Naciones Unidas

CERD/C/KWT/15-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

1º de julio de 2010

Español

Original: árabe

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 15º a 20º que los Estados partes debían presentar en 2008

Kuwait *

Informe combinado del Estado de Kuwait sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Documento básico6–634

A.Información general6–174

B.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos18–605

C.Información relativa a la discriminación y la desigualdad y los medios de resarcimiento disponibles en Kuwait 61–6315

III.Medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar los artículos de la Convención64–14217

A.Artículo 264–7617

B.Artículo 37719

C.Artículo 478–8419

D.Artículo 585–13920

E.Artículo 614032

F.Artículo 7141–14232

I.Introducción

1.El Estado de Kuwait mantiene el firme compromiso de trabajar activamente para promover y profundizar la fe en los principios que sustentan los derechos del hombre y garantizar al ser humano el disfrute de una vida digna y decente mientras habita este mundo. Este objetivo supremo encabeza las aspiraciones de la sociedad internacional civilizada.

2.Sostenido por esta profunda convicción, el Estado de Kuwait ha trabajado para adherirse a las organizaciones internacionales comprometidas con los tratados fundamentales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Avanzando en esta misma dirección, Kuwait se apresuró a adherirse a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establecida de conformidad con el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

3.El Estado de Kuwait es plenamente consciente de que los derechos humanos no reinarán en el mundo mientras que alguna forma de discriminación racial se alce en el camino de los principios y elementos conformantes de los derechos humanos.

4.Sobre la base de estos principios, y a fin de garantizar la dignidad y la libertad humanas, Kuwait ha adoptado un amplio conjunto de medidas legislativas y ejecutivas destinadas a luchar contra la discriminación racial. A nivel internacional, Kuwait colabora con toda la comunidad internacional en la consecución de su fin supremo, que no es otro que hacer realidad los principios y elementos conformantes de los derechos humanos, uno de cuyos pilares básicos es la erradicación de todas las formas de discriminación racial.

5.En este informe, el Estado de Kuwait da cuenta de las acciones ejecutadas a fin de erradicar todas las formas de discriminación racial; acciones enérgicas y constantes que reflejan principios básicos cuyas raíces se hunden profundamente en la larga historia de Kuwait y que muestran su compromiso con los tratados internacionales, entre ellos, ni que decir tiene, con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Este informe consta de tres partes:

I.Introducción.

II.Documento básico, dividido a su vez en tres subapartados:

A.Información general sobre el Estado de Kuwait;

B.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos; y

C.Información sobre la situación de la discriminación y la igualdad en Kuwait y sobre los medios de reparación disponibles.

III.Medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar los artículos de la Convención.

II.Documento básico

A.Información general

Características demográficas, económicas, sociales y culturales

6.El Estado de Kuwait está ubicado en el extremo noroccidental del Golfo Pérsico, entre los 28,45º y los 30,05º de latitud norte y los 46,30º y los 48,30º de longitud este. Su lengua oficial es el árabe, y su religión, el Islam. Tiene una superficie total de 17.818 kilómetros cuadrados y una población que supera los tres millones de habitantes. Kuwait es miembro del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, de la Liga de los Estados Árabes, de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) y de las Naciones Unidas. Desde un punto de vista económico, el Estado de Kuwait es uno de los más importantes productores y exportadores de petróleo en el mundo y miembro fundador de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

7.Ubicado en una zona desértica, el clima del Estado de Kuwait es de tipo continental, con veranos largos y secos, e inviernos templados, cortos y en ocasiones lluviosos.

8.En términos de indicadores sociales, Kuwait está considerado un país avanzado. En 2008, el índice de educación alcanzaba el 99%; el de escolarización primaria y secundaria, el 100%, y la renta anual per cápita, los 43.100 dólares de los EE.UU.

9.El Estado de Kuwait está comprometido con la atención sanitaria gratuita en todas sus etapas, por cuanto la misma constituye un derecho humano garantizado en los artículos 10, 11 y 15 de la Constitución de Kuwait. En el país existen 87 centros de atención sanitaria primaria, 6 hospitales generales y 3 centros médicos especializados en los que se brindan servicios sanitarios de forma justa e igualitaria a todos (nacionales y residentes, ancianos, niños, personas con necesidades especiales, mujeres, jóvenes y trabajadores).

10.El Estado de Kuwait ha mostrado un especial interés en el derecho a la educación, que es gratuita desde 1965 en todos sus ciclos, desde el jardín de infancia hasta la universidad, y obligatoria en los ciclos de primaria y secundaria. En 2008, el gasto en educación supuso un 14% del total de los presupuestos del Estado. En 2009, el Estado de Kuwait logró erradicar el analfabetismo (3,5%) y se concentró en brindar a las personas con discapacidad servicios educativos en general, integrándolos en ciertos casos en el sistema educativo ordinario o creando para ellos escuelas de educación especial.

Estructura constitucional, política y jurídica

11.Kuwait es un estado árabe independiente y soberano. Su religión es el Islam, su lengua oficial, el árabe y su régimen de gobierno es democrático. La exposición de motivos de la Constitución kuwaití señala que el sistema democrático adoptado por el Estado se sitúa en un punto intermedio entre los regímenes parlamentario y presidencial que materializa los principios democráticos genuinos. Por ello, el Gobierno de Kuwait ha adoptado el principio democrático de separación y mutua colaboración de poderes.

12.La Constitución kuwaití consagra a los diferentes poderes un Título independiente compuesto de cinco Capítulos. Comienza señalando que el poder legislativo es ejercido por el Emir y la Asamblea Nacional conforme a lo previsto en la Constitución; el poder ejecutivo, por el Emir, el Consejo de Ministros y los Ministros; y el poder judicial, por los diferentes órganos judiciales en nombre del Emir y dentro de los límites previstos en la Constitución.

13.El Capítulo II del Título anterior establece como sigue las competencias del Jefe del Estado:

1.Ejerce sus poderes a través de sus ministros y es responsable de la designación y destitución del Primer Ministro;

2.Es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y nombra y destituye a los oficiales del Ejército conforme a lo previsto en la ley;

3.Establece los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, así como los reglamentos reguladores de los servicios y administraciones generales del Estado;

4.Designa a los funcionarios civiles y militares y a los representantes políticos ante los Estados extranjeros.

14.Además de las reseñadas, el Emir tiene otras competencias conexas que enumeramos a continuación.

Poder legislativo

15.El artículo 79 de la Constitución dispone que el poder legislativo, que otorga la capacidad para promulgar leyes, es ejercido por el Emir y la Asamblea Nacional, que se compone de 50 miembros elegidos mediante sufragio universal secreto y directo para una legislatura de cuatro años. El artículo 3 de la Constitución kuwaití fija las condiciones concretas para el ejercicio del poder legislativo.

Poder ejecutivo

16.El Emir y el Consejo de Ministros ejercen el poder ejecutivo. El Consejo de Ministros es el custodio de los intereses del Estado; diseña las políticas públicas del Gobierno, vigila su ejecución y supervisa los trabajos de las distintas administraciones del Estado. Cada Ministro es responsable de la supervisión de los asuntos relacionados con su Ministerio; ejecuta la política pública del Gobierno, formula las orientaciones que han de regir la acción del Ministerio y supervisa su ejecución.

Poder judicial

17.Los órganos judiciales ejercen el poder judicial en nombre del Emir. La Constitución y las leyes garantizan el principio de independencia del poder judicial en el convencimiento de que la dignidad, la integridad y la equidad de los jueces constituyen el sostén de la autoridad y la garantía de los derechos y libertades. Ninguna instancia del Estado tiene poder sobre las actuaciones del juez ejecutadas en el ejercicio de sus facultades. La ley garantiza la independencia de la judicatura y las garantías debidas a los jueces y a sus fallos. La Constitución, por su parte, dedica al poder judicial un capítulo completo.

B.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

18.Para comenzar, debemos señalar que el Estado de Kuwait se ha sumado a los siguientes convenios internacionales relativos a los derechos humanos.

Convenios

1

Convención sobre la Esclavitud de 1926

2

Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 1926

3

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud

4

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5

Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena

6

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid

7

Convención sobre los Derechos del Niño

8

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

9

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

10

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

11

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

12

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

13

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

14

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes

15

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

16

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

19.Además, el Estado de Kuwait ha adoptado las medidas constitucionales y legislativas necesarias para la adhesión al Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. A nivel regional, el Estado de Kuwait ha firmado la Carta Árabe de Derechos Humanos, que actualmente está siendo sometida a la Asamblea Nacional kuwaití.

20.Adviértase que la Constitución constituye el paraguas político y legislativo general de toda la normativa en materia de derechos humanos en Kuwait. No obstante, otros cuerpos legales que también brindan garantías de justicia en diferentes esferas de la vida humana fueron promulgados con anterioridad a la Constitución. Entre los más importantes se cuentan el Código Penal y la Ley de enjuiciamiento criminal, ambos de 1960. La Constitución, por su parte, presta un interés muy especial a los derechos humanos en su afán de un futuro mejor en el que el ciudadano kuwaití disfrute de mayor bienestar, la Nación fortalezca su posición internacional y se sienten las bases de un sentimiento de orgullo por la dignidad del individuo inherente al modo de ser árabe.

21.La mayoría de las disposiciones constitucionales kuwaitíes apuntan, en consonancia con la importancia de los mismos, a los principios asentados por la sociedad internacional y garantizados en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. A modo de culminación de este interés se creó el Tribunal Constitucional en virtud de la Ley Nº 14/1973 a fin de garantizar el respeto y la aplicación de los derechos y las libertades de forma óptima.

Principios de los derechos humanos garantizados en los Títulos I y II de la Constitución

22.La Constitución kuwaití otorga a los derechos humanos una importancia capital. Esto explica que la mayoría de sus artículos aluda a los derechos humanos de forma expresa. Entre los que lo hacen destacamos los siguientes:

La soberanía reside en el Pueblo, fuente de todos los poderes (art. 6).

Justicia, igualdad y libertad (art. 7).

Protección a la familia, la maternidad, la infancia y atención a la juventud (arts. 9 y 10).

Atención y seguro social para los ciudadanos ancianos, enfermos o incapacitados para trabajar (art. 11).

El Estado promociona la educación y garantiza su gratuidad (art. 13).

Promoción de las ciencias, las letras y la investigación científica (art. 14).

Derecho a la atención sanitaria (art. 15).

Derecho a la propiedad privada e inviolabilidad y protección a los bienes de titularidad pública (arts. 16 y 17).

Protección a la propiedad privada. Nadie será expropiado salvo en aras del beneficio público, conforme a lo previsto en la ley y previo pago de una compensación justa (art. 18).

Derecho a ocupar cargos públicos (art. 26).

