Naciones Unidas

CERD/C/KWT/25-26

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

11 de agosto de 2020

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 25º y 26º combinados que Kuwait debía presentar en 2020 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 20 de diciembre 2019]

I.Introducción

1.El Estado de Kuwait tiene el honor de presentar sus informes periódicos combinados 25º y 26º de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

2.El presente informe se ajusta a las directrices emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

3.En la elaboración de este informe participó la Comisión Nacional Permanente para la Elaboración de los Informes y el Seguimiento de las Recomendaciones de Derechos Humanos, en la que se integran todas las instancias gubernamentales pertinentes. El martes 9 de abril de 2019, la Comisión se reunió con las organizaciones no gubernamentales (ONG) para celebrar consultas con miras a elaborar el presente informe.

II.Motivos de preocupación y recomendaciones formuladas por el Comité en el apartado C del documento CERD/C/KWT/CO/21-24

Recomendación núm. 8

4.La información facilitada por la Dirección Central de Estadística de Kuwait constata la efectividad de los derechos económicos y sociales que asisten a toda la población del Estado. Esos datos figuran en los boletines socioeconómicos publicados en el sitio web oficial https://www.csb.gov.kw/ y se encuentran a disposición de los investigadores y las personas interesadas de todo el mundo. De conformidad con los estándares de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas y lo dispuesto en la Constitución y la legislación kuwaitíes, gran parte de esa información se presenta desglosada por “kuwaitíes” y “no kuwaitíes” o por nacionalidades.

5.En el Estado de Kuwait y con arreglo a su legislación no hay migrantes en el sentido terminológico occidental de la palabra, sino expatriados o residentes. En el sitio web de la Dirección Central de Estadística figura también información sobre esas personas desglosada por nacionalidades.

6.A finales de 2018 había en el Estado unos 85.000 residentes en situación irregular según el examen exhaustivo y la labor archivística realizados por el equipo del Organismo Central. Esa cifra es variable debido a las regularizaciones, la migración y el incremento del número de nacimientos y defunciones.

Personas

1990

220 000

1995

121 000

2010

105 000

2015

96 000

2016

92 000

2017

88 000

2018

85 000

Recomendación núm. 10

7.El Estado de Kuwait se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial mediante la Ley núm. 33/1968. Los convenios ratificados por Kuwait pasan desde la fecha de su entrada en vigor a formar parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado. En consecuencia, los organismos e instituciones gubernamentales y las personas individuales están obligados a aplicarlos. La judicatura kuwaití vela por la observancia y la protección de esas disposiciones.

8.El carácter vinculante de los convenios en el derecho nacional dimana de lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución del Estado de Kuwait: “El Emir sanciona los tratados mediante decreto y los transmite sin demora a la Asamblea Nacional acompañados de la declaración correspondiente. El tratado tiene fuerza de ley una vez firmado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial”.

9.El Estado de Kuwait reprueba el racismo y la discriminación racial y promueve la justicia a la luz de la aleya coránica siguiente: “¡Gentes! Os hemos creado de un varón y una mujer y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus diferentes para que os conozcáis. Para Dios, el más noble de vosotros es el más piadoso. Dios es omnisciente”. La shar i a es una fuente fundamental de la Constitución del Estado de Kuwait, como se señala en su artículo 2.

10.La lucha contra el racismo se consagra como principio general en el artículo 29 de la Constitución, cuyo tenor ha promovido la articulación de reglas y marcos en favor de la igualdad, contra la discriminación racial y en defensa de la dignidad humana. El artículo citado dispone que “todas las personas son iguales ante la ley en dignidad y en derechos y deberes generales. No se harán distinciones entre ellas por motivo de sexo, origen, lengua o religión”.

11.El artículo 7 de la Constitución establece que “la justicia, la libertad y la igualdad son los pilares sobre los que se sustenta la sociedad. La cooperación y la compasión mutua generan un firme vínculo entre los ciudadanos”.

12.Según el preámbulo de la Constitución, su artículo 29 consagra el principio de igualdad de derechos y deberes de manera general, por lo que solo explicita sus esferas fundamentales de aplicación (“no se harán distinciones entre ellas [las personas] por motivo de sexo, origen, lengua o religión”). El artículo citado no alude al color de la piel y la posición económica como motivos de discriminación, pese a que figuran como tales en la Declaración Universal de Derechos Humanos, porque el país no es en absoluto sospechoso de segregación racial. El tenor del artículo 29 citado basta para disipar cualquier sospecha de esa índole. Por otra parte, la discriminación motivada por la posición económica es totalmente ajena a la sociedad kuwaití y, por tanto, no se precisa una disposición específica que la prohíba.

13.La legislación nacional, en consonancia con los principios consagrados en la Constitución, promueve y protege los derechos humanos y las libertades fundamentales y repudia la discriminación racial y el racismo, con independencia de su forma o motivo. Entre las disposiciones pertinentes conviene señalar las que siguen.

14.“La asociación o agrupación no perseguirá fines ilícitos [...]. Tampoco se inmiscuirá en política o controversias religiosas ni fomentará antagonismos sectarios, raciales o doctrinales “ (art. 6 de la Ley núm. 24/1962 de las Agrupaciones y Asociaciones de Interés Público).

15.“Tampoco se prescindirá de los servicios del trabajador por motivos de sexo, origen o religión” (art. 46 de la Ley núm. 6/2010 del Empleo en el Sector Privado).

16.El Código Penal de Kuwait tipifica de manera general la propagación de ideas destructivas dirigidas contra el sistema social y económico del país. El artículo 30 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifica parte del articulado del Código Penal (Ley núm. 16/1960), dispone al respecto lo siguiente: “Se prohíben las asociaciones, los grupos y las entidades cuyo objetivo sea propagar ideas dirigidas a demoler por medios ilícitos los cimientos de la sociedad kuwaití o a comprometer mediante el uso de la fuerza el sistema social y económico del país”.

17.En este sentido, y en afirmación del principio de igualdad, la Constitución kuwaití equipara a todas las personas en materia de derechos y obligaciones legales. Toda la legislación del Estado se ajusta a ese precepto. Por ejemplo, la Ley núm. 16/1960, por la que se promulga el Código Penal, afirma el principio de igualdad en la aplicación de sus disposiciones. Según su artículo 11, las disposiciones del Código Penal se aplicarán a cuantos cometan en el territorio de Kuwait alguno de los delitos en él tipificados. La Ley núm. 109/2014, por la que se añade el artículo 4 bis a la Ley núm. 14/1973 del Establecimiento del Tribunal Constitucional del Estado de Kuwait, dispone que “toda persona física o jurídica podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional mediante acción principal la ley, el decreto ley o el reglamento ejecutivo del que tuviera indicios fundados de inconstitucionalidad, siempre que le asista un interés personal directo en el recurso”. Esa disposición permite a cuantos se encuentren en el Estado de Kuwait recurrir ante el Tribunal Constitucional una ley o un reglamento ejecutivo que infrinja un precepto constitucional, incluido el principio de igualdad y no discriminación.

18.La Ley núm. 67/1980, por la que se promulga la Ley Civil, afirma la capacidad jurídica de todas las personas presentes en el Estado de Kuwait, sin distinción entre ciudadanos y residentes. Esa norma tiene un ámbito de aplicación general y no consagra distinción ni discriminación alguna. Según su artículo 84, “toda persona tiene capacidad contractual, salvo que la ley lo considere incapaz o con capacidad restringida”.

19.El artículo 1 del Decreto-ley núm. 19/2012 para la Protección de la Unidad Nacional dispone lo siguiente: “Se prohíbe la incitación al odio o el escarnio de colectivo social alguno por cualquiera de los medios de expresión señalados en el artículo 29 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifica parte del articulado del Código Penal, la incitación a la discordia confesional o tribual, la promoción de ideologías basadas en la superioridad de una raza, grupo, color de piel, origen, confesión religiosa, género o linaje, la incitación a la comisión de actos de violencia dirigidos a tal fin, la difusión de idearios que propugnen la superioridad por motivos de raza, pertenencia comunitaria, color de la piel, origen, adscripción doctrinal religiosa, sexo o linaje, así como la exhortación a todo ello. Se prohíbe asimismo la incitación a la comisión de actos de violencia y la emisión radiofónica, difusión, impresión, transmisión o retransmisión y producción de contenidos o material impreso o audiovisual violento, así como la propagación de rumores falsos que conduzcan a la comisión de esos actos. Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán a toda persona que fuera de la jurisdicción del Estado de Kuwait realice un acto, en calidad de autor o cómplice, que permita la comisión total o parcial de un delito en la jurisdicción del Estado de Kuwait. Se considerarán medios de expresión las redes informáticas de datos, los blogs en ellas publicados y cualquier otro medio de comunicación contemporáneo”.

20.El artículo 2 de la misma Ley dispone que, “sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones más graves previstas en otra ley, el que vulnere lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley será castigado con la pena de prisión de hasta siete años o multa de 10.000 a 100.000 dinares. También será condenado al decomiso de los medios, bienes, instrumentos, periódicos y publicaciones utilizados en la comisión del delito. En caso de reincidencia se duplicará la pena”.

Recomendación núm. 12

21.El Estado promulgó la Ley núm. 67/2015, por la que se establece la Oficina Nacional de Derechos Humanos, con el fin de asegurar la efectividad de los derechos y las libertades de las personas en el país y el cumplimiento de los compromisos voluntarios adquiridos por Kuwait ante el Consejo de Derechos Humanos durante su primer examen periódico universal (mayo de 2010).

