Naciones Unidas

CERD/C/KWT/21-24*

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de abril de 2016

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 21º a 24º que los Estados partes debían presentar en 2016

Kuwait **

[Fecha de recepción: 11 de febrero de 2016]

Parte IIMedidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar las disposiciones de la Convención

Artículo 1

1.El Estado de Kuwait, al adherirse en su momento a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de conformidad con la Ley núm. 33/1968, vino a reafirmar su determinación de aplicar, tanto de jure como de facto, los principios y valores de los derechos humanos, en particular en lo tocante a eliminar todas las formas de discriminación racial.

2.El Estado de Kuwait rechaza el racismo y la discriminación racial en aplicación de la noble aleya coránica que reza: “¡Gentes! Os hemos creado de un hombre y de una mujer, y os hemos distribuido en familias y tribus para que os conozcáis. El más noble de vosotros ante Dios omnisciente es aquel que más le teme” (Corán, 49:13). Ello es así porque la sharia es la fuente principal de la legislación y de la Constitución de Kuwait, según lo establecido en el artículo 2 de esta.

3.El artículo 29 de la Constitución consagra la prohibición de la discriminación y el racismo como principio general, y establece las normas y los marcos en los que promover la igualdad, la lucha contra la discriminación y el respeto de la dignidad humana. Ese artículo dispone que “las personas son iguales en su dignidad humana e iguales también ante la ley en lo relativo a sus derechos y obligaciones públicos, sin distinción por motivos de sexo, origen, idioma o religión”.

4.El artículo 7 de la Constitución de Kuwait dispone que “la justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad, y los ciudadanos están unidos por estrechos vínculos de cooperación y respeto mutuo”.

5.En la nota interpretativa del artículo 29 de la Constitución se indica que ese artículo establece, en términos generales, el principio de igualdad de derechos y obligaciones, y que hace referencia especial a las aplicaciones más importantes de ese principio mediante las palabras “sin distinción por motivos de sexo, origen, idioma o religión”, o bien “el color de la piel o la riqueza”.

6.A la luz de estos artículos, se promulgaron numerosas leyes y diversa legislación en la materia, a saber:

El artículo 6 de la Ley núm. 24/1962, de Clubes y Asociaciones de Interés Público, por el que “se prohíbe a las asociaciones o clubes perseguir cualesquiera fines ilícitos, participar en actividades políticas o controversias religiosas, y fomentar sectarismos tribales, étnicos o doctrinales”.

El Decreto-ley núm. 42/1978, en cuyo artículo 6 “se prohíbe a las organizaciones deportivas perseguir cualesquiera fines ilícitos, la injerencia o participación en cuestiones políticas o controversias religiosas, y fomentar sectarismos tribales, étnicos o doctrinales”.

En el ámbito penal, el artículo 111 del Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16/1960) que, para tipificar como delito las manifestaciones de discriminación por motivos de religión, dispone que “quien difunda, por cualquiera de los medios públicos establecidos en el artículo 101, opiniones que ridiculicen, desprecien o denigren a una religión o doctrina religiosa, o que constituyan un ataque contra los dogmas, los preceptos, los ritos o las enseñanzas de esa religión o doctrina religiosa, será castigado con pena de hasta un año de prisión y multa de hasta 1.000 rupias, o con una de ambas penas”.

La Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, dispone en su artículo 46 que “no es lícito despedir a un trabajador sin justificación, porque realice actividades sindicales o porque reclame o ejerza sus derechos legítimos, de conformidad con las disposiciones de la ley; no se podrá despedir a un trabajador por motivos de sexo, origen, idioma o religión”.

El Decreto-ley núm. 19/2012, de Protección de la Unidad Nacional, que establece en su artículo 1 que “se prohíbe la incitación, a través de cualquier medio de expresión estipulado en el artículo 29 de la Ley núm. 31/1970, por la que se enmiendan diversas disposiciones del Código Penal, al odio o el escarnio de cualesquiera colectivos sociales; la provocación de enfrentamientos entre diferentes tribus y facciones; la difusión de ideas basadas en la superioridad de una raza, de un grupo de personas, de un determinado color de la piel, origen, escuela jurídica religiosa, sexo o linaje; el fomento de la violencia con tal fin; y la difusión, propagación, impresión, emisión, retransmisión, producción o puesta en circulación de contenidos o de material impreso o audiovisual, así como la difusión o retransmisión de falsos rumores que puedan incitar a lo que antecede”.

Artículo 2

7.El legislador, cuando promulga las leyes kuwaitíes, vela por que no se discrimine o atente contra personas, grupos o instituciones. Conviene mencionar las siguientes leyes promulgadas en la materia:

La Ley núm. 3/2006, en cuyo artículo 19 se prohíben los ataques contra lo divino, el Sagrado Corán, los profetas, los Compañeros (Sahaba) del Profeta (Dios lo bendiga y salve), sus mujeres o las Gentes de su Casa (la paz sea sobre ellos).

La Ley núm. 61/2007, de Medios Audiovisuales, que en su artículo 11 prohíbe, entre otras cosas, la emisión o retransmisión de cualquier hecho que tenga por efecto: [sic]

El Código Penal (Ley núm. 16/1960), que en su artículo 109 dispone que “quien vandalice, dañe o profane un lugar destinado al culto religioso o que, con conocimiento de causa, realice en ese lugar un acto que menoscabe el respeto que se debe a la religión que en él se practica, será castigado con pena de prisión de hasta un año y multa de hasta 75 dinares o con una de ambas penas”.

8.Será castigado a la misma pena quien cometa un acto que perturbe la paz de una reunión de índole religiosa celebrada conforme a la ley con la intención de interrumpirla o de faltarle al debido respeto, o agreda de forma ilícita a cualquiera de los asistentes a la misma.

9.Puesto que el Estado de Kuwait se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y como la Constitución dispone que los tratados ratificados por el Estado de Kuwait se convierten, desde la fecha de su entrada en vigor, en parte integrante de la legislación nacional, la Convención se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno del Estado de Kuwait. Asimismo, la Convención pasa a ser de obligado cumplimiento para todos los órganos gubernamentales, las instituciones del Estado y las personas a título individual; además, sobre el poder judicial recae la responsabilidad de garantizar su aplicación y observancia. Ese imperativo jurídico nacional deriva del artículo 70 de la Constitución de Kuwait, en virtud del cual “el Emir ratificará los tratados mediante edicto y los comunicará inmediatamente, acompañados de la exposición de motivos pertinente, a la Asamblea Nacional. Tras su ratificación, sanción y publicación en el Boletín Oficial, el tratado tendrá fuerza de ley”.

10.Debido a ese principio constitucional, las normas del tratado pasan directamente a formar parte del ordenamiento jurídico y del sistema judicial kuwaití. El Tribunal de Casación kuwaití tiene suficiente jurisprudencia para establecer, ante los tribunales kuwaitíes, el principio de la autoridad directa de los tratados internacionales ratificados por el Estado, ya que, cuando el Estado de Kuwait se adhirió a la Convención, esa pasó a incorporarse a las leyes del Estado y los jueces kuwaitíes quedaron así obligados a aplicar sus normas (sentencia del Tribunal de Casación núm. 80/1997, Mercantil, sesión de 10 de mayo de 1998, Revista de Jurisprudencia y Legislación, año 26, núm. 1, pág. 291).

11.Por analogía con lo anterior, nada impide a los jueces kuwaitíes hacer efectivas y aplicar en sus sentencias las disposiciones de los tratados internacionales ratificados por el Estado de Kuwait, como tampoco hay nada que socave su potestad para hacerlo. Antes bien, deben hacer efectivas dichas disposiciones en cualquier litigio judicial que les sea sometido.

12.La Constitución de Kuwait proporciona amparo constitucional al derecho a la igualdad y a la no discriminación, como demuestran los siguientes artículos de la misma:

Justicia, libertad e igualdad. El artículo 7 dispone que la justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad, y que los ciudadanos están unidos por estrechos vínculos de cooperación y respeto mutuo.

Igualdad de oportunidades. El artículo 8 estipula que el Estado salvaguardará los pilares de la sociedad y garantizará la seguridad, la paz y la igualdad de oportunidades a todos sus ciudadanos.

Igualdad en cuanto a obligaciones y derechos públicos. El artículo 29 dispone que las personas son iguales en su dignidad humana e iguales ante la ley en lo relativo a sus derechos y obligaciones públicos, sin distinción alguna por motivos de sexo, origen, idioma o religión.

La libertad de creencia es absoluta. El artículo 35 dispone que la libertad de creencia es absoluta y que el Estado protegerá la libertad de practicar cualquier religión, de conformidad con las costumbres vigentes, siempre que no atente contra el orden público o sea contraria a la moral.

Libertad de opinión y de expresión. Según el artículo 36, se garantizarán la libertad de opinión y de investigación científica; las personas tendrán derecho a expresar y difundir su opinión, ya sea de manera oral, por escrito o por cualquier otra vía, de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

Libertad para constituir asociaciones y sindicatos. El artículo 43 dispone que se amparará la libertad para constituir asociaciones y sindicatos con carácter nacional y por medios correctos, de conformidad con las condiciones y circunstancias establecidas por la ley, y que no se podrá forzar a nadie a afiliarse a ninguna asociación o sindicato.

13.En lo que se refiere a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, el artículo 6 de la Ley núm. 24/1962 señala, como se ha indicado anteriormente, que las asociaciones o clubes no deben perseguir propósitos ilícitos o que no estén contemplados en sus estatutos, y se les prohíbe participar en política o en controversias religiosas, y suscitar sectarismos comunitarios o étnicos.

14.En el artículo 3, capítulo 1, del Reglamento Modelo de las Asociaciones “se prohíbe a las asociaciones participar en actividades políticas o controversias religiosas, y suscitar sectarismos tribales o étnicos”.

15.El artículo 5 del Reglamento Modelo de las Asociaciones dispone que todos los miembros de la asociación son iguales en cuanto a sus derechos y deberes, en los límites y conforme a las disposiciones del Reglamento y a los estatutos emitidos por la asociación.

16.El Decreto núm. 836/2004 del Consejo de Ministros, sobre Normas y Principios para la Autorización de Asociaciones de Interés Público, señala, en su párrafo 5, que “los socios fundadores deberán comprometerse, en aras de la cohesión de la sociedad, a no propagar un espíritu sectario y tribal y a no injerirse en controversias religiosas o políticas”.

17.El párrafo 6 de la Parte II de ese Decreto, relativo a los principios que deben incluirse en los estatutos de asociación, dispone que esta no se podrá injerir en cuestiones políticas o entrar en controversias religiosas, ni fomentar sectarismos comunitarios o étnicos.

18.El artículo 1 de la Parte III de ese mismo Decreto, relativo a los requisitos que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo debe observar, dispone que el Ministerio no podrá autorizar ninguna asociación que esté constituyéndose cuando sus estatutos contengan cualquier disposición que contravenga los requisitos legales señalados.

19.Igualmente, en virtud del artículo 2 del Decreto núm. 74/1999 del Consejo de Ministros, sobre el Régimen de las Organizaciones Benéficas, se estipula, entre otras cosas, que para autorizar los estatutos de dichas organizaciones es preciso que entre sus fines no se cuente la participación en política o en controversias, ni en nada que tenga por efecto suscitar sectarismos comunitarios o étnicos.

Artículo 3

20.Ni en los artículos de la Constitución de Kuwait, ni en las leyes o procedimientos emitidos se incluye referencia alguna a la segregación racial y el apartheid. Antes bien, se hace hincapié en la igualdad de las personas, sin distinción de origen, idioma, sexo o cualquier otro aspecto. Ello es una indicación de que el Estado de Kuwait rechaza de manera categórica y reprueba expresamente toda noción de segregación y exclusión de cualquier componente de la sociedad, tanto a nivel de los particulares o las instituciones como en el plano internacional. El Estado de Kuwait, en su convicción de que la igualdad y la no discriminación son importantes, apoya las iniciativas internacionales destinadas a contrarrestar la discriminación y la segregación racial en foros internacionales. Es por ello que ha participado en numerosas conferencias internacionales en la materia.

Artículo 4

21.La difusión de ideas basadas en el racismo está tipificada como acto punible en la ley del Estado de Kuwait, conforme dicta el Decreto-ley núm. 19/2012, de Protección de la Unidad Nacional, que incluye la condena de toda forma de expresión de odio o segregación racial o de incitación a cometer actos de violencia con tal fin. En el artículo 1 de ese Decreto-ley se prohíbe la incitación, por cualquier medio de expresión, tanto tradicional como innovador, al odio o el escarnio de cualesquiera colectivos sociales; la provocación de enfrentamientos entre diferentes comunidades, tribus y facciones; la difusión de ideas basadas en la superioridad de una raza, o de un grupo de personas de un determinado color de piel, origen, confesión religiosa, sexo o linaje; el fomento de la violencia con tal fin; la difusión, propagación, impresión, emisión, retransmisión, producción o puesta en circulación de contenidos o de material impreso o audiovisual; y la difusión o retransmisión de falsos rumores que puedan incitar a lo que antecede. Asimismo, esa prohibición se aplica incluso si el delito se comete, en su totalidad o en parte, fuera del territorio del Estado de Kuwait.

22.En virtud del artículo 2 de esa misma Ley, quien cometa un delito que vulnere la prohibición prevista en el artículo 1 será castigado con pena de hasta siete años de prisión y multa de entre 10.000 y 100.000 dinares, o con una de ambas penas. La sentencia deberá disponer la confiscación de los medios, los fondos, los instrumentos, los periódicos y las publicaciones utilizados en la comisión del delito. La pena se duplicará en caso de reincidencia. Todo ello sin perjuicio de otras penas más severas que puedan estar previstas en cualquier otra ley.

23.El artículo 3 de esa Ley vigila la responsabilidad penal de la persona jurídica que comete los actos prohibidos en virtud del artículo 1. Tras la adopción de la moderna política penal en la lucha contra la delincuencia, el artículo 4 de esa Ley incluye una exención de penas para quien ayude a las autoridades judiciales a perseguir el delito.

24.El capítulo 5 de la Ley núm. 24/1962, relativo a la disolución de una asociación o un club, reafirma el rechazo de toda propaganda que incite a la discriminación o al racismo. En particular, su artículo 27 faculta al Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo a aprobar por decreto la disolución de la asociación o del club cuando, entre otros casos, se desvíe de sus fines o cometa una grave vulneración de sus estatutos.

25.El artículo 31 de esa Ley dispone que toda contravención de esa Ley y de sus resoluciones será castigada con multa de 50 dinares, sin perjuicio de otras penas más severas previstas en el Código Penal o en cualquier otra ley.

26.El artículo 32 establece el procedimiento por el que los funcionarios designados por el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo verificarán los incumplimientos de la Ley núm. 24/1962 y sus reglamentos de aplicación.

27.En el artículo 30 de la Ley núm. 31/1970, por la que se enmiendan algunas disposiciones del Código Penal, “se prohíben las asociaciones, grupos o entidades que tengan por objeto difundir principios destinados a destruir los ordenamientos generales por medios ilícitos o a la desintegración por la fuerza del sistema socioeconómico imperante en el país. Los organizadores y quienes alienten a sumarse a esas asociaciones serán castigados con pena de hasta 15 años de prisión, y quienes participen en ellas, a sabiendas de su finalidad, con pena de hasta 10 años de prisión”.

28.En este mismo contexto, el Estado de Kuwait combate las ideas que incitan a la discriminación racial, tanto en su discurso mediático como pedagógico. Por ejemplo, el Ministerio de Educación ha adoptado decisiones y publicado circulares de cumplimiento obligatorio en las que se prohíbe todo aquello que tenga por efecto discriminar contra las personas o incitar al odio y al desprecio de todas las culturas y etnias, lo que incluye a quienes las integran. Por otra parte, el Estado de Kuwait ha procurado activamente fomentar los valores de la paz, la tolerancia, y la comprensión a nivel internacional en sus planes de estudios, que incluyen programas sobre la educación islámica, el idioma árabe, la Constitución y los derechos humanos.

Artículo 5

Apartado a)

29.El derecho de litigio en el Estado de Kuwait está garantizado para todas las personas sin discriminación alguna, en virtud del artículo 166 de la Constitución, que dispone que “el derecho de litigio está garantizado para todas las personas y la ley determinará los procedimientos y las condiciones necesarias para el ejercicio de ese derecho”. Las palabras “todas las personas” constituyen una expresión de tipo general que no distingue entre las personas por motivos de sexo, origen, idioma u otros aspectos.

Apartado b)

El derecho a la seguridad de las personas está reconocido, de forma explícita y clara, en la Constitución de Kuwait y en otras leyes penales. Por ejemplo:

El artículo 31 de la Constitución dispone que “ninguna persona puede ser arrestada, encarcelada, registrada u obligada a residir en un lugar determinado; no se podrá restringir su libertad de residencia o de movimiento, salvo si la ley lo prescribe; y no se podrá someter a ninguna persona a torturas o tratos degradantes”.

En el artículo 34 de la Constitución se estipula que “todo acusado se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio celebrado con el debido respeto a las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa. Queda prohibido infligir daño corporal o psíquico al acusado”.

El legislador kuwaití confirma el derecho de las personas a la seguridad individual contra todo acto de violencia o daño físico, sin distinción por motivos de sexo, origen, idioma u otros aspectos. En ese sentido, el artículo 149 del Código Penal kuwaití (Ley núm. 16/1960) dispone que “quien mate deliberadamente a una persona será castigado con pena de muerte o con cadena perpetua”.

El artículo 149 bis de esa misma Ley establece que “quien, al instante o con posterioridad, cause la muerte a otra persona intencionadamente mediante sustancias, será castigado con pena de muerte”.

En virtud del artículo 152 de la misma Ley, se estipula que “quien golpee o lesione a una persona de forma deliberada, o le suministre sustancias estupefacientes que le ocasionen la muerte, aunque tal no fuera su intención, será castigado con pena de hasta diez años de prisión”.

El artículo 154 de la misma Ley dispone que “quien cometa un homicidio o provoque la muerte a otra persona de forma involuntaria, por imprudencia, negligencia, descuido, inatención o incumplimiento de los reglamentos, será castigado con pena de hasta tres años de prisión”. Por su parte, el artículo 158 castiga a quien incite a otra persona al suicidio si este se consuma.

El artículo 160 de la misma Ley estipula que “quien golpee o lesione a una persona, o le cause graves daños corporales o menoscabo de su integridad física será castigado con una pena de hasta dos años de prisión”.

Según el artículo 161, “quien lesione a una persona lanzándole cualquier tipo de proyectil, clavándole un cuchillo o cualquier otra arma blanca, arrojándole un líquido cáustico o colocando un líquido de ese tipo o cualquier sustancia explosiva en un lugar determinado con la intención de hacerle daño, o suministrándole sustancias tóxicas, será castigado con una pena de hasta diez años de prisión”.

En virtud del artículo 162, “quien lesione a una persona de manera que le cause una incapacidad permanente, será castigado con pena de hasta 10 años de prisión. Se castigará con pena de hasta 5 años de prisión [...] si tales actos de agresión producen a la víctima graves dolores físicos o la incapacitan para utilizar de manera natural uno o más miembros u órganos de su cuerpo durante un período que exceda los 30 días, sin causarle una incapacidad permanente”.

El artículo 163 dispone que “quien cometa un delito menor que no revista la gravedad de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigado con pena de hasta 3 años de prisión”.

Según el artículo 164, “quien provoque heridas o daños apreciables a una persona de forma involuntaria, por imprudencia, negligencia, descuido, inatención o incumplimiento de los reglamentos, será castigado con una pena de hasta un año de prisión”.

En las disposiciones mencionadas el legislador kuwaití no hace distinción entre las personas que cometan cualquiera de los delitos de agresión, lo que reafirma que la legislación constitucional vela por la seguridad de las personas, sin discriminación alguna entre ellas.

Apartado c)

La Constitución y las leyes pertinentes consagran los derechos políticos de las personas, en particular el derecho a participar en las elecciones, a votar y a ser candidato, sobre la base del sufragio universal e igual; el derecho a participar en el gobierno y en la administración de los asuntos públicos a cualquier nivel; y el derecho a ocupar cargos públicos en condiciones de igualdad.

30.La Ley núm. 35/1962, de Elecciones a la Asamblea Nacional, y sus enmiendas, regula el derecho de sufragio, y dispone, en su artículo 1, que “todo kuwaití que haya alcanzado la edad de 21 años goza de pleno derecho de voto; constituirán una excepción quienes obtuvieron la nacionalidad kuwaití por naturalización y no hubieran transcurrido 20 años desde que accedieron a la nacionalidad kuwaití, según dispone el artículo 6 del Edicto del Emir núm. 15/1959, relativo a la Ley de Nacionalidad de Kuwait. Además, las mujeres deben cumplir las normas y disposiciones adoptadas en la sharia en lo relativo a presentar una candidatura y a votar”.

31.El artículo 4 de la misma Ley dispone que “los votantes ejercerán en persona su derecho de voto en la circunscripción electoral en la que residan”. Por su parte, el artículo 33 establece que “la votación se llevará a cabo de manera secreta”.

32.La sociedad kuwaití se basa en la justicia, la libertad, la igualdad y el respeto entre todos los ciudadanos sin discriminación alguna. Esa igualdad incluye el derecho a participar en el gobierno y en la administración de los asuntos públicos. El legislador kuwaití también ha regulado el derecho de las personas a elegir, de manera secreta y directa, a sus representantes en la Asamblea Nacional. Asimismo, el derecho de todas las personas a ocupar cargos públicos está garantizado en virtud del artículo 26 de la Constitución de Kuwait, según el cual “los cargos públicos constituyen un servicio nacional que se confía a sus titulares y los funcionarios del Estado desempeñarán sus funciones con el fin de servir al interés público. Los extranjeros no ocuparán cargos públicos [salvo en los casos contemplados en la ley]”. En esta esfera, no se hace distinción entre nacionales y residentes por motivos de color de la piel, sexo o religión.