Principios de los derechos humanos contemplados en el Título III de la Constitución

23.El Título III de la Constitución, que aborda los derechos y deberes públicos, recoge igualmente un gran número de principios asentados en los convenios internacionales de derechos humanos. Los enumeramos a continuación:

Nadie será privado de la nacionalidad salvo en los límites fijados por la ley (art. 27).

Ningún kuwaití será deportado (art. 28).

Igualdad y no discriminación por razón de raza, origen, lengua o religión. Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones públicas (art. 29).

Libertades y derechos: libertad personal (art. 30), de creencia (art. 35), de opinión y de investigación científica (art. 36), de prensa, impresión y publicación (art. 37), derecho a la vida privada e inviolabilidad de la vivienda (art. 38), libertad de comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, libertad sindical y de asociación (art. 43) y derecho de reunión (art. 44).

Nadie será detenido, encarcelado, torturado, obligado a residir en un lugar específico o limitada su libertad de circulación y residencia. Quedan igualmente prohibidos la tortura y los tratos degradantes (art. 31).

Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (art. 32).

El acusado se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio legal en el que se respeten las garantías para el efectivo ejercicio del derecho a la defensa (art. 34).

Derecho a la educación gratuita en todos sus ciclos. La educación es obligatoria en el ciclo de educación primaria (art. 40).

Derecho al trabajo (art. 41).

Ningún refugiado político podrá ser extraditado (art. 46).

Las personas con bajos ingresos estarán exentas del pago de impuestos (art. 48).

Principios de los derechos humanos contemplados en el Título IV de la Constitución

24.En los Capítulos I a V del Título IV de la Constitución kuwaití se definen los principios sobre los que descansa el sistema de gobierno del Estado, sus tres poderes y sus respectivas competencias y funciones. Su artículo 50 ratifica el principio de separación de poderes. El Capítulo V expone principios fundamentales del poder judicial, cuya integridad se considera el fundamento sobre el que se asienta la autoridad y la garantía de los derechos y deberes. Enumeramos a continuación dichos principios:

Principio de independencia del poder judicial e inmunidad de los jueces (art. 163);

Derecho a litigar (art. 164).

25.El Tribunal Constitucional fue creado en virtud de la Ley Nº 14/1973. Se trata de un órgano jurisdiccional con competencias exclusivas para interpretar el texto constitucional y resolver los conflictos relacionados con la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes y reglamentos. Los fallos del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos y para el resto de los órganos judiciales.

Educación

26.El Estado de Kuwait ha avanzado a pasos agigantados en relación al aspecto educativo de los derechos humanos. Damos cuenta a continuación de algunos de los logros alcanzados.

Legislación en materia de educación

27.A lo largo del proceso de evolución vivido por el Estado de Kuwait se han promulgado numerosas leyes y decretos relacionados con la educación. Algunos de estos textos se remontan, incluso, a momentos anteriores a la fecha de promulgación de la actual Constitución. Los repasamos a continuación.

28.El informe sobre educación de Matta Akraoui, publicado en 1955, establece en la materia los siguientes principios generales relativos a los derechos humanos:

a)Erradicación del analfabetismo;

b)Difusión del espíritu democrático;

c)Necesidad de establecer educación obligatoria y mixta;

d)Brindar a los ciudadanos la oportunidad de completar su formación.

29.De estos puntos se desprende que el derecho a la educación está íntimamente ligado al principio de igualdad de oportunidades y de justicia, del mismo modo que el derecho a instruirse lo está al derecho a enseñar. Además, se hace en ellos especial énfasis en la enseñanza primaria.

30.En 1965 se promulgó una ley a propósito de la educación obligatoria en la que se contempla que:

a)La educación es obligatoria y gratuita para todos, sin distinción de sexo.

b)Al momento de la promulgación de la ley el período de instrucción obligatoria era de ocho años. Tras la reforma del sistema educativo de 2005 se incrementó a nueve años.

31.A fin de completar el desarrollo educativo del país se creó en 1966 la Universidad de Kuwait. Un decreto del Emir fechado en 1979 establece las competencias del Ministerio de Educación. Inspirándose en el principio de educación para todos, en 1981 se promulgó una ley especial encaminada a erradicar el analfabetismo.

32.En 1987 se promulgó una ley que completa la regulación en materia de educación pública. En ella se dispone que la educación es un derecho de todos los kuwaitíes, que es gratuita y que está garantizada por el Estado.

Políticas nacionales relacionadas con la educación en derechos humanos

33.La educación está ligada, de forma general, a los derechos humanos. En sí misma constituye un derecho y es, al tiempo, un medio para formar en los derechos humanos. Las políticas nacionales de educación en derechos humanos han puesto de manifiesto el papel de Kuwait en los aspectos que se detallan a continuación.

Plan Árabe para la Enseñanza de los Derechos Humanos (2009-2014)

34.El Estado de Kuwait presidió y participó activamente en la preparación del Plan Árabe para la Enseñanza de los Derechos Humanos, el cual fue patrocinado por la Liga de Estados Árabes y aprobado por todos los países árabes en la Conferencia de la Cumbre Árabe celebrada en Damasco en 2008. Entre los objetivos de dicho plan cabe destacar:

a)Integrar los derechos humanos en todos los ciclos del sistema educativo;

b)Formar personal en la educación en derechos humanos;

c)Adaptar el entorno educativo para la educación en derechos humanos;

d)Ampliar la participación social en la difusión de la cultura de los derechos humanos.

35.Por otra parte, el Plan Árabe para la Enseñanza de los Derechos Humanos se centra en diferentes principios generales entre los que cabe destacar:

a)Globalidad y universalidad. Todas las personas disfrutan de los mismos derechos. Nada puede invocarse que justifique la discriminación.

b)Universalismo y complementariedad. Los derechos humanos constituyen un todo unitario e indivisible.

c)Igualdad y no discriminación. Todas las personas deben disfrutar de los derechos humanos sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen étnico, nacional o social, riqueza, nacimiento o cualquier otra circunstancia.

d)Participación. Todos los individuos y pueblos tienen derecho a la participación real y efectiva en el desarrollo social y económico.

Alto Comisionado para los Derechos Humanos

36.En el marco normativo de los derechos humanos y con objeto de consolidar estos principios generales se promulgó en 2008 un decreto ministerial que dispuso la creación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Son sus objetivos:

a)Concienciar sobre los derechos humanos a través de los medios de comunicación, celebrar simposios y conferencias y realizar estudios sobre los derechos humanos;

b)Trabajar a fin de incluir en los planes de estudio de la educación general y superior los conceptos básicos de los derechos humanos.

Análisis de la situación actual de la educación en derechos humanos

37.Puede decirse que la educación en derechos humanos se encuentra actualmente en un momento de culminación de fases anteriores de promoción de la educación, en general, en valores humanísticos. La situación actual puede analizarse considerando los siguientes factores.

1.Planes de estudio

38.Desde los inicios de la regulación de la educación pública en Kuwait se insistió de forma especial en aspectos educativos básicos cognitivos, emocionales y de habilidades. Puede afirmarse que todos los valores humanísticos, incluidos entre otros los derechos del hombre, la paz, la democracia y la tolerancia, están presentes en los planes de estudio. Ello se refleja en:

a)Los objetivos docentes en el Estado de Kuwait en todos sus niveles (general, de ciclos, asignaturas procedimentales).

b)Inclusión de este tipo de valores en todos los libros de texto, ya sea de forma explícita o implícita. Además de en las otras asignaturas, ya aparecen en los manuales de educación islámica, lengua árabe y ciencias sociales.

c)Enfatización de las experiencias de la vida cotidiana y de los hábitos reales en la realidad educativa.

d)Realización de numerosos estudios encaminados a dilucidar hasta qué punto dichos valores están realmente presentes en los planes de estudio y diseño de mecanismos de inclusión.

39.A mediados de la década de los noventa del siglo XX, el Estado de Kuwait comenzó a avanzar de forma decidida para dar respuesta a las exigencias de la evolución educativa a nivel local y global y a la urgente necesidad de arraigar socialmente los valores humanísticos (en especial los ligados a los derechos humanos, la democracia, la paz y el entendimiento internacional). Con tal fin se crearon comisiones especializadas responsables de establecer mecanismos para el diseño de planes de estudio más comprometidos con los derechos humanos y los valores democráticos y de arbitrar los medios para llevarlos a la práctica.

40.En el 2000 se creó una comisión especializada responsable de establecer diseños curriculares de asignaturas centradas en la Constitución, los derechos humanos y la democracia, cuya labor se vio coronada por el éxito. Seguidamente se crearon comisiones de redacción cuyos trabajos vinieron a preparar la definitiva ejecución de los citados planes de estudios. En 2006 se creó una nueva comisión integrada por diferentes especialistas en derechos humanos, concretamente por profesores de:

Derecho internacional;

Derecho constitucional;

Derechos humanos;

Ciencias políticas;

Fundamentos pedagógicos y diseño curricular;

Ciencias sociales;

Lengua árabe;

Gestión curricular.

41.Los trabajos de la comisión siguieron los siguientes pasos:

a)Diseño de una filosofía docente para la enseñanza de la Constitución y los derechos humanos.

b)Elaboración de un marco intelectual y cognitivo para la asignatura que refleja el alcance y la secuenciación de la materia docente consiguiendo que cada una de sus etapas de pie a la siguiente de forma natural.

c)Formulación de los objetivos generales de la asignatura.

d)Formulación de los objetivos específicos por curso.

e)Elaboración del material científico y de las actividades conexas.

f)Distribución del material científico conforme al siguiente esquema:

1.Décimo curso: principios democráticos, constitucionales y de derechos humanos.

2.Undécimo curso: derechos humanos. Concepto, trascendencia, características y orígenes, así como estudio pormenorizado de algunos derechos concretos: vida, igualdad, dignidad, creencia, opinión y expresión, educación, derechos de la mujer, derechos del niño, derechos políticos y obligaciones individuales.

3.Duodécimo curso: Constitución y poderes públicos.

42.La comisión tomó en consideración, entre otros, los siguientes extremos:

a)Crear un armazón intelectual y cognitivo que distinga a la asignatura y le otorgue la especificidad adecuada, considerando, en especial, que se trata de una asignatura que aglutina aspectos intelectuales, pedagógicos, jurídicos y políticos;

b)Enfatizar la educación directa e intencional con objeto de maximizar el rendimiento educativo de la asignatura, preservar la adecuada inteligencia de su aparato conceptual y transmitir la información en su forma correcta;

c)Preparar una guía del profesor;

d)Crear una comunicación fluida con el entorno a través de encuentros y seminarios de educación pública;

e)Organizar un curso de formación para orientadores de las asignaturas de ciencias sociales;

f)Organizar un curso específico para profesores de la asignatura de Constitución y derechos humanos.