22.Esa Ley presenta una naturaleza jurídica particular, ya que su objetivo es alcanzar los fines señalados plasmándolos en un documento normativo que les dé cumplimiento en la práctica. La Oficina Nacional de Derechos Humanos es una institución nacional de derechos humanos gubernamental e independiente. No se trata de un órgano administrativo o público al uso, ni tampoco es asimilable a una organización de la sociedad civil. Se puede afirmar que la descripción jurídica más precisa de la Oficina Nacional de Derechos Humanos es que constituye un organismo nacional permanente que se ocupa de los derechos y las libertades de las personas.

23.La Oficina Nacional de Derechos Humanos, según el artículo 2 de su ley constituyente, depende del Consejo de Ministros y goza de personalidad jurídica y autonomía para el ejercicio de las funciones, actividades y competencias señaladas.

24.El artículo 3 determina el número de miembros de su Junta Directiva y su composición plural. Los miembros de la Junta gozan en el ejercicio de su mandato de la inmunidad prevista para los miembros de las entidades nacionales independientes, de conformidad con las convenciones internacionales de derechos humanos.

25.El artículo 6 enumera con precisión en torno a 14 facultades, entre competencias legales, labores y actividades realistas, propuestas para la Oficina considerando diversos marcos de derechos humanos y acción humanitaria, en particular las obligaciones contempladas en las principales convenciones de derechos humanos y las atribuciones definidas en el párrafo 3 de los Principios de París.

26.El artículo 7, en consideración a la importancia máxima que revisten los marcos de cooperación y coordinación entre los organismos nacionales, obliga a todas las instancias gubernamentales, con independencia de su naturaleza, y a las entidades no gubernamentales a auxiliar a la Oficina facilitándole la información, los datos y la documentación que precise.

27.El artículo 9 prevé la constitución en la Junta Directiva de diversos comités permanentes (Comité de Derechos Civiles y Políticos, Comité de los Derechos de la Familia, Comité contra la Tortura, la Discriminación Racial y la Trata de Personas, y Comité de Quejas y Denuncias). Cada uno de ellos estará encabezado por un miembro de la Junta Directiva.

28.En relación con el apartado b) de esta recomendación, en el que se solicita que se ponga en funcionamiento la Oficina Nacional de Derechos Humanos, conviene señalar que los miembros de su Junta Directiva fueron designados en virtud del Decreto núm. 269/2018. La Oficina está en funcionamiento, vigila la situación de los derechos humanos en Kuwait y participa en numerosas reuniones dentro y fuera del Estado.

Recomendación núm. 14 a)

29.El Ministerio del Interior hace cumplir la ley a todos, con independencia de la nacionalidad, el color de la piel o el sexo, y preserva la seguridad y el orden público en el país. Para ello, el Ministerio aplica los criterios siguientes:

Principio de imperio universal de la ley, sin distinción ni discriminación entre ciudadanos y extranjeros residentes. Las comisarías de policía, dependientes de las direcciones de seguridad, reciben las notificaciones y denuncias sobre cualquier tipo de infracción y las tramitan, sin discriminación ni manifestación de odio o racismo hacia el denunciante o denunciado ni distinción por motivo de sexo o nacionalidad. La ley se aplica a todos, pues todos son iguales antes la ley.

La ley determina el trato que debe dispensarse a todas las personas en los establecimientos de privación de libertad. Los agentes de policía han recibido instrucciones estrictas de abstenerse de toda forma o manifestación de odio o racismo hacia las personas detenidas. Los agentes deben ejecutar de manera estricta las resoluciones de detención y reclusión dictadas por las instancias de investigación (la Fiscalía y los instructores). Esas resoluciones se ejecutan, desde luego, sin manifestación alguna de racismo.

Recomendación núm. 14 b)

30.A continuación figuran datos estadísticos de 2016 a 2019 sobre el número de causas sustanciadas en las diferentes instancias judiciales del Estado de Kuwait por infracción a la Ley para la Protección de la Unidad Nacional o por la comisión de actos de incitación a la discordia sectaria, así como el número de personas acusadas y las resoluciones dictadas.

1.Información estadística sobre el número de causas sustanciadas por infracción a la Ley para la Protección de la Unidad Nacional y por la comisión de actos de incitación a la discordia sectaria, así como sobre el número de personas acusadas y las resoluciones dictadas entre 2016 y 2019

Año

Fallo

Causas resueltas

Núm ero de acusados

2016

Pena de prisión de 5 a 10 años

1

Absolución

1

Remisión

1

Desestimación y ratificación

3

Total

5

6

2017

Suspensión del proceso penal a prueba

1

Suspensión del proceso penal a prueba sin caución

1

Decomiso

1

Absolución

1

Declaración de nulidad del fallo

1

Desestimación y ratificación

8

Suspensión del procedimiento de apelación incoado por la Fiscalía o el acusado

4

Desestimación del recurso interpuesto por la acusación particular o la Fiscalía y ratificación de la sentencia de anterior instancia

1

Desestimación

1

Total

15

19

2018

Sanción pecuniaria

1

Suspensión del proceso penal a prueba con caución

1

Decomiso

1

Extinción del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía

1

Modificación de la sentencia

2

Declaración de nulidad del fallo

2

Desestimación y ratificación

5

Suspensión del procedimiento de apelación incoado por la Fiscalía o el acusado

3

Declaración de incompetencia judicial

1

Desestimación del recurso interpuesto por la acusación particular o la Fiscalía y ratificación de la sentencia de anterior instancia

5

Total

18

22

2019

Ninguna

-

-

Total de causas

-

-

T otal

38

47

2.Información estadística sobre el número de causas sustanciadas por infracción a la Ley para la Protección de la Unidad Nacional y por la comisión de actos de incitación a la discordia sectaria, así como sobre el número de personas acusadas y las resoluciones dictadas (en casación) entre 2016 y 2019

Año

Fallo

Causas resueltas

Núm ero de acusados

2016

Sanción pecuniaria

1

1

2017

Sanción pecuniaria

1

1

Desestimación y ratificación

1

2018

Pena de prisión de hasta 6 meses

1

1

Modificación de la sentencia

1

1

Suspensión de la ejecución de la pena

1

1

Desestimación

1

2019

Desestimación del recurso

1

1

Desestimación del recurso en sala de deliberaciones

1

1

Desestimación

1

1

T otal

8

10

Recomendación 14 c)

31.El Ministerio del Interior ha velado en los últimos años por que su plan general anual de capacitación comprenda cursos de difusión de la cultura de los derechos humanos dirigidos a los agentes del orden. Esos cursos están diseñados por especialistas muy experimentados y capacitados y los imparten formadores de gran cualificación y amplia experiencia.

32.A continuación se clasifican los cursos impartidos por el Ministerio del Interior, o en cuya organización ha participado, en el marco de sus planes anuales de capacitación:

Cursos sobre derechos humanos en general.

Cursos sobre la protección internacional de los derechos humanos.

Cursos sobre derecho internacional humanitario.

Cursos sobre los derechos y libertades en la fase de instrucción.

Cursos sobre busca y captura, arresto, registro y puesta a disposición de la instancia competente.

Cursos sobre procedimientos no abusivos de arresto y cacheo.

Cursos sobre el registro domiciliario en el ordenamiento kuwaití.

Cursos sobre la normativa kuwaití en materia de incautación.

Cursos sobre la instrucción penal.

Cursos sobre la actuación policial en los casos de violencia juvenil.

Cursos sobre el procedimiento penal en las causas de maltrato infantil.

Cursos sobre la actuación policial contra la trata de personas.

Conferencias sobre los principios del derecho internacional humanitario.

Conferencias sobre los derechos humanos.

Cursos de cultura jurídica para los agentes del orden.

Cursos sobre el papel de la cultura jurídica dirigidos a los agentes del orden.

Cursos de deontología.

Cursos de atención al público.

33.Además de los cursos impartidos en el Estado de Kuwait, tanto en los institutos y centros de adiestramiento del Ministerio del Interior como fuera de ellos, los agentes de la policía participan en el extranjero en cursos sobre la protección de los derechos humanos.

34.El Estado de Kuwait también considera trascendental la capacitación de los jueces. El Instituto Kuwaití de Estudios Jurídicos y Judiciales, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha impartido cursos a los cuadros judiciales con el fin de promover su capacitación sobre los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional e infundirles los valores y principios pertinentes. En concreto, se han impartido los cursos siguientes.

En 2015

1)Derechos Humanos I;

2)Derechos Humanos II;

3)Derechos Humanos III;

4)Derechos Humanos y Acción Penal;

5)Cursos impartidos a jueces y fiscales sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes (17 de mayo a 6 de octubre de 2015).

En 2017

35.En los cinco años previos, el Instituto Kuwaití de Estudios Jurídicos y Judiciales impartió las acciones formativas siguientes:

1)Curso dedicado a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

2)Curso dedicado a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

3)Simposio sobre la mujer y el derecho a la atención habitacional;

4)Curso sobre el maltrato infantil y el abandono de niños.

36.El Instituto Kuwaití de Estudios Jurídicos y Judiciales, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, impartió un curso introductorio para la formación de jueces formadores en derechos humanos y sus convenios reguladores. El curso tenía como objetivo fomentar la capacitación de los alumnos sobre los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional e inculcarles los valores y principios pertinentes, en particular los relacionados con el entorno forense. Siete jueces egresaron del curso como formadores en derechos humanos.

