derecho al empadronamiento permanente en el territorio de la República de Uzbekistán:

Los ciudadanos uzbecos;

Los ciudadanos extranjeros, incluidos los de Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes, y las personas apátridas que posean un permiso de residencia debidamente expedido por los órganos de orden público.

169.El empadronamiento temporal se realiza por el período en que la persona permanecerá en el lugar de residencia que indique. Un empadronamiento temporal por un período de tres días a seis meses no implica que el ciudadano sea dado de baja en el registro de su lugar de residencia permanente. Una solicitud de empadronamiento temporal por más de seis meses implicará la baja del solicitante en el registro de su lugar de residencia permanente.

170.El empadronamiento de los ciudadanos consiste en el registro de su residencia permanente o temporal en un determinado lugar del territorio de la República de Uzbekistán por los órganos de orden público, de acuerdo con el procedimiento establecido, y no restringe los derechos de los ciudadanos.

Independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial

171.El Comité sigue observando con preocupación (véase CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 16) la insuficiente independencia e imparcialidad del poder judicial, incluida la falta de seguridad de los jueces en su cargo, ya que el poder ejecutivo les renueva el mandato cada cinco años, y lamenta la falta de información sobre los criterios para el nombramiento, el ascenso, la suspensión y la destitución de los jueces. También expresa su preocupación por la independencia del Colegio de Abogados con respecto al poder ejecutivo (art. 14).

172. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para: a) asegurar la independencia e imparcialidad plenas del poder judicial, en particular la seguridad de los jueces en el cargo; b) que los criterios para el nombramiento, el ascenso, la suspensión y la destitución de los jueces se ajusten al Pacto; c) que se garantice en la ley y en la práctica la independencia del Colegio de Abogados con respecto al poder ejecutivo, y d) que existan suficientes salvaguardias de la independencia de los abogados.

173.Comentarios. El argumento del Comité sobre la ausencia de garantías de independencia del sistema judicial debido a que la práctica del nombramiento de los jueces no se ajusta al Pacto es cuestionable.

174.La selección y el nombramiento de los jueces se rige por el artículo 63 de la Ley de Tribunales, que dispone que los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Asuntos Económicos han de ser elegidos por el Senado del Oliy Majlis a propuesta del Presidente de la República.

175.Los jueces de tribunales de la República de Karakalpakstán son elegidos o nombrados por el Yokargy Kenes (Parlamento) de Karakalpakstán a propuesta de su Presidente y en consulta con el Presidente de Uzbekistán, sobre la base de las conclusiones de la Comisión Superior de Selección y Recomendación de los Jueces, adscrita a la Presidencia.

176.Los jueces de los tribunales provinciales y de la ciudad de Taskent, interdistritales y distritales (municipales), los tribunales militares y los tribunales económicos provinciales y de Taskent son nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Comisión Superior de Selección y Recomendación de los Jueces, adscrita a la Presidencia.

177.En el Decreto Presidencial de 30 de noviembre de 2012 de Medidas Organizativas para Seguir Mejorando la Actividad de los Tribunales se establecen las tareas relativas a la mejora del sistema de selección de los jueces. La Comisión Superior de Selección es responsable, junto con el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Asuntos Económicos y el Ministerio de Justicia, de asegurar una mejora sustancial del nivel profesional de las personas que están en la reserva o son nombradas por primera vez al cargo de juez, así como de aplicar medidas integrales para reforzar las garantías de promoción y perspectivas de carrera de los jueces y los mecanismos para su protección social, en particular en el período de reasignación o inserción tras el fin de su desempeño en un puesto.

178.El 28 de febrero de 2013, la Comisión Superior de Selección aprobó las “Normas de conducta ética de los jueces”, que reflejan los requisitos más importantes relativos a sus cualidades profesionales y personales.

179.Además, las cuestiones relativas al refuerzo de la independencia de los jueces son objeto del estudio de los juristas. En este sentido, en 2016 está prevista una reunión del Consejo de Coordinación de la Investigación Científica, adscrito al Centro Nacional de Derechos Humanos, dedicada a dichas cuestiones.

180.Los argumentos del Comité sobre la subordinación del Colegio de Abogados al poder ejecutivo no se corresponden con la realidad.

181.El Colegio de Abogados es una organización sin fines de lucro a la que deben pertenecer obligatoriamente todos los abogados de la República de Uzbekistán y que se basa en el principio de no injerencia en la actividad legítima de los abogados.

182.La suspensión o cancelación de la licencia compete al órgano de justicia que haya otorgado la certificación al abogado.

183.La decisión del órgano de justicia de suspender una licencia puede ser recurrida ante un tribunal.

184.De conformidad con artículo 7 de la Ley de la Abogacía, los abogados deben, al menos una vez cada tres años, mejorar su capacitación con estudios diurnos fuera de las horas de trabajo. La duración de la capacitación de los abogados no puede ser inferior a dos semanas; la Comisión de Calificación adscrita a la dirección territorial correspondiente del Colegio de Abogados examinará los casos en que los abogados se nieguen a realizar la capacitación profesional o no superen los exámenes finales de la formación. El incumplimiento por un abogado de los requisitos de la legislación sobre la abogacía consistente en la falta de capacitación en los últimos tres años constituye una base para cancelar su licencia para el ejercicio de la abogacía, según el procedimiento establecido por la legislación.

