Naciones Unidas

CCPR/C/UZB/CO/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de mayo de 2012

Español

Original: ruso

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto

Uzbekistán *

Adición

Información adicional proporcionada por Uzbekistán en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/UZB/CO/3)

[30 de enero de 2012]

Información sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los párrafos 8, 11, 14 y 24 de las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos como resultado del examen del tercer informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/UZB/CO/3)

Recomendaciones contenidas en el párrafo 8

1.Cabe señalar que los sucesos de Andiján fueron investigados por una comisión de indagación integrada por funcionarios de los órganos de orden público de Uzbekistán de alta calificación y probada objetividad e imparcialidad.

2.En reiteradas ocasiones la República de Uzbekistán ha informado a las organizaciones internacionales de que con vistas a esclarecer los sucesos de Andiján se creó una comisión parlamentaria independiente formada por diputados del Oliy Maylis.

3.Además, en el marco de la comunidad diplomática se estableció un grupo de trabajo compuesto por altos funcionarios de las embajadas de la Federación de Rusia, la India, el Pakistán, la República de Kazajstán, la República Islámica del Irán, la República Kirguisa, la República Popular China y Tayikistán, a fin de supervisar la investigación de los trágicos sucesos ocurridos en la provincia de Andiján.

4.Por otra parte, esa cuestión se examinó por completo y a fondo en los encuentros celebrados del 11 al 16 de diciembre de 2006 y del 1º al 4 de abril de 2007 entre un grupo de expertos de la República de Uzbekistán y una delegación de expertos de la Unión Europea. En los encuentros se informó a estos últimos sobre las conclusiones de la investigación de los sucesos de Andiján, incluida la cuestión de la proporcionalidad de las armas de fuego utilizadas por los órganos de orden público, se respondió a sus preguntas y se organizó una visita a la región de Andiján, durante la cual la delegación de expertos de la Unión Europea conoció el lugar en el que se produjeron los actos terroristas y la secuencia de los acontecimientos.

5.Al final de los encuentros, el Sr. P. Oinonen, jefe de la delegación de la Unión Europea, señaló que las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones defensoras de los derechos humanos centraban sus informaciones principalmente en las consecuencias de los actos terroristas y reflejaban en menor grado los propios ataques.

6.De ese modo, como resultado de los encuentros los expertos europeos llegaron a la conclusión unánime de que los sucesos de Andiján habían sido una grave agresión terrorista contra Uzbekistán.

7.Los tribunales de la República examinaron 6 causas penales contra 39 agentes del Ministerio del Interior y militares, a quienes se declaró culpables de actos de connivencia y negligencia que provocaron que los terroristas se apoderaran de la institución penitenciaria UYa-64T-1, del batallón de patrullaje y protección de la Dirección del Ministerio del Interior de la provincia de Andiyán y de un gran arsenal de armas. Dichos agentes y militares fueron condenados a penas de privación de libertad de diversa duración, de trabajos correccionales y de ingreso en una unidad disciplinaria.

Recomendaciones contenidas en el párrafo 11 a)

8.Los programas de las asignaturas "Normas internacionales sobre la imparcialidad del juicio" e "Importancia de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", que se imparten en el Centro de Perfeccionamiento Profesional de Juristas, contienen secciones destinadas a transmitir a los jueces, candidatos a jueces de lo penal y abogados conocimientos que les permitan tomar medidas ante las denuncias de tortura durante la investigación preliminar. Los alumnos reciben la información necesaria sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y las obligaciones que estas entrañan para los Estados.

9.En los programas de estudio se incluyen conferencias especiales y clases prácticas sobre los métodos para detectar durante los procedimientos judiciales violaciones de los derechos y libertades de los ciudadanos que están tipificadas como delitos en el artículo 235 del Código Penal, es decir, para descubrir en los procesos penales casos en que los órganos de instrucción hayan utilizado torturas u otros métodos no permitidos y prohibidos contra los imputados y procesados. Se imparten clases en las que se estudia cómo los tribunales deben comprobar escrupulosamente las quejas y denuncias de las partes en un proceso penal que aleguen haber sido sometidas a tortura u otros métodos no autorizados para obligarles a confesar. Esas clases son impartidas por magistrados del Tribunal Supremo y profesionales especializados en la materia.

10.Asimismo, los días 13 y 14 de junio de 2011, en cooperación con la representación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Uzbekistán, se celebró el seminario de capacitación "Libertades y derechos humanos, aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la legislación y la administración de justicia". En el seminario se utilizaron medios de enseñanza interactivos y las clases se basaron en presentaciones con computadora. Los participantes examinaron las cuestiones relativas al aseguramiento de los derechos humanos, participaron en debates, estudiaron textos de instrumentos internacionales y observaciones de los comités sobre la interpretación de algunos derechos, así como informes nacionales de Uzbekistán sobre la aplicación de tratados internacionales y trabajaron en equipos con casos reales extraídos de la práctica del Comité de Derechos Humanos.