37.La asignatura Derechos Humanos se ha integrado en el itinerario curricular de los juristas que aspiran a ingresar en la carrera fiscal. También se ha incluido en el programa de estudios del Instituto Kuwaití de Estudios Jurídicos y Judiciales, que vela con ello por que los derechos humanos y sus mecanismos sean cada vez mejor conocidos por todos los jueces y fiscales.

Recomendación núm. 16

En el cuadro siguiente figuran datos estadísticos sobre las sentencias condenatorias y absolutorias recaídas desde 2014 a octubre de 2019 sobre personas acusadas de actos de trata de personas.

Año

Núm ero de enjuiciados

En primera instancia

En apelación

En casación

Sentencias condenatorias

Sentencias absolutorias

Sentencias condenatorias

Sentencias absolutorias

Sentencias condenatorias

Sentencias absolutorias

2014

0

2015

3

2016

8

5

2017

12

4

2018

12

16

1

2019

43

1

15

1

Total

78

1

25

1

15

1

Recomendación núm. 18

38.El Estado ha examinado la Ley núm. 15/1979 de la Función Pública y no ha hallado disposiciones discriminatorias por motivos de sexo, origen, idioma o religión que se apliquen a las personas demandantes de empleo público. Por tanto, el Estado no ve razón para modificar la Ley señalada.

39.El artículo 29 de la Constitución del Estado de Kuwait dispone que “todas las personas son iguales ante la ley en dignidad y en derechos y deberes generales. No se harán distinciones entre ellas por motivo de sexo, origen, lengua o religión”. Así pues, la proscripción de todas las formas de discriminación está tutelada por la Constitución de Kuwait. Como es bien sabido, los preceptos constitucionales constituyen la cúspide del sistema jurídico del Estado, prevalecen sobre el resto de las disposiciones legislativas y, por consiguiente, también sobre las leyes ordinarias. Así pues, no hay necesidad de incluir esa proscripción en la Ley citada, puesto que es un instrumento jurídico de rango inferior a la Constitución.

Recomendación núm. 20

40.No se ha dictado resolución alguna en la que se invocara la Ley núm. 33/1968 de la Adhesión a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Si se dictaran tales resoluciones, el Estado informaría de ello más adelante. El Estado remite a la respuesta formulada respecto a la recomendación núm. 14 b).

Recomendación núm. 22

41.El término “ kafil ” [“patrocinador”] no figura en la Ley núm. 6/2010 del Empleo en el Sector Privado ni en las resoluciones dictadas en la materia. El término jurídico empleado es “ sahib al-amal ” [“empleador”]. El organismo competente ha promulgado, entre otros, los decretos siguientes con el fin de invalidar la autoridad del empleador sobre el empleado y proteger a este frente a cualesquiera abusos del primero:

1)Decreto núm. 535/2015 del Horario Laboral en los Lugares de Trabajo al Aire Libre;

2)Decreto núm. 201/2011 de la Prohibición del Trabajo Forzoso;

3)Decreto núm. 842/2015 de las condiciones para la transferencia de los trabajadores de un empleador a otro, modificado mediante el Decreto núm. 1024/2016;

4)Decreto núm. 552/2018 por el que se promulga el reglamento regulador de las normas y procedimientos para la concesión del permiso de trabajo;

5)Se ha comenzado a ejecutar el proyecto piloto de notificación automática a los Estados de origen de los trabajadores, lo que permitirá reclutar a los trabajadores con criterios específicos.

42.Respecto al derecho de los trabajadores a la reunificación familiar, según el artículo 1 del Decreto Ministerial núm. 3384/2016, para la obtención del permiso ordinario de residencia por reunificación con el alimentante se exige a las personas provenientes del extranjero que el salario mensual del residente supere los 450 dinares kuwaitíes (unos 1500 dólares de los Estados Unidos de América). El Director de la Dirección General de la Residencia, al amparo de lo dispuesto en el párrafo 1 del mismo artículo, puede eximir de ese requisito salarial a las personas presentes o nacidas en el país.

43.En aplicación del artículo citado, para que se permita la entrada al país desde el extranjero a la familia (cónyuge e hijos) por razón de reunificación con el alimentante, el salario mensual abonado por el empleador al residente debe superar los 450 dinares.

44.El párrafo segundo del artículo citado faculta también al Director de la Dirección General de la Residencia para conceder permisos de residencia ordinarios por razón de reunificación con el alimentante a las personas presentes o nacidas en el Estado de Kuwait incluso si el alimentante no cumple el requisito de salario salarial señalado.

45.El artículo 2 del Decreto Ministerial citado también exime del requisito salarial señalado a las personas que ejercen ciertas profesiones. Esas personas pueden solicitar permiso de entrada al país para esposa e hijos por razón de reunificación con el alimentante incluso si no cumplen ese requisito salarial.

Datos estadísticos sobre el número de permisos de residencia concedidos hasta el 16 de octubre de 2019 al amparo del artículo 22 de la Ley de Residencia por razón de reunificación con el alimentante

Varones

Mujeres

Total

202 062

341 783

543 845

Recomendación núm. 24 a)

46.La Constitución kuwaití es el marco regulador y la guía a cuyos principios se ciñe el poder legislativo al promulgar las leyes. Todos los ciudadanos y residentes en el Estado de Kuwait, incluidos desde luego los trabajadores domésticos, están sujetos a sus preceptos, muchos de los cuales protegen a los residentes en el Estado frente a cualesquiera atropellos. El artículo 29 de la Constitución de Kuwait, por ejemplo, dispone lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante la ley en dignidad y en derechos y deberes generales. No se harán distinciones entre ellas por motivo de sexo, origen, lengua o religión”. Según su artículo 33, “nadie será torturado o tratado de forma atentatoria contra su dignidad”. Y el artículo 166 establece que “la efectiva tutela judicial es un derecho universal. La ley fijará los procedimientos y las circunstancias para el ejercicio de ese derecho”. El derecho interno se ajusta pues a un marco de principios constitucionales vinculantes. Por ello, las disposiciones penales, cuya vigencia se remonta a más de 50 años, brindan sin distinción en la jurisdicción del Estado salvaguardias universales. El Código Penal (Ley núm. 16/1960 y sus modificaciones) tipifica los delitos contra las personas, en particular el homicidio, las lesiones, la agresión, el maltrato y la exposición a peligro cierto, los delitos contra la honra y el honor, como la incitación a la fornicación y la prostitución y los juegos de apuestas, y los delitos contra la propiedad, en particular el robo, la estafa y el abuso de confianza. El principio de presunción de inocencia es una norma consolidada en el orden penal.

47.Los agresores deben imperativamente arrostrar las consecuencias de sus actos con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional. El legislador kuwaití ha considerado que las disposiciones del Código Penal articulan el marco rector general en materia de delitos de agresión y bastan para reprimirlos. No obstante, el Estado promulgaría el texto legislativo pertinente de ser necesario tipificar un hecho concreto para introducir salvaguardias adicionales. Ese es el caso de los actos calificados por las instancias de investigación como trata de personas, cuyos autores acreditados se sujetan a lo dispuesto en la Ley núm. 91/2013 contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes.

48.El legislador kuwaití, pese a que la protección frente a los actos de agresión que brinda la ley penal citada es universal, ha ampliado la tutela a los trabajadores domésticos con las sanciones a los empleadores previstas en la Sección II, Capítulo VII, de la Ley núm. 68/2015.

49.La Autoridad de la Mano de Obra, que es la instancia administrativa responsable en las cuestiones relativas a los trabajadores domésticos, podrá deferir el conocimiento de los actos de agresión perpetrados por el empleador a la Fiscalía, que ejercerá las facultades que le atribuye la legislación penal citada. La Dirección de los Trabajadores Domésticos de la Autoridad de la Mano de Obra asumió las competencias pertinentes del Ministerio del Interior en virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 614/2018. Esa dirección da curso a las quejas interpuestas por los trabajadores domésticos contra sus empleadores, inclusive las relativas a actos de agresión. Si los hechos quedan acreditados, remite la denuncia a la instancia de investigación competente (Fiscalía).

50.La Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos regula con detalle la relación contractual entre las partes (el empleado, el empleador y la agencia de reclutamiento) para brindar al trabajador la mayor protección y atención posibles. La Dirección de los Trabajadores Domésticos, constituida en abril de 2019, asumió las competencias transferidas del Ministerio del Interior a la Autoridad de la Mano de Obra por decreto del Consejo de Ministros. Entre sus principales atribuciones se cuenta hacer cumplir la ley citada, realizar inspecciones en las agencias de reclutamiento, detectar si estas han cometido infracciones y recibir quejas. La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ha encomiado las salvaguardias en favor de los trabajadores domésticos consagradas en la Ley núm. 68/2015.

51.En el Estado de Kuwait hay 717.628 trabajadores domésticos de uno y otro sexo. Entre abril y agosto de 2019, la Dirección de los Trabajadores Domésticos recibió 2.087 quejas, de las que 256 se defirieron a la justicia y 1.232 se resolvieron por vía conciliatoria. En agosto de 2019 había inscritas oficialmente en el país 451 agencias de reclutamiento de trabajadores extranjeros.

52.La Ley núm. 68/2015 de la Protección de los Trabajadores Domésticos determina las numerosas obligaciones del empleador con el fin de proteger al empleado doméstico. Entre esas disposiciones conviene señalar las siguientes:

El empleador debe abonar al trabajador doméstico el salario acordado a final de mes. Los resguardos de la transferencia e ingreso acreditan, entre otros medios, la percepción por el trabajador doméstico de sus emolumentos, que serán devengables desde la fecha efectiva de inicio de la actividad. En ningún caso se aplicarán deducciones salariales (arts. 7 y 8).

