Distr.GENERAL

CCPR/C/UZB/2004/2/Add.110 de enero de 2005

ESPAÑOLOriginal: RUSO

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

UZBEKISTÁN *

MEDIDAS ADOPTADAS EN 2004 POR EL GOBIERNO DE UZBEKISTÁN EN CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA CUESTIÓN DE LA TORTURA

La invitación extendida al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para que visite Uzbekistán y la posterior aprobación por el Consejo de Ministros del Plan de Acción para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dan fe de la voluntad política del Gobierno de prohibir y de erradicar tales actos.

El Gobierno de Uzbekistán se atiene rigurosamente a esta política. El 24 de febrero de 2004 se promulgó la Resolución Nº 112-F del Consejo de Ministros relativa al establecimiento de un Grupo de Trabajo interinstitucional encargado de supervisar la observancia de los derechos humanos por parte de los órganos de orden público. El Grupo de Trabajo interinstitucional celebró su primera reunión el 23 de marzo de 2004.

El 9 de marzo de 2004 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción para la aplicación de la Convención contra la Tortura, cuyo texto fue distribuido durante el debate general de la serie de sesiones de alto nivel del 60º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Las medidas contempladas en el Plan del Gobierno se están aplicando plenamente y en los plazos previstos. Los órganos de orden público están tomando medidas resueltas para impedir que sus agentes violen los derechos humanos o recurran a la tortura. Todas las dependencias se van impregnando de un clima de intolerancia hacia tales actos, así como de responsabilidad ineludible por su comisión.

El 12 de junio de 2004 se celebró la segunda reunión del mencionado Grupo de Trabajo interinstitucional, en la que participaron representantes de todos los órganos de orden público, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud, el Ombudsman, el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Instituto para la adecuación de la legislación vigente del Oliy Maylis, el Instituto de investigación estratégica interregional adjunto a la Presidencia de Uzbekistán, la Academia del Ministerio del Interior, el Instituto Jurídico Estatal de Tashkent y el Centro de estudios de la opinión pública Izhtimoy Fikr.

El Grupo de Trabajo interinstitucional prestó especial atención a las actividades de la Dirección General Penitenciaría (DGP) del Ministerio del Interior en lo relativo a los derechos humanos. Se observó que gracias a la política gubernamental de liberalización de la legislación de procedimiento penal y del sistema penitenciario se había logrado reducir significativamente el número de personas condenadas a penas de privación de libertad y habían mejorado las condiciones de detención. Han podido cerciorarse de ello representantes de los organismos internacionales, delegaciones de la Unión Europea y representantes del cuerpo diplomático y los medios de información extranjeros, que pueden visitar sin trabas los centros penitenciarios. Cabe señalar que actualmente la DGP del Ministerio del Interior tiene en vigor una instrucción sobre las visitas a los centros penitenciarios por representantes del cuerpo diplomático, de las organizaciones no gubernamentales (ONG) tanto internacionales como nacionales y de los medios de información que contribuirá a mejorar la vigilancia de los derechos de los detenidos.

Con arreglo al Plan de Acción para la aplicación de la Convención se examinaron los resultados de la reunión del Consejo de Coordinación de las Autoridades de Orden Público adjunto a la Fiscalía General de la República de Uzbekistán, celebrada el 29 de mayo de 2004, y la de la Dirección Colegiada de la Fiscalía General de la República de Uzbekistán, celebrada el 20 de mayo de 2004, en las que se formularon medidas prácticas y se adoptaron decisiones para el riguroso cumplimiento por los agentes de orden público de las obligaciones internacionales en materia de derechos y libertades de la persona.

Se señaló que una de las principales condiciones para que exista un mecanismo eficaz de protección de los derechos y libertades de la persona era la independencia del poder judicial. En este sentido, era de gran importancia su nivel de equipamiento técnico. Al examinar esta cuestión, junto con las dificultades existentes se señalaron los resultados positivos logrados en esta esfera. Por ejemplo, en la actualidad todos los tribunales de jurisdicción general están plenamente equipados con ordenadores y medios de transporte. Por otra parte, se están habilitando nuevos edificios y se construyen o renuevan locales para los tribunales en la República de Karakalpakstán, Tashkent y las provincias de Fergana, Samarcanda, Syr‑Darya, etc.