11.El objetivo principal del seminario consistió en examinar las cuestiones relativas al perfeccionamiento de los mecanismos de aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el cumplimiento de las normas internacionales sobre administración de justicia en la labor de los tribunales y los órganos de orden público. En los seminarios participaron expertos nacionales que abordaron los problemas de la aplicación de la Convención y la legislación de Uzbekistán, la formación de jueces, las normas de administración de justicia y la respuesta de los tribunales a los casos de utilización de la tortura en el sistema judicial.

12.El 26 de septiembre de 2011 el Centro de Perfeccionamiento Profesional de Juristas y la Dirección Principal de Investigaciones del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán organizaron una mesa redonda sobre el tema "Algunas cuestiones de la aplicación de las normas de la Convención contra la Tortura en la legislación penal de la República de Uzbekistán". En su marco se examinaron las conclusiones y recomendaciones del Comité y se elaboraron las recomendaciones correspondientes.

13.En marzo de 2012 el Centro de investigaciones adscrito al Tribunal Supremo celebró conjuntamente con la Oficina contra la Droga y el Delito, un curso sobre lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destinado a los jueces y al personal de los órganos de orden público.

Recomendaciones contenidas en el párrafo 11 b)

14.La legislación nacional establece el procedimiento de recepción y examen de las denuncias de actos ilícitos cometidos por agentes de los órganos de orden público, incluida la tortura. En particular, de conformidad con el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, las denuncias, comunicaciones y demás informaciones sobre delitos deben registrarse y resolverse sin demora y, en caso necesario, debe comprobarse si existen un motivo legítimo y fundamentos suficientes para incoar una causa penal directamente o por conducto de los órganos de instrucción, a más tardar en un plazo de diez días.

15.Además, con arreglo a los convenios de cooperación concertados en 2008 entre la Fiscalía General y el Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) del Oliy Maylis y el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán, los representantes de esas entidades participan en la investigación independiente de denuncias sobre violaciones de los derechos humanos por agentes de los órganos de orden público.

16.Por su parte, la investigación de las quejas y denuncias de utilización de métodos ilegales por agentes de los órganos de orden público en el cumplimiento de sus funciones es competencia de las unidades especiales de asuntos internos (inspecciones especiales del personal), que se subordinan directamente al jefe del órgano de orden público en cuestión. Esas unidades son independientes, pues la detección y el esclarecimiento de los delitos no forma parte de sus funciones y no se subordinan a los órganos y unidades de lucha contra el delito.

17.Además, en la República funciona con eficacia un Grupo de Trabajo interdepartamental encargado del examen del respeto de los derechos humanos por los órganos de orden público, creado en virtud de la Disposición Nº 112 del Primer Ministro de la República, de 24 de febrero de 2004. Además de los responsables de los órganos de orden público, integran el Grupo de Trabajo dirigentes de los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores, del Centro Nacional de Derechos Humanos y de la Secretaría del Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Maylis, representantes de ONG y sociales, y otras personas.

18.En las reuniones del Grupo de Trabajo se examinan las denuncias sobre actos ilícitos cometidos por agentes de los órganos de orden público, incluidas las presentadas ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Las denuncias se someten a una labor de comprobación y sobre la base de sus conclusiones se adopta la decisión correspondiente. Las quejas de los ciudadanos sobre casos de utilización de la tortura y otros tratos degradantes por agentes de los órganos de orden público son objeto de un estudio minucioso en el que participan activamente las instituciones nacionales y el público en general. Este método es también uno de los elementos de control social sobre el proceso penal y permite obtener una evaluación independiente sobre los resultados de la comprobación de las denuncias y quejas de actos ilícitos cometidos por agentes de los órganos de orden público.

19.Además, a fin de prevenir los casos de malos tratos, el Fiscal General dictó una orden por la que se exige respetar y cumplir estrictamente las disposiciones de la Convención durante la fiscalización del cumplimiento de las leyes en el ámbito de los derechos humanos. En ese sentido, los órganos de la Fiscalía comprueban cada diez días la legalidad de las detenciones en los centros de prisión provisional. Asimismo, los fiscales realizan verificaciones mensuales de la detención de personas en esos centros, durante las cuales se examinan las quejas y denuncias recibidas de detenidos en prisión provisional y condenados. Si se detectan violaciones de la ley la Fiscalía adopta las medidas correspondientes.

20.Según los análisis realizados, en nueve meses de 2011 los órganos de la Fiscalía registraron 2.374 denuncias y quejas sobre actos ilícitos de agentes de los órganos de orden público (en comparación con 2.283 en igual período de 2010). De las denuncias y quejas registradas, estaban dirigidas contra funcionarios del Ministerio del Interior, 1.844 (1.824); del Comité Estatal de la Administración Tributaria, 185 (185); del Ministerio de Justicia, 110 (101); del Comité Estatal de Aduanas, 67 (51); del sistema judicial, 57 (50); del Departamento de lucha contra los delitos cambiarios y tributarios y legalización de ingresos ilícitos, 22 (18); de la Fiscalía, 7 (15); del Servicio de Seguridad Nacional, 2 (4); y de otras entidades, 80 (35).