“El trabajador doméstico recibirá del empleador diez dinares kuwaitíes por cada mes de demora en el pago del salario” (art. 27).

El empleador sufragará los gastos de alimentación, vestido y tratamientos médicos del trabajador doméstico y le facilitará alojamiento adecuado y medios de subsistencia. El empleador no asignará al trabajador doméstico tareas que comprometan su salud u ofendan su dignidad (arts. 9 a 11).

En los contratos de trabajo de mano de obra extranjera elaborados por la Dirección de los Trabajadores Domésticos se determinan, entre otros, los siguientes derechos del empleado (art. 22):

1)La jornada de trabajo no superará las 12 horas, con 1 hora de descanso intercalada;

2)El trabajador doméstico disfrutará de un descanso semanal y de vacaciones anuales remuneradas;

3)En caso de accidente laboral, el empleador sufragará el tratamiento e indemnizará al trabajador doméstico;

4)El pasaporte es un documento personal que el trabajador doméstico tiene derecho a conservar. El empleador no retendrá el pasaporte del trabajador doméstico ni le impedirá conservarlo.

Los empleadores y las agencias de reclutamiento de trabajadores domésticos tienen la obligación legal de remitir al empleado una copia del contrato de trabajo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por su parte, debe dar instrucciones a las misiones diplomáticas kuwaitíes en los Estados de origen para que informen a los trabajadores domésticos de las condiciones del contrato de trabajo cuando se personen en la misión para recibir su visado de entrada, es decir, antes de firmar ese contrato.

Mecanismo de denuncia ante la Dirección de los Trabajadores Domésticos

53.Para la Dirección de los Trabajadores Domésticos de la Autoridad de la Mano de Obra es prioritario proteger al más vulnerable en la relación (el trabajador) e impartir a las partes (el personal de recepción de quejas, el trabajador doméstico y el empleador) talleres y simposios con un plan ajustado a plazos precisos sobre las cuestiones jurídicas que les conciernen, de modo que los contratantes (el trabajador y el empleador) conozcan la legislación pertinente y sus derechos y obligaciones.

54.La Dirección de los Trabajadores Domésticos, al amparo de los artículos 31 y 35 de la Ley núm. 68/2015, podrá mediar en los conflictos entre las partes contratantes. De no ser posible la conciliación, el conflicto se someterá al tribunal civil competente.

55.Si la Dirección de los Trabajadores Domésticos no resuelve el litigio, el trabajador denunciante tendrá pleno derecho a solicitar que se procese a su empleador, toda vez que el derecho universal de litigio está garantizado en el artículo 166 de la Constitución de Kuwait (“el derecho a recurrir a la justicia está tutelado para todos”). Los litigios laborales están exentos de costas procesales y su gratuidad garantiza el acceso a la justicia del trabajador y la efectividad de sus derechos. En el cuadro siguiente figura el número de quejas presentadas a la Dirección de los Trabajadores Domésticos.

Núm .

Período

Núm ero de quejas

1

1 a 30 de abril de 2019

408

2

1 a 31 de mayo de 2019

802

3

1 a 31 de junio de 2019

1 224

Recomendación núm. 24 b)

56.El Estado, por conducto de las instancias de investigación competentes, examina las quejas y denuncias por delitos contra las personas en general y contra los trabajadores domésticos en particular, así como pone a los infractores acreditados de la legislación penal o de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, antes citada, a disposición de la justicia para que sean procesados.

57.El Centro de Acogida de Trabajadoras Expatriadas, establecido en virtud del Decreto núm. 652, que fue aprobado por el Consejo de Ministros de Kuwait en su reunión núm. 20/2007 de 8 de julio, atiende en particular a las trabajadoras domésticas que afronten una situación de conflicto con sus empleadores o circunstancias difíciles en su trabajo, jurídicas, humanitarias o de condiciones de vida. El centro recibe a la trabajadora, registra el ingreso, tramita las diligencias debidas y pone a su disposición un especialista psicosanitario, que determina si puede trabajar. La trabajadora permanece en el establecimiento hasta que se remedie su situación, bien por trasladarse a otra instancia de acogimiento de su elección o por retornar de manera voluntaria a su país de origen, en cuyo caso el Estado sufraga los gastos de viaje. El centro tiene capacidad para acoger a 500 residentes y presta numerosos servicios, como facilitar a la usuaria un teléfono celular para que se comunique con él y recibir las 24 horas solicitudes de acogimiento y notificación de dificultades. Dispone también de un servicio de orientación jurídica en el que un jurista examina la situación de la residente y elabora un informe personalizado con el fin de regularizar su situación legal. El centro cuenta asimismo con una dependencia de identificación por huellas dactilares que, con la colaboración del Ministerio del Interior, agiliza la tramitación del viaje a las residentes.

58.La ONG Centro de Acción Humanitaria dispone de una dependencia en el centro de acogida y proporciona apoyo jurídico a algunas de sus residentes. El centro también presta, entre otros, los servicios siguientes:

1)Cubre las necesidades personales (por ejemplo, las íntimas);

2)Ayuda a las residentes a obtener documentación de viaje si en Kuwait no hay embajada;

3)Facilita la toma de las huellas dactilares de las residentes;

4)Colabora en el transporte de las residentes hasta el aeropuerto;

5)Las ayuda a tener acceso a la atención sanitaria;

6)Les proporciona servicio gratuito de comedor.

59.A la vista del éxito cosechado por el Centro de Acogida de Trabajadoras Expatriadas, la Autoridad de la Mano de Obra desea establecer un centro similar para varones, cuyo emplazamiento se propuso recientemente y se iniciaron los trámites oficiales para comenzar la ejecución del proyecto.

Recomendación núm. 24 c)

60.El Estado solo recurre a la expulsión administrativa en el supuesto de dejación de servicio contemplado en el artículo 51 de la Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos. En ese artículo se dispone lo siguiente: “Si el trabajador doméstico huye de su empleador, el Ministerio del Interior lo expulsará a su país de origen tras sufragar sus gastos de viaje, el boleto de salida y la cantidad abonada por el empleador a la instancia de acogimiento, o a la agencia de reclutamiento si no fuera posible contactar con esa instancia durante el período de garantía”. Así pues, el único supuesto en que se procede a la expulsión administrativa es cuando el trabajador doméstico huye del empleador.

61.Los órganos jurisdiccionales conocen de los litigios entre las partes por incumplimiento de obligaciones contractuales que la Dirección de los Trabajadores Domésticos no logre resolver. El artículo 31 de la Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos dispone al respecto lo siguiente: “La Dirección de los Trabajadores Domésticos resolverá las controversias entre las partes contratantes con arreglo a los procedimientos que se señalen en el reglamento ejecutivo promulgado al efecto. Si no se alcanza un acuerdo conciliatorio, el litigio se diferirá al tribunal competente”.

62.El artículo 16 del Decreto del Emir núm. 17/1959 a modo de Ley de Extranjería estipula lo siguiente: “El Ministro del Interior podrá, mediante resolución escrita, expulsar a cualquier extranjero, incluso si es titular de un permiso de residencia válido, en los supuestos siguientes:

1)Si hubiera sido condenado judicialmente y el tribunal aconsejó su expulsión en el fallo;

2)Si no dispusiera de medios aparentes de vida;

3)Si el Ministro del Interior considerara que el interés general, la seguridad pública o las buenas costumbres exigen la expulsión”.

63.El artículo 27 del Decreto Ministerial núm. 957/2019 a modo de Reglamento Ejecutivo de la Ley de Extranjería dispone que el extranjero, incluso si se encuentra en posesión de un permiso de residencia en vigor, será expulsado del país por vía administrativa en los supuestos siguientes:

1)Si hubiera sido condenado por la comisión de un delito grave o de un delito contra el honor o la integridad;

2)Si en un plazo de cinco años hubiera sido condenado en tres ocasiones en jurisdicción criminal, una de ellas a pena de restricción de la libertad;

3)Si en un plazo de cinco años hubiera sido condenado en cuatro ocasiones en jurisdicción criminal, con independencia de la pena decretada;

4)Si lo exige el interés general, la seguridad pública o las buenas costumbres.

64.En cualquiera de los supuestos señalados, la expulsión se ejecutará en coordinación con las instancias concernidas.

65.El Ministerio, por conducto de la Dirección General de la Residencia, podrá expulsar del país a cualquier extranjero en aplicación de las leyes y los reglamentos señalados.

66.El Tribunal de Casación de Kuwait ratificó lo anterior en sentencia de 9 de junio de 2003. En la resolución se afirma lo siguiente: “El Estado, en el ejercicio de su potestad soberana, podrá expulsar a los extranjeros indeseables por razón de su peligrosidad, así como podrá denegar la renovación de su permiso de residencia [...] cuando considere que su presencia en el territorio nacional daña sus intereses internos o externos. El Estado tomará las medidas pertinentes, que no podrán impugnarse” (Tribunal de Casación de Kuwait, recurso de apelación núm. 345/2002, vista celebrada el 9 de junio de 2003).

67.De cuanto antecede se infiere que el Ministerio podrá expulsar del país por vía administrativa a todo extranjero que acreditadamente hubiera cometido un acto tipificado como delito si su presencia en el territorio nacional constituyera un peligro o si el interés general del país exigiera la expulsión.