Filosofía subyacente a la asignatura de Constitución y derechos humanos

43.Resulta extremadamente importante que los alumnos traben contacto con el concepto de democracia, las disposiciones constitucionales y los derechos humanos y sus fines desde una óptica estrictamente jurídico-pedagógica y sin orientaciones externas. De este modo crecerán imbuidos de información científica veraz e ideas correctas y entenderán los conflictos internacionales e interpersonales desde la comprensión de los ideales y prácticas democráticas, lejos de disensiones y de cuanto pueda afectar a la unidad nacional.

44.A la luz de todo ello se ha adoptado una filosofía docente para la asignatura de Constitución y derechos humanos que descansa en las siguientes consideraciones:

a)Trascendencia de la Constitución en cuanto que texto regulador de las relaciones entre los ciudadanos, y entre éstos y el poder gubernamental, y ordenador de todas las esferas de la vida política, económica y social, norma garante de derechos y definidora de los deberes.

b)Universalidad de los derechos del hombre, parte inseparable de su vida en la que su existencia, felicidad y bien se sustentan. En ellos reside la dignidad humana, la justicia y la igualdad y por ellos se hacen realidad el bien y el bienestar, de forma complementaria, tanto del individuo como de la sociedad.

45.La filosofía que subyace a la asignatura de Constitución y derechos humanos se transmite a través de los ejes pedagógicos generales (conocimientos, valores y actitudes, habilidades prácticas) como sigue:

a)Conocimientos: a través de la información que se ofrece al alumno en torno al objeto de la asignatura, proporcionándole una sólida estructura de conocimientos y una conciencia clara de la trascendencia de la Constitución y de los derechos humanos.

b)Valores y actitudes: presentando al alumno los valores ligados a la Constitución y a los derechos humanos con objeto de que adopte ante ellos una actitud positiva y se sensibilice ante su importancia individual y social.

c)Habilidades prácticas: habilidades sociales y académicas y capacidad para traducir a la práctica los posicionamientos de la Constitución y de los derechos humanos.

46.La sharia, las disposiciones constitucionales, la legislación en vigor y los convenios internacionales constituyen los precedentes básicos de la filosofía docente que subyace a la asignatura de Constitución y derechos humanos y la guía que orienta sus objetivos y los contenidos de su diseño curricular.

Objetivos generales de la asignatura de Constitución y derechos humanos

47.Sobre la base de su filosofía subyacente, la asignatura de Constitución y derechos humanos tiene como objetivo primordial fortalecer en el alumno el sentido de pertenencia y lealtad a la patria a través del desarrollo intelectual, emocional y social de su personalidad y de la aplicación de lo aprendido en la vida diaria. Presentamos a continuación sus objetivos de forma más concreta:

a)Concienciar al alumno de la importancia de la democracia, de la Constitución y de los derechos humanos;

b)Familiarizar al alumno con conocimientos relativos a la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

c)Preparar al alumno para que conduzca su vida diaria a la luz de los principios democráticos y constitucionales y de los derechos humanos;

d)Promover en el alumno valores humanísticos relacionados con la Constitución y los derechos humanos;

e)Generar en el alumno actitudes positivas hacia la democracia, la Constitución y los derechos humanos;

f)Promover en el alumno el sentimiento de pertenencia y lealtad a la patria;

g)Promover en el alumno el pensamiento crítico.

48.La asignatura de Constitución y derechos humanos comenzó a impartirse a 10º curso en 2006; en 2007, a 11º curso y en 2008, a 12º.

2.Docentes

49.El éxito de un proyecto educativo depende en gran medida de los docentes. El docente es, a la postre, quien ejecuta los programas y proyectos y el lazo de unión entre la realidad social y los responsables políticos. Ello exige la organización de cursos especializados dirigidos a los docentes y el Ministerio de Educación ha ejecutado en este ámbito las acciones de las que damos cuenta seguidamente:

a)Matricular a cierto número de docentes y directores técnicos en cursos y talleres de nivel local, regional y global, especializados en la enseñanza de los derechos humanos, el derecho internacional y humanitario y los ideales democráticos;

b)Organizar cursos de formación de formadores bajo la supervisión de la Dirección Técnica;

c)Organizar seminarios y paneles de discusión encaminados a elevar el nivel de concienciación sobre la enseñanza de los derechos humanos y de los valores democráticos;

d)Continuas campañas de información sobre estas cuestiones y sobre su enseñanza.

3.Alumnado

50.El Ministerio de Educación ha prestado una viva atención a la enseñanza de los derechos humanos y de los valores democráticos. Los siguientes extremos son indicativos de ello:

a)Enseñanza transversal a lo largo de todo el currículo de materias específicas relacionadas con los derechos humanos y los valores democráticos;

b)Enseñanza en el ciclo de secundaria de materias específicas como la Constitución, las elecciones y la ineficacia del recurso a la violencia;

c)Enseñanza de la asignatura de Constitución y derechos humanos en el ciclo de secundaria;

d)Organización de un concurso anual sobre democracia y Constitución;

e)Organización de diversos concursos de investigación, informes y fotografía, entre otros, sobre temas relacionados con los derechos humanos;

f)Énfasis sobre estas cuestiones en las actividades de verano y otras actividades extraescolares;

g)Visitas de los alumnos a organismos relacionados con los derechos humanos, por ejemplo, a la Asociación para los Derechos Humanos y a la Asamblea Nacional;

h)Organización de seminarios educativos encaminados a elevar el nivel de concienciación de los alumnos sobre los derechos humanos y la democracia;

i)En la Universidad de Kuwait existe un plan de estudios propio titulado "Derechos humanos" con objetivos específicos.

4.Metodología docente

51.Aunque la metodología docente debe en todos los casos adaptarse a la materia impartida, la enseñanza de valores (y, ni que decir tiene, la enseñanza de los derechos humanos) reúne características definitorias difícilmente comparables a otras asignaturas. En estos casos se trata de transmitir un conjunto de valores para que tengan un impacto directo en la conducta del estudiante.

52.Por ello, en los cursos de formación y en los encuentros de carácter técnico se insiste en la necesidad de emplear metodologías docentes específicas para las materias relacionadas con los derechos humanos, entre ellas:

Aprendizaje cooperativo;

Introducción a la enseñanza de valores;

Resolución de problemas;

Tormenta de ideas;

Diálogo y discusión;

Simulación.

53.También se hace especial énfasis en las siguientes actividades:

Visitas de campo;

Investigaciones e informes;

Recopilación de fotos e información;

Concursos;

Participación en actividades desarrolladas dentro del centro escolar.

Enseñanza extraescolar de los derechos humanos

54.Dado el carácter global y complementario de los derechos humanos, que constituyen un sistema integrado similar, en su dimensión cultural, al del clima, no tiene sentido enfocar su enseñanza exclusivamente en la escuela olvidando su entorno. De ahí el interés en extender la labor de difusión y docencia de los derechos humanos al conjunto de las instituciones sociales y en colaborar de forma eficaz con las instituciones civiles para tal fin. Frente a la labor docente desarrollada en los centros de enseñanza, en este ámbito general es donde se destaca la importancia crucial de los medios de comunicación.

55.Kuwait ha ratificado el Plan Árabe para la Enseñanza de los Derechos Humanos, en cuya primera parte y segunda parte se abordan, respectivamente, la enseñanza de los mismos en los centros docentes y en las instituciones de otra índole. El plan define sus objetivos en la materia como sigue.

1.Formación

56.La formación en esta materia está destinada a grupos con una posición directa y de privilegio en el campo de la educación en los derechos de los individuos y colectividades y capacidad de impacto en la opinión pública: educadores, personal de centros juveniles, clubes femeninos, personal de campamentos de verano, centros de protección de niños infractores de la ley (delincuentes juveniles), clubes deportivos y resto de agentes de la sociedad civil.

57.Enumeramos a continuación los fines de la educación en derechos humanos canalizada a través del resto de instituciones de socialización:

a)Institucionalizar la formación de especialistas en derechos humanos;

b)Crear y armonizar programas e instrumentos pedagógicos adecuados a las necesidades de los diferentes sectores implicados;

c)Fomentar y fortalecer la colaboración y las relaciones entre instituciones, organizaciones, centros de formación especializados en el campo de los derechos humanos, medios de comunicación e instituciones de producción científica, cultural y artística, así como crear una comunicación eficaz entre todos los socios.

2.Concienciación

58.Esta acción está dirigida a los diferentes elementos que componen la sociedad, instituciones, grupos e individuos, con especial énfasis en aquellos a los que no alcanzan las actividades educativas y de formación en derechos humanos.

59.En materia de concienciación, la educación en derechos humanos canalizada a través del resto de instituciones de socialización tiene los siguientes objetivos:

a)Que grupos de población extensos de todos los estratos sociales se beneficien de los programas de concienciación sobre derechos humanos;

b)Incluir las campañas de concienciación sobre derechos humanos en los programas de acción de las instituciones políticas, económicas y culturales;

c)Fomentar una cultura del diálogo sobre los valores, principios y conceptos de los derechos del hombre en todos los estratos sociales.

60.Enumeramos a continuación algunos de los posibles programas de concienciación:

a)Formación de especialistas relacionados con los ámbitos de la concienciación social;

b)Creación de programas de comunicación encaminados a la educación en derechos humanos;

c)Seguimiento del nivel de adaptación y concordancia de los programas de comunicación con los valores y principios de los derechos humanos;

d)Implicación de los especialistas en el ámbito de la cultura en las campañas de concienciación en derechos humanos;

e)Promoción del papel de las mezquitas y centros de culto en la difusión de la cultura de los derechos humanos y uso de los mismos para precisar los derechos y los deberes.

C.Información relativa a la discriminación y la desigualdad y los medios de resarcimiento disponibles en Kuwait

Poderes judiciales y administrativos con jurisdicción en los asuntos abordados en la Convención

61.El artículo 1 del Decreto-ley Nº 23/1990, por el que se reordena la planta judicial modificando la Ley Nº 10/1996, dispone dos normas fundamentales en esta materia:

La primera atribuye a los órganos judiciales la potestad jurisdiccional para resolver todo tipo de conflictos civiles, mercantiles, administrativos, penales y de estatuto personal, y ello con objeto de unificar el aparato judicial del Estado y garantizar la plena igualdad de los litigantes ante la ley.

La segunda dispone que las normas en materia de competencia judicial quedan fijadas en dicha ley. Ningún órgano legislativo será competente para ordenar o reordenar las competencias jurisdiccionales. Además, la ley precitada define los distintos tipos de órgano judicial existentes: de casación, de apelación, de primera instancia e instrucción y penales.

