Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención
Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2012
Letonia *
[Fecha de recepción: 3 de abril de 2014]
Índice
Página
Abreviaturas4
I.Prefacio5
II.Parte general6
Artículo 1.Propósito6
Artículo 2.Definiciones7
Artículo 3.Principios generales8
Artículo 4.Obligaciones generales10
Artículo 5.Igualdad y no discriminación12
Artículo 6.Mujeres con discapacidad13
Artículo 7.Niños y niñas con discapacidad14
Artículo 8.Toma de conciencia16
Artículo 9.Accesibilidad18
Artículo 10.Derecho a la vida22
Artículo 11.Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias22
Artículo 12.Igual reconocimiento como persona ante la ley23
Artículo 13.Acceso a la justicia24
Artículo 14.Libertad y seguridad de la persona27
Artículo 15.Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes28
Artículo 16.Protección contra la explotación, la violencia y el abuso28
Artículo 17.Protección de la integridad personal29
Artículo 18.Libertad de desplazamiento y nacionalidad30
Artículo 19.Vida independiente e inclusión en la comunidad31
Artículo 20.Movilidad personal34
Artículo 21.Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información36
Artículo 22.Respeto de la privacidad37
Artículo 23.Respeto del hogar y la familia38
Artículo 24.Educación40
Artículo 25.Salud44
Artículo 26.Habilitación y rehabilitación49
Artículo 27.Trabajo y empleo52
Artículo 28.Nivel de vida adecuado y protección social59
Artículo 29.Participación en la vida política y pública63
Artículo 30.Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte64
Artículo 31.Recopilación de datos y estadísticas68
Artículo 32.Cooperación internacional69
Artículo 33.Aplicación y seguimiento nacionales69
Abreviaturas
ASLAsociación de Sordos de Letonia
BCLBiblioteca de Ciegos de Letonia
CECComisión Electoral Central
CNADConsejo Nacional de Asuntos de Discapacidad
Comisión EstatalComisión Médica Estatal de Evaluación del Estado de Salud y la Capacidad de Trabajo
ConstituciónConstitución de la República de Letonia
ConvenciónConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
CPCCódigo de Procedimiento Civil
CPCECentro de Prevención y Control de Enfermedades
CPLComité Paralímpico de Letonia
CPPCódigo de Procedimiento Penal
DEEDirección Estatal de Empleo
DEISDirección Estatal de Integración Social
DESSDirección Estatal del Seguro Social
DirectricesDirectrices para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2014-2020
FCFondo de Cohesión
FEDERFondo Europeo de Desarrollo Regional
FSEFondo Social Europeo
ISInspección de Salud
InformePrimer informe de la República de Letonia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
JOELJuegos Olímpicos Especiales de Letonia
MDGDMedida para desempleados de grupos desfavorecidos
OACMOficina de Asuntos de Ciudadanía y Migración
OmbudsmanOmbudsman de la República de Letonia
OMSOrganización Mundial de la Salud
ONGorganizaciones no gubernamentales
PlanPlan de Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2010-2012
SCLSociedad de Ciegos de Letonia
TEDHTribunal Europeo de Derechos Humanos
TVLTelevisión de Letonia
UEUnión Europea
I.Prefacio
1.La Asamblea General aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por la resolución de 13 de diciembre de 2006.
2.La Convención se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Letonia firmó la Convención el 18 de julio de 2008.
3.El 18 de julio de 2008 el Ministerio de Bienestar estableció el grupo de trabajo preparatorio de la ratificación de la Convención para facilitar el proceso de ratificación. Participaron en el grupo representantes de los ministerios interesados, el Ombudsman de la República de Letonia, las regiones de planificación de Letonia, las partes sociales y ONG.
4.El 1 de marzo de 2010 Letonia ratificó la Convención, que entró en vigor el 31 de marzo de 2010. El Protocolo Facultativo de la Convención se firmó el 22 de enero de 2010, se ratificó el 22 de junio de 2010 y entró en vigor el 30 de septiembre de 2010.
5.La Convención y el Protocolo Facultativo se han traducido al letón y se pueden ver en el sitio web del Ministerio de Bienestar. La Convención también se puede ver en formato de lectura fácil.
6.El artículo 35, párrafo 1, de la Convención dice que cada Estado Parte debe presentar al Comité un informe exhaustivo sobre las medidas que haya adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte.
7.La actitud hacia la persona con discapacidad ha cambiado desde la ratificación de la Convención. La Convención define la transición del modelo médico, que subraya la incapacidad y la dependencia de otras personas, al modelo de derechos humanos, que pone el acento en los derechos de las personas con discapacidad y en la vida independiente y la participación activa de esas personas en los procesos sociales.
8.El Ministerio de Bienestar preparó el informe inicial en colaboración con los ministerios interesados, los municipios y las ONG. Durante la preparación del informe se organizó una reunión con las ONG, que después aprobaron el informe por correo electrónico. El informe también se presentó en la reunión del Consejo Nacional de Asuntos de Discapacidad (CNAD) celebrada en diciembre de 2013. Las propuestas más importantes incluidas en el informe fueron presentadas por las siguientes ONG: la asociación Apeirons de personas con discapacidad y sus amigos, el Centro de Recursos para Personas con Discapacidad Mental Zelda, la asociación Movimiento de Letonia para la Vida Independiente, la asociación general de organizaciones letonas de personas con discapacidad SUSTENTO, la asociación Cuidado del Niño de la ciudad de Riga y la Asociación de Sordos de Letonia.
9.Los municipios también participaron en la preparación del informe y aportaron información sobre las medidas aplicadas conforme a la Convención a nivel del gobierno local. De los 119 municipios de Letonia (nueve ciudades y 110 municipios unificados), 83 (casi el 70%) presentaron información sobre las medidas de apoyo aplicadas en el territorio de la administración municipal.
10.La Ley de Gobiernos Locales fija las normas generales y la base económica, la autoridad del municipio y los derechos y obligaciones del concejo municipal y sus instituciones. Las funciones autónomas que incumben al municipio se estipulan en la ley citada y en otras disposiciones legales. Los municipios pueden ejecutar sus iniciativas de manera facultativa, en los asuntos que la ley no excluya, según sus recursos presupuestarios.
11.De la evaluación de la información presentada por los municipios se puede concluir que, aparte de las funciones autónomas definidas en la legislación sobre municipios cuyo cumplimiento es obligación directa del municipio (p. ej. organización de los servicios públicos, mejora del territorio, educación, asistencia social y orden público), los gobiernos locales también toman y aplican diversas medidas de apoyo a las personas con discapacidad que fomentan la realización de sus derechos, su bienestar y su integración en la sociedad.
12.Se han incluido en el informe los datos estadísticos de las instituciones del Estado, entre ellas la Comisión Médica Estatal de Evaluación del Estado de Salud y la Capacidad de Trabajo (Comisión Estatal), la Dirección Estatal del Seguro Social (DESS), el Ministerio de Educación y Ciencia, la Oficina de Asuntos de Ciudadanía y Migración (OACM) y los municipios. La Oficina Central de Estadística es un órgano de administración directa dependiente del Ministerio de Economía que es el principal encargado de producir y coordinar las estadísticas oficiales del país.
13.Después de la ratificación de la Convención, el Ministerio de Bienestar estableció varios grupos de trabajo para promover la aplicación de la Convención, a saber, un grupo para evaluar la necesidad de actualizar los derechos de familia en el derecho civil, otro para evaluar la necesidad de elaborar la Ley de Prevención de la Discriminación y, dentro del CNAD, un grupo para tratar los problemas de accesibilidad del entorno para las personas con deficiencia funcional. Participan en estos grupos de trabajo los ministerios interesados, las partes sociales, ONG y la Oficina del Ombudsman.
14.Nótese que la Constitución y otros instrumentos jurídicos ya fijan la obligación del Estado de respetar el principio de igualdad y prohíben la discriminación, incluida la discriminación contra las personas con discapacidad. Sin embargo, para alcanzar plenamente los objetivos de la Convención, es necesario en algunos casos actualizar las normas y disponer una aplicación más eficaz de las leyes.
II.Parte general
Artículo 1Propósito
15.La Ley de Discapacidad dice que es persona con discapacidad la persona que tiene una limitación funcional de larga duración o no transitoria muy grave, grave o moderada que afecta la capacidad mental o física, la capacidad de trabajo, el cuidado personal y la integración en la sociedad de la persona. La ley también define la "discapacidad previsible", que es una limitación funcional causada por enfermedad o trauma que, a falta del tratamiento médico o los servicios de rehabilitación necesarios, puede ser razón para determinar una discapacidad.
16.Las personas con discapacidad necesitan lo mismo que las demás, aunque necesitan un apoyo adicional conveniente según las necesidades de cada una. Además, este apoyo no debe hacer que esas personas queden aisladas del resto de la sociedad.
17.Para alcanzar el objetivo que fija la Convención, es necesario que los mecanismos jurídicos vigentes se usen de manera eficiente para proteger y realizar los derechos de las personas con discapacidad y aseguren una actitud no discriminatoria y un enfoque igual y equitativo en todas las esferas de la vida: la educación, la atención de la salud, el lugar de trabajo, la vida familiar, las actividades culturales y deportivas y también la vida política y social. Asimismo deben aplicarse medidas que fomenten el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y aumenten su autoestima.
18.Como la Convención cambia la concepción de la persona con discapacidad definiendo la transición del modelo médico, que hace hincapié en la incapacidad y la dependencia de otras personas, al modelo de derechos humanos, la política de discapacidad en Letonia pone el acento en los derechos de las personas con discapacidad y en la vida independiente y la participación activa en los procesos sociales, garantizando al mismo tiempo el derecho de las personas con discapacidad a ejercer plenamente sus derechos humanos y libertades fundamentales y a participar en la atención de sus intereses.
19.Como la Convención es un instrumento de derechos humanos integral aplicable a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos definidos en la Convención pueden realizarse sólo progresivamente en un período de varios años. Por tanto se han preparado directrices que fijan la educación, el empleo, la protección social y la toma de conciencia pública como esferas prioritarias de la política de discapacidad para los próximos siete años.
Artículo 2Definiciones
20.Las definiciones fijadas en la Convención no figuran en la legislación, pero se toman como base en la planificación de la política de discapacidad.
Comunicación
21."Lengua de señas". La sección 3, artículo 3, de la Ley del Idioma Oficial dice que el Estado velará por el desarrollo y el uso de la lengua de señas letona para la comunicación con las personas con deficiencia auditiva.
22.Los recursos del presupuesto del Estado permiten adquirir la profesión de intérprete de la lengua de señas y el Estado también presta servicios de interpretación de lengua de señas para la formación profesional y la educación superior y para la comunicación con personas físicas y jurídicas.
23."Lenguaje de lectura fácil": materiales de lectura fácil preparados por ONG. El lenguaje de lectura fácil es una forma de promover el acceso de muchas personas a la información: las que tienen poco conocimiento de la lengua y desean aprenderla, las personas sordas de nacimiento, las que tienen dificultad para entender la lengua escrita y las que tienen deficiencia mental. Sin embargo, todavía es necesario seguir mejorando la accesibilidad de la información en formato de lectura fácil.
Discriminación
24.En caso de infracción de los derechos humanos o discriminación, toda persona tiene derecho a dirigir una denuncia a la Oficina del Ombudsman, que es una institución independiente. El examen de la denuncia es un proceso confidencial y gratuito. La promoción, la protección y la supervisión de la aplicación de la Convención también son tareas del Ombudsman. Si ha habido discriminación en la relación de trabajo, sea el empleador una institución estatal o municipal o una empresa privada, la persona tiene derecho a presentar una denuncia a la Inspección Estatal del Trabajo. El empleado puede demandar que se ponga fin al trato diferente y que el empleador pague una indemnización adecuada por infracción, incluida una indemnización por perjuicio moral. La Inspección Estatal del Trabajo está autorizada para imponer una sanción administrativa al empleador. Si considera que ha sufrido discriminación en las relaciones de trabajo, la persona tiene derecho a solicitar a un tribunal que confirme que ha habido discriminación y a demandar indemnización de la pérdida e indemnización por perjuicios morales.
Norma
25."Ajuste razonable" – mejoras y adaptaciones adecuadas para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad con las demás personas. La legislación del trabajo impone al empleador la obligación de tomar las medidas necesarias según las circunstancias para adaptar el entorno de trabajo de manera que las personas con discapacidad puedan establecer relaciones de trabajo legales, cumplir tareas, ser ascendidas o seguir cursos de formación profesional o aumento de las calificaciones, en la medida en que su ejecución no imponga una carga excesiva al empleador.
26."Diseño universal" – proceso por el cual se producen productos y servicios para personas con diversas necesidades (personas con discapacidad, familias con hijos, ancianos, etc.).
27.Es necesario mejorar las normas legales para definir más precisamente el término "ajuste razonable" en la legislación nacional y elaborar criterios pertinentes.
28.Las ONG observan que el concepto de "persona con discapacidad" a nivel nacional se entiende en un sentido más estricto que el definido en la Convención, que incluye sólo las personas en quienes se ha determinado una discapacidad. Muy a menudo la justificación para recibir un servicio social determinado es pertenecer a un grupo de discapacidad determinado y no la existencia de discapacidad.
29.Las ONG subrayan que los principios de diseño universal no se enseñan en las instituciones educativas en que reciben formación los especialistas del sector de la construcción. Los semáforos con señales sonoras son parte de la accesibilidad del entorno urbano. Las personas con discapacidad no pueden usar las pistas para ciclistas ni los cuartos de niños.
30.Las ONG destacan que falta información de lectura fácil sobre los recursos disponibles de protección de derechos y asistencia letrada. La información en los sitios web de las instituciones estatales y municipales no se presenta en formato de lectura fácil. No existe un sistema común que permita recibir información en este formato y mejorar así la comunicación con las personas con discapacidad. Estas oportunidades se ofrecen en el marco de proyectos separados porque el presupuesto del Estado no asigna recursos al desarrollo de la lengua de señas. La Asociación de Sordos de Letonia (ASL) fomenta el estudio de la lengua de señas, el registro de las señas y la elaboración de materiales de formación y ha atraído financiación para este fin mediante proyectos de diversos fondos extranjeros.
31.Las ONG observan también que la única información sobre diseño universal es la del sitio web www.videspieejamiba.lv. Las campañas informativas sobre diseño universal también son insuficientes.
Artículo 3Principios generales
32.Los principios generales del artículo 3 de la Convención se han definido en la Constitución. Según la Constitución:
Todos los seres humanos en Letonia serán iguales ante la ley y los tribunales. Los derechos humanos se ejercerán sin discriminación de ningún tipo;
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. No se puede privar a nadie de la libertad ni restringir la libertad de nadie, salvo conforme a la ley;
El Estado protegerá el honor y la dignidad humanos. La tortura y otros tratos crueles o degradantes de los seres humanos están prohibidos. Nadie será sometido a castigo inhumano o degradante;
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de la vida privada, el hogar y la correspondencia;
Toda persona que resida legalmente en el territorio de Letonia tiene derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia;
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La iglesia estará separada del Estado;
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a recibir gratis, tener y distribuir información y a expresar sus opiniones. La censura está prohibida;
Toda persona tiene derecho a formar asociaciones, partidos políticos y otras organizaciones públicas y a afiliarse a ellas;
Toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo y su lugar de trabajo según su capacidad y sus calificaciones. El trabajo forzoso está prohibido;
El Estado protegerá y apoyará el matrimonio – la unión entre un hombre y una mujer, la familia, los derechos de los padres y los derechos del niño. El Estado prestará apoyo especial a los niños con discapacidad y a los niños que carecen de cuidado parental o que han sufrido violencia.
33.En las Directrices se enuncian los principios básicos de la política de discapacidad que resultan de los principios básicos de la Convención y que deben respetarse en la aplicación de la política de discapacidad en Letonia:
34.Principio de incorporación de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en las políticas de todos los campos – se definen los derechos y principios básicos de la Convención que se aplicarán de manera horizontal, es decir, cada ministerio competente y otras instituciones participantes estarán encargados del cumplimiento progresivo, en un campo particular, de las obligaciones enunciadas en la Convención.
35.Principio de respeto de la dignidad inherente y la autonomía individual, incluida la libertad de tomar decisiones propias, y la independencia de las personas – la persona con discapacidad tiene derecho a tomar decisiones por sí misma sobre el respeto y la realización de su interés superior. Asimismo la persona con discapacidad tiene derecho a la independencia.
36.Principio de no discriminación – uno de los principios más importantes de los derechos humanos. Está prohibido todo tipo de discriminación por motivos de discapacidad y se garantizará protección jurídica igual a las personas con discapacidad contra discriminación por cualquier motivo. Por discriminación basada en la discapacidad se entiende cualquier distinción, exclusión o restricción. El principio de prohibición de la discriminación está incluido en varias normas legales, por ejemplo en la Ley del Trabajo, la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor y la Ley de los Derechos del Paciente.
37.Principio de igualdad de oportunidades – las personas con discapacidad tienen los mismos derechos legales que las demás en todas las esferas de la vida.
38.Principio de accesibilidad – tiene por objeto eliminar los obstáculos y barreras que impiden ejercer sus derechos a las personas con discapacidad. Es aplicable no sólo al acceso físico a diversos lugares, sino también al acceso a la información, las tecnologías, la comunicación y la participación en la vida económica y social.
39.Principio de participación – se debe fomentar la participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones sobre sus intereses y su participación activa en la vida y la sociedad —"nada sobre nosotros sin nosotros".
40.Principio de inclusión – la inclusión en la sociedad es un proceso bilateral, es decir, la sociedad debe aceptar y apoyar el deseo y los esfuerzos de las personas con discapacidad de participar activamente en procesos sociales.
41.Principio de toma de conciencia – respeto y aceptación de las diferencias de las personas con discapacidad.