185.La introducción de estas disposiciones en la ley se consideró necesaria para mejorar la capacitación profesional de los abogados y garantizar la eficacia de la asistencia jurídica que prestan a la población.

186.Con arreglo al punto 51 del plan de acción nacional para aplicar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y otros órganos de tratados de las Naciones Unidas formuladas tras el examen de los informes nacionales de Uzbekistán en la esfera de los derechos humanos (2014-2016), el Colegio de Abogados tiene previsto realizar en 2016, junto con el Centro Nacional de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo, un seguimiento del respeto de los derechos de los abogados en el ámbito de la justicia.

Libertad de conciencia y de religión

187.El Comité sigue observando con preocupación (véase CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 19) que siguen vigentes las disposiciones legales que prohíben el proselitismo y otras actividades misioneras. También le preocupan las informaciones relativas a: a) la detención ilegal, privación de libertad, torturas y malos tratos y condenas por cargos de extremismo religioso formulados contra musulmanes independientes que practican su fe al margen de las estructuras inscritas; b) las detenciones por “actividad religiosa ilegal”, la privación de libertad, las multas y las penas de prisión para cristianos y miembros de otras religiones minoritarias que llevan a cabo actividades religiosas pacíficas al margen de las estructuras inscritas, y c) la censura de materiales religiosos y las restricciones a su uso, que solo se permite en el interior de los edificios de grupos religiosos inscritos (arts. 7, 9, 10 y 18).

188. El Estado parte debe garantizar en la práctica la libertad religiosa y de creencias y la libertad de profesar una religión o una creencia, y abstenerse de toda medida que pueda restringir tales libertades más allá de las estrictas limitaciones que autoriza el artículo 18 del Pacto. Debe armonizar su legislación con el artículo 18 del Pacto, por ejemplo mediante la despenalización del proselitismo y otras actividades misioneras, e investigar todos los actos de injerencia en la libertad religiosa de los musulmanes independientes, los cristianos y otras religiones minoritarias que practican su religión al margen de las estructuras inscritas .

189.Comentarios. Hay que subrayar que las restricciones impuestas por la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas son plenamente compatibles con el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que son necesarias para garantizar la seguridad y el orden público, y proteger la vida y la salud de los ciudadanos de diferentes confesiones. El registro de las organizaciones religiosas por los órganos judiciales les permite obtener el estatuto de persona jurídica y establecer sus relaciones con el Estado sobre la base de las normas y los principios administrativos y jurídicos.

190.La República de Uzbekistán cuenta con una experiencia histórica multisecular de convivencia entre confesiones y etnias diferentes. Desde tiempos inmemoriales en su territorio han coexistido diversas religiones y credos. Esa experiencia histórica se reafirma en la actualidad, cuando en Uzbekistán viven en paz representantes de 136 etnias y pueblos, la mayoría de los cuales se identifica con una de las 16 confesiones oficiales.

191.En Uzbekistán existen 2.226 organizaciones religiosas de 16 confesiones diferentes, incluidas las siguientes: ortodoxa, católica, luterana, bautista, iglesia cristiana del evangelio completo, adventista y otras iglesias cristianas, así como comunidades religiosas de los judíos de Bujará y europeos, bahaíes, seguidores de Krishna y budistas. Desarrollan su actividad en el país 2.051 organizaciones islámicas, que representan el 92% del número total de organizaciones, y también funcionan 159 organizaciones cristianas, 8 comunidades judías, 6 comunidades bahaíes, 1 comunidad de seguidores de Krishna y 1 templo budista, así como la Sociedad Bíblica Interconfesional de Uzbekistán.

192.Se ha creado el Consejo de Asuntos de las Confesiones, adscrito al Comité de Asuntos de las Religiones, a fin de lograr una estrecha interacción con las organizaciones religiosas, proporcionar asistencia a las distintas confesiones en el desarrollo de su actividad, elaborar conjuntamente medidas y propuestas para garantizar la paz entre religiones y etnias y la concordia en la sociedad, y desarrollar una cultura de comunicación interconfesional. El Consejo de Asuntos de las Confesiones está integrado por líderes de la Dirección de Musulmanes de Uzbekistán, las diócesis de Taskent y de Asia Central de la Iglesia Ortodoxa Rusa, la Iglesia Católica Romana, la Unión de Iglesias de los Bautistas Evangélicos, el Centro de Iglesias de los Cristianos del Evangelio Completo, la Iglesia Evangélica Luterana y la comunidad judía de Taskent.

193.Los creyentes de Uzbekistán celebran libremente todas las festividades religiosas. En ese sentido, cada año se festejan en mayor medida el Ramadán y el Kurban Jait de los musulmanes, la Pascua y la Navidad de los cristianos y el Pesaj, el Purim y la Janucá de los judíos.

194.Cabe señalar que en total, después de la independencia, se han traducido al uzbeko y publicado el Corán (tres ediciones), 16 libros del Antiguo Testamento y todo el Nuevo Testamento. La Dirección de Musulmanes de Uzbekistán, junto con la Asociación Nacional de Ciegos, ha editado el Santo Corán en Braille. Uzbekistán es en el tercer país en el mundo que ha llevado a cabo esta buena causa.

195.Cada año los creyentes realizan peregrinajes a los lugares santos: los musulmanes a la Arabia Saudita para cumplir el Hajj y el Umra, los cristianos a la Federación de Rusia, Grecia e Israel, y los judíos a Israel. En total, en los años posteriores a la independencia, más de 65.000 ciudadanos pudieron realizar el peregrinaje del Hajj a la Arabia Saudita y más de 200 ciudadanos peregrinaron a lugares santos para cristianos y judíos en la Federación de Rusia, Grecia e Israel.

