Naciones Unidas

CRC/C/MDV/CO/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos4º y 5º combinados de Maldivas *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos 4º y 5º combinados de Maldivas (CRC/C/MDV/4-5) en sus sesiones 2077ª y 2079ª (véanse CRC/C/SR.2077 y 2079), celebradas el 19 de enero de 2016, y aprobó en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos 4º y 5º combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/MDV/Q/4‑5/Add.1), que permitieron entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en abril de 2010;

b)El Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29); el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105); el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138); y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, en enero de 2013;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en septiembre de 2011.

4.El Comité toma nota con agrado de la aprobación de los siguientes instrumentos legislativos:

a)La Ley de Prevención del Acoso Sexual y los Malos Tratos de 2014;

b)La Ley de Delitos Sexuales de 2014;

c)La Ley para la Prevención de la Trata de Personas de 2013;

d)La Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2012;

e)La Ley de Centros Preescolares de 2012;

f)La Ley de Protección y Asistencia Financiera de las Personas con Discapacidad de 2010;

g)La Ley de Medidas Especiales contra los Autores de Abusos Sexuales de Niños de 2009.

5.El Comité celebra las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La aprobación de una política de protección infantil para los niños que asisten a establecimientos educativos en 2015;

b)La aprobación de la política “Que ningún niño se quede atrás” en 2014;

c)La creación de 1 refugio en Malé y de otros 4 en los atolones en 2014;

d)La aprobación de una política de educación inclusiva en 2012.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para llevar a efecto las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales de 2007 (CRC/C/MDV/CO/3) a las que aún no se haya dado cumplimiento o que se hayan cumplido de manera insuficiente, en particular las relativas a las reservas (párr. 10), la legislación (párr. 12), la política y la estrategia integrales (párr. 15), la coordinación (párr. 17), la asignación de recursos (párr. 22) y el sistema nacional de reunión de datos (párr. 23).

Reservas

7. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MDV/CO/3, párr. 10) y alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 14 , párr afo 1 , y 21 de la Convención.

Legislación

8. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MDV/CO/3, párr. 12) y recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para aprobar el anteproyecto de ley relativo a los derechos del niño y ajustarlo plenamente a la Convención, especialmente en los relacionados con la responsabilidad parental compartida, la separación de los niños de su familia, la coordinación de la protección infantil y los derechos de los hijos de expatriados.

Política y estrategia integrales

9.Si bien observa que recientemente se han aprobado políticas importantes, por ejemplo sobre la educación inclusiva y la protección de los niños en instituciones educativas, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte aún no haya formulado una política integral sobre la infancia.

10. El Comité alienta al Estado parte a que formule una política integral sobre la infancia que abarque todos los ámbitos contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos y a que, sobre la base de esta política, elabore una estrategia con los elementos para su aplicación, respaldada con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros. En la estrategia deberá n aclararse los mandatos relacionados con los derechos del niño de las instituciones del Estado y establecerse un marco claro de supervisión y evaluación.

Coordinación

11. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MDV/CO/3, párr. 17) e insta al Estado parte a que establezca un órgano adecuado en las altas instancias interministeriales con un mandato claro y con autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional y local. El Estado parte debe velar por que el órgano de coordinación cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento efectivo.

Asignación de recursos

12.Si bien celebra el aumento de la asignación de recursos en el sector social, el Comité observa con preocupación la falta de partidas presupuestarias concretas destinadas al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, y de mecanismos de supervisión y evaluación encargados de determinar la distribución de recursos para cumplir esas obligaciones.

13. A la luz de su Día de Debate General de 2007 sobre el tema “ Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados ” , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños, asigne recursos presupuestarios suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos del niño y, en particular, corrija las desigualdades teniendo en cuenta los indicadores relativos a los derechos del niño;

b) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención.

Reunión de datos

14.Si bien el Comité celebra la creación en 2010 de la base de datos sobre protección de la infancia en Maldivas, le preocupa que no se hayan asignado suficientes recursos presupuestarios para su puesta en funcionamiento a efectos de reunir datos desglosados que puedan utilizarse para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención.

15. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que mejore con prontitud su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todas las esferas de la Convención y desglosarse por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y condición socioeconómica a fin de facilitar el análisis relacionado con la situación de todos los niños, en particular los que están en situación de vulnerabilidad. Además, el Comité recomienda que:

a) Los datos e indicadores se comuniquen entre los ministerios pertinentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos a efectos de la aplicación efectiva de la Convención;

b) El Estado parte tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación” al definir, recopilar y difundir información estadística;

c) El Estado parte asigne recursos presupuestarios a la participación multisectorial y el pleno funcionamiento de la base de datos sobre la protección de la infancia y fortalezca su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones competentes.

Vigilancia independiente

16.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Servicio de Protección del Niño y la Familia en Malé y de los centros de servicios para familias y niños en 19 atolones, en que se reciben, supervisan e investigan denuncias de violaciones de los derechos del niño. Sin embargo, preocupa al Comité que los centros carezcan de personal y fondos suficientes. También le inquieta que, tras un informe de investigación publicado en abril de 2014 por la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas sobre el caso de una joven de 15 años y la presentación en 2014 del informe para el proceso del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo de Maldivas emprendiera actuaciones, por iniciativa propia, contra la Comisión por sus críticas a las facultades del Tribunal Supremo. Asimismo preocupa al Comité que el presupuesto de 2016 de la Comisión, que además actúa como mecanismo nacional de prevención, se haya reducido significativamente y que este hecho haya tenido consecuencias negativas en su funcionamiento, en particular en su capacidad para supervisar los centros de internamiento de jóvenes.

17. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño , el Comité insta al Estado parte a que cese de inmediato todo acto de represalia contra la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas por su cooperación con los órganos de las Naciones Unidas y a que vele por la independencia de este mecanismo de vigilancia, entre otros aspectos en su financiación, mandato e inmunidades, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que solicite cooperación técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo , entre otros .

Difusión, sensibilización y capacitación

18.El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para dar a conocer la Convención, por ejemplo a través de diversos programas de televisión y radio en que se abordan cuestiones relacionadas con los derechos del niño, y su empeño por impartir sesiones de formación a las personas que trabajan con y para los niños. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)No exista una traducción oficial de la Convención y no haya habido suficientes iniciativas de difusión de los informes del Estado parte;

b)Algunos miembros del público en general, y en particular los niños, piensen equivocadamente que el islam es “incompatible” con los derechos del niño, en parte a causa del desconocimiento de la Convención.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione una traducción oficial de la Convención y una versión adaptada a los niños en los idiomas locales y difunda ampliamente estas traducciones, así como los informes del Estado parte y las observaciones finales del Comité;

b) Intensifique sus esfuerzos por impartir a los profesionales capacitación específica y periódica sobre las disposiciones y los principios de la Convención y por difundir de manera sistemática información sobre la Convención entre los niños, sus padres y otras personas encargadas de su cuidado y todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños;

c) Integre la enseñanza de la Convención en los planes de estudio hasta el nivel terciario y difunda periódicamente el contenido de la Convención en la radio y la televisión, y a través de Internet;

d) Elabore, en colaboración con el UNICEF y la sociedad civil, programas de sensibilización específicos, por ejemplo campañas, para cambiar la percepción errónea del público sobre la incompatibilidad entre el islam y los derechos del niño.

Los derechos del niño y el sector empresarial

20.Preocupa al Comité que, aunque el turismo sea el principal pilar de la economía del Estado parte y se hayan denunciado casos de prostitución infantil en entornos turísticos, como las playas, las excursiones en barco y las casas de huéspedes, el Estado parte aún no haya adoptado medidas para proteger a los niños de las violaciones de sus derechos que pueden surgir de las actividades turísticas, en especial la utilización de niños en el turismo sexual.

21. A la luz de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y adapte su marco legislativo (civil, penal y administrativo) para velar por la responsabilidad jurídica de las empresas y las filiales de estas que operan en el territorio del Estado parte o se gestionan desde este, especialmente en la industria del turismo;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas al sector del turismo y el público en general para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual y difunda ampliamente el código de honor de los trabajadores del sector turístico y el Código Ético Mundial para el Turismo, de la Organización Mundial del Turismo, entre las agencias de viajes y demás miembros del sector turístico ;

c) Fortalezca, en el plano internacional, su cooperación para la lucha contra la utilización de niños en el turismo sexual mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para prevenir y erradicar este fenómeno, por ejemplo mediante la aplicación de acuerdos internacionales de intercambio de información para detectar a los agresores sexuales cuando atraviesan una frontera.

Cooperación con la sociedad civil

22.Preocupan al Comité las denuncias según las cuales algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la defensa de los derechos humanos han sido objeto de intimidación por agentes estatales.

23. El Comité recuerda al Estado parte que los defensores de los derechos humanos merecen protección especial, dado que su labor es esencial para promover los derechos humanos de todos, incluidos los de los niños, y, por consiguiente, recomienda encarecidamente al Estado parte que adopte medidas inmediatas para que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y todas las ONG ejerzan su derecho a la libertad de expresión y de opinión sin amenazas ni hostigamiento. El Comité también insta al Estado parte, como se mencionó en el diálogo, a que investigue con prontitud e independencia las denuncias de casos de intimidación y hostigamiento de ONG , defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil , y a que los responsables de tales actos rindan cuentas. El Comité también recomienda al Estado parte que recabe sistemáticamente la participación de todas las ONG que trabajan en el ámbito de los derechos del niño en la formulación, aplicación, supervisión y evaluación de leyes, políticas y programas relacionados con los niños.

B.Definición de niño (art. 1)

24.Preocupa al Comité que el artículo 28 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño (Ley núm. 9/91) disponga tres excepciones en que el niño no goza de ninguno de los derechos contenidos en esa ley: el niño que ha concluido un contrato de matrimonio, el niño que es padre y el niño que tiene empleo.

25. El Comité insta al Estado parte a que derogue el artículo 28 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño y vele por que las leyes ofrezcan plena e igual protección a todos los menores de 18 años, sin excepción.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

26.Preocupa al Comité:

a)La discrepancia entre el artículo 20 de la Constitución, sobre la igualdad de todos los ciudadanos, y el artículo 9 b), que exige a los ciudadanos que sean musulmanes y dispone que los no musulmanes no podrán adquirir la nacionalidad;

b)La continua discriminación de las niñas en la legislación y en la práctica, como el sometimiento a la voluntad de sus padres o tutores de sexo masculino, de conformidad con la Ley de la Familia, y la imposibilidad de heredar;

c)Las denuncias según las cuales algunas figuras políticas y dirigentes religiosos han hecho observaciones que se considera que degradan a las niñas y que promueven la discriminación de género;

d)La discriminación que sigue afectando a los niños nacidos fuera del matrimonio o tras un matrimonio al margen de los tribunales, incluida la denegación del derecho a establecer una relación jurídica con su padre biológico o llevar sus apellidos, y la imposibilidad de heredar;

e)El hecho de que los niños que sean o parezcan ser homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexuales estén estigmatizados y marginados en la sociedad.

27. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para que todos los niños en su territorio gocen de todos los derechos consagrados en la Convención sin discriminación. El Comité también insta al Estado parte a que modifique sus leyes para eliminar toda discriminación hacia las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio o en matrimonios al margen de los tribunales y los niños homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexuales. El Comité también insta al Estado parte a que investigue y castigue todos los casos en que figuras políticas y dirigentes religiosos hagan observaciones que denigren a las niñas y promuevan la discriminación y la violencia de género. El Comité insta al Estado parte a que utilice medidas legislativas, políticas y educativas, como la sensibilización y la concienciación, para poner fin a la estigmatización de las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio o en un matrimonio al margen de los tribunales o los niños homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexuales.

Interés superior del niño

28.Inquieta al Comité que algunas interpretaciones consuetudinarias y religiosas del interés superior del niño que no son conformes a la Convención perduren en el Estado parte y generen violaciones graves de los derechos del niño. El Comité observa con suma preocupación que el no denunciar el abuso sexual de niños se considera una práctica que conserva el supuesto “honor” del niño y que, por esa razón, se considera que promueve su interés superior.

29. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial , el Comité recomienda al Estado parte que consagre y defina expresamente en sus leyes el principio del interés superior del niño, de conformidad con el artículo 3 de la Convención. A este respecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios para orientar a todas las personas competentes con funciones de autoridad , en especial las que trabajan en las fuerzas del orden, en la determinación del interés superior del niño en todos los ámbitos y para lograr que ese interés superior revista la importancia de una consideración primordial. El Estado parte debe realizar campañas de sensibilización con las que se refuten las interpretaciones religiosas y consuetudinarias que sugieren a la población que la impunidad de los autores de abusos sexuales de niños redunda en su interés superior.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

30.Preocupa sumamente al Comité:

a)El hecho de que el Tribunal de Menores haya condenado a 5 niños a la pena de muerte en 3 casos diferentes (1 en 2013 y 2 en 2015);

b)Los informes que indican que la mayoría de los niños condenados a la pena de muerte han sido juzgados en casos de qisas (ley del talión) y que, de conformidad con la resolución de 30 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior, el Presidente ya no puede conmutar la pena de muerte a cadena perpetua por el delito de homicidio intencional si todos los herederos de la víctima quieren imponer el castigo de qisas, previsto en el derecho islámico, y piden la ejecución de la pena capital del asesino condenado;

c)El Reglamento sobre la Investigación y la Ejecución de la Pena por Homicidio Intencional de 2014, que prevé que niños de apenas 7 años sean condenados a muerte por el delito de homicidio intencional;

d)El Reglamento de Ejecución de la Pena de Muerte de 2014, en proceso de ampliación en un proyecto de ley sobre la pena de muerte, que dispone la ejecución de la pena de muerte de los menores condenados una vez hayan cumplido los 18 años;

e)Las circulares de noviembre de 2015 en que se establece la apelación automática en los casos de pena de muerte y flagelación, que, pese a ser circulares positivas en términos generales, no se difunden lo suficiente entre las personas a las que pueden beneficiar, y reducen el plazo de apelación ante el Tribunal Supremo de 60 a 30 días.

31. El Comité insta al Estado parte a que, con la máxima prioridad:

a) Derogue todas las disposiciones jurídicas de la legislación nacional que disponen la pena de muerte para los menores de 18 años;

b) Evite que se ejecute la pena de muerte en menores de 18 años o en personas que eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito, incluidos los delitos hudud y los casos de qisas , con miras a remplazar todas esas penas de muerte con una pena alternativa adecuada y a trabajar con las familias de las víctimas de homicidio para alentar los indultos de los casos de qisas .

Respeto por las opiniones del niño

32.Preocupa al Comité que rara vez los niños sean oídos en las instituciones de bienestar social, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas, y que los niños menores de 16 años o que no hayan alcanzado la pubertad no estén autorizados a prestar testimonio ante un tribunal.

33. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MDV/CO/3, párr. 45) e insta al Estado parte a que vele por que se respete el derecho del niño a ser oído, en función de su edad y de su madurez, en todo procedimiento que afecte a sus derechos, en particular en las medidas adoptadas por las instituciones de bienestar social, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas, también en el plano local, y en lo relativo a los testimonios ante un tribunal.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, y 13 a 17)

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

34.Preocupan sumamente al Comité las denuncias de intolerancia religiosa hacia los no musulmanes y los no creyentes, y la impunidad general de los que cometen actos de violencia contra adultos y niños que promueven la tolerancia religiosa. También inquietan al Comité los informes que indican que el extremismo religioso aumenta en el Estado parte y tiene consecuencias graves en los derechos del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

35. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MDV/CO/3, párr. 48) de que el Estado parte debe respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión mediante la adopción de medidas eficaces, incluidas medidas legislativas, para prevenir y eliminar todas las formas de intolerancia religiosa y discriminación por motivos de religión o culto y mediante la promoción de la tolerancia religiosa y el diálogo en la sociedad, entre otras cosas a través de un debate público abierto sobre cuestiones de religión. El Estado parte debe velar por que quienes cometan actos de violencia en nombre de la religión rindan cuentas.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

36.Si bien celebra el establecimiento reciente de los clubes de derechos humanos en 18 escuelas, preocupa al Comité que la Ley de Asociaciones núm. 1/2003 prohíba a todos los niños que formen asociaciones.

37. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MDV/CO/3, párr. 51) y recomienda que, como se indicó en el diálogo, el Estado parte modifique la Ley de Asociaciones para que se permita a los niños formar asociaciones, se los aliente a que lo hagan y se creen oportunidades para su participación en la formulación de políticas y decisiones que les afectan.

Acceso a la información pertinente

38.Si bien observa que en el Estado parte la mayoría de los niños de entre 14 y 18 años tienen acceso a Internet y que recientemente el Estado parte ha iniciado actividades de sensibilización sobre el ciberacoso y la seguridad en Internet para padres e hijos, el Comité observa con preocupación que esas medidas no hayan bastado para evitar que los niños estén expuestos a información que no es adecuada para su edad, así como a la pornografía y al ciberacoso.

39. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MDV/CO/3, párrs. 53 y 54) y recomienda al Estado parte que siga mejorando el acceso de los niños a la información adecuada de diversas fuentes, en especial las destinadas a fomentar su bienestar social, espiritual y moral, así como su salud física y mental, y que refuerce los programas de concienciación para niños, padres y maestros sobre la seguridad en Internet , que deben aborda r , entre otras cuestiones, la pornografía y el ciberacoso.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Tortura u otros tratos o penas crueles o degradantes

40.Si bien observa que el artículo 54 de la Constitución prohíbe la tortura, al Comité le preocupa que, en virtud del Reglamento sobre la Equidad de los Juicios, las Investigaciones y las Condenas en el Caso de Delitos Cometidos por Menores de 2014 (arts. 4 y 5), los niños que han alcanzado la pubertad puedan ser castigados con flagelación por haber cometido ciertos delitos hudud. Preocupa sumamente al Comité que los menores sigan siendo flagelados o condenados a la flagelación y que haya un sesgo de género en la imposición del castigo porque, en la mayoría de los casos, solo las mujeres y las niñas que han sido declaradas culpables de mantener relaciones sexuales extramatrimoniales son condenadas a la flagelación. Además, preocupa al Comité que los jóvenes infractores también puedan ser condenados legalmente a cadena perpetua, destierro o flagelación por haber mantenido relaciones sexuales homosexuales consentidas.

41. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/MDV/CO/3, párr. 56) y, refiriéndose a su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales, insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que las personas que cometieron delitos siendo menores de 18 años no sean sometidas a ninguna forma de tortura, como los castigos corporales, y prohíba por ley los castigos corporales como medida disciplinaria en el hogar, los entornos de cuidado alternativo, las instituciones de justicia, las escuelas y el mundo laboral;

b) Modifique el Reglamento sobre la Equidad de los Juicios, las Investigaciones y las Condenas en el Caso de Delitos Cometidos por Menores de 2014 (arts. 4 y 5) para que se prohíba la flagelación;

c) Prohíba expresamente la cadena perpetua para los menores de 18 años.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

42.Si bien celebra la aprobación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2012 y las actividades realizadas para dar a conocer sus disposiciones, preocupa al Comité que no se interprete la Ley como una prohibición de los castigos corporales infligidos a niños. Preocupa particularmente al Comité que:

a)La violencia contra los niños, el maltrato y el abandono sean frecuentes en el hogar, la escuela y la comunidad;

b)La proporción de casos denunciados de violencia doméstica sea baja, y los agentes del orden a menudo sean reacios a adoptar medidas y detener a los autores de actos de violencia doméstica, porque creen que esa violencia está justificada en el islam;

c)Aún no se hayan establecido los albergues previstos en virtud de la Ley de 2012 y los centros de servicios familiares y de protección y los refugios carezcan de fondos y disponibilidad suficientes;

d)Pese al aumento de la violencia relacionada con las bandas, en especial en Malé, se hayan adoptado muy pocas medidas para proteger a los niños de la violencia y de las muertes causadas por esos grupos y para evitar la implicación de niños en las actividades que llevan a cabo;

e)Los niños hayan estado expuestos a violencia durante las protestas que se produjeron después del 7 de febrero de 2012;

f)Los niños que son o se cree que son homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexuales sean víctimas de intimidación o amenazas directas.

43. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 , meta 2 , de poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba de manera inequívoca los castigos corporales en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica;

b) Vele por el cumplimiento y la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2012, entre otras cosas mediante el establecimiento de los albergues necesarios, la aportación de suficientes fondos para los centros de servicios de protección y los refugios, el debido fomento de la capacidad de los agentes del orden respecto de la violencia contra las niñas en la familia , y el aumento de la tasa de denuncias mediante iniciativas de concienciación;

c) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica hacia niños y realice una evaluación exhaustiva sobre el alcance, las causas y la naturaleza de esos actos de violencia;

d) Institucionalice, como también recomendó la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños durante su visita en mayo de 2013, una plataforma de alto nivel que agrupe a todos los departamentos e instituciones principales encargados de cuestiones de protección infantil para que se reúnan periódicamente y formulen una estrategia integral, en que se establezcan intervenciones concretas presupuestadas, para prevenir y combatir la violencia contra los niños y el maltrato de niños, especialmente la violencia relacionada con las bandas;

e) Cree un sistema unificado, coordinado e integral de protección infantil;

f) Adopte todas las medidas necesarias para evitar la violencia contra los niños y su exposición a la violencia durante protestas políticas;

g) Prevenga la intimidación y las amenazas a los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Explotación y abusos sexuales

