Naciones Unidas

CRC/C/MUS/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de febrero de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Mauricio *

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Mauricio (CRC/C/MUS/3-5) en sus sesiones 1940ª y 1942ª (véanse CRC/C/SR.1940 y1942), celebradas los días 14 y 15 de enero de 2015, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación, en su 1983ª sesión, celebrada el 30de enero de 2015.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte (CRC/C/MUS/3-5) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/MUS/Q/3-5/Add.1), que le han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación de:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en junio de 2011;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en febrero de 2009;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en enero de 2010;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en octubre de 2008.

4.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley (de Enmienda) de Igualdad de Oportunidades, en virtud de la cual se creó la Comisión de Igualdad de Oportunidades para prevenir todas las formas de discriminación, el 1 de enero de 2012;

b)La Ley del Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos, el 1 de octubre de 2011;

c)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en 2009;

d)La modificación de la Ley de Protección del Niño, en virtud de la cual se estableció un programa de tutoría infantil, en diciembre de 2008.

5.El Comité también acoge con agrado la adopción o la creación de, por ejemplo:

a)El manifiesto político del nuevo Gobierno, que refuerza la protección de los niños frente a sustancias ilícitas, la explotación sexual y la explotación en Internet, en diciembre de 2014;

b)La Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción, que tiene por objeto prevenir la violencia contra los niños, en octubre de 2014;

c)El Comité de Vigilancia de los Derechos Humanos, para velar por la puesta en práctica de las recomendaciones del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, en diciembre de 2013;

d)El Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos 2012-2020, en octubre de2012;

e)El procedimiento sumario, instituido por el ministerio público, para instruir eficazmente las causas relacionadas con delitos sexuales cometidos contra menores, en junio de 2012;

f)Programa Comunitario de Protección Infantil, en agosto de 2007;

g)Programa Nacional de Empoderamiento Parental, en mayo de 2007.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4; 42 y 44, párr. 6)

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del segundo informe periódico presentado en virtud de la Convención (CRC/C/MUS/CO/2) que todavía no se hayan llevado a cabo o que se hayan aplicado de forma insuficiente, en particular las relativas a la inexistencia de una ley de la infancia (párr. 11), a los niños con discapacidad (párr. 51), a la explotación sexual (párr. 65) y a la justicia de menores (párr. 67).

Estatuto jurídico de la Convención

7.El Comité observa que, con arreglo a la Constitución del Estado parte, la Convención no es directamente aplicable y no puede invocarse como una fuente de derechos exigibles salvo que se transponga a la legislación de Mauricio, y que rara vez se invoca la Convención ante los tribunales internos o estos hacen referencia a ella. El Comité también observa con preocupación que los funcionarios del Estado y las autoridades regionales y municipales no conocen debidamente su obligación de fomentar la aplicación de la Convención.

8. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para incorporar todas las disposiciones de la Convención en el derecho interno a fin de que puedan ponerse plenamente en práctica. El Comité recomienda, además, que el Estado parte adopte medidas para establecer programas de formación que faciliten la aplicación y puesta en práctica activas de la Convención por parte de los jueces, los funcionarios del Estado, y las autoridades regionales y municipales en todo el Estado parte.

Legislación

9.Si bien celebra la aprobación de diversas leyes para reforzar el marco legislativo sobre los derechos del niño, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación no abarca todo el ámbito de aplicación de la Convención y todavía no se ha aprobado ninguna ley integral de la infancia.

10. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/MUS/CO/2, párr. 11) de que el Estado parte acelere la revisión de su legislación con miras a asegurar el pleno cumplimiento de los principios y disposiciones de la Convención y la aplicación uniforme de la legislación sobre los derechos del niño en todo el Estado parte. Además, el Comité alienta al Estado parte a que apruebe urgentemente una ley integral de la infancia que unifique las diversas leyes que contemplan todos los aspectos de los derechos del niño y a que vele por la participación activa de los niños y de las organizaciones de defensa de los derechos del niño en el proceso de elaboración de dicha ley.

Política y estrategia integrales

11.Si bien acoge con satisfacción la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción, y toma nota del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos2012‑2020, al Comité le preocupa que dicha estrategia no integre todas las disposiciones de la Convención, y que el Plan de Acción no se haya aplicado debidamente.

12. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para que la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción abarquen todas las áreas contempladas en la Convención, en particular medidas sobre los niños privados de un entorno familiar y sobre los niños víctimas de la trata y la prostitución, y que aplique el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos 2012 - 2020 de forma eficaz, y vele por la supervisión de su aplicación.

Coordinación

13.Si bien toma nota de la función del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo Infantil y Bienestar Familiar y del Comité Nacional de Vigilancia de los Derechos Humanos, al Comité le preocupa que la comunicación y coordinación entre todos los departamentos e instituciones, así como la definición de sus competencias respectivas, en particular en el contexto de la aplicación del marco de "Trabajo Conjunto", siguen siendo inadecuadas.

14. El Comité insta al Estado parte a establecer o designar un organismo eficaz de coordinación, por ejemplo mediante una ley de la infancia, a un alto nivel interministerial, con un mandato claro y con autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe asegurarse de que dicho organismo de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para funcionar eficazmente.

Asignación de recursos

15.Si bien observa que han ido en aumento los recursos destinados a eliminar las disparidades entre las zonas urbanas y rurales de las distintas islas, el Comité sigue mostrando su preocupación ante la insuficiente asignación de recursos para cuestiones de educación, salud y protección de la infancia, en particular, para medidas orientadas a luchar contra el maltrato infantil, y ante el hecho de que no se incorpore la perspectiva de los derechos del niño al preparar los presupuestos y supervisar el gasto de los recursos destinados a la infancia.

16. Prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las partidas presupuestarias asignadas a la educación, la sanidad y la protección de la infancia, en particular a las medidas para mejorar la protección de los niños víctimas de la explotación, hasta niveles adecuados, y siga reduciendo las disparidades geográficas;

b) Instaure un proceso de elaboración de presupuestos que incorpore la perspectiva de los derechos del niño y establezca asignaciones claras para la infancia en los sectores pertinentes y los organismos competentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

c) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención, y que apoye los mecanismos existentes, como la Unidad de Desarrollo Infantil, dotándolos de los recursos humanos y financieros adecuados.

Recopilación de datos

17.El Comité toma nota de los datos facilitados por el Estado parte, y muestra su preocupación por la escasez de estadísticas actualizadas y desglosadas, informes y estudios sobre la infancia y las limitaciones del acceso a ellos, así como por el hecho de que no se dispone de estadísticas sobre determinadas categorías de niños, como los niños con discapacidad y los que viven en la calle.

18. A la luz de su observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación, el Comité insta al Estado parte a que mejore con prontitud la recopilación de datos actualizados por parte de la Oficina de Estadística, que debe hacer públicas periódicamente dichas estadísticas. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños con unos indicadores específicos, particularmente los niños que son especialmente vulnerables, como los niños con discapacidad, los que viven en la calle y los que son víctimas de la prostitución y la trata. Además, el Comité recomienda que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios competentes y que se empleen para la formulación, la supervisión y la evaluación de leyes, políticas, programas y proyectos a fin de aplicar de manera eficaz la Convención.

Supervisión independiente

19.Si bien acoge con beneplácito la información facilitada por el Estado parte en el marco del diálogo sobre el nuevo compromiso del Gobierno de seguir consolidando la Oficina del Defensor de los Niños, y observa la labor del Defensor de los Niños en el ámbito de las investigaciones, la formación y la concienciación, el Comité sigue mostrando su preocupación por el limitado número de investigadores y la escasez de recursos financieros de la Oficina, así como por sus limitaciones de visibilidad y eficacia al abordar denuncias de violaciones de los derechos del niño.

20. El Comité recomienda que el Estado parte contrate a más investigadores cualificados para la Oficina del Defensor de los Niños a fin de que estos reciban, investiguen y resuelvan eficazmente las denuncias presentadas por niños y que lo hagan de manera acorde con las necesidades de los niños, garanticen la privacidad y la protección de las víctimas y lleven a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a la Oficina a poner en práctica programas de concienciación en todo el territorio como, por ejemplo, campañas para divulgar información relativa a los derechos del niño entre la población general, incluidos los adultos que trabajen con niños. Además, el Comité recomienda que el Estado parte siga con sus labores de concienciación sobre la Oficina y sus funciones, y que dote a esta última de los recursos necesarios para poder ejercer su mandato de manera eficaz.

Formación y concienciación

21.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos que ha dedicado la Oficina del Defensor de los Niños a la concienciación sobre los derechos del niño en las escuelas, le preocupa que los esfuerzos para concienciar a la población general acerca de los derechos del niño sigan siendo inadecuados. El Comité también expresa su preocupación por que la formación de los profesionales que trabajan para los niños o con ellos sigue siendo insuficiente. Además, al Comité le preocupa la falta de concienciación sobre las cuestiones de la protección del niño y sobre las medidas adoptadas en este sentido por el Consejo Nacional de la Infancia, así como el hecho de que no se haya evaluado su repercusión.

22. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione una formación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a todos los profesionales que trabajan para los niños y/o con ellos, a saber: agentes del orden, jueces, fiscales, profesores, profesionales de los medios de comunicación, profesionales sanitarios, trabajadores sociales, personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado de los niños y autoridades de inmigración. El Estado parte ha de llevar a cabo también programas de concienciación para todas las islas, que incluyan campañas para divulgar información sobre los derechos del niño entre la población general, y que incorporen los derechos del niño en los programas educativos de todos los niveles y en los planes de formación del profesorado.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité observa con reconocimiento el importante papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la prestación de diversos servicios destinados a los niños, pero le preocupa que el Estado parte parece depender en exceso de estas organizaciones, que suele designar como contratistas sin supervisar ni evaluar la adecuación de los servicios que ofrecen, y sin dotarlas de los recursos adecuados para los niños. Al Comité también le preocupa que las organizaciones de la sociedad civil no hayan colaborado adecuadamente en la aplicación del marco de "Trabajo Conjunto".

24. Recordando que el Estado parte se encarga primordialmente de velar por que todos los niños disfruten de sus derechos, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para supervisar eficazmente la calidad y el alcance de los servicios que las ONG prestan para los niños, y que las dote de los recursos adecuados, tanto financieros como de otro tipo, que les permitan cumplir las responsabilidades gubernamentales con respecto a la aplicación de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado parte recabe sistemáticamente la participación de las comunidades y los actores de la sociedad civil en la planificación, puesta en práctica, supervisión y evaluación de todas las políticas, planes y programas financiados por el Estado en relación con los derechos de los niños, incluido el marco de " Trabajo Conjunto " .

B.Definición de niño (art. 1)

25.El Comité expresa su preocupación por que, aunque la edad mínima para contraer matrimonio se ha fijado en 18 años (art. 144 del Código Civil), es posible contemplar excepciones y estas se conceden con frecuencia, como demuestra el elevado número de matrimonios precoces en el Estado parte. También preocupa al Comité que la Ley de Protección del Niño define el término "niño" como toda persona menor de 18 años que no ha contraído matrimonio.