21.Del total de denuncias y quejas registradas, se referían a la utilización de tortura y otros tratos degradantes 130 (65). En el proceso de comprobación de las denuncias se incoaron 9 (6) causas penales contra agentes de los órganos de orden público, en virtud del artículo 235 del Código Penal.

22.En particular, el Sr. S. Tursunov, quien ocupaba el cargo de Inspector de prevención de los órganos del Ministerio del Interior del distrito de Shurchin, provincia de Surjan‑Daria, abusando de sus funciones oficiales detuvo ilegalmente y torturó al menor U. Khayitaliev, a fin de que este confesara haber cometido un robo y se declarara culpable. El 26 de enero de 2011 la Fiscalía de Surjan-Daria abrió una causa penal contra el Sr. Tursunov en relación con ese hecho.

23.En su sentencia, el tribunal declaró al Sr. Tursunov culpable de los delitos tipificados en los artículos 2411; 227, párrafo 2 a); 205, párrafo 2 c); 234, párrafo 1; y 235, párrafo 2 a) y e), del Código Penal, y le impuso la pena correspondiente.

24.Asimismo, el Director Adjunto del órgano del Ministerio del Interior de la ciudad de Yangiera, provincia de Syr-Daria, Sr. U. Dzhanibekov, y el Instructor principal, Sr. Eshankulov, encontrándose en el despacho del Sr. Dzhanibekov, infligieron lesiones con un bastón de goma al Sr. M. Babakulov, a fin de que este confesara haber cometido un robo. El 12 de marzo de 2011 la Fiscalía de Yangiera abrió una causa penal en relación con ese hecho, y como resultado de la investigación, el 10 de junio de 2011 se imputaron al Sr. Dzhanibekov y al Sr. Eshankulov los delitos tipificados en los artículos 206, párrafo 2 c) y 235, párrafo 2 a) y c) del Código Penal de la República de Uzbekistán.

25.En la sentencia dictada el 8 de septiembre de 2011 por el tribunal de la ciudad de Yangiera, el Sr. Dzhanibekov y el Sr. Eshankulov fueron declarados culpables de los delitos antes mencionados y condenados a las penas correspondientes.

26.En todos los casos de utilización de la tortura por agentes de los órganos de orden público advertidos durante las investigaciones de denuncias de los ciudadanos, los autores han sido imputados en virtud del artículo 235 del Código Penal (Utilización de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) y condenados a las penas previstas en la ley.

27.Los órganos de la Fiscalía siguen recopilando y analizando sistemáticamente información sobre todos los casos de utilización de tratos o penas ilícitos contra ciudadanos, incluidos ciudadanos extranjeros y personas apátridas, en todo el territorio de la República.

28.Por otro lado, en los trabajos de tesis de aspirantes a las cátedras de las asignaturas de procedimiento penal titulados "Organización de la búsqueda por el instructor de procesados en rebeldía" y "La acción civil en el proceso penal" se ha analizado la experiencia de la práctica judicial, en particular en relación con casos de tortura y obtención de testimonios mediante coacción física o psicológica que han sido detectados.

29.El Tribunal Supremo tiene previsto un estudio de la práctica judicial en cuanto a la detección de casos de tortura u obtención de testimonio mediante coacción física o psicológica, y a la indemnización de los daños a las víctimas de tortura, sobre la base de los resultados del bienio 2011-2012.

Recomendaciones contenidas en el párrafo 11 c)

30.En la legislación de procedimiento penal de Uzbekistán se contemplan la exculpación de las personas, los fundamentos y consecuencias de dicha exculpación, el procedimiento de indemnización por daños del exculpado y el restablecimiento de sus demás derechos. En particular, de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal (Fundamentos para la exculpación) el imputado, procesado o acusado será absuelto y exculpado si no se hubiera cometido el delito por el cual se abrió el proceso penal en su contra y se llevaron a cabo la instrucción o el juicio, en sus actos no existen elementos constitutivos de delito, o es ajeno a la comisión del delito.

31.La exculpación de una persona conlleva su derecho a una indemnización por daños materiales y a la subsanación de las consecuencias de los daños morales ocasionados por las medidas ilícitas de detención, prisión provisional cautelar, separación del cargo por haberse dictado contra él auto de procesamiento, o reclusión en una institución médica (artículos 301 a 313 de la parte VII del Código de Procedimiento Penal). Asimismo, el Tribunal Supremo prevé realizar un estudio de la práctica judicial en materia de indemnización de las víctimas de tortura sobre la base de los resultados del bienio 2011‑2012.