44.El Comité celebra la promulgación en 2009 de la Ley de Disposiciones Especiales para Hacer Frente al Abuso Sexual de Niños, la posterior publicación en línea por el Ministerio de Justicia y Género en noviembre de 2015 de un registro de agresores sexuales condenados y el aumento de la tasa de denuncias de abuso sexual de niños. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La legislación no incluya una definición del término “abuso sexual”, y el artículo 14 de la Ley de 2009 disponga excepciones en los delitos sexuales cometidos contra niñas casadas por sus maridos;

b)La edad mínima de consentimiento sexual sea muy baja, de 13 años;

c)El abuso sexual de niños, especialmente de niñas, siga siendo común y pocas veces se denuncie, la tasa de condenas sea extremadamente baja y los autores con frecuencia sean liberados de manera anticipada y vuelvan a la comunidad;

d)Aún no se hayan ultimado leyes secundarias, como el proyecto de ley sobre las pruebas, necesarias para la aplicación efectiva de la Ley de 2009;

e)Al parecer los jueces tengan opiniones discriminatorias respecto de las mujeres, las niñas y la sexualidad; hayan demostrado insensibilidad hacia las víctimas del abuso sexual de niños; y, en algunos casos, ellos mismos hayan sido condenados por delitos sexuales en el pasado;

f)Estén penalizados los embarazos fuera del matrimonio en virtud de la Ley de Delitos Sexuales, incluso en el caso de las niñas embarazadas a raíz de una violación;

g)Existan algunos casos de niños víctimas de abusos sexuales condenados a flagelación por cargos de fornicación.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad de consentimiento sexual a un nivel internacionalmente aceptable ;

b) Modifique las leyes para que se defina el abuso sexual de acuerdo con la Convención y para que los niños sometidos a cualquier tipo de explotación sexual sean tratados como víctimas y no sean objeto de sanciones penales;

c) Derogue el artículo 14 de la Ley de 2009 con miras a penalizar todas las formas de abuso sexual, incluida la violación conyugal, y a castigarlas con penas acordes a la gravedad del delito, y ultime y promulgue el proyecto de ley sobre las pruebas;

d) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para cumplir la obligación de denunciar todos los casos de explotación y abuso sexual de niños;

e) Vele por el enjuiciamiento efectivo de los autores de explotación y abuso sexual es y por la imposición de sanciones acordes, por ejemplo mediante la sensibilización de los jueces sobre el abuso sexual de niñas;

f) Realice actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de las víctimas de explotación y abuso sexual es , incluido el incesto, y disponga canales de denuncia de esas violaciones que sean accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces;

g) Fortalezca la formulación de programas y políticas de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, incluida la provisión de alojamiento adecuado, de conformidad con los documentos finales aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Prácticas nocivas

46.Preocupa al Comité que, aunque la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años, en virtud del artículo 4 b) de la Ley de la Familia, el Tribunal de Familia de Malé pueda autorizar el matrimonio a una edad más temprana, siempre y cuando el niño haya alcanzado la pubertad, goce de buena salud física y mental, y tenga la capacidad de ganarse la vida. Si bien observa que el Estado parte ha distribuido carteles informativos sobre las consecuencias del matrimonio de menores de edad y ha realizado otras actividades de sensibilización sobre las consecuencias nocivas del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, al Comité le preocupa que los matrimonios infantiles al parecer estén en aumento en el Estado parte. También preocupa al Comité que no haya una protección expresa en la ley contra la mutilación genital femenina y que presuntamente la práctica haya sido apoyada y considerada “una buena práctica islámica” por algunos dirigentes religiosos, incluido el vicepresidente de la Academia Fiqh.

47. A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014), el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas activas para poner fin a las prácticas nocivas contra los niños en el Estado parte. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que la edad mínima para contraer matrimonio se mantenga en los 18 años, como se dispone en el artículo 4 a) de la Ley de la Familia;

b) Promulgue leyes por las que se prohíba expresamente la mutilación genital femenina como práctica nociva y adopte medidas para combatirla, por ejemplo a través de la concienciación sobre sus efectos nocivos y la rendición de cuentas de los dirigentes religiosos que la promueven;

c) Fortalezca las campañas y los programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio preco z en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a las familias, las autoridades locales, los dirigentes religiosos, los jueces y los fiscales.

Servicio de asistencia telefónica

48.El Comité celebra el establecimiento en 2009 de un servicio de asistencia telefónica gratuito de 24 horas gestionado por el Ministerio de Justicia y Género, que pueden usar las víctimas y sus familias para denunciar casos de maltrato. No obstante, preocupa al Comité que haya habido numerosas quejas sobre ese servicio, como el desconocimiento de su existencia, la mala conexión, la falta de personal cualificado que conteste las llamadas y la falta de seguimiento, lo que ha suscitado la desconfianza del público respecto del servicio.