26. El Comité insta al Estado parte a velar por el respeto estricto de la edad mínima para contraer matrimonio (establecida en 18 años), en consonancia con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo programas integrales de concienciación sobre las consecuencias negativas del matrimonio de niños, dirigidos en particular a los padres, los profesores y los líderes de las comunidades.

C.Principios generales (arts. 2; 3; 6 y 12)

No discriminación

27.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley (de Enmienda) de Igualdad de Oportunidades, al Comité le preocupa que la discriminación persiste, particularmente en forma de obstáculos para acceder a diversos servicios e instalaciones y hacer uso de ellos, concretamente en el caso de los niños de familias desfavorecidas y marginadas, como los niños de la calle, los afectados y/o infectados por el VIH/SIDA, los que consumen estupefacientes, los que carecen de un entorno familiar, los que presentan alguna discapacidad y los que han cometido delitos.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para eliminar cualquier forma de discriminación, incluso mediante la incorporación de una prohibición general de la discriminación directa e indirecta en una ley sobre la infancia y a través del establecimiento y la puesta en práctica efectiva de políticas y mecanismos pertinentes para erradicar la discriminación, como la formación de los funcionarios públicos. Además, el Comité recomienda que el Estado parte integre el principio de no discriminación en los programas educativos, y que aumente la visibilidad y la eficacia de los mecanismos de presentación de denuncias de la Comisión de Igualdad de Oportunidades.

Interés superior del niño

29.Si bien toma nota de que varias leyes del país, incluida la Ley del Defensor de los Niños de 2003, contemplan el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en los procedimientos administrativos y judiciales, así como en las políticas y programas relativos a la infancia, al Comité le preocupa la falta de información sobre cómo se exige el cumplimiento de este derecho en la práctica en todas las esferas relativas a los niños.

30. A la luz de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que este derecho quede integrado adecuadamente y se aplique de manera sistemática en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños y que los afecten. En este sentido, se alienta al Estado parte a que desarrolle el derecho al interés superior del niño de forma integral en una ley de la infancia, y a que desarrolle procedimientos y criterios para orientar a todas las personas competentes a fin de que determinen cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y le otorguen la debida importancia como consideración primordial. Dichos procedimientos y criterios deben ponerse en conocimiento de los tribunales, las autoridades administrativas, los órganos legislativos, las instituciones de bienestar social públicas y privadas, así como los líderes tradicionales y religiosos y el público en general. Además, han de ser supervisados y evaluados de forma eficaz.

Respeto por las opiniones del niño

31.Si bien acoge con satisfacción las iniciativas que defienden los derechos de expresión de los niños respecto de los asuntos que los afectan mediante la concienciación, como la campaña "16 Días, 16 Derechos", el Comité expresa su preocupación por que no se tienen en cuenta sistemáticamente las opiniones de los niños, por ejemplo en los procedimientos judiciales y administrativos, a excepción de los casos de separación, divorcio, adopción y custodia, donde por lo general se tienen en cuenta las opiniones de los niños mayores de 5 años.

32. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos correspondientes, en particular en lo relativo a la custodia de los niños, entre otras cosas mediante el establecimiento de sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten el principio;

b) Lleve a cabo programas y actividades de concienciación para promover la participación plena y efectiva de todos los niños, en la familia, la comunidad, los medios de comunicación y la escuela, en particular en el seno de los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a las niñas y niños en situación de vulnerabilidad;

c) Investigue para identificar qué cuestiones revisten mayor importancia para los niños, escuchar sus opiniones sobre esas cuestiones, averiguar hasta qué punto se hace oír su voz al adoptar decisiones familiares que afectan a su vida y definir por qué canales tienen o podrían tener la máxima influencia en la adopción de decisiones a nivel nacional y local;

d) Elabore guías para las consultas públicas sobre la formulación de políticas nacionales, entre otras formas consultando a los niños sobre las cuestiones que los afectan.

D.Derechos y libertades civiles (arts.7; 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

33.El Comité observa la existencia de un sistema abreviado para la declaración de nacimientos y de niños no inscritos en el registro. No obstante, al Comité le preocupan los casos comunicados de personas cuyo nacimiento no se declaró por falta de comunicación y por los largos trámites para la inscripción tardía, particularmente cuando se produce una vez transcurridos 45 días desde el nacimiento.

34. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adicionales para mejorar la comunicación entre las autoridades competentes y las familias, y que acelere los trámites para facilitar la inscripción tardía de los nacimientos.

Derecho a la vida privada

35.Si bien el Comité observa la protección constitucional del derecho a la vida privada, muestra su preocupación por los casos en los que los medios de comunicación no han respetado la vida privada de los niños que han sufrido malos tratos o que han tenido conflictos con la ley.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas legislativas y de políticas para proteger eficazmente el derecho del niño a la vida privada, como instar a los medios de comunicación a que adopten con prontitud un código deontológico e impartan formación sobre la Convención para quienes trabajan en los medios o para ellos.

E.Violencia contra los niños (arts. 19; 24, párr. 3; 28, párr. 2; 34; 37 a) y 39)

Castigo corporal

37.El Comité manifiesta su preocupación por que el castigo corporal se aplica en general como parte de la cultura escolar, a pesar de estar prohibido por el Reglamento de Educación de 1957 y por que la ley no prohíbe explícitamente el castigo corporal en todos los contextos, como la familia y los centros alternativos para el cuidado de los niños, así como en el sistema penitenciario.

38. El Comité insta al Estado parte a que vele por que sus leyes, incluida una ley de la infancia, prohíban de forma explícita el castigo corporal en todos los contextos. Además, insta también al Estado parte a fomentar formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina. Se alienta, además, al Estado parte a que establezca un sistema claro para denunciar casos de castigos corporales, particularmente en las escuelas.

Niños víctimas de malos tratos, violencia y abandono

39.El Comité observa los esfuerzos del Estado parte en materia de protección infantil, servicios de protección de emergencia, modalidades alternativas para el cuidado de los niños y prevención de la explotación sexual infantil. Sin embargo, muestra su preocupación por la elevada prevalencia de la violencia contra los niños en el Estado parte, ilustrada por los más de 6.000 casos de niños víctimas de violencia, malos tratos y abusos sexuales que se han denunciado a la Unidad de Desarrollo Infantil del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo Infantil y Bienestar Familiar. Al Comité le preocupa, además, que la Unidad de Desarrollo Infantil no cuenta con el personal adecuado para tratar de manera eficaz los casos de maltrato, violencia y abandono de niños.

40. El Comité recomienda al Estado parte que formule una estrategia integral para prevenir y combatir el maltrato, la violencia y el abandono de niños y que, en particular:

a) Adopte medidas adicionales para prevenir la elevada incidencia de los malos tratos, la violencia y el abandono de niños, concretamente mediante el refuerzo de los programas de concienciación, comunitarios y educativos con la participación de niños, antiguas víctimas, voluntarios y miembros de las comunidades;

b) Garantice la investigación eficaz de las denuncias y lleve a los responsables ante la justicia;

c) Cree una base nacional de datos sobre todos los casos de violencia en el hogar contra los niños y realice una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de la violencia;

d) Vele por que se asignen a la Unidad de Desarrollo Infantil los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y que se forme debidamente a su personal para que aplique programas a largo plazo que aborden las causas básicas de la violencia y los malos tratos, y que se proteja a los niños víctimas.

Explotación y abusos sexuales

41.El Comité se muestra preocupado por el aumento de la explotación sexual infantil, en particular por la utilización de niños en el turismo sexual, que está en alza en determinadas zonas o barrios. Asimismo, el Comité manifiesta su preocupación por que no existe la obligatoriedad de denunciar e investigar de forma sistemática los delitos sexuales cometidos contra los niños, así como por las denuncias recibidas de suspensión del apoyo a las víctimas de explotación sexual, quienes han de regresar a su entorno, por lo que se exponen a volver a ser explotadas, y por que los servicios de rehabilitación que se ofrecen a las víctimas son inadecuados. Preocupa además al Comité que la formación sobre investigación de delitos sexuales cometidos contra niños no esté organizada por personal debidamente cualificado, y que la formación para los funcionarios de la Unidad de Desarrollo Infantil sea inadecuada.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la recopilación periódica de datos fidedignos sobre la explotación y los abusos sexuales de niños, desglosados por sexo, edad y tipo de violación, y lleve a cabo evaluaciones cualitativas y cuantitativas sobre la prevalencia y la comprensión de dichos fenómenos;

b) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños, incluido un procedimiento sumario para que la policía y el d irector del m inisterio p úblico investiguen eficazmente los casos de explotación sexual de niños;

c) Vele por que quienes abusen de niños y los exploten sexualmente sean llevados ante la justicia y se les impongan sanciones proporcionales a la gravedad de sus delitos, sin que se pueda dejar en libertad bajo fianza a personas de las que se sospeche que han cometido delitos de explotación sexual de niños;

d) Asegure el desarrollo de programas y políticas para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños, así como de programas para combatir la proliferación del turismo sexual en el Estado parte, y vele por el tratamiento, la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas;

e) Lleve a cabo actividades de concienciación para acabar con la estigmatización de las víctimas de explotación y abusos sexuales, como el incesto, y facilite canales accesibles, confidenciales, adaptados y eficaces para que los niños puedan denunciar ese tipo de violaciones;

f) Proporcione unos servicios adecuados, que incluyan la debida formación de los agentes del orden, y establezca unas normas asistenciales adecuadas para garantizar unos servicios de rehabilitación adecuados.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5; 9 a 11; 18, párrs. 1 y 2; 20; 21; 25 y 27, párr. 4)

Niños privados de un entorno familiar

43.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para mejorar el sistema de modalidades alternativas de cuidado de los niños, el Comité manifiesta su preocupación por que la institucionalización, particularmente en niños menores de 3 años, se utiliza con más frecuencia que las modalidades de acogimiento en un entorno familiar, y que el acogimiento en hogares de guarda no está debidamente profesionalizado. El Comité también manifiesta su preocupación por:

a)La falta de una estrategia y programas nacionales para apoyar a los padres y las familias para que cumplan sus obligaciones relativas a la crianza de sus hijos, así como la falta de programas de asistencia social y orientación a las familias sobre la crianza de los hijos, lo que aumenta el riesgo de abandono, maltrato y abuso de los niños en el entorno familiar;

b)La falta de datos desglosados sobre los niños necesitados, los niños beneficiarios de servicios y aquellos que reciben diversas modalidades alternativas de cuidado;

c)La falta de información sobre la evaluación, selección, formación, remuneración y supervisión de los padres de acogida y los familiares cuidadores; procedimientos de revisión para los niños en acogimiento; acreditación, requisitos mínimos y supervisión de los hogares infantiles; y un mecanismo de presentación de denuncias para los niños acogidos en instituciones públicas, ya sean públicas o privadas, o administradas por ONG o por instituciones religiosas.

44. Recordando las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité destaca que la pobreza económica y material, o las condiciones imputables directamente a esa pobreza, no deberían constituir nunca la única justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca servicios de apoyo adecuados para los padres, y adopte y ponga en práctica programas de concienciación y formación sobre preparación a la crianza de los hijos, entre otras cosas sobre alternativas a los castigos corporales;

b) Apoye y facilite el acogimiento de los niños en un entorno familiar siempre que sea posible, especialmente de los niños de familias monoparentales, y establezca un sistema de acogimiento profesionalizado en hogares de guarda para los niños que no puedan quedarse con sus familias, a fin de evitar el internamiento de niños menores de 3 años en instituciones y reducir la institucionalización de los niños en general;

c) Se asegure de que existan salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser colocado en modalidades alternativas de cuidado;

d) Vele por el examen independiente y periódico del acogimiento de los niños en hogares de guarda o en instituciones, y controle la calidad de la asistencia en instituciones de acogimiento residencial, entre otras cosas facilitando canales accesibles para denunciar, supervisar y remediar el maltrato y abuso de los niños;

e) Recopile datos desglosados sobre los niños necesitados, los niños beneficiarios de servicios y aquellos que reciben diversas modalidades alternativas de cuidado, sobre servicios de apoyo para los padres y los familiares cuidadores, sobre el abandono, el descuido y el abuso de niños y sobre las medidas no legislativas adoptadas al respecto;

f) Garantice que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes de forma prioritaria al desarrollo de alternativas comunitarias y en hogares de guarda a la institucionalización, así como al desarrollo de los servicios de protección infantil competentes a fin de mejorar la calidad de la rehabilitación y la reintegración social de los niños acogidos en instituciones en la mayor medida posible, incluso facilitando el apoyo psicológico, psiquiátrico y social adecuado.

Adopción

45.El Comité está preocupado por que sigue sin exigirse específicamente que los jueces se basen en la evaluación de un psicólogo o un trabajador social para determinar la idoneidad de los futuros padres adoptivos, a fin de garantizar que la adopción, tanto nacional como internacional, redunde en el interés superior del niño. El Comité está preocupado también por la falta de una lista establecida de padres mauritanos que solicitan adoptar, la ausencia de verificación judicial para determinar si existen familias mauritanas interesadas en adoptar niños mauritanos, y la falta de un órgano independiente que facilite y supervise el proceso de adopción, y que se haga cargo de la selección de los futuros padres adoptivos. El Comité está preocupado además por la lentitud de los avances para aprobar la Ley de Adopción.

46. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe con carácter urgente la nueva Ley de Adopción a fin de garantizar que en los casos de adopción el fallo del juez esté respaldado por la evaluación de un psicólogo o trabajador social tanto sobre el niño como sobre los padres adoptivos, con objeto de garantizar que la adopción redunde en beneficio del interés superior del niño. En ese sentido, se alienta al Estado parte a que establezca un órgano independiente que facilite los procesos de adopción con iniciativas como la elaboración de una lista de padres mauritanos potenciales, la verificación judicial de la existencia de familias mauritanas interesadas en adoptar, y la debida preparación de las familias y los futuros padres, de conformidad con el Convenio Nº 33, de 1993, de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Hijos de padres encarcelados

47.El Comité toma nota de que los niños menores de 6 años pueden vivir con sus madres en la cárcel. Sin embargo, le preocupa que no siempre se tenga en cuenta el interés superior del niño, por ejemplo, cuando se imponen condenas a los padres, que no se garantice a los padres encarcelados un contacto sistemático con sus hijos y con la Unidad de Desarrollo Infantil, y que no se proporcione suficiente tratamiento psicológico o apoyo social a los hijos de padres encarcelados que no están acogidos en instituciones.

48. El Comité recomienda que cuando se impongan condenas a los padres el interés superior del niño sea la consideración primordial y que en la medida de lo posible se evite imponer a los padres penas que den lugar a la separación de sus hijos. También recomienda al Estado parte que al decidir si el niño debe vivir con su progenitor encarcelado se tenga debidamente en cuenta el interés superior del niño. A tal efecto, deberán tenerse plenamente en cuenta las condiciones generales del contexto carcelario y la necesidad particular de contacto entre progenitores e hijos en la primera infancia, así como preverse la opción de la revisión judicial. El Comité también recomienda que el Estado parte garantice que se facilite a los padres encarcelados un contacto sistemático con sus hijos y con la Unidad de Desarrollo Infantil, incluso en casos de adopción, y que se les dé suficiente tratamiento psicológico y apoyo social a los hijos de padres encarcelados que no estén acogidos en instituciones.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6; 18, párr. 3; 23; 24; 26; 27, párrs. 1 a 3; y 33)

Niños con discapacidad

49.El Comité acoge con satisfacción la codificación de la lengua de señas de Mauricio, en particular el diccionario de esa lengua, y la elaboración de una base de datos sobre la discapacidad. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte siga aplicando el modelo médico de discapacidad que consiste en integrar a los niños con discapacidad en lugar de eliminar las barreras físicas, socioeconómicas y culturales que impiden a esos niños integrarse plenamente en las escuelas y la sociedad y disfrutar plenamente de sus derechos. Preocupa especialmente al Comité que:

a)El Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas para crear un sistema educativo inclusivo y siga dependiendo excesivamente de las ONG para prestar servicios especializados a los niños con discapacidad; y no haya adoptado medidas adecuadas para evitar que se envíe a los niños con discapacidad a los centres de sauvegarde;

b)Los niños con discapacidad escolarizados sean objeto de rechazo y estigmatización;

c)La gran mayoría de los niños con discapacidad no gocen de un apoyo adecuado, como la presencia un equipo multidisciplinario especializado, trabajadores sociales, y un proceso de seguimiento individualizado para su integración efectiva en la educación general, y la estigmatización social, el temor y los malentendidos sobre los niños con discapacidad sigan estando muy arraigados en la sociedad y propicien la marginación y alienación;

d)Con frecuencia los niños con discapacidad no obtengan el certificado de enseñanza primaria, y no haya alternativas a este certificado para los niños con discapacidad mental;

e)Los niños con discapacidad acogidos en albergues debido al abandono, a que han quedado huérfanos o sin hogar a menudo no reciban atención especial o apoyo psicológico;

f)Las estadísticas de los niños que sufren de discapacidades específicas no estén disponibles habitualmente.

50. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un planteamiento de la discapacidad basado en los derechos humanos, y en concreto le recomienda que:

a) Arbitre medidas amplias para desarrollar la educación inclusiva y vele por que ese tipo de educación prime sobre el internamiento de niños en instituciones especializadas o su colocación en clases especiales. A tal fin, el Comité insta al Estado parte a que con urgencia saque de los centres de sauvegarde a los niños con discapacidad;

b) Capacite a maestros y profesionales especializados y los destine a clases integradas para prestar un apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a la población y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de los niños y los adultos con discapacidad;

d) Facilite la obtención de un certificado de enseñanza primaria para que los niños con discapacidad tengan acceso a la enseñanza secundaria y a la educación superior, prevea alternativas a este certificado para los niños con discapacidad mental, y ofrezca formación profesional para los niños con discapacidad;

e) Vele por que los niños con discapacidad acogidos en albergues debido al abandono, a que han quedado huérfanos o sin hogar reciban atención especial o apoyo psicológico por personal debidamente capacitado.

Salud y servicios sanitarios

51.El Comité observa con reconocimiento las asignaciones presupuestarias y el aumento de los recursos humanos en el sector de la salud. No obstante, preocupa al Comité la persistente malnutrición materna y la atención prenatal inadecuada, consideradas entre las principales causas de la insuficiencia ponderal al nacer. Preocupan también al Comité las exiguas medidas para tratar los casos de hepatitis C.

52. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para combatir la malnutrición materna, los estilos de vida poco saludables y la atención parental inadecuada, con el fin de prevenir la insuficiencia ponderal al nacer. También alienta al Estado parte a que adopte medidas para mejorar el estado nutricional de los lactantes, los niños y las madres. El Comité recomienda además al Estado parte que trate de manera eficaz los casos de hepatitis C, entre otras medidas, a través de la vacunación.

Salud de los adolescentes

53.Si bien el Comité observa que se ha ejecutado la estrategia nacional de salud reproductiva y se ha fortalecido el plan de estudios en materia de salud reproductiva, incluidos el VIH/SIDA y la prevención de los embarazos precoces, le preocupa que sean escasas las repercusiones de la educación sobre salud sexual y reproductiva y que no haya sesiones de concienciación sobre las drogas en el plan de estudios.

54. El Comité, remitiéndose a su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, recomienda al Estado parte que:

a) En el marco de la estrategia nacional de salud reproductiva, incluya en el plan de estudios obligatorio educación integral sobre la salud sexual y reproductiva, destinada a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual;

b) Adopte medidas adicionales para fomentar la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, en especial entre los chicos y los hombres;

c) Luche contra el abuso de sustancias por niños y adolescentes, entre otras formas proporcionándoles información exacta y objetiva y educación de preparación para la vida sobre la prevención del uso indebido de las sustancias psicotrópicas, incluido el abuso del tabaco y del alcohol, e integrando sesiones de concienciación sobre las drogas en el plan de estudios; desarrolle servicios de tratamiento de la drogodependencia y de reducción del daño causado por e sta accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes; y, en especial, facilite el acceso a la terapia de sustitución con metadona a los menores de 18 años;

d) El Comité recomienda al Estado parte que diseñe servicios especializados y adaptados a las necesidades de los jóvenes de tratamiento de la drogodependencia y de reducción del daño causado por e sta dirigidos a niños y jóvenes.

VIH/SIDA

55.El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley sobre el VIH/SIDA (2006), que permite a los niños dar el consentimiento para hacerse la prueba del VIH sin necesidad del consentimiento de su representante legal o tutor. Sin embargo, preocupa al Comité la escasa eficacia de las medidas de reducción de la transmisión maternoinfantil, y la persistente falta de conciencia sobre el VIH/SIDA, que conduce a la estigmatización y a actitudes discriminatorias contra los infectados y los afectados. El Comité también está preocupado por la información de que los niños deben estar acompañados por un adulto para acceder a los servicios de salud, lo que constituye una discriminación contra los niños que viven con el VIH.

56. A la luz de su observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga las medidas adoptadas para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA y elabore una hoja de ruta para garantizar la aplicación de medidas preventivas eficaces;

b) Mejore los controles médicos de las madres infectadas con el VIH/SIDA y de sus bebés para que haya un inicio temprano del tratamiento, y mejore el acceso de las mujeres embarazadas infectadas con el VIH a la terapia antirretroviral y la profilaxis, así como a la cobertura correspondiente;

c) Mejore el acceso a servicios de salud de calidad, adecuados a la edad, relativos al VIH/SIDA y la salud sexual y reproductiva, entre otras formas previendo que los menores de edad realicen el tratamiento del VIH de manera voluntaria sin el consentimiento de su representante legal o tutor; ponga a disposición de los escolares información sobre la salud sexual y reproductiva, en especial sobre el VIH/SIDA, y organice actividades de sensibilización para prevenir el temor y las actitudes discriminatorias hacia los infectados y afectados por el VIH/SIDA.

Efecto del cambio climático en los derechos del niño

57.Si bien el Comité hace notar las actividades del Ministerio de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Gestión de Desastres y Playas y la labor del Comité Nacional para Casos de Desastre en la prevención de desastres y en la planificación para casos de desastres, observa con inquietud que las políticas y programas que abordan el cambio climático y la gestión de riesgos de desastres, como en el caso de los ciclones, no tengan en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, y que los datos disponibles para formular políticas no establezcan los tipos de riesgos que corren los niños.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tenga en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, en la elaboración de políticas o programas que aborden cuestiones del cambio climático y la gestión de riesgos de desastres;

b) Reúna datos desglosados en que se establezcan los tipos de riesgos que corren los niños frente a diversos desastres, para formular políticas, marcos y acuerdos internacionales, regionales y nacionales acordes, con miras a evitar muertes y lesiones prevenibles de niños;

c) Fortalezca la concienciación y preparación de los niños respecto del cambio climático y los desastres naturales mediante la inclusión de estas cuestiones en el plan de estudios y en los programas de formación de docentes;

d) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar las recomendaciones mencionadas.

Nivel de vida

59.Si bien observa las iniciativas constantes del Estado parte encaminadas a mitigar la pobreza, incluida la prestación de algunos servicios de atención infantil, como comidas y el pago del transporte y de los derechos de matrícula de los niños, el Comité reitera su inquietud por las condiciones de vida de los niños que pertenecen a familias desfavorecidas y marginadas, en particular con respecto al acceso a una vivienda adecuada, a la educación y a los servicios de salud.

60. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de realizar consultas específicas con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil y las ONG que se ocupan de los derechos del niño en torno a la cuestión de la pobreza infantil, a fin de fortalecer o establecer estrategias y medidas para el disfrute de los derechos del niño en la Estrategia Nacional de Protección del Niño y otras estrategias de reducción de la pobreza, lo que permitiría a los niños que viven en familias desfavorecidas y marginadas y a los que viven en zonas remotas, como las islas de Rodrigues y Agalega, gozar de sus derechos a una vivienda adecuada, a la educación y a la salud. En particular, el Estado parte debe fortalecer la red de viviendas sociales, apoyar las guarderías para que las madres puedan incorporarse a la fuerza de trabajo, mejorar el acceso a la educación desde los 3 años de edad y fortalecer los centros de salud comunitarios.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

61.Preocupa al Comité que se pueda negar el acceso a la educación a los niños que no hayan sido inscritos al nacer. También inquieta al Comité que las escuelas no cuenten con suficientes materiales educativos en criollo, que sigue siendo un idioma optativo, lo que limita el acceso a la educación a los niños que hablan criollo y produce una elevada tasa de abandono escolar en ese grupo, que es del 20% en la enseñanza primaria. Además, el Comité está preocupado por el limitado acceso a la formación profesional que tienen los niños que abandonan la escuela, en particular en las zonas rurales, por la insuficiencia de recursos financieros para la educación preescolar y por la falta de educación sobre los derechos humanos en el plan de estudios.

62. Teniendo en cuenta su observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) No niegue a los niños que no fueron inscritos al nacer el acceso a la educación;

b) Adopte medidas para mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación, entre otras formas limitando los efectos de la lengua de enseñanza en el acceso a la educación y en las tasas de finalización de los estudios y de abandono escolar, en particular entre los niños que hablan criollo, los niños de la calle, y los que están privados de su entorno familiar, mediante el uso del criollo durante la primera infancia y en la enseñanza primaria y secundaria; e imparta formación docente de calidad, especialmente en las zonas rurales;

c) Desarrolle y promueva la formación profesional de calidad, en particular en las zonas rurales, para mejorar las aptitudes de los niños y jóvenes, especialmente de los que abandonan la escuela;

d) Asigne suficientes recursos financieros para el desarrollo y la difusión de la educación preescolar, sobre la base de una política completa e integral;

e) Introduzca educación sobre los derechos humanos que sea adecuada a cada edad y tenga en cuenta los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en los planes de estudios, incluido el de la secundaria básica.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22; 30; 32; 33; 35; 36; 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

63.Preocupa al Comité que algunos niños menores de 18 años trabajen en condiciones peligrosas, especialmente en la agricultura, la venta ambulante y el servicio doméstico.

64. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia para luchar contra el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y en particular que:

a) Fortalezca su Inspección del Trabajo, para prevenir, detectar, investigar y sancionar de manera adecuada el trabajo infantil;

b) Mejore los programas de protección y reintegración centrados en el empoderamiento de la familia y la erradicación de diferentes formas de trabajo infantil, como los programas de crianza positiva para las comunidades marginadas;

c) Recopile información sobre el trabajo infantil, por ejemplo estadísticas;

d) Ratifique el Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos ;

e) Solicite asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT al respecto.

Trata de niños

65.Preocupa al Comité que el Estado parte siga siendo un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas, en particular de niños. El Comité también expresa su inquietud por la falta de datos desglosados por sexo sobre la trata de personas, y de un plan de acción nacional para hacer frente a la trata en el Estado parte.

66. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan de acción nacional amplio y elabore un mecanismo de coordinación para luchar contra la trata y analizar sus causas fundamentales. En particular, el Estado parte debe:

a) Reunir datos desglosados por sexo sobre el número de víctimas de la trata y el número de quejas, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata;

b) Aplicar de manera efectiva la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, introducir medidas de prevención eficaces y velar por el enjuiciamiento y castigo oportunos de los traficantes;

c) Seguir concienciando sobre la trata de seres humanos, entre otras cosas difundiendo información y formando a los jueces y a los agentes del orden con respecto a la nueva ley, para que se apliquen estrictamente las disposiciones penales correspondientes;

d) Analizar y combatir las causas fundamentales de la trata, redoblar los esfuerzos por luchar contra la pobreza y eliminar la vulnerabilidad de las niñas y los niños frente a la explotación y a los traficantes.

Niños de la calle

67.El Comité está preocupado por la información de que miles de niños, la mayoría entre 11 y 16 años, están en la calle, la gravedad e incluso la existencia de esta situación no se reconoce como es debido, y por esa razón se limita la protección brindada a estos niños.

68. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia amplia para proteger a los niños de la calle, entre otras medidas, detectando las causas subyacentes, como la pobreza, la violencia en la familia, la migración, y la falta de acceso a la educación, con el fin de prevenir y eliminar este fenómeno de manera sistemática. A ese respecto, el Comité exhorta al Estado parte a que preste especial atención a la vulnerabilidad específica de las niñas de la calle al abuso sexual, la explotación y el embarazo precoz.

b) Elabore iniciativas que ofrezcan alternativas eficaces al internamiento en instituciones y faciliten la reunificación de los niños de la calle con sus familias, cuando sea factible y adecuado, teniendo en cuenta el interés superior del niño. En este contexto, el Comité recomienda al Estado parte que diseñe programas a favor de sus necesidades educativas y de desarrollo a largo plazo, entre otras cosas ofreciendo apoyo psicológico cuando sea posible.

c) Exija responsabilidades a los civiles y a los agentes del orden que abusen de los niños de la calle, los acosen, o los detengan ilegalmente.

Administración de la justicia juvenil

69.Preocupa al Comité que no haya una disposición legal clara sobre la edad de responsabilidad penal y que no haya tribunales de justicia juvenil con jueces especializados. También inquieta al Comité el hecho de que:

a)No se proporcione información de manera sistemática a los niños sobre sus derechos cuando son privados de libertad, no se preste asistencia letrada a los jóvenes infractores, y con frecuencia se celebren juicios de niños en conflicto con la ley sin la presencia de su representante legal o tutor;

b)Las alternativas a la privación de libertad sean insuficientes, los niños que no pueden pagar la fianza estén en prisión preventiva y la policía recluya a los niños junto con los adultos;

c)Los niños considerados "imposibles de controlar" sean enviados a instituciones de régimen de internamiento por pedido de sus padres, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Jóvenes Infractores;

d)No haya progresos en la reestructuración de las instituciones de rehabilitación de menores en conflicto con la ley y en la formación adecuada del personal de rehabilitación.

70. A la luz de su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a ajustar plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca por ley la edad de responsabilidad penal, de conformidad con una norma aceptable a nivel internacional, y se abstenga de condenar a los infractores menores como si fueran adultos;

b) Establezca con prontitud tribunales de justicia juvenil y procedimientos dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, designe jueces especializados para los niños y garantice que estos jueces especializados reciban una educación y formación adecuadas;

c) Vele por que se ofrezca a los niños información sobre sus derechos al ser privados de libertad, y asistencia letrada independiente desde el inicio del proceso y durante las actuaciones penales, y vele por que ningún niño sea condenado sin la presencia de su representante legal o tutor;

d) Promueva medidas alternativas a la privación de libertad, como la remisión, la libertad vigilada, la libertad bajo fianza, la mediación, la orientación o los servicios comunitarios, y se asegure de que la privación de libertad se utilice como último recurso, por el período más corto posible y que se revise periódicamente con miras a retirarla;

e) Se abstenga de la prisión preventiva de niños sin posibilidad de fianza, y retire a todos los niños en conflicto con la ley de los centros de detención de adultos;

f) Derogue el artículo 18 de la Ley de Jóvenes Infractores y preste a las familias que tienen dificultades en la crianza de sus hijos el apoyo y los servicios de orientación necesarios, por ejemplo mediante la participación de ONG;

g) Reestructure las instituciones de rehabilitación para menores en conflicto con la ley, en particular mejorando la educación y la formación de los niños en los centros de rehabilitación, y proporcionando orientación psiquiátrica, psicológica y social adecuada, e imparta la formación necesaria al personal de rehabilitación.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento decomunicaciones

71. El Comité alienta al Estado parte a que, para seguir fortaleciendo el ejercicio de los derechos del niño, ratifique, sin demora, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

72. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el ejercicio de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

73. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.

74. El Comité insta al Estado parte a que cumpla con las obligaciones de presentación de informes contraídas en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuyos informes están pendientes desde el 14 de marzo de 2009 y el 14 de julio de 2013, respectivamente.

L.Cooperación con órganos regionales

75. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana para el ejercicio de los derechos del niño, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana que Regula los Aspectos Propios de los Problemas de los Refugiados en África y la Convención de 2009 de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

76. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, el Parlamento, los ministerios competentes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

77. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero a quinto, las respuestas escritas del Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe

78. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 1 de marzo de 2021 y a que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices. Además, en el párrafo 16 de su resolución 68/268, aprobada el 9 de abril de 2014, la Asamblea General decidió limitar el número de palabras a 21.200 para los informes periódicos presentados por los Estados partes. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a la resolución. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

79. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). El límite de palabras para los documentos básicos, establecido por la Asamblea General en el párrafo 16 de su resolución 68/268, es de 42.400 palabras.