42.Principio de respeto de la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad – el niño y la niña con discapacidad tienen derecho a hacer pleno uso de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
Artículo 4Obligaciones generales
43.El Ministerio de Bienestar es una institución principal de la administración pública en el campo de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, pero los derechos y los principios básicos enunciados en la Convención tienen que incorporarse en todas las esferas, es decir, cada ministerio sustantivo (entre ellos los de salud, educación y empleo) y otras instituciones participantes están encargados del cumplimiento gradual, en el sector respectivo, de las obligaciones enunciadas en la Convención. En este sentido, durante la preparación de los documentos de planificación de políticas y normas legales, los ministerios sustantivos están encargados de incorporar el principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y así asegurar la realización de los derechos de esas personas. La atención sistemática a la dimensión de la discapacidad en la planificación de los servicios públicos asegura la accesibilidad de estos servicios para las personas con discapacidad.
44.El 28 de enero de 2010 entró en vigor la Ley de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Según esta ley, el Ministerio de Bienestar coordina el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención. La supervisión de lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención está a cargo del Ombudsman.
45.Las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención se han examinado continuamente en las reuniones del CNAD y en las reuniones organizadas periódicamente por el Ministerio de Bienestar con representantes de ONG. El CNAD es un órgano consultivo que participa en la elaboración y aplicación de la política de integración de las personas con discapacidad. Las funciones y atribuciones del CNAD y otras cuestiones que determinan su funcionamiento se enuncian en su estatuto. Participan en el CNAD los ministros competentes, el Presidente de la Asociación de Municipios de Letonia, el Ombudsman, el Presidente de la Comisión de Servicios Públicos, el Director del Fondo de Integración en la Sociedad, el Presidente de la Asociación de Sindicatos Libres y representantes de ONG. Las sesiones del CNAD se celebran cuatro veces por año y en ellas también se examinan cuestiones relativas a la aplicación de la Convención.
46.Ratificando la Convención Letonia se ha comprometido a promover, proteger y asegurar el ejercicio pleno e igual de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. El artículo 4, párrafo 2, de la Convención dice que, con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos.
47.Para aplicar la Convención se preparó un plan de acción, titulado "Plan de Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2010-2012)" (Decreto del Consejo de Ministros de 12 de octubre de 2009, núm. 693), que es un documento de planificación de la política a corto plazo para mejorar la política de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad e introducir medidas encaminadas al cumplimiento progresivo de los compromisos enunciados en la Convención.
48.Las Directrices fueron aprobadas por el Decreto del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2013, núm. 564. Se prepararán tres planes para aplicar las Directrices: para 2014, para 2015-2017 y para 2018-2020, en los cuales se establecerán medidas específicas para alcanzar los objetivos enunciados en las Directrices.
49.Después de la ratificación de la Convención se han aplicado varias medidas para cumplir los compromisos contraídos en la Convención y para mejorar las normas legales (reforma de la institución de la capacidad jurídica y adopción de nuevas medidas, como servicios de asistencia en los municipios y las instituciones educativas, servicios de intérprete de la lengua de señas y servicios de psicólogo). Sin embargo, para alcanzar el objetivo fijado en la Convención, todavía deben introducirse la mayoría de las actividades encaminadas a asegurar la igualdad de oportunidades y derechos para las personas con discapacidad.
50.En Letonia los expertos médicos de la Comisión Estatal determinan la discapacidad. Según la Ley de Discapacidad, la evaluación del estado de salud y las limitaciones funcionales distribuye las personas entre el Grupo de Discapacidad I (discapacidad muy grave), el Grupo II (discapacidad grave) y el Grupo III (discapacidad moderada). Los niños menores de 18 años no se distribuyen en grupos.
51.El gráfico 1 indica la distribución de las personas con discapacidad.
Gráfico 1
De las cuales son mujeresTotal de personas con discapacidadNiñosGrupo IIIGrupo IIGrupo I
52.Al 1 de enero de 2011 Letonia tenía una población de 2.074.605 habitantes, de los cuales el 7,4% eran personas con discapacidad. La mitad de las personas con discapacidad tienen discapacidad grave (Grupo II), el 33% discapacidad moderada (Grupo III) y uno de cada diez adultos con discapacidad tiene una discapacidad muy grave (Grupo I). Por tanto se ha determinado una discapacidad grave o muy grave en alrededor de dos tercios (148.000) de las personas adultas con discapacidad.
53.El gráfico 2 indica la proporción de personas con discapacidad por regiones.
Gráfico 2
Extranjero 0,5%Región estadística de Pieriga 15,2%Región estadística de Cúrseme 14,3%Región de Zemgale 11,2%Región estadística de Riga 29,5%Región estadística de Latgale 16,3%Región estadística de Zemgale 13,0%
54.Conforme a la Ley de Discapacidad, se prevé introducir un nuevo sistema mejorado de determinación de la discapacidad el 1 de enero de 2015. Con el nuevo sistema la discapacidad se determinará evaluando no sólo el estado de salud de la persona, incluidas las limitaciones funcionales, sino también la pérdida porcentual de la capacidad de trabajar. El examen médico según el sistema mejorado, además de tener en cuenta los criterios médicos, prestará más atención a criterios sociales (evaluación del funcionamiento: capacidad de moverse y de recibir formación, oportunidades de comunicación, aseo personal e integración en la sociedad). Se prevé que, con la implantación del nuevo sistema, aumentará el número de instituciones que participan en el procedimiento de examen de la discapacidad —se extenderá la responsabilidad de los médicos de cabecera, la oficina municipal de servicios sociales y el psicólogo clínico intervendrán según sea necesario, y la persona interesada tendrá que llenar ella misma el cuestionario de autoevaluación.
55.Junto con la introducción del sistema mejorado de determinación de la discapacidad, se aumentará la participación de la persona en el sistema. La persona participará en el procedimiento de examen evaluando su estado de salud y su capacidad de funcionamiento físico y social. Llenando el cuestionario de autoevaluación la persona podrá evaluar diversos aspectos de su estado de salud y de sus capacidades e incapacidades físicas, mentales y sociales: funciones corporales, estructuras corporales, capacidad de desarrollar diferentes actividades y de participar en diversos procesos, factores ambientales y otros aspectos.
Artículo 5Igualdad y no discriminación
56.Prohibición de la discriminación en las relaciones laborales. La Ley del Trabajo dice que todas las personas tienen derechos iguales al trabajo y a la remuneración. Para facilitar la aplicación del principio de la igualdad de derechos a las personas con discapacidad en relación con condiciones de trabajo justas, seguras y salubres, además de trabajo justo, el empleador tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias, según las circunstancias, para adaptar el entorno de trabajo de manera que facilite a las personas con discapacidad el establecimiento de relaciones laborales legales, el cumplimiento de sus tareas, el ascenso y la formación profesional o el aumento de las calificaciones en la medida en que no impongan una carga desproporcionada al empleador.
57.Prohibición de la discriminación en la seguridad social. La Ley de Seguridad Social prohíbe dar un trato diferente en la prestación de servicios sociales basado en la raza, el grupo étnico, el color de la piel, el género, la edad, la discapacidad, el estado de salud, la afiliación religiosa, política o de otro tipo, el origen nacional o social, la posición económica o familiar u otras circunstancias.
58.Prohibición de la discriminación en la atención de la salud. El artículo 3 de la Ley de los Derechos del Paciente fija los derechos del paciente en la atención de la salud y prohíbe el trato diferente basado en la raza, el grupo étnico, el color de la piel, el género, la edad, la discapacidad, el estado de salud, la afiliación religiosa, política o de otro tipo, el origen nacional o social, la posición económica o familiar u otras circunstancias. El trato diferente implica también una discriminación directa o indirecta contra una persona, la injerencia en los asuntos de una persona o una indicación para la discriminación.
59.Prohibición de la discriminación en el acceso a bienes y servicios. La Ley de Protección de los Derechos del Consumidor prohíbe dar un trato diferente basado en el género, la raza, el grupo étnico o la discapacidad del consumidor cuando se ofrece un bien o servicio, se vende un bien o se presta un servicio.
60.Prohibición de la discriminación en los anuncios publicitarios. La Ley de Publicidad prohíbe expresar en los anuncios la discriminación de seres humanos por raza, color de la piel, género, edad, afiliación religiosa, política o de otro tipo, origen nacional o social, posición económica o familiar u otras circunstancias.
Artículo 6Mujeres con discapacidad
61.Aunque las mujeres con discapacidad no se distinguen explícitamente en las normas legales y la elaboración de políticas de Letonia, desde el punto de vista de los derechos las mujeres con discapacidad tienen el mismo derecho de ejercer todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad con los hombres con discapacidad y las mujeres sin discapacidad.
62.Según los datos por género de la Comisión Estatal sobre los exámenes de discapacidad hechos en 2012 por primera vez o repetidamente, se determinó una discapacidad por primera vez en 938 niños (hasta 17 años inclusive), de los cuales el 42,4% eran niñas (frente a 1.005 y el 46,1% en 2011), y en 16.181 personas mayores de 18 años, de las cuales el 53,4% eran mujeres. La proporción de mujeres en la población en que se ha determinado una discapacidad por primera vez ha aumentado continuamente en los últimos diez años, pasando del 44,0% en 2003 al 53,4% en 2012.
63.Los datos estadísticos sobre la discapacidad determinada en exámenes repetidos indican que la proporción de mujeres y niñas con discapacidad es menor que la de hombres y niños con discapacidad (a diferencia de lo que ocurre con la discapacidad determinada por primera vez, en la cual la proporción de mujeres y niñas supera la de hombres y niños). En 2012 se hicieron exámenes repetidos de 2.247 niños con discapacidad de hasta 18 años, de los cuales el 39,7% eran niñas (frente al 42,1% en 2011), y de 30.993 adultos, de los cuales el 51,3% eran mujeres.
64.Según los datos del Centro de Prevención y Control de Enfermedades, la esperanza de vida media de los recién nacidos en Letonia en 2011 era 78,7 años para las mujeres y 68,8 años para los hombres, o sea que la esperanza de vida de las mujeres era diez años mayor que la de los hombres. Este indicador aumenta cada año, pero sigue siendo uno de los más bajos de la Unión Europea, especialmente el de los hombres.
65.En 1998 se estableció la Asociación Letona de Mujeres con Discapacidad Aspazija para ayudar a las mujeres con discapacidad a integrarse en la sociedad y convertirse en parte de pleno derecho de la sociedad, además de proteger sus derechos e intereses. Aspazija ha establecido oficinas en doce ciudades: Jelgava, Ogre, Liepāja, Pāvilosta, Tukums, la región de Talsi (municipio), Olaine, Varakļāni, Aizkraukle, Sigulda, Roja y la región de Bauska (municipio), de manera que las mujeres con discapacidad puedan participar más activamente en la vida social no sólo en Riga sino en toda Letonia. Hoy participan en el trabajo de la Asociación unas 500 mujeres con discapacidad.
66.En las actividades cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) participaron 12.353 personas con discapacidad, de las cuales 6.619 eran mujeres (593 con discapacidad visual, 258 con discapacidad auditiva, 681 con discapacidad de movilidad, 956 con discapacidad mental y 4.189 con otro tipo de deficiencia funcional).
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
67.El artículo 3 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño establece una prohibición general de discriminación por el estado de salud del niño, es decir, el Estado garantiza sus derechos y libertades a todos los niños sin distinción de raza, nacionalidad, género, idioma, partido político, convicciones políticas o religiosas, origen nacional, étnico o social, lugar de residencia en el país, posición económica o estado de salud, nacimiento u otras circunstancias del niño, sus padres, tutores y miembros de su familia.
68.El artículo 10 de la misma ley enuncia el derecho del niño a condiciones de vida sanas, es decir, el niño tiene derecho a dichas condiciones de vida y a un entorno social favorable que asegure su pleno desarrollo intelectual y físico. Asimismo cada niño debe recibir alimentación, vestido y alojamiento adecuados. Además, el artículo 10, párrafo 2, de la ley dice que el niño con deficiencia mental tiene derecho a todo lo que necesite para satisfacer sus necesidades especiales.
69.El artículo 54 de la misma ley enuncia el derecho del niño con necesidades especiales (el niño que por enfermedad, trauma o defecto hereditario padece deficiencia de las funciones orgánicas y requiere asistencia médica, pedagógica y social adicional, independientemente de que la discapacidad se haya determinado en el procedimiento que prescribe la ley) a vivir una vida sana. El niño con necesidades especiales tiene los mismos derechos a una vida activa, a desarrollarse y a adquirir una educación general y profesional según su capacidad física y mental y sus deseos y el derecho a participar en la vida social que cualquier otro niño.
70.El artículo 55 de la misma ley dice que el niño con necesidades especiales tiene derecho a recibir cuidado especial de los padres. A su vez el Estado y el municipio ayudan al niño con necesidades especiales a integrarse en la sociedad y le prestan servicios educativos, médicos y sociales conforme a las normas legales. Los empleados de los sectores pedagógico y social deben recibir formación especial para el trabajo con niños con necesidades especiales. Con este fin el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Bienestar han elaborado programas de formación especiales.
71.Los niños con discapacidad tienen las mismas necesidades que los demás niños de su edad y además necesidades especiales.
72.El Estado ha tomado medidas que reducen la posibilidad de esconder al niño, a saber:
El artículo 24 de la Ley del Registro Civil dice que el nacimiento del niño debe declararse a la oficina de registro dentro del mes siguiente al nacimiento. El padre o la madre (o una persona autorizada) tienen la obligación de declarar el nacimiento;
El artículo 15, párrafo 1, apartado 22, de la Ley de Gobiernos Locales dice que el municipio tiene la obligación de inscribir a los niños que viven en el territorio administrativo respectivo;
El artículo 4 del Reglamento del Consejo de Ministros de 23 de abril de 2013, núm. 225, "El Servicio Estatal de Calidad de la Educación", dice que el Servicio Estatal de Calidad de la Educación debe inscribir a los niños que hayan llegado a la edad de la educación obligatoria.
73.Hasta los 18 años el niño en quien se haya determinado por primera vez una discapacidad y que viva con una familia, y su representante legal, tienen derecho a los servicios de un psicólogo financiado por el Estado (dos consultas de 45 minutos) para reducir la tensión psicosocial resultante de discapacidad debida a enfermedad de larga duración o trauma. Un objeto de este servicio es ayudar a superar la crisis normalizando el funcionamiento social y facilitar la reintegración en la sociedad.
74.A fin de prestar apoyo a las familias con niños con discapacidad, las Directrices incluyen la función de prestar apoyo al niño con discapacidad hasta los cinco años de edad mediante un servicio de asistencia para este grupo objetivo y la creación de una división de rehabilitación en los municipios (oficina de servicios sociales).
75.La política nacional relativa al apoyo del Estado a las familias con personas (niños) con deficiencia funcional se fija en las Directrices de la Política Estatal de Familia (2011-2017). En las Directrices se incluyen las siguientes funciones: apoyar el cuidado en el hogar del niño con discapacidad y del niño con enfermedad de larga duración; aumentar cuantitativa y cualitativamente la provisión de ayudas técnicas adecuadas y variadas para el niño con discapacidad; promover la integración del niño con discapacidad en la escuela común; asegurar el pago por el Estado del curso de rehabilitación social para una familia en su domicilio cuando el estado de discapacidad del niño se determina por primera vez.
76.También se han organizado programas de rehabilitación y campamentos de verano para niños con discapacidad en varios municipios a fin de promover la comunicación y desarrollar diversas competencias de los niños con discapacidad. Por ejemplo, el programa de rehabilitación "Tierra de la infancia" ("Bērnības zeme"), encaminado a mejorar la calidad de la vida del grupo objetivo creando oportunidades para los niños con discapacidad de usar con provecho el tiempo libre y desarrollar competencias de comunicación, se ejecutó en Daugavpils en 2010 y 2011. Asimismo se organizan diversas actividades para los niños con discapacidad en los municipios.
77.Para apoyar a los padres que tienen hijos con discapacidad, varios municipios (Riga, Talsi, Balvi, Skrīveri, Cēsis y Garkalne, entre otros) prestan un servicio de "tiempo de descanso". También se ha previsto la posibilidad de asistir a grupos de apoyo que prestan ayuda a los padres en las actividades cotidianas cuando necesitan ayuda para algunas actividades y cuando es necesario cuidar a un niño con discapacidad, y también la de recibir o intercambiar información y conocimientos y prestar apoyo moral organizando reuniones de varios padres que tienen un hijo con discapacidad.
78.Al mismo tiempo es necesario seguir tomando medidas para mejorar la calidad de la vida de los niños con discapacidad y sus familias.
79.Las ONG señalan la necesidad de elaborar métodos alternativos de comunicación y discusión para el trabajo con niños con deficiencias funcionales, porque en la práctica puede surgir un problema durante la comunicación con el niño y es necesario aclarar su punto de vista. Las ONG subrayan que, al 31 de enero de 2012, 329 niños con discapacidad vivían en centros estatales de cuidado social de larga duración y 202 estaban colocados en centros municipales de cuidado social de larga duración. Estos niños no tienen acceso a servicios alternativos, no pueden prepararse para vivir en la sociedad y en la mayoría de los casos pasan a centros de cuidado de adultos cuando llegan a la mayoría de edad. El servicio de "tiempo de descanso" está disponible sólo en algunos municipios y a menudo se presta en la institución de cuidado social de larga duración y no como servicio basado en la comunidad.
80.Las ONG indican que diferentes ONG también organizan colectas de donaciones para promover y asegurar la rehabilitación médica de los niños con discapacidad, porque el Estado no presta ese servicio en grado suficiente ni fuera de los límites de Letonia.