Apartado d), inciso i)

33.La libertad personal está amparada por el artículo 30 de la Constitución de Kuwait. El artículo 31 señala que “ninguna persona puede ser arrestada u obligada a residir en un lugar determinado, y no se podrá restringir su libertad de residencia o de movimiento, salvo si la ley así lo prescribe”.

34.Tales disposiciones prohíben obligar a las personas a residir en un lugar determinado o restringir su libertad de residencia o de movimiento, salvo en los casos previstos por la ley. Esos casos son los de condenas de prisión por los delitos previstos en el Código Penal (Ley núm. 16/1960), ya mencionados, y los casos en los que las autoridades de investigación competentes han dictado órdenes de detención. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, todos los nacionales y residentes gozan de ese derecho, sin distinción por motivos de color de piel, sexo o raza. Asimismo, el artículo 28 de la Constitución dispone que “no se podrá expulsar a ningún kuwaití de Kuwait o impedir que regrese al país”; es decir, no se podrá impedir a ningún ciudadano regresar a su país, Kuwait, como tampoco se le podrá expulsar de Kuwait, y tendrá derecho a circular libremente y a residir en el lugar del Estado que desee. No se restringirá a los no ciudadanos la libertad de residir en cualquier lugar del Estado que gusten.

Apartado d), inciso ii)

35.El Estado de Kuwait concede a las personas que entran en su territorio, en virtud de alguno de los visados de entrada previstos en la Orden Ministerial núm. 640/1987, que contiene el reglamento ejecutivo de la Ley de Extranjería, la residencia en el país, que puede ser permanente o temporal, siempre y cuando la persona cumpla los requisitos establecidos en el Decreto-ley núm. 17/1959, sobre la Ley de Extranjería y su reglamento ejecutivo; el reglamento no hace distinción entre las personas. Esto por un lado.

36.Por otro, la persona a la que se conceda la residencia habitual en el Estado de Kuwait gozará de libertad de circulación dentro del país, en virtud del artículo 31 de la Constitución, que dispone que “ninguna persona puede ser arrestada, encarcelada, registrada u obligada a residir en un lugar determinado y que no se podrá restringir su libertad de residencia o de movimiento, salvo si la ley así lo prescribe [...]”. Además, gozará del derecho a viajar a su país o a cualquier otro, y a regresar al Estado de Kuwait, siempre y cuando su residencia esté en vigor y no conste oficialmente ninguna restricción que impida su entrada en el país.

Apartado d), inciso iii)

37.La Constitución, en su artículo 27, establece el derecho a la nacionalidad kuwaití dado que dispone que “la nacionalidad kuwaití está prescrita por la ley, y no se podrá revocar ni retirar, salvo en las circunstancias excepcionales especificadas en la ley”.

38.El Edicto del Emir núm. 15/1959 de la Ley de Nacionalidad de Kuwait regula el procedimiento y los requisitos para obtener la nacionalidad kuwaití y no prohíbe a ningún grupo de personas el derecho a disfrutar de la misma. El artículo 11 regula todo lo relativo a esta esfera, y establece que “el kuwaití pierde la nacionalidad cuando se naturalice, optando por la nacionalidad de otro Estado [...]”.

39.Por decisión del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro del Interior, quien pierda la nacionalidad kuwaití conforme a lo previsto en el párrafo anterior, podrá solicitar su recuperación, siempre y cuando el solicitante haya residido legalmente en Kuwait al menos durante un año, solicite la restitución de la nacionalidad kuwaití y renuncie a su nacionalidad extranjera. La fecha a partir de la cual se considerará la nacionalidad recuperada será la fecha en que el Consejo de Ministros así lo autorice.

40.El artículo 11 bis autoriza al extranjero que adquiera la nacionalidad kuwaití en virtud de los artículos 4, 5, 7 y 8 de esa misma Ley a renunciar a su nacionalidad extranjera, si la tuviera, en un plazo de 3 meses desde la fecha de obtención de la nacionalidad kuwaití. Por consiguiente, las disposiciones legales en materia de nacionalidad no prohíben a nadie el derecho a disfrutar de cualquier nacionalidad, sea kuwaití o no.

Apartado d), inciso iv)

41.El derecho a contraer matrimonio y a elegir cónyuge. La Ley núm. 61/1969, del Estatuto Personal, incluye, entre otros, los siguientes artículos en la materia:

El artículo 24 dispone que “para que el matrimonio sea válido debe darse como condición que los contrayentes estén mentalmente sanos y hayan alcanzado la mayoría de edad”.

El artículo 25 establece que “el matrimonio contraído bajo coerción o en estado de embriaguez será nulo”.

Según el artículo 34 “para que el matrimonio sea válido, el hombre debe ser apto para convertirse en esposo de la mujer en el momento del contrato, y la mujer o su tutor tienen derecho a exigir la anulación del matrimonio cuando esa aptitud ya no exista”.

El artículo 36 establece que “la armonía entre la edad de los contrayentes se considera un derecho que solo puede invocar la mujer”.

42.La justificación de ello, según la sharia, es el requisito para poder contraer matrimonio, a saber, que exista aptitud mental y nubilidad, y se considera que el alcanzar la edad para contraer matrimonio es una indicación de que la minoría de edad ha finalizado. Así se refleja en la siguiente aleya (Corán, 4:6): “Observad a los huérfanos [a vuestro cargo] hasta que sean núbiles; entonces, si los consideráis maduros, entregadles sus bienes”.

Apartado d), inciso v)

43.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos de Kuwait el derecho a la propiedad, así como la protección del capital a través de, entre otras, las siguientes disposiciones:

Artículo 16: “La propiedad, el capital y el trabajo son elementos fundamentales de la estructura social del Estado y de la riqueza nacional, y son derechos individuales con una función social regulada por la ley”.

Artículo 17: “Los fondos públicos son inviolables y los ciudadanos tienen el deber de protegerlos”.

Artículo 18: “La propiedad privada es inalienable. Nadie será privado del derecho a disponer de sus bienes, salvo conforme a la ley. No se podrá enajenar a nadie su propiedad, salvo en concurrencia de un interés público, en los casos y con los procedimientos previstos en la ley, y mediando una indemnización justa. La herencia es un derecho regulado por la sharia”.

Artículo 19: “Queda prohibida la confiscación de los bienes públicos, y la de los bienes privados no se realizará sino en virtud de una sentencia judicial y en las circunstancias previstas en la ley”.

La sharia establece el derecho a heredar como uno de los derechos humanos incuestionables. La Ley núm. 61/1969, del Estatuto Personal, incluye numerosos artículos, como el 288 y el 292, que hacen hincapié en ese derecho.

Apartado d), inciso vi)

44.La Ley núm. 61/1969, del Estatuto Personal, incluye varios artículos en relación con el derecho a heredar del hombre y de la mujer, entre ellos los siguientes.

45.Artículo 288: “El derecho a heredar se adquiere por fallecimiento del testador, tanto fehaciente como establecido mediante sentencia judicial”.

46.Artículo 292: “Quedará excluido de la herencia quien, como autor o cómplice, cause intencionalmente la muerte del de cuius o preste falso testimonio al respecto”.

Apartado d), inciso vii)

47.En lo que respecta a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el artículo 35 de la Constitución de Kuwait establece que “la libertad de creencia es absoluta y el Estado protegerá la libertad de practicar cualquier religión, de conformidad con las costumbres vigentes, siempre que esta no atente contra el orden público o sea contraria a la moral”. La palabra “absoluta” en este contexto implica que no hay prohibición, impedimento o discriminación en materia de creencia, lo que viene a confirmar que en el Estado de Kuwait existe, con toda claridad, la libertad de creencia.

Apartado d), inciso viii)

48.El artículo 36 de la Constitución dispone que “la libertad de opinión y de investigación científica están garantizadas, y las personas gozarán del derecho a expresar y difundir su opinión, oralmente, por escrito o por cualquier otro medio, de conformidad con las condiciones establecidas por la ley”. Por su parte, el artículo 37 reafirma el derecho de expresión ya que estipula que “la libertad de prensa, de imprenta y de publicación están garantizadas con sujeción a las condiciones establecidas por la ley”.

Apartado d), inciso ix)

49.El artículo 44 de la Constitución dispone que “las personas tienen derecho a reunirse sin necesidad de permiso o notificación previos, y ningún miembro de las fuerzas de seguridad podrá asistir a esas reuniones privadas”. De esta forma, el legislador de Kuwait regula ese derecho de conformidad con la ley, de manera que el Decreto-ley núm. 65/1979, sobre Reuniones Públicas y Concentraciones, reafirma el derecho de las personas, sin distinción de sexo, color de piel, raza o idioma, a reunirse, manifestarse y concentrarse, así como el derecho a celebrar procesiones. Por consiguiente, el Estado de Kuwait ha sido pionero en ese campo y en lo tocante a hacer efectivo ese derecho sin discriminación de ningún tipo.

50.Conforme a lo garantizado en la Constitución de Kuwait y las leyes vigentes en lo relativo a la libertad para reunirse de manera pacífica, constituir asociaciones y afiliarse a ellas, y en la convicción del Estado de la importancia de promover y respetar la libertad de opinión y de expresión, la difusión de la cultura y el conocimiento, los derechos de la ciudadanía y la cohesión social, mediante la aplicación de la Ley núm. 24/1962, de Clubes y Asociaciones de Interés Público, el apoyo financiero prestado durante 2014 a las 116 asociaciones existentes fue de 1.580.000 dinares kuwaitíes (5.216.104,52 dólares de los Estados Unidos). Asimismo, se está trabajando para promulgar una ley que regule el trabajo voluntario y el derecho de los no ciudadanos a afiliarse a todas las instituciones de la sociedad civil.

Apartado e), inciso i)

51.La Constitución kuwaití reafirma el derecho al trabajo y a la libre elección del tipo de empleo. El artículo 41 estipula que “todo kuwaití tiene derecho a trabajar y a elegir libremente el tipo de empleo. El trabajo es un deber que la dignidad impone a todo ciudadano y que exige el bien común, y el Estado proporcionará trabajo a los ciudadanos, velando porque se ejerza en condiciones equitativas”. El artículo se refiere a los aspectos de equidad entre todas las personas en la esfera del trabajo, añadiendo que el trabajo no implicará nada que atente contra la dignidad y el valor de la persona humana. En el Estado de Kuwait, las leyes de la Oficina de la Función Pública regulan los aspectos del trabajo de la ciudadanía.

52.El artículo 22 de la Constitución regula las relaciones que rigen el derecho a trabajar y los derechos conexos a ese, dado que estipula que “la ley regula, sobre la base de principios económicos y con observancia de las normas de la equidad social, la relación entre los trabajadores y los empleadores, y la relación de los propietarios de inmuebles con sus inquilinos”.

53.El artículo 42 de la Constitución estipula que “no se puede imponer a nadie un trabajo forzoso, excepto en los casos previstos en la ley, por imperativo nacional y mediando una remuneración justa”.

54.La Constitución de Kuwait garantiza el derecho al trabajo y que el Estado no coarte la libertad de la persona para desempeñar un trabajo que se le adecue, pues es el trabajador quien elige el tipo de trabajo. Las disposiciones que figuran en la Constitución de Kuwait se compadecen con las de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en relación con el derecho al trabajo, a la libre elección del mismo y a una remuneración justa por dicho trabajo.

55.La Ley núm. 38/1964, del Empleo Privado, regula el trabajo de los no ciudadanos, y la posterior Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, que vela por la aprobación de tales derechos y no hace distinción alguna entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, idioma o religión, incluye en todas sus disposiciones el principio de igualdad. En su artículo 6 se señala que tales derechos garantizados por la ley se consideran el mínimo de derechos y se ampara cualquier derecho no contemplado en esa Ley, conforme a lo siguiente:

“Sin perjuicio de cualesquiera privilegios o derechos más favorables que se aprueben en favor de los trabajadores en los contratos de trabajo individuales y los convenios colectivos, en los regímenes privados o en los reglamentos que son de aplicación por el empleador, o de acuerdo con los usos de la profesión y el derecho consuetudinario general, las disposiciones de la presente Ley representan el mínimo de derechos de los trabajadores”.

Todo ello no hace sino reafirmar la voluntad del Estado de establecer un mínimo de condiciones para proteger a los trabajadores en sus relaciones con los empleadores, con el objetivo de no permitir que se degraden o se intente degradar las condiciones de los trabajadores por debajo del nivel establecido por la ley en cualquiera de sus artículos. Debe prevalecer el principio de que no hay inconveniente en contravenir la ley, siempre y cuando ello redunde en beneficio de los trabajadores. Dichas leyes reafirman lo siguiente.

Ámbito de aplicación de la Ley

“Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los trabajadores en el sector privado y al contrato de trabajo del sector marítimo, siempre que no figure al respecto ninguna disposición en la Ley de Comercio Marítimo o cuando el texto que figura en la presente Ley sea más beneficioso para el trabajador. Igualmente, las disposiciones de la Ley se aplican al sector petrolero, siempre que no figure una disposición al respecto en el Código del Trabajo en el Sector de Actividad Petrolera o cuando el texto que figure en la presente Ley sea más beneficioso para el trabajador.

Con ello se confirma que la Ley señalada pone especial cuidado en evitar que, en su ámbito de aplicación, no implique cualquier forma de discriminación racial, o de cualquier otro tipo, entre los trabajadores sujetos a sus disposiciones, pues sus textos son de aplicación para todos los trabajadores, nacionales y migrantes por igual, tanto árabes como extranjeros.”

Contrato de trabajo

56.La Ley, en aras de la protección del trabajador, en su artículo 18, exige que el contrato de trabajo se establezca por escrito y que se haga constar en él especialmente la fecha de firma del contrato y la fecha de su validez efectiva, así como el monto de la remuneración y el período por el que se firma el contrato, caso de que sea por tiempo limitado, así como la naturaleza de la tarea a realizar. Cuando el contrato sea por escrito, se considerará que es válido y el trabajador podrá certificarlo legalmente por cualesquiera medios de compulsa notarial.

Salario

57.La Ley define el salario como todas las cantidades que percibe, o debería percibir, el trabajador como salario base a cambio de su trabajo y en razón del mismo, añadiéndosele todos los elementos establecidos en el contrato o en el reglamento del empleador. Entrarán a cuenta del salario todos los incrementos, gratificaciones, primas, subsidios, donaciones o prestaciones en metálico que perciba el trabajador con carácter periódico, “incluyendo la cantidad en concepto de apoyo a la fuerza laboral nacional”. Con ello se confirma el celo del legislador por definir los salarios de una forma que no dé lugar a equívocos, con la adición de todos los demás complementos en metálico hasta llegar a fijar un salario o una compensación satisfactorios para el trabajador.

58.Igualmente, la Ley establece debidamente los principios en materia salarial que amparan la igualdad y dan protección al trabajador frente al empleador o contra cualquier intento de conculcación de sus derechos por parte de este. Entre estos principios, son de señalar los siguientes:

El salario se entrega a cambio del trabajo.

La mujer trabajadora merece un salario equivalente al salario del hombre si realiza el mismo trabajo que este.

No está permitido rebajar el salario al trabajador durante el tiempo en que el contrato sea válido, y se considerará nulo a todos los efectos, en lo que respecta al régimen general, todo acuerdo previo o posterior al contrato que contravenga las disposiciones de este.

No se podrá descontar más del 10% del salario del trabajador para hacer frente a deudas o préstamos cuyo acreedor sea el empleador.

No se podrá confiscar el salario adeudado al trabajador ni hacer deducciones del mismo que superen el 25% del salario total.

Horas de trabajo y descanso semanal

59.La Ley establece los horarios de trabajo y el número total de horas que deben trabajarse, tanto diaria como semanalmente, y también los días de descanso, así como los casos en que se superan las horas de trabajo y las compensaciones con las que debe resarcirse al trabajador. Esto es una protección para el trabajador, que se explica en el celo con que el legislador defiende el derecho al trabajo y a recibir una compensación adecuada por el mismo. A este respecto, es de señalar que:

No está permitido hacer trabajar al empleado más de 48 horas semanales u 8 horas diarias, salvo en los casos contemplados en la presente Ley. Durante el mes de Ramadán, el horario será de 36 horas semanales. Se podrán reducir las horas de trabajo, siempre mediante decreto dictado por el Ministro, cuando se realicen trabajos extenuantes o nocivos para la salud, o se trabaje en condiciones extremas.

No se podrá emplear al trabajador más de cinco horas seguidas diariamente sin concederle un período de descanso, que no podrá ser inferior a una hora. Los períodos de descanso no se computarán como horas trabajadas.

Se podrá, mediante orden por escrito del empleador, contratar al trabajador durante un período adicional si ello fuera necesario para impedir la ocurrencia de un accidente grave o para corregir los efectos de este.

No se podrá trabajar más de 2 horas extraordinarias en el mismo día, con un máximo de 180 horas anuales.

Los períodos de trabajo adicionales no podrán superar los 3 días semanales, o los 90 días anuales.

El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal remunerado, que se fija en 24 horas seguidas tras cada 6 días de trabajo. El empleador, en caso de necesidad, podrá contratar al trabajador durante su día de descanso semanal si las circunstancias del trabajo así lo exigen. El trabajador percibirá un mínimo del 50% de su jornal como remuneración extra, que se añadirá a su salario original, compensándose además el día de descanso trabajado mediante otro día de asueto.

Permisos a los que tiene derecho el trabajador, y sus clases

60.La Ley señalada reafirma el derecho del trabajador a obtener permisos oficiales con sueldo completo y reconoce al trabajador doble paga y una compensación de un día de permiso extra cuando por imperativos laborales se deba hacer trabajar al empleado en uno de sus días oficiales de descanso.

61.Igualmente, la Ley reconoce al trabajador otros tipos de permisos, entre ellos los siguientes:

Permiso para hacer la peregrinación mayor [Haŷŷ]: el trabajador que haya pasado 2 años completos al servicio del empleador tendrá derecho a un permiso remunerado de 21 días de duración para cumplir con la obligación religiosa de la Peregrinación, siempre que no la hubiera realizado con anterioridad.

El trabajador, en caso de fallecimiento de alguno de sus parientes en primero o segundo grado, tendrá derecho a un permiso con sueldo completo durante tres días.

La mujer trabajadora musulmana cuyo marido falleciese tendrá derecho a un permiso de ‘idda, o período de espera legal, con sueldo completo durante cuatro meses y diez días, a contar desde la fecha del fallecimiento, a condición de que no ejerza ningún otro trabajo para terceros durante el período en que goce del permiso. Las condiciones para la concesión de este permiso quedarán establecidas mediante decreto del Ministro.

La mujer trabajadora no musulmana cuyo esposo fallezca tendrá derecho a un permiso durante 21 días con sueldo completo.

El empleador podrá conceder al trabajador un permiso remunerado para asistir a conferencias y encuentros periódicos, así como a asambleas laborales.

La mujer trabajadora embarazada tendrá derecho a un permiso remunerado, independiente de otros permisos, por un período de 70 días para dar a luz. Será condición que dé a luz durante el permiso.

A ello hay que sumar el derecho del trabajador a gozar de permisos por enfermedad

62.Durante el año natural, se podrá disfrutar de 15 días de baja por enfermedad con salario completo; de 10 días con el 75% de salario; de 10 días con el 50% del salario; de 10 días con el 25% del salario; y de 3 días no remunerados.

63.La Ley también regula el derecho del trabajador a disfrutar de permisos periódicos remunerados durante 30 días, y reconoce su derecho a disfrutar de un permiso por estudios remunerado para obtener una cualificación más elevada en su área de conocimiento, siempre que siga trabajando durante un período equivalente al período de permiso para estudios, que será de un máximo de cinco años. En caso de que el trabajador incumpla esta condición deberá devolver los salarios percibidos durante el período de permiso, siendo la cantidad a devolver proporcional al período que le reste por trabajar.

1.Vencimiento del contrato de trabajo

64.“Concesión al trabajador de una prima por finiquito en los contratos por tiempo indefinido y de una indemnización ajustada en los contratos por tiempo definido.”

65.Como garantía al trabajador en caso de que su empleo termine de forma repentina y debido al interés del Estado por defender el derecho de la persona al trabajo, la Ley reguló la terminación de la relación laboral, dedicando a ello numerosas disposiciones que confirman la preocupación de Kuwait por otorgar un trato equitativo al trabajador. Entre estas disposiciones está la que establece que se concederá al trabajador un período de tres meses con sueldo completo para que pueda acomodarse a su nueva situación y buscar otro trabajo. El artículo 44 de esta Ley establece que, cuando el contrato de trabajo sea por tiempo indefinido, cada una de las partes podrá dar por finalizada la relación laboral tras dar un preaviso a la otra parte, siempre que dicho preaviso se comunique al menos con tres meses de antelación, en lo que respecta a los trabajadores contratados mediante salario mensual, y con un mes como mínimo en lo que respecta al resto de los trabajadores. El artículo 45 de esa Ley contempla la terminación del contrato por tiempo definido reafirmando el derecho del trabajador a una indemnización por daños y perjuicios si su despido fue improcedente; es condición que la cuantía de la indemnización no sea superior al salario que le restaba por percibir al trabajador por el período que quedaba de contrato.

