Distr.GENERAL

CRC/C/MDV/Q/318 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO44º período de sesiones15 de enero a 2 de febrero de 2007

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que se deben abordar al examinar los informes periódicos segundo y tercero combinados de Maldivas (CRC/C/MDV/3)

Parte I

En esta sección se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional actualizada, de ser posible antes del 24 de noviembre de 2006.

A. Datos y estadísticas, si se dispone de ellos

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados (por sexo, grupos de edad, grupo étnico y zona urbana o rural) para los años 2003, 2004 y 2005 sobre el número y porcentaje de menores de 18 años que viven en Maldivas.

2.A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, faciliten datos desglosados para los años 2004, 2005 y 2006 sobre las asignaciones y tendencias presupuestarias (en cifras absolutas y como porcentaje de los presupuestos nacional y regional) en concepto de aplicación de la Convención y evalúan también las prioridades en el gasto presupuestario destinado a los rubros siguientes:

a)Educación (los diferentes tipos de enseñanza: preescolar, primaria y secundaria);

b)Atención de salud (los diferentes tipos de servicios sanitarios: atención primaria, programas de vacunación, salud de los adolescentes, VIH/SIDA y otros servicios para la niñez, incluido el seguro social);

GE.06-44722 (S) 081106 161106

c)Programas y servicios para niños discapacitados;

d)Programas de apoyo a las familias;

e)Apoyo a los niños que viven por debajo del umbral de pobreza;

f)Protección de los niños que necesitan otro tipo de tutela, como la kafala o la internación en instituciones;

g)Programas y actividades de protección y prevención del abuso, la explotación sexual y el trabajo de los niños;

h)Programas y servicios para niños internamente desplazados; y

i)Justicia de menores y recuperación y reinserción social de los menores delincuentes.

3.Indiquen asimismo el gasto estimado del sector privado, en particular en las esferas de la salud y la educación.

4.En relación con los niños privados de un entorno familiar y separados de sus padres, faciliten datos desglosados (por sexo, grupos de edad, grupo étnico, si es posible, y zonas urbanas y rurales) para los años 2003, 2004 y 2005 sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Internados en instituciones; y

c)Asignados mediante el sistema de la kafala.

5.Proporcionen datos desglosados por sexo, grupos de edad, grupo étnico, si es posible, y zonas urbanas y rurales para los años 2003, 2004 y 2005 sobre el número de menores de 18 años con discapacidades que:

a)Vivían con su familia;

b)Estaban internados en instituciones;

c)Fueron asignados mediante el sistema de la kafala;

d)Asistían a escuelas convencionales;

e)Asistían a escuelas especiales; y

f)No estaban escolarizados.

6.Proporcionen datos estadísticos desglosados (por sexo, grupos de edad, grupo étnico, si es posible y zonas urbanas y rurales) para los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a)Las tasas de mortalidad en los primeros años de vida;

b)Las tasas de vacunación;

c)Las tasas de malnutrición;

d)Los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA; y

e)En la esfera de la salud del adolescente, las tasas de embarazos precoces, de infecciones de transmisión sexual, de tabaquismo, alcoholismo y toxicomanía, de suicido y de otros problemas de salud mental; y

f)El número de profesionales de la salud que atienden a los niños.

7.En relación con los malos tratos a los niños, faciliten datos desglosados (por edad, sexo, grupo étnico si es posible y tipo de maltrato denunciado) para los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a)El número de casos denunciados de malos tratos a menores;

b)El número y porcentaje de denuncias que dieron lugar a un fallo judicial o a otro tipo de medidas; y

c)El número y proporción de víctimas que han recibido asesoramiento y asistencia para la recuperación.

8.Sírvanse especificar los criterios que definen la "pobreza" e indicar el número de niños que viven por debajo del umbral de pobreza.

9.Respecto del derecho a la educación, proporcionen datos estadísticos desglosados (por sexo, grupos de edad, grupo étnico, si es posible, zonas urbanas y rurales y niños internamente desplazados) para los años 2003, 2004 y 2005, como porcentaje del grupo de edad pertinente, sobre:

a)Las tasas de alfabetización (de los menores de 18 años);

b)Las tasas de matrícula en el preescolar y las escuelas primarias y secundarias;

c)El porcentaje de niños que terminan la enseñanza primaria y secundaria;

d)El número y porcentaje de niños que abandonan los estudios o repiten un curso; y

e)La proporción de niños por maestro y el número de niños por clase.

10.Faciliten datos estadísticos desglosados (en particular por sexo, edad y tipo de delito) para los años 2003, 2004 y 2005, en especial sobre el número de:

a)Menores de 18 años que supuestamente han cometido un delito denunciado a la policía;

b)Menores de 18 años que han sido acusados de cometer un delito y de los que han sido condenadas, y el tipo de pena o sanción correspondiente al delito, en particular la duración de la privación de libertad;

c)Establecimientos de detención para menores de 18 años que han infringido la ley y la capacidad de los establecimientos;

d)Menores de 18 años detenidos en esos centros y en establecimientos para adultos;

e)Menores de 18 años que estaban en prisión preventiva y la duración media de su detención;

f)Casos denunciados de abusos y malos tratos de menores de 18 años durante su arresto o prisión; y

g)Menores de 18 procesados y condenados como si fueran adultos.

11.En relación con las medidas especiales de protección, faciliten datos estadísticos (en particular por sexo, edad, grupo étnico si es posible y zonas urbanas y rurales) para 2003, 2004 y 2005 sobre el número de niños:

a)Que fueron objeto de explotación sexual, en particular la prostitución, la pornografía y la trata y que recibieron asistencia para la recuperación u otro tipo de asistencia;

b)Toxicómanos y los que habían recibido tratamiento y asistencia para la recuperación;

c)Que trabajan; y

d)No acompañados solicitantes de asilo, refugiados o desplazados.