El 10 de septiembre de 2004 se celebró una conferencia cientificotécnica sobre "La interrelación de los sistemas judiciales y no judiciales de protección de los derechos humanos: en experiencia internacional", organizado por el Comisionado (Ombudsman) del Oliy Maylis para los Derechos Humanos en colaboración con el Tribunal Supremo y el Centro Nacional de Derechos Humanos y con el apoyo del centro de la OSCE en Tashkent.

Este acto, que formaba parte integrante de la política multisectorial del Estado para la defensa de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, abrió una nueva etapa en la reforma judicial y jurídica y en la democratización de la actividad gubernamental de protección de los derechos humanos en la República de Uzbekistán. Hace unos años hubiera sido difícil imaginar la colaboración de un órgano parlamentario no judicial de defensa de derechos humanos con las estructuras del "tercer poder". Hay que señalar que tampoco en la práctica mundial las relaciones entre los tribunales y los Ombudsman han estado exentas de conflictos, pero sí existen casos de relaciones normales y "pacíficas" (como el caso europeo y en particular el de Polonia) que contribuyen al surgimiento y la asimilación de distintos métodos y mecanismos para abordar los problemas de garantizar los derechos de los ciudadanos, desarrollar las instituciones democráticas y perfeccionar de la legislación de protección de los derechos constitucionales del ciudadano.

La mejora de la legislación reguladora de las funciones del Ombudsman (en agosto de 2004 se promulgó la Ley del Comisionado (Ombudsman) del Oliy Maylis para los Derechos Humanos en su forma enmendada) permitirá elevar y reforzar en un futuro próximo el rango jurídico del Comisionado y ampliar los medios de defensa de las libertades garantizadas en Uzbekistán, lo que suscita un genuino interés entre los socios extranjeros de nuestro Estado.

Cabe señalar que en 1998 se formularon los principios rectores de la colaboración entre el Ombudsman y los órganos de orden público y judiciales. Con el fin de seguir profundizando en la reforma judicial y jurídica y a partir de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven, este año se han introducido diversas adiciones a estos Principios rectores.

Al final de la conferencia, los participantes formularon recomendaciones para mejorar la colaboración entre la institución del Ombudsman y los órganos de orden público, en particular:

-Se recomendó a todos los tribunales de Uzbekistán que colaboraran con el Ombudsman creando un clima de confianza y cooperación y que se concertaran mutuamente para cumplir las tareas comunes de garantizar y proteger los derechos y libertades constitucionales del ciudadano;

-Se recomendó al Ombudsman que ampliara e investigara nuevas formas y métodos para la defensa de las libertades garantizadas en Uzbekistán recurriendo de manera activa a los acuerdos de mutua cooperación concertados anteriormente con el Tribunal Constitucional, la Fiscalía General, el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán y el Centro de Estudio de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario;

-Se alentó a la celebración frecuente y periódica de conferencias, seminarios, mesas redondas y otros actos sobre la cooperación entre los órganos judiciales y no judiciales en la defensa de los derechos humanos en las distintas regiones del país, en que participaran distintos grupos y sectores sociales;

-Se recomendó la puesta en práctica de medidas conjuntas para informar a la población sobre las reformas realizadas y las transformaciones en el poder legislativo y en la esfera juridicojudicial;

-Se instó a aprovechar de manera activa las posibilidades y la experiencia de las organizaciones internacionales en la esfera de la cooperación entre los órganos judiciales y las estructuras no judiciales, en particular la experiencia de los Estados de la OSCE.

El 24 de septiembre de 2004, el pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán adoptó la Resolución Nº 12 relativa a la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal sobre la admisibilidad de las pruebas.

Según esta resolución, un principio fundamental de la ley de procedimiento penal, consagrado en la Constitución de la República de Uzbekistán, es la presunción de inocencia, con arreglo a la cual la persona es considerada inocente mientras no se demuestre su culpabilidad por un delito en la forma prescrita por la ley y no se haya dictado la sentencia judicial correspondiente. Las sentencias sólo podrán basarse en pruebas obtenidas legalmente.