68.La expulsión del extranjero es un acto inherente a la soberanía del Estado que este considera con el fin de preservar su seguridad nacional. Esa potestad se ajusta el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en el presente Pacto solo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión”.

A las personas expulsadas les asisten las salvaguardias que se exponen a continuación

69.Si el extranjero contra el que se decretó la expulsión tiene intereses en el país se le concederá un plazo de hasta tres meses para que los liquide. El artículo 22 de la Ley núm. 17/1959 de Extranjería dispone lo siguiente: “Si el extranjero contra el que se decretó la orden de expulsión tuviera intereses económicos en Kuwait que deban liquidarse, se le concederá un plazo a tal efecto tras el abono de la correspondiente fianza. El Jefe de la Policía y las Fuerzas de Seguridad Pública determinará la extensión de esa prórroga, que en ningún caso excederá de tres meses”.

70.La expulsión administrativa está regulada por normas y marcos determinados legislativamente y cuyo objetivo es la consecución del interés público. La autoridad competente no goza de facultades irrestrictas para la promulgación de decretos de expulsión. Solo en concurrencia de ciertos supuestos concretos y determinados por ley se podrá decretar esa medida.

71.“Se podrá decretar el internamiento por un máximo de 30 días del extranjero contra el que se hubiera dictado orden de expulsión si fuera necesario para asegurar la eficacia de esa orden” (art. 18 de la Ley núm. 17/1959 de Extranjería).

72.“El extranjero que no hubiera obtenido permiso de residencia o cuyo permiso hubiera caducado abandonará Kuwait por orden del Ministro del Interior. El extranjero podrá retornar a Kuwait si reúne los requisitos legales exigidos para el ingreso en el país” (art. 20).

73.“Si el extranjero contra el que se decretó la orden de expulsión o deportación tuviera intereses económicos en Kuwait que deban liquidarse, se le concederá un plazo a tal efecto tras el abono de la correspondiente fianza. El Ministro del Interior determinará la extensión de ese plazo, que en ningún caso excederá de tres meses” (art. 22).

74.La resolución de expulsión administrativa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley núm. 20/1981 por la que se establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el Tribunal de Primera Instancia, no está sujeta al control de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y, por tanto, no cabe interponer contra ella recurso de nulidad. Esa resolución se sujeta a las normas de recurso señaladas en la Ley núm. 16/1990. El extranjero internado a la espera de expulsión podrá interponer recurso de revisión a la instancia administrativa concernida, que lo examinará y resolverá. Otras salvaguardias adicionales protegen a la persona a la espera de expulsión y aseguran la integridad de sus derechos. El extranjero internado podrá recurrir la resolución de expulsión ante la Administración adjuntando un documento expedido por las oficinas de aviación comercial presentes en el centro de internamiento temporal en el que se garantice que el empleador dispondrá sin demora de plaza para el viaje a su cargo.

Recomendación núm. 24 d)

75.La Autoridad de la Mano de Obra estableció la Dirección para la Regulación del Reclutamiento de Trabajadores Domésticos tras asumir del Ministerio del Interior las competencias en la materia en virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 614/2018. La Dirección da cumplimiento a la Ley núm. 68/2015 mediante dos organismos: la Dependencia de Reclutamiento y la Dependencia de Inspección y Vigilancia, y con la colaboración del Ministerio de Comercio autoriza y renueva las licencias de actividad de las agencias de reclutamiento. Por otro lado, dispone de inspectores especializados que verifican el cumplimiento por esas agencias de la normativa vigente, registran las infracciones cometidas y determinan las medidas legales pertinentes. La Dirección también resuelve los litigios entre los empleadores, los trabajadores domésticos y las agencias de reclutamiento relativos a la aplicación de la ley o al incumplimiento del contrato de reclutamiento.

76.El Estado ha promulgado numerosos decretos ministeriales y circulares encaminados a asegurar la efectividad de la Ley núm. 68/2015, entre otros el Decreto Ministerial núm. 2194/2016, por el que se promulga el reglamento ejecutivo de la Ley citada (se adjunta copia) y el Decreto Ministerial núm. 2302/2016, relativo a las normas y procedimientos para la aplicación de esa Ley (se adjunta copia) y sus modificaciones. La Autoridad de la Mano de Obra sigue operando con los contratos modelo bipartito (empleador, trabajadora doméstica) y tripartito (empleador, trabajadora doméstica, agencia de reclutamiento) previstos en el Decreto Ministerial núm. 2302/2016 (se adjunta copia). En el cuadro siguiente figuran datos estadísticos relativos a la Dirección para la Regulación del Reclutamiento de los Trabajadores Domésticos (años 2019 y 2020).

Dinares kuwaitíes

717 628

123 357

9

38

408

18

94

403

1 593

363

Abril de 2019

717 628

138 003

56

281

802

8

67

530

1 606

397

Mayo de 2019

717 628

121 145

35

171

1 224

8

56

576

1 636

426

Junio de 2019

717 628

176 404

97

264

1 706

3

55

613

1 688

441

Julio de 2019

717 628

224 119

59

478

2 087

2

26

630

1 366

451

Agosto de 2019

717 628

201 092

120

465

2 485

6

14

648

1 436

458

Septiembre de 2019

727 246

186 022

123

495

2 878

7

10

661

1 480

469

Octubre de 2019

727 246

173 246

95

268

3 241

5

1

676

1 513

473

Noviembre de 2019

1 343 388

594

2 460

0

57

323

0

0

0

T otal

Recomendación núm. 26 a)

77.La Autoridad de la Mano de Obra presta a todos los colectivos de trabajadores en ella registrados servicios en línea dirigidos a proteger los derechos laborales en el sector privado. Esos servicios facilitan, en particular, la presentación y el seguimiento de las denuncias laborales y las consultas relativas a las denuncias de absentismo. La Autoridad de la Mano de Obra también vigila el cumplimiento por el trabajador de las obligaciones que le incumben para con el empleador en virtud de la ley, los decretos y los reglamentos en la materia. Su atención en línea facilita a los trabajadores del sector privado la obtención de copias de su documentación laboral, la denuncia de conflictos laborales o relativos al permiso de trabajo y el seguimiento de esas denuncias. Paralelamente, facilita a los empleadores la denuncia del absentismo laboral y el seguimiento del procedimiento dimanante. El servicio comprende también el envío de mensajes SMS informativos a las partes en conflicto.

78.Entre enero y septiembre de 2019 se interpusieron 14.062 denuncias en línea. Adviértase que los litigios laborales están exentos de costas procesales para que el trabajador pueda acceder a la tutela de los órganos jurisdiccionales y hacer efectivos sus derechos en caso de conflicto con el empleador sobre la interpretación del contrato de trabajo o cualquier otra cuestión.

79.La Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos regula la relación entre el trabajador, el empleador y la agencia de reclutamiento y los derechos del trabajador, incluida la jornada laboral, las licencias, el finiquito por conclusión de servicios, las sanciones aplicables a los empleadores y la resolución de los conflictos entre las partes (el empleador y el trabajador doméstico). En cuanto al procesamiento de los autores de actos de violencia contra trabajadores domésticos, conviene señalar que los delitos contra las personas se tipifican en el Título I, Libro III, artículos 149 a 173, del Código Penal kuwaití (Ley núm. 16/1960).

80.En la Dependencia de Inspección de la Dirección de los Trabajadores Domésticos se ha constituido un equipo de trabajo responsable de vigilar por todas las vías posibles, incluidos los medios sociales, las infracciones y los atropellos que sufran esos trabajadores, darles seguimiento y tomar las medidas legales pertinentes.

81.La Dirección de los Trabajadores Domésticos ha articulado, entre otros, los siguientes mecanismos para la denuncia del maltrato:

Denuncias por conducto de la embajada del trabajador doméstico.

Denuncias dirigidas al correo electrónico de la Dirección.

Denuncias formuladas en el número de teléfono habilitado a ese efecto.

82.La Ley núm. 68/2015 se tradujo, editó y difundió en siete idiomas (árabe, urdu, cingalés, tagalo, etíope, francés e inglés) con el fin de dar a conocer a los trabajadores domésticos, los empleadores y las agencias y empresas de reclutamiento los derechos y deberes de las partes contractuales.

Recomendación núm. 26 b)

83.El Estado de Kuwait vela mediante los mecanismos establecidos al efecto por la protección de todos los trabajadores extranjeros y la efectividad de los derechos que les asisten en virtud de la legislación nacional. En los cuadros siguientes figura información estadística sobre el número de denuncias interpuestas ante la instancia competente, incluidas las resueltas con arreglo a la ley y las deferidas a los órganos jurisdiccionales para que se pronuncien de manera independiente.