Recomendaciones contenidas en el párrafo 11 d)

32.Con arreglo a la legislación de procedimiento penal, en la práctica las instancias de instrucción utilizan grabaciones de vídeo y de audio al practicar diligencias procesales como el interrogatorio, el careo, la verificación de las declaraciones en el lugar del delito, la reconstrucción de los hechos, la rueda de identificación del sospechoso y de objetos importantes para establecer la validez de las pruebas, y el reconocimiento del lugar del delito.

33.Además, en la actualidad se estudian las cuestiones relacionadas con el equipamiento adicional de celdas y centros de detención provisional, centros de detención judicial y establecimientos penitenciarios con aparatos de grabación de audio y de vídeo. Se prevé que la instalación de esos medios técnicos especiales en los lugares mencionados dificulte aún más los malos tratos de los agentes de los órganos de orden público a las partes en el proceso penal.

Recomendaciones contenidas en el párrafo 11 e) y f)

34.En el bienio 2010-2011 un total de 55 médicos de instituciones penitenciarias del Ministerio del Interior de la República cursaron seminarios de capacitación sobre el tema "Aspectos de medicina forense de la determinación de las señales biológicas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" y recibieron los certificados correspondientes.

35.Con vistas a impedir que se produzcan violaciones de la legalidad y los derechos humanos en la labor de los órganos del Ministerio del Interior destinada a hacer cumplir la ley, trimestralmente se envían a los departamentos del Ministerio del Interior y a los órganos territoriales estudios generales y resumidos sobre la situación del respeto a la legalidad y los derechos humanos por los agentes del Ministerio del Interior. El personal de esas entidades mantiene debates sobre dichos estudios. Además, las cuestiones relativas al respeto de la legalidad y la protección de los derechos humanos por el personal del Ministerio en el desempeño de sus funciones son objeto de un análisis sistemático en las reuniones del Consejo del Ministerio del Interior. En los últimos 18 meses esas cuestiones se han examinado en seis ocasiones.

36.La legislación nacional de Uzbekistán garantiza plenamente la protección de las libertades y los derechos humanos, incluido el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este principio está consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República, que recoge por entero lo dispuesto en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La violación de esas disposiciones conlleva responsabilidad penal. Además, en el estudio que lleva a cabo la Fiscalía General se observa que a pesar de las medidas adoptadas para impedir la utilización de la violencia y toda forma de malos tratos a los ciudadanos por agentes de los órganos de orden público, aun tienen lugar hechos de esa índole. Es preciso señalar que los órganos de la Fiscalía recopilan y analizan sistemáticamente información sobre todos los casos de utilización de malos tratos y castigos ilícitos contra los ciudadanos, incluidos ciudadanos extranjeros y personas apátridas, en todo el territorio de la República.

37.En 2011 se organizaron alrededor de 2.000 actividades docentes y seminarios para los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, a fin de familiarizarlos con las leyes nacionales y las normas internacionales, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por ejemplo, en la Escuela Técnica Superior de Seguridad contra Incendios del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán, se destinaron 54 horas lectivas a la asignatura "Derechos Humanos". En particular, se celebraron los siguientes seminarios:

"Reformas que se ejecutan en el sistema judicial", 28 de febrero de 2011;

"Papel de la mujer en el desarrollo de la sociedad", 4 de marzo de 2011;

"Las necesidades del momento y los derechos económicos, sociales y culturales", 14 de marzo de 2011;

"Derechos del niño", 4 de abril de 2011.

38.En los planes de estudio de los Centros de readiestramiento y capacitación de sargentos se incluyen charlas y clases dedicadas al estudio de las normas internacionales de derechos humanos. En los centros de Samarcanda, Tashkent y Almalyk (provincia de Tashkent), se han impartido seminarios sobre "Conocimientos jurídicos en materia de derechos humanos de los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior" y "Lucha contra la trata de personas". En el Centro de capacitación de los cursos superiores de la Academia del Ministerio del Interior se han impartido a los estudiantes conferencias sobre los temas "Lucha contra la trata de personas" y "Experiencia de otros países en materia de lucha contra la trata de personas".

39.El 10 de enero de 2011 en el Departamento del Ministerio del Interior del distrito de Sherabad, y el 11 de marzo de 2011 en la Dirección del Ministerio del Interior de la provincia de Sujar-Daria, se impartieron clases sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 3 de febrero de 2011, en la Dirección de Migración y Ciudadanía del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán se realizaron actividades docentes similares sobre las normas internacionales de derechos humanos. El 4 de febrero de 2011 en la Dirección del Ministerio del Interior de la provincia de Bujará, y el 23 de febrero y el 5 de marzo respectivamente, en las secciones del Ministerio del Interior de la ciudad de Kagán y de la ciudad de Gijduvan, se organizaron actividades docentes para el estudio de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El 14 de febrero de 2011 en la Dirección del Ministerio del Interior y en todas las secciones de los órganos municipales y distritales del Ministerio del Interior de la provincia de Navoi, y el 16 de febrero de 2011 en la Dirección de Protección, la Dirección Penitenciaria y los centros penitenciarios, se impartieron clases para dar a conocer las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