Artículo 8Toma de conciencia
81.El 3 de diciembre se celebra cada año en Letonia el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. En colaboración con las ONG se organiza en el Parlamento una reunión con las asociaciones que representan a esas personas para examinar los temas relacionados con la realización de sus derechos. Además en muchos municipios se organiza cada año un acto para el Día Internacional, en el cual se consideran las cuestiones que interesan a esas personas.
82.Cada año el último domingo de septiembre se celebra el Día Internacional del Sordo y la ASL organiza actos públicos con actuaciones de personas sordas de diferentes edades que presentan a la sociedad sus habilidades y logros. Ese día la Televisión de Letonia (TVL) difunde muchos más programas con subtítulos.
83.También cada año se celebra en Letonia el 15 de octubre el Día Internacional del Bastón Blanco. Ese día los medios de información informan a toda la sociedad de las necesidades y problemas de las personas con discapacidad visual. El bastón blanco equivale a una luz verde en el semáforo para las personas ciegas y una señal de proceder con cuidado para los conductores de vehículos. Cuando aparece los conductores tienen que parar, incluso en lugares sin paso peatonal. En 2013 la Sociedad de Ciegos de Letonia (SCL) organizó por quinta vez el acto informativo titulado "La Canción del Bastón Blanco".
84.El Ministerio de Bienestar informa periódicamente a la sociedad sobre la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con discapacidad sin distinguir especialmente la información para las personas con deficiencia mental. El Ministerio presenta la información más reciente sobre las medidas de apoyo a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas en los medios de información electrónicos y el sitio web del Ministerio (www.lm.gov.lv) y también mediante reuniones con las asociaciones que representan los intereses de esas personas. El sitio web está adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad, es decir, tiene una sección de lectura fácil con información concisa y descriptiva en formato fácil de leer. Las personas con discapacidad visual pueden ver la información en letra mayor. Las personas con discapacidad también pueden ver información sobre los servicios de apoyo disponibles y otras cuestiones en la sección "Para las personas con discapacidad" del sitio web del Ministerio haciendo una pregunta en la sección "Su pregunta" o mediante las redes sociales.
85.En el marco de la prioridad transversal "Igualdad de Oportunidades" del proyecto de asistencia técnica del Ministerio de Bienestar "Administración de fondos de la UE en el Ministerio de Bienestar en el período de planificación 2007-2013 (2012-2015) " se organizan seminarios que aumentan el conocimiento que el grupo objetivo tiene de los aspectos de igualdad de oportunidades y no discriminación relacionados con las personas con discapacidad. Desde 2008 se han organizado 73 seminarios sobre los principios de igualdad de oportunidades, que informaron a 3.133 personas. Los grupos objetivo de estos seminarios son los solicitantes y ejecutores de los proyectos cofinanciados con fondos de la UE, el personal que participa en la ejecución de los proyectos, los representantes que participan en la gestión de los fondos de la UE, representantes del sector social, arquitectos, supervisores de construcción y especialistas en construcción y estudiantes. Estos seminarios aseguran un enfoque sistemático de la distribución de información y el aumento del conocimiento que los grupos objetivo tienen de los fines y principios de la política de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la aplicación práctica de estos principios.
86.El 13 de noviembre de 2012 el Programa 1 de la TVL difundió un vídeo de formación titulado "Entorno accesible – oportunidades y soluciones". La película se produjo en 2011 e incluye información sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión (FC) ejecutados en relación con las medidas de accesibilidad del entorno y la información para las personas con deficiencia física, visual, auditiva o mental en edificios reconstruidos o renovados, edificios nuevos, carreteras reconstruidas o renovadas, etc. El video de formación también se produjo en formato DVD y está disponible en el Ministerio de Bienestar y en el sitio web http://www.youtube.com/user/LabklajibasMinistrij.
87.Es necesario tomar medidas motivadoras para aumentar la conciencia de los empresarios en relación con el empleo de personas con discapacidad. En diciembre de 2012 había 33.920 personas con discapacidad empleadas en Letonia, o sea sólo el 22,6% del total de personas con discapacidad. La Dirección Estatal de Empleo (DEE) ha organizado seminarios para empleadores sobre la situación del empleo en la región, los beneficios de la cooperación, medidas activas de empleo, requisitos de la ejecución de estas medidas y posibilidades de aplicación. Se ha publicado información en los periódicos locales y los sitios web de los gobiernos locales. El sitio web de la DEE contiene información sobre medidas activas de empleo y actualizaciones. Asimismo la DEE organiza jornadas informativas para los clientes, que informan sobre la gama de servicios y apoyo informativo disponibles para la búsqueda de trabajo. Se han hecho diez programas de televisión sobre ejemplos de buenas prácticas, incluidas entrevistas con empleadores y personas con discapacidad.
88.Todavía hay en la sociedad prejuicios, actitudes intolerantes y separación de las personas con deficiencia mental. En la vida cotidiana la mayoría de las personas no encuentran personas con deficiencia mental y por tanto no tienen experiencia práctica ni conocimientos teóricos de contacto con estas personas. La falta de conocimiento en la sociedad, por un lado, y el deseo de evitar experiencias negativas, por otro, crean problemas de comunicación que a su vez sirven de base para la exclusión, la discriminación y el aislamiento social de las personas con deficiencia mental, que hacen difícil su integración en diversas esferas de la vida social.
89.Las ONG que representan los intereses de las personas con deficiencia mental han preparado diversos folletos informativos sobre este grupo objetivo. Además, desde 2008 las ONG informan cada año en diferentes artículos y folletos informativos de las novedades relacionadas con las necesidades especiales de las personas con deficiencia mental.
90.Todavía están por aplicarse medidas convenientes para aumentar la conciencia de los aspectos y tipos de discapacidad y las formas de apoyo y los servicios que necesitan las personas con discapacidad. No obstante, las Directrices incluyen una serie de actividades titulada "Conciencia de la sociedad" que tiene por objeto promover las oportunidades de las personas con discapacidad de ejercer sus derechos y libertades y de vivir una vida sana y digna asegurando un espacio informativo y democrático y fortaleciendo así la comunicación y el conocimiento mutuo en la sociedad. En esta serie están previstas para el período 2015-2020 actividades como las siguientes:
Informar y educar a la sociedad sobre las personas con discapacidad fomentando la tolerancia y dar ejemplos de buenas prácticas en los medios de información;
Informar a la sociedad sobre medidas preventivas de la discapacidad evitable u oculta;
Producir programas de radio y televisión financiados por el Estado (incluidos programas documentales) con la participación de personas con discapacidad;
Fomentar la toma de conciencia entre los proveedores de servicios de transporte público, el personal encargado del proceso de educación y los funcionarios y empleados encargados de la prestación de servicios estatales y municipales.
91.La opinión de las ONG es que no se presta suficiente atención a la elaboración de diversos métodos de comunicación con las personas con discapacidad. Los empleados estatales y municipales no han adquirido las competencias necesarias para comunicarse con las personas con deficiencia mental, con lo cual estas personas, por falta de buena comunicación, no pueden recibir información sobre sus derechos, sus obligaciones y los medios de proteger sus derechos.
92.Las ONG subrayan que no existe un enfoque sistemático de la toma de conciencia. En el sitio web www.apeirons.lv se resume información completa sobre la materia, incluida información sobre accesibilidad, y la información sobre el diseño universal se resume en el sitio web www.videspieejamiba.lv. La organización de personas con discapacidad y sus amigos "Apeirons" prepara también un programa de televisión titulado "Tres cuartas partes" ("Trīs ceturtdaļas"), pero carece de financiación estatal. La ONG letona "Niño de Cuidado" ("Rūpju bērns") de la ciudad de Riga traduce y publica activamente folletos informativos sobre las diferencias y explica cuestiones particulares para asegurar el contacto con personas que tienen una discapacidad intelectual.
Artículo 9Accesibilidad
93.Los aspectos de accesibilidad se tratan mejor en los campos en que los requisitos de accesibilidad del entorno se han fijado en instrumentos de la UE, por ejemplo el transporte aéreo de pasajeros, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se asegura la accesibilidad en campos como el transporte público internacional y el transporte marítimo.
94.Las reglas mínimas de accesibilidad del entorno físico (incluidas las señales del tráfico por carretera), el transporte y otros servicios destinados a las personas se han fijado en varias normas legales, que son aplicables a todos los edificios nuevos o reconstruidos, salvo los monumentos culturales, cuyas posibilidades de reconstrucción y mantenimiento se fijan en la Ley de Monumentos Culturales.
95.La norma legal básica que requiere la accesibilidad del entorno en el sector de la construcción es la Ley de Construcción, que dice que los edificios deben proyectarse y construirse de una manera que asegure la calidad arquitectónica y la accesibilidad del entorno y el uso racional de los recursos naturales. Esta Ley es la base del Reglamento General de Construcción, las normas de construcción y otras normas legales conexas.
96.El Reglamento General de Construcción dispone que los requisitos de accesibilidad del entorno (que también fijan el nivel de ruido y el grado de información visual requeridos) serán determinados por la autoridad de construcción en la orden de arquitectura y planificación: para la remodelación del terreno de edificios y estructuras, caminos de acceso, calles, aceras, senderos y pasos peatonales, especialmente en el paso de un nivel a otro y para la orientación del usuario en el entorno urbanizado; entradas de edificios y estructuras, especialmente en el paso de un nivel a otro; dentro del edificio, especialmente en el paso de un nivel a otro y la disposición del interior del edificio, especialmente los cuartos de aseo destinados a las personas con discapacidad y los pasillos y vías de evacuación. El diseño esquemático debe incluir una descripción de los medios de acceso y el diseño técnico también debe incluir información sobre los medios de acceso. Para evaluar la conformidad del diseño con los requisitos, el cliente, la autoridad de construcción u otra autoridad competente tiene derecho a disponer una pericia del edificio.
97.El Reglamento de los códigos de construcción de Letonia LBN 208-08, sobre edificios y estructuras públicos, fija normas para escaleras, vías de evacuación, salidas, escaleras mecánicas y superficies rodantes, barandillas u otras estructuras divisorias, rampas de acceso, normas de diseño para rampas y los requisitos visuales para el diseño de estructuras divisorias de vidrio. El Reglamento define la accesibilidad de los edificios públicos para las personas de movilidad reducida y usuarios de sillas de ruedas: posibilidades de entrada y movimiento fáciles en los edificios públicos y también espacios auxiliares adecuados en locales separados (por ejemplo, habitaciones de hotel, cuartos de aseo y duchas). Las personas con deficiencia visual o auditiva deben poder recibir la información sonora o visual necesaria, deben señalarse las rampas y escaleras de acceso, los locales de conferencias y seminarios deben tener bucles acústicos, las salas para visitantes deben diseñarse sin umbrales, se prescriben reglas para el diseño de corredores, se fijan normas para la construcción de ascensores y los locales de actos públicos deben equiparse conforme a las directrices sobre accesibilidad del entorno.
98.El Reglamento de los códigos de construcción de Letonia LBN 209-09, sobre casas residenciales pequeñas, dispone que los locales públicos deben ser accesibles para las personas con necesidades especiales y deben incluirse posibilidades de adaptar los locales para uso del diseño universal.
99.El Reglamento de los códigos de construcción de Letonia LBN 211-08, sobre las casas residenciales grandes de muchos apartamentos, fijan los requisitos de accesibilidad para los usuarios de silla de ruedas.
100.El Reglamento de los códigos de construcción de Letonia LBN 201-07, sobre la seguridad contra incendios de los edificios, dispone que deben cumplirse todos los requisitos de accesibilidad del entorno, incluidos los requisitos de vías de evacuación y salidas y notificación de alarma (visual y sonora) que fijan las normas legales, en los edificios usados permanente o temporalmente por personas con discapacidad.
101.El Reglamento de requisitos obligatorios para las instituciones médicas y sus edificios dice que el director de la institución debe asegurar, en lo posible, la accesibilidad de la institución para las personas con deficiencias funcionales.
102.El Reglamento de requisitos de higiene para las instituciones de asistencia social requiere la adecuación de los locales, el equipo y los materiales a las necesidades, al estado de salud y a la capacidad de movimiento del cliente.
103.El Reglamento de planificación del territorio municipal contiene disposiciones sobre uso del territorio y construcción, incluida la accesibilidad.
104.La supervisión del cumplimiento de estas normas legales está a cargo de la autoridad de construcción en colaboración con las instituciones estatales y municipales. La autoridad de construcción verifica la conformidad de las obras del territorio con los requisitos de las leyes y demás normas legales y organiza la puesta en servicio de la estructura. El reglamento para la puesta en servicio dice que la estructura se pondrá en servicio sólo si reúne todas las condiciones de accesibilidad del entorno. Por tanto la estructura no se puede poner en servicio si no cumple los requisitos fijados en el proyecto de construcción.
105.La Oficina del Arquitecto de Riga, órgano municipal de la ciudad de Riga, organiza el concurso anual de los Premios de Arquitectura de Riga. En la exposición de edificios los expertos del jurado buscan los mejores ejemplos de sostenibilidad del entorno urbano, prestando atención a criterios como la eficiencia energética, la accesibilidad del entorno y el diseño universal y evaluando los logros del centro histórico de Riga y la zona circundante.
106.Ley de Servicios de Transporte Público dice que los servicios de transporte público y la información respectiva están a disposición de todos los miembros de la sociedad. Sin embargo, en las zonas rurales los autobuses todavía no son accesibles para las personas con deficiencia de movilidad.
107.El Reglamento de procedimientos de prestación y uso de los servicios de transporte público establece los requisitos para el transporte de pasajeros y fija plazos de transición para el cumplimiento total de varias normas de acceso: para el acceso sin impedimento al vehículo público para las personas con deficiencia funcional y transporte en las líneas interurbanas regionales, hasta el 1 de enero de 2022 (para el cumplimiento parcial, hasta el 1 de enero de 2016); para las líneas locales, hasta el 1 de enero de 2022 (para el cumplimiento parcial, hasta el 1 de enero de 2016); y para las líneas urbanas, hasta el 1 de enero de 2024 (para el cumplimiento parcial, hasta el 1 de enero de 2015). En 2012 el 25% de los autobuses regionales estaban adaptados para el transporte de personas con discapacidad, y cuando no lo estaban la empresa estaba obligada a prestar un servicio de transporte en un vehículo debidamente adaptado a la persona con deficiencia funcional que lo solicitara 72 horas antes del viaje.
108.Para cumplir los requisitos del Reglamento (CE) núm. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, el Aeropuerto Internacional de Riga ha aplicado todas las medidas necesarias relativas a los viajes por transporte aéreo.
109.Para cumplir los requisitos del Reglamento (CE) núm. 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, se aplican las siguientes medidas relativas a las personas de movilidad reducida: la sociedad por acciones Pasažieru vilciens (Tren de pasajeros), junto con la sociedad por acciones estatal Latvijas dzelzceļš (Ferrocarriles de Letonia) y la compañía de responsabilidad limitada LDZ Cargo, en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, ha aprobado el reglamento sobre el acceso de las personas de movilidad reducida a la infraestructura ferroviaria y al material rodante de Letonia, y ha adoptado también el procedimiento que rige la actividad de la empresa ferroviaria y del administrador de la infraestructura sobre la forma de prestar servicios a las personas de movilidad reducida con ascensores móviles, que se usan en ocho de las 144 estaciones y paradas de Letonia desde el 24 de mayo de 2011, salvo en la estación de pasajeros de Riga. Estos servicios se prestan si la persona interesada notifica la necesidad por lo menos 48 horas antes del viaje y son gratuitos. La Asociación Apeirons de personas con discapacidad y sus amigos ha dado formación al personal para que preste esos servicios a las personas de movilidad reducida.
110.Se han fijado los siguientes plazos para que la empresa ferroviaria adapte y haga accesible el transporte público para las personas con deficiencias funcionales y asegure su transporte: para los trenes eléctricos, hasta el 1 de enero 2022, y para los trenes de motor diesel, hasta el 1 de enero de 2023 (para el 50% de cumplimiento, hasta el 1 de enero de 2020).
111.Las normas legales en vigor desde el 1 de enero de 2014 dicen que las personas con discapacidad y las personas de movilidad restringida tienen los mismos derechos de libre circulación, libertad de elección y no discriminación en los viajes por ferrocarril que las demás personas. Estas normas serán aplicables a la construcción de nuevas estructuras ferroviarias y también a las estructuras que ya existen si se reconstruyen o remodelan. Los requisitos para las estructuras ferroviarias según su tipo se fijan en la Decisión de la Comisión Europea 2008/164/CE, de 21 de diciembre de 2007, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a las personas de movilidad reducida en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad.
112.Los requisitos de las comunicaciones electrónicas introducidos en la legislación de la República de Letonia se han tomado de la Directivas de la UE 2009/136/CE y 2009/140/CE, que imponen varias obligaciones a las empresas de comunicaciones electrónicas en relación con las personas con discapacidad: dar acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas igual al que tienen los demás usuarios directos; dar acceso a los servicios por un precio aceptable a todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad; informar periódicamente a los abonados que sean personas con discapacidad sobre los servicios de comunicaciones electrónicas, el equipo terminal y la provisión de programas para ellos.
113.Además de la base legislativa, se prepararon en 2011 directrices para la aplicación de las normas de construcción a la accesibilidad del entorno para las personas con deficiencia funcional. Estas directrices son uno de los materiales auxiliares más importantes relativos a la accesibilidad en campos como la construcción, el transporte y la información sobre el entorno urbano y la infraestructura de las zonas rurales para asegurar la disponibilidad de servicios, productos e información para todas las personas de conformidad con los principios del diseño universal.