Datos estadísticos sobre el número de denuncias relativas a permisos de trabajo interpuestas entre el 1 de enero y el 9 de diciembre de 2019, con datos desglosados por tipo de resolución

Resultado

Núm ero de denuncias

Archivo por falta de requisitos jurídicos

266

Sobreseimiento

2

Archivo por desistimiento del denunciante

1 887

Archivo por no personación del denunciante

785

En curso de investigación

1 149

Conciliación

271

Archivo por resolución inhibitoria

31

Aprobación de anulación definitiva del viaje

701

Aprobación de remisión

1 961

No aprobación de remisión

789

Otros

4

No aprobación y autorización al trabajador para que anule definitivamente el viaje

60

Datos estadísticos sobre el número de denuncias relativas a litigios laborales sobre prestaciones interpuestas entre el 1 de enero y el 9 de diciembre de 2019, con datos desglosados por tipo de resolución

Resultado

Núm ero de denuncias

Sobreseimiento

3

Archivo por no personación del denunciante

1 291

Remisión a los tribunales de justicia

6 636

En curso de investigación

2 456

Archivo por desistimiento del denunciante

1 418

Conciliación

391

Datos estadísticos sobre el número de infracciones remitidas a la Dirección General de Investigaciones por la Autoridad de la Mano de Obra entre el 1 de enero y el 26 de noviembre de 2019

Inspección de trabajo

Seguridad ocupacional

Suspensión permanente

Art. 10

T otal

329

809

115

239

1 492

Datos estadísticos sobre los resultados de la labor desarrollada entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2019 por la Comisión Conjunta (Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio, Municipalidad de Kuwait y Autoridad de la Mano de Obra) para la Reordenación de los Trabajadores Extranjeros

Inspecciones periódicas

Inspección de seguimiento

Núm ero de trabajadores en centro de trabajo indeterminado (4 978)

Trabajador itinerante

Vendedor callejero

Mendigo

Primera

Subsiguientes

4 186

Licencia comercial

4 908

47

23

881

287

Sector privado

2 289

Reagrupación con el alimentante

113

Sirviente/trabajador doméstico

2 539

Visitas

7

Residente en situación irregular

6

Ciudadanos de los Estados del Consejo de Cooperación

3

Otros

21

84.Hasta octubre de 2019, la Dirección General de Investigaciones del Ministerio del Interior registró 915 casos de infracción a las disposiciones de la Ley núm. 6/2010.

Datos estadísticos sobre las resoluciones judiciales dictadas entre el 1 de enero y el 19 de octubre de 2019 contra empleadores por infracciones a la Ley núm. 6/2010

Órgano sentenciador

Fallo

Núm ero de resoluciones dictadas

En primera instancia

Sentencia absolutoria

Sanción pecuniaria

Fraccionamiento del pago de la multa

Auto de suspensión de la sanción pecuniaria con caución

Suspensión del proceso penal a prueba sin caución

Auto de suspensión de la sanción pecuniaria sin caución

Suspensión del proceso penal a prueba con caución

83

413

6

12

5

18

9

Total

546

En apelación

Sentencia absolutoria

23

Desestimación y ratificación

32

Declaración de nulidad del fallo

35

Modificación de la sentencia

3

Prescripción de la acción penal

3

Suspensión de la ejecución de la pena

6

Desestimación por interposición extemporánea del recurso de apelación al auto de suspensión de la sanción pecuniaria sin caución

6

Desestimación del recurso interpuesto por la acusación particular o la Fiscalía y ratificación de la sentencia de anterior instancia

117

Total

225

En recurso de oposición

Sentencia absolutoria

16

Sanción pecuniaria

3

Desestimación y ratificación

82

Declaración de nulidad del fallo

57

Modificación de la sentencia

9

Prescripción de la acción penal

4

Suspensión de la ejecución de la pena

7

Sobreseimiento por prescripción

12

Estimación del recurso de oposición en forma y ratificación de la sentencia en anterior instancia

4

Nulidad del recurso de oposición o apelación

128

Auto de suspensión de la sanción pecuniaria sin caución

3

Suspensión del proceso penal a prueba con caución

8

Total

333

En casación

Estimación

Sentencia absolutoria

Declaración de nulidad del fallo

Modificación de la sentencia

Desestimación del recurso

12

3

12

4

3

Total

34

T otal

1 138

Recomendación núm. 26 c)

85.El artículo 29 de la Ley núm. 6/2010 del Trabajo en el Sector Privado dispone lo siguiente: “Los contratos se redactarán en lengua árabe y se les podrá adjuntar traducción a otra lengua. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto árabe”.

86.En relación con el trabajador doméstico conviene señalar que la Autoridad de la Mano de Obra solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que remitiera instrucciones a las misiones diplomáticas kuwaitíes en los Estados de origen de esos trabajadores para que los informaran de las condiciones del contrato de trabajo al personarse en la misión de Kuwait para recibir su visado de entrada, es decir, antes de que firmaran ese contrato. El objetivo de esa iniciativa era que el trabajador doméstico estuviera perfectamente informado de sus derechos y deberes y de las condiciones del trabajo.

Recomendación núm. 28 a)

87.El Estado subraya que la concesión de la nacionalidad es una prerrogativa soberana que evalúa a la vista de sus intereses supremos. Esa facultad se sujeta a las normas y condiciones señaladas en la Ley de Nacionalidad Kuwaití núm. 15/1959 y sus modificaciones, en las que se determinan los supuestos de naturalización. El Organismo Central designa a quienes cumplen los requisitos para adquirir la nacionalidad kuwaití con arreglo a la Ley de Nacionalidad y la hoja de ruta aprobada por el Consejo de Ministros.

88.Entre 1992 y finales de 2018 se naturalizaron unos 17.285 residentes en situación irregular.

Recomendación núm. 28 b)

89.Para el Estado, la obtención de todo tipo de documentación civil es un derecho inalienable de todos los presentes en su territorio. Los residentes en situación irregular obtienen su documentación oficial gracias a la colaboración entre el Organismo Central, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud.

90.La Ley núm. 36/1969 del Registro de Nacimientos y Defunciones regula la expedición de esos certificados. Para facilitar su obtención a los residentes en situación irregular, el Gobierno de Kuwait ha dispuesto, por ejemplo, que en aplicación de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 409/2011 se haga constar “no kuwaití” en la casilla de la nacionalidad que figura en tales documentos, en lugar de la nacionalidad de origen del solicitante. Gracias a ello se ha incrementado el número de certificaciones expedidas a los residentes en situación irregular.

1)Obtención de documentos oficiales

91.La obtención de certificaciones civiles de todo tipo es un derecho universal reconocido por el Estado a todas las personas presentes en su territorio. Esas certificaciones aseguran la protección del Estado a la familia. Los residentes en situación irregular obtienen su documentación oficial con la colaboración del Organismo Central, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud.

2)Oportunidades laborales en los sectores público y privado

92.El Organismo Central, en coordinación con las instancias concernidas en el Estado, proporciona empleo a los residentes en situación irregular de uno y otro sexo en los sectores privado y público con arreglo a las vacantes existentes y de conformidad con las normas y los requisitos aprobados por el Organismo.

93.En 2018, un total de 324 residentes en situación irregular fueron empleados en instancias gubernamentales y 376 en cooperativas. También se ha permitido a los hijos de la mujer kuwaití y el residente en situación irregular el ingreso en el ejército kuwaití. En los seis años anteriores a la elaboración de este informe, 2.280 de ellos ingresaron en el ejército.

Recomendación núm. 28 c)

94.Los visados de entrada para trabajo, estudios o reagrupación con el alimentante autorizan la residencia ordinaria en el país durante el tiempo previsto en cada caso. La Ley de Extranjería y su reglamento ejecutivo determinan las condiciones para la obtención del permiso de residencia.

95.Los visados de visita autorizan a residir en el país durante el tiempo previsto en cada caso. Transcurrido el tiempo de vigencia del visado y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley citada, el Estado podrá otorgar un permiso de residencia temporal al visitante que no pueda abandonar el país por problemas de seguridad o porque su estado de salud exija que permanezca en Kuwait para recibir tratamiento médico.

Recomendación núm. 28 d)

96.El Consejo de Ministros de Kuwait aprobó mediante el Decreto núm. 1612/2010 el estudio sobre los residentes en situación irregular realizado ese año por el Consejo Superior de Planificación y Desarrollo y en el que figuraba una hoja de ruta con plazos determinados. A raíz de ello, el 9 de noviembre de 2010 se promulgó el Decreto por el que se establece el Organismo Central para la Regularización de los Residentes en Situación Irregular, institución responsable de la ejecución de esa hoja de ruta junto con las instancias concernidas en el Estado. El Organismo se ha afanado sin cesar en atender a esas personas y facilitar su situación, así como ha propuesto al Consejo de Ministros diversas iniciativas encaminadas a que se les sigan proporcionando prestaciones humanitarias y civiles.

97.La iniciativa anterior no implica que los residentes en situación irregular carecieran de atención humanitaria antes de la constitución del Organismo Central. El Estado satisfacía entonces, y lo hace ahora, todas las necesidades humanitarias de esos residentes.

98.A finales de 2018 había en el Estado 85.000 residentes en situación irregular. La tarjeta de usuario de servicios permite a esas personas disfrutar de las prestaciones del Organismo que se describen a continuación.

1)Educación gratuita

99.Los residentes en situación irregular disfrutan sin coste alguno de servicios educativos. Los descendientes en primer y segundo grado de las mujeres kuwaitíes, los militares y el personal del Ministerio de Educación pueden cursar estudios en los centros educativos públicos. En el curso académico 2018/19 había 13.682 de esos alumnos en el sistema público de enseñanza, lo que comprende la educación general en todas sus etapas, la educación de adultos, la educación religiosa y la educación especial (la destinada a personas con necesidades especiales).

100.El Fondo Benéfico para la Educación del Estado de Kuwait cubre todos los gastos académicos en todas las etapas del sistema de enseñanza. En el curso académico 2018/19, en torno a 15.448 alumnos se beneficiaron de los servicios del Fondo Benéfico, lo que supuso un costo total de 5.478.115 dinares kuwaitíes.

2)Estudios universitarios

101.El Estado brinda a los residentes en situación irregular la posibilidad de completar con formación universitaria sus estudios de enseñanza primaria y secundaria. Su Alteza el Emir, que Dios guarde, cursó instrucciones del más alto nivel a fin de que todos los hijos de los residentes en situación irregular que presentaran un alto rendimiento académico fueran admitidos para cursar estudios universitarios.