66.Por último, deseamos referirnos a algunos principios importantes que la Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, ha mantenido al modificar la Ley núm. 38/1964, o anterior Ley del Empleo, y que guardan relación con la Convención:

1.En aplicación del artículo 9 de la Ley núm. 6/2010, se creó la Dirección General de la Fuerza Laboral en virtud del Decreto núm. 109/2013. Con arreglo a las disposiciones de este Decreto, la Dirección gozará de las prerrogativas reconocidas al Ministerio en las Leyes núms. 28/1969 y 6/2010. La Ley no discrimina entre el trabajador nacional y el extranjero.

2.Queda prohibida la contratación de toda aquella persona que no haya cumplido 15 años solares.

3.Las disposiciones de esta Ley constituyen el mínimo de derechos reconocidos a los trabajadores. Será lícito reconocer a los trabajadores cualesquiera privilegios o derechos mejores que figuren establecidos en los contratos de trabajo individuales o colectivos o en los regímenes privados, en el reglamento laboral en vigor del empleador o según el uso particular en el gremio o la costumbre reconocida generalmente.

4.El máximo de horas de trabajo para los menores es de seis horas diarias, con la condición de que el trabajador no trabaje más de cuatro horas consecutivas, a las que deberá seguir un período de descanso no inferior a una hora.

5.La mujer trabajadora tendrá derecho a un salario equivalente al del varón si realiza un trabajo de igual valor.

6.No se podrá reducir el salario del trabajador durante el período de validez del contrato, y se considerará nulo a todos los efectos, en lo que respecta al régimen general, todo acuerdo previo o posterior al contrato que contravenga las disposiciones de este.

7.No se podrá contratar a mujeres por la noche durante el horario comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana. Serán excepción los hospitales y ambulatorios, así como las clínicas terapéuticas privadas y otras instituciones, respecto de las cuales dictará un decreto el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo.

8.Queda prohibido contratar a mujeres en trabajos peligrosos, extenuantes o nocivos para la salud. Igualmente queda prohibido contratarlas en trabajos lesivos para la moralidad o que se basen en la explotación de su feminidad de forma contraria a la moral pública, como también contratarlas en entidades que presten sus servicios exclusivamente a hombres.

9.Se prohíbe la contratación de hombres en lugares que solo sean frecuentados por mujeres, como salones de belleza, clubes de salud y otros establecimientos similares.

10.Se concederán a la mujer trabajadora dos horas para lactancia durante la jornada laboral según las condiciones y requisitos que establezca la resolución correspondiente del Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo.

11.El empleador está obligado a abrir una guardería infantil para niños menores de 4 años en los centros de trabajo en los que el número de trabajadoras sea superior a 50 o el número total de trabajadores superior a 200.

12.El total de deducciones salariales de los trabajadores se depositará en un fondo dedicado al pago de las cantidades que deben abonarse a las instancias sociales, económicas y culturales que dan prestaciones a los trabajadores.

13.Para calcular las prestaciones del trabajador se tendrá en cuenta el último salario percibido por este. Si el trabajador es de los que cobran su salario por trabajo efectuado, se calculará su salario haciendo la media de lo percibido durante los días de trabajo efectivo en los tres últimos meses.

14.En caso de denuncia del contrato, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato laboral, no se escucharán las demandas que presenten los trabajadores de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sino que, en materia de denuncia contractual, regirán las disposiciones del apartado 2 del artículo 442 del Código Civil. Las demandas presentadas por los trabajadores o por sus derechohabientes quedarán exentas del pago de tasas judiciales. A pesar de ello, el tribunal podrá, en caso de desestimar las demandas, adjudicar a los demandantes el pago de costas, en su totalidad o en parte. Las demandas de los trabajadores se examinarán por el procedimiento urgente.

15.Como excepción de lo dispuesto en el artículo 1074 del Código Civil, entre los derechos de los trabajadores reconocidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley está el derecho preferente sobre todos los bienes del empleador, tanto muebles como inmuebles, a excepción de la vivienda privada; podrán percibir dichas sumas tras abonarse las costas judiciales, las cantidades adeudadas a la hacienda pública y los costos de almacenamiento y reparación.

67.Con ello se pone de manifiesto que tanto la Ley del Trabajo en el Sector Privado como, con anterioridad a ella, la Constitución de Kuwait, velan ambas por el derecho de la persona al trabajo y a la libertad para elegir el tipo de empleo, así como a disponer de condiciones de trabajo justas y satisfactorias, a percibir un salario igual por trabajo de igual valor, y a obtener una compensación adecuada sin discriminación en razón de la raza, el sexo, el idioma o la religión.

68.Se promulgó igualmente la Ley núm. 19/2000, de Apoyo a la Fuerza Laboral Nacional y el Fomento del Empleo en las Instituciones no Gubernamentales. El artículo 3 de la misma dispone que:

69.“El Gobierno abonará a los kuwaitíes que son profesionales y artesanos, y a quienes trabajen en todos los sectores de la economía, una prima social y una prima por hijos. El Consejo de Ministros promulgará, a propuesta de la Asamblea, las disposiciones reguladoras al respecto.”

70.Estas disposiciones regularán la cuantía de cada una de estas dos prestaciones y las condiciones para percibirlas, así como las profesiones, oficios, trabajadores y entidades a las que se aplican, y también el período en el que el Gobierno continuará abonándolas. La prima por hijos a cargo será de 50 dinares por cada hijo, hasta el séptimo hijo.

71.A fin de hacer realidad la visión del Estado en lo tocante a alentar e incitar a los ciudadanos a trabajar en entidades no gubernamentales, la Ley planteó numerosas cuestiones que han contribuido a hacer realidad sus objetivos y a abordar las causas de la renuencia a trabajar [en el sector privado], corrigiendo las diferencias entre el salario percibido por el trabajador en el sector gubernamental y el que gana en el sector privado, y abordando el logro de estabilidad en el empleo para los trabajadores en entidades no gubernamentales.

72.Tanto la Ley señalada como las disposiciones emitidas para su aplicación encomiendan al Programa [de Restructuración de la Fuerza Laboral], la aplicación de las políticas encaminadas a aumentar el porcentaje de contratación de trabajadores nacionales, así como a crear oportunidades de trabajo adecuadas y diversificadas. El Programa ha realizado un esfuerzo intenso para aplicar esta política y lograr los fines y objetivos deseados con ella mediante numerosos instrumentos, que pueden consistir tanto en la prestación de apoyo directo a los kuwaitíes que trabajan en instituciones no gubernamentales como en el pago de una prima en metálico a quienes busquen empleo o hayan sido despedidos en el sector privado, así como en la entrega de una prestación social creada para apoyar a los licenciados hasta que encuentren trabajo. Entre estos instrumentos los hay relacionados con el desarrollo y la rehabilitación del ciudadano kuwaití, como la capacitación de los demandantes de empleo a fin de elevar el nivel de preparación y aptitud entre estos como paso previo a su entrada en el mercado de trabajo privado, o la formación otorgada a los trabajadores nacionales en el propio puesto de trabajo en el sector privado, en las diferentes profesiones y empleos, contribuyendo con ese fin a los gastos de su formación. Además, el programa otorga capacitación a los alumnos durante las vacaciones escolares, para que adquieran experiencia laboral y a fin de darles a conocer el sector privado y la naturaleza del trabajo que se realiza en las entidades no gubernamentales, y de alentarles a incorporarse a ese sector.

73.Todos los servicios que presta el programa se ofrecen a todos los trabajadores kuwaitíes, según la naturaleza de la labor que realiza el Programa, sin discriminación entre hombres y mujeres ni de otro tipo. Señalemos que no hay diferencia entre el monto del apoyo económico dado al ciudadano y al extranjero cuando su preparación y la naturaleza del trabajo a realizar son equivalentes. Además, en las condiciones para el pago de cualquier incentivo económico no se hacen distingos entre el hombre y la mujer, ya que todos son iguales y reciben la prestación sin discriminación alguna.

74.Además, el Programa no se limita a ofrecer formas de apoyo económico a los ciudadanos para alentarles a trabajar en el sector privado, o a capacitarles para que asuman funciones dándoles formación técnica y sobre el terreno, en las que el Estado corre con los gastos o contribuye a ellos, sino que va más allá, hasta el extremo de adoptar numerosas propuestas y políticas de futuro encaminadas a aumentar la proporción de trabajadores nacionales contratados, reafirmar el derecho de la persona al trabajo y a elegir el tipo de empleo que desea desempeñar y lograr la estabilidad profesional del trabajador. Entre estas propuestas está la de crear un centro de contratación de trabajadores nacionales en grandes proyectos de desarrollo, y el proyecto de ley sobre creación de la Dirección General de Apoyo a los Trabajadores Nacionales, con toda la labor seria que ha supuesto en materia de contratación de trabajadores nacionales. Además, el programa propone crear un proyecto sobre trabajo doméstico, así como otras iniciativas y propuestas que contribuirán sin duda a aumentar la proporción de ocupación en el sector privado y a dar nuevas oportunidades de trabajo a los demandantes de empleo.

75.A continuación figuran algunos datos estadísticos relativos a la fuerza laboral y una explicación de la función del Estado de Kuwait y de las medidas que adopta y que confirman su interés en apoyar a los trabajadores y lograr la igualdad entre ellos, así como en darles acceso a medios de vida digna.

1.Pago de prestaciones

76.El Programa apoya a los trabajadores en el sector privado ofreciéndoles un apoyo financiero fijo que les ayude a hacer frente a las cargas de la vida diaria y los anime a trabajar en el sector privado, sin discriminación entre ellos. De esta forma, el Programa abona la prima social y la prima por hijos y coste de vida a los trabajadores en los sectores no gubernamentales. También abona algunas prestaciones, incrementos salariales, bonificaciones y subsidios de otro tipo establecidos para los trabajadores en los sectores gubernamentales:

El número de personas que percibían la prima social y la prima por hijos a cargo desde el año 2001 (en que comenzó a funcionar el programa) hasta finales de diciembre de 2014, fue de 109.774 ciudadanos y ciudadanas.

El total de sumas abonadas (prima social y prima por hijos) entre 2001 y diciembre de 2014 fue de 2.484 millones de dinares kuwaitíes (8.200.726.312,3 dólares de los Estados Unidos).

2.En la esfera de la formación y cualificación de trabajadores nacionales

77.La formación y cualificación de demandantes de empleo o de trabajadores en su puesto de trabajo tuvo una repercusión muy importante en el aumento de la tasa de ocupación, ya que se desarrollaron las capacidades de los ciudadanos y posteriormente se les ayudó a incorporarse al mercado de trabajo y a conservar su empleo. Por ello, el programa previó desde el principio la preparación y cualificación de ciudadanos para trabajar en el sector privado, para lo cual comenzó a instilar los valores del trabajo en los alumnos y a prepararlos sobre el terreno en empresas del sector privado para alentarlos a incorporarse a ese sector. A continuación figura información detallada al respecto:

El número total de demandantes de empleo que recibieron formación durante el período comprendido entre 2003 y diciembre de 2014 fue de 6.346 ciudadanos y ciudadanas aproximadamente.

El total de trabajadores del sector privado que recibieron formación entre 2003 y finales de diciembre de 2014 fue de 17.345 ciudadanos y ciudadanas aproximadamente.

El total de alumnos y estudiantes que se beneficiaron de la formación durante el período comprendido entre 2003 y diciembre de 2014 fue de 7.291 alumnos y alumnas.

De esta forma, el número total de personas que recibieron formación fue de 35.618 ciudadanos y ciudadanas, con un costo total estimado en 6.652.332.529 dinares kuwaitíes (21.962.141,06 dólares de los Estados Unidos).

3.Pago de primas por búsqueda de empleo

78.El Programa de Restructuración de la Fuerza Laboral ha procurado dar formación y capacitación a los demandantes de empleo a fin de aumentar sus potencialidades y sus aptitudes y así hacerlos más atractivos para el sector privado. Con ese fin, se han ofertado periódicamente puestos de trabajo adecuados a estas personas para que puedan elegir aquellos puestos que se adapten a su formación y a su especialidad y que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, según se detalla a continuación:

El número de demandantes de empleo que acudieron al Programa y que se beneficiaron de la prima por búsqueda de empleo fue de 31.848 demandantes durante el período comprendido entre 2003 y finales de diciembre de 2014.

Los fondos totales abonados a estas personas fueron de 22.188.316,65 dinares kuwaitíes (73.252.943,71 dólares de los Estados Unidos).

El número de demandantes de empleo inscritos actualmente en el Programa a los que se les hacen ofertas de empleo periódicamente es de 4.614 demandantes de empleo de ambos sexos.

4.Prestación social a que tienen derecho los licenciados egresados

El total de licenciados que cobraban la asignación social establecida para ellos fue de 26.394 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y finales de diciembre de 2014.

La cuantía total que se les abonó fue de 32.291.056 dinares kuwaitíes (106.606.325,52 dólares de los Estados Unidos).

5.Resoluciones sobre cuotas y fuerza laboral que se quieren hacer realidad

79.La Ley núm. 19/2000 tenía por objeto, mediante la imposición de cuotas a las empresas del sector privado, aumentar el número de trabajadores en los sectores no gubernamentales y hacer que dichas empresas contribuyesen a absorber mano de obra nacional. En consecuencia, el Programa preparó tres proyectos de decreto consecutivos, que fueron promulgados por el Consejo de Ministros y que fijaban las cuotas de trabajadores nacionales que debían respetar las empresas no gubernamentales desde 2002 hasta ahora. Son:

El decreto núm. 904/2003 (que se propuso crear 8.000 puestos de trabajo).

El decreto núm. 955/2005 (que se propuso crear 13.732 puestos de trabajo).

El decreto núm. 1104/V, de 2008, que se promulgó y comenzó a aplicar en marzo de 2010 (se propone crear alrededor de 12.000 puestos de trabajo).

También se promulgó el decreto núm. 1028/2014, que entró en vigor el 25 de febrero de 2014 (se propone crear alrededor de 10.000 puestos de trabajo).

6.Prima por despido

80.Se promulgó el decreto del Consejo de Ministros núm. 675/I/2009, y sus enmiendas, sobre la concesión de una prima en metálico a todo kuwaití capaz de trabajar que hubiera sido despedido de una entidad no gubernamental por haber cesado en su actividad, contra la voluntad del trabajador, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de octubre de 2013. El Programa, en virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 610/2014, continuó abonando esta prima hasta el 30 de octubre de 2014, y sigue abonándola hasta la fecha de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Consejo de Ministros núm. 1577/2014. La prima en metálico establecida para los despedidos es del 60% del salario que constituye la base imponible del seguro básico y complementario gestionado por la Dirección General de la Seguridad Social, al que se añade un complemento de 220 dinares kuwaitíes mensuales (726,31 dólares de los Estados Unidos).

81.Se beneficiaron del Decreto del Consejo de Ministros núm. 675/I/2009 y sus enmiendas, hasta finales de diciembre de 2014, 2.378 ciudadanos, lo que tuvo un costo global de 25 millones de dinares kuwaitíes (82.535.490,26 dólares de los Estados Unidos).

82.El Gobierno de Kuwait ha reforzado la estabilidad en el empleo del trabajador kuwaití mediante diversos decretos y leyes en virtud de los cuales el Estado queda obligado a abonar una prima en metálico a quien sea despedido en el sector privado. Al respecto, cabe citar el Decreto del Consejo de Ministros núm. 675/2009 y sus enmiendas, y la Ley núm. 101/2013, de Indemnización por Desempleo.

83.Igualmente, el Estado promulgó la Ley núm. 9/1962, de Ayudas Públicas. A ello siguió la promulgación de la Ley núm. 5/1968, para abordar y corregir aquellas deficiencias que se hubieran detectado en la Ley precedente. A ello siguieron diversas revisiones legislativas, la última de las cuales fue la Ley núm. 12/2011, de Ayudas Públicas, que contiene normas y condiciones para la concesión de ayudas a familias y personas kuwaitíes. Esta Ley vino a dar cobertura frente a los principales peligros a los que se expone la familia kuwaití en general, que son: la pérdida del sustento familiar, como en el caso de las viudas y los huérfanos; la enfermedad o la incapacidad del cabeza de familia; y la incapacidad material del sostén familiar para hacer frente a sus gastos privados, lo mismo que en caso de las personas incapacitadas materialmente y de las familias de los presos. Otros casos especiales, como los de las familias que sufren una desgracia, no se consideran colectivos con derecho a asistencia. La Ley mencionada permite aprobar ayudas adicionales para las familias y los individuos a fin de que puedan hacer frente a cargas concretas o para hacer realidad otros fines sociales distintos de los mencionados anteriormente.

84.Además, las entidades competentes del Estado, representadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, ofrecen asistencia material a los ciudadanos cuya situación así lo exija. Igualmente, el Estado ha desarrollado el régimen de ayudas públicas mediante la enmienda de la Ley de Ayudas Públicas para ajustar estas a las necesidades que impone el nivel de vida deseable. Se promulgó el Edicto del Emir núm. 23/2013, sobre Solicitud, Fijación y Asignación de Ayudas Públicas, que garantiza que las viudas, es decir, toda mujer cuyo marido hubiera fallecido y que no se hubiera vuelto a casar, tengan derecho a pedir estas ayudas públicas, lo mismo que las divorciadas, es decir, toda mujer que hubiese finalizado su período de ‘idda del matrimonio, por consumación o por jalweh (retiro privado correcto). En virtud de este Decreto, esta ayuda se otorga a toda esposa presa y a sus hijos. Cada esposa se considera una familia independiente para el cálculo de las ayudas. Igualmente, se beneficia de la ayuda la muchacha no casada cuando haya rebasado los 18 años de edad y no tenga quien la sustente, y la mujer que haya cumplido los 35 años y no haya rebasado los 60, aunque tenga quien la mantenga. También se beneficia la mujer casada con un no kuwaití, y la mujer kuwaití casada que haya cumplido los 55 años de edad cuando no se confirme que cuenta con una fuente de ingresos propia. Todas ellas son prestaciones que se conceden a la mujer kuwaití a título de ayuda pública.

85.Asimismo, la Bait al-Zakat (Casa del Azaque) kuwaití, que es una organización gubernamental independiente, gestiona la limosna preceptiva religiosa, o azaque, y recoge y desarrolla fuentes de limosna y obras de beneficencia para su inversión, localmente o en el exterior, con el mayor grado posible de eficiencia y excelencia, en quienes tienen derecho a ella, tanto nacionales como no nacionales. Para ello adopta medidas financieras y administrativas acordes con las disposiciones de la sharia islámica y los criterios de calidad y de buena gobernanza, a través de numerosos proyectos tanto nacionales como internacionales, que se centran en la atención de la salud, la previsión social y la atención educativa a todas las personas, tanto nacionales como residentes.

Apartado e), inciso ii)

86.El derecho a constituir asociaciones y sindicatos profesionales y a ejercer actividades sindicales está amparado por la Constitución de Kuwait en su artículo 43. El artículo núm. 98 de la Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, establece lo siguiente: “El derecho a constituir federaciones patronales y el derecho a organizar sindicatos de trabajadores están amparados de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los trabajadores en el sector privado y también a los trabajadores de los sectores gubernamental y petrolero siempre que no contravengan las leyes que regulan sus asuntos.”

Apartado e), inciso iii)

87.El Estado de Kuwait, en su convicción de que la vivienda es un derecho y de que ello tiene repercusiones en la vida de los ciudadanos, ha dado gran importancia a la atención en materia de vivienda. Reflejo de ello es el hecho de que la Constitución reafirme este derecho. El artículo 18 de la Constitución establece que “la propiedad privada está amparada, y no se podrá impedir a nadie que disponga de su propiedad si no es en los límites que marca la ley. No se privará a nadie de su propiedad privada sino por razón de interés público y en los casos contemplados por la ley y según las modalidades establecidas en ella, mediando una compensación justa. La herencia es un derecho regulado por la sharia islámica”.

88.El Gobierno de Kuwait, a través de sus planes de desarrollo, aprobó una política de provisión de vivienda adecuada a las familias kuwaitíes. El Estado de Kuwait, desde 1954, ha procedido a crear unidades de vivienda de diferentes tipos, tanto vivienda pública, como apartamentos de vivienda o parcelas para edificar que se distribuyen entre los ciudadanos de conformidad con los mecanismos y normas reguladoras que garantiza los principios de justicia en la adjudicación. El Banco Hipotecario de Kuwait también ofrece préstamos hipotecarios para vivienda a fin de contribuir a lograr este mismo objetivo. Se ha incrementado la cuantía del préstamo para la construcción de vivienda adecuada para los ciudadanos, que ha pasado de 70.000 a 100.000 dinares debido al aumento de los precios. Además, se han otorgado subvenciones especiales para materiales de construcción, por un valor total de 25.000 dinares, para el ciudadano que desee construir una vivienda familiar.

89.El Estado ha suministrado viviendas a 93.040 familias kuwaitíes, lo que supone un porcentaje de alrededor del 40% del total de familias kuwaitíes existentes actualmente. El precio de costo de la casa kuwaití actualmente está en torno a los 60.000 dinares kuwaitíes (unos 205.000 dólares de los Estados Unidos aproximadamente). También se otorga al ciudadano que haya accedido a una parcela para la construcción de una casa un préstamo de vivienda por valor de 100.000 dinares kuwaitíes (329.327,60 dólares de los Estados Unidos aproximadamente). Este préstamo lo da el Estado y carece de intereses, y se propone ayudar al beneficiario a construir su casa. La institución abona a quienes tienen derecho a atención en materia de vivienda una prima de alquiler mensual de 150 dinares kuwaitíes (500 dólares de los Estados Unidos aproximadamente) hasta que accedan a la ayuda de atención en materia de vivienda.

90.El Estado de Kuwait igualmente ha promulgado numerosas leyes y legislación que han contribuido a ofrecer a la ciudadanía ayuda en materia de vivienda. La Ley núm. 50/2010 obliga al Instituto Público de la Vivienda a proporcionar terrenos suficientes para crear varios barrios de viviendas, en cantidad no inferior a 10, con un parque total de 200.000 parcelas. Igualmente, la Ley núm. 27/2012, por la que se enmiendan algunas disposiciones de la Ley núm. 47/1993, de Atención en materia de Vivienda, incluye en su artículo 27 bis la obligatoriedad de que el Instituto Público de la Vivienda cree una o varias sociedades anónimas kuwaitíes que se encarguen de construir, operar y mantener las ciudades de viviendas.

Apartado e), inciso iv)

91.El Estado de Kuwait se ha esforzado por dar atención sanitaria a través de centros de atención sanitaria primaria (100 centros) y hospitales públicos (6), así como centros médicos especializados (36) y clínicas para enfermos de diabetes (se ha llegado últimamente a las 73 clínicas diabéticas, sin contar con el Centro Asman de Investigaciones sobre la Diabetes). Todas estas clínicas ofrecen un paraguas sanitario a todos los ciudadanos, y todos estos servicios sanitarios gubernamentales se ofrecen gratuitamente a la ciudadanía, y a precios simbólicos a los residentes. A ello hay que añadir la asistencia que presta el sector médico privado.

92.Se constituyó también la Dirección de Salud Escolar, mediante el Decreto núm. 172/2012, para supervisar las clínicas escolares avanzadas que fueron incorporadas a las escuelas y que constituyen una primera línea de actuación en materia de concienciación sanitaria pública en diferentes ámbitos como la salud bucodental, la alimentación, la prevención de las enfermedades y epidemias, etc. El Estado está decidido a aplicar la iniciativa relativa al expediente electrónico sanitario del alumno.

93.Las clínicas maternoinfantiles, de medicina familiar, de salud pública y de refuerzo de la salud ofrecen sus servicios a la madre embarazada y al niño, así como a la familia. Estos servicios se ofrecen gratuitamente a los ciudadanos, y a precios simbólicos a los residentes, a través del Seguro Sanitario y el Seguro Social.

94.Los departamentos de salud preventiva desempeñan su función de prevención frente a las enfermedades contagiosas, y el Estado vela por dar inmunización gratuita a todos los niños según los diferentes tipos de vacunas. La media de cobertura de la inmunización en 2013 fue del 99%.

95.Entre los proyectos relativos a los niños afectados por cáncer y enfermedades graves, tanto kuwaitíes como de otras nacionalidades, destaca la creación del Hogar Abdallah [Bait Abdallah Children's Hospice], en 2011, que presta atención al niño enfermo y a su familia, en caso de que su curación sea imposible, durante las últimas fases de la enfermedad. El hogar ofrece cuidados y medios de descanso y esparcimiento, en un ambiente familiar bajo supervisión médica, social y psicológica especializada. Para ello, el centro, un sanatorio situado a la orilla del mar, desprovisto de cualquier carácter hospitalario, cuenta con un equipo competente, especializado en cuidados paliativos, que atiende al adolescente enfermo y a sus familiares.

96.El Estado también envía a los enfermos al extranjero para que sean atendidos en el caso de que no puedan recibir atención terapéutica en Kuwait. En 2010/11 se gastaron 62.948.543 dinares kuwaitíes (218.195.787,15 dólares de los Estados Unidos), y en 2013/14 la suma aprobada en la partida de terapia en el extranjero fue de 120 millones de dinares kuwaitíes, es decir aproximadamente 416.562.823,66 dólares de los Estados Unidos, en tanto que en 2014 dicha suma ascendió a 325 millones de dinares kuwaitíes, es decir 1.128.525.675 dólares de los Estados Unidos.

97.También se promulgó la Ley núm. 112/2013, de Creación del Organismo Público de Alimentos y Nutrición, que reafirma la necesidad de contar con alimentos saludables y de reforzar la nutrición de la sociedad, para llegar a una salud óptima y a una integridad corporal, mental, psíquica y de entorno, y para acabar con la propagación de enfermedades por carencia de micronutrientes y proteger la salud pública, así como vigilar la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a los alimentos y la nutrición.

98.La oficina del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Kuwait y su dirección alabó el desempeño de Kuwait en la esfera de la atención de la salud que se presta en las prisiones, aclarando que el Estado se había adelantado en 40 años a la petición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a los Estados del mundo de que diesen atención de la salud en las prisiones bajo supervisión del Ministerio de Salud y no del Ministerio del Interior.

Apartado e), inciso v)

99.El Estado de Kuwait garantiza el derecho a la educación a todas las personas. El artículo 40 de la Constitución establece que “la educación es un derecho de los kuwaitíes que está amparado por el Estado”. Igualmente, se concede este derecho a todo quien resida sobre el territorio kuwaití, y también a los trabajadores migrantes, que quedan regulados mediante el Decreto Ministerial sobre Educación Privada, promulgado en 1967. En lo que respecta a los residentes ilegales, la Oficina Central de Regularización de la Situación de los Residentes Irregulares coordina con el Ministerio de Educación la materialización de este derecho. Es de señalar que se ha promulgado últimamente, en 2014, un decreto ministerial por el que se da educación, a través de la Oficina Central, a los hijos de residentes ilegales que forman parte del cuerpo militar o que ya están retirados del cuerpo.

100.Es preciso reafirmar que la educación, en lo que respecta a los kuwaitíes, es obligatoria en las etapas primaria y secundaria desde 1965, según lo dispuesto en la Ley núm. 11/1965, de Educación Obligatoria, enmendada mediante la Ley núm. 25/2014, que establece lo siguiente:

Artículo 1: “La educación será obligatoria y gratuita para todos los hijos de kuwaitíes, tanto hombres como mujeres, desde el inicio de la etapa primaria hasta la etapa secundaria. El Estado se compromete a proporcionar los edificios escolares, los libros de texto y los profesores, así como todo aquello que garantice el éxito de la educación obligatoria en términos de recursos humanos y materiales”.

Artículo 12: “El período de estudio establecido para la educación obligatoria abarca las etapas primaria y secundaria”.

101.Igualmente, la Ley incluye artículos que reafirman la obligatoriedad de la educación, como:

El artículo 9: “Si el niño no se presenta durante una semana desde que recibió la carta certificada o vuelve a ausentarse de la escuela otra vez sin causa justificada, se considerará que el padre del niño o su tutor contravienen las disposiciones de la presente Ley”. En 2003, se promulgó el Decreto Ministerial en virtud del cual se modificó el plan educativo. En virtud de esta enmienda, la educación obligatoria dura ahora nueve años.

102.Además de la educación pública, el Estado de Kuwait reconoce el derecho a la educación a todo aquel que viva sobre su territorio. Por eso ha permitido la creación de numerosas escuelas privadas en algunas comunidades de emigrantes. Según el Grupo Estadístico sobre Educación 2008/09, el número de escuelas y estudiantes era como sigue: escuelas árabes: 154 escuelas y 88.969 estudiantes; plan británico: 61 escuelas y 18.113 estudiantes; plan estadounidense: 30 escuelas y 9.869 estudiantes; plan bilingüe: 48 escuelas y 12.878 estudiantes; plan indio: 67 escuelas y 33.015 estudiantes; plan pakistaní: 61 escuelas y 25.015 estudiantes; plan filipino: 4 escuelas y 901 estudiantes; plan francés: 4 escuelas y 1.120 estudiantes; plan iraní: 6 escuelas y 2.473 estudiantes; plan canadiense: 6 escuelas y 299 estudiantes; plan armenio: 3 escuelas y 355 estudiantes.

En lo que respecta a la formación profesional, el Estado de Kuwait ha dado una gran importancia a esta tanto en el ámbito de la educación como en los ciclos de especialización y en la educación continua, a través de los programas que ofrecen las siguientes instituciones: el Ministerio de Educación; la Universidad de Kuwait; la Dirección General de Educación Aplicada y de Formación y los institutos y centros de formación privada. La mayoría de los programas se centran en cuestiones relativas a la necesidad humana de educación y conocimiento, ya sea en esferas del conocimiento propiamente dicho, ya en lo relativo al conocimiento aplicado y a las aptitudes para la vida diaria. Estos programas incluyen temas relacionados con la vida de las personas, como administración, derecho, electricidad, mecánica, aptitudes para la comunicación, aptitudes para el pensamiento especulativo, dotes de gestión, etc.

103.La educación para adultos está disponible y al alcance de todos sin excepción, de conformidad con los reglamentos y leyes en vigor en el Estado de Kuwait. Se ofrece a los siguientes colectivos:

Los funcionarios que deseen completar su educación y mejorar su nivel profesional y de conocimientos;

Las personas que han rebasado la edad para la enseñanza obligatoria y enfrentan dificultades para el estudio;

Quienes han abandonado los estudios y quienes se ausentan durante la etapa secundaria;

Las mujeres que abandonaron los estudios.

Apartado e), inciso vi)

104.El Estado de Kuwait concede suma importancia a la cultura y a la investigación científica. El artículo 12 de la Constitución establece que “el Estado preservará el legado islámico y árabe y contribuirá a la andadura por el camino de la civilización humanística”. El artículo 14, por su parte, dispone que “el Estado supervisará la educación, la literatura y las artes, y alentará la investigación científica”. Por tanto, todo ser humano tiene:

a)Derecho a participar en la cultura sin discriminación;

b)Derecho a disfrutar de las ventajas del progreso científico y de sus aplicaciones;

c)Derecho a contar con una protección de los intereses morales y materiales derivados del legado científico y literario.La Ley núm. 64/1999, en su artículo 1, establece que “gozarán de la protección de esta Ley los autores de obras artísticas de creación de carácter literario, artístico o científico, cualquiera que sea el valor o el tipo de estas creaciones...”.

105.Por lo que respecta al contenido de las publicaciones culturales y los medios de difusión e información, están regulados por la Ley núm. 3/2006, de Publicaciones e Imprenta, y la Ley núm. 61/2007, de Medios Audiovisuales.

106.Igualmente, el Estado de Kuwait ha incluido en sus políticas y planes de desarrollo políticas específicamente dirigidas a las cuestiones del pensamiento, el arte y la cultura, consistentes en:

Alentar la creatividad artística y literaria y difundir la alta cultura en la sociedad, así como proveer los insumos necesarios para la existencia de un entorno cultural básico, como teatros, salas de concierto, museos modernos y bibliotecas públicas, y organizar concursos de creación en ámbitos como el arte y la literatura.

Reconstruir y restaurar el tejido cultural en sus diferentes aspectos en el país para revivificar el dilatado legado kuwaití y sus posibilidades, así como su carácter pionero, en todos los ámbitos a lo largo de los últimos decenios.

Hacer realidad un despegue intelectual libre, creativo e innovador en la sociedad, y eliminar todas las barreras que impiden una mayor libertad informativa, así como las trabas de tipo administrativo.

Prestar atención a la creatividad cultural artística, intelectual y literaria y mejorar los medios para exponerla mediante la construcción de instituciones modernas como la Academia Cultural y las salas de exposiciones de artes plásticas.

Promover las aficiones y las capacidades en la educación general para construir una generación creativa que participe en el refuerzo del crisol cultural en beneficio de las nuevas generaciones.

Rechazar las ideas propias del extremismo y del exceso, trabajando para promover las ideas moderadas y establecer un entorno adecuado en el que estas puedan florecer mediante un diálogo social amplio, sin impedir las ideas o menoscabar el derecho al pensamiento independiente o a expresar la diferencia.

Dar la debida importancia a las bibliotecas públicas, y proveerlas de los más modernos equipamientos, para mejorar su función de promover la lectura y la libre consulta encaminada a ilustrar a las personas y desarrollar el pensamiento libre, crítico y creativo.

Promover la valoración de los diferentes museos (nacionales, históricos, artísticos y científicos) y también las salas de exposiciones de arte expresionista y plástico y las salas de conciertos.

Alentar las actividades artísticas de alto nivel y que se proponen mejorar la cultura del niño y pulir sus dotes naturales, supervisando las producciones de teatro infantil que escenifican las compañías teatrales para evitar que tengan efectos adversos sobre el niño.

107.Es preciso reafirmar a este respecto que todas las formas de participación y de aprovechamiento de las actividades culturales y lugares de ocio, entre ellos los museos, los cafés, etc., están abiertas a todas las personas sin discriminación, y que no hay leyes que prohíban hacerlo.

Apartado f)

108.El derecho a frecuentar y acceder a los museos, los hoteles y los restaurantes y también a usar los medios de transporte está reconocido a todos sin discriminación o menoscabo porque se enmarca dentro de la libertad de circulación, que está amparada en la Constitución y que ya explicamos previamente al referirnos al artículo 5, apartado d), inciso i).

Artículo 6

109.El derecho a recurrir a los tribunales es uno de los derechos constitucionales básicos amparados por la Constitución de Kuwait, que lo otorga a todos sin excepción, sin establecer preferencias entre ciudadanos y residentes. El artículo 166 de la Constitución establece que “el derecho de litigio está amparado a todas las personas. La Ley establece los procedimientos y las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho”. Igualmente, el artículo 29 de la Constitución establece que “las personas son iguales en cuanto a dignidad humana e iguales también ante la ley en cuanto a derechos y obligaciones públicas, sin distinción por motivos de sexo, origen, idioma o religión”.

110.La Constitución kuwaití no se limita, en lo que toca a la tortura, a otorgar el derecho de litigio a las víctimas de actos de tortura, sino que va más allá y prohíbe la tortura de forma absoluta. A este respecto, establece en su artículo 31 que “no se permite detener, encarcelar, registrar, señalar la residencia o limitar la libertad de residencia o de circulación salvo con arreglo a las disposiciones de la Ley. Ninguna persona será sujeta a torturas o a tratos denigrantes”. Igualmente, el párrafo 2 del artículo 34 de la Constitución reafirma dicha prohibición cuando establece que “... el acusado no será objeto de lesiones físicas o psicológicas”.

La Ley núm. 38/1980, de promulgación del Código de Procedimiento Civil y Mercantil, y la Ley núm. 17/1960, de promulgación del Código de Procedimiento Penal, cuyas disposiciones incumben a todos los litigantes, regulan los procedimientos de litigio ante los tribunales kuwaitíes en sus diferentes niveles de jurisdicción.

111.En relación con la indemnización por actos y delitos de tortura, el artículo núm. 30 del Decreto Ley núm. 67/1980, por el que se promulga el Código Civil, especifica los tipos de daño que deben ser objeto de indemnización. La Ley establece que “1. El uso de un derecho será ilícito cuando el titular de ese derecho se desvíe del objetivo del mismo o de la función social de ese derecho, y en especial: a) cuando el interés que se deriva de ello sea ilícito; b) cuando no se pretenda sino perjudicar a terceros; c) cuando el beneficio que se derive de ello no se corresponda en absoluto con el daño que causa a terceros; d) cuando sea susceptible de ocasionar a terceros un daño excesivo e inhabitual:

En ese mismo contexto, el Decreto Ley núm. 67/1980, por el que se promulga el Código Civil, incluye una relación de un conjunto de textos jurídicos que reafirman el derecho de la persona perjudicada por el hecho ilícito a exigir una indemnización como compensación del daño sufrido. Entre estos textos, cabe destacar los siguientes:

El artículo 227, que establece que:

1.Todo aquel que ocasione mediante su hecho ilícito un daño a terceros deberá indemnizarle, tanto si fuese el causante directo como indirecto de dicho daño.

2.La persona deberá indemnizar por el daño resultante de su hecho ilícito, aunque dicho daño no fuese aparente.

El artículo 228, que establece que:

1.Si las personas que hubiesen ocasionado el daño con su acto ilícito fuesen varias, cada una de ellas deberá indemnizar a cada persona lesionada por todos los daños causados.

2.La carga de la responsabilidad se repartirá entre los diferentes responsables según la función que hubiese desempeñado el ilícito de cada uno de ellos al ocasionar el daño. Si no se puede determinar cuál fue esa función, la carga de la responsabilidad se distribuirá ante todos de forma equitativa.

El artículo 229, que establece que:

“Si el acto ilícito que ocasionó el daño lo cometió su autor a consecuencia de una incitación o con ayuda, se considerará que el daño es producto del acto ilícito de cada de uno de los autores originales y cómplices, y en todos ellos recaerá la responsabilidad de indemnizarlo.”

Por su parte, el artículo 230 dispone que:

“1.Se determinará el daño que obliga al responsable del acto ilícito a indemnizar por el daño que ocasionó y el lucro cesante que produjo, siempre que ello sea resultado natural del acto ilícito.

2.Se considerarán el daño efectivo y el lucro cesante consecuencia natural del acto ilícito cuando no fuera posible evitarlos mediante un esfuerzo razonable según lo exigible en razón de las circunstancias del caso a una persona corriente.”

Igualmente, el artículo 231 establece que:

“1.La indemnización por el acto ilícito abordará el daño, aunque fuese moral.

2.El daño moral incluye especialmente aquel que produce en la persona un perjuicio sensorial o psicológico, debido a que afecta a su vida, a su cuerpo, a su libertad, a su honor, a su respetabilidad, a su reputación o a su posición social, moral o solvencia financiera. El daño moral incluye también aquella tristeza o infelicidad y los sentimientos de amor y de cariño que a la persona puedan faltarle a consecuencia de la muerte de un ser querido...”

Artículo 7

112.El Estado de Kuwait ha combatido con firmeza todas las formas de discriminación racial, en los ámbitos pedagógico, informativo y cultural por igual. En el entorno educativo, se ha hecho lo siguiente:

Se han dictado numerosas circulares que prohíben la discriminación entre los educandos y los trabajadores del ámbito educativo por cualesquiera razones, tanto raciales como comunitarias, tribales y de otro tipo.

Se prohibió celebrar diálogos, conversaciones y debates sobre temas que suscitan desórdenes y problemas relacionados con la discriminación entre las personas.

Los programas de estudios incluyen asignaturas relacionadas con los derechos humanos, la paz mundial y la concordia internacional.

Se han impartido contenidos de estudios que llevan los derechos humanos a los alumnos de secundaria: mediante el libro de texto correspondiente se enseñan los derechos humanos, su concepto e importancia, sus características distintivas y sus fuentes y la función de las organizaciones internacionales en la protección de dichos derechos, estudiándose de forma detallada algunos derechos como el derecho a la vida, a la igualdad, a la dignidad de la persona, a la libertad de creencia, a la libertad de opinión y expresión, a la educación y el aprendizaje; los derechos de la mujer, los derechos del niño, los derechos políticos y las obligaciones individuales. Igualmente, el Ministerio de Educación ha celebrado ciclos de capacitación y talleres relativos a las vías y modalidades para la enseñanza de los derechos humanos, y las maneras de integrarlos en el sistema educativo.

113.Cabe señalar aquí la promulgación del Decreto-ley núm. 19/2012, de Protección de la Unidad Nacional, que prohíbe cometer, invitar a cometer, incitar, por cualquier medio de comunicación, actos de odio o de desprecio contra cualquier colectivo de la sociedad, o suscitar revueltas comunitarias o tribales, o difundir ideas que propugnen la superioridad de cualquier raza, colectivo, color de la piel, origen, confesión religiosa, género o parentesco, o incitar a la comisión de actos de violencia con este fin, o difundir, radiar, imprimir, transmitir, retransmitir, producir o comercializar cualquier contenido impreso o material audiovisual, o transmitir o retransmitir consignas falsas susceptibles de contribuir a lo que precede.

Parte IIIMotivos de preocupación y recomendaciones formuladas por el Comité en el documento CERD/C/KWT/CO/15-20, párrafo c)

Recomendación 7

114.El cuadro muestra la diversidad de la composición étnica de las personas que viven sobre el territorio del Estado de Kuwait, tanto en lo que respecta a su nacionalidad como a su religión. El Estado de Kuwait pone el máximo celo en respetar las creencias de las minorías religiosas, así como sus libertades y su igualdad con el resto de las personas de la sociedad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en su convicción de que todas las religiones invitan al amor, al bien y a la tolerancia. El derecho a la libertad de religión y de creencias es uno de los derechos fundamentales del individuo, y este no puede ser odiado ni rechazado en razón de su religión, siendo preciso que goce de igualdad con el resto de las personas en la sociedad de conformidad con los pactos y las leyes internacionales.

Grupos de nacionalidades

Religión

Género

Árabes

Asiáticos

Africanos

Europeos

Norteamericanos

Latinoamericanos

Australianos

Total

Musulmanes

Hombre

1 347 959

580 750

3 960

3 084

6 514

548

682

1 943 497

Mujer

1 044 164

147 057

16 592

2 861

5 338

393

541

1 216 946

Total

2 392 123

727 807

20 552

5 945

11 852

941

1 223

3 160 443

Cristianos

Hombre

47 123

350 513

3 093

4 805

5 344

344

251

411 473

Mujer

14 163

289 834

30 865

4 043

2 514

265

171

341 855

Total

61 286

640 347

33 958

8 848

7 858

609

422

753 328

Otras religiones o no declaradas

Hombre

3 779

191 493

853

505

716

45

41

197 432

Mujer

922

65 811

4 868

399

390

39

26

72 455

Total

4 701

257 304

5 721

904

1 106

84

67

269 887

Total

Hombre

1 398 861

1 122 756

7 906

8 394

12 574

937

974

2 552 402

Mujer

1 059 249

502 702

52 325

7 303

8 242

697

738

1 631 256

Total

2 458 110

1 625 458

60 231

15 697

20 816

1 634

1 712

4 183 658

Recomendación 8

115.El principio constitucional general, a este respecto, establece que los tratados que ratifica el Estado de Kuwait pasan a ser, desde la misma fecha de entrada en vigor, parte indivisible de la legislación nacional kuwaití, y se suman al ordenamiento jurídico interno del Estado de Kuwait. Por ello, todos los órganos e instituciones del Estado, así como las personas, están obligados a cumplir sus disposiciones. Además, la administración de justicia kuwaití debe garantizar que se respetan y protegen.

116.Este carácter nacional y jurídicamente vinculante se basa en lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución de Kuwait, que establece que “el Emir ratificará los tratados mediante edicto y los comunicará inmediatamente, acompañados de la exposición de motivos pertinente, a la Asamblea Nacional. Tras su ratificación, sanción y publicación en el Boletín Oficial, el tratado tendrá fuerza de ley”.

117.Asimismo, el Decreto-ley núm. 19/2012, de Protección de la Unidad Nacional, ya incluyó en su artículo 1 una disposición según la cual “se prohíbe la incitación, a través de cualquier medio de expresión estipulado en el artículo 29 de la Ley núm. 31/1970 por la que se enmiendan diversas disposiciones del Código Penal, al odio o el escarnio de cualesquiera colectivos sociales; la provocación de enfrentamientos entre diferentes tribus y facciones; la difusión de ideas basadas en la superioridad de una raza, de un grupo de personas, de un determinado color de la piel, origen, escuela jurídica religiosa, sexo o linaje; el fomento de la violencia con tal fin; y la difusión, propagación, impresión, emisión, retransmisión, producción o puesta en circulación de contenidos o de material impreso o audiovisual, así como la difusión o retransmisión de falsos rumores que puedan incitar a lo que antecede. Las disposiciones del párrafo precedente se aplicarán a toda persona que cometa, fuera de la jurisdicción del Estado de Kuwait, un acto, como autor original o cómplice, si dicho acto se comete, en su totalidad o en parte, en la jurisdicción del Estado de Kuwait. Se considerarán medios de expresión las redes informáticas de datos y los blogs que se publican en ellas, así como el resto de los modernos medios de comunicación”.

118.El artículo 2 de esa misma Ley tipifica como delito esos actos de la siguiente manera: “Sin perjuicio de cualquier pena más severa que establezca otra ley, se castigará a todo aquel que cometiese un acto que contravenga la prohibición que figura en el artículo 1 de la presente Ley con una pena de cárcel por tiempo no superior a siete años y con multa no inferior a 10.000 dinares ni superior a 100.000, o con una de ambas penas, y se decretará la confiscación de los medios, fondos, instrumentos, periódicos y materiales impresos utilizados para la comisión del delito, doblándose la pena en caso de reincidencia”.

Recomendación 9

119.Conforme al principio constitucional, las normas que se recogen en las disposiciones de los tratados pasan directamente a formar parte del ordenamiento jurídico y el sistema judicial del país. Existe abundante jurisprudencia del Tribunal de Casación de Kuwait que confirma el principio de la autoridad directa de las disposiciones de los tratados internacionales ratificados por Kuwait ante los tribunales nacionales. Cuando el Estado de Kuwait se adhiere a un tratado, las disposiciones de este se convierten en ley del Estado y los jueces están obligados a aplicar las normas contenidas en ese tratado (Sentencia del Tribunal de Casación núm. 80/1997, Mercantil, sesión del 10 de mayo de 1998, Revista de Jurisprudencia y Legislación, año 26, núm. 1, pág. 291).

120.Cabe citar el ejemplo de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia en relación con el caso núm. 751/2015 (distrito de la capital), de fecha 11 de noviembre de 2015, en la que el Tribunal consideró culpable al acusado de los cargos que se le imputaban, de conformidad con el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, puesto que había proferido expresiones que difamaban y denigraban una doctrina jurídica del islam y suponían un ataque contra las creencias, doctrinas y enseñanzas de dicha doctrina, y le impuso la pena más severa, a saber, la pena establecida para el primero de los delitos tipificado en los artículos 1 y 2 del Decreto-ley núm. 19/2012, de Protección de la Unidad Nacional, en aplicación del artículo 84 del Código Penal. El Tribunal señaló que la unidad nacional es la base de la estabilidad y el desarrollo de los Estados; señaló también, como hecho indudable, que Kuwait acoge en su territorio a todos los grupos y comunidades, y que la hospitalidad ha caracterizado siempre al pueblo kuwaití, a pesar del cúmulo de circunstancias y adversidades a las que ha tenido que hacer frente. La unidad entre las distintas comunidades confesionales ha sido el pilar que ha permitido al pueblo kuwaití permanecer junto y cohesionado, como un solo cuerpo. El Tribunal señala también en su sentencia que el islam es una religión que promueve una relación armónica y rechaza la división.

121.Otro ejemplo que cabe señalar es la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional por la que puso fin a la discriminación existente entre los maestros y las maestras migrantes con respecto al acceso a la vivienda. En esa sentencia, correspondiente a la demanda registrada con el núm. 2/2015, de fecha 12 de septiembre de 2015, el Tribunal Constitucional dictaminó la inconstitucionalidad de la cláusula 2 del Decreto del Consejo de la Función Pública núm. 1/2011, adoptado en su reunión del 27 de marzo de 2011, ya que en dicha cláusula se establecía un tipo de subsidio de vivienda para las maestras contratadas por el Ministerio de Educación, por importe de 60 dinares kuwaitíes mensuales, que era diferente al tipo previsto para sus homólogos varones, según se establecía en la cláusula 1 de esa decisión.

122.Por consiguiente, nada impide a los jueces kuwaitíes hacer efectivas y aplicar, con plena autoridad, en las sentencias que dictan, las disposiciones de los tratados internacionales ratificados. De hecho, los jueces deben hacer efectivas las disposiciones de los tratados internacionales ratificados por el Estado de Kuwait cuando estas guardan relación con los litigios judiciales que han de dirimir.

Recomendación 10

123.Es de señalar la promulgación por Kuwait de la Ley núm. 67/2015, de la Oficina Nacional de Derechos Humanos. En el artículo 2 de esta Ley se dispone la creación de una oficina independiente, denominada Oficina Nacional de Derechos Humanos, cuya misión es impulsar y proteger los derechos humanos y trabajar para difundir y promover el respeto de las libertades públicas y privadas a la luz del marco normativo constitucional y de las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Kuwait, siempre y cuando no sean incompatibles con el artículo 2 de la Constitución. La Oficina tiene personalidad jurídica y es independiente en el ejercicio de sus funciones, actividades y atribuciones establecidas en dicha Ley.

124.Con arreglo al artículo 6 de la Ley núm. 67/2015, “el Consejo de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, a fin de cumplir los objetivos previstos, tendrá el mandato siguiente:

1.Expresar su opinión, formular recomendaciones y propuestas y presentar informes a las autoridades competentes sobre cuestiones relacionadas con la promoción y la protección de los derechos humanos, así como sobre todas aquellas cuestiones que le remitan la Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros.

2.Elaborar estudios jurídicos y de casos prácticos relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos, a la luz de las disposiciones de la Constitución y de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados; examinar el grado de conformidad de los proyectos de ley y las propuestas legislativas con los principios básicos de los derechos humanos, y formular recomendaciones en relación con la modificación de las leyes en vigor o la elaboración de nuevas leyes.

3.Recibir, conforme a sus competencias, denuncias de casos de violación de derechos humanos, supervisar e investigar esas denuncias, determinar los hechos, remitir las denuncias que el Consejo considere necesario a las autoridades pertinentes y coordinar las actividades con esas autoridades para hacer el seguimiento de los casos en cuestión. Asimismo, se encarga de ofrecer asesoramiento a los denunciantes en relación con las garantías previstas en la ley, les ayuda a acogerse a dichas garantías, y trata de dar respuestas y solucionar los casos en coordinación con las autoridades competentes.

4.Realizar un seguimiento de la aplicación, a nivel nacional, de los artículos de la Constitución relativos a las libertades y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y formular las propuestas necesarias ante las autoridades pertinentes para garantizar su correcta aplicación.

5.Presentar informes anuales a la Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros en los que se describa la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado de Kuwait.

6.Cooperar con los órganos y organismos de las Naciones Unidas, así como con las instituciones nacionales, regionales e internacionales, y mantener una colaboración y comunicación constantes con las instituciones nacionales y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

7.Participar en la elaboración de los informes que el Estado debe presentar a los órganos y los comités de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones regionales, en cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los instrumentos de derechos humanos en los que es parte y en respuesta a las observaciones que se formulen en los informes elaborados por organizaciones no gubernamentales y organismos extranjeros.

8.Realizar estudios e instituir mecanismos de formación y sensibilización destinados a difundir la cultura de los principios y las normas de los derechos y las libertades humanas, luchar contra la tortura y la discriminación racial y elaborar programas destinados a la enseñanza de los derechos humanos en el ámbito escolar, universitario y profesional.

9.Supervisar las instituciones correccionales, los centros de detención y los diferentes tipos de hogares de acogida mediante la realización de visitas, tanto periódicas como no programadas, y elaborar informes en los que se describan el estado y las condiciones de esos establecimientos.

10.Examinar y considerar la posibilidad de que Kuwait se adhiera a los acuerdos y tratados internacionales relativos a los derechos humanos que no ha ratificado, y formular recomendaciones al respecto a las autoridades competentes.

11.Participar en foros, reuniones, conferencias, congresos y seminarios internacionales relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos.

12.Hacer un seguimiento, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de los casos de violación de los derechos humanos de ciudadanos del Estado de Kuwait en el extranjero.

13.Celebrar conferencias y seminarios relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos en el Estado de Kuwait y organizar las actividades correspondientes.

14.Publicar folletos, revistas y materiales impresos relacionados con los objetivos y el mandato de la Oficina Nacional de Derechos Humanos.

Recomendación 11

125.Deseamos señalar que la Convención para Reducir los Casos de Apatridia no es compatible con la Ley de la Nacionalidad de Kuwait. De conformidad con la Convención, el problema de la apatridia puede erradicase dando a los apátridas la nacionalidad del país donde residan, tal como se dispone en su artículo 1, que dice lo siguiente “Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio”. Sin embargo, esto es incompatible con las disposiciones de la Ley de la Nacionalidad de Kuwait, en virtud de la cual la nacionalidad se otorga, no por nacimiento, sino sobre la base del derecho de sangre (ius sanguinis) por parte del padre.

126.Asimismo, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia dispone, en su artículo 1, párrafo 3, que “todo hijo nacido dentro del matrimonio en el territorio de un Estado contratante cuya madre sea nacional de ese Estado, adquirirá en el momento del nacimiento la nacionalidad de dicho Estado si de otro modo sería apátrida”, principio que es incompatible con la Ley de Nacionalidad de Kuwait y, en particular, con las disposiciones del artículo 5 que rige la concesión de la nacionalidad a los hijos de mujeres kuwaitíes, conforme a normas y condiciones específicas, entre otras la obligación de mantener la residencia en el país hasta alcanzar la mayoría de edad.

127.El artículo 3 de la Convención, que dispone lo siguiente: “Si la legislación de un Estado contratante prevé que el hecho de que una persona pierda su nacionalidad o se vea privada de ella entraña la pérdida de esa nacionalidad por el cónyuge o los hijos, la pérdida de la nacionalidad por estos últimos estará subordinada a la posesión o a la adquisición de otra nacionalidad”, también es contrario a la Ley de la Nacionalidad de Kuwait e incompatible con ella, concretamente con los artículos 11 y 12, conforme a los cuales la pérdida o retirada de la nacionalidad a una persona naturalizada entraña la retirada de la nacionalidad a los parientes que la obtuvieron por su parentesco con el titular y no compete al Estado la tarea de “buscar” otra nacionalidad a esas personas.

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

128.La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas regula las cuestiones relativas a los apátridas abarcando todos los aspectos de la vida cotidiana. Cabe señalar que esta Convención no trata de reducir los casos de apatridia proponiendo soluciones para los apátridas sino de regularizar la situación de este grupo de personas en los países donde se encuentran. Sus artículos son incompatibles con la Ley de Nacionalidad de Kuwait, razón por la cual el Estado de Kuwait no puede adherirse a la Convención.

129.En relación con el artículo 17, párrafo 1, relativo a los casos de pérdida de la nacionalidad o de renuncia a esta con adquisición de otra nacionalidad, cabe señalar que estos quedan fuera de la competencia del Estado. Ello es así porque la pérdida o la renuncia de la nacionalidad se producen cuando concurren circunstancias específicas que provocan la retirada o la privación de la nacionalidad, independientemente de que la persona en cuestión vaya o no a obtener otra nacionalidad.

130.Dicho planteamiento vuelve a reiterarse en el artículo 7, párrafo 6, [de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia] que establece el principio general de que una persona no perderá la nacionalidad si dicha pérdida puede convertirla en apátrida. Como dijimos anteriormente, queda fuera de la competencia del Estado el otorgar otra nacionalidad a la persona que ha perdido la suya, algo que no puede erigirse en impedimento para la retirada o la pérdida de la nacionalidad en los casos en los que así esté contemplado en la Ley de la Nacionalidad de Kuwait.

131.Por último, el artículo 17, párrafo 5, [de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia] dispone que, con excepción de los artículos 11, 14 y 15, no podrán hacerse reservas a la Convención. Por esta razón, el Estado de Kuwait no puede adherirse a este instrumento, ya que alberga numerosas reservas al texto, que no se limitan exclusivamente a esos tres artículos.

Recomendación 12

132.Las medidas que aplica el Estado de Kuwait para rechazar el racismo y la discriminación racial se basan en una aleya coránica, que dice lo siguiente: “¡Gentes! Os hemos creado de varón y hembra y os hemos organizado en pueblos y tribus. Para Dios el más noble de entre vosotros es el más piadoso. Dios es omnisciente, está bien informado”. (Corán, 49:13, Azora de las habitaciones privadas). La sharia es la fuente principal de las normas y las disposiciones constitucionales de Kuwait, tal como se establece en el artículo 2 de la Constitución.

133.El artículo 29 de la Constitución consagra la prohibición del racismo como principio general, y establece y consolida las bases y las normas destinadas a fomentar la igualdad, combatir la discriminación y promover la dignidad humana. Dispone lo siguiente: Las personas son iguales en su dignidad humana y, asimismo, iguales ante la ley y en lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivo de sexo, origen, idioma o religión.”

134.El artículo 7 de la Constitución establece lo siguiente: “La justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad, y los ciudadanos están unidos por estrechos vínculos de cooperación y respeto mutuo.”

135.En el memorando explicativo de la Constitución, en su explicación del texto del artículo 29, se indica que este artículo establece el principio de la igualdad de derechos y obligaciones de una manera general, y que hace una referencia explícita a las aplicaciones más importantes de este principio, y se añaden las palabras “sin discriminación por motivo de sexo, origen, idioma o religión”. No se incluye la expresión “color o posición económica” como motivo de discriminación, pese a que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se utilizan esas palabras, porque en Kuwait no existe el más leve indicio de discriminación racial, y el texto del artículo 29 en su redacción actual es suficiente para disipar toda sospecha a ese respecto. Asimismo, la discriminación entre las personas por motivos de posición económica está totalmente desterrada de la sociedad kuwaití y, por consiguiente, no se precisa una disposición específica que la prohíba.

136.Cabe mencionar también la Ley núm. 24/1962, de Clubes y Asociaciones de Interés Público, cuyo artículo 6 dispone lo siguiente: “Ninguna asociación o club podrá tener por objetivo la consecución de fines ilícitos [...] Se prohíbe a las asociaciones y clubes participar en actividades políticas, intervenir en conflictos religiosos o fomentar antagonismos sectarios, étnicos o doctrinales”.

137.El Decreto-ley núm. 42/1978, de Organismos Deportivos, vuelve a insistir en ese mismo principio. En su artículo 6 dispone lo siguiente: “Se prohíbe a los organismos deportivos perseguir fines ilícitos así como interferir o participar en actividades políticas y debates religiosos o fomentar antagonismos sectarios, étnicos o doctrinales.”

138.Desde la perspectiva penal, cabe señalar que el artículo 111 del Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16/1960) tipifica como delito toda manifestación de discriminación por motivo de religión. Dicho artículo dispone lo siguiente: “Quien difunda, por cualquiera de los medios públicos establecidos en el artículo 101, opiniones que ridiculicen, desprecien o denigren a una religión o doctrina religiosa, o que constituyan un ataque contra los dogmas, los preceptos, los ritos o las enseñanzas de esa religión o doctrina religiosa, será castigado con pena de hasta un año de prisión y multa de hasta 1.000 rupias, o con una de ambas penas”.

139.A fines de 2012, el Estado de Kuwait promulgó el Decreto-ley núm. 19/2012, de Protección de la Unidad Nacional, que se publicó en el número 1.102 del diario oficial Kuwait al-Yawm [Kuwait hoy]. El artículo 1 de este Decreto-ley dispone lo siguiente: “se prohíbe la incitación, a través de cualquier medio de expresión estipulado en el artículo 29 de la Ley núm. 31/1970 por la que se enmiendan diversas disposiciones del Código Penal, al odio o el escarnio de cualesquiera colectivos sociales; la provocación de enfrentamientos entre diferentes tribus y facciones; la difusión de ideas basadas en la superioridad de una raza, de un grupo de personas, de un determinado color de la piel, origen, escuela jurídica religiosa, sexo o linaje; el fomento de la violencia con tal fin; y la difusión, propagación, impresión, emisión, retransmisión, producción o puesta en circulación de contenidos o de material impreso o audiovisual, así como la difusión o retransmisión de falsos rumores que puedan incitar a lo que antecede”.

Recomendación 13

140.De conformidad con sus obligaciones internacionales, el 27 de marzo de 2006 Kuwait promulgó la Ley núm. 5/2006, en virtud de la cual se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

141.Sobre esta cuestión en particular, la Constitución dispone que los tratados ratificados por el Estado de Kuwait se convierten, desde la fecha de su entrada en vigor, en parte integrante de la legislación nacional y se incorporan al sistema jurídico del Estado de Kuwait. Por consiguiente, estos son de obligado cumplimiento por todos los órganos gubernamentales, las instituciones de Estado y la población; es más, el poder judicial tiene la responsabilidad de garantizar su aplicación y observancia.

142.Esta obligación jurídica nacional dimana del artículo 70 de la Constitución, que dispone lo siguiente: “El Emir ratificará los tratados mediante edicto y los transmitirá de inmediato a la Asamblea Nacional, acompañados de la exposición de motivos pertinente. Todo tratado adquirirá fuerza de ley después de que haya sido firmado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial del Estado.”

143.El Estado de Kuwait ha promulgado la Ley núm. 91/2013, de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, algunos de cuyos artículos se resumen a continuación. El artículo 1 contiene definiciones de diversos términos, entre otras, las de delincuencia organizada transnacional, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y entrada ilegal. El artículo 2 establece las penas aplicables a los autores de delitos de trata de personas, incluida la pena de muerte en los casos más graves.

144.El artículo 3 establece las penas aplicables a los autores de delitos de tráfico ilícito de migrantes, que incluyen penas de prisión de hasta 15 años y multas de entre 10.000 y 20.000 dinares.

145.El artículo 4 se refiere a los casos de encubrimiento de los autores u ocultación del producto de los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes. El artículo 5 se refiere a la confiscación de los bienes transferidos, los medios de transporte y los artículos concretos utilizados o que se preveía utilizar para cometer los delitos en cuestión.

146.El artículo 6 establece la sanción aplicable al representante legal o al director efectivo de la persona jurídica en caso de que el delito de trata de personas o de tráfico de migrantes se realice por cuenta de una persona jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal del autor material del delito.

147.El artículo 7 prevé una pena de prisión de hasta tres años y una multa de 1.000 a 3.000 dinares para quien, conociendo la existencia de un plan para cometer un delito de trata de personas o de tráfico de migrantes, no lo denuncie ante las autoridades competentes.

148.El artículo 8 dispone la imposición de sanciones a quienes atenten contra los responsables de hacer cumplir la ley. El artículo 9 se refiere al uso de la fuerza, de amenazas o de sobornos y a la inducción a prestar falso testimonio o a facilitar información engañosa.

149.El artículo 10 prevé la exención de la pena para todo aquel que, anticipándose a la comisión del delito, denuncie a las autoridades competentes lo que sabe antes de que se lleve a cabo. El artículo 11 establece la competencia exclusiva de la Fiscalía para realizar investigaciones, poner en marcha actuaciones e incoar procedimientos judiciales en relación con los delitos tipificados en la Ley.

150.El artículo 12 otorga a la fiscalía pública o a la autoridad competente el derecho a trasladar a la víctima a las instancias médicas o a los hogares de atención social, o bien a ordenar su ingreso en alguno de los centros de acogida establecidos por el Estado con este fin.

151.El artículo 13 estipula que no se podrá conmutar la pena de muerte por una pena de cadena perpetua ni la de cadena perpetua por una pena de prisión inferior salvo en los casos previstos en el artículo 83 del Código Penal. El mismo artículo dispone que los tribunales no podrán ordenar la suspensión de la aplicación de la pena ni abstenerse de dictar sentencia en relación con ninguno de los delitos tipificados en la Ley.

Deseamos señalar que el Estado de Kuwait, además de promulgar la Ley núm. 91/2013, de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, ha adoptado medidas prácticas para cumplir con las normas internacionales relativas a la represión de la trata de personas, y ha aprobado diversas leyes en ese ámbito, entre las que cabe destacar las siguientes:

La Ley núm. 91/2013, de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes.

La Ley núm. 68/2015, de los Trabajadores Domésticos, que incluye numerosos artículos que imponen al empleador diversos tipos de obligaciones con respecto al empleado doméstico que trabaja para él. Esta Ley tiene por objeto otorgar protección a los trabajadores domésticos.

Se ha creado una sección especial encargada de la lucha contra la trata de personas, dependiente del Departamento de Investigación Penal. Existen otras muchas dependencias, en particular en el seno del Ministerio de Asuntos Sociales, que se encargan también de la realización de actividades destinadas a luchar contra la trata y que están desplegando intensos esfuerzos para acabar con ese problema.

Recomendación 14

152.El Estado de Kuwait es un país pionero en la defensa del principio de la igualdad y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, origen, idioma y religión, como se desprende de las disposiciones constitucionales que se mencionan en párrafos anteriores del presente documento en relación con el examen del apartado c) [del artículo 5] de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

153.En relación con el hecho de que no se haya modificado la Ley núm. 15/1979, nos gustaría aclarar que el legislador introducirá modificaciones en dicha Ley siempre que sea necesario, y que la Oficina de la Función Pública no tiene competencia para modificar la Ley, ya que se trata de una atribución que corresponde a los poderes legislativos del estado. La Oficina de la Función Pública y el Consejo de la Función Pública han emitido diversas circulares y resoluciones que desarrollan el texto de la Ley y explican los aspectos que pudieran ser ambiguos. Todas esas decisiones y circulares se inscriben en el marco de la Constitución y la legislación, lo que confirma que se respeta el principio de la equidad y la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos en el aparato administrativo del Estado.

Recomendación 15

154.El Estado de Kuwait garantiza a todas las personas residentes en su territorio el derecho a establecer lugares de culto y tener acceso a ellos y vela por que toda restricción a ese respecto se regule de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los tratados que Kuwait ha ratificado o a los que se ha adherido. Para construir lugares de culto se precisa una licencia que está sujeta a una serie de procedimientos y reglamentos administrativos de cuya aplicación se encargan diversas instancias gubernamentales y que son imprescindibles para poder obtener la autorización y la licencia correspondientes. Los lugares de culto están sujetos a la misma normativa que todos los demás establecimientos públicos y, por consiguiente, no existen restricciones que pudieran dar lugar a discriminación racial.

155.La libertad de religión y de creencias, que está garantizada por los instrumentos internacionales y que supervisan rigurosamente los órganos internacionales de derechos humanos, son principios de la religión islámica firmemente establecidos desde hace tiempo y consagrados en la Constitución de Kuwait, cuyo artículo 35 establece lo siguiente: “La libertad de creencias es absoluta. El Estado protegerá la libertad para practicar la religión de conformidad con las costumbres establecidas, siempre que ello no perturbe la moral o el orden públicos”.

156.Los artículos 109 a 113 del Código Penal protegen esta libertad contra toda vulneración y prevén penas aplicables a todo aquel que profane lugares de culto religioso o lleve a cabo en su interior actos vandálicos contra ellos, cometa en esos recintos actos que supongan una falta del respeto debido a la religión en cuestión o perturben la calma necesaria en reuniones legítimas de personas que practican su religión.

157.El Estado de Kuwait se considera un Estado pionero en la promoción de la cultura de la tolerancia y la moderación religiosas y ha adoptado esa forma de conducta como modelo, sin desviarse ni un ápice de él. Esta moderación está profundamente arraigada en los principios dimanantes de las enseñanzas de una religión justa y en disposiciones constitucionales y legales muy sólidas, así como en una sociedad naturalmente dispuesta a la coexistencia pacífica con pueblos de todas las religiones y confesiones.

158.El Estado no escatima esfuerzos a la hora de establecer instituciones que favorezcan la consecución de este fin y promulga las leyes necesarias para proteger y garantizar el respeto de estos ideales. A este respecto, en 2006 creó el Centro Mundial para la Moderación (International Moderation Centre), en virtud de la Decisión Ministerial núm. 14/2006, con objeto de fomentar la moderación religiosa, combatir el extremismo y todas las formas de terrorismo y promover los valores de la tolerancia y la coexistencia pacífica entre todas las creencias y confesiones religiosas.

159.El Centro trabaja para lograr esos objetivos a nivel local e internacional, organiza conferencias y debates y edita publicaciones, todo ello destinado a difundir los conceptos de la tolerancia y la moderación entre las distintas comunidades étnicas, religiosas y confesionales y la necesidad de combatir todas las formas de extremismo y fanatismo religiosos y confesionales, tendiendo puentes a la cooperación y la comunicación entre civilizaciones para promover la cultura de la moderación. Los esfuerzos del Centro se suman a los que realizan las instituciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil para la consecución del mismo fin.

160.A ese respecto, cabe señalar el Decreto-ley núm. 19/2012, de Protección de la Unidad Nacional, que prohíbe alentar, inducir o incitar, a través de cualquier medio de comunicación, al odio o el escarnio de otros colectivos sociales; provocar enfrentamientos entre diferentes tribus y facciones; promover ideas que defiendan la superioridad de una raza, grupo, color, origen nacional o étnico, confesión religiosa, sexo o linaje; fomentar actos de violencia para tal fin; y difundir por medios orales o escritos, imprimir, emitir, retransmitir, producir o poner en circulación conceptos o material impreso o audiovisual, o difundir o retransmitir falsos rumores que puedan llevar a la comisión de los actos anteriormente descritos.

161.Dado que la Constitución de Kuwait garantiza la libertad de creencias, el Estado tiene la obligación jurídica de proteger la libertad de practicar la religión de conformidad con las costumbres establecidas, siempre que ello no atente contra la moral o el orden públicos.

Recomendación 16

162.La Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, ofrece protección a los trabajadores extranjeros, como se señaló en páginas anteriores de este informe (véase, en concreto, la pág. 18 y ss.).

163.El legislador kuwaití presta gran atención al colectivo de los empleados domésticos que llegan a trabajar al Estado de Kuwait. Como prueba de ello cabe señalar la promulgación del Decreto-ley núm. 40/1992, que reguló el proceso de contratación de los trabajadores domésticos durante largo tiempo. Sin embargo, debido a la evolución de la situación y como expresión de la voluntad del Estado de Kuwait de proporcionar una mayor protección y atención al colectivo de los trabajadores domésticos y de regular la relación contractual entre todas las partes (el trabajador doméstico, el empleador y la oficina de contratación), se adoptó la decisión de promulgar un nuevo texto legislativo, la Ley núm. 68/2015, de los Trabajadores Domésticos, que contiene disposiciones detalladas que regulan la relación contractual entre el empleador y el trabajador doméstico.

164.La Ley núm. 68/2015, de los Trabajadores Domésticos, incluye numerosos artículos en los que se estipulan las obligaciones que incumben al empleador con respecto al empleado doméstico que trabaja para él, y cuyo objetivo es proporcionar protección a los trabajadores domésticos. A título de ejemplo se describe a continuación el contenido de algunos artículos de esa Ley:

Los artículos 7 y 8 disponen que el empleador debe abonar al trabajador doméstico el salario acordado al final de cada mes. El resguardo de la transferencia y el recibo de ingreso son una forma de comprobante que permite demostrar que el trabajador doméstico ha recibido su salario, cuyo cobro será efectivo a partir de la fecha de ingreso. No podrá realizarse ningún tipo de descuento del monto total del salario.

Los artículos 9, 10 y 11 disponen que el empleador debe hacerse cargo de los gastos de alimentación, vestido y tratamiento médico, en su caso, del empleado doméstico, al que también debe proporcionar alojamiento adecuado que reúna condiciones de habitabilidad mínimas. El empleador no podrá encomendar al trabajador doméstico tareas peligrosas que pudieran afectar a su salud u ofender su dignidad humana.

El artículo 22 dispone que los contratos de trabajo preparados por el Departamento de Trabajadores Domésticos deberán garantizar los derechos laborales y, por tanto, deberán especificar lo siguiente:

1.El número máximo de horas de trabajo diarias, que deberán alternarse con horas de descanso;

2.El derecho del trabajador doméstico a disfrutar de un descanso semanal y de vacaciones anuales remuneradas;

3.La obligación del empleador de proporcionar al trabajador doméstico el tratamiento necesario en caso de que este sufriera alguna dolencia provocada por el trabajo, así como indemnización en caso de accidente laboral.

4.Asimismo, debe especificarse que el pasaporte del trabajador doméstico es un documento personal cuyo titular tiene derecho a guardar consigo. El empleador no puede confiscar el pasaporte del trabajador doméstico ni impedir que sea este quien guarde el documento.

El artículo 27 de dicha Ley (núm. 68/ 2015) dispone lo siguiente: “Si el empleador se retrasa en el pago del salario e incumple los plazos acordados, el trabajador doméstico recibirá diez dinares kuwaitíes por cada mes de retraso del pago de su salario”.

165.Se han promulgado otros textos legislativos relativos a los trabajadores domésticos, como la Ley núm. 69/2015, que dispone la constitución de una sociedad anónima de capital fijo encargada de contratar en origen y dar empleo a los trabajadores domésticos.

166.Tanto la legislación como diversos decretos ministeriales prohíben a los empleadores retener los pasaportes de los trabajadores. Existen numerosas sentencias sobre esta cuestión y en todas ellas se establece que el pasaporte es un documento que pertenece a su titular y que no puede ser confiscado contra la voluntad de este. Por tanto, un empleador no podrá confiscar el pasaporte del trabajador en ningún caso. Si un empleador confisca el pasaporte de un trabajador, este puede presentar una denuncia al respecto al Departamento de Relaciones Laborales que se encargará de convocar al empleador para exigirle la devolución del documento. Si el empleador se niega a entregar el pasaporte, el Departamento remitirá el caso a los tribunales. En 2015, el Departamento de Relaciones Laborales recibió 2.487 denuncias de trabajadores que reclamaban la devolución de sus pasaportes confiscados.

Recomendación 17

167.En primer lugar, deseamos aclarar que antes de la invasión iraquí y de que se estableciera la Oficina Central de Regularización de la Situación de los Residentes Ilegales había en Kuwait 220.000 residentes ilegales. En la actualidad, a fecha de diciembre de 2015, se calcula que el número total de residentes ilegales que son titulares de tarjetas de seguridad expedidas por la Oficina Central se sitúa en torno a las 96.000 personas, cifra que puede aumentar o disminuir como resultado del número de decesos, las regularizaciones y la emigración al extranjero.

168.En 2010, el Consejo Superior de Planificación y Desarrollo celebró reuniones preliminares con el objetivo de elaborar un plan adecuado para resolver la cuestión de los residentes ilegales y, sobre la base de dicho plan, se formularon recomendaciones y propuestas prácticas en relación con la cuestión mediante un estudio que incluyó la elaboración de una hoja de ruta clara que fue adoptada por el Consejo de Ministros en virtud del Decreto núm. 1612/2010. Posteriormente, el 9 de noviembre de 2010, se promulgó el Decreto núm. 467/2010 relativo a la creación de la Oficina Central de Regularización de la Situación de los Residentes Ilegales como único órgano oficialmente reconocido en el Estado encargado de los asuntos relativos a los residentes ilegales con el cometido de aplicar, junto con las autoridades competentes, la hoja de ruta a la que se ha hecho referencia. Se han establecido las tres categorías de residentes ilegales siguientes:

1.Residentes ilegales cuya situación es preciso regularizar.

2.Residentes legales respecto de los cuales cabe estudiar la concesión de la nacionalidad de conformidad con la Ley núm. 15/1959, de la Nacionalidad de Kuwait.

3.Residentes ilegales a los que se ha propuesto conceder un permiso de residencia en el país.

169.La clasificación de los residentes ilegales se realiza en función de la situación jurídica de cada cual. Los expedientes de los casos pueden cerrarse mediante la concesión de la nacionalidad kuwaití a los residentes que cumplen los requisitos legales o, de no ser así, mediante la regularización de su situación jurídica.

170.Por otro lado, las personas a las que la Oficina Central solicita información acerca de su nacionalidad son tratadas de acuerdo con las leyes del Estados y remitidas a las autoridades competentes.

171.Deseamos señalar también que el Estado de Kuwait no practica ninguna forma de discriminación racial contra los residentes, independientemente de cuál sea su situación legal. La Oficina Central de Regularización de la Situación de los Residentes Ilegales se ha esforzado por continuar ofreciendo prestaciones y servicios a ese grupo de personas y ha presentado su iniciativa al Consejo de Ministros, que ha garantizado que se les seguirán proporcionando servicios humanitarios. Fue la razón de que se aprobara el Decreto del Consejo de Ministros núm. 409/2011, en virtud del cual se siguen otorgando prestaciones y servicios humanitarios y sociales a los residentes ilegales que están registrados ante la Oficina Central, lo que constituye un apoyo a los esfuerzos del Estado por ofrecer un trato humanitario a este colectivo. La Oficina Central, en coordinación con las instancias competentes del país, facilita a los residentes ilegales el acceso a una amplia gama de prestaciones y servicios humanitarios y sociales, de manera que todas las partes competentes se comprometen a prestar los servicios correspondientes y a proporcionar una vida digna a los residentes ilegales.

172.Ello no quiere decir que antes de que se estableciera la Oficina Central los residentes ilegales no tuvieran acceso a los servicios humanitarios. Todo lo contrario, ya que el Estado siempre ha dado respuesta a las necesidades humanitarias de esas personas, y sigue haciéndolo. La creación de la Oficina Central sirvió para reforzar aún más esa tarea humanitaria del Estado, aun cuando los beneficiarios estuvieran en situación ilegal. En el cuadro que figura a continuación se describen las prestaciones y los servicios humanitarios y sociales que se ofrecen a los residentes ilegales registrados ante la Oficina Central de Regularización de la Situación de los Residentes Ilegales.

Prestación o servicio ofrecidos

Información fáctica

Estadísticas

Tratamiento médico

•Desde la creación de la Oficina Central el 9 de noviembre de 2010, el Gobierno kuwaití se ha hecho cargo de todos los gastos de los tratamientos médicos dispensados a los residentes ilegales. Los servicios médicos, que anteriormente se cobraban, actualmente se ofrecen con carácter gratuito en todos los centros de salud y hospitales públicos.

•El Fondo Benéfico de Atención de la Salud a las Personas Necesitadas, creado en virtud del Decreto núm. 855/2003, garantiza a las personas necesitadas la cobertura de todos los gastos que entraña la atención médica, incluidos los relativos a la realización de radiografías, operaciones quirúrgicas y análisis médicos, recetas de medicamentos y colocación de prótesis, entre otros.

•Las mujeres residentes ilegales tienen acceso a los mismos servicios terapéuticos que los hombres y, además, reciben atención prenatal y materna.

Durante el período comprendido entre septiembre de 2003 y fines de 2012, el número de residentes ilegales que recibieron ayudas del Fondo Benéfico de Atención de la Salud a las Personas Necesitadas ascendió a 56.547. El monto de las ayudas ascendió a 3.812.107 dinares kuwaitíes (equivalentes a 12.553.907,37 dólares de los Estados Unidos).

Los residentes ilegales reciben el mismo trato que los ciudadanos kuwaitíes por lo que respecta a los precios y las tasas; de conformidad con el Decreto Ministerial núm. 86/2011 están exentos del pago de la tasa por ocupación de habitación individual.

Enseñanza

•En virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 855/2003 se estableció el Fondo Benéfico para la Educación de Niños Necesitados, que está subvencionado por el Gobierno y financia todo tipo de gastos escolares.

•Los alumnos que son residentes ilegales reciben el mismo nivel de enseñanza y siguen los mismos planes de estudios que los kuwaitíes.

•El Estado ofrece a los residentes ilegales la oportunidad de acceder a estudios universitarios; así pues, no están limitados al nivel de la enseñanza preparatoria, sino que pueden acceder a plazas en las diferentes facultades universitarias, de conformidad con los procedimientos, condiciones y requisitos que rigen la admisión en esos centros.

•Se ha creado el denominado Proyecto de Atención al Alumno con objeto de aliviar las cargas que soportan los alumnos necesitados. En virtud de dicho Proyecto se presta asistencia a los alumnos y se sufragan las tasas académicas.

•Los alumnos residentes ilegales tienen la oportunidad de matricularse en las universidades privadas, previo pago de las tasas académicas y siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los estatutos y reglamentos de esas universidades.

•Se ha concertado un acuerdo con el Dirección General de Educación Aplicada y Formación en virtud del cual se establecen los colectivos que pueden matricularse en las facultades de este Organismo.

•En el año académico 2012/13, conforme a las directrices de su Alteza el Emir, todos los hijos de residentes ilegales que tenían buenas notas fueron admitidos para cursar estudios en la universidad.

•Los estudiantes de ambos sexos disfrutan de igualdad de acceso a los servicios de educación preparatoria y universitaria. Los únicos requisitos para entrar en las facultades universitarias son cumplir las condiciones de admisión y tener la nota necesaria.

•Los hijos de los residentes ilegales tienen acceso a todos los servicios educativos ya que el Fondo Benéfico para la Educación de Niños Necesitados sufraga todos los gastos relacionados con la educación (uniformes, libros, materiales educativos, etc.).

En el año escolar 2014/15, el número de beneficiarios del Fondo fue de 15.105 estudiantes de ambos sexos. El monto de las ayudas ascendió a 4.711.093 dinares kuwaitíes (15.514.418.96 dólares de los Estados Unidos).

•Los hijos de mujeres kuwaitíes y residentes ilegales que trabajan en los Ministerios de Defensa y del Interior pueden matricularse en las escuelas de enseñanza general.

•El Ministerio de Educación se hace cargo de los gastos de educación de los hijos de los empleados de los Ministerios de Defensa e Interior que han regularizado su situación y son titulares de pasaportes válidos.

•Los residentes que regularizan su situación siguen teniendo acceso a la educación.

•Pueden completar su educación y matricularse en ciclos de educación avanzados (como los que se imparten en las facultades de la Universidad de Kuwait y de la Dirección General de Educación Aplicada y Formación), con sujeción a las normas y condiciones específicas de las diferentes instituciones educativas:

-En los años académicos 2011/12 a 2014/15, el número total de estudiantes residentes ilegales que se matricularon en la Universidad de Kuwait fue de 5.758.

-En los años académicos 2011/12 a 2014/15, el número total de estudiantes residentes ilegales matriculados en el Organismo Público de Educación Aplicada y Formación Profesional fue de 3.347.

-En aplicación del Programa de Atención al Estudiante, entre 2010 y 2014 se reembolsó el importe de las tasas de matrícula a 1.063 estudiantes residentes ilegales de ambos sexos que cursaban estudios universitarios, por un monto total de 420.078 dinares (equivalentes a 1.383.387,27 dólares de los Estados Unidos).

•En 2015/16, unos 5.000 estudiantes residentes ilegales de ambos sexos fueron admitidos en ​ los diversos niveles de la enseñanza.

Registro civil, con inclusión de la siguiente documentación:

•Certificados de nacimiento

•Certificados de defunción

•Certificados relativos a testamentos y herencias

•Certificados de matrimonio

•Certificados de divorcio

•El Estado reconoce el derecho inalienable de todas las personas que residen en su territorio a solicitar todo tipo de documentos del registro civil. No se puede impedir a nadie que ejercite ese derecho, que se considera uno de los medios a través del cual el Estado protege a la familia.

•Los certificados de nacimiento y defunción se expiden de conformidad con la Ley núm. 36/1969, por la que se regula el registro de nacimientos y defunciones.

•Los contratos de matrimonio se expiden, se autentican ante notario y se certifican según lo establecido en el Decreto Ministerial núm. 142/2002, relativo a la reorganización de la administración, así como en las directivas y circulares que regulan la labor de la administración.

•El Gobierno kuwaití ha simplificado los trámites relativos a la expedición de documentos para los residentes ilegales. En virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 409/2011, debe hacerse constar “no kuwaití” en lugar de indicarse la nacionalidad originaria en la casilla de los documentos civiles en la que se pregunta por la nacionalidad.

•Como resultado de las nuevas disposiciones adoptadas por el Gobierno, el número de documentos obtenidos por los residentes ilegales ha aumentado. Anteriormente no podían recibirlos.

•Certificados de nacimiento:

-Desde 2011 hasta agosto de 2014 se expidieron 23.247 certificados de nacimiento.

•Certificados de defunción:

-Desde 2011 hasta marzo de 2014 se expidieron 1.268 certificados de defunción.

•Contratos de matrimonio:

-Desde enero de 2014 hasta agosto de 2014 se expidieron 6.256 contratos matrimoniales.

•Certificados de divorcio:

-Desde 2011 hasta julio de 2014 se expidieron 77 certificados.

•Testamentarías:

-En 2012 se expidieron 315 documentos de testamentaría.

-Desde enero de 2014 hasta julio de 2014 se expidieron 84 documentos de testamentaría.

•Notificaciones oficiales:

-En 2012 se expidieron 15.416 notificaciones oficiales.

-Desde enero de 2014 hasta julio de 2014 se expidieron 7.326 documentos oficiales.

•Poderes generales de representación:

-En 2012 se expidieron 1.427 poderes generales de representación.

•Poderes especiales de representación:

-En 2012 se expidieron 3.603 poderes especiales de representación.

•Adquisición de bienes inmuebles:

-Se realizaron 17 transacciones de este tipo.

•Adquisición por donación del Estado:

-Se realizaron 10 transacciones de este tipo.

•Lotes testamentarios de familiares kuwaitíes:

-4 lotes.

•En 2013:

-Se prepararon 4.240 expedientes de certificación.

-Se expidieron 1.309 actos documentales (poderes y declaraciones juradas)

•Certificados de reconocimientos médicos prematrimoniales:

-En los tres primeros meses de 2014 se expidieron 79 certificados de este tipo.

Expedición de permisos de conducir

•El artículo 85 del reglamento de ejecución de la Ley de Tráfico (Decreto Ministerial núm. 1.729/2005 modificado mediante el Decreto núm. 393/2013 relativo a los requisitos para la expedición de permisos de conducir) establece los requisitos que es preciso cumplir para obtener el permiso de conducir.

•Están exentos del cumplimiento de esos requisitos algunos colectivos, entre ellos los residentes ilegales que son titulares de tarjetas de identidad en vigor expedidas por la Oficina Central de Regularización de la Situación de los Residentes Ilegales.

•Se expiden permisos de conducir, sin restricción alguna, a todos los residentes ilegales mayores de 18 años que aprueben los exámenes teóricos y prácticos.

•No existe discriminación por motivo de género con respecto a la expedición de permisos de conducir. La única condición es el cumplimiento de los requisitos establecidos al respecto por la ley.

•Permisos de conducir:

-Entre 2012 y 2014, se expidieron 34.085 permisos.

•Operaciones de registro, renovación y traspaso de vehículos:

-En 2012 se realizaron 3.186 operaciones de este tipo.

Empleo

•Por lo que respecta al empleo en el sector público, se ha llegado a un acuerdo con la Oficina de la Función Pública para que se acepte la contratación de residentes ilegales en los ministerios del Estado en función de las necesidades.

•En relación con el empleo en el sector privado, se ha creado un sitio web, en colaboración con la Cámara de Comercio e Industria y el Ministerio de Asuntos Sociales, que registra las demandas de empleo y permite asignar empleos en el sector privado con arreglo a las vacantes disponibles.

•El salario que percibe un residente ilegal que es funcionario en el sector público se determina en función del sueldo al que tendría derecho el candidato a ese puesto si el nombramiento vitalicio se realizase de conformidad con la Ley y Reglamento de la Función Pública, y en función del tipo de puesto que ocupe. Los sueldos de los funcionarios residentes ilegales son equiparables a los que perciben los funcionarios que son residentes legales. En el sector privado, los salarios quedan establecidos en los contratos firmados entre los empleadores y los trabajadores.

•El empleo en el sector cooperativo se coordina con la Unión de Sociedades Cooperativas para ofrecer oportunidades de trabajo a los residentes ilegales.

•Hombres y mujeres disfrutan de igualdad de oportunidades laborales sin discriminación alguna en materia de empleo y ocupación.

•El Gobierno está luchando, con todos los medios legales disponibles, contra el fenómeno de la explotación económica de los niños por parte de sus allegados residentes ilegales, ya que ello tiene efectos adversos en desempeño escolar del niño.

•Hasta fines de marzo de 2014 se contrató a 1.419 residentes ilegales en diversos organismos gubernamentales.

•En 2015 se contrató a 2.030 hijos residentes ilegales de mujeres kuwaitíes para trabajar en el Ministerio de Defensa.

•Se contrató a 630 residentes ilegales para trabajar en sociedades cooperativas de consumo.

Expedición de tarjetas de racionamiento

•El Gobierno subvenciona productos alimenticios básicos de consumo mediante la expedición de tarjetas de racionamiento en beneficio de los residentes ilegales.

•Con las tarjetas de racionamiento se pueden conseguir productos alimenticios básicos como arroz, azúcar, aceite, leche maternizada, pollo, queso, lentejas y pasta de tomate.

•Hasta 2014, un total de 98.384 residentes ilegales se beneficiaron de las tarjetas de racionamiento, por un monto de 699.527 dinares (equivalente a 2.303.659,67 dólares de los Estados Unidos).

Atención a las personas con discapacidad

•Los residentes ilegales con discapacidad tienen acceso a los servicios que ofrece el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad, a las que se aplica el artículo 1, párrafo 2, de la Ley núm. 8/2010, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que dispone lo siguiente: “Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a las personas con discapacidad que son kuwaitíes, así como a los hijos de mujeres kuwaitíes casadas con no kuwaitíes dentro de los límites de la atención sanitaria y educativa y de los derechos laborales establecidos en la presente Ley”.

•Las personas a las que no se aplican las disposiciones del artículo precedente son remitidas al Fondo de Asistencia a los Enfermos y a la Bait al-Zakat (Casa del Azaque).

•1.871 residentes ilegales se han beneficiado de los servicios que ofrece el Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad.

•En 2013 se registraron 36 matrículas de alumnos y alumnas con discapacidad en clases para personas con necesidades especiales de escuelas privadas.

•En el año escolar 2009/10, el número de alumnos y alumnas con discapacidad matriculados en escuelas públicas fue de 87.

•En el año escolar 2010/11 se registraron 91 matrículas de alumnos y alumnas.

•Hasta enero de 2013, un total de 89 personas con discapacidad se beneficiaron de los servicios ofrecidos por residencias.

•Se trabaja en coordinación con el Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con las normas y condiciones que se considere pertinentes y con sujeción a la aprobación del Consejo Superior para las Personas con Discapacidad. De esta forma, los residentes ilegales pueden beneficiarse de las disposiciones del artículo mencionado supra.

•Hasta que se apruebe la propuesta correspondiente, el Organismo Público de Asuntos de las Personas con Discapacidad ofrece a los residentes ilegales con discapacidad los servicios siguientes:

1.Entrega al interesado de un certificado oficial que da fe de su discapacidad y que este puede hacer valer ante los organismos gubernamentales.

2.Expedición de documentos oficiales que el interesado puede presentar ante la Bait al-Zakat (Casa del Azaque) y el Fondo de Asistencia a los Enfermos para tener acceso a los servicios que ofrecen estos organismos.

3.Entrega de placas especiales para los vehículos.

4.Pago de un subsidio de discapacidad a los hijos con discapacidad de personas que trabajen en el ejército o la policía equivalente al que reciben los hijos de ciudadanos kuwaitíes.

5.Pago a los hijos con discapacidad de mujeres kuwaitíes de un subsidio que cubre todos los gastos de educación.

6.Toda mujer residente ilegal con discapacidad casada con un kuwaití, así como toda divorciada o viuda que tenga un hijo con discapacidad de un marido kuwaití recibe un subsidio mensual de 300 dinares.

7.Toda mujer kuwaití con un hijo con discapacidad recibe un certificado en virtud del cual tiene derecho a un horario laboral reducido.

8.Exención del pago de tasas de residencia.

•Los servicios para las personas con discapacidad no se limitan a los prestados por el Organismo, ya que varios ministerios gubernamentales también ofrecen servicios de este tipo. El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior asigna aulas específicas a personas con necesidades especiales en las escuelas privadas y también acepta la matriculación en escuelas públicas.

•Las personas con discapacidad intelectual que tengan un certificado de readaptación profesional de nivel inferior al de secundaria son contratadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

Ayudas de vivienda

•La Ley núm. 45/2007, de la Vivienda, prevé la puesta en marcha de un proyecto de viviendas de bajo coste cuya construcción ha sido sacado a licitación.

•Los residentes ilegales que prestan servicio en el ejército y la policía gozan de los derechos estipulados en la Ley de Seguro Social.

•Se han adjudicado 4.800 viviendas a residentes ilegales.

•El monto de los subsidios de vivienda para las personas sin hogar ascendió a unos 2 millones de dinares (6.602.839,22 dólares de los Estados Unidos).

Servicios sociales

a)Seguro social: pago de pensiones de jubilación

b)Servicios de acogida en instituciones de asistencia social

c)Comunicación con instituciones de la sociedad civil

•En principio, la Dirección General de la Seguridad Social se ocupa de abonar las pensiones de jubilación a los ciudadanos iraquíes y, excepcionalmente, abona las pensiones de los militares que son residentes ilegales.

•Los centros de acogida del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo prestan servicios a los colectivos siguientes:

1.Menores.

2.Personas de edad que se benefician de los servicios itinerantes de atención.

3.Personas con discapacidad.

•Se mantiene comunicación con numerosas instituciones de interés público, como la Asociación Cultural de Mujeres, la Asociación Kuwaití de Asistencia a los Estudiantes, la Asociación de Abogados de Kuwait, la Sociedad de la Media Luna Roja de Kuwait, la Asociación Kuwaití para los Derechos Humanos, y la Asociación Kuwaití para la Atención de las Personas con Discapacidad, entre otras instituciones que colaboran con el Estado en esa esfera.

•Se han abonado 921 pensiones de jubilación.

•En 2012, esos centros proporcionaron servicios a 229 menores, y en 2012, a 173 personas de edad y 89 personas con discapacidad.

Derecho de litigio

•Los residentes ilegales tienen derecho a recurrir ante los tribunales kuwaitíes sin que, a ese respecto, exista discriminación entre ellos y los ciudadanos kuwaitíes. Muchos residentes ilegales entablan procesos en los tribunales kuwaitíes contra órganos gubernamentales; las sentencias en esos procesos se dictan de manera totalmente imparcial.

•En 2013, un total de 182 residentes ilegales que habían sido condenados por diferentes delitos se acogieron a la amnistía concedida por el Emir.

•A pesar de la equidad y la integridad de los tribunales kuwaitíes y de la imparcialidad de sus sentencias, el Estado tiene en cuenta la especial situación humanitaria de los residentes ilegales y, por ello, de conformidad con las normas y los requisitos previstos con respecto a la amnistía otorgada por el Emir en 2013‑2014 a los reclusos, todos los residentes ilegales condenados a la pena de expulsión judicial quedaron exentos del cumplimiento de dicha pena.

Expresión de la opinión a través de los medios de comunicación y derecho de reunión pacífica

•Los residentes ilegales tienen derecho a expresar su opinión a través de los diferentes medios audiovisuales de comunicación sin restricción alguna, salvo las previstas por la ley.

•Dado que la reunión pacífica es una forma de expresar la opinión, la legislación kuwaití no establece distinciones en ese sentido. Por consiguiente, los residentes ilegales disfrutan del derecho de reunión pacífica para expresar su opinión, siempre que respeten los requisitos que marca la ley.

•Los niños residentes ilegales también gozan de ese derecho. Un grupo de esos niños asistió a manifestaciones pacíficas bajo la protección de las fuerzas de seguridad. Asimismo, han participado en varias campañas para expresar sus opiniones.

Expedición de pasaportes, de conformidad con el artículo 17

•Se expiden pasaportes para residentes ilegales de conformidad con el artículo 17 de la Ley núm. 11/1962, de Pasaportes, con el fin de que puedan cumplir con las obligaciones religiosas de la peregrinación mayor y menor (el Haŷŷ y la Umra, respectivamente), o en caso de que necesiten recibir tratamiento médico o cursar estudios en el extranjero, con arreglo a la normativa vigente en la materia.

•En el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 1 de marzo de 2013, se expidieron 43.142 pasaportes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Pasaportes Kuwaitíes.

Solidaridad social

a)Servicios de la Bait al-Zakat

•La Bait al-Zakat (Casa del Azaque Oficina Central) presta los siguiente servicios:

1.Elaboración del perfil genético a través del DNA.

2.Prestación de asistencia financiera.

3.Prestación de ayuda en especie: productos alimenticios, ropa, mantas, electrodomésticos, muebles, mochilas escolares.

4.Expedición de tarjetas de seguro médico a las personas que no sean titulares de tarjetas expedidas por la Oficina Central.

5.Aplicación del proyecto destinado a la formación de las personas de familias necesitadas que son capaces de trabajar, incluidos los residentes ilegales, en colaboración con la asociación Fondo de Asistencia a los Enfermos.

•Mediante la promulgación de la Ley núm. 12/2011, de Ayudas Públicas, por la que se modificó el Decreto-ley núm. 22/1987, se añadieron nuevos colectivos a los grupos que tienen derecho a asistencia, como las mujeres kuwaitíes casadas con no kuwaitíes, reconociéndose mediante un texto legal explícito que las kuwaitíes casadas con residentes ilegales también tienen derecho a esas prestaciones.

•En 2013, los gastos de los exámenes del DNA realizados a 9.580 residentes ilegales ascendieron a 814.300 dinares (equivalentes a 2.691.900 dólares de los Estados Unidos).

•El gasto en asistencia financiera se desglosa de la manera siguiente:

-En 2012 se asignaron 13.606.474 dinares (equivalentes a 47.032.645,69 dólares de los Estados Unidos) destinados a 62.590 personas.

-En 2013 se asignaron 13.086.465 dinares (equivalentes a 45.258.127,64 dólares de los Estados Unidos) destinados a 13.434 familias, integradas por un total de 64.949 personas.

-Desde enero hasta julio de 2014, se asignaron 6.730.000 dinares (equivalentes a 23.266.420,74 dólares de los Estados Unidos) destinados a 13.414 familias.

•Ayudas en especie:

-En 2012, el valor de estas ayudas ascendió a 1.052.410 dinares (equivalentes a 3.638.308,15 dólares de los Estados Unidos), de las que se beneficiaron 37.947 personas.

-El 2013, el número de familias beneficiarias fue de 4.115, que comprendían a 28.805 personas.

-De 2007 a 2014, se asignaron 69.880 dinares (equivalentes a 241.655,80 dólares de los Estados Unidos) en beneficio de 5.357 familias.

-El proyecto de formación de personas capaces de trabajar entrañó un gasto de 158.300 dinares (equivalente a 547254,12 dólares de los Estados Unidos), y de él se beneficiaron 135 personas.

Regularización de la situación

•Dos órganos se encargan de recibir a los residentes ilegales que desean regularizar su situación: el Centro Mubarak al-Kabir y el Departamento de Investigaciones sobre Inmigración

•Aun cuando se considera que los residentes ilegales contravienen el Decreto-ley núm. 17/1959, de Extranjería, se han simplificado los trámites para que regularicen su situación y no se les impone ninguna sanción legal en razón de dicha contravención.

•Desde que se creó la Oficina Central en 2011 hasta mediados de 2015, regularizaron su situación 7.243 personas, lo que pone de manifiesto que muchos de estas personas tenían pasaportes de sus países de origen. Este número puede aumentar cuando la Oficina Central concluya el examen y estudio de los expedientes de los parientes (padres, hijos y nietos) de esos residentes ilegales.

•La Oficina Central sigue proporcionando servicios humanitarios y sociales a los residentes ilegales como incentivo.

Recomendación 18

Derecho de la mujer a transmitir la nacionalidad kuwaití

173.A nivel internacional, se reconoce el principio de que la nacionalidad constituye una relación jurídica entre el individuo y el Estado que se inscribe claramente entre las materias que afectan a la soberanía del Estado y sobre las que este tiene competencia absoluta para determinar quién puede tener esa nacionalidad o para imponer a sus nacionales las obligaciones o restricciones que considere oportunas, ya que la nacionalidad influye en la estructura demográfica y en la vida política y económica del Estado. Este principio quedó reafirmado en una opinión consultiva emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1923, que confirmó que todos los Estados conservaban el derecho a promulgar libremente sus propias leyes de nacionalidad. El principio volvió a ratificarse en la Conferencia de La Haya sobre los Conflictos de Leyes de Nacionalidad de 1930. Es bien sabido que, cuando un Estado promulga una ley por la que se regula la obtención de la nacionalidad y se especifican las condiciones y procedimientos para su certificación o adquisición, su soberanía no se ve mermada por cuanto que es el propio Estado el que dicta y promulga dicha ley, y todos los órganos pertinentes del Estado deben respetarla y aplicarla.

174.El Decreto Ley núm. 15/1959, de la Nacionalidad de Kuwait, adoptó el principio aplicado en la mayoría de esas leyes en todo el mundo, a saber, el principio del otorgamiento de la nacionalidad sobre la base del derecho de sangre (ius sanguinis) por parte del padre. A ese respecto, en el artículo 2 de la Ley se establece lo siguiente: “Será kuwaití toda persona nacida en Kuwait o en el extranjero de padre kuwaití”.

175.Sin embargo, en virtud de la Ley de la Nacionalidad de Kuwait puede concederse la nacionalidad kuwaití a los hijos de mujeres kuwaitíes por motivos humanitarios en determinadas condiciones. Por ejemplo, se concederá la nacionalidad a los hijos de mujeres kuwaitíes que cumplan, sin límite de plazo, las condiciones establecidas de conformidad con el artículo 3 de la Ley, que dispone lo siguiente: “Es kuwaití toda persona nacida en Kuwait o en el extranjero de madre kuwaití y padre desconocido o cuya paternidad no se haya establecido legalmente”.

176.De conformidad con el párrafo 2 añadido al artículo 5 de la Ley núm. 100/1980 por la que se modifica la Ley de la Nacionalidad de Kuwait (Ley núm. 15/1959), se concederá la nacionalidad kuwaití a los hijos de mujeres kuwaitíes que se hayan divorciado de manera irrevocable o cuyos maridos hayan fallecido o fueran prisioneros de guerra.

Anexo estadístico relativo a los hijos de mujeres kuwaitíes que obtuvieron la nacionalidad kuwaití en el período comprendido entre 2010 y 2014

Estadísticas sobre el número de personas que obtuvieron la nacionalidad en virtud del artículo 5, párrafo 2, de la Ley de la Nacionalidad de Kuwait

Nacionalidad de origen

Número de personas

Eritrea

2

Australiana

1

Jordana

21

De los Emiratos Árabes Unidos

5

Bahreiní

4

Dominicana

9

Saudí

248

Sudanesa

3

Iraquí

66

Estadounidense

4

Yemení

11

Iraní

16

Omaní

10

Siria

7

No kuwaití

123

Palestina

2

Palestina con pasaporte libanés

4

Qatarí

3

Canadiense

7

Libanesa

9

Liberiana

1

Egipcia

31

Total

587

Recomendación 19

177.En lo que respecta a la derogación de la institución jurídica del apadrinamiento (kafala) y su sustitución por un régimen de permisos de residencia expedidos por el Gobierno a los trabajadores domésticos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya había preparado un estudio que se remitió al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y que incluye numerosas propuestas y procedimientos de reforma que se deberán adoptar “para modificar el régimen de empleo y contratación en el Estado de Kuwait”. Entre las propuestas de la OIT, conviene mencionar la de “mantener el sistema de kafala”.

178.El régimen de kafala vigente en la actualidad en el Estado de Kuwait es uno de los sistemas apropiados para el entorno jurídico en el Estado. Dicho sistema se ha mantenido en su estado actual en lo relativo al colectivo de los trabajadores domésticos, con el imperativo de activar y aplicar las leyes y las decisiones ministeriales vigentes que rigen la contratación en origen de trabajadores domésticos y la relación entre todas las partes.

Establecimiento en el Ministerio del Interior de un procedimiento para vigilar el respeto y la aplicación de las leyes y los reglamentos en rel ación con el servicio doméstico

179.El Ministerio del Interior ha creado el Departamento de Trabajadores Domésticos, al que se ha conferido, en virtud del Decreto Ministerial núm. 2411/2008 sobre la Estructura Organizativa del Ministerio del Interior, entre otras, las siguientes facultades:

1.Aplicar las reglas y normas establecidas en la legislación relativa a la organización de las oficinas de contratación de trabajadores domésticos.

2.Inspeccionar las oficinas y entidades que se encargan de contratar en origen a personal doméstico o de categorías asimiladas, y supervisar la contabilidad y los registros de dicho personal.

3.Controlar las irregularidades, redactar las actas pertinentes, realizar investigaciones y remitirlas a los organismos competentes. Como resultado de ello, el Departamento ha detectado numerosas irregularidades por parte de las oficinas de contratación y las ha remitido a la Dirección General de Investigación para que adopte las medidas pertinentes. Se han revocado los permisos de 866 oficinas, en 40 de los casos por infringir el Decreto Ministerial, con lo que el número de oficinas en funcionamiento en la actualidad es de 370.

4.Atender las denuncias presentadas por los trabajadores domésticos contra sus empleadores, por motivos como el impago del salario o los malos tratos, y adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos del trabajador y su rehabilitación.

5.Poner en marcha una dependencia dedicada a atender las quejas procedentes de las embajadas y relacionadas con el trabajo doméstico y tratar de resolver de manera amistosa los diferendos que puedan surgir entre las partes. En caso de que no sea posible resolver el problema, se redirigirá a la embajada y al trabajador doméstico hacia los tribunales kuwaitíes para que interpongan una demanda civil; el trabajador no podrá viajar excepto a petición de la embajada de su país, una vez se hagan efectivos sus derechos económicos. Hasta el 5 de mayo de 2013, 1.521 trabajadores domésticos viajaron por mediación del Departamento de Trabajadores Domésticos, a petición de los propios trabajadores y de las embajadas a las que estaban adscritos.

Recomendación 20

180.El Estado de Kuwait no es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, por lo que no está obligado a acoger refugiados en su territorio. El ordenamiento jurídico en el Estado de Kuwait no permite la migración de extranjeros hacia el país. No obstante, se permite a los extranjeros permanecer temporalmente en el Estado de Kuwait, dado que se les concede residencia en el país conforme a lo aprobado por el Decreto-ley núm. 17/1959, de Extranjería y su reglamento ejecutivo. El período de residencia de los extranjeros en el Estado es temporal, aunque pueda alargarse, y el extranjero deberá regresar a su país cuando finalice el período de residencia concedido o cuando se rechace su renovación.

181.En relación a las personas que residan en el Estado de Kuwait, oculten su nacionalidad original, y manifiesten su deseo de obtener la nacionalidad kuwaití, se creó la Oficina Central de Regularización de la Situación de los Residentes Ilegales, con el fin de hacer efectivos todos sus derechos humanos básicos, ya mencionados en anteriores respuestas.

Recomendación 21

182.El Estado de Kuwait aspira a lograr la igualdad entre todos los estudiantes, sean nacionales, extranjeros o residentes ilegales. Por ello, las leyes, las resoluciones administrativas y los reglamentos vigentes en el Ministerio de Educación, que regulan todo lo relativo a la educación, se aplican a todos los estudiantes.

183.Lo anterior no ocurre tan solo a nivel de la organización administrativa, sino que implica también la provisión de educación a los hijos de residentes ilegales. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley de Educación Obligatoria dispone que el Estado debe asumir el gasto asociado a libros de texto y profesores y a los demás recursos humanos y materiales necesarios para asegurar el buen funcionamiento del proceso educativo. El Estado de Kuwait ha consignado apoyo financiero, a través del Fondo Benéfico para la Educación de los Niños Necesitados, lo que da una idea del celo con el que el Gobierno de Kuwait se preocupa por ellos y por lograr la igualdad entre los estudiantes kuwaitíes, hasta el punto de que los hijos de los residentes ilegales siguen el mismo plan de estudios que los nacionales. Como consecuencia de ello, el nivel educativo que reciben los nacionales es el mismo que reciben los residentes ilegales. Asimismo, estos últimos asisten a las mismas escuelas que los nacionales, pues no existen escuelas exclusivamente destinadas a aquellos.

184.El Estado de Kuwait, consciente de la importancia de la educación, permite a los residentes ilegales matricularse en las escuelas siempre y cuando presenten el certificado de nacimiento acompañado de un escrito de la Comisión de las Reclamaciones de Filiación y la Corrección de Nombres en el que se indique que se está investigando la solicitud de confirmación de la filiación.

185.La igualdad en el ámbito educativo no se limita a las etapas de la enseñanza primaria, sino que también incluye la educación superior en la Universidad de Kuwait, en la Dirección General de Educación Aplicada y Formación, o en las universidades privadas, de conformidad con las normas y los reglamentos aplicados en cada institución educativa. La siguiente tabla aclara el apoyo material prestado por el Fondo Benéfico para la Educación de los Niños Necesitados, así como el número de estudiantes que se han beneficiado del mismo.

Educación gratuita

Creación del Fondo Benéfico para la Educación de Niños Necesitados, en virtud del Decreto núm. 855/2003 del Consejo de Ministros; y prestación de apoyo económico del Gobierno al Fondo para sufragar todos los gastos académicos.

Tanto el nivel educativo como los planes de estudio son los mismos para todos los estudiantes, residentes ilegales y nacionales.

El Gobierno ofrece a los estudiantes que son residentes ilegales la posibilidad de completar su educación superior, ya que sus estudios no están limitados a las etapas de enseñanza primaria sino que esos estudiantes también son admitidos en las diversas facultades universitarias, conforme al procedimiento de admisión aprobado para ellos, las normas y los requisitos vigentes en dichas facultades.

Se ha creado un Programa de Atención al Estudiante, que contribuye a aliviar la carga que recae sobre los estudiantes necesitados, mediante la prestación de asistencia y el pago de las tasas académicas.

Esos alumnos podrán matricularse en las universidades privadas, siempre y cuando paguen las tasas académicas y cumplan los requisitos establecidos en sus reglamentos y estatutos.

En coordinación con la Dirección General de Educación Aplicada y Formación, se han definido diferentes grupos de estudiantes a los que se les permite estudiar en las facultades de la Institución.

En el año académico 2012/13, se admitió a todos los alumnos sobresalientes, hijos de residentes ilegales, para cursar estudios en la universidad, atendiendo a las directrices de Su Alteza el Emir.

Existe igualdad entre los alumnos y alumnas en cuanto al acceso a servicios educativos preparatorios y universitarios. Para ser admitido en las facultades universitarias solo hay que cumplir las condiciones de admisión y tener la nota media necesaria.

Durante el año académico 2011/12, el número de alumnos y alumnas fue de 13.533, lo que supuso un coste de 3.589.000 dinares kuwaitíes (12.409.297,09 dólares de los Estados Unidos).

Durante el año académico 2012/13, el número de alumnos y alumnas fue de 14.250, lo que supuso un coste de 4.137.435 dinares kuwaitíes (14.308.674,41 dólares de los Estados Unidos).

Durante el año académico 2013/2014, el número total de alumnos y alumnas fue de 14.910, lo que supuso un coste de 4.453.566 dinares kuwaitíes (15.401.964,022 dólares de los Estados Unidos).

1.063 estudiantes de ambos sexos se beneficiaron del Programa de Atención al Estudiante desde su creación en 2007 hasta el año académico 2013/14, lo que originó un coste de 420.278 dinares kuwaitíes (1.452.676,080 dólares de los Estados Unidos).

En el año académico 2013/14, se admitió a 50 estudiantes mediante beca concedida por el Director General de la Dirección General de Educación Aplicada y Formación.

El número de estudiantes durante el año académico 2014/15 fue de 150.105, lo que supuso un coste de 4.711.093 dinares kuwaitíes (16.285.186,59 dólares de los Estados Unidos).

En el año académico 2014/15, se admitió a 50 estudiantes mediante beca concedida por el Director General de la Dirección General de Educación Aplicada y Formación.

El número de estudiantes inscritos en la Universidad de Kuwait desde el año académico 2011/12 hasta el 2014/15 en todos los ciclos de estudio, a saber, primer ciclo, segundo ciclo y cursos de verano, fue de 5.758 alumnos y alumnas.

Los hijos de residentes ilegales tienen acceso a todos los servicios educativos por cuanto el Fondo Benéfico para la Educación de Niños Necesitados se hace cargo de todos los gastos asociados (uniformes, libros y materiales educativos y de otro tipo).

Recomendación 22

186.La Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, está disponible en árabe e inglés para todos los trabajadores por diversos medios, pues está publicada en varios sitios web, en los que se puede consultar su contenido en lo que respecta a los derechos y deberes del trabajador y del empleador.

187.El artículo 28 la Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, dispone que el contrato de trabajo debe formalizarse por escrito, y debe hacer constar, en particular, la fecha en que se firma, la fecha en que surte efecto, el salario, su duración, y la naturaleza del trabajo a realizar.

188.El artículo 29 de la misma Ley prevé que los contratos de trabajo se traduzcan a cualquier idioma distinto del árabe, y que las partes del contrato puedan traducir la correspondencia, las publicaciones, los reglamentos y circulares emitidos por el empleador.

189.Conviene señalar que el mercado de trabajo en Kuwait acoge a trabajadores extranjeros de más de 150 nacionalidades y que resulta complicado traducir el Código de Trabajo a los diferentes idiomas, en particular a las lenguas locales, por lo que los contratos se traducen solo al inglés.

190.El Ministerio del Interior, por conducto de su Dirección General de Asuntos relativos a la Residencia, ha impuesto a los empleadores y a las agencias de contratación de trabajadores domésticos la obligación de hacer llegar una copia del contrato de trabajo al trabajador. Asimismo, ha solicitado al Ministerio de Asuntos Exteriores que ordene a las misiones kuwaitíes que se encuentren en los países de origen de los empleados domésticos que, cuando estos se presenten en la misión [de Kuwait] para obtener visados de entrada, les informen de las condiciones de sus contratos de trabajo antes de que los firmen. Con esa manera de proceder, el Ministerio garantiza que los trabajadores domésticos conozcan todos sus derechos y obligaciones, así como las condiciones en las que trabajarán.

Recomendación 23

191.El pasaporte es un documento de identificación de su titular que resulta indispensable en sus trámites migratorios y que, como establecen y reafirman muchas de sentencias del poder judicial de Kuwait, no se puede confiscar a su titular. Esta cuestión ya se reafirmó anteriormente en virtud del artículo 8/1 del Decreto-ley núm. 17/1959, de Extranjería, que dispone que “los extranjeros durante su estancia deberán presentar, cuando se les requiera, el pasaporte o cualquier otro documento equivalente [...]”. El pasaporte es, por tanto, propiedad de su titular y no puede ser retenido o confiscado por terceras partes. Además, los contratos bilaterales y tripartitos de trabajo elaborados por la autoridad competente del Ministerio incluyen una cláusula que estipula que el pasaporte es un documento personal y el trabajador tiene derecho a mantenerlo en su posesión, con su conocimiento.

192.En los casos en los que los trabajadores domésticos abandonan su trabajo y recurren a la embajada de su país para denunciar que el empleador les ha retenido el pasaporte y para pedir ayuda para salir de Kuwait, y en los que el empleador no denuncia al trabajador por ausentismo ante las autoridades competentes en el plazo de un mes desde que este se produce, el Departamento de Trabajadores Domésticos, en colaboración con la embajada del país del que es nacional el trabajador, se encarga de que hacer salir al trabajador del país una vez que su embajada le ha expedido el debido documento de viaje.

193.En ese sentido, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Apelación, en su sesión de 27 de noviembre de 1989, en la que se ventilaron los recursos núm. 16 y 18, relativos a la indemnización de un trabajador al que se le retuvo su pasaporte, falló a favor del trabajador, otorgándole una indemnización de 1.000 dinares kuwaitíes.

1.Procedimiento de denuncia

194.Los artículos 31 y 35 de la Ley núm. 68/2015 disponen que el Departamento de Trabajadores Domésticos tendrá competencia para resolver los litigios que surjan entre las partes contratantes y, en caso de que no se solucionen, se someterán al tribunal civil competente.

195.En consecuencia, si el trabajador no presenta denuncia contra el empleador ante el Departamento de Trabajadores Domésticos o no se consigue resolver el litigio en ese Departamento, el trabajador doméstico tiene pleno derecho a recurrir a la justicia para encausar al empleador, ya que “el derecho de litigio está garantizado para todos”, tal y como se establece en el artículo 166 de la Constitución de Kuwait. Conviene señalar que los casos de los trabajadores domésticos quedan exentos de las costas judiciales en todas las etapas del litigio, en virtud del artículo 36 de la nueva Ley núm. 68/2015, de los Trabajadores Domésticos.

196.En relación con los servicios de rehabilitación de la víctima, la Dirección General de la Fuerza Laboral ha creado un Centro de Acogida de Atención de las Víctimas y ha desarrollado planes y programas de rehabilitación de las víctimas de tales delitos.

2.Vías de reparación

197.El ordenamiento jurídico de Kuwait permite a todas las personas víctimas de un delito recurrir a la justicia para obtener la reparación correspondiente. Ello es así de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, Ley núm. 17/1960, que estipula que “toda persona dañada como consecuencia de un delito podrá presentar una demanda para solicitar reparación por vía civil ante los tribunales que entienden en la causa penal, en cualquier momento procesal en el que se encuentre la causa y hasta el momento en que se presente el alegato de las partes. Asimismo, el demandante civil podrá exigir sus derechos durante la instrucción en primera instancia mediante la presentación de una demanda al juez instructor, siendo tratado [en lo sucesivo] como parte demandante durante la instrucción”.

Centro de Ac ogida de Trabajadores Migrantes

198.En virtud del Decreto núm. 652 del Consejo de Ministros adoptado en su reunión núm. 20/2/2007 celebrada el 8 de julio de 2007, se aprueba ceder una sede al Centro de Acogida de Trabajadores Migrantes, en particular a los trabajadores domésticos que tienen algún litigio con sus empleadores, para que puedan alojarse en el mismo. La Oficina de Recursos Humanos se encarga de la supervisión del centro en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales. El centro, que ya ha empezado a funcionar, dispone de diversos servicios, como servicios de asistencia sanitaria y de investigación, asistentes sociales de ambos sexos y oficinas de algunas embajadas; está equipado con todo lo necesario, como salas de estar, restaurantes, salas de descanso, clínica médica y gabinete de atención psicológica.

199.El reglamento interno del Centro de Acogida de Trabajadores Domésticos [Migrantes] asegura los derechos de ese colectivo de trabajadores, para lo cual proporciona un trato adecuado a los trabajadores que acoge con el fin de salvaguardar su dignidad humana, de manera que no sean objeto de daños físicos o psicológicos; ofrece todos los servicios sin discriminación por motivo de nacionalidad, religión o doctrina; no priva a los trabajadores de visitas dentro o fuera del centro; y les asegura el disfrute de todos los derechos garantizados por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales vigentes en el Estado.

3.El Estado no escatima esfuerzos para que las personas que trabajan para la administración asistan a cursos de formación sobre temas relacionados con los derechos humanos, los derechos y las libertades, y trata de concienciarlos al respecto, así como de velar por esos derechos y hacerles ver las consecuencias que se derivan de la vulneración de los mismos. Asimismo, el plan anual del Ministerio incluye cursos de formación, como el Curso sobre Derechos Humanos en las Tareas Policiales, el Curso de Protección Internacional de los Derechos Humanos, y el Seminario sobre los Derechos Humanos y su Aplicación en el Ministerio del Interior.

4.Sobre la obligación de los trabajadores de permanecer en su trabajo durante tres años

200.Los trabajadores domésticos quedan exentos de esa obligación, en virtud de las disposiciones del artículo 5 de la Ley núm. 6/2010, del Trabajo en el Sector Privado, que no se aplica a esa categoría profesional.

201.El artículo 16 de la Ley núm. 68/2015, de los Trabajadores Domésticos, prevé que tanto el trabajador doméstico como el empleador podrán formular su deseo de no renovar el contrato, cuando no quieran continuar con la relación contractual, antes de que transcurran dos meses como mínimo.

202.Por consiguiente, en caso de que el trabajador doméstico al que se ofrezca un trabajo en el país no encuentre unas condiciones de trabajo adecuadas o no reciba el debido salario deberá notificar al empleador que no desea renovar el contrato.

Recomendación 24

203.El Estado de Kuwait está convencido de la importancia de promover los derechos humanos y los principios de justicia y humanidad; sin embargo, tras un atento estudio de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ha decidido seguir reflexionando sobre su adhesión a la misma.

204.Conviene señalar que el legislador de Kuwait no escatima esfuerzos para incluir disposiciones que protejan a los trabajadores en los ordenamientos constitucional y jurídico del Estado. Prueba de ello es la adhesión del Estado a numerosos convenios de la OIT relativos a los derechos humanos.

Recomendación 25

205.De un estudio atento de la Constitución Nacional del Estado de Kuwait se desprende inmediatamente que esta incluye artículos que previenen y castigan la discriminación racial. Además, el Estado de Kuwait ha ratificado la mayoría de los instrumentos que se enumeran en el párrafo 78 del Programa de Acción de Durban, a saber:

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948.

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949.

El Convenio núm. 111 de la OIT, sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958.

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y sus dos Protocolos Facultativos de 2000.

El Convenio núm. 182 de la OIT, de 1999, sobre las peores formas de trabajo infantil.

206.Tras la ratificación por el Estado de Kuwait de los instrumentos mencionados, esos han pasado a ser parte integrante de la legislación nacional aplicable conforme al artículo 70 de la Constitución.

207.En cuanto a las otras leyes nacionales, se está trabajando en la aplicación del Programa de Acción de Durban mediante la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y combatiendo cualquier manifestación de discriminación racial. Conviene mencionar lo que sigue:

La legislación de Kuwait estipula que “las asociaciones o clubes no pueden perseguir fines ilícitos, y se les prohíbe participar en actividades políticas o controversias religiosas, y fomentar sectarismos tribales, étnicos o confesionales”.

Existen varios textos penales que versan sobre la tipificación como delito de diversos actos relativos a la difusión del racismo y la incitación al mismo:

El artículo 111 del Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16/1960) tipifica como delito las manifestaciones de discriminación por motivos de religión, dado que dispone que “quien difunda, por cualquiera de los medios públicos establecidos en el artículo 101, opiniones que ridiculicen, desprecien o denigren a una religión o doctrina religiosa, o que constituyan un ataque contra los dogmas, los preceptos, los ritos o las enseñanzas de esa religión o doctrina religiosa, será castigado con pena de hasta un año de prisión y multa de hasta 1.000 rupias, o con una de ambas penas”.

208.Conviene mencionar la promulgación de la Ley núm. 19/2012, de Protección de la Unidad Nacional, cuyo artículo 1 dispone lo siguiente:

“Se prohíbe la incitación, a través de cualquier medio de expresión estipulado en el artículo 29 de la Ley núm. 31/1970 por la que se enmiendan diversas disposiciones del Código Penal, al odio o el escarnio de cualesquiera colectivos sociales; la provocación de enfrentamientos entre diferentes tribus y facciones; la difusión de ideas basadas en la superioridad de una raza, de un grupo de personas de un determinado color de la piel, origen, confesión religiosa, sexo o linaje; el fomento de la violencia con tal fin; y la difusión, propagación, impresión, emisión, retransmisión, producción o puesta en circulación de contenidos o de material impreso o audiovisual, así como la difusión o retransmisión de falsos rumores que puedan llevar a lo que antecede”.

209.Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán también a toda persona que cometa fuera del territorio de Kuwait un acto que lo convierta en cómplice de un delito si este acaeciera, en su totalidad o en parte, sobre el territorio de Kuwait.

210.Conviene señalar que, en respuesta a sus obligaciones internacionales, entre ellas la Declaración de Durban, el Estado de Kuwait promulgó la Ley núm. 91/2013, de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes. En el artículo 1 de dicha Ley se formulan las definiciones de los términos contenidos en la misma, como las de delincuencia organizada transnacional, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes o la entrada ilegal. En su artículo 2 la Ley prevé las penas, incluida la pena de muerte, aplicables a los delitos relativos a la trata de personas.

211.Por su parte, el artículo 3 establece las penas aplicables al tráfico ilícito de migrantes, que consisten en penas de hasta 15 años de prisión y multa de 10.000 a 20.000 dinares.

212.En el ámbito político, la Asamblea Nacional basa su labor en el cuidado y la promoción de los derechos humanos, en particular en la lucha contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia. Por ello, la Asamblea Nacional ha constituido una comisión parlamentaria dedicada a la defensa de los derechos humanos, dado su interés en ese importante aspecto humanitario que constituye uno de los pilares fundamentales del Estado moderno en el que prevalece la justicia y que se rige por la ley.

213.Además de lo que antecede, se promulgó la Ley núm. 67/2015, de la Oficina Nacional de Derechos Humanos. La exposición de motivos de dicha Ley menciona que la creación de la Oficina reviste un carácter jurídico especial y que la Oficina funciona como un órgano nacional oficial e independiente de derechos humanos, y no como un órgano administrativo o gubernamental, según la concepción jurídica imperante, y que es un “órgano nacional permanente que se ocupa de proteger los derechos humanos y las libertades de la persona”. El preámbulo de la Ley, que consta de 14 artículos, incluye una diversidad de referencias constitucionales, legales e internacionales en las que se basan los términos y disposiciones de la Ley, como la resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se adoptaron los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, conocidos internacionalmente como Principios de París.

214.El artículo 2 de la misma Ley dispone la creación de una oficina independiente, denominada Oficina Nacional de Derechos Humanos, que tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos y tratar de difundir y promover el respeto de las libertades públicas y privadas a la luz de las normas de la Constitución y de los tratados internacionales ratificados por el Estado de Kuwait, de forma que no contravenga el artículo 2 de la Constitución. La Oficina está dotada de personalidad jurídica y de independencia en el ejercicio de sus funciones, actividades y atribuciones.

Recomendación 26

215.Conviene señalar que el Comité encargado de preparar y redactar los informes del Estado de Kuwait para los organismos internacionales de derechos humanos se reunió sistemáticamente con organizaciones de la sociedad civil cuando elaboraba los informes periódicos dimanantes de la adhesión del Estado a los tratados internacionales de derechos humanos. Además, el Comité trabaja en la posibilidad de organizar actividades conjuntas o visitas a las instituciones gubernamentales encargadas de las cuestiones de derechos humanos. Por ejemplo, se organizó una visita a centros correccionales, en particular a la Prisión Central, en la que participaron las siguientes organizaciones de la sociedad civil:

La Asociación Social de Kuwait (Social Association of Kuwait);

La Sociedad de Graduados de Kuwait;

La Sociedad Nacional para la Protección del Niño;

La Red Kuwaití de Trabajo Social (Social Work Society of Kuwait);

La Asociación Kuwaití de Evaluadores Básicos en materia de Derechos Humanos (TheKuwaitiAssociation of the Basic Evaluatorsfor Human Rights)

La Sociedad Kuwaití para los Derechos Humanos (Kuwait Society for Human Rights)

216.Asimismo, se organizó una visita a un hogar de acogida para menores delincuentes dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales, en la que participaron:

La Asociación Social de Kuwait (Social Association of Kuwait);

Sociedad de Graduados de Kuwait;

Sociedad Nacional para la Protección del Niño;

La Asociación Nacional de Seguridad Doméstica (National Association of Domestic Security (RAWASI)).

217.Además, el Ministerio de Asuntos Exteriores invitó a organizaciones de la sociedad civil a participar en el Seminario sobre Derecho Humanitario Internacional y el Estado de Kuwait, celebrado en diciembre.

Recomendación 28

218.Si bien el Estado de Kuwait reconoce la importancia de la labor desempeñada por el Comité, que es el órgano de tratado derivado de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y la importante función que desempeña en lo relativo a combatir todas las formas de discriminación racial, no desea, sin embargo, adoptar las medidas formuladas en las recomendaciones 27 y 28 del Comité.

Recomendación 29

219.Se ha destinado un espacio en la página principal del sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores para publicar todos los informes del Estado de Kuwait dirigidos a los órganos de tratados y las observaciones emitidas por dichos órganos tras finalizar el diálogo interactivo entre ambas partes, de manera que estén al alcance del público y que los medios de comunicación locales puedan hacerse eco de los debates que tienen lugar al examinarse los informes presentados por Kuwait en respuesta a los órganos de tratados.