114.En el período de planificación 2007-2013 el seguimiento de los proyectos financiados por el FEDER y el FC con respecto a la accesibilidad de los edificios nuevos, reconstruidos o renovados para las personas con deficiencia funcional estuvo a cargo de expertos en accesibilidad del entorno con derechos de asesoramiento y recomendación. En cambio, en el período 2014-2020, conforme a la nueva iniciativa, se prevé fortalecer el mandato de los expertos independientes, incluyendo en sus funciones un mecanismo de seguimiento y sanción.
115.Las ONG señalan la necesidad de mejorar las normas legales que rigen el sector de la construcción, de manera que destaquen especialmente la obligación de asegurar la plena accesibilidad de las instituciones médicas. Las ONG observan que los edificios nuevos no siempre son accesibles para las personas con discapacidad. Las ONG también reúnen ejemplos de mejores prácticas sobre el entorno. Todavía falta información sobre soluciones técnicas de la accesibilidad para las personas con deficiencia auditiva. Un objeto del sitio web www.videspieejamiba.lv es informar a los funcionarios e instituciones competentes sobre las normas de entorno y diseño universal. Hay acceso restringido al transporte público en las zonas rurales y en varias ciudades. El transporte ferroviario no es accesible en todas las estaciones.
116.Las ONG señalan que el principal problema para las personas con discapacidad auditiva es el acceso a la información, porque la mayor parte de la información está disponible en forma sonora. Las personas con discapacidad auditiva tienen dificultad para entrar en los edificios con interfonos. El entorno informativo sobre accesibilidad también es el principal problema para las personas con discapacidad intelectual, que les impide ejercer plenamente todos los derechos.
Artículo 10Derecho a la vida
117.El derecho a la vida está garantizado en el artículo 93 de la Constitución, que dice que el derecho de todas las personas a la vida está protegido por la ley. El derecho a la vida también se establece en las normas legales internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
118.La Ley de Tratamiento Médico dice que el médico tiene el deber de proteger la vida por nacer y de tratar de disuadir a la mujer embarazada de interrumpir el embarazo si éste no es riesgo para la salud de la mujer y no hay peligro de que el recién nacido tenga una enfermedad hereditaria o adquirida. El médico tiene derecho a negarse a interrumpir un embarazo si no hay razones médicas para hacerlo.
119.En Letonia está permitido interrumpir el embarazo por indicación médica hasta la 24ª semana de embarazo. Si hay perturbación del desarrollo del feto, un médico (médico genético) organiza un consejo de emergencia. Según la conclusión del consejo de emergencia, un ginecólogo (tocólogo) informa a la mujer de las posibles complicaciones en caso de continuación del embarazo y ordena la interrupción del embarazo en una institución médica estacionaria. El aborto médico se efectúa sólo cuando hay confirmación del consejo médico de emergencia y consentimiento escrito de la mujer.
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
120.El artículo 11, párrafo 1, apartados 1 y 2, de la Ley de Protección Civil dice que todos los habitantes, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a recibir información sobre protección civil y aviso sobre desastres en el territorio del Estado o en la división administrativa respectiva y recomendaciones sobre las medidas que deben tomarse en caso de desastre y para recibir apoyo en caso de desastre.
121.Al mismo tiempo, el Reglamento del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2004, núm. 82, "Sobre seguridad contra incendios", dispone que todas las personas jurídicas deben elaborar instrucciones para la prevención de incendios, que incluyan un procedimiento sobre la forma de retirar, si es necesario, a las personas con deficiencia funcional y las medidas adecuadas para efectuar la evacuación. Verifica el cumplimiento de esta obligación el Servicio Estatal de Bomberos y Salvamento.
122.Las ONG señalan que la mayoría de las alertas son señales sonoras que ponen en peligro la seguridad de las personas con deficiencia auditiva.
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
123.Para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Convención, se introdujeron modificaciones en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Justicia de Menores, que entraron en vigor el 1 de enero de 2013. Las modificaciones suprimen la privación de la plena capacidad jurídica reemplazándola por la capacidad limitada.
124.Hasta el 1 de enero de 2013 el Código Civil disponía que podía privarse de la capacidad jurídica a la persona que careciera de todas o de la mayor parte de sus facultades mentales. Esto significaba que la persona misma no podía tomar decisiones sobre asuntos que afectaban su vida, por ejemplo su domicilio o la formación de una familia, y quedaba privada de los derechos políticos.
125.Según las disposiciones del Código Civil en vigor, no se restringe la capacidad jurídica de la persona en materia de derechos privados no económicos, ni la capacidad de proteger sus derechos e intereses legales en instituciones y tribunales en relación con la capacidad jurídica y la restricción de la libertad, los desacuerdos y litigios con el tutor y la asignación o retiro de un tutor. La capacidad puede limitarse sólo en esferas particulares, por ejemplo, en cuestiones financieras y el derecho de administrar los bienes de la persona. La restricción de la capacidad en otras materias se determinará por las normas legales respectivas conforme a los derechos humanos y a las disposiciones sobre cómo pueden limitarse los derechos protegidos por la Convención y la Constitución. Sin embargo, la privación total de la capacidad jurídica ya no es posible, porque hay derechos de los cuales no se puede privar a la persona y asuntos sobre los cuales la persona misma debe expresar una voluntad, por ejemplo el matrimonio.
126.La capacidad jurídica de las personas con deficiencia mental u otra deficiencia de la salud se puede limitar con respecto a la administración de sus bienes y a los actos relativos a ellos, si la limitación es necesaria para proteger los intereses de la persona y es la única manera de protegerlos.
127.El artículo 358, párrafo 1, del Código Civil dice que la capacidad jurídica de una persona con deficiencia mental u otra deficiencia de la salud puede limitarse sólo en la medida en que la persona no pueda entender el significado de su acción o no pueda manejar su acción. En tal caso se debe establecer para ella una tutela. Cuando se evalúan las capacidades de la persona, el tribunal primero determina si y en qué medida el tutor de la persona bajo tutela actuará en consulta con ésta y sólo después si y en qué medida el tutor actuará de forma independiente.
128.Al 31 de diciembre de 2012 había en Letonia 2.357 personas sin capacidad jurídica, para 41 de las cuales se había nombrado un tutor. En los centros estatales de cuidado social, 835 (el 21,6%) de las personas adultas con deficiencia mental grave tienen capacidad jurídica limitada.
129.Todas las personas reconocidas hasta entonces como carentes de capacidad jurídica se convirtieron en personas con capacidad jurídica limitada el 1 de enero de 2013. Las limitaciones anteriores de la capacidad jurídica de estas personas se revisarán según las nuevas normas legales dentro de los próximos siete años, de conformidad con las disposiciones transitorias del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
130.Las normas vigentes sobre el establecimiento de una tutela y la adopción de decisiones comunes para el tutor y el tutelado, cuya opinión siempre debe determinarse, se introdujeron teniendo en cuenta el sistema jurídico e institucional actual. Debe preverse una reglamentación legal también mediante la introducción del subsidio pertinente, con lo cual en muchos casos no será necesario limitar la capacidad jurídica de la persona y establecer una tutela, pero esta solución requiere más recursos financieros. Una norma legal alternativa, que evitará que el tribunal tenga que limitar la capacidad jurídica de la persona, es la futura autoridad reguladora introducida en el artículo 2317, párrafos 1 a 7, del Código Civil, que disponen que, con la futura autorización, el autorizador encomendará la supervisión de la gestión de sus bienes a la persona autorizada si el autorizador, a causa de problemas de salud o de otras razones o circunstancias, no puede entender el significado de sus actos ni manejarlos.
131.En este sentido el 19 de noviembre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el informe "Sobre las propuestas de reglamentación del mecanismo de asistencia a las personas con discapacidad" (aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de noviembre de 2013, acta núm. 61, § 58) a fin de continuar la elaboración de la institución de la capacidad jurídica prestando el apoyo adecuado a las necesidades y capacidades individuales. La asistencia a la capacidad de decidir es un mecanismo alternativo a la limitación de la capacidad jurídica de la persona, que mantiene plenamente la capacidad jurídica de la persona pero determina en qué campos y en qué medida la persona necesita la asistencia de una persona de apoyo.
132.Teniendo en cuenta que este tipo de servicio no se presta a nivel estatal y municipal y que en otros países existen diversos tipos de soluciones para prestar apoyo a esas personas, se prevé ejecutar entre 2014 y 2020 un proyecto experimental de introducción de la institución de la persona de apoyo en Letonia encaminado a encontrar la solución más adecuada y más eficiente.
133.Las ONG subrayan que es necesario mejorar la institución de la capacidad jurídica introduciendo soluciones alternativas, por ejemplo la capacidad de decidir con apoyo. Las normas legales vigentes ofrecen al tribunal facultades relativamente amplias de fijar una norma legal para conceder a la persona una capacidad jurídica que proteja sus intereses en todo lo posible. Sin embargo, una compañía de abogados afirma que la facultad de establecer una capacidad común de decidir del tutor y la persona bajo tutela no se ha aplicado como manda la ley y se ha limitado además a los derechos privados no económicos (como el derecho a tomar decisiones sobre tratamiento médico y el derecho a representar los intereses de la persona ante las instituciones estatales y municipales lo mismo que ante los tribunales) y que se han dictado varios fallos que anulan completamente la capacidad jurídica de la persona. Las ONG consideran que los tribunales no están plenamente informados de la nueva reglamentación y sus posibilidades de aplicación y que no se ha dado formación adecuada a los jueces y fiscales. La norma legal vigente requiere invitar a la persona a comparecer ante el tribunal, pero en la práctica no siempre se aplica, porque el tribunal acepta la conclusión del psiquiatra forense de que la persona es incapaz de participar en la audiencia o de que su participación sería inútil.
Artículo 13Acceso a la justicia
134.La accesibilidad de los servicios electrónicos facilita a las personas con discapacidad el acceso a la justicia. En 2013 se introdujo una plataforma electrónica que dará acceso a los servicios electrónicos de los tribunales. Mediante la modificación necesaria de las normas legales, la distribución de los documentos de un proceso judicial se efectuará en forma electrónica. Asimismo se ha establecido un nuevo portal de los tribunales (www.tiesas.lv), por el cual todas las personas pueden seguir un proceso judicial en la Internet, mediante el número de la causa o del requerimiento. Además ya se ofrece la oportunidad de consultar anónimamente la jurisprudencia de los tribunales mediante un formulario electrónico.
135.Desde 2012 todos los tribunales tienen sistemas de videoconferencia. También se han comprado medios de videoconferencia móviles. La videoconferencia se ha usado en casos en que una parte no puede comparecer ante el tribunal porque está internada en una institución médica, está sometida a arresto domiciliario o vive en otra ciudad o incluso en otro país. Se hicieron las reformas necesarias en el Código de Procedimiento Penal (artículos 140 y 382 y párrafo 9 del artículo 491, en vigor desde el 1 de enero de 2011), el Código de Procedimiento Civil (artículo 149, en vigor desde el 30 de septiembre de 2011), el Código de Procedimiento Administrativo (artículo 204, en vigor desde el 1 de enero de 2013) y el Código de Infracciones Administrativas de Letonia (artículo 289, párrafo 7). Según las normas procesales, el tribunal toma una decisión sobre el uso de la videoconferencia en el proceso penal, el proceso administrativo o el proceso de infracciones administrativas, pero el juicio por videoconferencia en el proceso civil depende de la voluntad del solicitante, que puede solicitar al tribunal el uso del servicio de videoconferencia en el proceso.
136.Proceso administrativo. Conforme al artículo 110, párrafo 4, del Código de Procedimiento Administrativo, se presta un servicio de interpretación a la lengua de señas en la práctica judicial para garantizar el derecho de conocer los materiales de la causa y participar en las actuaciones. Los artículos 35 a 40 del Código de Procedimiento Administrativo dicen que la persona con necesidades especiales debe elegir un representante sano y plenamente capaz de actuar para proteger los intereses de la persona interesada ante instituciones y tribunales en la medida en que ésta no pueda representar plenamente sus intereses. El Código permite disponer esta representación ante una institución o tribunal oralmente o por autorización escrita del tribunal, que se incluye en el legajo. De esta manera la legislación prevé la posibilidad de disponer la representación sin formalidades ni gastos innecesarios.
137.El artículo 260, párrafo 3, del Código de Infracciones Administrativas de Letonia dice que se garantiza a la persona sujeta a responsabilidad administrativa que no conoce el idioma en que se levantan las actas el derecho al uso de un idioma que entienda, además de los servicios de un intérprete, conforme a los procedimientos fijados en el Código. En tal caso, teniendo en cuenta la determinación de las circunstancias de la infracción administrativa, la institución o tribunal tiene la facultad de invitar a un intérprete de la lengua de señas si es necesario. Sin embargo, en tales casos la comunicación se hace generalmente en forma escrita. La persona con discapacidad sujeta a responsabilidad administrativa puede invitar a un abogado. El artículo 266 del Código dice que una persona física también puede autorizar oralmente a un abogado en el lugar de la institución o tribunal. La autorización dada oralmente en la audiencia se hace constar en el legajo.
138.Proceso penal. Según el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el principio de igualdad es uno de los principios básicos del procedimiento penal, tenga o no la persona una discapacidad determinada, lo cual garantiza a la persona la posibilidad de ejercer sin restricciones todos los derechos establecidos en el Código.
139.Con las reformas del CPP en vigor desde el 27 de octubre de 2013, que entre otras cosas incorporan los requisitos de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, se añadió al artículo 11 del CPP (idioma usado en el proceso penal) un nuevo párrafo 6, que contiene disposiciones sobre el derecho de la persona a usar un idioma que conozca, y el uso gratuito de la asistencia de un intérprete se extiende a las personas con deficiencias de oído, habla o vista. Estas personas reciben, en los casos que fija la ley, los documentos disponibles en el idioma que entienden o en una forma perceptible para ellas.
140.Se han preparado reformas del CPP para mejorar la reglamentación sobre las medidas obligatorias de carácter médico (es decir, cuando la persona que ha cometido un delito está incapacitada). Una de las reformas más pertinentes se refiere directamente a la garantía de acceso a un tribunal de la persona contra quien se ha iniciado un proceso encaminado a la aplicación de una medida médica obligatoria. Junto con las reformas se prevé disponer que la participación de la persona en el proceso judicial es un principio básico y que sólo en casos excepcionales el tribunal puede decidir si la participación de la persona es compatible con su estado de salud.
141.En la preparación de las reformas se tuvo en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la causa Beiere c. Letonia, en la cual el TEDH observó que la decisión del tribunal nacional de ordenar un examen médico se había tomado sin la presencia de la demandante en la audiencia y sin haberla informado de la audiencia. El TEDH consideró que no se había asegurado protección suficiente de la demandante en relación con la privación injustificada de la libertad y la posibilidad de participar en la audiencia. La necesidad de las reformas se justifica también por el problema determinado en relación con la participación en la audiencia de la persona contra quien se ha iniciado un proceso encaminado a aplicar medidas obligatorias de carácter médico. En la elaboración de las reformas se tuvieron en cuenta las declaraciones presentadas al TEDH en la causa Winterwerp c. los Países Bajos (1979) en que se indica que la enfermedad mental, si bien es razón para limitar los derechos de la persona en la audiencia, no lo es para privarla totalmente de los derechos garantizados en el artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a juicio imparcial). El principio elaborado figura en los artículos 283, 602, 603 y 608 del CPP.
142.Las reformas de la legislación destinadas a aumentar el derecho de la persona de participar en las actuaciones procesales se han presentado al Parlamento como proyecto de ley de reforma del CPP (documento parlamentario núm. 745/11). Las reformas proponen imponer al tribunal la obligación positiva de asegurar la participación de la persona en todas las actuaciones procesales a menos que se hayan determinado circunstancias que la hagan inadmisible o desaconsejable.
143.Proceso civil. El artículo 13 del Código de Procedimiento Civil (CPC) prescribe el idioma del proceso judicial. Cuando la persona con discapacidad necesita un intérprete de la lengua de señas para tener acceso a la justicia, el tribunal debe asegurar el derecho de la persona de conocer los materiales del proceso y de participar en las actuaciones procesales con ayuda de un intérprete, es decir, en ese caso se debe aportar interpretación en la lengua de señas.
144.El artículo 56 del CPC dice que los avisos judiciales y otros documentos preparados por el tribunal o que las partes en una causa preparen y presenten al tribunal pero sean emitidos después por el tribunal pueden suministrarse a solicitud de una parte o un tribunal, incluso por correo electrónico. Asimismo durante el proceso los documentos pueden presentarse al tribunal por correo certificado, y la persona no está obligada a comparecer ante el tribunal para presentar documentos o pruebas.
145.En relación con el procedimiento del Registro de la Propiedad y la corroboración, cambio o extinción de la propiedad de bienes inmuebles y derechos conexos en el registro de esos bienes, los documentos pueden enviarse por correo, y los cargos respectivos pueden pagarse por transferencia bancaria electrónica o en persona en la oficina del Registro de la Propiedad de un tribunal de distrito (o de ciudad). Asimismo los datos del Registro de la Propiedad se presentan en formato electrónico (en la base de datos Registro Informático Unificado de la Propiedad) y los datos de la base de datos tienen efecto legal. Por tanto la persona interesada no tiene que acudir a la oficina del Registro de la Propiedad de un tribunal de distrito (o de ciudad) si desea consultar los datos y derechos del Registro, sino que puede verlos a distancia por la Internet.
146.Las ONG observan que falta información en formato de lectura fácil para las personas con discapacidad sobre los medios de protección judicial disponibles, por ejemplo sobre el acceso a la asistencia letrada a cargo del Estado. La asistencia letrada a cargo del Estado en cuestiones administrativas, es decir, en los litigios entre el Estado y un particular, se concede sólo al solicitante de asilo que presenta un recurso de apelación; en los demás casos el interesado se hace cargo del costo de la asistencia letrada. Se concede asistencia letrada en cuestiones civiles, pero sólo a las personas de bajos ingresos o necesitadas, y además la calidad de la asistencia es dudosa. Las personas que intervienen en el proceso judicial no tienen conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad ni de los métodos para comunicarse con personas con deficiencia mental.