102.Según las estadísticas más recientes, en el curso académico 2018/19 había 1.265 residentes en situación irregular de uno y otro sexo matriculados en la Universidad de Kuwait.

103.Ese curso, en la Autoridad de la Educación Aplicada y la Formación Profesional había 1.995 residentes en situación irregular matriculados y 588 admitidos, y egresaron 246.

104.Además, 408 residentes en situación irregular de uno y otro sexo fueron admitidos en las universidades privadas, por lo que el número de esos alumnos matriculados en esos establecimientos ascendió a 1.168.

105.En el Ministerio de Educación Superior había matriculados en estudios de grado y de máster 141 residentes en situación irregular de uno y otro sexo.

3)Obtención del permiso de conducción

106.Los requisitos para la obtención del permiso de conducción figuran en el artículo 85 del Reglamento Ejecutivo de la Ley de Tráfico (Decreto Ministerial núm. 1729/2005), reformado mediante el Decreto núm. 393/2013. Los residentes ilegales y los titulares de una tarjeta de usuario de servicios en vigor expedida por el Organismo Central están exentos del cumplimiento de esos requisitos y pueden obtener el permiso de conducción sin problema alguno ni distinción de sexo una vez cumplidos 18 años y superados los exámenes orales y prácticos correspondientes.

107.El Ministerio del Interior emitió y renovó 25.723 permisos de conducción en 2018 (1.861 nuevas emisiones y 23.862 renovaciones).

4)Oportunidades laborales en los sectores público y privado

108.El Organismo Central, en coordinación con las instancias concernidas en el Estado, proporciona empleo a los residentes ilegales de uno y otro sexo en los sectores privado y público considerando los puestos vacantes y las normas y los requisitos adoptados por el Organismo.

109.En 2018, un total de 324 residentes en situación irregular fueron empleados en instancias gubernamentales (lo que supone un total de 2.066) y 739 en cooperativas. También se ha permitido que los hijos de la mujer kuwaití y el residente en situación irregular ingresen en el ejército kuwaití. En los seis años anteriores a la elaboración de este informe, 2.981 de ellos ingresaron en el ejército.

110.Un total de 549 residentes ilegales han sido contratados en la Kuwait Petroleum Corporation y sus empresas filiales.

5)Servicios de abastecimiento subvencionado de productos básicos

111.A los residentes en situación irregular se les proporciona una tarjeta de abastecimiento subvencionado de productos básicos con la que, a precios simbólicos y en igualdad de condiciones con los kuwaitíes, tienen acceso a arroz, lentejas, aceite, leche, pollo congelado y leche infantil, entre otros alimentos. En 2018, unos 85.000 de esos residentes se beneficiaron de este servicio, con un costo de 18 millones de dinares kuwaitíes.

6)Tratamiento médico gratuito

112.A los residentes en situación irregular se les dispensa, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ministerial núm. 86/2011, el mismo trato que a los kuwaitíes en materia de tasas y tarifas por la atención sanitaria. El Gobierno de Kuwait les sufraga los tratamientos médicos en su totalidad. Una resolución conjunta del Organismo Central y el Ministerio de Salud exime a los titulares de la tarjeta de seguridad expedida por el Organismo Central, incluso si no están registrados como solicitantes de la tarjeta de seguro médico, del pago de tasas en todos los servicios de atención de la salud en condiciones de igualdad con los kuwaitíes.

7)Obtención de documentos oficiales

113.La obtención de certificaciones civiles de todo tipo es un derecho universal reconocido por el Estado a todas las personas presentes en su territorio. Esas certificaciones permiten al Estado asegurar la protección a la familia. Los residentes en situación irregular obtienen todo tipo de documentación oficial gracias a la colaboración entre el Organismo Central, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud.

En el cuadro siguiente figura información estadística sobre el número de documentos expedidos en 2018.

2018

Actas de matrimonio

1 027

Certificaciones de divorcio o repudio

477

Actas de reintegración matrimonial

74

Certificaciones de nacimiento

1 948

Certificados de defunción

214

Acta de herederos ab intestato

2 131

Escrituras notariales

1 617

Autenticaciones

6 132

8)Personas con discapacidad

114.Un total de 1.491 residentes en situación irregular que presentan discapacidad disfrutan de los servicios que presta el Consejo Superior de las Personas con Discapacidad con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la Autoridad de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En el cuadro siguiente figuran los servicios prestados en 2018 a los residentes en situación irregular que presentan discapacidad .

Núm ero de titulares de certificación de discapacidad en vigor

1 491

Núm ero de titulares de tarjeta identificativa de persona con discapacidad

595

Núm ero de titulares de matrícula de vehículo identificativa de persona con discapacidad

347

Núm ero de titulares de “ A quien pueda interesar ” [ Li-man yahummu-hu al-amr ]

54

Recomendación núm. 28 e)

115.Los no nacionales pueden solicitar la nacionalidad kuwaití si cumplen los requisitos exigidos en los artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley núm. 15/1959 de la Nacionalidad y sus modificaciones. La naturalización se obtiene por decreto tras cursar la correspondiente solicitud al Ministro del Interior. Las solicitudes se evalúan, sin discriminación, mediante decisiones por escrito que pueden recurrirse. La concesión de la nacionalidad es una prerrogativa soberana del Estado.

Recomendación núm. 28 f)

116. Numerosas organizaciones internacionales de derechos humanos confunden sin cesar a las personas apátridas y los residentes en situación irregular, pese a que se trata de situaciones muy diferentes. El apátrida, según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, es aquella persona a la que ningún Estado considera nacional de su país en virtud de su legislación. Esa es una situación diferente a la que se plantea en el caso de los residentes en situación irregular, que entraron a Kuwait ilegalmente y ocultando los documentos que indicaban su nacionalidad de origen para establecerse en el país, disfrutar de sus servicios y obtener la ciudadanía. La figura del apátrida, según se define en la Convención, no se aplica en su caso. En consecuencia, el hecho de que el Estado de Kuwait no se haya adherido a las convenciones señaladas no tiene incidencia alguna en ellos, ya que a esas personas no les afectan sus disposiciones. El estatuto jurídico de unos y otros es diferente. La presencia del residente en situación irregular en el Estado vulnera lo dispuesto en la Ley núm. 17/1959 de Extranjería y le exige que regularice su situación. El apátrida, sin embargo, al carecer de nacionalidad, no está obligado a hacerlo.

117.Además, después de consultar los registros de los diversos organismos del Estado, se hallaron pruebas de las nacionalidades y el origen de un gran número de residentes en situación irregular gracias a su documentación y familiares.

118.Desde 1991 hasta la fecha, unas 91.000 personas han regularizado su situación tras desvelar su nacionalidad o retornar a su país de origen. Por lo tanto, no pueden considerarse apátridas.

Recomendación núm. 30

119.La tortura está prohibida en el ordenamiento jurídico kuwaití. El artículo 53 de la Ley núm. 31/1970, por el que se modifica parte del articulado del Código Penal (Ley núm. 16/1960), dispone lo siguiente: “El funcionario público o empleado que, por sí mismo o por conducto de un tercero, torturare a un acusado, testigo o perito para obligarle a confesar un delito o a declarar o suministrar información será castigado con la pena de hasta cinco años de prisión o multa de hasta 500 dinares. Si el acto de tortura condujese a la comisión de una infracción castigada con una pena mayor, o se perpetrara al mismo tiempo que esa infracción, se le aplicará la pena más severa. Si la tortura causare la muerte, se castigará con la pena tipificada para el homicidio intencionado”.

120.“El funcionario público o persona responsable de un servicio público que castigue u ordene castigar al reo condenado con una pena más severa que la decretada con arreglo a la ley o con una sanción que no se le impuso judicialmente será castigado con la pena de hasta cinco años de prisión o multa de hasta 500 dinares” (art. 54 de la misma Ley).

121.“El funcionario, empleado público o persona responsable de un servicio público que, valiéndose de su cargo, infligiere actos crueles a terceros, atentare contra su honor o les causare sufrimiento físico será castigado con la pena de hasta tres años de prisión o multa de hasta 225 dinares” (art. 56).

122.El Ministerio del Interior, representado por la Dirección General de Vigilancia e Inspección, realiza inspecciones diarias a los lugares de detención temporal de las comisarías, las oficinas de investigación y las dependencias de la Dirección General de Ejecución de Pena, así como a las áreas de reclusión de los centros penitenciarios. Esas inspecciones se centran en la situación y las condiciones de vida de las personas privadas de libertad y en la observancia de las normas internacionales de derechos humanos con arreglo al derecho interno. Cualquier atropello o práctica inhumana detectadas se pone en conocimiento de los responsables ministeriales para que se tomen medidas urgentes y se impongan sanciones disuasorias a los infractores. Todo ello, por sí mismo, impide la ocurrencia de actos de tortura o vejación y promueve el trato humanitario. Las inspecciones prestan particular atención a lo siguiente:

Comprobar la veracidad de los hechos que justificaron la privación de libertad e identificar a la instancia que autorizó la detención.

Corroborar la legalidad de la medida y que no se ha excedido el tiempo de detención acordado.

Vigilar los lugares de detención temporal para comprobar que cumplan las condiciones legales previstas y que las personas en ellos recluidas dispongan de un entorno sanitario, social y de seguridad apropiado.