49. El Comité recomienda al Estado parte que cree procedimientos operativos normalizados para gestionar el servicio de asistencia telefónica infantil, imparta suficiente formación al personal que contesta las llamadas y fomente activamente el empleo del servicio para denunciar presuntos casos de maltrato.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

50.Como se destacó durante el diálogo, al Comité le preocupa la elevada tasa de divorcio en el Estado parte, que continúa aumentando. También inquieta al Comité que solo haya una guardería en el Estado parte, pese al elevado número de madres trabajadoras. Asimismo, preocupa al Comité la falta de programas de concienciación sobre la crianza y servicios de orientación para parejas.

51. El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio sobre las causas de la elevada tasa de divorcio y lo alienta a que redoble sus esfuerzos por prestar servicios de guardería y fomentar los conocimientos y la educación familiar, entre otras cosas mediante la prestación de apoyo, por ejemplo formación a los padres sobre la orientación que deben prestar y sus responsabilidades conjuntas.

Niños privados de un entorno familiar

52.Preocupan gravemente al Comité el maltrato, la discriminación y la violencia contra los niños en las instituciones de cuidado alternativo y el marcado aumento desde 2010 del número de niños acogidos en el Hogar para Personas con Necesidades Especiales, una institución que no tiene la misión ni las características necesarias para prestar a los niños asistencia residencial ni para ofrecer a los niños víctimas el tratamiento y los servicios que necesitan. Preocupa particularmente al Comité que:

a)En la actualidad no existan un marco legislativo amplio ni directrices para la acogida, el cuidado y la reinserción de los niños en las modalidades alternativas de cuidado, ni para la supervisión de la contratación y la conducta del personal en las instituciones de cuidado alternativo;

b)Se carezca de planes, políticas y procedimientos para los niños o adolescentes que abandonan las instituciones de acogida;

c)El Estado parte no haya prestado la debida atención a las posibilidades de desarrollo de los sistemas de acogida tradicionales, como el acogimiento alternativo en entornos familiares o comunitarios.

53. El Comité insta al Estado parte a que retire de inmediato a los niños del Hogar para Personas con Necesidades Especiales, deje de acoger a niños en esa institución e investigue todos los casos de maltrato, discriminación y violencia contra los niños en las instituciones de cuidado alternativo. Reiterando su recomendación anterior (véase CRC/C/MDV/CO/3, párr. 60), el Comité también recomienda al Estado parte que apruebe sin demora el Reglamento sobre las Normas Mínimas para los Hogares de Niños, el Reglamento sobre la Custodia del Estado y el Reglamento sobre los Hogares de Acogida, teniendo en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños de 20 de diciembre de 2009, e imparta formación en la materia al personal para que los aplique en la práctica. El Comité también recomienda al Estado parte que diseñe de manera urgente programas para los niños y los adolescentes que dejan las instituciones y que explore sin demora las posibilidades de desarrollo de sistemas de acogida tradicionales, como el acogimiento alternativo en entornos familiares o comunitarios.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3),23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

54.Si bien celebra la aprobación de la Ley de Protección y Asistencia Financiera de las Personas con Discapacidad de 2010 y la política de educación inclusiva de 2012, el Comité observa con preocupación que no se haya aplicado plenamente la Ley. El Comité también expresa su inquietud por la estigmatización de los niños con discapacidad, la inexistencia de datos desglosados sobre esos niños y su falta de acceso a los servicios de salud.

55. Con referencia a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, ponga en marcha una estrategia integral basada en datos estadísticos desglosados, para incluir a los niños con discapacidad y:

a) Asigne suficientes recursos a la aplicación plena de la Ley de Protección y Asistencia Financiera de las Personas con Discapacidad;

b) Vele por que todos los niños con discapacidad estén inscritos en el Registro de la Discapacidad y elimine todos los obstáculos financieros o de otra índole para ese registro;

c) Intensifique sus esfuerzos por aplicar la política de educación inclusiva y vele por que ese tipo de educación prime sobre el internamiento de niños en instituciones especializadas o su colocación en clases especiales;

d) Intensifique sus esfuerzos para velar por que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud , incluidos los programas de detección e intervención temprana;

e) Ponga en marcha campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la sociedad y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños.

Salud de los adolescentes

56.El Comité observa que recientemente se han elaborado normas para ofrecer servicios sanitarios adaptados a los adolescentes y se han realizado sesiones de sensibilización al respecto destinadas a los encargados de formular políticas y los dirigentes religiosos. El Comité también toma nota de que el Ministerio de Educación ofrece en las escuelas un conjunto de material completo de preparación para la vida, dirigido a los adolescentes, sobre la salud sexual y reproductiva, y que también utiliza los medios de comunicación con fines de sensibilización. Además, el Comité observa que la Dependencia de Protección de la Familia ofrece apoyo y atención médica a las niñas solteras embarazadas. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)El aborto requiera el consentimiento del cónyuge y esté permitido únicamente en los siguientes casos: talasemia mayor, drepanocitosis grave o anomalías congénitas múltiples; riesgo para la vida de la madre o para su salud física; violación por un familiar directo; y violación de una niña que no es apta física ni mentalmente para estar embarazada y dar a luz;

b)No haya acceso universal a los servicios de salud reproductiva y las niñas solteras enfrenten dificultades debido a la condena social y a la penalización del embarazo fuera del matrimonio, lo que genera cada vez más abortos ilegales y peligrosos que ponen en grave riesgo la vida y la salud de las madres adolescentes;

c)Según un estudio nacional de 2006, el 66% de los niños y adolescentes del Estado parte padecieran problemas relacionados con la salud mental y, según una encuesta de 2009, el 22,2% de los alumnos del Estado parte hubieran elaborado un plan para tratar de cometer suicidio durante los 12 meses anteriores a la encuesta, y que, aun así, hasta la fecha no se haya establecido ningún servicio especializado de salud mental para niños y adolescentes en el Estado parte.