147.Las ONG observan también que el acceso de las personas con deficiencia mental a los medios de protección judicial es limitado, porque falta información sobre los medios disponibles y la asistencia letrada, y además existe un obstáculo de comunicación, especialmente con las personas con deficiencia intelectual. Esto es motivo especial de preocupación en el caso de las personas colocadas en instituciones de cuidado o rehabilitación social de larga duración.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
148.Conforme a la legislación nacional, las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que las demás personas a la libertad y seguridad de la persona y el derecho a protección contra actos ilegales o injustificados privativos de la libertad.
149.El artículo 91 de la Constitución dice que en Letonia todos los seres humanos son iguales ante la ley y los tribunales. Los derechos humanos se ejercen sin discriminación de ningún tipo. El artículo 94 dice que todos tienen derecho a la libertad y seguridad de la persona. No se puede privar a nadie de la libertad ni restringir la libertad de nadie, salvo conforme a la ley.
150.El Código Penal dice que no hay responsabilidad penal si durante la comisión del delito el autor está incapacitado, es decir, no puede entender el acto ni controlarlo, por deficiencia psíquica o mental. El tribunal aplica a la persona con incapacidad mental una disposición obligatoria de carácter médico (tratamiento ambulatorio en institución médica, tratamiento en hospital psiquiátrico especializado o en establecimiento con personal de seguridad). Sin embargo, si durante la comisión del delito el autor, por deficiencia psíquica o mental, no puede entender completamente su acto ni controlarlo, es decir, cuando tiene incapacidad mental limitada, el tribunal, según las circunstancias del delito, puede reducir o anular la pena aplicando las medidas médicas obligatorias mencionadas.
151.El artículo 65 de la Ley de Tratamiento Médico dice que se garantizan a las personas con deficiencia o enfermedad mental todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales que fija la ley. La deficiencia o enfermedad no puede ser causa de discriminación contra la persona. En general la atención psiquiátrica debe basarse en el principio de voluntariedad y la atención psiquiátrica estacionaria prestarse con el consentimiento escrito del paciente. Por otra parte, en ciertos casos la atención psiquiátrica se presta sin ese consentimiento, en particular cuando la persona es una amenaza para sí o para los demás y cuando un médico establece que la persona padece un trastorno psíquico cuyas posibles consecuencias constituyen un peligro grave para la persona misma o para los demás. Teniendo en cuenta que el paciente tiene derecho a recibir información sobre sus derechos y obligaciones, a la persona que recibe atención psiquiátrica sin su consentimiento se le explica, en lo posible, la necesidad de esa atención.
152.Las ONG subrayan que, a pesar de que la legislación dice que no pueden restringirse los derechos privados no económicos de la persona, en la práctica el ejercicio de estos derechos es muy limitada y es aplicable principalmente a las personas cuya capacidad jurídica no se ha limitado, porque hay situaciones en que la persona con capacidad jurídica limitada puede salir de la institución de cuidado social o rehabilitación social de larga duración sólo con el permiso del tutor y acompañada por otra persona.
153.Las ONG observan que un artículo de la Ley de Servicios Sociales y Asistencia Social prescribe la institucionalización de la persona si no es posible prestar el servicio necesario en el municipio. Hay casos en que los municipios usan esta norma para colocar a la persona en una institución en vez de crear servicios basados en la comunidad. Por tanto es necesario tomar medidas para prevenir la institucionalización de las personas con discapacidad funcional grave.
Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
154.Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
155.La Ley de Protección de los Derechos del Niño dice que deben asegurarse al niño con necesidades especiales que haya sido llevado a la policía las condiciones necesarias para atender sus necesidades especiales y, si es necesaria, la atención médica o de otro tipo de un especialista. Se prevé que el 1 de enero de 2014 entrarán en vigor el procedimiento especificado por el Consejo de Ministros para que la policía establezca si un niño tiene necesidades especiales e invite a un especialista competente y un procedimiento para crear las condiciones para atender las necesidades especiales del niño. Según este procedimiento, se prevé que el reglamento sobre las adaptaciones para atender las necesidades especiales del niño en la comisaría, es decir, medios de movilidad y adaptación del servicio sanitario para las personas con deficiencia de movilidad, entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
156.Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que las demás a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso.
157.La Ley de Servicios Sociales y Asistencia Social dice que las personas, incluidas las personas con discapacidad y los niños víctimas de actos ilegales y violentos, tienen derecho a los servicios de rehabilitación social sufragados por el Estado.
158.Hay servicios, financiados con el presupuesto del Estado, para los niños víctimas de delitos, explotación, explotación sexual, violencia o cualquier otro acto ilegal, cruel u ofensivo de la dignidad. Un objeto de la rehabilitación es asegurar que el niño pueda recuperar la salud física y mental e integrarse en la sociedad. Los servicios de rehabilitación social del niño víctima de violencia se prestan en el domicilio, la prisión, la institución de corrección social o la institución de cuidado del niño (máximo diez consultas de 45 minutos) o en una institución de rehabilitación social (ciclo de rehabilitación social de 30 días o hasta 60 días). Los servicios de rehabilitación social del niño víctima de violencia deben ser prestados en su domicilio por un psicólogo, psicoterapeuta o asistente social que haya seguido un programa de formación y obtenido el certificado respectivo o en una institución de rehabilitación social especificada en el Fondo de la Infancia de Letonia. Desde el 1 de enero de 2010 los servicios de rehabilitación social del niño víctima de actos ilegales son prestados por la fundación Fondo de la Infancia de Letonia.
159.Los servicios de rehabilitación social sufragados por el Estado están disponibles también para las víctimas de la trata de personas, incluidas las personas con discapacidad. Las necesidades especiales de las personas con discapacidad también se tienen en cuenta en los planes individuales de rehabilitación social en que se basa la rehabilitación social de las víctimas de la trata. En la preparación del plan de rehabilitación social es obligación del proveedor de servicios sociales reunir información sobre las necesidades y problemas especiales de la persona. El Consejo de Ministros determina el procedimiento para recibir un servicio.
160.El servicio de rehabilitación social de las víctimas de la trata de personas financiado por el Estado se presta por un período de hasta seis meses. De conformidad con la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y que sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, en 2013 se introdujo un mecanismo de apoyo a las víctimas de la trata de personas durante todo el período del proceso penal, si lo hay. En este servicio se presta no sólo asistencia psicosocial y consultas individuales con especialistas (abogado, asistente social, psicólogo) sino también servicio de intérprete, ayuda para redactar documentos judiciales y representación ante el tribunal si es necesario. Si se exceden los seis meses previstos, estos servicios se prestan hasta un máximo de 150 horas por año.
161.Actualmente los servicios de rehabilitación social financiados por el Estado no están disponibles para las víctimas de violencia sin discapacidad. Sin embargo, en vista de la necesidad cada vez mayor de introducir un enfoque complejo de las razones y consecuencias de la violencia, el 1 de enero de 2015 se iniciará un programa financiado por el Estado de rehabilitación social de las personas sin discapacidad que han sufrido violencia. La necesidad de introducir este servicio resulta también de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
162.El Código Penal reconoce como circunstancias agravantes, entre otras, la comisión de un delito contra una mujer sabiendo que está embarazada o contra una persona que tiene menos de 15 años o contra una persona indefensa o debilitada por la vejez (artículo 48).
Artículo 17Protección de la integridad personal
163.En Letonia las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás a la protección de la salud y seguridad, lo mismo que a la protección contra la tortura y el comportamiento inhumano durante el tratamiento médico.
164.La Constitución protege el honor y la dignidad de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. La tortura y el trato cruel o degradante de un ser humano están prohibidos. Nadie puede ser sometido a penas crueles o degradantes (artículo 95).
165.En cuanto al aborto forzado, en Letonia cada mujer tiene derecho a elegir libremente entre mantener o no el embarazo, con lo cual la mujer está protegida contra el aborto forzado.
166.La mujer que decide interrumpir el embarazo, es decir, hacer un aborto, tiene que saber que la acción del médico en tal situación está fuertemente determinada por ciertas normas: la mujer debe ser informada varias veces de las consecuencias de la interrupción del embarazo. Además, el aborto legal no debe efectuarse antes de las 72 horas siguientes a la emisión de la derivación respectiva.
167.Los abortos inducidos pueden ser legales o médicos. El aborto legal es la interrupción del embarazo por deseo de la mujer hasta la 12ª semana de embarazo (11 semanas y siete días) en una institución médica. El aborto médico es la interrupción del embarazo por indicación médica hasta la 24ª semana de embarazo (23 semanas y siete días) o, si el embarazo es resultado de violación, hasta la 12ª semana (11 semanas y siete días) en una institución médica.
168.Según los datos del Centro de Prevención y Control de Enfermedades, el número de abortos inducidos ha disminuido en los últimos años. En 2012 se hicieron 6.197 (7.089 en 2011, 7.443 en 2010, 8.881 en 2009). La mayoría (el 65,4%) de los abortos de 2012 fueron legales (el 67,4% en 2011, el 67,4% en 2010, el 70,1% en 2009), el 30,6% fueron espontáneos y el 1,7% médicos.
169.El número de abortos (absoluto y relativo) inducidos ha disminuido a través de los años. En los últimos 12 años el indicador de abortos inducidos por cada 1.000 niños nacidos vivos se redujo considerablemente (el 55%), de 854 en 2000 a 384 en 2011. Sin embargo, en comparación con la media de la UE, todavía es alto. En el 10% de los casos el aborto ocurre en el primer embarazo.
170.El Código Penal dice que si el aborto se hace sin el permiso de la embarazada o causa la muerte de la embarazada o produce otras consecuencias graves, la pena es prisión de cinco a 15 años y privación del derecho de practicar la medicina durante un período de hasta cinco años. También se incurre en responsabilidad penal si se ejerce presión para hacer el aborto. En este caso la pena es prisión de hasta dos años o detención o trabajo forzoso o una multa de hasta 40 veces el salario mensual mínimo (artículos 135 y 136).
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
171.El artículo 97 de la Constitución dice que toda persona que resida legalmente en el territorio de Letonia tiene derecho a circular libremente y a elegir un lugar de residencia. El artículo 98 dice que todos tienen la libertad de salir de Letonia. Todas las personas que tengan un pasaporte de Letonia están bajo la protección del Estado cuando están fuera de Letonia y tienen derecho a regresar a Letonia. Los ciudadanos de Letonia no pueden ser objeto de extradición a otro país, salvo en los casos estipulados en los tratados internacionales aprobados por la Saeima (parlamento) y siempre que la extradición no infrinja las libertades humanas fundamentales reconocidas en la Constitución.
172.Según la legislación de la República de Letonia, los recién nacidos con discapacidad se inscriben después del nacimiento como los recién nacidos sin discapacidad. La Ley del Documento del Estado Civil manda notificar el nacimiento del niño al registro civil dentro del mes siguiente al nacimiento. El registro civil inscribe el nacimiento mediante acta en el libro de nacimientos. El libro de nacimientos contiene los siguientes datos del recién nacido, entre otros: nombre, apellido, número de identidad personal (si se ha asignado), género, nacionalidad y ciudadanía (si se ha determinado).
173.La ciudadanía de Letonia se concede y se revoca según los criterios establecidos en la Ley de Ciudadanía, que no están relacionados con la discapacidad de la persona.
Artículo 19Vida independiente e inclusión en la comunidad
174.El 1 de enero de 2013 se inició un nuevo servicio para la persona con discapacidad: el servicio, basado en el municipio, de un asistente que ayude a la persona a desarrollar actividades fuera del hogar. Tiene derecho a este servicio:
La persona con discapacidad del Grupo I o del Grupo II, sobre la base de la conclusión de la Comisión Estatal sobre la necesidad del servicio de un asistente;
La persona con discapacidad de cinco a 18 años de edad, sobre la base de la conclusión de la Comisión Estatal sobre la necesidad de cuidado especial por discapacidad funcional grave.
175.El servicio de asistente se presta durante 40 horas por semana dentro del territorio de Letonia (salvo para las personas con discapacidad visual del Grupo I, que reciben un subsidio para el uso del servicio de un asistente de diez horas por semana y que reciben un servicio de hasta 30 horas por semana si el servicio de asistente excede las diez horas por semana que especifica la oficina municipal de servicio social).
176.Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2013 recibieron el servicio de un asistente 2.191 personas con discapacidad y prestaron el servicio 2.156 asistentes. De los receptores del servicio el 16% eran niños, el 52% personas con discapacidad del Grupo I y el 32% personas con discapacidad del Grupo II. Las personas con discapacidad usan este servicio básicamente para:
Hacer compras, pasar el tiempo libre, asistir a actos culturales, etc. (el 43%);
Llegar al trabajo, a la institución educativa o al centro diurno (el 13%);
Recibir tratamiento médico (incluidas las visitas al médico de familia) (el 13%);
Participar en actividades públicas (trabajo en asociaciones, deporte, etc.) (el 9%);
Medidas individuales (el 22%).
177.El 1 de enero de 2013 también se inició un nuevo servicio para personas con discapacidad auditiva, que consiste en la asistencia, financiada por el Estado, de un intérprete de la lengua de señas a los efectos de la comunicación. Con este servicio las personas con discapacidad auditiva reciben la asistencia del intérprete durante la comunicación con otras personas, físicas o jurídicas, hasta 120 horas por año. Este servicio se presta a las personas cuya discapacidad auditiva no puede compensarse con ayudas técnicas, cuando el médico respectivo confirma que la persona tiene deficiencia de la audición y necesita la asistencia de un intérprete. Requirieron el servicio unas 1.200 personas con discapacidad auditiva que hasta entonces lo habían recibido en el marco de los servicios de rehabilitación social.
178.Las personas con discapacidad del Grupo I (cualquiera que sea el tipo de deficiencia), las personas con discapacidad visual o auditiva del Grupo II y las personas de hasta 18 años en quienes se hayan determinado indicaciones médicas que requieren cuidado especial de un niño con discapacidad, tienen derecho a asistencia para adaptar una vivienda (la asistencia se presta mediante la asignación de fondos del presupuesto del Estado para compensar los intereses pagados por la persona para adaptar su vivienda según un acuerdo con una institución de crédito registrada en la República de Letonia). Como esta asistencia para adaptar la vivienda cubre sólo los intereses de la institución de crédito y a menudo las personas con discapacidad no pueden conseguir crédito, una de las medidas incluidas en las Directrices, en la sección "Protección social", consiste en una revisión de la asistencia del Estado para adaptar la vivienda de una persona con discapacidad.
179.Aparte de esa asistencia estatal para adaptar la vivienda, varios municipios también han establecido una asistencia con ese fin (por ejemplo, Riga, Jelgava, Bauska Daugavpils, Jūrmala, Tukums y Kocēni), mediante una suma fija y formas determinadas de adaptación (entre ellas la instalación de rampas o ascensores).
180. Una de las medidas que se aplicarán según las Directrices para el Desarrollo de los Servicios Sociales en 2014-2020 (decreto del Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2013, núm. 589) tiene por objeto asegurar la prestación de servicios basados en la comunidad adecuados a las necesidades de la persona para facilitar al máximo sus posibilidades de aseo personal y vida independiente, asegurar el apoyo psicosocial necesario en una situación de crisis, fomentar las oportunidades de que los miembros de la familia se incorporen al mercado de trabajo mediante la conciliación del trabajo y la vida familiar y asegurar condiciones de vida dignas y servicios de buena calidad en las instituciones de cuidado a las personas que, a causa de limitación funcional y estado de salud graves, no pueden hacerse cargo del aseo personal y cuyo cuidado requiere supervisión continua de especialistas.
181.Como la desinstitucionalización es uno de los principales objetivos de las Directrices, se proyecta atraer financiación de los fondos estructurales de la UE para ejecutarla. En el marco de la desinstitucionalización se prevé estudiar las necesidades de los clientes que viven en instituciones de cuidado social y crear en los municipios infraestructura y servicios adecuados a las necesidades de las personas, cerrar las filiales de los centros estatales de cuidado social y asegurar la formación de los especialistas que prestarán nuevos servicios. También se proyecta dejar de colocar nuevos clientes en instituciones, principalmente mediante cuidado no familiar en un entorno familiar de los niños de 0 a 3 años, y limitar la colocación en instituciones de cuidado de los ancianos con indicación de recibir servicios de cuidado social y rehabilitación social de larga duración que puedan ser atendidos de otra manera.
182.Como resultado de la desinstitucionalización 700 personas con deficiencia mental tendrán la oportunidad de reemplazar los servicios de cuidado social y rehabilitación social de larga duración por servicios a domicilio. Al mismo tiempo se prevé reducir en 1.000 el número de plazas de clientes en las instituciones de cuidado social y rehabilitación social de larga duración financiadas por el Estado. También se prevé la creación de nuevos lugares para prestar servicios o establecer nuevos lugares para prestar servicios basados en la comunidad a 1.400 personas.
183.En la planificación de la disponibilidad de servicios basados en la comunidad (entre ellos atención a domicilio, centros diurnos y personal de apoyo) se tendrán en cuenta las necesidades de diferentes grupos de clientes (personas con deficiencia mental, niños, ancianos, personas con deficiencia física, personas en situación de crisis y otros) fortaleciendo la cooperación con el sistema médico. En los principios de la organización de los servicios se hará hincapié en el desarrollo de servicios multidisciplinarios, incluidos los servicios paliativos, la rehabilitación de adictos, la atención ambulatoria de la salud mental, el desarrollo de servicios de rehabilitación basados en la comunidad y la cooperación intersectorial en el fomento de la salud y la medicina preventiva.