40.El 24 de marzo de 2011 en la Dirección del Ministerio del Interior de la provincia de Tashkent se impartieron al personal clases dedicadas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En 2010 los órganos de la Fiscalía llevaron a cabo 116.442 actividades (32.677 en tres meses de 2011) para difundir la legislación, de ellas 97.877 (26.649) conferencias, seminarios y charlas; y en 21.565 (6.028) ocasiones realizaron intervenciones en la radio y la televisión y publicaron artículos en la prensa escrita. Del total de actividades, 12.890 (3.916) estuvieron dedicadas a la protección de las libertades y los derechos humanos, incluidos la prevención de la tortura y el castigo de los culpables de ese delito.

41.Asimismo, en relación con la protección de los derechos humanos, el Ministerio del Interior y sus órganos territoriales en las localidades efectuaron 1.483 intervenciones en los medios de comunicación, 2.072 seminarios, conferencias, mesas redondas y presentaciones destinados a la población, y publicaron 78 materiales didácticos y didacticometodológicos y 358 medios audiovisuales, entre otros temas, sobre la prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

42.El 1º de junio de 2011 el Ministerio del Interior organizó una conferencia de prensa en el Centro Nacional de Prensa sobre el tema "Investigación de delitos complejos, graves y muy graves; causas y condiciones que contribuyen a su comisión, y aseguramiento del ejercicio de los derechos humanos en la organización de las diligencias de la investigación". En la conferencia de prensa participaron funcionarios del Ministerio del Interior y representantes de medios de televisión, radio y prensa escrita.

43.Asimismo, cabe señalar que en la República se prohíbe la utilización de pruebas obtenidas mediante coacción. En particular, en el artículo 17 del Código de Procedimiento Penal (Respeto del honor y la dignidad) se señala que el juez, el fiscal, y los instructores tienen la obligación de respetar el honor y la dignidad de las partes en el proceso penal. Nadie será sometido a torturas, violencia, ni a otros tratos crueles o degradantes.

44.Por otra parte, en el artículo 22, párrafo 2 del Código de Procedimiento Penal (Acreditación de los hechos imputados) se indica que solo podrán utilizarse las informaciones obtenidas, comprobadas y evaluadas con arreglo a lo previsto en la legislación de procedimiento penal del país. En virtud de ese artículo, se prohíbe extraer declaraciones de imputados, procesados, acusados, víctimas, testigos y demás partes en una causa mediante violencia, amenazas, menoscabo de sus derechos y otros actos ilícitos.

45.Al apreciar las pruebas, tanto la declaración de un imputado de que ha cometido un delito como el reconocimiento de culpabilidad del procesado solo podrán utilizarse para sostener la acusación si así lo acreditaran las pruebas existentes. Los datos establecidos en virtud de las declaraciones del imputado y el procesado, así como las demás pruebas, se verificarán y evaluarán en conexión con todas las circunstancias de la causa, tanto si el procesado reconoce su culpa, como si la niega (artículo 112 del Código de Procedimiento Penal "Evaluación de las declaraciones del imputado y el procesado").

46.Por otra parte, en la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la República relativa a la aplicación por los tribunales de las leyes que garantizan el derecho a la defensa de los imputados y procesados, de 19 de diciembre de 2003, se señala que no podrán admitirse como pruebas en las causas penales los testimonios obtenidos por métodos violatorios de los derechos humanos, como la tortura.

47.Además, de conformidad con la resolución aprobada el 24 de septiembre de 2004 por el Pleno del Tribunal Supremo, sobre algunas cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Penal en materia de admisibilidad de las pruebas, son inadmisibles, en particular, los testimonios, incluidas las confesiones, que se hayan obtenido mediante tortura, violencia y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como por medio de engaño y otros métodos ilícitos.

48.Las observaciones del Pleno del Tribunal Supremo de la República sobre la aplicación de la legislación son vinculantes para los tribunales y los demás órganos, empresas, instituciones, organismos y funcionarios que apliquen la legislación a que estas se refieren (artículo 21, párrafo 3 de la Ley de los tribunales). Por su parte, el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán se remite en sus decisiones a las normas contenidas en los tratados internacionales, incluidas las relacionadas con la protección de los derechos humanos.

49.Si durante el juicio el acusado declara que se le sometió a torturas y otros tratos prohibidos para extraerle una confesión, y si existen motivos y fundamentos suficientes para ello, el tribunal tiene la obligación de incoar una causa penal (artículo 321 del Código de Procedimiento Penal) por esos hechos. En ese sentido, constituyen motivos y fundamentos para que el órgano de instrucción, los instructores, el fiscal o el tribunal inicien directamente un proceso penal: las declaraciones de personas, las denuncias de empresas, instituciones, organismos, agrupaciones sociales y funcionarios, las informaciones publicadas en los medios de comunicación, el descubrimiento de informaciones y pistas que indican que se ha cometido un delito y la confesión espontánea del delito. Además, toda información que contenga indicios de delito constituirá fundamento para incoar una causa penal (artículo 322 del Código de Procedimiento Penal).