196.Las salvaguardias establecidas en la legislación se aplican plenamente en todo el país y ni los musulmanes que practican el islam ni los activistas de las organizaciones religiosas en el país son procesados por ello.

197.No obstante, se incoa un proceso penal si se determina que en el territorio de Uzbekistán opera una organización dedicada a difundir ideas religiosas extremistas entre la población por medio de folletos, libros, grabaciones de audio y vídeo o información contenida en dispositivos electrónicos, a incitar a la subversión violenta del orden constitucional de la República de Uzbekistán o llevar a cabo actos terroristas contra sus habitantes.

198.La legislación penal prohíbe dichos actos y la persona involucrada en actividades de grupos extremistas religiosos y grupos terroristas es procesada conforme a los artículos pertinentes del Código Penal, en particular, los artículos 156 (incitar al odio nacional, racial, étnico o religioso), 159 (atentar contra el orden constitucional de la República de Uzbekistán), 244-1 (crear o distribuir materiales que representen una amenaza para la seguridad y el orden públicos), 244-2 (crear, dirigir o participar en organizaciones religiosas extremistas, separatistas, fundamentalistas u otras organizaciones prohibidas), 244-3 (elaborar, poseer, importar o distribuir ilegalmente materiales religiosos), entre otros.

199.Hay que señalar que los imputados y procesados por actos de terrorismo e incitación al odio nacional, racial, étnico o religioso, la subversión del orden constitucional de la República de Uzbekistán y demás delitos de esta categoría tienen los mismos derechos que las personas que cometen otros delitos, de conformidad con los artículos 46 y 48 del Código de Procedimiento Penal.

200.Para determinar si se inscribe una organización (no un movimiento), Uzbekistán se rige por las disposiciones de la Constitución y la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas. En el artículo 5 de esta Ley se establece que las organizaciones religiosas tienen la obligación de atenerse a los requisitos establecidos en la legislación vigente. Se prohíbe el uso de la religión con fines de propaganda anticonstitucional y en contra del Estado, la incitación al odio, la animadversión o la discordia interétnicos, la violación de los principios morales y de las normas de convivencia, la divulgación de calumnias que desestabilicen el orden social, la creación de pánico entre la población y la realización de todo tipo de actividad en contra del Estado, la sociedad y las personas. Se prohíbe la actividad de organizaciones, movimientos, sectas y otras organizaciones religiosas que contribuyan al terrorismo, al narcotráfico y a la delincuencia organizada o que tengan otros fines de lucro.

201.Todo intento de ejercer influencia en los órganos de los poderes del Estado o en los funcionarios y de llevar a cabo alguna actividad religiosa ilícita está sancionado por la ley.

202.De conformidad con el artículo 8 de la Ley, las organizaciones religiosas son asociaciones voluntarias de ciudadanos de la República de Uzbekistán creadas con el fin de profesar conjuntamente la fe y celebrar servicios religiosos, ceremonias y rituales (sociedades religiosas, escuelas religiosas, mezquitas, iglesias, sinagogas, monasterios y otras instituciones).

203.Una organización religiosa se crea por iniciativa de al menos 100 ciudadanos de la República de Uzbekistán mayores de edad que residan permanentemente en el territorio del país.

204.Puede denegarse la inscripción de una organización religiosa cuando sus metas y objetivos sean contrarios a la legislación nacional. Dicha denegación o el incumplimiento por los órganos de administración de justicia de las disposiciones de la ley pueden impugnarse ante los tribunales.

205.La información detallada sobre la lucha de Uzbekistán por combatir la intolerancia por motivos de religión y creencias está contenida en los informes nacionales sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y las respuestas al cuestionario anual de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE sobre el tema “Delitos motivados por prejuicios en la región de la OSCE: incidentes y respuestas”.

Libertad de expresión

206.El Comité sigue observando con preocupación (véase CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 24) que se informa sistemáticamente de casos de acoso, vigilancia, detención y encarcelamiento arbitrario, torturas y malos tratos por parte de agentes de la ley y enjuiciamientos por cargos falsos de periodistas independientes, críticos del Gobierno y disidentes, defensores de los derechos humanos y otros activistas, en represalia por la labor que realizan. También expresa su preocupación por la información recibida según la cual la libertad de expresión sobre cuestiones controvertidas y delicadas desde el punto de vista político se ve gravemente limitada en la práctica, se bloquean los sitios web que presentan dicha información y se prohíbe el funcionamiento de las agencias de noticias (arts. 7, 9, 10, 14 y 19).

207. El Estado parte debe :

а) Adoptar inmediatamente medidas para proporcionar, en la práctica, una protección efectiva a los periodistas independientes, críticos del Gobierno y disidentes, defensores de los derechos humanos y otros activistas contra cualquier medida que pueda constituir acoso, persecución o injerencia indebida en el ejercicio de sus actividades profesionales o de su derecho a la libertad de opinión y expresión y velar por que tales actos sean investigados, enjuiciados y castigados de manera exhaustiva e independiente y se proporcione una reparación efectiva a las víctimas ;

b) Asegurarse de que toda restricción del ejercicio de la libertad de expresión se ajuste a los requisitos estrictos del artículo 19, párrafo 3, del Pacto .