184.En 2012 los servicios de cuidado social y rehabilitación social de larga duración financiados por el Estado para personas con deficiencia mental grave y personas ciegas (Grupos de discapacidad I y II) fueron prestados por cinco centros estatales de cuidado social con 30 filiales y 13 organizaciones contratadas, que atendieron en total a 5.588 personas. En 2010 fueron prestados por cinco centros estatales con 33 filiales y 13 organizaciones contratadas, que atendieron a 5.680 personas.
185.En 2010, 2011, 2012 y 2013 funcionaron 11 hogares de grupos (apartamentos) para personas con deficiencia mental, que podían atender hasta 160 clientes. El presupuesto del Estado cofinancia sólo estos hogares de grupos, en los cuales los clientes entran después del fin de los servicios en una institución de cuidado social y rehabilitación social de larga duración. Al mismo tiempo funcionan en Letonia seis casas de transición establecidas por los centros estatales de cuidado social, que preparan a la persona para la vida independiente, incluida la transición al hogar de grupo.
186.En 2012 funcionaban 24 centros diurnos para personas con deficiencia mental, que atendían a 938 clientes. En 2011 funcionaban 28 centros diurnos que atendían a 823 personas con deficiencia mental y ocho centros diurnos que atendían a 320 niños con discapacidad.
187.En 2012 funcionaban en total 24 centros diurnos para personas con deficiencia mental, que atendían a 938 clientes. Desde 2009 ha habido un ligero aumento del número de estos centros diurnos y de sus clientes, pues en 2009 había 18 centros diurnos que atendían a 73 clientes. El presupuesto estatal cofinanció dos centros diurnos para personas con deficiencia mental en 2012 y siete en 2011.
188.Recibieron cuidado a domicilio 1.526 personas sanas con discapacidad (personas con discapacidad grave o moderada) y 187 personas sanas con deficiencia mental, y también 84 niños con discapacidad o deficiencia funcional. De los 119 municipios, 95 prestaron cuidado a domicilio y servicios conexos a 10.197 personas.
189.Funcionan en Letonia tres talleres para personas con deficiencia mental (en Daugavpils, Riga y Strenči), que mejoran su capacidad de trabajo para aplicarla en lugares de trabajo especiales subvencionados o en el mercado de trabajo ordinario.
190.En el período de planificación 2007-2013 de los fondos estructurales de la UE, mediante apoyo al desarrollo de servicios de rehabilitación social y servicios alternativos a la colocación en instituciones, se están ejecutando 97 proyectos (entre ellos centros diurnos, servicio de cuidado a domicilio, servicio de tiempo de descanso y desarrollo de la asistencia psicosocial). Según los datos de la Dirección Estatal de Empleo (DEE), en 2011 en el marco de los proyectos ejecutados por convocatoria abierta de propuestas, los servicios sociales recibieron 2.878 personas, incluidas 571 personas con deficiencia funcional, de las cuales 168 eran personas con deficiencia mental, pero en 2012 10.700 personas, incluidas 2.242 con deficiencia funcional, de las cuales 991 eran personas con deficiencia mental. Cinco proyectos cuyo grupo objetivo directo eran las personas con deficiencia mental atendieron a 594 personas, de las cuales 498 eran clientes de las filiales de centros estatales de cuidado social.
191.Las ONG observan que la mayoría de los receptores de servicios sociales reciben servicios de cuidado social y rehabilitación social de larga duración en instituciones. Sólo unos pocos municipios prestan servicios basados en la comunidad. El problema está relacionado con el número insuficiente de casas de transición y hogares de grupo (apartamentos), en los cuales el movimiento de clientes es muy lento. Asimismo no hay apartamentos sociales para las personas que han vivido en hogares de grupo (apartamentos). También indican que, aunque las instituciones de cuidado social y rehabilitación social de larga duración tienden a reintegrar a la persona en la vida de la sociedad, la posibilidad de reintegración existe sólo para los clientes que según la evaluación son reconocidos como los que tienen mejores perspectivas de reintegrarse o los más aptos para vivir en la sociedad. Por tanto existe el riesgo de que las personas con deficiencia funcional muy grave (incluida la deficiencia mental) queden en las instituciones.
192.En Letonia el Estado también financia servicios de cuidado institucional y servicios alternativos para personas con deficiencia intelectual, enfermedad psíquica o discapacidad visual. El cuidado de las personas con deficiencia de movilidad, las personas sordas y otras personas con discapacidad está a cargo del municipio. Las personas con deficiencia de movilidad grave reciben el cuidado de larga duración financiado por el Estado, que depende de la situación financiera del municipio respectivo y difiere de un gobierno local a otro.
Artículo 20Movilidad personal
193.Todas las personas tienen derecho a circular de manera libre e independiente, incluidas las personas con discapacidad.
194.Actualmente hay en Letonia tres perros guías amaestrados que se han usado para prestar apoyo a las personas con deficiencia visual. Los perros se preparan en el proyecto cofinanciado por el FSE titulado "Desarrollo de los servicios de rehabilitación social de las personas con discapacidad visual en Letonia" y ejecutado por el Ministerio de Bienestar y la Sociedad de Ciegos de Letonia (SCL) de 2009 a 2013. Como la ejecución del proyecto demostró la necesidad de un servicio de perros guías para las personas con deficiencia visual, se evaluarán las posibilidades de continuar el servicio con cargo al presupuesto estatal.
195.El servicio de ayudas técnicas está disponible para las personas con discapacidad, los niños con discapacidad, las personas que necesitan una ayuda técnica para prevenir la incapacidad funcional, las personas con discapacidad previsible (si se determina la necesidad de la ayuda técnica en el plan individual de rehabilitación) y las personas con defectos anatómicos (que pueden recibir prótesis o calzado ortopédico). El servicio abarca una evaluación de la capacidad funcional de la persona, producción de la ayuda técnica, ajuste, instrucción, reparación, provisión de nuevas ayudas y entrega en el domicilio de la persona.
196.Las ayudas técnicas son diferentes elementos o sistemas técnicos que previenen, compensan, alivian o neutralizan la reducción de una función o la discapacidad. Desde el 1 de septiembre de 2009 el suministro de ayudas técnicas está delegado en el Centro Nacional de Rehabilitación Vaivari y el sector no gubernamental. Desde el 1 de enero de 2010 la ASL se encarga de la provisión de técnicas de la lengua de señas y la SCL de la de tiflotécnica y prótesis oculares.
197.La falta de fondos causada por la crisis económica hizo necesario limitar el número de personas con derecho a recibir ayudas técnicas gratis (por ejemplo, prótesis de mama) y tomar otras decisiones impopulares. Estas decisiones fueron necesarias para mantener, en circunstancias de estrechez financiera, la posibilidad de asignar la mayor parte de los recursos a la provisión de ayudas técnicas a las personas con deficiencia funcional grave. Ahora se ha reanudado la asignación de ayudas técnicas con cargo al presupuesto estatal (por ejemplo, de prótesis de mama), aunque para ciertos tipos de ayudas técnicas (ayudas de movilidad individual, calzado y audífonos) se ha formado una cola larga a causa de la gran demanda. Al 1 de octubre de 2013 había 9.088 personas en espera de ayudas técnicas. Para recibir una ayuda técnica urgente había una cola de 1.049 personas. En promedio hay una cola de unas 500 personas por mes en Letonia.
198.Al 1 de enero de 2011 había 9.975 personas en la cola para ayudas técnicas (incluidas 1.144 con necesidad urgente). Al 1 de enero de 2012 el número había aumentado a 10.981 personas (1.100 con necesidad urgente). Al 1 de enero de 2013 el número ascendía a 9.884.
199.Para aumentar la disponibilidad de ayudas técnicas, las normas que rigen la prestación del servicio se mejoran constantemente (se prevé que las personas obtendrán las ayudas técnicas pagando una contribución y que se suministrarán ayudas técnicas a las personas que no están en la cola que las necesiten para continuar un tratamiento).
200.Se prevé que la provisión de ayudas técnicas mejorará en 2014, porque los fondos para asegurar la disponibilidad de esas ayudas para las personas en la cola se aumentarán el 133% con respecto a la asignación actual. El Ministerio de Bienestar prevé que el aumento de los recursos presupuestarios en 2014 permitirá que las personas en la cola reciban ayudas técnicas hasta el fin de 2014. Asimismo, para mantener la disponibilidad de ayudas técnicas en los próximos años, se proyecta aumentar la financiación el 29% con respecto a la asignación actual.
201.La persona con discapacidad del Grupo I o II, la persona con discapacidad de 18 años o menos y la persona que acompaña a una persona con discapacidad del Grupo I o a una persona con discapacidad de 18 años o menos tienen derecho a usar gratis, con cargo al presupuesto estatal, todo tipo de transporte público, salvo el transporte aéreo, el taxi y el transporte de pasajeros en aguas interiores del territorio de la República de Letonia.
202.Ciertos municipios (por ejemplo, Riga y Salaspils) prestan servicios gratuitos de transporte público financiados con el presupuesto municipal a las personas con discapacidad del Grupo III.
203.Para mejorar el acceso de las personas de movilidad reducida al transporte público, algunos municipios ofrecen un servicio de transporte especial. El transporte especial lleva a las personas de movilidad reducida a instituciones educativas, instituciones médicas, funciones culturales, entre otros lugares públicos.
204.Las personas con discapacidad de movilidad reducida reciben el subsidio para los gastos de transporte de las personas de movilidad reducida. El subsidio tiene por objeto apoyar y fomentar la inclusión de estas personas en la sociedad y se concede a la persona que tiene una discapacidad determinada o cuyo hijo tiene una discapacidad determinada y a quien la Comisión Estatal ha expedido una conclusión sobre la indicación médica de compra de un automóvil adaptado especialmente y el pago de una asignación. El subsidio asciende a 79,68 euros por cada período completo de seis meses y se paga dos veces al año a partir de la fecha de expedición de la conclusión de la Comisión Estatal. Según los datos de la DESS, en diciembre de 2012 recibían el subsidio 16.556 personas.
205.Las ONG indican que es necesario crear un consejo consultivo sobre cuestiones relacionadas con las ayudas técnicas en que participen los usuarios mismos (representantes de las ONG), porque ahora las ONG son invitadas sólo en algunos casos.
206.Las ONG señalan que los niños con deficiencia de la movilidad tienen que esperar más de un año para conseguir una silla de ruedas en los centros estatales de cuidado social, con lo cual la capacidad funcional del niño disminuye considerablemente y la discapacidad aumenta. Cuando le llega el turno, el niño ya ha crecido, los indicadores métricos han cambiado y la silla de ruedas ya no es adecuada.
Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
207.El artículo 99 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y el artículo 100 que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho de recibir gratis, mantener y distribuir información y de expresar su opinión. La censura está prohibida.
208.En el proyecto "Disponibilidad de educación permanente para las personas con discapacidad intelectual", se tradujeron al letón las normas sobre el lenguaje de lectura fácil para la preparación de información sencilla y comprensible para las personas con deficiencia del desarrollo intelectual y para las personas cuya lengua materna no es el letón o que tienen dificultades para leer o entender la información.
209.El Reglamento sobre el procedimiento por el cual las instituciones ponen información en la Internet para asegurar su disponibilidad dice que, además de información sobre la institución, noticias de su competencia y otra información, la institución debe suministrar información en lenguaje de lectura fácil ("fácil de leer") y fácilmente comprensible, incluida una descripción breve de la institución y otros datos que la institución considere necesarios. Esa disposición no siempre implica que la información presentada se ajusta a las normas sobre lenguaje fácil de leer; pero en el sitio web de Inclusion Europe se puede comprobar si se han cumplido esas normas y por tanto si la información está disponible para las personas con deficiencia del desarrollo intelectual.
210.Las personas con discapacidad pueden recibir información oportuna dirigida a un público más amplio en la Internet, por ejemplo en sitios web de noticias y de las instituciones estatales pertinentes, en los cuales es posible agrandar la letra del texto y algunas noticias también están disponibles en vídeo, televisión y radio. Asimismo, las personas con discapacidad pueden recibir la información que les interesa dirigiéndose a la institución respectiva por vía electrónica, por teléfono o en persona.
211.El sitio web del Ministerio de Bienestar tiene una sección titulada "Para las personas con discapacidad", que presenta información sobre la determinación de la discapacidad, las garantías sociales, los subsidios para las personas con discapacidad, etc. (con la posibilidad de agrandar la letra). En el mismo sitio hay una galería de vídeo con materiales sobre cuestiones actuales del Ministerio de Bienestar, entre ellos conferencias, estudios y servicios (servicio de asistente en el municipio para personas con discapacidad).
212.La Biblioteca de Ciegos de Letonia (BCL) de Riga y sus filiales regionales distribuyen en forma accesible la literatura y la información que necesitan las personas con deficiencia visual. En 2012 la Biblioteca tenía 2.056 lectores inscritos, que recibieron 265.300 libros y otras publicaciones. La BCL presta servicios especializados a las personas ciegas, a las personas con pérdida parcial de la vista y a otras que no pueden leer la letra común de los servicios bibliotecarios tradicionales, y ofrece técnicas informáticas especiales que presentan la información necesaria en braille, audiolibros y formato electrónico.
213.Los programas con subtítulos e interpretación en la lengua de señas de la TVL1 han aumentado año tras año. En 2010 se emitieron 150 horas con subtítulos e interpretación (53 horas más que en 2009) y 205 horas en 2011 (55 horas más que en 2010). En febrero de 2012 los recursos del presupuesto estatal asignados a la TVL1 podrían aumentar considerablemente la emisión de programas y películas de ese tipo. Se inició la emisión de noticias de las comunidades regionales en los días laborables. La sesión solemne de la Saeima con motivo de la restauración del Día de la Independencia el 4 de mayo y el discurso de apertura del Presidente de Letonia antes de las elecciones para la décima Saeima se transmitieron por primera vez con interpretación en la lengua de señas.
214.La TVL hace una selección de programas y películas con subtítulos e interpretación en la lengua de señas en estrecha cooperación con la ASL y teniendo en cuenta sugerencias de personas con deficiencia auditiva. La ejecución del proyecto se hizo en varias fases, extendiendo el alcance de la subtitulación después de un par de meses y buscando la solución técnica más adecuada, porque esto era una experiencia nueva para la TVL. La elección de todo nuevo programa o película para la subtitulación se hace de acuerdo con la ASL. El periódico de la ASL "Kopsolī" resumió las opiniones de los espectadores sordos sobre las demostraciones de programas con subtítulos e interpretación en la lengua de señas.
215.En 2010 se emitieron en los programas de TVL1 y TVL7 150 horas con subtítulos e interpretación en la lengua de señas, 205 en 2011 y 1.079 en 2012 (o sea 874 horas más que en 2011).
216.Las ONG observan que el número de horas indicado forma una proporción insignificante del tiempo total de emisión de la TVL y decepciona a las personas con deficiencia auditiva. Por iniciativa de la ASL el Consejo Nacional de Medios de Información Electrónicos ha presentado a la Saeima un proyecto de reforma de la Ley de Medios de Información Electrónicos, cuya sanción produciría un aumento considerable del número de programas subtitulados.
Artículo 22Respeto de la privacidad
217.El artículo 96 de la Constitución dice que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a la inviolabilidad de la vida privada, el domicilio y la correspondencia.
218.Los datos e información personales sobre la salud y la rehabilitación de una persona con discapacidad que se refieren a un paciente identificado o identificable deben protegerse como los de las demás personas conforme a las normas legales que rigen la protección de los datos de las personas físicas. La información sobre un paciente puede divulgarse sólo con su consentimiento escrito o en los casos previstos en la Ley de los Derechos del Paciente. Dicha información tampoco debe divulgarse después de la muerte del paciente.
Artículo 23Respeto del hogar y la familia
219.El Código Civil reformado en vigor desde el 1 de enero de 2013 dice que no se limitará la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en relación con el derecho de contraer matrimonio. De esta manera las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que las demás a casarse según el procedimiento que fija la ley.
220.Según los procedimientos establecidos para la adopción por el Consejo de Ministros, uno de los documentos que el adoptante debe presentar al tribunal de menores es una declaración sobre el estado de salud del adoptante en que se especifiquen las enfermedades congénitas o adquiridas, si las hay. El artículo 29 de la Ley de Tribunales de Menores dice que, al evaluar el cumplimiento por una persona de las obligaciones del tutor, el tribunal de menores debe tener en cuenta las opiniones sobre el estado de salud de la persona dadas por un médico de cabecera que haya atendido a la persona durante seis meses por lo menos y por un psiquiatra y especialista en toxicomanías. No obstante, que una persona tenga una discapacidad no significa que no pueda ser adoptante o tutor, puesto que lo que se evalúa principalmente es su capacidad de cuidar al niño.
221.Durante la crianza de un hijo los padres con discapacidad reciben apoyo financiero del sistema universal de subsidios estatales para las familias con hijos, que paga a los padres con discapacidad las mismas prestaciones del seguro social y los mismos subsidios sociales estatales que a los padres sin discapacidad.
222.La discapacidad del niño o de uno o ambos padres no puede ser motivo para separar al niño de la familia, porque la Ley de Protección de los Derechos del Niño dice que el niño puede ser separado de su familia si la vida, la salud o el desarrollo del niño corren peligro grave a causa de violencia o si hay sospechas fundadas de violencia contra el niño o por falta de cuidado o por las circunstancias de su hogar (entorno social) y no es posible aliviar las circunstancias desfavorables al desarrollo del niño si éste permanece en la familia; si el niño pone en peligro gravemente su salud o su desarrollo con alcohol, estupefacientes o sustancias tóxicas y no es posible aliviar las circunstancias desfavorables al desarrollo del niño; o si el niño ha cometido un delito.