62.Sin perjuicio de lo anterior, cabe reseñar también que:

El artículo 166 de la Constitución garantiza el derecho a litigar. Toda persona que invoque una vulneración de sus derechos en el Estado de Kuwait puede solicitar la efectiva tutela judicial y la restitución de los mismos. De igual modo, la Ley Nº 23/1990 garantiza el principio de independencia del poder judicial.

La Ley de enjuiciamiento criminal es conforme a la legislación internacional y respeta las garantías jurídicas debidas a los litigantes (publicidad, asistencia letrada, etc.).

La aplicación de las disposiciones de esta Convención se ejecuta al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución, el cual reza como sigue:

1)El Emir concluye tratados mediante decreto y da inmediato traslado de los mismos a la Asamblea Nacional con la correspondiente declaración adjunta. El tratado tendrá fuerza de ley tras su firma, ratificación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2)Sin embargo, se exigirá la promulgación de una ley para la ejecución de los tratados de paz y de alianza, los que toquen a la integridad territorial del Estado, a sus recursos naturales, a sus derechos de soberanía o a los derechos públicos o privados de los ciudadanos, así como los tratados de comercio, navegación y residencia, los que impongan al erario público gravámenes no presupuestados o supongan enmienda en las leyes kuwaitíes.

3)En ningún caso los tratados incluirán provisiones secretas que contradigan las declaradas públicamente.

63.La publicación culmina el proceso legislativo y tiene como fin la publicitación de la ley por parte del poder ejecutivo con objeto de hacer posible su aplicación. La publicación de los textos legislativos tiene lugar en el Boletín Oficial en lengua árabe durante las dos semanas siguientes a la fecha de su promulgación. Las leyes entran en vigor en la fecha de su publicación. No obstante, es posible ampliar o reducir el plazo antedicho mediante disposición especial con rango de ley. Los textos legislativos comienzan a aplicarse inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial y, transcurrido el plazo fijado, entran en vigor y obligan a todos. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. La publicación, trámite obligado para todos los textos legislativos, independientemente de su naturaleza, constituye una suerte de orden de aplicación dirigida a todas las instancias y poderes, cada uno en su ámbito de competencias.

III.Medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar los artículos de la Convención

Artículo 2

64.Este artículo enfatiza la obligación contraída por los Estados partes de cumplir la Convención a fin de denunciar la discriminación racial, así como las medidas adoptadas para la ejecución de dicha política.

65.A este respecto, el Estado de Kuwait desea insistir en que, como ya se afirmaba en sus anteriores informes, su posición política y jurídica en materia de erradicación de la discriminación racial es firme y emana de valores profundamente arraigados en la conciencia social kuwaití. La Constitución alude de forma expresa a esos mismos valores nobles con los que la legislación kuwaití es perfectamente acorde. La Constitución garantiza de igual modo el respeto a la dignidad del hombre y su derecho al pleno disfrute de derechos y libertades fundamentales en todas las esferas. Su artículo 29 garantiza, en general, el principio de igualdad de derechos y deberes y de forma expresa alude a la no discriminación de los individuos por razones de sexo, lengua o religión.

66.En el marco de su política de afianzamiento de los principios de igualdad entre los individuos en la garantía de sus derechos y libertades fundamentales, el Estado de Kuwait ha adoptado en el período que siguió a su anterior informe diversas medidas jurídicas y ejecutivas encaminadas a prevenir y erradicar la discriminación. Estas medidas abarcan numerosos ámbitos entre los que destacan las relativas a la nacionalidad, a la ampliación de la base electoral parlamentaria, medidas especiales en relación al problema de los residentes en situación irregular y medidas para la protección de los trabajadores extranjeros. De todas estas medidas, y de otras, se dará cumplida cuenta en otros apartados de este informe.

67.Entre los avances más sobresalientes que dan la medida del interés prestado por el Estado y sus instituciones a las cuestiones relativas a los derechos humanos cabe destacar la creación de numerosos organismos nacionales nuevos que trabajan en la materia y que vienen a sumarse a los ya existentes y de los que dábamos cuenta en nuestros anteriores informes. Enumeramos a continuación los organismos creados durante el período contemplado en este informe.

Comité de Asuntos de la Mujer

68.El Comité de Asuntos de la Mujer fue creado en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros Nº 624 de 30 de junio de 2002 y su misión es hacer un seguimiento de las cuestiones relativas a la mujer kuwaití a nivel local e internacional.

Comité Superior para la Infancia y la Familia

69.Fue creado en aplicación de la Resolución del Consejo de Ministros Nº 9 de 13 de enero de 2005. Inspirado en el mismo, el Ministro de Asuntos Sociales y de Trabajo promulgó el Decreto Nº 55/2001 por el que se formó el Comité y se definieron sus competencias, las cuales se enumeran a continuación:

Seguimiento de la aplicación por las autoridades competentes de las convenciones y de las recomendaciones de las conferencias relativas a la infancia, las mujeres y la familia, así como evaluación de las medidas adoptadas al respecto;

Diseño de planes nacionales para la infancia, la mujer y la familia y seguimiento de su ejecución;

Creación de una base de datos moderna sobre el niño, la mujer y la familia;

Propuesta y elaboración de planes y proyectos nacionales en materia de infancia, mujer y familia;

Revisión de la legislación relativa al niño, la mujer y la familia y propuestas para su implementación y desarrollo.

Consejo Supremo de la Familia

70.El Consejo Supremo de la Familia fue creado en virtud de la Resolución Nº 401/2006 de conformidad con la enmienda introducida por el Decreto Nº 32/2007. Presidido por el Primer Ministro, el Consejo se interesa por todas las cuestiones relativas a la familia y trabaja para fortalecer los vínculos familiares, preservar su unidad, desarrollar su capacidad y, en general, promover la institución familiar con objeto de garantizar la seguridad y la estabilidad social.

Comisión para los Derechos Humanos

71.Creada por el Ministerio del Interior en virtud de la Resolución ministerial Nº 1998/2001, su función primordial consiste en atender a las denuncias en las que se invoquen supuestas vulneraciones de los derechos humanos, investigarlas y calificarlas.

72.Se ha creado también una sección especial para los derechos humanos en el Ministerio del Interior.

Creación de un albergue para trabajadores extranjeros

73.El albergue trabaja para acoger a trabajadores extranjeros en caso de conflicto laboral con los empleadores. Les presta servicios sanitarios, psicosociales, jurídicos y de ocio hasta que, solucionado el conflicto con el empleador, regresan a su país.

Establecimiento de una línea telefónica para recibir quejas de los trabajadores extranjeros y nacionales

74.Esta línea se ha establecido con objeto de recibir denuncias de los trabajadores extranjeros y nacionales en relación a posibles conflictos entre los mismos y sus empleadores, ya sea respecto a sus derechos laborales o a su dignidad como seres humanos. Dichas denuncias son estudiadas y remitidas a las instancias competentes a fin de que procedan conforme a derecho.

75.Entre el 2004 y el momento de elaborar este informe, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo ha creado cuatro asociaciones de utilidad pública dedicadas a los derechos humanos. Entre ellas cabe destacar:

Asociación Kuwaití para los Derechos Humanos;

Asociación Kuwaití para los Derechos Humanos Fundamentales;

Asociación Kuwaití para la Transparencia.

Comité Supremo de los Derechos Humanos

76.Creado por el Ministerio de Justicia en virtud de la Resolución ministerial Nº 104/2008, y presidido por el Ministro de Justicia, se integran en él representantes de diversos ministerios y organismos públicos relacionados con los derechos humanos. El Comité ha sido distinguido con una serie de competencias que son recogidas en la resolución ministerial antes citada y es responsable de los asuntos relacionados con los derechos humanos a nivel local, regional y global. Se han creado además diversas subcomisiones delegadas del mismo con objeto de incrementar su efectividad y especialización.

Artículo 3

77.Partiendo de la sharia islámica, en aplicación de la Palabra de Dios, que dijo: "Hemos honrado a los hijos de Adán" (Corán 17:70), y haciendo valer todos los valores actuales de la civilización se promulgó la Constitución de Kuwait de 1962. En ella se dedican dos Títulos a los derechos y libertades fundamentales de la sociedad kuwaití moderna. Concretamente, el artículo 29 de la Constitución señala que "todos los hombres son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión".

Artículo 4

78.El Estado de Kuwait, desde el momento mismo de su creación, ha trabajado activamente en consonancia con los avances internacionales dirigidos a promover los derechos humanos, arraigarlos en la conciencia social y erradicar toda forma de discriminación. El Estado de Kuwait también ha reforzado sus vínculos con el resto de la comunidad internacional deseoso de contribuir al desarrollo de los derechos humanos y se ha sumado a todos los órganos ejecutivos relacionados con los mismos para garantizar que se planta cara, con toda firmeza y eficacia, a cuantos traten de hacer peligrar los derechos humanos, menoscabarlos o provocar la animadversión entre los miembros de la sociedad.

79.Cuanto precede muestra el compromiso de Kuwait con el derecho internacional. El artículo 29 de la Constitución establece que "todos los hombres son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión".

80.Respecto al poder legislativo, cuatro parlamentarios de la Asamblea Nacional han propuesto la promulgación de una ley que disponga la inclusión de un nuevo párrafo, que haría el número 7, al artículo 25 del Decreto-ley Nº 15/1979 relativo a las administraciones públicas. Dicho párrafo garantizaría que los funcionarios no establecen distinciones entre los usuarios de los servicios públicos por razón de sexo, origen, lengua o religión. Según explica su declaración de principios, con dicha enmienda se pretende conseguir la plena igualdad de todos los ciudadanos y usuarios ante los funcionarios públicos del Estado sujetos al Decreto-ley Nº 15/1979 en relación al plazo o modo de gestión de sus asuntos.

81.La exposición de motivos concreta que la propuesta fue elaborada con objeto de sumar a las acciones vedadas al funcionario público previstas en el artículo 25 de la citada ley toda forma de discriminación, sea cual fuere su motivo o causa, entre unos y otros usuarios de la Administración o de sus organismos conexos. Se pretende así hacer honor al compromiso de plena igualdad ante los derechos públicos subjetivos. Tales acciones discriminatorias se considerarían faltas graves y requerirían la aplicación a sus autores de las severas actuaciones disciplinarias previstas en los artículos 27 a 29 de la citada ley, sin perjuicio de las acciones penales que cupiera adoptar en caso de que las actitudes discriminatorias fueran constitutivas de delito.