208.Comentarios . Los argumentos del Comité sobre el enjuiciamiento de los periodistas, los defensores de los derechos humanos y otras organizaciones de la sociedad civil por su actividad profesional no se corresponden con la realidad. Estas personas no deben rendir cuentas por su actividad profesional o social, sino por la comisión de infracciones y delitos específicos.

209.En Uzbekistán se han aprobado más de 10 leyes y 20 reglamentos que regulan las actividades de los medios de comunicación; se ha creado el marco legal para el ejercicio de la libertad de expresión y de información, así como para un desarrollo dinámico y constante de la esfera de la información; se han reafirmado la inadmisibilidad de la censura, los requisitos previstos para suspender la actividad de los medios de comunicación, cosa que solo puede hacerse por la vía judicial, y el derecho a realizar periodismo de investigación; se han simplificado las normas de registro de los medios de comunicación; y se han creado las condiciones necesarias para el establecimiento y desarrollo de instituciones y organizaciones de la sociedad civil en la esfera de la información.

210.Los derechos de los periodistas están garantizados por la Ley de 24 de abril de 1997 de Protección de la Labor Profesional del Periodista, de conformidad con la cual este, en el desempeño de sus funciones profesionales, goza de la inviolabilidad de su persona. Se prohíbe la persecución de los periodistas por publicar artículos críticos. La ley protege los derechos, el honor y la dignidad de los periodistas. Los periodistas extranjeros acreditados en Uzbekistán tienen los mismos derechos que los periodistas del país para recabar y difundir información. La vulneración de los derechos de los periodistas establecidos por dicha Ley, la ofensa contra su honor y dignidad y la amenaza, la violencia o el atentado contra su vida, salud o bienes en relación con su actividad profesional están sancionados por la legislación.

211.Para los periodistas es de gran importancia la Ley de 5 de mayo de 2014 de Transparencia de la Actividad de los Órganos de los Poderes del Estado, que define los mecanismos para que los representantes de los medios de comunicación accedan a la información sobre el trabajo de las instituciones del Estado, acreditándose en los órganos pertinentes, y ejerzan el derecho a solicitar los materiales y documentos necesarios.

212.Las instituciones de la sociedad civil desempeñan un papel especial en el desarrollo de medios de comunicación independientes.

213.Con el fin de sensibilizar a las entidades y personas pertinentes sobre cuestiones relativas a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derecho humanitario que guardan relación con la seguridad de los periodistas, el Fondo Público de Apoyo y Desarrollo de los Medios Impresos y las Agencias de Noticias Independientes de Uzbekistán, la Asociación Nacional de Medios de Comunicación Electrónicos y la Unión de Creación Periodística realizan periódicamente actividades de concienciación.

214.De conformidad con la Ley de Garantías de la Actividad de las ONG sin Fines de Lucro, desde 2007 se asignan recursos a los medios de comunicación independientes por vía de subsidios o subvenciones, así como de contratos de servicios sociales.

215.La crítica constructiva al Gobierno por parte de los periodistas en los medios de comunicación no solo no se reprime ni se prohíbe, sino que es bienvenida. Con arreglo a la Ley de Transparencia de las Actividad de los Órganos de los Poderes del Estado, se facilita a los ciudadanos y los periodistas todas las condiciones para recibir información rápida y fidedigna y llevar a cabo un control público efectivo de las actividades de los organismos gubernamentales.

216.Los periodistas publican regularmente en los periódicos y las revistas artículos sobre el desarrollo libre e independiente del periodismo en Uzbekistán, cuyo número en 2013 ascendió a más de 500. A pesar de las críticas publicadas en la prensa, no se ha condenado a ninguno de estos periodistas y los órganos judiciales no dictaron ninguna resolución que limitase o reprimiese la actividad periodística de los autores de los artículos críticos. Desde la independencia de Uzbekistán, no se ha condenado a ningún periodista con relación a su actividad profesional.

217.La Ley de Informatización define los mecanismos de acceso de las personas físicas y jurídicas a los recursos de información mediante las tecnologías y los sistemas de información. A raíz de la activa introducción y desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente Internet, a 1 de enero de 2014 se habían registrado 261 sitios web como medios de comunicación (se calcula que el 78,0% de los canales de radio y televisión y de los sitios web son medios de comunicación no gubernamentales). La legislación limita la operación de las agencias de noticias que difunden información favorable al extremismo religioso y de otra índole, incluido el político; información destructiva, incluida la pornografía; información falsa y difamatoria; e información que constituya una apología del terrorismo o del nacionalismo, etc.

218.Actualmente, a fin de seguir fortaleciendo la actividad independiente de los medios de comunicación, su infraestructura y tecnología, y mejorar la competencia profesional de los periodistas y especialistas técnicos, se ha previsto aprobar la Ley de Bases Económicas de la Labor de los Medios de Comunicación, la Ley de Apoyo del Estado a los Medios de Comunicación y la Ley de Radio y Televisión, así como una serie de programas estatales para prestar apoyo a proyectos de interés social de los medios de comunicación impresos y electrónicos y a la formación profesional de los periodistas, entre otros.

Reunión pacífica

219 El Comité expresa su preocupación por las informaciones de restricciones arbitrarias del derecho de reunión pacífica en la legislación y en la práctica, incluidos:

a)El requisito excesivo de que las autorizaciones para celebrar actos masivos se soliciten por lo menos con un mes de antelación; y

b)La interrupción de reuniones pacíficas por las fuerzas del orden y las detenciones, encarcelamientos, palizas y sanciones de los participantes (arts. 7, 9, 19 y 21).