223.El niño tiene derecho a condiciones de vida sanas, es decir, a las condiciones de vida y al entorno social benévolo que aseguren su pleno desarrollo físico e intelectual. Además, cada niño debe recibir alimentación, vestido y vivienda adecuados. El niño con deficiencia física o mental también tiene derecho a todo lo necesario para la satisfacción de sus necesidades especiales.
224.El niño con necesidades especiales (el que por enfermedad, trauma o deficiencia funcional de un sistema orgánico causado por defecto innato tiene necesidad de asistencia médica, educativa y social adicional, aún si no se ha determinado una discapacidad según los procedimientos que fija la ley) tiene derecho a vivir una vida sana. El niño con necesidades especiales tiene los mismos derechos a una vida activa, a desarrollarse y a adquirir una educación general y profesional que corresponda a sus capacidades físicas y mentales y a sus deseos y a participar en la vida social que cualquier otro niño.
225.El niño con deficiencia funcional tiene derecho a atención parental especial, y el gobierno central y los gobiernos locales deben ayudar al niño con necesidades especiales a integrarse en la sociedad y prestarle servicios educativos, médicos y sociales, conforme a los reglamentos vigentes. Los asistentes educativos y sociales deben recibir formación especial para atender a los niños con necesidades especiales. Con este fin el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Bienestar deben elaborar programas de formación especial.
226.Varias medidas reducen la posibilidad de ocultar a un niño: el nacimiento del niño debe declararse en el registro civil dentro del mes siguiente al nacimiento; el padre o la madre del niño (o una persona autorizada) tiene la obligación de hacer la declaración; si los padres del niño han muerto o por otras razones no pueden hacer la declaración, el médico u otra persona presente en el nacimiento tiene la obligación de declararlo; el gobierno local tiene la obligación de hacer, en el territorio administrativo respectivo, el registro de los niños que residen en él; y el Servicio Estatal de Calidad de la Educación debe hacer el registro de los niños que han llegado a la edad de educación obligatoria.
227.La discapacidad del niño o de uno o ambos padres no puede ser motivo para separarlo de la familia. Al separarlo de su familia, se deben prestar al niño cuidado extrafamiliar con un tutor o una familia de guarda o en una institución de cuidado de niños y atención urgente gratuita en una institución médica o asistencia en una institución de rehabilitación. Se procura principalmente dar al niño la oportunidad de ser criado por un tutor o una familia de guarda. El cuidado extrafamiliar debe prestarse en una institución de cuidado de niños si el cuidado de un tutor o una familia de guarda no es conveniente para el niño. El niño debe permanecer en una institución de cuidado de niños hasta que esté asegurado el cuidado adecuado de un tutor o una familia de guarda.
228.El niño con necesidades especiales cuya familia no sea capaz de asegurar su cuidado debe ser puesto al cuidado del gobierno central o de un gobierno local conforme a los procedimientos fijados en los reglamentos vigentes. Cuando un niño con necesidades especiales sea ofrecido para la adopción, los padres adoptivos deben ser informados del estado de salud del niño, las características de su desarrollo y sus consecuencias y el carácter especial del cuidado del niño.
229.La legislación de Letonia no prescribe la esterilización forzada. El artículo 24, párrafo 3, de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva dice que la operación anticonceptiva se hace sólo con el consentimiento escrito del paciente (si el paciente no tiene capacidad jurídica, con el consentimiento escrito del tutor). Además, las normas vigentes fijan los casos en que la esterilización es aplicable: a un paciente mayor de 25 años o a un paciente (aún si tiene menos de 25 años) si hay indicación médica, sobre la base de la opinión del consejo de médicos.
230.Según la Ley de los Derechos del Paciente, el tratamiento, incluidas las operaciones quirúrgicas, sólo puede hacerse con el consentimiento del paciente, con lo cual la esterilización forzada está prohibida.
Artículo 24Educación
231.El artículo 112 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho a la educación. El Estado debe garantizar que todos puedan recibir educación primaria y secundaria gratuitas. La educación primaria debe ser obligatoria.
232.El artículo 31, párrafo 1, de la Ley de Educación prohíbe el trato diferente, es decir, las personas tienen derecho a recibir educación, sin distinción de posición material o social, raza, nacionalidad, grupo étnico, género, afiliación religiosa o política, estado de salud, ocupación o lugar de residencia. Además, el artículo 11 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño dice que el Estado debe asegurar que todos los niños tengan derechos y oportunidades iguales de recibir una educación según su capacidad.
233.El artículo 57 de la Ley de Educación dice que los padres tienen derecho a elegir la institución educativa en que el niño recibirá educación.
234.En el año lectivo 2011/12 había 41 instituciones de educación preescolar especial en Letonia. Al 1 de septiembre de 2012 asistían a instituciones de educación preescolar especial 3.497 niños con necesidades especiales, frente a 3.601 en 2011.
235.En el año lectivo 2012/13 hay 807 escuelas comunes (con 200.706 alumnos), de las cuales 61 (con 7.916 alumnos) son instituciones de educación especial. En 2010/11 había 63 instituciones de educación especial.
236.Existe una tendencia constante al aumento del número de alumnos que continúan su educación en instituciones de formación profesional: 382 en el año lectivo 2012/13, frente a 348 en 2010/11.
237.Para aumentar la competencia profesional de los maestros mediante información sobre los derechos de las personas con discapacidad, se organizan cursos de formación complementaria para maestros: 20 cursos (400 maestros recibieron certificados de aumento de la calificación profesional) en 2010, diez (400 maestros) en 2011, nueve (360 maestros) en 2013 y siete (200 maestros) en 2012.
238.A partir del 1 de septiembre de 2012 la persona con discapacidad tiene derecho a recibir un nuevo servicio, el servicio de un asistente en la institución educativa que le preste ayuda en movilidad y aseo personal. El servicio incluye ayuda en las siguientes actividades: movimiento dentro de la institución educativa; aseo personal (por ejemplo, higiene personal, ayuda durante las comidas, ponerse y quitarse la ropa, ordenar la ropa); comunicación con el maestro; toma de notas en las clases y preparación de material de clases; útiles escolares y disposición del lugar de trabajo; interacción con compañeros y otras personas en la institución educativa (por ejemplo, durante las pausas y los grupos de jornada escolar ampliada y actividades después del horario escolar); y participación en actos de la institución educativa.
239.En 2012 el servicio de asistente de movilidad y aseo personal en instituciones educativas recibió 200 estudiantes. El mayor número de asistentes se registró en Riga (30), Daugavpils (18), Jelgava (12) y Liepāja (10). En 2013 el servicio recibió 214 estudiantes.
240.Las personas con deficiencia auditiva también tienen derecho a los servicios financiados por el Estado de un intérprete de la lengua de señas para seguir un curso de formación profesional. Pueden recibir este servicio las personas con discapacidad auditiva que reciben educación básica profesional, educación secundaria profesional o educación superior. El servicio se presta desde el 1 de septiembre de 2012 y consiste en la asistencia de un intérprete de la lengua de señas durante el proceso de educación hasta 480 horas por año de estudio. La ASL aporta el servicio de intérprete con cargo al presupuesto del Estado.
241.En 2012 un servicio de interpretación en la lengua de señas aportó 19 intérpretes a diversas entidades (entre ellas diez dependencias institucionales de Riga, Valmiera, Daugavpils, Smiltene, Liepāja, Alūksne, Kuldīga, Rēzekne, Ventspils, Barkava y 14 instituciones educativas). En 2013 un servicio aportó 35 intérpretes a diversas entidades, entre ellas 20 instituciones educativas. Un servicio de asistencia de intérprete de lengua de señas para seguir un curso de formación tuvo 45 clientes en 2012 y 76 en 2013.
242.La Ley de Educación Común entiende por necesidades especiales "la necesidad de recibir una asistencia y rehabilitación que cree la posibilidad de que el alumno reciba una educación adecuada a su estado de salud, capacidad y grado de desarrollo". La misma ley dice que la institución educativa debe ofrecer las medidas de apoyo convenientes a los alumnos con necesidades especiales que estén integrados en una institución de la educación común. La institución debe elaborar un plan individual para el curso de enseñanza de cada alumno con discapacidad. El alumno y sus padres deben participar en la elaboración del plan.
243.Las comisiones médicas y pedagógicas del gobierno central y de los gobiernos locales tienen la obligación de evaluar el estado de salud, la capacidad y el grado de desarrollo del alumno y de dar una opinión sobre el programa de educación más adecuado para él. La responsabilidad de las comisiones médicas y pedagógicas se ha ampliado con la obligación de determinar las medidas de apoyo adecuadas a las necesidades del alumno con discapacidad. A diferencia del modelo médico actual, en el cual la necesidad de ejecutar un programa de educación especial se basa en el diagnóstico, el enfoque psicopedagógico prevé una evaluación del efecto de una deficiencia o enfermedad del alumno en el proceso de educación, con lo cual se reduce el riesgo de exclusión social del alumno con necesidades especiales.
244.Una de las tareas de la comisión médica y pedagógica del gobierno central y de los gobiernos locales es promover la inclusión de los alumnos con necesidades especiales en las instituciones de la educación común. Los especialistas de la comisión prestan apoyo consultivo y metódico a las instituciones educativas, a los gobiernos locales y a los padres en materia de atención de las necesidades educativas de los alumnos con necesidades especiales. Se ofrecen seminarios a las instituciones de la educación común sobre cuestiones relacionadas con la organización del proceso de aprendizaje cuando el alumno con necesidades especiales estudia en una institución de la educación común.
245.Asimismo se han preparado, con recursos del FSE, instrumentos de diagnóstico para cuatro grupos clínicos: deficiencias mentales, deficiencias del habla o lenguaje, deficiencias específicas del aprendizaje y deficiencias de la atención. Estos instrumentos son necesarios para el trabajo de los psicólogos de la comisión médica y pedagógica y de las escuelas a fin de estimar el desarrollo psicológico y el comportamiento del niño evaluando los posibles riesgos de deficiencia según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10). Los instrumentos de diagnóstico elaborados asegurarán el uso de pruebas reconocidas internacionalmente y basadas científicamente para determinar las necesidades especiales de los alumnos y sugerir medidas de apoyo para ellos y crearán las condiciones para un enfoque común para determinar necesidades especiales en todo el país. En el marco del proyecto los especialistas han elaborado materiales metódicos para maestros que trabajan con alumnos que tienen diferentes necesidades especiales: autismo, trastornos del comportamiento, trastornos del aprendizaje, trastornos de la visión, trastornos mixtos del desarrollo, trastornos mentales e implantes cocleares. Las escuelas secundarias también han elaborado materiales informativos para los padres y cuidadores sobre las necesidades especiales de los grupos objetivo mencionados.
246.Dentro de un proyecto del FEDER se está mejorando la calidad y la accesibilidad de la infraestructura de la educación superior, por ejemplo acomodándola a las necesidades de las personas con deficiencia funcional e introduciendo equipo, servicios y tecnologías. El ajuste de las instituciones de educación superior a las necesidades de las personas con deficiencia funcional se efectúa si la institución se moderniza o inicia la ejecución de programas de estudios en cualquiera de las materias prioritarias. Varias actividades del proyecto han efectuado la modernización en 20 instituciones de educación superior.
247.La Ley de Instituciones de Educación Superior dice que cada ciudadano y cada no ciudadano de Letonia, y también cada extranjero, tienen derecho a estudiar en una institución o colegio de educación superior. Si dos o más estudiantes que solicitan una beca tienen indicadores equivalentes de rendimiento escolar y científico, la comisión debe conceder la beca primero a una persona con discapacidad. Además, varias instituciones de educación superior (la Escuela BA de Administración de Empresas y Finanzas, la Academia Internacional Báltica, el Colegio Universitario Báltico de Psicología y Gestión, el Instituto de Transporte y Telecomunicaciones y la Universidad Europea a Distancia) conceden descuentos del derecho de estudios a los estudiantes con discapacidad.
248.La calidad y la accesibilidad de la educación superior se está mejorando mediante la modernización de la infraestructura de las instituciones de educación superior, por ejemplo acomodándola a las necesidades de las personas con discapacidad funcional e introduciendo equipo, servicios y tecnologías. El ajuste de las instituciones de educación superior a las necesidades de las personas con deficiencia funcional se efectúa si la institución se moderniza o inicia la ejecución de programas de estudios en cualquiera de las materias prioritarias. Varias actividades del proyecto han efectuado la modernización en 20 instituciones de educación superior.
249.El Gráfico 3 indica el número de estudiantes con discapacidad que estudian en instituciones de educación superior y la proporción de mujeres y hombres con discapacidad en esas instituciones.
Gráfico 3
Colegio Báltico de Psicología y GestiónAcademia Internacional BálticaInstituto de Transporte y TelecomunicacionesNúmero de estudiantes con discapacidadColegio Médico P. Stradins de la Universidad de LetoniaColegio de Construcción de RigaColegio Médico de Riga de la Universidad de Letonia Colegio de Contabilidad y FinanzasColegio Agroindustrial de JekabpilsColegio MalnavaColegio Médico de la Cruz RojaColegio Médico núm. 1 de RigaColegio de Administración de Empresas de LetoniaEscuela de Administración de Empresas y FinanzasUniversidad de DaugavpilsUniversidad de Agronomía de Letonia Academia de Educación Física de LetoniaAcademia de Bellas Artes de LetoniaUniversidad de DaugavpilsDistribución de los estudiantes con discapacidad en las instituciones de educación superior
250.Para respetar los derechos humanos de las personas, no se propone la certificación de la calidad de persona con discapacidad para las instituciones educativas. Esta información puede ser obtenida por la institución educativa sólo cuando la persona solicita un subsidio social (pago único) presentando una tarjeta de discapacidad como confirmación. La institución no hace ese registro y la información sobre estudiantes con discapacidad no refleja la situación real.
251.En el entorno educativo los estudiantes con discapacidad necesitan asistencia para poder desarrollar al máximo sus capacidades y competencias. Esa asistencia puede prestarse aplicando los principios de la educación inclusiva. La educación inclusiva crea las condiciones para que los niños con discapacidad, cualquiera que sea su limitación funcional y según sus capacidades y necesidades, reciban una buena educación. La educación inclusiva es además un instrumento que facilitará el cambio de paradigma creando una cultura socialmente inclusiva y una actitud no discriminatoria hacia las personas con discapacidad y fomentará la conciencia y el respeto mutuo cuando los niños con discapacidad y los niños sin discapacidad crezcan y aprendan juntos. De manera que la aplicación del principio de la educación inclusiva es otro medio en la esfera de la educación para asegurar la inclusión efectiva de los niños con discapacidad en la escuela común. La falta de programas de educación, personal de apoyo e infraestructura, incluidas las ayudas técnicas, puede considerarse el obstáculo más importante para el acceso de los niños con discapacidad a la educación.
252.A fin de facilitar el desarrollo de la educación inclusiva en Letonia, una política llamada "Educación" es uno de los campos de acción fijados en las Directrices para garantizar a los niños con discapacidad una educación primaria y secundaria competitiva y de buena calidad, fomentando la inclusión de esos niños en todos los niveles y tipos de educación según sus capacidades. También se prevé ampliar el grupo objetivo del servicio de asistente en las instituciones educativas disponiendo que también podrán recibir ese servicio los estudiantes de la educación superior, con lo cual se fomentará la disponibilidad de educación en todos los niveles de la educación.
253.El proyecto de Directrices para el Desarrollo de la Educación 2014-2020 también contiene un campo de acción llamado "Introducción del principio de la educación inclusiva". En el marco de ese campo de acción se proyecta garantizar la remuneración de los asistentes de maestros y pedagogos, introducir medidas para la integración de los jóvenes con necesidades especiales y otros grupos de jóvenes que corren riesgo de exclusión social, facilitar el diagnóstico precoz de las necesidades especiales, asegurar la disponibilidad de personal de apoyo (psicólogo, logopeda, maestro de educación especial) en la educación preescolar y la educación primaria y fomentar la participación de los jóvenes que corren riesgo de exclusión social en programas de educación no formal.
254.Sin embargo, todavía es necesario tomar medidas que faciliten y aseguren la disponibilidad de educación en todos los niveles de la educación y fomenten la inclusión de los niños con deficiencia funcional en la escuela común.
255.Las ONG creen que los niños colocados en los centros de cuidado social del Estado no siempre tienen las mismas oportunidades de educación que los demás niños. Por ejemplo, los niños de los centros de cuidado social que asisten a una escuela especial a menudo pueden asistir a la escuela durante algunas horas sólo un par de veces por semana. Muchos niños reciben educación en el hogar cuando un maestro atiende al alumno en su domicilio varias veces por semana. Esto limita las posibilidades de adquirir competencias sociales. También es difícil la educación de los alumnos que tienen deficiencia de la audición, porque no se usan en el proceso de educación las tecnologías más recientes, por ejemplo los sistemas de modulación de frecuencia. Los niños con dislexia tienen dificultades de comprensión. La única oportunidad de adquirir conocimientos que tienen las personas con discapacidad intelectual después de graduarse en instituciones de educación especial son los programas de educación permanente, que no están disponibles por falta de materiales de aprendizaje y formación.
Artículo 25Salud
256.El artículo 111 de la Constitución dice que el Estado protegerá la salud humana y garantizará a todos un nivel básico de atención médica.
257.La Ley de los Derechos del Paciente prohíbe el trato diferente basado en la raza, el grupo étnico, el color de la piel, el género, la edad, la discapacidad, el estado de salud, la afiliación religiosa, política o de otro tipo, el origen nacional o social o las circunstancias económicas, familiares o de otro tipo de la persona. El trato diferente consiste en la discriminación directa o indirecta contra una persona, la injerencia en la vida de una persona o una indicación de discriminación. El trato diferente en cualquiera de las circunstancias mencionadas sólo es aceptable si está justificado objetivamente con un fin legal, para el cual los medios elegidos sean proporcionales. La atención médica contra la voluntad del paciente no está permitida, salvo en los casos que fija la ley.