82.Cabe señalar que dicha ley y el Reglamento de las administraciones públicas constituyen la legislación rectora de los derechos y los deberes de los funcionarios públicos, y es en ellos donde se introduce el principio de igualdad. Seguidamente se promulgaron otras sucesivas leyes en relación a la función pública, las últimas, el Decreto-ley Nº 15/1979 y sus modificaciones, y el decreto a modo de reglamento de las administraciones públicas, además de diversas resoluciones adicionales y ejecutivas de ambos textos. El sistema de empleo público no establece distinciones por razón de sexo u origen, y sean estos cuales fueren, los requisitos para la designación y para el efectivo ejercicio de los cargos públicos son en todos los casos los mismos. De igual modo existe plena igualdad en los salarios, indemnizaciones y bonificaciones, así como en los beneficios materiales y morales derivados del ejercicio de los cargos públicos.

83.En relación a los derechos de la mujer, la ley ratifica otorga a ésta privilegios especiales acordes a su naturaleza, como licencia por razones familiares y licencia de maternidad, además de licencia por finalización de la gestación y licencia especial para la funcionaria discapacitada de acuerdo a lo previsto en la Ley sobre discapacitados. Por otra parte, al amparo del principio de plena igualdad sin distinción por razón de sexo, lengua o religión consagrado por la Constitución del Estado de Kuwait, las regulaciones gubernamentales garantizan en el ámbito de la función pública la igualdad de género.

84.El Consejo de Ministros estudia la posibilidad de modificar el artículo 49 del Reglamento de las administraciones públicas a fin de que se pueda otorgar una licencia a la esposa con objeto de que acompañe al extranjero a su esposo conservando la mitad de su sueldo. Con ello se reconocería a la mujer el mismo derecho garantizado al funcionario varón, en este caso para acompañar a su esposa al extranjero conservando la mitad de su sueldo.

Artículo 5

85.Este artículo señala el conjunto de derechos y libertades que los Estados partes se comprometen a garantizar en aplicación del principio de igualdad ante la ley, sin distinción por razón de raza, color, origen nacional o sexo.

86.El Estado de Kuwait ya explicó en detalle en sus anteriores informes la posición de la legislación kuwaití al respecto. En dichos informes se enumeraron las normas de la Constitución y de la legislación nacional que garantizan el disfrute de dichos derechos a todas las personas en pie de igualdad, sin distinción por razón de raza, color, lengua o sexo.

87.En el período que comprende el presente informe, el Estado de Kuwait ha avanzado pasos enérgicos para la consolidación de dichos derechos que pasamos a enumerar a continuación.

1.En relación a los derechos políticos

88.En estos últimos años se han alcanzado numerosos logros en materia de derechos políticos. La mujer kuwaití ha puesto plenamente en práctica sus derechos políticos como electora y, también, como representante político al lograr un éxito sin precedentes en las elecciones parlamentarias de 2009, en las que resultaron elegidas cuatro candidatas. La mujer kuwaití ocupa los más altos puestos en las esferas económica, social y cultural. Hay ministras, parlamentarias, directoras de empresa, etc. Así pues, puede decirse que en este país la mujer participa en la toma de decisiones políticas, lo que constituye la mejor y más evidente prueba de que no es víctima de la discriminación.

2.Derecho a la libertad ambulatoria en el territorio nacional

89.La libertad de residencia y movimiento por el territorio nacional está garantizada por la Constitución y la legislación kuwaitíes. Ninguna norma limita la libertad de los ciudadanos y, en pie de igualdad, de los residentes en Kuwait para desplazarse y elegir lugar de residencia conforme a lo previsto en la ley.

90.A fin de garantizar la no restricción de la libertad ambulatoria individual, en especial la de los extranjeros, la jurisprudencia kuwaití ha dejada asentada la ilicitud de cualquier medida destinada a la incautación del pasaporte, que es considerado un documento inalienable. En aplicación de dicha decisión jurisprudencial, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo promulgó una resolución prohibiendo al empleador retener el pasaporte de sus empleados so pena del inicio de las actuaciones legales previstas en el Código de Trabajo del Sector Privado y sus resoluciones ejecutorias.

3.Derecho a la nacionalidad

91.El Estado de Kuwait, en su vivo interés por esta cuestión humanitaria, ha introducido diversas enmiendas en la Ley de la nacionalidad Nº 15/1959 encaminadas a erradicar cualquier forma de discriminación y otorgar la nacionalidad kuwaití a quienes reúnan las condiciones para ello conforme a derecho. Se han promulgado también diversos decretos del Emir en virtud de los cuales se concede la nacionalidad kuwaití a diversos grupos de población. Damos cuenta seguidamente de las medidas adoptadas en este ámbito:

Promulgación de la Ley Nº 11/1999 por la que se introduce el artículo 7 bis al amparo del cual se concede la nacionalidad a los hijos y nietos de los naturalizados a los que la Ley de la nacionalidad no hubiera dado la oportunidad de acceder a la misma y siempre que concurran las condiciones previstas.

Decreto del Emir Nº 256/1999 de 2 de octubre de 1999 por el que se concede la nacionalidad kuwaití a 366 personas al amparo del párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de la nacionalidad Nº 15/1959 y sus enmiendas. En virtud de dicho decreto se concedió la nacionalidad a los hijos de ciudadanas kuwaitíes y padre no kuwaití.

Decreto del Emir Nº 211/1999 por el que se concede la nacionalidad a 102 personas al amparo del artículo 7 bis de la Ley de la nacionalidad. Dicho decreto concedió la nacionalidad a las personas que ya habían alcanzado la mayor edad al momento de acceder sus padres a la nacionalidad kuwaití por naturalización.

Decreto Nº 138/1999 por el que se vino a conceder la nacionalidad kuwaití a los hijos de las viudas y las madres de los mártires.

Decreto del Emir Nº 271/2000 de 13 de octubre de 2000 por el que se concede la nacionalidad a 279 personas al amparo del artículo 5 de la Ley de la nacionalidad.

Decreto Nº 4/2000 por el que se concede la nacionalidad a 14 familiares de mártires.

Ley Nº 21/2000 de 3 de junio de 2000 por la que se introducen modificaciones en los párrafos 2 y 3 del artículo 5 de la Ley de la nacionalidad Nº 15 encaminadas a establecer criterios igualitarios en la concesión de la nacionalidad kuwaití a los hijos habidos por la mujer kuwaití con un cónyuge extranjero cuando éste estuvo preso, la repudió de forma definitiva e irrevocable y falleció.

92.La reforma impone como condición que los beneficiarios hayan mantenido la residencia hasta el momento de alcanzar la mayor edad. La reforma permite también al Ministro del Interior dispensar al menor en el que concurran los requisitos necesarios, hasta que alcance la mayoría de edad, el mismo trato que a los ciudadanos kuwaitíes. En virtud de dicha reforma quedó también fijado que, para que se considere la concesión de la nacionalidad, debe existir residencia en Kuwait al menos desde 1965.

Ley Nº 22/2000 de 3 de junio de 2000 por la que se fija el número de personas a las que se permite conceder la nacionalidad kuwaití durante el año 2000 de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 5 de la Ley de la nacionalidad.

Promulgación de la Ley Nº 33/2004 por el que se reforma el artículo 7 bis del Decreto del Emir Nº 15/1959 a modo de Ley de la nacionalidad. Dicha enmienda exige justificar la residencia para acceder a la nacionalidad kuwaití. Por residencia se entiende la residencia habitual efectiva por un período no inferior a 15 años desde la promulgación de la dicha ley, de modo que se evite conceder la nacionalidad a quien carezca de residencia reciente.

93.El Estado ha trabajado también en el ámbito legislativo para solventar el problema de los residentes ilegales. Esta labor legislativa se ha visto culminada con la promulgación del Decreto del Emir Nº 58/1996 por el que se constituye el Comité Ejecutivo para los Asuntos relacionados con los Residentes Ilegales. Su objetivo principal es solucionar el problema tomando en consideración las dimensiones y consecuencias del fenómeno en las esferas humanitaria y de seguridad, así como en los ámbitos social, cultural, económico, nacional, moral e internacional en el presente y el porvenir.

94.El Comité adopta las medidas ejecutivas necesarias para abordar la situación de los residentes ilegales de acuerdo con el marco general y los principios, criterios y resoluciones adoptadas por el Consejo de Ministros en la materia, así como tomando en consideración las exigencias del interés nacional. El Comité es igualmente responsable del seguimiento de la ejecución de las resoluciones adoptadas en este ámbito por el Consejo de Ministro.

95.El Estado de Kuwait reafirma que la solución a dicho problema no saldrá de la visión global de la solución a los diferentes problemas y asuntos relacionados con la soberanía, la seguridad y la estabilidad del Estado. Partiendo del marco global adoptado por el Estado de Kuwait se han arbitrado diversas medidas prácticas encaminadas a resolver el problema de una forma drástica y definitiva en base a ciertos principios fundamentales. Entre ellos que, en el respeto a la ley y al estado de derecho, ningún residente no kuwaití puede quebrantar la regulación jurídica del trabajo y de la residencia en el país.

96.Asimismo se promulgó la Resolución ministerial Nº 779/2005 de 14 de junio del mismo año por la que se creó la que se dio en llamar Comisión Mixta para la Nacionalidad Kuwaití. Dicha comisión es responsable de examinar las solicitudes en demanda de la nacionalidad kuwaití por naturalización presentadas de conformidad con los artículos 3, 5, párrafos 1 a 3 del artículo 7 bis y artículo 8 del Decreto del Emir Nº 15/59 a modo de Ley de la nacionalidad kuwaití y sus enmiendas. En la comisión se integra el secretario del Comité Ejecutivo para los Asuntos relacionados con los Residentes Ilegales.

97.Este segmento de población disfruta de la máxima atención y no es víctima de forma alguna de discriminación racial. El trato humanitario y civilizado que Kuwait dispensa a cuantos residen en su buena tierra es heredero de principios arraigados e inmutables que son acordes a su larga historia de iniciativas humanitarias de generosidad sin límites y de provisión de ayuda y auxilio a todos los necesitados del mundo. El Estado de Kuwait, por razones humanitarias, islámicas y nacionales, y teniendo en cuenta el derecho a la dignidad de cuantos residen en su territorio, traduce a la práctica estos principios de forma realista y brinda educación en las escuelas públicas a los hijos de los residentes ilegales empleados en los Ministerios del Estado en pie de igualdad con los kuwaitíes y con sus mismos derechos y obligaciones ante el Estado. En 2003 y bajo la supervisión del Ministerio de Educación, de la Secretaría General de Awqaf y del Comité Ejecutivo para los Asuntos relacionados con los Residentes Ilegales, se estableció un fondo de beneficencia destinado a los hijos de los empleados en otros sectores, los cuales sumaron 20.096 alumnos en el curso 2008-2009 y a los que se han destinado un total de 15 millones de dólares de los EE.UU. En cuanto a la atención sanitaria, se ha establecido un fondo de beneficencia para los hijos necesitados de residentes ilegales del que se han beneficiado más de 60 mil personas con un gasto total de 6.320.000 dólares de los EE.UU.

