Naciones Unidas

CRPD/C/LVA/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

26 de abril de 2017

Español

Original: inglésEspañol, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativas al informe inicial de Letonia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados para armonizar el alcance del concepto de discapacidad en la Ley de Discapacidad con el objeto y el fin de la Convención. Sírvanse indicar si el sistema de determinación de la discapacidad, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, se basa en las necesidades individuales y promueve la plena inclusión y participación de las personas con discapacidad en la sociedad.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para asegurar que la legislación vigente y la que se vaya a aprobar, como la Ley de Discapacidad, estén en conformidad con la Convención, y concretamente sobre la forma en que el Gobierno nacional y los 119 gobiernos municipales han armonizado la legislación vigente y los proyectos de legislación, los reglamentos, las estrategias y los programas con las obligaciones dimanantes de la Convención.

3.Sírvanse aclarar si existen definiciones jurídicas de los términos “ajustes razonables” y “diseño universal” y explicar en qué medida esos conceptos se han incorporado en la legislación nacional y municipal y en los requisitos de la administración pública.

4.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el mandato, la composición y los recursos del Consejo Nacional de Asuntos de Discapacidad y los resultados de la evaluación de su eficacia en la incorporación de los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores de la administración pública en los planos nacional y municipal.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los objetivos definidos en las Directrices para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2014-2020, la medida en que los objetivos se han cumplido y la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento de los objetivos.

6.Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación de los funcionarios, los encargados de la formulación de políticas y los profesionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención en los planos nacional y municipal.

7.Sírvanse proporcionar información sobre el número y el resultado de los casos de discriminación por motivos de discapacidad, así como sobre las penas impuestas a los autores y los recursos a que pueden acceder las víctimas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

8.Sírvanse aclarar si las disposiciones jurídicas que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad son aplicables a todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad psicosocial y/o intelectual. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para asegurar la no discriminación contra las personas con discapacidad por parte de agentes privados.

9.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y lugar de residencia, sobre el número de casos denunciados por personas con discapacidad en los que se alegue discriminación en el empleo y en la provisión de alojamiento, bienes, productos y servicios, y detallar las penas impuestas a los autores de discriminación y las reparaciones otorgadas a las víctimas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

10.Sírvanse proporcionar información sobre estrategias específicas para promover la participación activa y la igualdad de derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente en las esferas de la educación, el empleo y la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y para garantizar su protección de la violencia por razón de género, incluida la violencia sexual.

11.Sírvanse proporcionar información sobre el motivo por el cual, según el informe inicial del Estado parte (véase CRPD/C/LVA/1, párr. 62), el número de mujeres con discapacidad ha aumentado significativamente en los últimos diez años.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

12.Sírvanse proporcionar información sobre el número de niños y niñas con discapacidad que:

a)Viven en instituciones residenciales y centros de atención social;

b)Asisten a escuelas especiales;

c)Han sido trasladados a entornos de vida inclusivos y familias de acogida.

13.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/LVA/CO/3-5, párr. 47 a) a d))

Toma de conciencia (art. 8)

14.Sírvanse aclarar si desde la ratificación de la Convención se han ejecutado programas de capacitación sobre sensibilización para erradicar los prejuicios, especialmente contra las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, dirigidos a los miembros del Parlamento, el personal de la administración de justicia y los funcionarios del Estado y de los municipios.

Accesibilidad (art. 9)

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la elaboración de una estrategia nacional de accesibilidad e indicar si se han establecido mecanismos de supervisión, cumplimiento y sanción para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y otras instalaciones y servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Sírvanse explicar en qué medida las organizaciones de personas con discapacidad participan en los mecanismos de supervisión.

Derecho a la vida (art. 10)

16.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia sobre las muertes ocurridas en instituciones, incluidos los resultados de las investigaciones de las causas de la muerte y los enjuiciamientos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

17.Sírvanse proporcionar información sobre la inclusión de las personas con discapacidad en los planes de evacuación para casos de emergencia, incluida la capacitación de personal de emergencia y la prestación de servicios accesibles.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

18.Sírvanse aclarar si las modificaciones en el Código Civil tienen por objeto restablecer plenamente todos los derechos de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y al mismo tiempo sustituir sin reservas el régimen de tutela por mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

19.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para capacitar al personal de la administración de justicia, incluidos jueces, fiscales, agentes de policía y funcionarios penitenciarios, sobre la aplicación de las leyes de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad con salvaguardias suficientes, entre otras cosas mediante la aplicación de ajustes procesales, especialmente para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas que viven en instituciones.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

20.Sírvanse indicar si existen planes para derogar leyes, políticas y prácticas que permiten la institucionalización de personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, en particular cuando la imposibilidad del municipio para prestar servicios adecuados o especializados en hogares de guarda se utiliza para justificar la institucionalización.

21.Sírvanse indicar de qué manera ha respondido el Estado parte a los casos en que las personas con discapacidad han recibido tratamiento psiquiátrico sin su consentimiento informado, y qué medidas se han adoptado para prevenir esas infracciones.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (art. 15)

22.Sírvanse proporcionar información sobre la protección de los derechos de los niños con discapacidad, especialmente los niños ciegos o que tienen deficiencia visual, los niños sordos o que tienen deficiencia auditiva, o los que tienen discapacidad intelectual y psicosocial, en los casos en que están privados de libertad, incluso en instituciones de rehabilitación social.