Para mejorar la protección de los derechos del ciudadano ante los actos ilícitos de los órganos estatales y de los funcionarios encargados del enjuiciamiento penal y de asegurar que éstos respeten y cumplan las exigencias de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal, el Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán dispone lo siguiente:

1.Se precisa que, con arreglo al principio de la legalidad, consagrado en el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, todo enjuiciamiento penal debe cumplir rigurosamente el procedimiento prescrito por el derecho procesal vigente.

También deberán ser compatibles con el principio de legalidad los actos de los órganos de investigación preliminar y de instrucción y los tribunales en el proceso de reunión, verificación y evaluación de las pruebas.

Todo incumplimiento por parte del investigador, el instructor, el fiscal o el tribunal de las normas del Código de Procedimiento Penal aplicables a las pruebas por los motivos que fuere, conllevará el que las pruebas obtenidas por tales medios sean declaradas inadmisibles.

Las pruebas inadmisibles carecen de validez jurídica y no pueden utilizarse para demostrar las circunstancias a que se refieren los artículos 82 a 84 del Código de Procedimiento Penal ni servir de fundamento de la acusación.

2.Se señala a la atención de los órganos de investigación preliminar e instrucción y los tribunales que la admisibilidad ocupa un lugar importante en el proceso de la prueba.

Las condiciones de admisibilidad de las pruebas son las siguientes:

-La prueba debe haber sido obtenida por una persona competente, es decir, una persona facultada para llevar a cabo la diligencia procesal durante la cual se haya obtenido esa prueba;

-La información relativa a las circunstancias del caso sólo podrá obtenerse de las fuentes que se enumeran en la parte 2 del artículo 81 del Código de Procedimiento Penal;

-Para la obtención de las pruebas deberán observarse las normas y procedimientos aplicables a las diligencias en cuyo transcurso se obtengan tales pruebas;

-La obtención de las pruebas debe cumplir todas las exigencias de la ley relativas al registro del transcurso y los resultados de las diligencias de instrucción y judiciales.

Se pone en conocimiento de los tribunales que el incumplimiento de cualquiera de estas normas dará lugar a que una prueba se declare inadmisible.

3.En particular, las pruebas se declararán inadmisibles si:

1)Se han obtenido:

-Mediante diligencias de investigación que no se hayan hecho por encargo del instructor o el fiscal una vez terminada la fase de investigación preliminar;

-Mediante las diligencias practicadas por un investigador que no se haya personado debidamente en el caso ni forme parte de un grupo de instrucción;

-Mediante diligencias de investigación realizadas por una persona sujeta a recusación por los motivos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal;

2)Las informaciones no han sido obtenidas en el transcurso de diligencias de instrucción o judiciales o bien proceden de fuentes no reconocidas por la legislación como, por ejemplo, operaciones de búsqueda y captura que no se hayan formalizado conforme a la Ley de procedimiento penal;

3)Las pruebas se han obtenido ilícitamente, es decir, sin respetar las normas del derecho procesal:

a)Las diligencias de instrucción se han realizado sin la imprescindible autorización del fiscal (salvo que las circunstancias no permitieran demora alguna);

b)En las diligencias de instrucción han participado como testigos personas interesadas en el resultado del proceso, incluidos los agentes de orden público o cualquier otro funcionario público que colabore con ellos;

c)Las declaraciones, comprendidas las de culpabilidad, se han obtenido mediante tortura, violencia u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes o bien mediante engaños u otros métodos ilícitos;

d)Cuando ha sido necesario un peritaje, el dictamen pericial se ha emitido en violación de los derechos del sospechoso, el acusado o el encausado, así como en los casos de recusación del perito;

e)La declaración del sospechoso, el acusado o el encausado se obtuvo en ausencia de un abogado defensor, en aquellos casos en que su presencia fuera obligatoria;

f)En contravención del artículo 116 del Código de Procedimiento Penal, se interrogó a familiares próximos del sospechosos, el encausado o el reo sin su consentimiento, en calidad de testigos o víctimas, para obtener información sobre sus circunstancias;

4)No se ha cumplido en debida forma el trámite procesal de registro de las pruebas:

-No han quedado consignadas las personas que tomaron parte en las diligencias de instrucción o judiciales;

-No se explicaron sus derechos y obligaciones a las personas que participaron en las diligencias de instrucción o judiciales;

-No se ha consignado el momento en que comenzaron o finalizaron las diligencias de instrucción o judiciales;

-No se han cumplido otras exigencias de los artículos 90 a 93 del Código de Procedimiento Penal (consignación de las pruebas).