Recomendaciones contenidas en el párrafo 14

50.En un estudio de la práctica internacional de la imposición de medidas de detención y prisión provisional a personas que han cometido delitos, se observó que en las legislaciones de procedimiento penal de otros países del espacio postsoviético, como Armenia, Azerbaiyán, Estonia, la Federación de Rusia, Georgia, la República de Moldova y Ucrania también se contemplaba la decisión judicial de imponer la prisión provisional como medida cautelar.

51.En dicho estudio se analizaron las leyes pertinentes de países donde se aplica el control judicial sobre la fase preparatoria del proceso penal y los principios y normas universalmente aceptados del derecho internacional, en que se establece que los derechos y libertades de la persona son inalienables y nadie está facultado para suprimirlos ni restringirlos, salvo por decisión judicial. Se examinaron todos los aspectos de la legislación y la práctica judicial de Estados como Alemania, Armenia, Azerbaiyán, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República de Moldova y otros.

52.Por otra parte, el 18 de junio de 2011 el Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán recibió la información analítica Nº ТМ/7-83-10, de 15 de junio de 2011, elaborada por el Centro de investigación del Tribunal Supremo sobre la democratización y liberalización de la legislación judicial y la independencia del sistema judicial relativa a las conclusiones del estudio de la aplicación del procedimiento de habeas corpus.

53.El Centro de investigación del Tribunal Supremo elaboró, sobre la base de la legislación nacional, una información analítica relativa a la duración de la prisión provisional de los imputados o procesados. Tras la adopción de la Ley de enmiendas y adiciones a algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán por las que se transfiere a los tribunales la facultad de dictar órdenes de detención, se llevó a cabo un ciclo de seminarios para explicar sus disposiciones. Muchos de los participantes, especialmente los abogados, opinaron que la duración de la detención no debía sobrepasar las 48 horas, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. El plazo de 72 horas establecido en el Código de Procedimiento Penal no se ajusta a las normas internacionales. Hasta el momento se mantiene esa opinión entre científicos, jueces y abogados. En ese sentido cabe señalar que en los instrumentos internacionales se utilizan términos como "sin demora", "dentro de un plazo razonable" y "a la brevedad posible" (artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 5 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos)). Del análisis de la legislación de diversos países se desprende que por lo general la duración total de la detención (incluso si el tribunal decreta una prórroga), no es superior a cinco días.

54.Sin embargo, en la mayoría de los Estados se observa una tendencia generalizada a establecer un plazo de 48 horas para la detención, por lo que a medida que se extiende la utilización de las tecnologías de la información en los órganos de orden público, parece conveniente reducir ese plazo a 48 horas. Asimismo, se recomienda que la duración de la prisión provisional no se comience a contar "desde el momento en que el detenido es trasladado a la comisaría o a otro órgano de orden público", sino desde el momento en que la detención es efectiva. En la legislación de procedimiento penal de la República de Uzbekistán se establecen, de plena conformidad con las disposiciones de las normas internacionales, los fundamentos y el procedimiento de la detención durante 72 horas del presunto autor de un delito. El tribunal podrá decretar la prórroga de ese plazo por 48 horas, al término de la cual dictará auto de procesamiento contra él y le impondrá una medida cautelar, o bien lo pondrá en libertad.

55.En casos excepcionales, el tribunal podrá imponer al imputado una medida cautelar en la forma de prisión preventiva. En tal caso, se le deberá instruir de cargos dentro de los diez días siguientes a su detención. De no ser así, se levantará la medida cautelar y la persona deberá ser puesta en libertad (artículo 226 del Código de Procedimiento Penal).

56.Con respecto al procedimiento de aplicación del ha beas corpus, es preciso señalar que ese recurso se hizo efectivo en la República en virtud del Decreto presidencial sobre la transferencia a los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención, en vigor desde enero de 2008. Es decir, en 2008 la facultad de decretar la medida cautelar de prisión provisional pasó del Ministerio Fiscal a los tribunales. La introducción del h a beas corpus ha sido un importante factor para la protección de los derechos y libertades constitucionales y la inviolabilidad de las personas.

57.Cabe señalar que en 2010 los fiscales enviaron a los tribunales 17.013 solicitudes de prisión provisional, 92 de las cuales fueron desestimadas. Por otra parte, la información analítica sobre los resultados de la aplicación del recurso de habeas corpus presentada por el Centro de investigación del Tribunal Supremo sobre la democratización y liberalización de la legislación judicial y la independencia del sistema judicial se ha distribuido a las subdivisiones y los órganos territoriales del Ministerio del Interior para que procedan a estudiarla y formulen propuestas relacionadas con la legislación nacional.