23.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (véase CCPR/C/LVA/CO/3, párr. 16) y el Comité contra la Tortura (véase CAT/C/LVA/CO/3-5 y Corr.1, párr. 23).

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

24.Sírvanse proporcionar datos sobre la prevalencia y las tendencias de las distintas formas de violencia contra las personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y relación entre el agresor y la víctima, indicando el resultado de los enjuiciamientos.

25.Sírvanse indicar de qué manera se realizan ajustes razonables para personas con discapacidad en los lugares de detención y las medidas adoptadas para prevenir la violencia, especialmente contra las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

Protección de la integridad personal (art. 17)

26.Sírvanse especificar el número de abortos forzados practicados a mujeres y niñas con discapacidad y los servicios de apoyo, atención de la salud y rehabilitación ofrecidos a esas mujeres.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

27.Sírvanse indicar los criterios de evaluación utilizados para restringir la circulación de personas con discapacidad en instituciones, y facilitar datos sobre la duración de la restricción y la posibilidad de apelar.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

28.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el plan de desinstitucionalización, sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de los municipios para prestar servicios en la comunidad y asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad, e indicar si se celebraron consultas con la sociedad civil y si esta ha participado en el proceso. Sírvanse explicar la continuación de la institucionalización en casos concretos.

Movilidad personal (art. 20)

29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la provisión de ayudas técnicas y tecnología de apoyo de calidad en todo el Estado parte, como se recomendó en el proceso del examen periódico universal (véase A/HRC/32/15, párr. 120.73).

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

30.Sírvanse aclarar si se ha aprobado una reglamentación jurídica que reconozca la lengua de señas letona como idioma oficial.

31.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad de la información difundida a través de los medios de comunicación e Internet, con particular referencia a la interpretación en lengua de señas para las personas sordas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

32.Sírvanse aclarar si el Estado parte tiene previsto revisar la práctica de mantener un registro centralizado de datos detallados sobre las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

33.Sírvanse proporcionar información sobre el apoyo de que disponen:

a)Los padres con discapacidad intelectual y/o psicosocial para criar a sus hijos;

b)Los padres de niños con discapacidad.

Educación (art. 24)

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la educación inclusiva en el Estado parte y sobre las medidas presupuestarias para capacitar a los maestros en esta esfera y garantizar la elaboración de un plan de estudios inclusivo. Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia sobre la inclusión en todos los niveles de la educación.

35.Sírvanse proporcionar información sobre medidas concretas para prevenir y eliminar la discriminación múltiple e interseccional por motivos de discapacidad, edad y sexo, de conformidad con las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Salud (art. 25)

36.Sírvanse aclarar si el Estado parte tiene previsto aumentar la financiación de los servicios de salud a fin de mejorar la disponibilidad y la accesibilidad de la atención, en particular para las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual y/o psicosocial.

37.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para educar al personal de atención de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y especificar la forma en que se miden sus efectos.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

38.Sírvanse facilitar información sobre los resultados de toda evaluación realizada sobre la accesibilidad y la eficacia del sistema y los servicios de rehabilitación en el Estado parte.

Trabajo y empleo (art. 27)

39.Sírvanse facilitar información sobre las políticas y otras medidas de apoyo disponibles para fomentar el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, en particular velando por que se realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo y ofreciendo incentivos a los empleadores. Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia sobre las personas con discapacidad empleadas en los mercados de trabajo segregados y abiertos.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

40.Sírvanse facilitar datos sobre los niveles de pobreza observados entre las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, en comparación con los adultos y los niños sin discapacidad, y proporcionar información sobre las medidas de protección social adoptadas al respecto, incluidos los incentivos utilizados después de la crisis financiera de 2008.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

41.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para garantizar que todas las mesas de votación sean accesibles y que se disponga de información sobre los procesos electorales en formatos accesibles para todos los votantes con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

42.Sírvanse indicar los progresos realizados con miras a la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

43.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a actividades deportivas en igualdad de condiciones con las demás e indicar si se otorgan premios a los atletas con discapacidad destacados.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

44.Sírvanse especificar de qué manera se garantiza la confidencialidad y la privacidad de las personas con discapacidad en el proceso de recopilación y mantenimiento del Sistema de Información sobre la Discapacidad de la Comisión Estatal.

45.Sírvanse proporcionar información sobre la elaboración y utilización de indicadores de igualdad de las personas con discapacidad, de conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y sobre la forma en que el Estado parte celebra consultas con las organizaciones de personas con discapacidad en este sentido.

Cooperación internacional (art. 32)

46.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados y la participación de las personas con discapacidad en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

47.Sírvanse especificar si la Oficina del Ombudsman de la República de Letonia es un mecanismo de seguimiento independiente para promover, proteger y supervisar el cumplimiento de la Convención, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse aclarar si se asigna a la Oficina un presupuesto adecuado y si esta garantiza la plena participación de las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan en su labor.