También pueden declararse inadmisibles las pruebas en otros casos en que para su obtención se hayan violado las disposiciones de la Ley de procedimiento penal.

4.Los órganos de instrucción y los tribunales deben tener en consideración que una determinada prueba que haya sido declarada inadmisible por incumplimiento de las exigencias legales podrá ser utilizada con valor probatorio una vez que se realicen en debida forma las diligencias procesales correspondientes (por ejemplo, la ausencia de determinadas informaciones o requisitos en el acta de una diligencia de instrucción o judicial, que puede subsanarse tomando declaración a los testigos, a otras partes en la causa o, de ser necesario, al fiscal, etc.).

Por otra parte, hay algunas pruebas que, por su naturaleza jurídica, no pueden subsanarse una vez declaradas inadmisibles (por ejemplo, cuando se ha tomado declaración por segunda vez a una víctima o a un testigo sin su consentimiento en los casos en que la ley exigía tal consentimiento, o cuando se ha sometido a reconocimiento por segunda vez a una persona o un objeto, etc.), lo que priva al detentor de la prueba de la posibilidad de invocarla para corroborar una circunstancia particular del caso.

5.Los órganos de instrucción y los tribunales deben tomar en consideración que no pueden utilizarse pruebas inadmisibles como base para ninguna decisión sobre el caso, comprendidos el fallo condenatorio y la sentencia.

Cuando no sea posible subsanar una prueba en una causa penal, el tribunal no podrá reabrir la fase de instrucción y deberá dictaminar sobre el fondo del caso basándose en el conjunto de las pruebas reunidas conforme al derecho procesal.

6.Podrán declarar inadmisibles las pruebas obtenidas ilícitamente los investigadores, los encargados de la instrucción, los fiscales y tribunales.

Podrán plantear la inadmisibilidad de las pruebas los sospechosos, los acusados, sus abogados defensores o sus representantes legales, así como las víctimas, y los demandantes y demandados en causas civiles.

7.El tribunal que declare inadmisible una prueba deberá indicar en la parte descriptiva del fallo que tal prueba ha quedado excluida del conjunto de evidencias, explicando los motivos de tal decisión.

8.Se precisa que al examinar el fondo de una causa penal los tribunales, de todas las instancias podrán, si lo solicitan las partes, reconsiderar la admisibilidad de una prueba que haya sido rechazada.

9.Al examinar una causa penal, los tribunales deben cerciorarse minuciosamente de que durante la investigación preliminar, la fase de instrucción y la vista judicial se hayan respetado las normas de procedimiento penal relativas a las condiciones generales para la presentación de pruebas, actuar ante cualquier violación de la ley mediante resoluciones particulares y, de ser necesario, disponer una acción penal con arreglo a los artículos del Código Penal que tipifican los delitos cometidos por los funcionarios públicos o los delitos contra la administración de justicia.

Sobre la base de esta resolución y del Plan de Acción para la aplicación de la Convención contra la Tortura, el 25 de noviembre de 2004 se celebró en Tashkent una conferencia cientificotécnica sobre "La inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medios ilícitos".

En la conferencia se examinaron la admisibilidad de las pruebas, el significado de la resolución del Pleno del Tribunal Supremo al respecto, la evaluación de las pruebas, las medidas para erradicar la tortura y los métodos ilícitos de investigación, y la función del procedimiento penal en la obtención de pruebas y su evaluación.

Participaron en la conferencia jueces del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, funcionarios de la Fiscalía General y del Ministerio del Interior, miembros del Colegio de Abogados, organizaciones internacionales y personal académico del Instituto Jurídico Estatal de Tashkent.

