Naciones Unidas

CERD/C/KWT/CO/21-24/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

12 de noviembre de 2018

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

98º período de sesiones

23 de abril a 10 de mayo de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados p artes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 24º combinados de Kuwait

Adición

Información recibida de Kuwait sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 2 de octubre de 2018]

Respuestas a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre sobre los informes periódicos 21º a 24º combinados de Kuwait, examinados durante el 93er período de sesiones del Comité

I.Respuesta del Ministerio de Justicia al párrafo 12 b)

1.Nos gustaría señalar la promulgación de la Ley núm. 67/2015 relativa al establecimiento de la Oficina Nacional de Derechos Humanos. También se promulgó el Decreto núm. 269/2018, por el que se designa a los miembros de la Junta Rectora de la Oficina Nacional de Derechos Humanos. La Oficina ya ha dado inicio a sus tareas.

II.Respuesta de la Oficina Central de Regularización de la Situación de los Residentes Irregulares en relación con el párrafo 28

2.Para comenzar, se debe hacer hincapié en que la concesión de la nacionalidad es un derecho soberano del Estado, que valora la posibilidad de concederla de acuerdo con sus intereses supremos, y que está sujeto a las condiciones y normativas establecidas en la Ley de Nacionalidad kuwaití, núm. 15/1959, y sus enmiendas. En las disposiciones de dicha Ley se determinan los casos en los que se considera que se puede optar a la nacionalidad de Kuwait. Por su parte, la Oficina Central propone los nombres de quienes reúnen las condiciones establecidas para adquirirla, de conformidad tanto con la Ley de Nacionalidad como con la hoja de ruta adoptada por el Consejo de Ministros. Se ha otorgado la nacionalidad a 16.942 personas pertenecientes al colectivo de residentes ilegales .

3.Con respecto al acceso de los residentes ilegales a documentos oficiales, es de señalar que el Estado de Kuwait se basa en varias leyes que regulan el trayecto vital, unas leyes que pueden invocarse y a las que puede uno remitirse al reclamar derechos o deberes. Por lo tanto, la emisión de partidas de nacimiento es un derecho de todos los nacidos, en territorio de Kuwait, de un padre y una madre que mantienen una relación marital legalmente válida y legítima; dichas partidas están sujetas a la Ley de Nacimientos y Defunciones. Se ha logrado un notable avance en el derecho de los residentes ilegales a disponer de documentación civil y a pedir la emisión de sus documentos oficiales. El término "no kuwaití" se ha introducido en la declaración de nacionalidad [originaria], lo que ha supuesto una multiplicación del número de documentos oficiales entregados a estos residentes. Entre estos documentos hay partidas de nacimiento, certificados de defunción, contratos de matrimonio y de divorcio, permisos de conducir, poderes de representación de todo tipo, ejecutorias de albaceazgo y testamentos (véase el anexo estadístico).

4.En lo que respecta a la educación, la Constitución de Kuwait estipula en su artículo 13 que la educación es un pilar esencial del progreso de la sociedad, y está amparada y patrocinada por el Estado. Por lo tanto, el Gobierno de Kuwait ha intentado integrar a los residentes ilegales en la sociedad y brindarles facilidades y prestaciones mediante el establecimiento por el Consejo de Ministros del Fondo Benéfico de Educación. El Fondo presta asistencia financiera y apoyo para gastos de educación en todos los niveles, desde primaria a secundaria. Además, los niños de mujeres kuwaitíes y los hijos y nietos de militares son admitidos en las escuelas públicas, en pie de igualdad con los kuwaitíes, gratuitamente. El niño que reside ilegalmente en Kuwait recibe igualmente todos los servicios educativos, ya que el Fondo Benéfico de Educación asume todos los gastos escolares, como uniformes, libros o material escolar.

5.El Gobierno también les brindó la oportunidad de completar su educación universitaria, por cuanto que el estudio ya no se limita al nivel primario o secundario. Para ello, se asignaron a los estudiantes que residen ilegalmente en el país plazas en las diferentes facultades universitarias, de acuerdo con el mecanismo aprobado en materia de admisión y con sujeción a las condiciones y requisitos que imponen las propias facultades. En el año académico 2012/13, todos los residentes ilegales que tenían un buen expediente fueron admitidos para cursar estudios superiores en la Universidad de Kuwait, en aplicación de las altas directivas de Su Alteza el Emir de Kuwait. El Estado también ha puesto en marcha el proyecto de Atención al Estudiante, que contribuye a reducir la carga que supone para los estudiantes necesitados el abono de las tasas de matrícula.

6.Con respecto a la recomendación sobre la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, si el propósito de esta recomendación es que Kuwait aplique las disposiciones de estas Convenciones a los residentes ilegales, nos gustaría aclarar lo siguiente :

Muchas organizaciones internacionales de derechos humanos confunden constantemente dos colectivos, las personas apátridas, por un lado, y los residentes ilegales, por otro. Pero ¡qué diferentes son ambas cosas desde el punto de vista conceptual! El apátrida, según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, es aquella persona a la que ningún Estado considera nacional de su país en virtud de su legislación; es una situación diferente a la que se plantea en el caso de los residentes ilegales, que entraron a Kuwait ilegalmente ocultando los documentos que indicaban su nacionalidad de origen con el fin de establecerse en Kuwait, disfrutar de sus servicios y obtener la ciudadanía. Por lo tanto, la figura delapátrida, según aparece en la Convención, no es de aplicación en su caso. En consecuencia, el hecho de que el Estado de Kuwait no se haya adherido a las convenciones señaladas no tiene incidencia alguna en sus casos, ya que son personas a las que no les afectan sus disposiciones. Por tanto, el estatus legal de unos y otros es diferente, porque mientras que la presencia del residente ilegal viola la Ley de Residencia de Extranjeros de Kuwait núm. 17/1959 y exige la regularización de su situación, el apátrida, por el hecho de no estar en posesión de una nacionalidad concreta, no está obligado a hacerlo. Además, después de consultar los registros de los diversos órganos del Estado, se encontraron pruebas de las nacionalidades de algunos de ellos. Durante el período que va desde la invasión iraquí hasta hoy, unas 91.000 personas han regularizado su situación, tanto por el hecho de haber desvelado su nacionalidad como por haber retornado a su país de origen. Por lo tanto, no pueden considerarse apátridas .