Recomendaciones contenidas en el párrafo 24

58.En 2010 y en un período de nueve meses de 2011 los órganos de la Fiscalía, del Servicio Nacional de Seguridad y del Ministerio del Interior no investigaron causas penales relativas a amenazas, intimidaciones o agresiones contra periodistas "defensores de los derechos humanos". En el Ministerio de Justicia no existe información sobre casos de denegación de la entrada a Uzbekistán a representantes de organizaciones nacionales o internacionales, ni tampoco de privación de libertad, agresiones físicas, persecución ni intimidación contra periodistas y defensores de los derechos humanos. Además, esta cuestión no es competencia de dicha instancia.

59.En 2010 y en un período de tres meses de 2011, los órganos del Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de Seguridad y la Fiscalía no incoaron causas penales relacionadas con amenazas, actos de intimidación y agresiones contra periodistas, ni los tribunales examinaron causas de esa categoría. La entrada de ciudadanos extranjeros al país se regula en el Procedimiento para la entrada y salida de extranjeros y apátridas de la República de Uzbekistán, aprobado en virtud de la Resolución Nº 408 del Consejo de Ministros, de 21 de noviembre de 1996.

60.En el párrafo 1 de dicho procedimiento, de conformidad con la legislación de la República, se establece que los ciudadanos extranjeros, incluidos los de los Estados miembros de la CEI, y los apátridas, pueden entrar a la República de Uzbekistán y salir de su territorio por asuntos personales y de trabajo, como turistas, para pasar su tiempo libre, estudiar, recibir tratamiento médico o fijar su residencia permanente.

61.Además, la República de Uzbekistán debe comunicar que, de conformidad con la Ley de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, compete al Ministerio de Justicia la acreditación de los funcionarios extranjeros de representaciones y filiales de ONG internacionales y extranjeras, así como de los familiares que están a su cargo.

62.Por otra parte, en la República de Uzbekistán se dedica gran atención al desarrollo de los medios de comunicación y al aseguramiento de la transparencia y la libertad de sus actividades. En el ámbito de la regulación de su labor se ha creado un sólido marco jurídico y normativo ajustado a los principios y normas universalmente aceptados, que se basa en primer lugar en la Constitución y en las leyes de los medios de comunicación, de las garantías y la libertad para el acceso a la información, de los principios y garantías de la libertad de información, de protección del ejercicio del periodismo, de la publicidad, de las telecomunicaciones, de la informatización, de publicaciones y de las comunicaciones.

63.Se lleva a cabo una labor sistemática e ininterrumpida para reforzar la base técnica y material de la esfera de la información, que redunda en una considerable mejora cualitativa y cuantitativa de la producción de los medios de comunicación. En la actualidad en Uzbekistán hay alrededor de 1.200 medios de comunicación impresos y electrónicos, de los cuales funciona en las regiones del país más del 60%. Asimismo, existen 90 editoriales y más de 1.300 empresas poligráficas. Se incrementa el número de medios de comunicación privados, que representan más del 50% de los canales de radio y televisión del país. Además, gracias a la introducción y la amplia utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de los equipos digitales, ha mejorado la calidad técnica de las transmisiones de muchas emisoras de radio y televisión públicas y privadas.

64.No obstante, debe señalarse que los aspectos relacionados con el perfeccionamiento y el fortalecimiento de la labor de los medios de comunicación siguen siendo objeto de una atención constante en el proceso de democratización y liberalización de la sociedad y de construcción de un Estado democrático y de derecho. En ese sentido, el reforzamiento de la autonomía y la independencia de los medios de comunicación, la introducción de los mecanismos del mercado en el ámbito de la información, el aumento de la eficacia de la labor de los participantes en el mercado de la información y la protección de sus intereses económicos, así como el establecimiento de incentivos económicos adicionales se destacaron como elementos importantes en el informe "Marco conceptual para seguir avanzando en las reformas democráticas y la formación de la sociedad civil en Uzbekistán", presentado por el Presidente de la República, Sr. Islam Karimov, en la sesión conjunta de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Maylis celebrada el 12 de noviembre de 2010.

65.En el Marco conceptual, junto a otras propuestas legislativas, se planteó la iniciativa de adoptar una ley de garantías del apoyo del Estado a los medios de comunicación. El instrumento legislativo propuesto por el Jefe del Estado, que da lógica continuidad al conjunto de medidas estatales adoptadas desde los primeros días de la independencia para apoyar a los medios de comunicación, está encaminado en esencia a definir las bases jurídicas, económicas y organizativas del apoyo estatal a los medios de comunicación, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a una información objetiva y a la libertad de palabra, y de asegurar la independencia de los medios de comunicación.