98.De cuanto precede puede concluirse que el gobierno kuwaití no ha dudado en prestar ayuda a este segmento de la población en todas las esferas y sin discriminación alguna conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Convención.

4.Derecho a la propiedad

99.El derecho a la propiedad privada y compartida está garantizado a todos los ciudadanos de ambos sexos. No existen restricciones u obstáculos legales que impidan el efectivo disfrute del derecho a la propiedad. En los informes anteriores se hacía cumplida referencia al marco legislativo que rige y protege este derecho e impide su vulneración por tercero.

5.Libertad de reunión y asociación pacífica

100.El derecho a la libertad de reunión pacífica, constitución de asociaciones y pertenencia a las mismas está garantizado por la Constitución y por la legislación en vigor. En su convicción de la importancia de las instituciones de la sociedad civil para la constitución de la alianza de los agentes sociales, y con objeto de promocionar y respetar la libertad de expresión y opinión, así como de difundir la cultura, elevar el nivel de concienciación social, promocionar los derechos de la ciudadanía y la cohesión social, el Estado de Kuwait promulgó la Ley Nº 24/1962 sobre clubes y asociaciones de interés público. Ello prueba la fe del Estado de Kuwait en dichas asociaciones como promotores de los derechos humanos y de la sensibilidad social. A finales de octubre de 2009 había registradas en Kuwait 140 asociaciones de reconocida utilidad pública con personalidad jurídica independiente dedicadas a los más diversos fines. Pueden dividirse como sigue:

Asociaciones profesionales: 18;

Asociaciones de atención a la mujer: 5;

Asociaciones de atención a las personas con necesidades especiales: 8;

Asociaciones benéficas: 10;

Asociaciones benéficas para fines específicos: 67;

Asociaciones socioculturales: 29, 4 de ellas interesadas en los derechos humanos;

Asociaciones artísticas: 3.

101.En el último año fiscal, el Estado proporcionó a dichas asociaciones ayudas económicas por un montante de más de 17 millones de dólares de los EE.UU. En esta cantidad se incluyen las ayudas anuales destinadas a la participación en conferencias y encuentros regionales e internacionales.

102.Con objeto de brindar a todos los activistas interesados en el voluntariado humanitario la oportunidad de complementar la actividad de la sociedad civil se han dado instrucciones a las autoridades competentes aconsejando el registro de nuevas asociaciones de utilidad pública.

6.Derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo y a igual salario por trabajo igual

103.Entre las medidas adoptadas por el Estado de Kuwait para mejorar la situación de los trabajadores se cuentan las enmiendas introducidas en el Código de Trabajo del Sector Privado. Con ellas se garantiza que todos los extranjeros y empleados disfrutan del derecho a cambiar de residencia con objeto de adscribirse a un segundo patrocinador sin el beneplácito previo del primero tras un cierto período de tiempo al servicio de éste. Así ha quedado dispuesto en la Resolución ministerial Nº 179/2009, en virtud de la cual se garantiza el derecho del trabajador a cambiar su residencia adscribiéndose a un nuevo patrocinador una vez transcurridos tres años junto a su patrocinador actual. El Estado de Kuwait muestra con estas medidas su respeto y acatamiento a los convenios y tratados en materia de derechos humanos. En consonancia con ello, el legislador ha trabajado para que el nuevo Código de Trabajo del Sector Privado, aprobado por la Asamblea Nacional en deliberaciones celebradas el 23 de diciembre de 2009 y que substituye a la Ley Nº 38/1964, recoja la creación de un organismo público responsable de regular todas las cuestiones relativas a la mano de obra, especialmente la extranjera. A través de dicho organismo se reclutarán y emplearán trabajadores para el sector privado y, en consecuencia, se erradicarán las consecuencias negativas del sistema de patronazgo.

7.Derecho a la constitución de sindicatos y a la afiliación a los mismos

104.La Constitución y la legislación en vigor garantizan el derecho a la constitución de sindicatos y a la participación en los mismos. Concretamente, el artículo 43 de la Constitución consagra el derecho a la creación de sindicatos sobre bases nacionales y mediante medios pacíficos de conformidad con las condiciones previstas en la ley. El legislador garantiza con ello tal derecho tanto a los ciudadanos kuwaitíes como a los extranjeros, sin distinción por razón de origen, raza o nacionalidad. Además, queda garantizado que la afiliación a los sindicatos será voluntaria y no podrá ser restringida ni obligada. Al amparo de este precepto constitucional, la Ley Nº 38/1964 a propósito del trabajo en el sector privado dedicó su Título XIII a los sindicatos, las medidas para su constitución y las condiciones de afiliación.

105.No cabe duda de que los sindicatos desarrollan sus actividades y trabajos en el Estado de Kuwait con entera libertad y ejercen íntegramente sus facultades y derechos, incluyendo la expresión de sus opiniones por las vías que consideren oportunas. La ley no impone ningún tipo de restricción a este derecho salvo lo dispuesto en su artículo 73, donde se prohíbe a los sindicatos mezclarse en problemas políticos, religiosos o sectarios. La razón de esta restricción reside en que el fin de los sindicatos de trabajadores no es otro que velar por los derechos e intereses laborales de los trabajadores, así como por mejorar sus condiciones económicas y sociales, con independencia de la nacionalidad, de la religión y de cualquier otro factor.

106.Más adelante, la Ley Nº 11/2003 de 22 de abril de 2003 vino a modificar las disposiciones de la Ley Nº 38/1964 a propósito del trabajo en el sector privado. Concretamente introdujo enmiendas en el párrafo 2 de su artículo 69 en relación a los trabajadores empleados en los sectores público y petrolífero con objeto de no incurrir en contradicción con sus propias normativas.

107.En virtud de dicha reforma se garantizó también el derecho de los empresarios a formar sindicatos y el derecho de organización sindical para los funcionarios y empleados de los sectores gubernamental y petrolífero. Téngase en cuenta que, con anterioridad, dicho derecho estaba restringido a los trabajadores del sector privado.

108.Al amparo de esta última enmienda se inscribieron los siguientes sindicatos que cumplían los requisitos previstos en el Código de Trabajo: Sindicato de Empleados del Ministerio del Interior, Sindicato de Empleados del Ministerio de Comercio e Industria, Sindicato de Empleados del Ministerio de Justicia, Comisión General de Inversiones, Comisión General de Formación Profesional, Consejo Nacional de las Artes y las Letras, Instituto Kuwaití de Investigaciones Científicas, Instituto General de Puertos Kuwaitíes, Instituto General de Vivienda Protegida, Comisión General de Industria, Kuwait Gulf Oil Company, Agencia de Noticias Kuwaití, Comisión General de Información Ciudadana, Sindicato de Empleados de los Servicios Generales de Seguridad de la Asamblea Nacional, Sindicato de Empleados de Kuwait Petroleum Corporation, Sindicato de Empleados de Aviación Civil y Sindicato de Empleados del Consejo General de Asuntos de Menores.

109.En la fecha de conclusión del presente informe existen en el Estado de Kuwait 59 sindicatos de trabajadores y 41 sindicatos de empresarios.

110.En consonancia con la evolución internacional en la materia y en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Kuwait ha ratificado los convenios pertinentes que enumeramos a continuación:

Convenio Nº 87 (1948) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación;

Convenio Nº 144 (1976) sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo

8.Derecho a la vivienda (bases para la igualdad entre los ciudadanos y protección a la mujer kuwaití en la legislación sobre vivienda social y sus reglamentos ejecutivos)

111.El Estado de Kuwait ha realizado un esfuerzo legislativo notable para erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer. En esta materia cabe destacar la Resolución del Consejo de Ministros Nº 1/1987 por la que se autoriza a la mujer kuwaití desposada con extranjero a conservar la vivienda social que ocupen ella y su familia en régimen de alquiler; y ello pese a que dicha familia no es kuwaití y el cabeza de la misma, que es el esposo, está obligado a proporcionarle una vivienda adecuada. Esta medida se ejecuta a través del Instituto General de Vivienda Protegida.

112.Este interés por la familia se inspira en la Constitución, a la que el texto constitucional distingue como uno de los principales sostenes de la sociedad. Concretamente su artículo 9 establece que la familia es la piedra angular de la sociedad, por lo que el Estado se hará cargo de ella y le proporcionará vivienda segura y apropiada.

113.Aunque la legislación se limita a garantizar opciones de vivienda a la familia kuwaití, el Estado proporciona a la mujer kuwaití divorciada o viuda de un extranjero protección en materia de vivienda como sigue:

a)Asignación de viviendas sociales en régimen de alquiler a los segmentos de población antedichos, así como a las familias numerosas que hayan perdido a su alimentante y precisen este tipo de protección.

b)Al amparo de los artículos 14, 15 y 33 de la Ley Nº 47/1993 se brinda a la mujer las siguientes formas de protección especial:

Artículo 14. El Instituto General de Vivienda Protegida proporcionará a la mujer kuwaití discapacitada que se halle desposada con un ciudadano kuwaití y que tenga hijos fruto de dicho matrimonio, el usufructo de una vivienda apropiada.

Artículo 15. Las familias de los mártires, así como los huérfanos y los discapacitados tendrán prioridad en la asignación de viviendas protegidas.

Artículo 33. A la esposa supérstite y sin hijos se le proporcionará título de propiedad de la vivienda conyugal.

c)La protección a la mujer kuwaití a la que se haya asignado una vivienda se extiende también a sus hijos, incluso si no fueran kuwaitíes. Éstos podrán permanecer en la dicha vivienda hasta que contraigan matrimonio, cumplan 26 años o finalicen sus estudios. Con ello, aunque no se trata de una familia kuwaití, siempre que la esposa sea kuwaití su familia residirá segura en su vivienda.

d)La Resolución del Ministro de Estado para la Vivienda Nº 564/1993 confirma la protección debida a la familia de la mujer discapacitada, teniendo siempre en cuenta que el alojamiento proporcionado debe ser apropiado a su discapacidad.

e)En aplicación de la Ley Nº 45/2007, por la que se modifican algunas de las disposiciones contenidas en la legislación pertinente, el Instituto General de Vivienda Protegida se encuentra actualmente en proceso de fundación de una sociedad anónima destinada a ejecutar un proyecto de construcción de 10.000 viviendas unifamiliares reservadas para casos especiales de mujeres kuwaitíes y otros segmentos de población. Se trata de un proyecto de servicios integrados que incluye las más modernas comodidades.

f)El Instituto trabaja también para reformar la legislación pertinente de forma que se pueda proporcionar el usufructo de una vivienda protegida a las mujeres kuwaitíes que de otro modo no podrían disponer de ella por hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:

1.Familia dependiente de una mujer kuwaití con hijos fruto de su matrimonio con un extranjero.