220. El Estado parte debe revisar sus leyes y prácticas a fin de asegurar el pleno ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de que todas las restricciones que se impongan se ajusten a los requisitos estrictos del artículo 21 del Pacto. También debe investigar efectivamente todos los casos de violencia, detención arbitraria y encarcelamiento de manifestantes pacíficos y hacer comparecer a los responsables ante la justicia .

221.Comentarios. El derecho de los ciudadanos a participar en mítines, manifestaciones y asambleas está garantizado por el artículo 33 de la Constitución, según el cual “los ciudadanos tienen derecho a participar en actos públicos como mítines, asambleas y manifestaciones con arreglo a la legislación de Uzbekistán. Las autoridades estarán facultadas para suspender o prohibir tales actos únicamente por consideraciones de seguridad justificadas”.

222.De conformidad con el Reglamento de Actos Multitudinarios, aprobado por el Consejo de Ministros en su Resolución núm. 15, de 13 de enero de 2003, pueden celebrarse reuniones (pacíficas) de más de 100 personas en espacios abiertos o recintos cerrados con ocasión de fiestas nacionales, religiosas o profesionales en los lugares específicamente destinados a estos efectos, previa autorización de las autoridades locales.

223.Para examinar las cuestiones relativas a la autorización y el control de los actos multitudinarios, se han creado comisiones, adscritas al Consejo de Ministros de la República de Karakalpakstán y a los jokimyatos de las provincias, la ciudad de Taskent, las ciudades y los distritos, integradas por representantes de los órganos territoriales de orden público, el Servicio de Seguridad Nacional, los Ministerios de Situaciones de Emergencia y de Salud Pública y otras instituciones u organizaciones interesadas.

224.Para celebrar un acto multitudinario, los organizadores deben dirigir una solicitud de autorización a la comisión competente a más tardar un mes antes de la fecha prevista del evento.

225.En esa solicitud deben indicar: а) el nombre y la dirección de la persona jurídica; el nombre, apellido y patronímico de su representante, con indicación de su cargo, o el nombre, apellido, patronímico y domicilio de la persona física organizadora; b) al menos dos números telefónicos de contacto; c) el título del evento, sus objetivos y modalidades; d) la fecha y el lugar de su celebración; e) su hora de comienzo y término; f) el número estimado de los participantes; g) el compromiso de los organizadores de garantizar la seguridad de los participantes; h) la fecha de presentación y la firma de los organizadores.

226.A la solicitud debe adjuntarse: а) el programa del evento, con indicación de los medios técnicos que hayan de utilizarse (escenario, parlantes, fuentes de electricidad, sistema de iluminación, medios de limpieza, etc.); b) un documento de la administración de la instalación que certifique su adecuación para el evento; c) la licencia para realizar ciertos tipos de actividades, en caso de que el acto multitudinario entrañe actividades sujetas a licencia.

227.La comisión tiene un plazo de 10 días para examinar la solicitud de celebración del evento. Seguidamente debe comunicar su decisión, indicando las razones en caso de rechazo de la solicitud. La decisión debe comunicarse a los organizadores el día siguiente a la fecha de adopción.

228.En caso de rechazo de la solicitud de autorización, los organizadores del evento, tras remediar las insuficiencias que justifican el rechazo, pueden volver a presentar la solicitud. Al cabo del segundo examen no es admisible una decisión de rechazo por motivos distintos de los anteriormente señalados.

229.La decisión de la comisión de rechazar la solicitud de autorización puede ser impugnada ante un órgano superior o un tribunal.

230.La protección del orden público y la seguridad durante los actos multitudinarios corresponde a las fuerzas del orden y entraña el pago del importe acordado, con la excepción de los eventos organizados por las autoridades y la administración pública con cargo al presupuesto estatal, así como los actos organizados con fines benéficos o religiosos.

231.El artículo 200.1 del Código de Responsabilidad Administrativa sanciona el incumplimiento de las normas de celebración de actos multitudinarios con una multa de 5 a 10 veces el salario mínimo, o de 10 a 15 veces cuando el infractor es funcionario público.

232.El artículo 201 del Código también sanciona el incumplimiento del procedimiento de organización y celebración de reuniones, mítines, marchas y manifestaciones con multas de entre 60 y 80 veces el salario mínimo o penas de hasta 15 días de detención administrativa.

233.El incumplimiento de las normas relativas a las reuniones y procesiones religiosas y otras ceremonias de culto se sanciona con multas de entre 80 y 100 veces el salario mínimo o penas de hasta 15 días de detención administrativa.

234.El artículo 202 Código de Responsabilidad Administrativa (creación de las condiciones para la celebración de reuniones, mítines, marchas y manifestaciones no autorizados) establece la responsabilidad administrativa por proporcionar a los participantes de reuniones, mítines, marchas y manifestaciones no autorizados locales o medios (dispositivos de comunicación, fotocopiadoras y otros equipos, material informático o medios de transporte) o crear otras condiciones para llevar a cabo dichos actos. Esta infracción se castiga con una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo, o de 70 a 150 veces el salario mínimo cuando el infractor es funcionario público.

235.El incumplimiento del procedimiento de organización o celebración de reuniones, mítines, marchas o manifestaciones por una persona a la que ya se haya impuesto una sanción administrativa por los mismos actos, es constitutivo de un delito penal conforme al párrafo 1 del artículo 217 del Código Penal (incumplimiento del procedimiento de organización o celebración de reuniones, mítines, marchas o manifestaciones) y se castiga con una multa de 200 a 300 veces el salario mínimo, una pena de prisión menor de hasta 6 meses o una pena de hasta 3 años de privación de libertad.

236.El párrafo 2 de dicho artículo sanciona el incumplimiento de las normas de celebración de reuniones y procesiones religiosas y otras ceremonias de culto por una persona a la que ya se haya impuesto una sanción administrativa por los mismos actos. Este delito se castiga con una multa de 200 a 300 veces el salario mínimo, una pena de prisión menor de hasta 6 meses o una pena de hasta 3 años de privación de libertad.

237. Según el artículo 244 del Código Penal, la organización de disturbios masivos acompañados de actos de violencia contra las personas, matanzas, incendios, daño o destrucción de bienes, resistencia a la autoridad con empleo o amenaza del empleo de armas u otros objetos utilizados como armas, así como la participación activa en disturbios masivos, conllevan penas de entre 10 y 15 años de privación de libertad.

238.Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 21 del Pacto, las restricciones impuestas a fin de salvaguardar el derecho de reunión pacífica están definidas en la legislación de la República de Uzbekistán y son indispensables para garantizar la seguridad pública, el orden público y la protección de los derechos y libertades de las demás personas.

Libertad de asociación

239.El Comité sigue observando con preocupación los requisitos irrazonables, engorrosos y restrictivos para la inscripción de partidos políticos y asociaciones civiles, así como que se ha puesto término a la inscripción de organizaciones internacionales de derechos humanos e interpuesto otros obstáculos a la labor de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos (arts. 19, 22 y 25).

240. El Comité reitera su recomendación (véase CCPR/C/UZB/CO/3, párr. 25) de que el Estado parte modifique las normas y prácticas que rigen la inscripción de partidos políticos y ONG para adecuarlas plenamente a las disposiciones de los artículos 19, 22 y 25 del Pacto.

241.Comentarios. La República de Uzbekistán no está de acuerdo con los argumentos del Comité en el sentido de que los requisitos para la inscripción de partidos políticos y ONG son irrazonables y engorrosos, ya que estos requisitos no son incompatibles con las disposiciones del Pacto y tienen por objeto proteger los intereses de los ciudadanos, la sociedad y el Estado.

242.A 1 de abril de 2015, el número total de ONG en todo el país era de 8.200, en 1991 era de 100 y en 2013, de 6.600.

243.En los últimos años se ha liberalizado sustancialmente la legislación sobre las ONG. Mediante la Resolución del Presidente, de 12 de diciembre de 2013, relativa a las Medidas Adicionales para Facilitar el Desarrollo de Instituciones de la Sociedad Civil se ha simplificado la inscripción de ONG, el procedimiento para que las ONG rindan cuentas, y el marco institucional y jurídico de cooperación de los órganos estatales con las ONG. Además, se han reducido considerablemente el arancel estatal y la tasa percibida por el registro de las ONG y sus logotipos, y el plazo para que las autoridades judiciales examinen las solicitudes de registro.

244.Con arreglo a dicha Resolución, a partir del 1 de enero de 2014 se ha reducido a una quinta parte el arancel estatal por el registro de una ONG y en 2,5 veces la tasa por el registro del logotipo de una ONG.

245.Además, actualmente no se cobran derechos por registrar e inscribir oficialmente las divisiones de las ONG (la sede y las sucursales) registradas en la República de Uzbekistán, incluidas las habilitadas como persona jurídica. Se prevé una reducción del 50% de los derechos por el registro de asociaciones civiles de personas con discapacidad, veteranos, mujeres y niños.

246.Se ha fijado en un mes el plazo para que las autoridades judiciales examinen las solicitudes de registro de ONG, en lugar del plazo anterior de dos meses. No se aplica a las ONG sin fines de lucro la disposición por la que la falta de actividad económico-financiera y transacciones bancarias durante seis meses es motivo para la disolución de una organización.

247.Con el fin de seguir mejorando y simplificando el marco institucional y jurídico para la creación de ONG y organización de su actividad, mediante la Resolución del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2014 se aprobaron los procedimientos de registro estatal de las ONG sin fines de lucro, de registro estatal de los logotipos de las ONG y de acreditación de los trabajadores extranjeros de las ONG y sus familiares dependientes.

248.De acuerdo con dicha Resolución, se ha reducido la lista de documentos exigidos para el registro de las ONG, se ha establecido que todos los documentos necesarios solo pueden presentarse en la lengua del Estado y se ha simplificado considerablemente el procedimiento de registro estatal de modificaciones y adiciones a los documentos constitutivos de las ONG. También se ha regulado, entre otros, el procedimiento de inscripción de las divisiones de las ONG.

249.En virtud de la legislación fiscal, aduanera y bancaria, se ha eximido a las ONG sin fines de lucro de pagar más de diez tipos de impuestos y otros tributos obligatorios (impuestos sobre la renta, el patrimonio y el valor añadido, entre otros) y se les han facilitado considerablemente los trámites aduaneros y bancarios.

250.Conforme a la Ley de Partidos Políticos, para la constitución de un partido político es necesario reunir al menos 20.000 firmas de ciudadanos que tengan la intención de constituirse en un partido. Esos ciudadanos deben ser residentes, como mínimo, de ocho entidades constitutivas (provincias) de Uzbekistán, incluida la República de Karakalpakstán y la ciudad de Taskent.