57. Con referencia a su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva sea parte del programa de estudios obligatorio y se dirija a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención del embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual;

b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y revise sus leyes para que las niñas tengan acceso al aborto sin riesgo y a servicios médicos después del aborto, lo que incluye suprimir la disposición del consentimiento del cónyuge, y se asegure de que, en las decisiones relativas al aborto, siempre se tengan en cuenta y se respeten las opiniones de las niñas embarazadas ;

c) Elabore y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación de que son objeto;

d) Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y para crear conciencia al respecto, prestando especial atención a los muchachos y los hombres;

e) Disponga centros y servicios especializados de salud mental para niños y adolescentes;

f) Promueva el diálogo interno con los dirigentes religiosos sobre cuestiones delicadas relacionadas con el comportamiento sexual y la salud mental de los adolescentes.

Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas

58.Preocupa al Comité que:

a)Haya aumentado el consumo de drogas entre los adolescentes durante los últimos años, y que la edad media del primer consumo esté disminuyendo;

b)Actualmente no haya servicios especialmente diseñados para los niños víctimas del uso indebido de drogas en el Estado parte, y los servicios ofrecidos no basten para satisfacer la demanda y sigan siendo ineficaces;

c)Los niños necesiten el consentimiento de uno de los padres o el tutor para recibir ayuda profesional por el uso indebido de drogas pero muchos padres intenten resolver el problema en el hogar, por temor a la estigmatización;

d)Haya aumentado el número de niños nacidos con síntomas de abstinencia.

59. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos de lucha contra la incidencia del consumo de estupefacientes por los niños y adolescentes, entre otras formas proporcionando a los niños y adolescentes información precisa y objetiva y educación de preparación para la vida en relación con la prevención del uso indebido de sustancias psicotrópicas, como el tabaco y el alcohol, y desarrolle servicios de tratamiento de la drogodependencia y reducción del daño causado por esta accesibles a los jóvenes y adaptados a sus necesidades. Debe prestar se especial atención a las unidades neonatales, a las unidades de servicios de salud reproductiva y las unidades de protección de la familia como parte de los servicios especializados de rehabilitación para las víctimas del uso indebido de drogas.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28, 29, 30 y 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

60.El Comité celebra la modificación en 2014 de la Ley núm. 9/91 (Ley de Protección de los Derechos del Niño), que reconoce el derecho de todos los niños que viven en Maldivas, incluidos los extranjeros, a la educación gratuita. El Comité toma nota de que el anteproyecto de ley de educación introduciría la enseñanza obligatoria hasta décimo grado (15 años de edad), pero observa con preocupación el retraso en la aprobación de este proyecto de ley. También preocupa al Comité que:

a)El Estado parte no cuente con una política integral de atención y educación de la primera infancia;

b)A pesar de lo dispuesto en la ley relativa a la discapacidad de 2010, los niños con discapacidad prácticamente no tengan acceso a la enseñanza secundaria, en especial en los atolones, y los que asisten a las escuelas ordinarias sean objeto de discriminación grave en el aula;

c)Presuntamente algunas niñas estén siendo retiradas de la escuela.

61. El Comité insta al Estado parte a que apruebe el proyecto de ley sobre la educación sin demora y de conformidad con la Convención. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Apruebe una política integral de atención y educación de la primera infancia;

b) Vele por que todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, gocen del derecho a la educación, en pie de igualdad con los demás;

c) Realice un estudio sobre las razones del retiro de las niñas de la escuela, con miras a diseñar y aplicar las políticas y medidas adecuadas.

Propósitos de la educación

62.Si bien toma conocimiento de la información proporcionada durante el diálogo de que los materiales didácticos son actualmente objeto de revisión, el Comité está profundamente preocupado por las denuncias de que parte de ese material, a partir de cuarto grado, presenta contenido sexista y xenófobo, así como otros elementos que no promueven el entendimiento, la paz ni la tolerancia.

63. Con referencia a su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité insta al Estado parte a que retire de inmediato todo el contenido que sea despectivo e incite a la discriminación y la violencia por motivo de sexo o creencia religiosa, y lo remplace con material y programas educativos que reflejen el espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, y promuevan el fomento del respeto de los derechos humanos y de todas las civilizaciones.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

64.Si bien toma conocimiento de la información del Estado parte de que el arte y la música son parte del plan de estudios obligatorio y, por ende, las escuelas no pueden abandonar esas materias, preocupa profundamente al Comité que el arte, la música y las artes escénicas al parecer hayan sido suspendidos en algunas escuelas a raíz de la propaganda religiosa según la cual todas las formas de expresión artística se consideran haram y, por tanto, están prohibidas.

65. El Comité señala a la atención del Estado parte la observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, y lo insta a que retome y proteja todas las clases de arte, música y artes escénicas que hayan sido suspendidas y amplíe las opciones que tienen los niños en la actualidad para gozar de actividades de esparcimiento y aprender sobre las tradiciones culturales.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b)a d), 38, 39 y 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

66.El Comité señala que la Ley del Empleo de 2008 establece que la edad mínima de admisión al empleo es de 16 años, pero le preocupa que la Ley no sea aplicable a los niños que trabajan en negocios familiares, para los que no hay salvaguardias en la legislación. El Comité también observa que la Ley prohíbe el empleo de niños menores de 18 años en todo trabajo que pueda tener un efecto perjudicial en la salud, la educación, la seguridad o la conducta, pero le preocupa que no se especifiquen más detalladamente las actividades peligrosas prohibidas. El Comité también señala que se ha establecido la Dirección de Relaciones Laborales y un sistema de inspección del trabajo para hacer cumplir la Ley. Sin embargo, le preocupa que el grado de cumplimiento haya sido deficiente, porque la Dirección carece del personal y los recursos necesarios, las inspecciones son insuficientes y no se ha impartido formación concreta a los inspectores sobre cómo reconocer y combatir el trabajo infantil.

67. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe salvaguardias en la legislación para proteger a los niños que trabajan en negocios familiares, apruebe una lista exhaustiva de formas de explotación y trabajos peligrosos prohibidos para los niños, imparta a los inspectores del trabajo formación obligatoria sobre la manera de reconocer y combatir el trabajo infantil y fortalezca sus inspecciones del trabajo. El Comité también recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la O rganización I nternacional del T rabajo al respecto.

Administración de la justicia juvenil

68.El Comité señala que, de conformidad con el Código Penal que acaba de aprobarse en septiembre de 2014, la falta de madurez del niño se considera una justificación válida para la defensa de los niños menores de 15 años, a excepción de los delitos hudud, y que la ejecución de la pena de todo niño entre los 15 y los 17 años declarado culpable de un delito contenido en el Código Penal se diferirá al momento en que alcance la edad de 18 años. Preocupa profundamente al Comité que la edad de responsabilidad penal siga siendo baja, de 10 años. También preocupa al Comité que:

a)Los jueces del Estado parte tiendan a utilizar la llegada de la pubertad física en lugar de la edad mínima legal para determinar la responsabilidad penal;

b)La flagelación siga siendo una pena legítima para castigar algunos delitos;

c)Los niños y adolescentes recluidos se encuentren en celdas que, si bien están separadas, son contiguas a las celdas de los adultos en los centros de detención;

d)Los niños en conflicto con la ley, en prisión preventiva o que cumplen una pena de prisión no gocen del derecho a la educación;

e)No haya tribunales de menores fuera de Malé y todos los casos deban presentarse allí.

69. Con referencia a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) No aplique penas por delitos hudud a niños menores de 18 años .

b) Eleve la edad de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable .

c) Apruebe sin más demora la Ley de Justicia Juvenil y vele por que sus disposiciones se ajusten plenamente a las disposiciones y principios de la Convención y otras normas internacionales sobre la administración de la justicia juvenil, también en lo relativo a los testimonios del niño durante las actuaciones penales .

d) Elimine la flagelación como pena por algunos delitos .

e) Promueva medidas alternativas a la privación de libertad, como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial o los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y se asegure de que la reclusión se utilice como último recurso, por el período más breve posible y se revise periódicamente a fin de derogarla .

f) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que haga uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, que incluyen a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG , y solicite a los miembros del Grupo asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil .

g) Establezca con prontitud, en todo el territorio del Estado parte, tribunales de justicia juvenil con servicios y procedimientos especializados y dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, designe jueces especializados en niños y garantice que estos jueces especializados reciban una educación y formación adecuadas.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anterioresdel Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

70.El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus observaciones finales de 30 de enero de 2009 acerca del informe inicial del Estado parte sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MDV/CO/1). Preocupan particularmente al Comité los informes de que algunos niños de bajos recursos o de entornos rurales se involucran en la prostitución infantil y en la producción y distribución de pornografía infantil.

71.El Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su Código Penal a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, entre otras cosas mediante la penalización de la utilización de niños en la prostitución y la pornografía, incluso en los casos en que el autor y la víctima están casados en virtud del derecho islámico, la penalización de la trata de niños con fines de explotación sexual, incluso si no hay coacción, y la garantía de que los niños víctimas de delitos contenidos en el Protocolo Facultativo no enfrenten cargos contemplados en el derecho islámico (como los cargos de zina).

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores delComité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

72.El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus observaciones finales de 30 de enero de 2009 acerca del informe inicial del Estado parte sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MDV/CO/1). En vista de la información de que parejas y familias enteras presuntamente han salido del Estado parte hacia territorios dominados por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (ISIS), preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas para prevenir la radicalización y el reclutamiento en grupos delictivos fanáticos.

73. El Comité insta al Estado parte a que penalice el incumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades y a que elabore una estrategia para combatir el creciente problema de un mayor extremismo, radicalización y reclutamiento en los grupos yihadistas.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimientode comunicaciones

74. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

75. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos en que aún no es parte, a saber la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

76. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr que las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales se apliquen plenamente. El Comité recomienda también que los informes periódicos 4º y 5º combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en el idioma del país.

B.Próximo informe

77. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos 6º y 7º combinados a más tardar el 12 de septiembre de 2021 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no deberá exceder las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que el informe sobrepase el número de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie de conformidad con la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

78. E l Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda las 42.400 palabras de conformidad con los requisitos del documento básico común, establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico y documentos específicos para cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.