2.Familia dependiente de una mujer kuwaití discapacitada y con hijos fruto de su matrimonio con un extranjero.

3.Familia dependiente de una mujer kuwaití viuda y con hijos.

4.Familia dependiente de una mujer kuwaití divorciada y con hijos.

5.Mujer que no ha contraído matrimonio y precisa una vivienda.

g)La Resolución ministerial Nº 752/2006 establece la creación de una comisión especial responsable de examinar las solicitudes presentadas por ciudadanas kuwaitíes a fin de ser alojadas en alguna de las viviendas o apartamentos del gobierno.

h)El Instituto trabaja en colaboración con la Comisión de la Vivienda de la Asamblea Nacional, así como con las comisiones especiales para asuntos de la mujer y asuntos sociales, con objeto de:

1.Vigilar la situación de la mujer (en relación a la provisión de vivienda adecuada).

2.Creación de una base de datos sobre la situación de las familias dependientes de una mujer a fin de poder proporcionarles protección en materia de vivienda.

3.Creación de un centro de documentación en el que se gestionen todas las solicitudes y se reúna la información relativa al número de casos con derecho a prestación y sus tipos a fin de establecer criterios de prioridad en la respuesta a las mismas.

4.Seguimiento de todas las propuestas legislativas y mociones relacionadas con los derechos de la mujer.

5.Seguimiento de las recomendaciones formuladas en las conferencias sobre los derechos de la mujer y estudio de aquellas que guarden relación con el ámbito de competencias del Instituto.

114.Los derechos de la mujer kuwaití en materia de vivienda han quedado fijados en los siguientes textos normativos:

Ley Nº 47/1993 relativa a la vivienda social.

Resolución ministerial Nº 564/1993 relativa al sistema de viviendas sociales, antes citada.

Resolución ministerial Nº 470/1995 relativa a los criterios que se deben seguir en la expedición de títulos de propiedad al cónyuge supérstite y sin hijos.

9.Derecho al disfrute de servicios de salud y de atención sanitaria

115.El Estado de Kuwait ha prestado gran interés a los servicios de salud y a la atención sanitaria. Este tipo de servicios se brindan a todos sin distinción, de forma gratuita a los ciudadanos kuwaitíes y a cambio de una contribución simbólica, a los extranjeros.

116.El interés del Estado en los servicios sanitarios se manifiesta en la ampliación y la promoción de todas sus esferas y niveles, preventivos y de tratamiento. Igualmente se ha animado al sector privado a participar de forma activa en este ámbito y de hecho su papel ha sido notable en la construcción de hospitales y centros de salud. Los logros sanitarios alcanzados están en perfecta consonancia con las necesidades en la materia. Damos cuenta a continuación de algunos de dichos logros:

Apertura de nuevos centros de salud conforme a criterios de distribución demográfica y desarrollo de áreas residenciales, así como reinauguración de otros ya existentes tras someterlos a obras de rehabilitación y reequiparlos en consonancia con el desarrollo actual de la atención sanitaria primaria.

Extensión, en todas las áreas sanitarias, de los horarios de trabajo en algunos centros hasta las 24 horas.

Reestructuración de los sistemas de gestión y administración de los centros de atención sanitaria primaria a fin de que sean acordes a las necesidades de los usuarios y permitan un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles.

Formación a los médicos de atención primaria. Este punto constituye una de las prioridades del Ministerio de Salud, organismo responsable de la salud pública en el Estado de Kuwait. Con tal fin se organizan cursos acordes a las necesidades del personal facultativo que se consideran parte de su formación continua.

Desarrollo de los servicios ofertados en los centros de atención primaria a fin de hacer frente a la diversidad de las demandas sanitarias de los beneficiarios. Para ello se han creado, por ejemplo, clínicas de maternidad, diabetológicas y de atención a hipertensos, clínicas antitabaco y clínicas gerontológicas. Al tiempo se continúa brindando servicios de medicina familiar, pediatría y salud escolar y se han inaugurado clínicas dentales para personas con necesidades especiales.

Elaboración de historiales médicos electrónicos para los usuarios de los centros de atención primaria.

El Estado trabaja con objeto de brindar al sector privado el clima adecuado para favorecer su participación en este ámbito. En este marco se han inaugurado centros sanitarios especializados en el tratamiento de diferentes enfermedades en los que el sector privado, así como ciertas personalidades kuwaitíes destacadas, han colaborado activamente. Igualmente se han abierto varias clínicas privadas y se han ampliado centros hospitalarios privados ya existentes.

117.El Estado, en su vivo interés por cuantos residen en su territorio, ha creado un fondo de beneficencia destinado a prestar servicios sanitarios gratuitos a los residentes necesitados. Asimismo se ha promulgado la Ley Nº 1/1999 a propósito del seguro sanitario de los extranjeros y de la imposición de tasas por servicios de salud. Conforme a dicha ley y bajo el control del Ministerio de Salud, el empleador está obligado en el sector privado a asumir las cuotas del seguro médico de sus empleados y de los sirvientes a su cargo. Dichas cuotas no podrán ser revertidas sobre los trabajadores o sirvientes sirviéndose de otro nombre o dirección.

118.Habida cuenta de la resolución del Estado de brindar asistencia médica gratuita, o a cambio de una cantidad meramente simbólica, a los trabajadores migrantes, el nuevo Código de Trabajo del Sector Privado, recién aprobado por la Asamblea Nacional, obliga al empleador a asumir el seguro médico de sus empleados y a proveerlos de cobertura de seguro. De este modo, se libera a dichos trabajadores de la gran carga económica que les suponía afrontar sus necesidades en materia de salud, carga que es ahora asumida por el empleador.

119.El Estado de Kuwait trabaja activamente para brindar atención médica gratuita a nacionales y residentes en su convencimiento de que ello es necesario para preservar la vida y la salud del individuo y de la sociedad en su conjunto. Y ello a pesar de que los avances en el mundo de la medicina, en especial en su vertiente tecnológica, han aumentado de forma notable el coste de medicamentos, equipos modernos y, sobre todo, cuadros médicos especializados. No olvidemos, por otra parte, que el número de residentes no cesa de aumentar.

10.Seguridad social y servicios sociales

120.Como norma general, el sistema de protección social kuwaití no distingue entre el hombre y la mujer en cuanto a derechos y obligaciones. En caso de existir algún tipo de discriminación es siempre positiva en beneficio de la mujer y está justificada por la necesidad. A título de ejemplo, a la mujer casada o con hijos a su cargo se le aplican menores requisitos de edad y tiempo trabajado para acceder a la jubilación. Dichos requisitos son aún menores si tiene a su diligencia y cuidado esposo o hijo discapacitado, habida cuenta de las cargas familiares que tales circunstancias conllevan.

121.De igual modo, en caso de fallecimiento del padre o de la madre, el Instituto General de Seguros Sociales destina a la huérfana una ayuda económica con objeto de contribuir a afrontar los gastos de la boda, ayuda que no se aplica al varón. Por otra parte, además de otros privilegios previstos en su beneficio, la viuda tiene derecho en todos los casos a sumar a su sueldo o pensión de jubilación la parte que hubiera correspondido a su marido.

122.Tras la defunción de la esposa, sus haberes se distribuyen entre sus alimentistas (esposo, hijos, padres, hermanos y hermanas) siempre que concurran ciertos requisitos. A ello se suma una ayuda por defunción destinada a hacer frente a los gastos generados por los parientes hasta la conclusión de las gestiones conducentes al pago de la pensión. En definitiva, se procede con ella exactamente del mismo modo que con el varón.

123.El Estado de Kuwait, a través de los sistemas de desarrollo y asistencia social, trabaja para brindar una atención social óptima a cuantos lo precisen. En este sentido cabe destacar que:

La Constitución kuwaití garantiza a los ciudadanos el derecho a disfrutar de seguridad y asistencia sociales en caso de vejez, enfermedad o incapacitación (art. 11). La Ley Nº 61/1976 a propósito de la protección social, en virtud de la cual se creó el Instituto General de Seguros Sociales, deviene de dicho principio constitucional. El Instituto General de Seguros Sociales es el organismo responsable de la ejecución del sistema de seguros sociales cuyos beneficiarios son los kuwaitíes empleados en los sectores público y privado.

En materia de servicios sociales, el Estado de Kuwait cuenta con una experiencia pionera de solidaridad, en especial en relación a segmentos de la población que, como los ancianos y los discapacitados, requieren de una protección especial. Dicha experiencia traduce a la práctica las garantías consagras en el artículo 11 de la Constitución. En relación a la asistencia a la tercera edad, el legislador kuwaití promulgó la Ley Nº 11/2007 en la que se abordan numerosos principios sociales y se ofrece el marco normativo que garantiza atención y protección óptimas a los ancianos. Entre las distintas formas de asistencia contempladas en dicha ley cabe destacar:

Atención residencial en centros en los que se brinda todo tipo de servicios 24 horas al día. Existen 35 casos acogidos a este tipo de asistencia.

Atención diurna, dirigida al segmento de población compuesto por ancianos que, aunque residen con sus familias, se benefician de los servicios que brinda el centro de día; por ejemplo, de los servicios de fisioterapia.

Atención domiciliaria: considerada un modelo entre los servicios gratuitos ofrecidos por el Estado, incluye aspectos sanitarios y psicosociales, suministro de equipamientos y prestación de subsidios económicos. El objetivo primordial del programa es que los ancianos mantengan sus vínculos familiares y sociales y continúen residiendo en el entorno familiar. El Estado, representado por la Dirección de Atención a la Tercera Edad del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, proporcionó atención domiciliaria en 2009 a 2.516 ancianos. Para prestar este tipo de servicios, la citada Dirección ha formado a equipos de especialistas que visitan gratuitamente a los ancianos en sus propios hogares proporcionando más de 10.000 sesiones de fisioterapia.

Atención de seguimiento: se trata de un sistema de seguimiento destinado a proporcionar orientación y consejo en casos previamente derivados a otras instituciones.

Atención jurídica. Este programa proporciona los medios para que el anciano se beneficie de la asistencia jurídica obligatoria garantizada por la ley en casos de incapacidad y de ocurrencia de conductas inapropiadas contra personas ancianas. La Ley Nº 11/2007 dispone que se designará a un miembro de la familia del anciano o a uno de sus parientes a fin de que, a cambio de compensación, asuma la responsabilidad de asistirlo. Si quedara acreditada falta de diligencia en la dicha asistencia, continúa el legislador, el designado deberá asumir las consecuencias legales que correspondan.

124.Debemos resaltar que la experiencia del Estado de Kuwait en materia de asistencia a la tercera edad ha sido aclamada internacionalmente y numerosos países han solicitado de Kuwait el necesario auxilio para beneficiarse de ella. Con este conjunto de programas asistenciales, el Estado, representado en este caso por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, pretende proporcionar a este segmento de la población un entorno social natural e integrarlo en la comunidad en cuanto que uno de sus principales constituyentes.

125.Por otra parte, los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo brindan apoyo a aquellos ciudadanos cuyas circunstancias así lo exigen. El Estado de Kuwait trabaja para proporcionar una vida digna a las familias y a los individuos cuya capacidad económica no les permite hacer frente a sus necesidades, especialmente a las mujeres viudas y divorciadas. El Estado pretende también promocionar el sistema de ayudas públicas para lo cual, con objeto de brindar el nivel de vida deseable, se introducirán enmiendas en la Ley de asistencia pública.

126.A los servicios sociales del régimen general público se suman otros, solidarios y eficaces, que brindan a la comunidad otros organismos entre los que cabe destacar los enumerados a continuación.

Bayt al-Zakat

127.El Bayt al-Zakat, o Casa del Azaque, fue creado el 16 de enero de 1982. Desde esa fecha ha mantenido su papel pionero en materia de azaque y beneficencia y de auxilio material y moral a los más necesitados, a los que, a través de su fondo de caridad, ofrece seguro médico y atención sanitaria. La Casa del Azaque brinda también apoyo material a otras asociaciones e instituciones benéficas, así como ofrece diversos servicios externos, como acogimiento familiar de huérfanos y apoyo a las instituciones islámicas extranjeras. La Casa del Azaque contribuye al objetivo del desarrollo social y a extender el espíritu de solidaridad y compasión entre los miembros de la sociedad a fin de lograr la estabilidad y promocionar la beneficencia al más alto nivel.

128.Su generosidad incesante ha sido galardonada con numerosos premios. La Casa del Azaque alcanzó la primera posición en el ranking del índice de percepción de reforma de las instituciones y organizaciones públicas, así como obtuvo el Premio Bahrein al trabajo humanitario entre los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo. Igualmente ha sido galardonada con el Premio Sheikh Jaber a la Calidad a la mejor organización gubernamental kuwaití independiente.

Centro Mundial para la Moderación

129.El Centro Mundial para la Moderación, con sede en Kuwait, es heredero del Comité Superior para la Promoción de la Moderación creado por el Consejo de Ministros kuwaití. Entre sus fines destacan los siguientes:

a)Conformar la personalidad islámica desde la prevención contra el radicalismo y el exceso.

b)Alcanzar la seguridad en los ámbitos intelectual y social en todas las sociedades humanas.

c)Fundamentar y definir el concepto de moderación, elevar propuestas para un programa de actuación acorde a dicho concepto y promocionarlo en el seno de la sociedad kuwaití, en particular, y en todo el mundo islámico, en general.

d)Definir los conceptos opuestos de extremismo y dejadez, cómo se manifiestan y cuáles son sus causas.

e)Contribuir a preservar la identidad nacional kuwaití en sus dimensiones islámica y árabe.

f)Abordar de forma equilibrada las novedades y problemas derivados del modo de vida contemporáneo. Se han arbitrado disposiciones para que el acercamiento equilibrado a dichos problemas sea una realidad perdurable.

g)Cristalizar un proyecto cultural a la luz de la sharia y de sus fines generales en el que vengan a confluir la tradición y la modernidad.

130.La estrategia del Centro consiste en moldear la cultura social fortaleciendo el sentido de la moderación a través de los siguientes ejes.

Eje pedagógico

131.Promocionar el sentido de la moderación a través de las actividades curriculares y extracurriculares. Para ello se utilizará una vía directa, consistente en dialogar sobre el concepto y aplicarlo a los distintos ámbitos de la vida, y otra indirecta, consistente en ofrecer modelos de comportamiento y opciones vitales ponderadas y que estimulen a la ponderación a través del ejemplo de personalidades históricas, líderes mundiales y símbolos sociales capaces de granjearse el respeto y el aprecio de los jóvenes, mostrando cómo su pensamiento y su conducta son fruto de la moderación.

Eje cultural

132.En el mundo islámico la cultura tiene herramientas muy poderosas que deben utilizarse para dar a conocer la cultura de la moderación y cómo ésta puede traducirse a la práctica. Cada una de estas herramientas debe utilizarse teniendo en cuenta su idiosincrasia y el nivel cultural de los receptores. Pero cuando el interlocutor existe y se produce el impacto, la importancia de estas herramientas es muy notable. Conviene en este ámbito concentrarse en los instrumentos culturales de interés para niños y jóvenes, toda vez que éstos constituyen los segmentos de la población de destino preferente de estas campañas.

Eje mediático

133.Se trata en este caso de reformular las bases de la acción mediática a fin de instar a la moderación conductual y de enfoque, así como de difundir con todos los modos disponibles la cultura de la moderación a través de los medios de comunicación. El objetivo final de todo ello es orientar el pensamiento, individual y colectivo, hacia la moderación y evitar ideas, hábitos y actuaciones basadas en el extremismo, el radicalismo y el exceso o en la indolencia, la dejadez y la imitación. Para tales fines se presentan modelos recomendables representados por personalidades cuyas vidas estuvieron presididas por la tolerancia, especialmente símbolos islámicos clásicos y contemporáneos, así como programas diversos que muestren cómo la moderación se refleja en las esferas pública y privada y su positiva influencia en la mejora de las condiciones de vida. Se trata, en definitiva, de crear un clima apropiado para la convivencia social pacífica.

Eje social

134.Preparar y formar a la familia musulmana a fin de que pueda brindar el entorno adecuado para criar a los hijos en el pensamiento y los hábitos característicos de la moderación islámica, dado que la familia constituye la primera y más importante de las escuelas y en ella se da forma a los caracteres y a los modelos de pensamiento. Todos los pedagogos están conformes en afirmar la capital importancia de los siete primeros años de la vida del niño en su formación emocional.

135.Esto exige, obviamente, que la familia tenga unos referentes claros de moderación intelectual y conductual; referentes que debe conocer, para los que debe estar formada, de los que debe sentirse convencida y para los que debe militar. En consecuencia, los agentes culturales, mediáticos y educativos islámicos deberán colaborar con las instancias competentes del mundo islámico en materia de familia con objeto de movilizar todos sus recursos para apoyar y ayudar a la familia musulmana a arraigar este modo de pensamiento, afrontar los problemas y superar las dificultades que se alcen en este camino.

Derecho a la educación

136.El sistema educativo kuwaití se basa en el principio de igualdad, igualdad de oportunidades y democracia educativa. Con ello, los derechos humanos se materializan en el ámbito educativo. Todos los preceptos constitucionales y toda la legislación educativa kuwaití apunta a dicho principio.

137.En los períodos anteriores, la mujer no ha sufrido discriminación y ha conseguido alcanzar los más altos niveles de acción, educación y participación. Cuatro candidatas fueron elegidas en las elecciones a la Asamblea Nacional de 2009. Hay además dos ministras y, de hecho, son mujeres quienes gobiernan actualmente el sector educativo en Kuwait (Ministra, viceministra, dos viceministras auxiliares y cuatro directoras generales). Todo ello sin contar con otras directoras de diferentes departamentos gubernamentales.

138.El artículo 40 de la Constitución dispone que la educación es obligatoria y que es un derecho, sin distinciones, para todos los kuwaitíes. La ley a propósito de la educación obligatoria de 1965 reconoce el derecho de todos, hombres y mujeres, a la educación obligatoria.

139.Las estadísticas educativas indican que el número de mujeres estudiantes supera actualmente al número de varones. El siguiente gráfico muestra las proporciones de varones y de mujeres entre los estudiantes de los distintos ciclos educativos en el curso 2008-2009.

Ciclo

Varones

Mujeres

Total

Proporción de mujeres (%)

Jardín de infancia

19 813

21 119

40 932

51

Primaria

63 841

66 267

130 108

51

Secundaria obligatoria

53 560

55 317

108 877

51

Bachillerato

280 011

35 498

63 499

56

Total

165 215

178 201

343 416

52

Artículo 6

140.El legislador dedica el Capítulo V de la Constitución al poder judicial. Su artículo 166 reconoce "a todos el derecho a litigar. La ley fijará los procedimientos para el efectivo ejercicio de tal derecho". El artículo 163, por su parte, dispone que "ninguna instancia tiene poder sobre las actuaciones del juez ejecutadas en el ejercicio de sus funciones. Nadie interferirá en el curso de la justicia. La ley garantiza la independencia de los jueces y de sus resoluciones. Los jueces no podrán ser removidos de su cargo". Todo ello muestra la profunda convicción del Estado de Kuwait en la necesidad de proteger los derechos humanos, garantizar el derecho a litigar en nuestro territorio y promover el derecho a la reparación del daño mediante compensaciones civiles.

Artículo 7

141.En primer lugar, debemos señalar que al abordar el marco general de protección y promoción de los derechos humanos en la sección B del documento básico hacíamos cumplida referencia a las medidas adoptadas por el Estado de Kuwait para promocionar los derechos humanos y difundir los principios universales; medidas como impartir docencia sobre derechos humanos desde 2006 o la creación de un Comité Supremo de los Derechos Humanos que trabaja para elevar el nivel de concienciación social en la materia a través de los diferentes medios de comunicación. Adviértase también que el Estado de Kuwait, representado por las instancias competentes, no ha perdido el tiempo en la esfera de la formación. Por ejemplo, el Ministerio del Interior imparte asignaturas específicas relacionadas con la Convención y la legislación penal conexa a los matriculados en las academias y facultades de policía. Y con objeto de continuar la formación de todos los interesados, especialmente de los agentes responsables de investigación, las instancias pertinentes trabajan para matricularlos de forma periódica en cursos formativos del más alto nivel que les permitan aplicar la ley y proteger los derechos individuales.

142.También se ha organizado, en colaboración con el Instituto John Hopkins de los Estados Unidos de Norteamérica, un curso que se celebró en el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos del Estado de Kuwait. Igualmente se celebró en Bahrein otro curso de formación intensiva patrocinado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). El curso, que estaba destinado a los empleados del Centro de Acogimiento creado por Kuwait y al que asistieron también especialistas del Ministerio, estudió distintas experiencias en materia de lucha contra el tráfico de personas. Actualmente, por último, se está organizando un curso patrocinado por la OIM y destinado a los agentes de policía y a los empleados del Centro de Acogimiento en el que se abordarán estas mismas cuestiones.