251.Los fundadores de un partido político (como mínimo 50 personas) deberán establecer un comité organizador que redacte sus documentos constituyentes y una lista de sus miembros y convoque un congreso o conferencia de constitución.

252.La inscripción de los partidos políticos es competencia del Ministerio de Justicia.

253.Para inscribir a un partido político debe presentarse en el plazo de un mes desde la aprobación de los estatutos: una solicitud firmada por al menos tres miembros del órgano rector del partido; los estatutos, el programa y el acta del congreso o conferencia de constitución; el certificado bancario del pago de los derechos de inscripción establecidos por la legislación; los documentos que confirmen el cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos, comprendida una lista de 20.000 firmas de ciudadanos de la República de Uzbekistán que hayan expresado su deseo de unirse al partido en cuestión, y la decisión del órgano máximo del partido por la que se otorgan competencias a los miembros del órgano rector y la capacidad de representar al partido a efectos de inscripción o en procesos judiciales. Las solicitudes de inscripción de partidos políticos se examinan en el plazo de un mes a contar desde el día de su presentación.

254.Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica y pueden iniciar sus actividades desde el momento de su inscripción.

255.Toda enmienda o adición a los estatutos de un partido político debe inscribirse con arreglo al procedimiento y dentro de los plazos establecidos para la inscripción de los estatutos.

256.La inscripción de un partido político se hará pública en los medios de comunicación.

Participación en la vida pública

257.El Comité expresa su preocupación por las informaciones de que se deniega la inscripción de partidos políticos de la oposición y su participación en las elecciones. También le preocupa que el actual marco jurídico electoral no parezca asegurar el derecho de los ciudadanos a tomar parte realmente en la gestión de los asuntos públicos, a votar y ser elegidos, a causa de diversas limitaciones indebidas, como la exigencia de un largo período de residencia y de conocimientos de la lengua, exclusiones profesionales y restricciones para todos los condenados por algún delito, y la denegación del derecho de voto a quienes un tribunal declare incapacitados o a quienes cumplen penas de prisión. El Comité expresa también su preocupación por las informaciones de que las elecciones parlamentarias de 2014 y las presidenciales de 2015 se celebraron sin que hubiera una verdadera competencia y de que, a pesar del límite de mandatos presidenciales establecido en la Constitución, el titular del cargo se inscribió como candidato (arts. 2, 19, 21, 22 y 25).

258. El Estado parte debe armonizar su marco jurídico electoral con las disposiciones del Pacto, en particular el artículo 25 y, entre otras cosas :

a) Fomentar una cultura de pluralismo político y dejar de denegar arbitrariamente la inscripción de los partidos políticos de la oposición e impedir su participación en elecciones ;

b) Asegurar la libertad de celebrar un debate político auténtico y plural ;

c) Revisar las limitaciones al derecho a presentarse a elecciones y al derecho de voto a fin de que sean compatibles con el Pacto ;

d) Respetar el requisito constitucional de limitar los mandatos presidenciales cuando se inscriban candidatos para elecciones presidenciales .

259. Comentarios.Durante los años transcurridos desde la independencia, la legislación electoral de Uzbekistán se ha ido formando y desarrollando progresivamente. Como resultado de la liberalización y modernización de todas las esferas de la vida pública, se ha creado un sistema electoral moderno que satisface los requisitos democráticos más exigentes. Se ha establecido un marco jurídico electoral eficaz que responde a las normas y principios internacionales universalmente reconocidos y garantiza la libre manifestación de la voluntad de los ciudadanos y el derecho de toda persona a elegir libremente y a ser elegida a los órganos representativos del Estado.

260.En este sentido, se ha modificado la legislación con el fin de determinar claramente las formas y los métodos de la campaña electoral y mejorar los mecanismos para que durante la misma los candidatos a diputados y los partidos políticos gocen de igualdad de condiciones. Se han optimizado los mecanismos jurídicos para garantizar la apertura y la transparencia en las elecciones.

261.Los fundamentos de la organización del sistema electoral y sus principios están consagrados en la Constitución, que dedica todo un capítulo al sistema electoral (XXIII), así como en la Ley de Referéndum, la Ley de Elecciones Presidenciales, la Ley de Elecciones al Oliy Majlis, la Ley de Elecciones a los Consejos de Diputados del Pueblo Provinciales, de Distrito y Municipales, la Ley de Garantías de los Derechos Electorales de los Ciudadanos y la Ley de la Comisión Electoral Central de la República de Uzbekistán.

262.Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos electorales, independientemente de su origen social, raza, etnia, sexo, idioma, nivel de instrucción, situación personal, condición social y situación patrimonial. De acuerdo con la legislación de Uzbekistán, al menos el 30% del total de candidatos a diputados deben ser mujeres. Los ciudadanos no pueden ser al mismo tiempo diputados en más de dos órganos representativos del Estado.

263.Las elecciones presidenciales y las elecciones a la Cámara Legislativa, al Yokargy Kenes de la República de Karakalpakstán y a los órganos representativos del Estado en las provincias, los distritos y las ciudades se llevan a cabo, en el año en que finaliza el mandato constitucional correspondiente, el primer domingo de los últimos diez días de diciembre. Las elecciones se celebran mediante sufragio universal, igual, directo y secreto. Tienen derecho a votar los ciudadanos que hayan cumplido los 18 años de edad.