66.El apoyo del Estado a los medios de comunicación consiste, en primer lugar, en medidas estatales de carácter jurídico, económico, social y organizativo, entre otras, que contribuyan a reforzar y desarrollar el ámbito de la información y su infraestructura. El apoyo estatal abarca un amplio espectro de actividades de apoyo y estímulo, como los incentivos económicos, ventajas tributarias para los productos de los medios de comunicación, incluido un impuesto sobre el valor agregado preferencial, tarifas postales preferenciales, un régimen especial de inversiones, la exención del impuesto profesional, la reducción del precio de la impresión, y la formación y capacitación del personal.

67.Además, el apoyo estatal incluye medidas encaminadas a crear condiciones sociales y de otro tipo favorables, asegurar la diversidad política, ideológica y cultural, la libertad de pensamiento y de palabra, la independencia de las estructuras mediáticas y los derechos de los ciudadanos a buscar, recibir, transmitir, producir y difundir información. Esta iniciativa legislativa presupone que se otorguen ciertas ventajas y preferencias tributarias, arancelarias y financieras, entre otras, a las entidades de prensa (editoriales, empresas distribuidoras de publicaciones y empresas poligráficas) que por causas objetivas no puedan cubrir sus gastos con los ingresos provenientes de la publicidad, la venta de publicaciones, y otras operaciones.

68.De hecho, los factores económicos de la asistencia estatal contribuyen a aumentar la cantidad y mejorar la calidad de los medios de comunicación impresos y electrónicos, como pone de manifiesto la experiencia de algunos países avanzados. Por ejemplo, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se aplica un impuesto sobre el valor agregado (IVA) de la producción editorial del 0%, mientras que el tipo normal es del 17,5%; en Italia el IVA sobre la producción editorial es del 4% en comparación con el IVA normal del 36%. En Alemania el IVA sobre las publicaciones periódicas es del 7% y el IVA normal es del 15%. De ese modo, la experiencia de los países mencionados demuestra que las ventajas y preferencias que el Estado otorga a los medios de comunicación redundan en un mayor volumen de productos y en el aumento de su calidad.

69.Con vistas a lograr los objetivos trazados, Uzbekistán se ha planteado llevar a cabo reformas para democratizar más los medios de comunicación. El análisis del camino recorrido en el desarrollo de esos medios en el país —el proceso de aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales y las normas democráticas en la actividad de los medios de comunicación nacionales, y otros aspectos de la liberalización del ámbito informativo— pone de manifiesto su importancia prioritaria en la formación de una sociedad democrática y de derecho. En Uzbekistán se han adoptado más de 10 leyes y de 20 reglamentos, así como otros instrumentos que reglamentan la actividad de los medios de comunicación, a saber:

Ley de la informatización (7 de mayo de 1993), 2000 y 2002;

Ley de publicaciones (30 de agosto de 1996);

Ley de garantías y de libertad del acceso a la información (24 de abril de 1997), 2000;

Ley de protección del ejercicio del periodismo (24 de abril de 1997);

Ley de los medios de comunicación (26 de diciembre de 1997), 2002 y 2007;

Ley de la publicidad (25 de diciembre de 1998), 2008;

Ley de las telecomunicaciones (20 de agosto de 1999), 2004 y 2005;

Ley de los principios y garantías de la libertad de información (12 de diciembre de 2002);

Ley del derecho de autor y de los derechos conexos (20 de julio de 2006).

70.Nótese que en casi todas estas leyes se han introducido más de una vez modificaciones o adiciones, e incluso los textos de algunas se han redactado nuevamente. Ese hecho indica que ante el surgimiento de nuevas tendencias y circunstancias en la evolución de la sociedad y los medios de comunicación, dichas leyes se han ido perfeccionando en un proceso que no se detiene.

71.El Código profesional de los periodistas de Uzbekistán que se adoptó en el foro nacional de los medios de comunicación, celebrado en septiembre de 2008, tiene por objeto garantizar los aspectos éticos y morales de la actividad periodística. Cabe señalar que en la etapa de desarrollo actual en el espacio informativo de Uzbekistán ya funciona con eficacia un sector no estatal de los medios de comunicación, han surgido recursos de información al público totalmente nuevos y aumenta rápidamente la utilización de Internet. En ese contexto, el surgimiento de una amplia gama de entidades en el ámbito informativo crea condiciones objetivas para la formación del espacio mediático general del país y la determinación del grado de desarrollo de los medios de comunicación uzbekos, sobre la base de las normas internacionales universalmente aceptadas.

72.Actualmente grupos de expertos creados a tal efecto elaboran proyectos de ley de accesibilidad a la información sobre la actividad de los órganos del poder y la administración del Estado; de televisión y radiodifusión; de fundamentos económicos de la labor de los medios de comunicación; de garantías del apoyo estatal a los medios de comunicación; de introducción de modificaciones y adiciones a algunos instrumentos legislativos de la esfera de los medios de comunicación y del acceso a la información; y de introducción de modificaciones y adiciones a la Ley de telecomunicaciones. Dichos proyectos de ley se elaboran partiendo de cuanto exigen los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos.