Naciones Unidas

CRC/C/MUS/CO/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de febrero de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Mauricio *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Mauricio en sus sesiones 2672ª y 2673ª, celebradas los días 17 y 18 de enero de 2023, y aprobó en su 2698ª sesión, que tuvo lugar el 3 de febrero de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, en particular la mejora de la legislación destinada a proteger a los niños mediante la aprobación de la Ley de la Infancia de 2020, la Ley del Tribunal de Menores de 2020 y la Ley del Registro de Autores de Delitos Sexuales contra Niños de 2020, todas ellas aprobadas el 15 de noviembre de 2020.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: el maltrato, la violencia y el descuido respecto de los niños (párr. 23), la explotación y los abusos sexuales de niños (párr. 25), los niños privados de un entorno familiar (párr. 28), los niños con discapacidad (párr. 32), la salud de los adolescentes (párr. 35) y la administración de la justicia juvenil (párr. 44).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También lo insta a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley de la Infancia de 2020 y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la aplicación efectiva de su legislación para dar cumplimiento a la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como de sus iniciativas de sensibilización pública sobre las novedades legislativas;

b) Elabore un procedimiento de evaluación del impacto de los derechos del niño en la legislación y las políticas nacionales que atañen a la infancia.

Política y estrategia integrales

7. El Comité recomienda al Estado parte que renueve la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción (2014-2022), asegurándose de que abarque todas las esferas incluidas en la Convención, y que apoye su aplicación mediante la provisión de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y una clara asignación de responsabilidades que posibilite la coordinación con el Plan Estratégico Decenal para la Infancia previsto y la actualización proyectada del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2012-2020.

Coordinación

8. El Comité recuerda su recomendación anterior e insta al Estado parte a que refuerce el Equipo de Coordinación de Servicios para la Infancia, establecido mediante la Ley de la Infancia de 2020, velando por que tenga autoridad y recursos suficientes y un mandato claro para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y para reducir al mínimo el solapamiento con las actividades del Consejo Nacional para la Niñez, el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Familiar, y el Comité Nacional de Vigilancia de los Derechos Humanos.

Asignación de recursos

9. El Comité recuerda su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño y su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que instaure un proceso de presupuestación que incorpore la perspectiva de los derechos del niño, establezca asignaciones claras para la infancia en los sectores pertinentes y los organismos competentes e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención, entre otras cosas:

a) Estableciendo metas de desempeño mediante la vinculación de los objetivos programáticos relacionados con la infancia y las asignaciones presupuestarias y los gastos efectivos para poder supervisar los resultados y los efectos que tienen sobre los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

b) Creando partidas y códigos presupuestarios detallados para todos los gastos previstos, aprobados, revisados y efectuados que afecten directamente a los niños;

c) Utilizando sistemas de clasificación presupuestaria que permitan comunicar, controlar y analizar los gastos relacionados con los derechos del niño;

d) Asegurando que la fluctuación o reducción de las asignaciones presupuestarias para la prestación de servicios no menoscabe el nivel de disfrute de los derechos del niño;

e) Reforzando las auditorías para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto al gasto público en todos los sectores y tomando medidas para erradicar la corrupción y reducir los gastos irregulares a fin de movilizar el mayor número de recursos disponibles con miras a aplicar los derechos del niño.

Recopilación de datos

10. El Comité toma conocimiento de las iniciativas del Estado parte para recopilar datos en diferentes ámbitos y, en relación con su observación general núm. 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación y recordando su recomendación anterior , recomienda al Estado parte que acelere la creación de la plataforma común de datos para recopilar también datos desglosados sobre la situación de los niños con necesidades especiales de protección, particularmente los niños con VIH, los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los que viven en la calle, los que son víctimas de descuido, violencia o malos tratos — especialmente la explotación sexual y la trata — , y los niños en conflicto con la ley.

Vigilancia independiente

11. El Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda además que la Defensoría del Niño evalúe la eficacia de su Plan de Comunicación (2016-2023) para promover la concienciación de los niños sobre su derecho a presentar denuncias y para revisarlas en consecuencia, velando por que los procedimientos de denuncia sean accesibles, confidenciales y adaptados a los niños.

Difusión, sensibilización y capacitación

12. El Comité recomienda al Estado parte que promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública, incluidas las medidas dirigidas a los progenitores, los trabajadores sociales, los docentes y los agentes de la autoridad, y que aliente a los medios de comunicación a velar por que se respeten los derechos del niño en la programación y por que se incluya a los niños en la preparación de esos programas.

Cooperación con la sociedad civil

13. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para que todas las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño participen sistemáticamente en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las leyes, políticas y programas relacionados con la infancia.

Derechos del niño y sector empresarial

14. Preocupa al Comité que, si bien el turismo constituye uno de los principales pilares de la economía del Estado parte, este aún no haya adoptado medidas eficaces para proteger a los niños de las violaciones de sus derechos derivadas de las actividades turísticas. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y adapte su marco legislativo (civil, penal y administrativo) para poder exigir responsabilidades jurídicas a las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte, especialmente en el sector turístico;

b) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación en el sector turístico y entre la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo aprobado por la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las entidades activas en el sector turístico;

d) Fortalezca su cooperación internacional en la lucha contra la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención y eliminación de esa práctica.

B.Definición de niño (art. 1)

15. El Comité observa con satisfacción la revisión de la definición de niño en la Ley de la Infancia de 2020, según la cual se entiende por niño toda persona menor de 18 años, y la derogación de los artículos 145 a 148 del Código Civil, por los que se permitían excepciones al matrimonio de menores de 18 años. Recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la aplicación y el seguimiento de la prohibición del matrimonio infantil, incluso mediante la condena de quienes oficien esta clase de uniones;

b) Lleve a cabo programas de concienciación para aumentar el apoyo y la aceptación de la definición de niño como toda persona menor de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.El Comité toma nota del principio de no discriminación consagrado en la Ley de la Infancia de 2020 y en las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Haga frente a las disparidades en el acceso a todos los servicios sociales que afectan a los niños en situaciones de marginación y desventaja, en particular a los que viven en la calle, los que son víctimas de violencia y abuso, incluida la violencia sexual, los que consumen drogas, los niños privados de un entorno familiar, los niños con discapacidad y los niños en el sistema de justicia infantil, y evalúe periódicamente el disfrute de sus derechos;

b) Tome medidas especiales para mejorar las condiciones de vida de los niños chagosianos , asegurando su acceso efectivo a la seguridad alimentaria, la atención de la salud, la educación, la vivienda, el agua, el saneamiento y los servicios sociales, y garantice el seguimiento periódico y sistemático y la evaluación del impacto de las medidas adoptadas;

c) Dé a conocer la labor de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y aliente a los niños, en particular a los que se encuentran en situaciones de marginación y desventaja, a denunciar los casos de discriminación.

Interés superior del niño

17. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar que ese derecho, consagrado también en la Ley de la Infancia de 2020, se incorpore adecuadamente y se interprete y aplique de forma sistemática en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños o que los afecten, entre otros medios, fomentando la capacidad de todas las personas competentes con autoridad, en particular los jueces, los educadores y los trabajadores sociales, a fin de determinar el interés superior del niño en todas las esferas y de asignar a ese interés la debida importancia como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

18. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales correspondientes, entre otras cosas mediante el establecimiento del programa de tutores ad litem con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de la Infancia de 2020;

b) Procure que la información sobre las leyes y políticas relacionadas con la infancia esté disponible en un lenguaje adaptado a los niños;

c) Vele por que todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, en particular los docentes, los proveedores de servicios de salud, los trabajadores sociales y el personal del sistema judicial, reciban sistemáticamente formación adecuada sobre el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, nacionalidad y apatridia

19. El Comité toma nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Refuerce los procesos de inscripción de los nacimientos, incluso como medida preventiva contra la trata y la venta de niños, entre otras cosas: i) facilitando el intercambio de registros hospitalarios con las oficinas del estado civil; y ii) dotando adecuadamente de recursos a la Dependencia del Desarrollo del Niño del Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Familia para que cumpla de manera eficaz su mandato de facilitar la expedición de partidas de nacimiento, incluso en los casos de declaración tardía de los nacimientos;

b) Se asegure de que se expidan partidas de nacimiento a todos los niños nacidos en su territorio inmediatamente después de su nacimiento, con independencia de la situación migratoria de los niños o de sus progenitores, incluidos los que hayan manifestado la intención de solicitar asilo y los indocumentados;

c) Establezca un mecanismo nacional para determinar la condición de apatridia, que incluya garantías jurídicas para que se conceda la nacionalidad a los niños nacidos en el país o adoptados por mujeres que, de lo contrario, serían apátridas;

d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Derecho a la privacidad

20. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la aplicación de las disposiciones legislativas vigentes para proteger la privacidad de los niños, entre otras cosas mediante la elaboración de reglamentos y políticas de protección adicionales relativos a los medios de comunicación y el entorno digital;

b) Se asegure de que los medios de comunicación y otros profesionales pertinentes reciban formación adecuada sobre dichos reglamentos y políticas, y aplique sanciones disuasorias en caso de violación del derecho a la privacidad de los niños.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigo corporal

21. Si bien observa con reconocimiento la prohibición expresa del castigo corporal en todos los contextos con arreglo a la Ley de la Infancia de 2020, el Comité recuerda su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la aplicación legislativa mediante la mejora de las campañas de concienciación y los programas de educación para la crianza de los hijos, en particular los dirigidos a los profesionales que trabajan con y para los niños, para promover un cambio de actitud en la familia y la comunidad, a fin de erradicar la práctica del castigo corporal;

b) Establezca protocolos y procedimientos adecuados para actuar en los casos de castigo corporal, entre ellos la creación de mecanismos de denuncia adaptados a las necesidades de los niños, especialmente en las escuelas y los centros de cuidado alternativo, que garanticen la seguridad y confidencialidad de las denuncias y la correspondiente condena de los autores.

Maltrato, violencia y descuido de niños

22.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la violencia, el maltrato y el descuido respecto de los niños, en particular las reformas jurídicas impulsadas para ampliar el reconocimiento de los actos que activan las medidas de protección previstas en la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica de 1997, aumentar el apoyo prestado a los niños afectados por conducto del Centro de Apoyo Integrado y crear programas de apoyo a la reintegración de los niños en el hogar familiar, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)La respuesta aparentemente ineficaz ante los casos de violencia doméstica, incluidas las intervenciones de los funcionarios de la Dependencia del Desarrollo del Niño;

b)El hecho de que los niños desconozcan la manera de buscar ayuda y los servicios de protección a su disposición;

c)La retraumatización de los niños víctimas de esos delitos como resultado de la aplicación insuficiente de un enfoque centrado en los derechos del niño por parte del equipo de respuesta inicial, incluido el personal encargado de hacer cumplir la ley;

d)La falta de investigación y la recopilación inadecuada de datos desglosados sobre la prevalencia de la violencia, el maltrato y el descuido respecto de los niños, tanto en el hogar como en las instituciones, y de información sobre las sanciones impuestas por infringir la legislación que prohíbe el maltrato y la violencia doméstica contra los niños.

23. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y las metas 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda su recomendación anterior e insta al Estado parte a que:

a) Refuerce la respuesta a las denuncias de violencia, maltrato y descuido respecto de los niños, entre otras cosas aumentando el número de agentes de respuesta inicial capacitados y asegurando su disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y estableciendo formalmente la coordinación y colaboración con los sectores de la salud y del cumplimiento de la ley, con miras a garantizar un enfoque unificado de los servicios de apoyo a los niños víctimas de esos delitos;

b) Concluya la renovación de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción (2014-2022), asegurándose de que también se ocupe de la seguridad infantil en el entorno digital, dé prioridad a los niños marginados y desfavorecidos, asigne recursos suficientes para su aplicación y defina claramente las responsabilidades de los asociados en la ejecución;

c) Vele por que se informe a los niños sobre los mecanismos adaptados a sus necesidades para denunciar de manera confidencial todas las formas de violencia y abuso, así como sobre los servicios de asistencia y protección que tienen a su disposición, y se los aliente a utilizarlos;

d) Elabore protocolos centrados en la infancia para tratar con los niños víctimas de la violencia, el maltrato y el descuido, incluidos los niños involucrados en conflictos armados, e imparta capacitación sobre su uso a los profesionales, en particular a los agentes de policía, los trabajadores sociales, los trabajadores de la salud, los docentes y los fiscales;

e) Garantice la emisión de órdenes de protección de emergencia en virtud del artículo 36 de la Ley de la Infancia de 2020 y la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica de 1997 para todos los casos pertinentes de niños víctimas de violencia;

f) Adopte todas las medidas necesarias para combatir el matrimonio infantil y sensibilizar a los niños, los progenitores, los profesionales y la sociedad en general;

g) Aplique el Reglamento de 2022 relativo a las Instituciones de Acogimiento Residencial para Niños mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros a fin de que puedan alcanzarse sus objetivos de acogimiento, protección y rehabilitación de los niños víctimas de violencia, incluida la dotación de centros de acogida suficientes y bien equipados, y para que no se interrumpa la escolaridad;

h) Fortalezca la capacidad de los inspectores necesarios para detectar casos de maltrato, violencia y descuido de niños en instituciones de beneficencia y hogares particulares;

i) Intensifique la labor de sensibilización sobre el acoso contra y entre los niños, también en las escuelas, prestando especial atención al ciberacoso;

j) Refuerce el Sistema de Información sobre Violencia Doméstica para que incluya datos sobre la violencia contra los niños, asegurando que los datos estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, nacionalidad y nivel socioeconómico, así como información sobre el resultado de los incidentes denunciados, y comparta esos datos con las partes interesadas pertinentes para crear y evaluar estrategias y programas encaminados a combatir la violencia contra los niños.

Explotación y abusos sexuales

24.Si bien observa con satisfacción la aprobación de la Ley del Registro de Autores de Delitos Sexuales contra Niños de 2020 y el establecimiento del Tribunal de Menores especializado en casos de delitos sexuales contra niños, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)El elevado número de casos de explotación y abusos sexuales de niños, especialmente en el contexto de los viajes y el turismo, la prostitución y el material de abuso sexual en línea, la notable escasez de denuncias e investigaciones de estos casos y la falta de recopilación de datos desglosados sobre su prevalencia, sus diferentes manifestaciones y su tratamiento en el sistema de justicia penal;

b)La ausencia de disposiciones jurídicas que condenen de forma explícita la explotación sexual de los niños en el ámbito de los viajes y el turismo y que ofrezcan indemnizaciones a los niños víctimas de explotación sexual en general;

c)La falta de coordinación y comunicación entre las instituciones gubernamentales, en cooperación con la sociedad civil, para prestar un apoyo multisectorial y holístico eficaz a los niños víctimas de abusos sexuales, incluidos servicios adecuados de protección y rehabilitación.

25. El Comité toma nota de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e insta al Estado parte a que:

a) Formule políticas, estrategias y leyes para sensibilizar, detectar, prohibir y castigar los delitos y actividades relacionados con la explotación y los abusos sexuales de niños en el contexto de los viajes y el turismo, en particular centrándose en los proveedores de servicios de ese sector;

b) Vele por que todos los autores de delitos relacionados con la venta de niños, la explotación sexual de niños en la prostitución y la pornografía infantil sean enjuiciados y debidamente condenados, y adopte todas las medidas apropiadas para aumentar la sensibilización sobre esos delitos entre los niños y los progenitores y en la sociedad en general, con el fin de prevenirlos y garantizar su detección temprana;

c) Reúna de manera sistemática y exhaustiva un conjunto de datos fiables y desglosados sobre la incidencia de los abusos sexuales y la explotación sexual de niños y sus diferentes manifestaciones, incluidos datos sobre los casos denunciados y sus resultados en el sistema de justicia;

d) Refuerce la capacidad profesional y mejore las herramientas informáticas para detectar e investigar los casos de abuso y explotación sexuales de niños en línea, y promueva la formación de los progenitores y los docentes sobre los riesgos que entraña Internet y el sexteo;

e) Promueva canales accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para denunciar todas las formas de explotación y abusos sexuales, y aliente a los niños a hacer uso de ellos;

f) Encomiende al Equipo de Coordinación de Servicios para la Infancia que fomente la cooperación periódica en el seno de los organismos públicos y con la sociedad civil a fin de facilitar recursos multisectoriales y apoyo integral a los niños víctimas de abuso y explotación sexuales, en particular mediante la creación de un centro único de recursos dotado de profesionales especializados que ofrezcan, entre otras cosas, entrevistas forenses adaptadas a los niños, terapia psicológica y asistencia para la integración social, así como medidas de seguimiento y prestación de apoyo continuo;

g) Facilite el acceso de los niños víctimas a medidas de restitución, entre ellas la indemnización.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el Programa Nacional de Empoderamiento Parental, velando por que fomente y promueva el papel de ambos progenitores en la crianza de los niños, aliente formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina, y abarque todo el Estado parte, en particular las familias de niños en situación desfavorecida y de marginación;

b) Sistematice la creación de capacidad en las funciones de los encargados de la adopción de decisiones judiciales y administrativas para llevar a cabo evaluaciones del interés superior del niño, asegurándose de que se tengan en cuenta las opiniones de los niños, prestando especial atención a los casos de custodia de los hijos que surgen en el contexto de matrimonios religiosos polígamos o no registrados.

Niños privados de un entorno familiar

27.Si bien toma conocimiento de las iniciativas impulsadas por el Estado parte para apoyar las opciones de acogimiento en un entorno familiar, en particular el aumento de la prestación financiera concedida a los progenitores de acogida, el Comité está preocupado por:

a)Los insuficientes recursos asignados a los servicios de rescate y protección de los niños, en particular a la formación del personal, los trabajadores sociales y las familias de acogida;

b)El seguimiento inadecuado de los servicios de acogida y la falta de planes individuales de atención, en particular en la revisión de la colocación en establecimientos de atención residencial, centros juveniles de rehabilitación e instituciones de libertad condicional, habida cuenta de las denuncias de descuido, privación y abusos infantiles en esas instalaciones;

c)La falta de información sobre los niños que viven en modalidades alternativas de cuidado, los motivos de su acogimiento, su acceso a servicios especializados y los resultados alcanzados por los niños reintegrados en sus familias biológicas y los que han abandonado el centro de acogida.

28. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Aumente los recursos para fortalecer la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los trabajadores sociales y otros proveedores de servicios de protección infantil, así como la capacidad de los progenitores de acogida, para garantizar respuestas de cuidado basadas en la familia y crear una mayor conciencia respecto de los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar;

b) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado, asegure la revisión periódica de la colocación de niños en instituciones de acogida y de atención residencial, en centros juveniles de rehabilitación y establecimientos de libertad condicional, y controle la calidad de los servicios de atención prestados en ellos;

c) Garantice la disponibilidad de canales accesibles y adaptados a los niños para denunciar, supervisar y reparar los casos de descuido, violencia o maltrato de niños que viven en centros de acogida;

d) Preste apoyo suficiente a los niños que abandonan las instituciones de acogida mediante la creación de servicios comunitarios y sistemas de asistencia para la vida independiente, en particular opciones de vivienda adecuadas y asequibles, oportunidades de formación profesional y de inserción laboral, así como la provisión de instalaciones sociales, recreativas, deportivas y de esparcimiento;

e) Recopile datos sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar y los servicios que se les prestan, incluidos los niños que han abandonado los centros de acogida.

Adopción

29. El Comité destaca la importancia de regular los procesos de adopción como medida contra la venta, la trata y la explotación de niños, recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Concluya el proyecto de ley de adopción y garantice así el mandato de un organismo independiente facultado para facilitar y supervisar todas las adopciones, en particular velando por que toda adopción, ya sea nacional o internacional, se ajuste al interés superior del niño;

b) Establezca un registro de niños, incluidos los que tienen necesidades especiales, que cumplen los requisitos para ser adoptados, y de progenitores adoptivos que han pasado un proceso de selección y evaluación.

Hijos de progenitores encarcelados

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la capacidad de la judicatura para llevar a cabo una evaluación del interés superior del niño al condenar a sus cuidadores, e incluya también el análisis sistemático de medidas alternativas al encarcelamiento;

b) Vele por que los niños que viven con cuidadores encarcelados tengan acceso a una educación de la primera infancia, alimentación y servicios de salud adecuados, puedan ejercer su derecho al juego y reciban visitas periódicas de trabajadores sociales;

c) Proteja y garantice los derechos de visita de los hijos de progenitores encarcelados, por ejemplo aumentando la frecuencia y la duración de las visitas y facilitando lugares adecuados y adaptados a los niños para las visitas;

d) Realice un estudio sobre la situación de los niños cuyos progenitores están encarcelados y comparta los resultados con los departamentos pertinentes para la creación de programas destinados a prestar apoyo a esos niños, en particular apoyo psicológico y social y prestaciones.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

31.Si bien acoge con satisfacción la atención especial prestada a los niños con discapacidad en la Ley de la Infancia de 2020 y la Ley del Tribunal de Menores de 2020, preocupa al Comité:

a)La ausencia de un marco jurídico que se fundamente en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos para promover los derechos de los niños con discapacidad;

b)Las actitudes negativas y la discriminación contra los niños con discapacidad que dificultan el acceso al apoyo familiar, la educación, los servicios sociales y de salud y la participación en las cuestiones que los afectan;

c)La falta de servicios sociales y comunitarios y de apoyo familiar, así como de claridad y accesibilidad con respecto a la percepción de pensiones básicas de invalidez y prestaciones para cuidadores que permitan a los progenitores cuidar de sus hijos;

d)La escasez de escuelas inclusivas, que ha dado lugar a que un número desproporcionado de niños con discapacidad abandonen la escuela sin haber obtenido un certificado;

e)La falta de acceso a la detección e intervención tempranas en relación con la discapacidad del desarrollo.

32. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, formule una estrategia global a favor de la inclusión de esos niños y:

a) Concluya urgentemente el proyecto de ley sobre la protección y el bienestar de las personas con discapacidad para garantizar así una consulta significativa con los niños con discapacidad en relación con la elaboración de leyes fundamentadas en un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos que responda a la necesidad de proteger y promover los derechos de esos niños;

b) Intensifique las actividades de formación impartidas a todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, entre ellos los docentes, los proveedores de servicios de salud, los trabajadores sociales y el personal del sistema judicial, sobre los derechos de los niños con discapacidad, en particular su derecho a expresar sus opiniones sobre las cuestiones que los afectan y a que estas se tengan en cuenta;

c) Fortalezca la implementación de la Ley de la Autoridad para las Necesidades Educativas Especiales de 2018 a fin de garantizar que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva en escuelas ordinarias, y que todas estas cuenten con docentes y profesionales especializados y presten apoyo individual, y tengan una infraestructura accesible y material educativo adaptado a las necesidades de los niños con discapacidad;

d) Refuerce el apoyo a las familias de niños con discapacidad y garantice el derecho de esos niños a crecer en su entorno familiar, entre otras cosas aumentando la disponibilidad de servicios de atención temprana, de enfermería a domicilio y de socorro, prestando apoyo socioeconómico oportuno y adecuado a todos los niños con discapacidad y mejorando la información impartida a los progenitores sobre los servicios disponibles;

e) Determine los efectos de los programas de rehabilitación de ámbito comunitario para las personas con discapacidad, evalúe, en particular, el alcance y la idoneidad de los servicios de salud y de rehabilitación para los niños con discapacidad y revise los programas en consecuencia.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

33. Recordando su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de las metas 3.2, 3.4 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure mejores efectos en la salud para los niños, entre otras cosas difundiendo información básica sobre salud a los niños y sus progenitores para aumentar su conocimiento de los servicios básicos de salud y su acceso a ellos, incluidos los servicios de salud mental;

b) Prosiga sus esfuerzos para seguir reduciendo las tasas de mortalidad neonatal y materna, de niños menores de 1 año y de niños menores de 5 años, en particular mediante la dotación adecuada de recursos al Marco Nacional para la Mejora de la Salud materna y Neonatal de 2019, asegurándose de que se priorice la disponibilidad de servicios e instalaciones prenatales y posnatales de calidad;

c) Refuerce los servicios y programas de salud mental para los niños, entre otras cosas mediante la aplicación de las medidas preventivas contenidas en el Plan Estratégico del Sector de la Salud 2020-2024, asegurándose de que haya un número suficiente de psicólogos y psiquiatras infantiles para atender las necesidades de salud mental de los niños, y de que esos servicios y programas se presten sin demora y sin estigmatización.

Salud de los adolescentes

34.El Comité observa con preocupación:

a)La oferta insuficiente de educación sexual en las escuelas, el acceso restringido a la anticoncepción, la persistencia de una tasa elevada de embarazos en la adolescencia, la prevalencia del aborto peligroso y las altas tasas de mortalidad materna;

b)El hecho de que los esfuerzos de prevención temprana contra las infecciones por el VIH, incluida la transmisión maternofilial, se vean obstaculizados por la estigmatización y la discriminación;

c)El efecto cada vez más perjudicial que tiene el uso indebido de drogas y alcohol en la salud de los adolescentes.

35. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud de los adolescentes, y su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.1, 3.3, 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda su recomendación anterior , así como las del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice el aborto en todas las circunstancias para que ninguna adolescente que procure someterse o se haya sometido a un aborto ni ninguna persona que la ayude pueda ser enjuiciada penalmente o condenada a una pena de prisión;

b) Facilite el acceso de las adolescentes a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto de conformidad con la Ley de Enmienda del Código Penal de 2012, por la que se modificó el artículo 235 del Código y se introdujo un nuevo artículo, el 235A , en virtud del cual se legaliza el aborto en determinadas circunstancias, asegurando que en el proceso decisorio siempre se tenga en cuenta la opinión de las adolescentes;

c) Empodere a los adolescentes para que tomen decisiones responsables en relación con sus relaciones sexuales, garantizando, entre otras cosas, que todas las niñas y los niños, incluidos los que no asisten a la escuela, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a sus necesidades, incluido el acceso a los anticonceptivos;

d) Vele por que el Plan Nacional de Acción contra el VIH para el período 2023-2027 se ajuste a las políticas de promoción de la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, con miras a garantizar que estos tengan acceso a servicios confidenciales que los orienten sobre el VIH y les administren pruebas para detectarlo, sin que sea necesario el consentimiento de los progenitores, y que los profesionales que prestan esos servicios respeten plenamente los derechos de los adolescentes a la intimidad y a la no discriminación;

e) Revise el Plan General Nacional de Control de Drogas (2019-2023) a fin de que este combata el consumo de drogas en la infancia y se utilice para elaborar un protocolo de detección temprana y la derivación adecuada de los adolescentes que requieran tratamiento, velando por que ese tratamiento sea accesible y esté adaptado a los niños.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

36. El Comité toma nota de las metas 1.5 y 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recuerda su recomendación anterior y recomienda además al Estado parte que integre a los niños en la aplicación de la Ley sobre el Cambio Climático de 2020 y en las estrategias y planes de acción renovados de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos, en particular para hacer frente a la inseguridad alimentaria, hídrica y energética de los niños, y que garantice también las sinergias con los mecanismos de evaluación del impacto y de reclamación establecidos por la Ley de Protección del Medio Ambiente de 2002.

Nivel de vida

37. El Comité toma nota de las metas 1.2 y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Mejore las capacidades de los profesionales del sector de la asistencia social, incluida la División de Integración Social del Ministerio de Integración Social, Seguridad Social y Solidaridad Nacional, para aplicar, supervisar y evaluar eficazmente las medidas adoptadas en apoyo de los niños que viven en la pobreza, incluidas las previstas en la Ley de Integración Social y Empoderamiento Económico de 2016 y el Plan Marshall contra la Pobreza de 2016, con miras a garantizar que dichas medidas sean integrales y sigan un enfoque basado en los derechos del niño;

b) Dé prioridad a la ejecución de programas de protección social relacionados con la infancia, en particular la realización de transferencias en efectivo condicionadas y la asignación de viviendas sociales a familias criollas y familias de niños con discapacidad, para hacer frente a su desproporcionada vulnerabilidad a la pobreza.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38. El Comité toma nota de las metas 4.1, 4.5, 4.6, 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que su política de escolaridad obligatoria se aplique sin discriminación, incluso a los niños que no hayan sido inscritos al nacer y a los que no sean ciudadanos;

b) Refuerce la matriculación y la permanencia en la escuela de todos los niños durante toda la escolaridad obligatoria en el Estado parte, prestando especial atención a los que se encuentran en situación desfavorecida y de marginación, en particular las niñas, los niños migrantes, los niños con discapacidad, los niños criollos, los niños chagosianos , los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales ( LGBTI ) y los niños en situación de calle, entre otras cosas:

i) Recopilando y analizando datos desglosados sobre los niños en edad escolar que no asisten a la escuela, determinando los que nunca se han matriculado y los que han abandonado los estudios, con vistas a abordar las tendencias detectadas mediante medidas selectivas;

ii) Aumentando el número de educadores especializados encargados de realizar visitas domiciliarias para identificar a los niños sin escolarizar e informar a los padres del requisito jurídico de la escolaridad obligatoria para todos los niños en Mauricio sin excepción;

c) Vele por que las adolescentes embarazadas o que han dado a luz reciban apoyo y asistencia para seguir estudiando en escuelas ordinarias, así como servicios de apoyo durante el embarazo y el parto y atención posnatal, garantizando apoyo a la crianza de los hijos y promoviendo la igualdad en la distribución de las responsabilidades parentales.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

39. Recordando la observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore leyes y normas para atender las necesidades de los niños refugiados y solicitantes de asilo, así como de los niños en situación irregular, también en lo que respecta a su acogida, su cuidado y sus procesos de regularización;

b) Aplique el principio de no devolución a los niños con necesidades de protección internacional y se asegure de que reciban información y asesoramiento jurídico adecuados a su edad sobre sus derechos, los procedimientos de asilo y los requisitos de documentación, de que su interés superior sea una consideración primordial en todos los procesos de asilo y de que las opiniones de los niños sean escuchadas, tenidas en cuenta y reciban la debida atención;

c) Garantice a todos los niños, sea cual sea su situación migratoria en el Estado parte, acceso gratuito a los servicios sociales básicos, incluidas la sanidad y la educación, en igualdad de condiciones con los ciudadanos;

d) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

40. El Comité toma nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo actividades de concienciación en las empresas y el sector de los viajes y el turismo sobre la prevención de la explotación de niños, incluido el trabajo infantil, y la aplicación de la disposición de la Ley de Derechos de los Trabajadores de 2019, en la que se fija los 16 años como la edad mínima para trabajar y se imponen sanciones a su contravención;

b) Fomente la capacidad de los empleadores, los trabajadores y las fuerzas del orden para identificar a los niños víctimas de explotación o trata y para remitirlos a los servicios pertinentes de asistencia y protección.

Niños en situación de calle

41. El Comité hace notar su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Determine periódicamente el número de niños en situación de calle, ultime su estrategia global sobre los niños de la calle y su plan de acción para combatir las causas profundas de la situación en que se encuentran, y aumente el número de trabajadores sociales cualificados que atienden a estos niños para facilitarles su acceso a alimentación, educación, sanidad, vivienda, modalidades alternativas de cuidado y apoyo jurídico;

b) Condene toda violación de los derechos de los niños en situación de calle, incluso las cometidas por las fuerzas del orden, velando por que no sean objeto de malos tratos, abusos o detenciones arbitrarias.

Venta, trata y secuestro

42. El Comité toma nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el Plan Nacional de Acción de Lucha contra la Trata de Personas 2022-2026 tenga en cuenta las necesidades específicas de los niños víctimas de esos delitos y priorice la asignación de recursos a la prestación de servicios holísticos y multidisciplinarios para favorecer su atención, rehabilitación y reintegración, en particular la acogida, el apoyo psicológico y la asistencia jurídica;

b) Refuerce la capacidad de las autoridades pertinentes, en particular los inspectores del trabajo, las fuerzas del orden, las autoridades de gestión fronteriza y el personal de los servicios judiciales y de primera línea, para detectar y derivar a los niños víctimas de la trata a los servicios de asistencia y protección, investigar y enjuiciar todos los casos de trata de niños y llevar a los autores ante la justicia, asegurando al mismo tiempo que los enjuiciamientos se centren en las víctimas, se adapten a los niños y tengan en cuenta las cuestiones de género.

Administración de la justicia juvenil

43.Si bien acoge con agrado el fortalecimiento de las medidas de protección específicas para los niños en contacto con el sistema de justicia, en particular mediante la adopción de la Ley del Tribunal de Menores de 2020, la elevación de la edad de responsabilidad penal a los 14 años mediante la Ley de la Infancia de 2020 y la derogación de la Ley de Jóvenes Infractores de 1935, el Comité expresa su profunda preocupación por que:

a)No se haya fijado un plazo para la prisión preventiva;

b)Según el artículo 42, párrafo 4, de la Ley de la Infancia de 2020, el juez de distrito que se ocupa de los asuntos penales tenga la facultad discrecional, previa solicitud de la policía o de los progenitores, de retirar de su hogar a los niños que se considere que tienen graves problemas de conducta y de internarlos en una institución;

c)Al parecer a menudo se juzgue a los niños sin que estén presentes sus representantes legales o tutores.

44. En relación con su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil y el estudio mundial sobre los niños privados de libertad , el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Limite por ley la duración de la prisión preventiva, vele por que en la ley se definan claramente las circunstancias en que puede prorrogarse excepcionalmente ese plazo, garantice la revisión periódica de la prisión preventiva, y modifique el artículo 4 b) ii) de la Ley de Libertad bajo Fianza de 1999, según el cual un tribunal puede denegar la libertad bajo fianza de un niño “por su propio bienestar”;

b) Modifique la Ley de la Infancia de 2020, por la que un juez de distrito puede privar de libertad a los niños por razones de comportamiento, y refuerce en cambio el apoyo social prestado a los niños y sus familias y, en su caso, asegure la derivación al sistema de atención y protección;

c) De conformidad con la Ley de la Infancia de 2020, facilite dentro del sistema de justicia penal las solicitudes de asistencia jurídica de los niños en calidad de acusados, víctimas o testigos para que ninguno carezca de representación cualificada e independiente;

d) En las evaluaciones realizadas por los agentes de libertad vigilada para aplicar medidas no judiciales a los niños acusados de delitos, promueva la libertad condicional, la libertad bajo fianza, la mediación, el asesoramiento o los trabajos comunitarios, y formule y financie programas de apoyo a esas medidas;

e) Vele por que la privación de libertad de los niños se utilice como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, y por que se revise de forma periódica con miras a ponerle fin;

f) Fomente la capacidad de todos los agentes encargados de la aplicación de la ley, en particular la policía, los fiscales y los jueces, con respecto a las medidas de protección previstas en la Ley de la Infancia de 2020 y en la Ley del Tribunal de Menores de 2020, a fin de asegurar que en los procedimientos de justicia penal se respete a los niños sin excepciones.

K.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

45. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones, que firmó en 2012.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

46. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

47. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuyos informes deberían haberse presentado a más tardar el 14 de marzo de 2009 y el 14 de julio de 2013, respectivamente.

M.Cooperación con organismos regionales

48. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicha organización.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones se lleven plenamente a la práctica y que difunda ampliamente una versión adaptada a los niños y se ponga a disposición de estos, incluidos los que se encuentran en la situación más desfavorecida. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados, presentados con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

50. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento y vele por que su secretaría, dependiente de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional, disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar eficazmente los informes que se han de presentar a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como para coordinar y vigilar el seguimiento y la aplicación a nivel nacional de las recomendaciones de todos los mecanismos de derechos humanos, incluido el uso de la Base de Datos para el Seguimiento Nacional de las Recomendaciones. Asimismo, pone de relieve que el mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a él procedente de diversos ministerios y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mauricio, la Defensoría del Niño y la sociedad civil .

C.Próximo informe

51.El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible para presentar informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación de informes, si procede. El informe no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.