B. Medidas generales de aplicación

1.El Comité agradecerá que se le comunique información concreta sobre las actividades destinadas a cumplir las recomendaciones consignadas en sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.91) sobre el informe inicial de Maldivas (CRC/C/8/Add.33 y 37) que aún no se hayan cumplido del todo, en particular las relativas a la discriminación contra los niños con discapacidades, los nacidos fuera del matrimonio y las niñas (párrs. 15 y 35), la prevención de los malos tratos a los niños, en particular el abuso sexual (párrs. 16 y 36), la prevalencia de la malnutrición (párr. 19), la cuestión del uso indebido de drogas (párrs. 22 y 44) y la administración de la justicia de menores (párrs. 24 y 45). Sírvanse explicar los obstáculos que impiden cumplir la Convención y el modo en que el Estado Parte prevé superarlos.

2.Respecto del examen de la Constitución de Maldivas por la Asamblea Constitucional, informen del resultado e indiquen, si es posible, si las enmiendas constitucionales propuestas permitirán que el Estado Parte retire sus reservas a la Convención.

3.Proporcionen información actualizada sobre los planes o medidas adoptados para revisar la Ley para la protección de los derechos del niño (Ley Nº 9/91) de modo que se ajuste plenamente a las disposiciones y principios consagrados en la Convención.

4.Proporcionen información sobre los casos en que se haya invocado la Convención en los tribunales nacionales y den ejemplos concretos.

5.Describan las medidas adoptadas para mejorar los mecanismos y procedimientos de recopilación de datos y estadísticas sobre la aplicación de todas las disposiciones de la Convención.

6.Proporcionen información sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos especialmente relacionadas con la aplicación de la Convención, así como sobre el número de denuncias individuales investigadas y el resultado de la investigación, y faciliten información concreta sobre los casos referentes a niños (por ejemplo, el número y la naturaleza de las denuncias presentadas por niños o en nombre de ellos). Indiquen también la manera en que se garantiza la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General).

7.En relación con la aplicación de la Convención, proporcionen información actualizada sobre las actividades de coordinación del reestructurado Ministerio de Género y la Familia y del grupo de trabajo multisectorial de protección del menor.

8.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para ejecutar el plan nacional para el bienestar del niño maldivo (2001-2010) y para verificar y evaluar su ejecución.

9.Informen de la labor del Estado Parte para:

a)Elaborar una política nacional en materia de discapacidades;

b)Promulgar una ley de educación;

c)Promulgar el Código de Trabajo, que fue presentado al Parlamento en febrero de 2006; y

d)Elaborar una ley de justicia de menores.

10.Informen del contenido (y el resultado) de la aplicación de:

a)El documento Visión 2020;

b)El séptimo plan nacional de desarrollo; y

c)La estrategia de reducción de la pobreza, que se prevé que concluya en 2006.

11.Proporcionen información sobre la situación de los niños internamente desplazados tras el terrible desastre natural causado por el tsunami en el Océano Indico en diciembre de 2004, en particular en lo que respecta a su acceso a servicios sociales y sanitarios, educación y vivienda.

12.Faciliten información actualizada sobre las actividades destinadas a difundir la Convención, el informe del Estado Parte y las observaciones finales previas del Comité (CRC/C/15/Add.91).

13.Proporcionen información actualizada sobre las actividades de formación y sensibilización sobre la Convención y los derechos humanos en general dirigidas a niños, padres, maestros y trabajadores sociales u otros profesionales que trabajan con y para los niños.

14.Faciliten información actualizada sobre la cooperación entre el Estado Parte y la comunidad nacional e internacional, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a fin de aplicar la Convención.

15.Indiquen las cuestiones que afectan a los niños que el Estado Parte considera prioridades de suma urgencia en relación con la aplicación de la Convención.

Parte II

Sírvanse facilitar al Comité copias del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño en todos los idiomas oficiales del Estado Parte y en los demás idiomas o dialectos en que exista. Presenten esos textos en formato electrónico, de ser posible.

Parte III

En esta sección se invita al Estado Parte a que actualice sucintamente (tres páginas como máximo) la información facilitada en su informe en relación con:

-Los nuevos proyectos de ley o las leyes recién promulgadas;

-Las nuevas instituciones;

-Las políticas aplicadas recientemente;

-Los programas y proyectos recientemente ejecutados y su alcance.

Parte IV

A continuación figura una lista preliminar de las principales cuestiones (que no abarca las tratadas en la parte I) que el Comité tal vez aborde durante el diálogo con el Estado Parte. No es necesario dar una respuesta por escrito. Esta lista no es exhaustiva ya que se podrían plantear otros asuntos durante el diálogo.

1.La aplicación de la legislación nacional relativa a los derechos del niño.

2.El respeto de la opinión del niño.

3.La inscripción de los nacimientos.

4.La libertad de religión.

5.La violencia contra los niños, incluido el castigo corporal, en la familia, la escuela y otras instituciones.

6.La situación de los niños con discapacidades, el acceso a servicios sociales y sanitarios, la igualdad de oportunidades a la educación, la recuperación y el esparcimiento, y la actitud de la sociedad hacia los niños con discapacidades.

7.El estado de salud de los niños y su acceso a servicios sociales y sanitarios adecuados.

8.La salud de los adolescentes y la salud reproductiva.

9.El sistema educativo, en particular la atención y educación de los niños en la primera infancia, la matriculación en la enseñanza primaria y secundaria, la alfabetización, los índices de repetición de curso, la enseñanza y formación extraescolar, la formación profesional y la instrucción religiosa.

10.El uso ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.

11.La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil.

12.La explotación sexual, en particular la prostitución, la trata y la venta de niños.

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