264.Los ciudadanos incapacitados judicialmente, así como las personas recluidas en virtud de una sentencia judicial, no pueden ser elegidos ni participar en las elecciones. En todos los demás casos está prohibido restringir de forma directa o indirecta los derechos electorales de los ciudadanos.

265.Para la organización y celebración de las elecciones se constituye la Comisión Electoral Central de la República de Uzbekistán, cuyos principios básicos son la independencia, legalidad, colegialidad, transparencia y equidad. La Comisión desempeña sus funciones de forma permanente y sus miembros son elegidos por la Cámara Legislativa y el Senado por recomendación del Yokargy Kenes de la República de Karakalpakstán y los consejos de diputados del pueblo provinciales y de la ciudad de Taskent. El Presidente de la Comisión es elegido de entre sus miembros a propuesta del Presidente de Uzbekistán en una reunión de la Comisión.

266.El sistema electoral del país se basa en el sistema de la mayoría de votos. Según la Ley de Elecciones al Oliy Majlis, se considera electo el candidato que haya obtenido más de la mitad de los votos de los electores que ejercieron efectivamente el voto.

267.En las elecciones a la Cámara Legislativa (2014) y las presidenciales (2015) participaron los cuatro partidos políticos que existen en Uzbekistán.

268.El Partido Socialdemócrata de Uzbekistán, Adolat, fue fundado el 18 de abril de 1995. A 1 de enero de 2015, el partido tenía 106.737 afiliados. La mayoría de sus seguidores pertenecen a los sectores de ingresos medios y bajos de la población, y su objetivo es representar la voluntad política y social de estos sectores y promover su protección social basándose en los principios de justicia social.

269.El Partido Demócrata Milliy Tiklanish fue fundado el 20 de junio de 2008 por decisión del congreso en que se fusionaron el Partido Demócrata Milliy Tiklanish y el Partido Nacional Demócrata Fidokorlar. A 1 de enero de 2015, el partido tenía 184.166 afiliados. Sus objetivos fundamentales son crear condiciones propicias para aumentar el grado de conciencia nacional, formar y reafirmar en los ciudadanos el sentimiento de orgullo nacional, fidelidad y amor a la patria, reunir en sus filas a todos los patriotas del país y movilizar su potencial intelectual y creador para servir a Uzbekistán y aumentar su prestigio internacional.

270.El movimiento de empresarios y hombres de negocio es el Partido Liberal Demócrata de Uzbekistán (UzLiDep), fundado el 3 de diciembre de 2003. A 1 de enero de 2015, el partido contaba con 248.379 afiliados. El Partido Liberal Demócrata es una organización política de nivel nacional, que expresa y defiende los intereses de clase de los propietarios, los representantes de las pequeñas empresas, los agricultores y pequeños agricultores, los obreros altamente calificados, los dirigentes y los hombres de negocios.

271.El Partido Popular Demócrata de Uzbekistán, fundado el 1 de noviembre de 1991, representa el ala izquierda de las fuerzas políticas de Uzbekistán. El Partido Popular Demócrata expresa la voluntad política de distintos sectores y grupos sociales. A 1 de enero de 2015, 394.900 personas militaban en este partido. El partido tiene un carácter multiétnico, ya que reúne a representantes de 53 etnias que habitan en Uzbekistán.

272.La actividad de los partidos políticos en el país se rige por la Constitución, la Ley de Partidos Políticos, la Ley de Financiación de los Partidos Políticos y la Ley Constitucional de Fortalecimiento de la Función de los Partidos Políticos en la Creación y Ulterior Democratización de la Dirección Estatal y la Modernización del País.

273.En las elecciones presidenciales celebradas el 29 de marzo de 2015, tenían derecho a voto 20.798.000 personas y la participación fue de 18.942.000 personas.

274.Cabe destacar que las elecciones presidenciales se rigen por la Constitución y la Ley de Elecciones Presidenciales y se basan en el ejercicio del sufragio universal, igual, directo y secreto. El mandato del Presidente es de cinco años. El Presidente de la República participó en las elecciones de 2015 junto con los candidatos de todos los partidos políticos del país, llevó a cabo una campaña electoral activa, se reunió con los votantes en todas las regiones del país y habló en los medios de comunicación junto con los demás aspirantes al cargo.

Difusión de información relativa al Pacto

275.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, su primer Protocolo Facultativo, el texto de su cuarto informe periódico y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actúan en el país, así como entre la población en general.

276.Comentarios.En Uzbekistán la población y las ONG pueden acceder libremente a los informes nacionales sobre los derechos humanos y a las recomendaciones del Comité tanto en el sitio web de las Naciones Unidas como en el del Centro Nacional de Derechos Humanos.

277.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro de un plazo de un año, información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11 (estado de excepción y lucha antiterrorista), 13 (tortura) y 19 (trabajo forzoso).

278.Comentarios. De acuerdo con la práctica establecida, Uzbekistán aportará en 2016 la información solicitada por el Comité.

279.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico antes del 24 de julio de 2018 y que, en él, facilite información concreta y actualizada sobre el cumplimiento de todas sus recomendaciones y del Pacto en su conjunto. El Comité pide al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y con las ONG que actúan en el país. Con arreglo a la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe no debe exceder de las 21.200 palabras.

280.Comentarios. De acuerdo con el calendario del Comité, el quinto informe nacional de Uzbekistán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se presentará el 24 de julio de 2018.