Velar por que las personas privadas de libertad tengan la posibilidad de mantener la comunicación con sus familiares o representantes legales, de manera que estos puedan hacer un seguimiento de la causa y tomar medidas para solventar sus problemas jurídicos, lo que constituye un derecho tutelado por la ley, pagar sus deudas y comparecer a las vistas judiciales programadas o ante las instancias de investigación o judiciales.

Vigilar las condiciones de la reclusión, en particular que las personas privadas de libertad no sufran maltrato o abuso.

Si la persona recluida es extranjera, notificar a su embajada el lugar en que se encuentra y los motivos de su detención.

Verificar la calidad, cantidad y salubridad de los alimentos que se proporcionan a las personas recluidas.

Proporcionarles atención sanitaria integral y, en su caso, trasladarlas a un centro hospitalario.

Preservar sus propiedades y depósitos a la vista de los registros oficiales.

Velar por que se custodie un archivo con todos los movimientos que les afecten, de modo que pueda consultarse para salvaguardar sus derechos en caso de conductas negligente o abusiva.

123.La instancia competente del Ministerio del Interior no duda en practicar las investigaciones administrativas que correspondan en caso de denuncia de tortura o maltrato. Si los hechos alegados quedan acreditados, el infractor será puesto a disposición de las instancias competentes en aplicación de lo dispuesto en la Ley núm. 23/1968 del Reglamento de la Fuerza de Policía y sus reglamentos ejecutivos y en la Ley núm. 15/1979 de la Función Pública. El investigado podrá ser suspendido de funciones si así se requiere en interés de la instrucción de la causa.

Recomendación núm. 32

124.La Ley núm. 15/1959 de la Nacionalidad Kuwaití y sus modificaciones, como se afirma en su preámbulo, es uno de los textos normativos más importantes y de mayor trascendencia para el Estado. En ella se determinan las fronteras de la nación y se diferencia entre el ciudadano y el extranjero. En la Ley de la Nacionalidad, uno de los pilares sobre los que se sustenta el Estado, se conjugan las circunstancias nacionales con la observancia de los principios reconocidos en la legislación pertinente de los países civilizados. En la Ley citada, la nacionalidad se adquiere como norma general por ius sanguinis y, en ciertos supuestos, por ius solis.

125.Según el artículo 3 de la Ley citada, es kuwaití el nacido de madre kuwaití en Kuwait o fuera de su territorio si su progenitor es desconocido o su filiación paterna no se acreditó conforme a derecho. También es kuwaití el nacido en Kuwait de padres desconocidos. El legislador considera al “expósito” [ laqit ] nacido en Kuwait, salvo que se demuestre otra cosa. Por tanto, el nacido adquiere la nacionalidad kuwaití por filiación materna en los supuestos de “ius sanguinis parcial” [ haq al-dam al-farai ].

126.Se añadió el párrafo ii) al artículo 5 de la Ley núm. 100/1980, por la que se modifica la Ley núm. 15/1959 de la Nacionalidad Kuwaití. Ese párrafo dispone que serán kuwaitíes los hijos de la mujer kuwaití repudiada de manera irrevocable, supérstite o cónyuge de prisionero de guerra.

Recomendación núm. 34

127.En Kuwait no hay refugiados o solicitantes de estatuto de refugiado, ya que el Estado no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados ni su Protocolo de 1967. A las personas con ciudadanía indeterminada (residentes en situación irregular) no se les han impuesto multas por infracción de la Ley de Extranjería, puesto que están autorizadas a residir en el Estado de Kuwait sin necesidad de obtener un permiso de residencia ordinario.

128. Si una persona con ciudadanía indeterminada obtiene pasaporte expedido por otro Estado, la Dirección General de la Residencia modificará el estatuto de esa persona y, si cumple los requisitos exigidos para ello, le concederá un permiso ordinario de residencia en el Estado de Kuwait.

129.Los expatriados cuyo permiso de residencia haya expirado infringen la Ley de Extranjería. El Ministerio del Interior, en consideración al trato humanitario que debe dispensarse a esas personas, ha promulgado entre otros los Decretos núms. 64/2018 y 192/2018, por citar los más recientes. Esas resoluciones permiten a los infractores de la Ley de Extranjería abandonar el país en los plazos fijado sin abonar las sanciones pecuniarias acumuladas por infracciones a esa norma, retornar a Kuwait si es su deseo o regularizar su situación jurídica y renovar su permiso de residencia.

130.Ningún extranjero residente es objeto de expulsión forzosa del Estado de Kuwait. El extranjero es expulsado por vía administrativa, incluso si su permiso de residencia se encuentra en vigor, cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 16 de la Ley de Extranjería y en el artículo 26 bis de su Reglamento Ejecutivo.

A continuación figura información estadística sobre las personas que, entre el 23 de febrero y el 21 de abril de 2018, abandonaron el Estado sin abono de multas o regularizaron su situación .

Núm ero de infractores que abandonaron el Estado sin abono de multas

Núm ero de infractores que regularizaron su situación

T otal

9 755

12 289

22 044

Recomendación núm. 35

131.El Estado de Kuwait se ha adherido a todas las convenciones internacionales, salvo a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Kuwait considera todos los actos que supongan desaparición forzada una violación flagrante de esos derechos y proporciona las salvaguardias debidas para asegurar el disfrute universal de todos los derechos y las libertades fundamentales. La legislación kuwaití, entre otras cosas, prohíbe los actos de desaparición forzada e involuntaria y castiga a sus autores. Las leyes nacionales también prohíben el secuestro y los actos que socaven o limiten el derecho a la vida. El Código Penal de Kuwait tipifica y castiga esos actos.

132.El compromiso con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas exigiría al Estado la armonización de su legislación. Las instancias kuwaitíes competentes no consideran que la Convención conlleve obligaciones adicionales en relación con la observancia del conjunto de los derechos humanos y las libertades y con la proscripción de la desaparición forzada. Por ello, el Estado de Kuwait no considera necesaria su adhesión en estos momentos. El Estado coopera sin cortapisas con el Comité pertinente, al que ha facilitado toda la información solicitada. Ello demuestra su firme voluntad de esclarecer la verdad y tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y castigar las desapariciones forzadas.

133.El Estado de Kuwait, tras el examen pertinente, ha decidido que de momento aplaza su adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. El legislador kuwaití vela por que en el ordenamiento constitucional y jurídico del Estado se proteja a los trabajadores migratorios y sus derechos. El Estado de Kuwait se ha adherido a siete convenios de derechos humanos de la Organización Internacional del Trabajo.

Recomendación núm. 36

134.La Declaración y el Programa de Acción de Durban se tuvieron en cuenta al elaborar la Ley núm. 19/2012 para la Protección de la Unidad Nacional.

Recomendación núm. 37

135.En relación con las medidas concretas adoptadas por el Estado de Kuwait para luchar contra el racismo en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes conviene señalar que, según el artículo 29 de la Constitución de Kuwait, todas las personas son iguales ante la ley en dignidad y en derechos y deberes generales y no se harán distinciones entre ellas por motivo de sexo, origen, lengua o religión.

Recomendación núm. 38

136.La Comisión Nacional Permanente para la Elaboración de los Informes y el Seguimiento de las Recomendaciones de Derechos Humanos vela por que el Estado de Kuwait cumpla los compromisos adquiridos ante los órganos de tratados y presente sus informes periódicos de manera oportuna. Ese organismo es responsable de consultar a las organizaciones de la sociedad civil durante la elaboración de los informes pertinentes.

Recomendación núm. 39

137.Los Estados examinan siempre las declaraciones facultativas considerando sus circunstancias particulares. La adhesión a esas declaraciones, si bien es deseable, se deja al arbitrio de cada Estado si no concurren las circunstancias adecuadas para ello. Puesto que la declaración es de naturaleza facultativa, los autores de los convenios consideran que los Estados no pueden ser obligados a adherirse a ella. Además, existen otros mecanismos nacionales alternativos que permiten examinar las vulneraciones de los derechos consagrados en la Convención, en primer lugar el recurso a los tribunales de justicia y a los organismos nacionales para la protección de los derechos humanos.

Recomendación núm. 40

138.El Estado de Kuwait examina con interés la posibilidad de ratificar la enmienda aprobada en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención.

Recomendación núm. 41

139.El Estado de Kuwait ha revisado el documento básico común adjunto a sus informes 25º a 26º para ajustarlo a las directrices armonizadas para la presentación de los informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

Recomendación núm. 42

140.El Estado ha respondido a las recomendaciones formuladas en los párrafos 14, 20, 26 y 28 a) en el plazo fijado por el Comité. El Estado recibió la carta remitida por el Presidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, con signatura CERD/98th session/FU/MJA/ks, en la que se agradece al Estado de Kuwait la respuesta solicitada a algunas de las recomendaciones formuladas y la remisión de esa respuesta en el plazo de un año desde el examen de sus informes periódicos combinados 21º a 24º.

Recomendación núm. 43

141.En relación con la particular importancia concedida por el Comité a los párrafos 14, 20, 26 y 28 a), el Estado de Kuwait desea aclarar que ha respondido por extenso a esos párrafos en el presente informe.

Recomendación núm. 44

142.La Comisión Nacional Permanente para la Elaboración de los Informes y el Seguimiento de las Recomendaciones de Derechos Humanos, haciendo honor a los compromisos adquiridos por el Estado de Kuwait en virtud de su adhesión a las convenciones internacionales, suele publicar los informes del Estado en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y los hace públicos en los medios de comunicación nacionales durante el período de consultas con las ONG, así como tras el examen ante los órganos de tratados.