En los animados debates de la conferencia los juristas y los científicos manifestaron diversas opiniones sobre la teoría de la prueba y formularon propuestas para mejorar la legislación de procedimiento penal de Uzbekistán.

El 18 de noviembre se celebró la tercera reunión del Grupo de Trabajo interinstitucional encargado de supervisar la observancia de los derechos humanos por parte de los órganos de orden público, en la que se examinaron las cuestiones siguientes:

-El proceso de aplicación de las medidas para supervisar los actos de los agentes de orden público con el fin de prevenir la tortura y otros tratos crueles;

-La formulación de instrucciones para el ministerio público sobre la aplicación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal (el régimen de prisión preventiva), que obliguen al fiscal a preguntar al sospechoso o al acusado si se le ha sometido a tratos ilícitos;

-El programa de perfeccionamiento profesional de los funcionarios de orden público en lo concerniente al trato de los detenidos, los sospechosos y los acusados y los condenados, que prevé recurrir a la experiencia internacional y a la asistencia técnica de países donantes;

-Examen de las medidas de aplicación de los artículos 985 a 991 del Código Civil, que establecen el procedimiento de indemnización por daños morales y materiales a las víctimas de la tortura u otros tratos crueles;

-Formulación del proyecto de los Principios rectores para el desarrollo y perfeccionamiento del sistema penitenciario del Ministerio del Interior;

-Examen de las medidas adoptadas por los órganos estatales en respuesta a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, etc.

Además de los miembros del Grupo de Trabajo interinstitucional, participaron también en la reunión representantes de círculos científicos especializados en derechos humanos. En la reunión se señalaron varias medidas para llevar adelante las tareas encomendadas al Grupo de Trabajo interinstitucional.

El Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán dedica especial atención al cumplimiento de las disposiciones de los Convenios de las Naciones Unidas y de las normas y principios de la legislación nacional para la protección y defensa de los derechos y libertades de la persona.

En particular, el 25 de noviembre de 2004, la Dirección Colegiada del Ministerio del Interior examinó la función de los órganos de este Ministerio en la aplicación de las disposiciones de la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004 relativa a la admisibilidad de las pruebas, según la cual "las sentencias sólo podrán basarse en pruebas obtenidas legalmente".

Al examinar esta cuestión en la reunión de la Dirección Colegiada se estudiaron cinco líneas de acción fundamentales para los órganos del interior, sobre la base de las investigaciones científicas, el estudio de las prácticas en los países desarrollados y las normas de derecho internacional universalmente aceptadas, y la labor ya realizada con el fin de reforzar la legalidad garantizar los derechos humanos y erradicar la tortura. En concreto:

Primera línea de acción. Reglamentación de la detención de los sospechosos y de su puesta a disposición de los órganos de orden público.

Cabe señalar que la detención sólo puede producirse cuando se dan los motivos previstos en la legislación y que no está permitida la detención basada en meras presunciones o pistas policiales. En el momento en que una persona pasa a disposición de un órgano de orden público debe levantarse el acta correspondiente con arreglo al artículo 225 del Código de Procedimiento Penal. El plazo de detención comienza a contar desde el momento en que la persona es puesta a disposición de los órganos de orden público. Ello exige que se reúnan las pruebas de culpabilidad del sospechoso antes de que quede detenido.

Segunda línea de acción. Aplicar todos los procedimientos necesarios a cada sospechoso, es decir, explicar oportunamente a los sospechosos y detenidos sus derechos, garantizar su defensa, comunicar la detención a sus familiares, etc.

Tercera línea de acción. Determinar de responsabilidades mediante el examen de toda denuncia de violación grave de la legalidad y de tortura, es decir, proveer a la realización de "investigaciones independientes". En la actualidad, cada denuncia es examinada por los órganos competentes y, de confirmarse la comisión de los hechos, se imponen medidas concretas a los culpables.

Sin embargo, si no llega a corroborarse la violación de la ley, surgen dificultades cuando no queda convencida la opinión pública de la objetividad y la imparcialidad de la investigación, y de ahí que se difundan rumores infundados sobre la actividad de las autoridades de orden público de la República, incluso en el plano internacional. Ello repercute en la credibilidad de la República de Uzbekistán en la comunidad internacional.

Cuarta línea de acción. Velar por la transparencia de las actividades de los órganos del interior.

Se considera importante mantener informada a la opinión pública sobre las actividades de los órganos del interior en relación con la lucha contra la delincuencia, el reforzamiento de la legalidad y el respeto de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, lo que contribuirá a fortalecer la confianza de la opinión pública en las autoridades de orden.

Quinta línea de acción. El aumento del conocimiento y la cultura jurídicos de los funcionarios de los órganos del interior.

Tras examinar y debatir esta cuestión, la Dirección Colegiada del Ministerio del Interior adoptó una serie de decisiones y encargó tareas concretas a los órganos y divisiones del Ministerio. En particular, se dedicó especial atención a cuestiones como la detención de los sospechosos y la garantía de sus derechos procesales; el examen de las quejas y denuncias de los ciudadanos por los actos ilícitos de los funcionarios de los órganos del interior; el estudio por todo el personal de las disposiciones de la resolución del Pleno del Tribunal Supremo; el examen y la formación a quienes se incorporen como funcionarios o sean objeto de nombramientos especiales en la legislación y las normas jurídicas internacionales; la creación de un sitio web del Ministerio del Interior, la información oportuna a la ciudadanía sobre todo hecho de trascendencia pública y la respuesta a los artículos críticos que aparezcan en los medios de información sobre las actividades de los órganos del interior; la realización en conjunto con el Centro de estudios de la opinión pública Izhtimoy Fikr de encuestas sociológicas sobre las actividades de los órganos del interior y otras cuestiones relativas a la implementación de las líneas de acción señaladas.

Por otra parte, en 2004 el Ministerio del Interior publicó en uzbeco, en colaboración con la Oficina del PNUD en Uzbekistán, un compendio de instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos relativos a la actividad de los órganos de orden público con una tirada de 5.000 ejemplares que se distribuyeron entre los órganos y divisiones del Ministerio del Interior. El 25 de noviembre de 2004, se presentó esta recopilación en una sesión del Oliy Maylis a la que asistieron representantes del cuerpo diplomático y de las organizaciones internacionales.

La Dirección General de Investigaciones del Ministerio ha publicado en colaboración con la Asociación de Abogados Americanos y la Embajada de Suiza en Uzbekistán un manual con una tirada de 100.000 ejemplares destinado a quienes participan en el proceso penal y en el que se explican los derechos procesales previstos por la legislación nacional y las normas internacionales. Siguiendo instrucciones de la dirección del Ministerio del Interior, estos manuales se han distribuido entre todos los órganos del interior, que deberán entregarlos de manera obligatoria a toda persona puesta a disposición de los órganos de orden público.

El 4 de diciembre de 2004 se organizó en Tashkent en colaboración con la Embajada de los Estados Unidos de América una mesa redonda para examinar la experiencia internacional sobre la institución del hábeas corpus, en la que participaron representantes de las entidades de orden público.

El 10 de diciembre se celebró en el Parlamento una mesa redonda sobre "Cuestiones de derechos humanos en la actividad de los órganos de orden público" en la que se concertó un acuerdo entre el Ministerio del Interior y el Comisionado (Ombusdman) para los Derechos Humanos del Oliy Maylis que permitirá reforzar la supervisión de la observancia de los derechos humanos en los órganos del interior.

Coordina la aplicación del Plan de Acción del Grupo de Trabajo interinstitucional encargado de supervisar la observancia de los derechos humanos por parte de los órganos de orden público, y los resultados de las actividades se comunican periódicamente a los medios de información.

El Gobierno de Uzbekistán facilita periódicamente información a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Uzbekistán sobre la aplicación del Plan gubernamental. En noviembre de 2004 el Gobierno envió sus respuestas y comentarios a la carta y recomendaciones del Relator Especial sobre la tortura, Sr. Theo van Boven, que se habían basado en la información de fuentes no gubernamentales. Cabe señalar que las fuentes no gubernamentales no siempre facilitan una información objetiva y completa sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán para la prohibición y la erradicación de la tortura y de otros tratos crueles.

-----