258.Para mejorar la disponibilidad de servicios médicos conforme a los derechos y principios básicos de la Convención, en 2010 se modificaron varias normas legales. A partir de 2011 la atención médica de las personas con discapacidad previsible tiene prioridad. También se fijó un trato preferencial para los pacientes con función reducida en los servicios médicos de rehabilitación, porque la rehabilitación de estas personas es una continuación del tratamiento urgente, y para los pacientes con una discapacidad previsible. Para mejorar la accesibilidad de los servicios de rehabilitación médica y reducir el riesgo de discapacidad de las personas con discapacidad previsible, se ha reconocido en las normas legales el derecho de estas personas a recibir servicios sistemáticos de atención médica encaminados al mantenimiento, mejora o renovación de las capacidades de la persona.
259.Se prevé que las personas con discapacidad previsible recibirán servicios médicos según el plan individual de rehabilitación para una persona con discapacidad previsible aprobado por la Comisión Estatal. También se han fijado otras condiciones para cuando la institución médica inicia la prestación de servicios: servicios de atención ambulatoria, servicios sistemáticos de rehabilitación médica ambulatoria u hospitalaria (máximo 15 días de semana) y operaciones sistemáticas (máximo cinco meses).
260.Para mejorar la disponibilidad de servicios médicos para el paciente que por enfermedad crónica y deficiencia de movilidad no puede llegar a la institución médica, y poder dar de alta más rápidamente al paciente internado y prestarle servicios de rehabilitación social en su domicilio con un especialista en rehabilitación o un médico especialista en rehabilitación física y médica, en Letonia se desarrolla y mejora constantemente la atención médica a domicilio.
261.La atención médica a domicilio se inició en todo el territorio de Letonia el 1 de enero de 2009. La atención a domicilio del paciente con enfermedad grave, incluido el servicio de rehabilitación médica después de la hospitalización, está dirigida al desarrollo de un sistema médico que fortalezca la atención ambulatoria como la forma más eficiente de prestar servicios médicos a menor costo. Cabe notar que el alcance del servicio a domicilio ha aumentado considerablemente desde su introducción. De esta manera se reduce la necesidad de tratamiento en hospital.
262.La Estrategia de Salud Pública para 2011-2017 (decreto del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2011, núm. 504) da mucha importancia a la reducción de la desigualdad en el sector de la salud. La política de salud pública está dirigida a toda la población de Letonia sin distinción de género, edad, raza, idioma u otros factores. Para evitar la desigualdad en el sector y asegurar el acceso igual a los servicios de salud pública y atención médica, se emplean diversas medidas y actividades y se desarrolla la cooperación intersectorial, en particular con los gobiernos locales, las partes sociales y ONG de diferentes regiones de Letonia.
263.Se fijan funciones de promoción de la salud de la población no sólo para las instituciones de la administración estatal sino también para los gobiernos locales. El artículo 15 de la Ley de Gobiernos Locales establece las funciones autónomas de los gobiernos locales de promover el estilo de vida sano y el deporte entre los habitantes, y desde 2012 el Ministerio de Salud inició un nuevo enfoque para la organización del trabajo de promoción de la salud en los gobiernos locales, que fueron invitados a nombrar coordinadores en cuestiones de promoción de la salud que estarán en contacto con el Centro de Prevención y Control de Enfermedades (CPCE) para distribuir la información más reciente, ejecutar proyectos de promoción de la salud, etc.
264.Además, para buscar más activamente la colaboración de los gobiernos locales y darles apoyo metódico en la organización y planificación de medidas de promoción de la salud, en 2012 el Ministerio de Salud preparó las "Directrices para los gobiernos locales sobre promoción de la salud". Este documento resume las mejores prácticas de otros países y recomendaciones sobre diferentes iniciativas para aplicar medidas y desarrollar actividades de promoción de la salud (por ejemplo, alimentación sana, actividad física y prevención de adicciones) para diferentes grupos objetivo (por ejemplo, los niños, los jóvenes y los ancianos). El Ministerio de Salud, en colaboración con el CPCE y la representación de la OMS en Letonia, estableció en 2013 una Red Nacional de Ciudades Sanas, que tiene por objeto promover el intercambio de ejemplos de mejores prácticas, experiencias e ideas entre los gobiernos locales y prestarles apoyo metódico para tratar diversas cuestiones de salud pública y promoción de la salud a nivel local. La Red Nacional de Ciudades Sanas es parte del Programa de Ciudades Sanas de la OMS, que es el primer programa en que la OMS colabora directamente con las autoridades locales en el tratamiento de cuestiones locales de promoción de la salud. Según el Programa de Ciudades Sanas, cada Estado miembro puede establecer una red nacional de ciudades o municipios sanos, y ahora se ha creado una en Letonia. Cada red nacional de ciudades sanas es única y se desarrolla según las necesidades y los recursos disponibles del gobierno local, sobre la base del marco cultural y jurídico local. En la región europea se han establecido redes nacionales de ciudades sanas de la OMS que unen a más de 1.400 gobiernos locales en la promoción de la salud de su población . Hasta noviembre de 2013 se habían recibido solicitudes de participación en la red de 27 gobiernos locales.
265.Conforme a la legislación, todo el personal médico adquiere la base jurídica de la actividad profesional en el marco del programa de educación. Además, desde 2010, en el marco de la mejora de la calificación profesional, los médicos tienen la oportunidad de seguir el programa de educación suplementaria financiado por el FSE titulado "Educación del personal de las instituciones de atención y promoción de la salud sobre cuestiones relacionadas con los derechos del paciente", en el cual se estudian los siguientes temas: derecho a la atención médica y derechos del paciente: concepto, principios fundamentales y papel en el trabajo del médico; fuentes sobre los derechos del paciente en Letonia y la UE; derecho del paciente a recibir información y confirmación sobre el tratamiento: disposiciones incluidas en la legislación y aspectos prácticos de su aplicación; deber del médico de mantener la confidencialidad y proteger la vida privada del paciente; el paciente menor de edad y el paciente que carece de capacidad jurídica y ejercicio de sus derechos durante el proceso de tratamiento. Hasta 2012 habían seguido el programa 1.747 personas.
266.La legislación de Letonia no requiere el seguro médico obligatorio. La inscripción en el seguro médico es decisión libre de la persona en cooperación con las compañías de seguros, que son empresas privadas y ofrecen este servicio como actividad comercial.
267.El Ministerio de Salud ha preparado un proyecto de Ley de Financiación de la Atención Médica (adoptado por el Consejo de Ministros el 19 de noviembre de 2013 (acta núm. 61, § 67)) que propone establecer un nuevo procedimiento de financiación de la atención médica a partir del 1 de julio de 2014, mediante la introducción de un seguro médico y la vinculación del derecho a la atención médica pagada por el Estado con la declaración y el pago de impuestos. En virtud de la nueva ley, el Estado se haría cargo de las primas del seguro médico de las personas con discapacidad de los Grupos I, II y III y durante nueve meses después del fin de la discapacidad, con lo cual esas personas tendrían derecho a recibir los servicios médicos financiados por el Estado según el procedimiento y la cuantía que fija la ley.
268.En el marco del control y vigilancia de las instituciones médicas, la Inspección de la Salud (IS) verifica si esas instituciones aseguran la accesibilidad del entorno para las personas con deficiencia de movilidad: el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad del entorno para esas personas y la posibilidad de las personas con deficiencia auditiva o visual de recibir la información visual o sonora necesaria. En 2011 la IS hizo 566 controles sistemáticos en las instituciones médicas y, evaluando el cumplimiento de las normas, llegó a la conclusión de que el 23% de las instituciones médicas no cumplían el requisito de accesibilidad del entorno. Una de las prioridades del seguimiento de las instituciones médicas en 2012 fue el control de la accesibilidad de los servicios prestados y la organización del trabajo en las instituciones médicas para los pacientes internos y los externos. En 2012 se hicieron 465 controles sistemáticos en instituciones médicas. Evaluando el cumplimiento de las normas, la IS llegó a la conclusión de que el 36% de las instituciones no habían asegurado la accesibilidad del entorno conforme a los requisitos para personas con capacidad funcional reducida.
269.Con respecto a la accesibilidad del entorno en las instituciones médicas, la IS seguirá controlando constantemente la accesibilidad de las instituciones médicas conforme a las normas en vigor. En vista de la importancia de este asunto, también en 2013 el control de la accesibilidad de los servicios prestados y la organización del trabajo en las instituciones médicas para los pacientes internos y los externos es uno de los temas principales del seguimiento. Se prevé hacer 547 controles sistemáticos en instituciones médicas en 2013.
270.La legislación que fija requisitos de higiene para las instituciones de cuidado social requiere que la bañera para niños con discapacidad tenga un asiento y que la ducha tenga una repisa para sentarse. También se prevé que, en las instituciones de cuidado social para niños, los servicios sanitarios tendrán una bañera con ducha o ducha con asiento, si es necesario, pero en las instituciones para adultos una bañera con ducha o ducha con asiento, si es necesario, y una manija o barra para agarrarse. El 30 de agosto de 2013 se declaró que la institución de cuidado social, teniendo en cuenta las necesidades y capacidades de la persona, evaluaría la ayuda necesaria para su higiene privada.
271.Durante el control y supervisión de las instituciones de cuidado social, la IS examina la forma en que las instituciones cumplen esos requisitos. En 2012 la IS hizo 159 controles sistemáticos en instituciones de cuidado social, evaluó el cumplimiento de los requisitos y llegó a la conclusión de que el 9% de las instituciones no cumplían los requisitos de servicios sanitarios: no había manijas ni barras para agarrarse y en dos casos la bañera no tenía asiento. En los nueve primeros meses de 2013, tras 96 controles sistemáticos, la IS comprobó que los casos de incumplimiento se habían reducido (el 4%). Además, ni en 2012 ni en 2013 se registraron incumplimientos de los requisitos de servicios sanitarios en instituciones de cuidado social de niños.
272.El Reglamento que rige el funcionamiento de las farmacias dispone que la entrada del cliente no debe tener umbral y debe permitir entrar en el lugar de servicio al cliente con una silla de ruedas o un cochecito. También dice que el lugar de servicio al cliente de las farmacias comunes normalmente debe estar en la planta baja, pero si está en un nivel más alto o más bajo, se debe ofrecer al cliente de movilidad reducida un medio de entrar en el lugar de servicio y de moverse libremente en él. Los locales de la farmacia y de la sucursal de una farmacia deben organizarse de manera que los clientes, incluidas las personas con deficiencia funcional (visual, auditiva o de movimiento), tengan acceso a la atención farmacéutica.
273.Desde mediados de 2011 la IS supervisa la accesibilidad de las farmacias en todos los controles sistemáticos y en los controles resultantes de quejas. Hasta ahora se han hecho controles de la accesibilidad en 661 farmacias, a 342 de las cuales se les ha ordenado cumplir dentro de seis meses los requisitos de los códigos de construcción, y 282 farmacias se han hecho accesibles, 65 de ellas por medios alternativos.
274.En 2010 se registraron en Letonia cinco casos de malaria (dos de ellos en ciudadanos de la India). Los enfermos de malaria se infectaron en territorios afectados por la enfermedad, como África (Cȏte d’Ivoire y Sierra Leona) y la India. Hubo cuatro casos en 2011, tres en 2012 y cuatro en enero-septiembre de 2013. El artículo 39 de la Ley de Seguridad Epidemiológica (Turismo Internacional y Salud del Viajero) dispone que, al organizar giras, las entidades públicas, instituciones, comerciantes, trabajadores por cuenta propia y otras personas jurídicas o naturales que operan en el turismo internacional y transportan pasajeros deben informar plena y objetivamente a los clientes sobre:
Los factores de riesgo para la salud presentes en los territorios que desean visitar, el peligro de enfermedades infecciosas y las medidas individuales que pueden tomarse, incluida la vacunación, y
La posibilidad de atención y consulta médicas, antes de la gira y durante la gira.
275.El 25 de abril es el Día Mundial de la Malaria, durante el cual el Centro de Infectología de Letonia del Hospital de la Universidad del Este de Riga aporta la información más reciente sobre la prevención de enfermedades de los viajeros y enfermedades tropicales antes del viaje al extranjero. No se ha preparado información especial, por ejemplo en braille, sobre la prevención de la malaria, porque esta enfermedad no es asunto de interés en Letonia, incluso para las personas con discapacidad, porque sólo ha habido un pequeño número de casos procedentes del extranjero. El Centro de Infectología de Letonia ofrece consultas con especialistas calificados en la prevención de enfermedades de los viajeros y enfermedades tropicales antes del viaje al extranjero. Un médico efectúa individualmente la consulta con el viajero sobre prevención de la malaria.
276.En la prevención del VIH/SIDA el CPCE coordina, da orientación metódica y suministra productos médicos a 18 centros de prevención del VIH que atienden a diferentes grupos objetivo. Estos centros ofrecen pruebas rápidas, consultas e información sobre la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA. También se ofrece información sobre posibilidades de rehabilitación, cambio de agujas, suministro de preservativos y apoyo psicológico. Durante la Semana de Pruebas del VIH (22 a 29 de noviembre) se ofrecieron pruebas rápidas gratuitas (en 22 lugares de Riga y Letonia) y consultas antes y después de la prueba. El Día Mundial del Sida (1 de diciembre de 2012) se organizaron jornadas abiertas en los centros de prevención del VIH de Riga y otras regiones de Letonia. El Centro de Infectología de Letonia abrió una línea telefónica permanente. En 2012 se editó repetidamente, en letón y ruso, un folleto informativo titulado "ABC del VIH/SIDA" (4.000 ejemplares). El 6 de agosto de este año hubo un debate en el cine Kino Bize titulado "¿Ves un virus?" sobre el VIH, el sida y la hepatitis, las posibilidades de tratamiento y el cuidado de los enfermos en Letonia. Hasta la fecha no se ha preparado información especial en braille sobre la prevención del VIH/SIDA.
277.Las ONG señalan que la inaccesibilidad de los servicios de atención médica se debe directamente a la inaccesibilidad del edificio en que se prestan los servicios de cuidado social. El personal médico carece de los conocimientos necesarios para la comunicación con personas con deficiencia del desarrollo intelectual. Las ONG sostienen que la atención médica no es adecuada para las personas con deficiencia mental.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
278.Se garantizará a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, el derecho a lograr y mantener la máxima independencia, la plena capacidad física, social y profesional y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, mediante programas generales de habilitación y rehabilitación en materia de salud, empleo, educación y servicios sociales.
279.El artículo 10 de la Ley de Discapacidad establece la obligación de elaborar un plan de rehabilitación individual para la persona con discapacidad previsible, pero la necesidad de elaborar el plan debe ser determinada por la Comisión Estatal. El plan de rehabilitación individual debe incluir medidas para devolver la persona a la sociedad y al trabajo mejorando o perfeccionando las competencias que ha perdido por diversas razones.
280.Los servicios necesarios pueden sufragarse con recursos del Estado, del gobierno local o del cliente. El Estado paga los servicios de rehabilitación social de las personas con discapacidad visual o auditiva, un curso breve de rehabilitación social para las personas con deficiencia funcional y servicios de rehabilitación profesional para las personas con discapacidad.
281.Dentro de los servicios de rehabilitación social de las personas con discapacidad auditiva se aplican medidas que reducen el efecto de la pérdida de audición en la capacidad de funcionamiento social de la persona. Presta el servicio social en el domicilio del cliente un proveedor de servicio social. El proveedor debe elaborar programas de rehabilitación social y prestar, según el plan de rehabilitación social individual del cliente, los siguientes servicios: interpretación y comunicación en la lengua de señas letona, formación en el uso de la lengua de señas, adquisición de contactos y capacidades de autoexpresión creativa, prácticas de adaptación psicológica y asistencia y apoyo para resolver problemas sociales del cliente.
282.El proveedor de servicio social debe ofrecer, según el plan de rehabilitación social individual del cliente, diferentes programas de rehabilitación social para facilitar la integración social (hasta 150 horas por año) o un complejo de servicios de rehabilitación social para que el cliente adquiera la capacidad de funcionamiento independiente (hasta 150 días cada cinco años). Al prestar servicios de rehabilitación social al cliente, el proveedor de servicio social debe seguir el principio del trabajo en equipo nombrando una persona encargada del proceso de rehabilitación social. En 2012 los servicios de rehabilitación social pagados por el Estado atendieron a 1.027 personas con deficiencia auditiva.
283.En cuanto a las personas con deficiencia visual, cabe notar que dentro de los servicios de rehabilitación social de las personas con discapacidad visual se aplican medidas que reducen el efecto de la pérdida de visión en la capacidad de funcionamiento social de la persona. Presta el servicio social en el domicilio del cliente un proveedor de servicio social. El proveedor debe elaborar programas de rehabilitación social y prestar, según el plan de rehabilitación social individual del cliente, los siguientes servicios: prácticas de adaptación psicológica, adquisición de capacidades de orientación y movilidad, adquisición del alfabeto braille, formación en el uso de la tiflotécnica, formación en el uso de tecnologías informáticas y comunicativas especializadas, adquisición de habilidades básicas de trabajo físico e intelectual, mejora de contactos y de las capacidades de autoexpresión creativa, adquisición de actividades deportivas adaptadas, y consulta y asistencia para resolver problemas sociales del cliente.
284.El proveedor de servicios sociales, según el plan de rehabilitación social individual del cliente, debe prestarle diferentes servicios de rehabilitación social para que adquiera capacidad de funcionamiento (hasta 300 horas por año) o un complejo de servicios de rehabilitación social (con acompañamiento del proveedor) para que el cliente adquiera la capacidad de funcionamiento independiente (hasta 150 días cada cinco años). Al prestar servicios de rehabilitación social al cliente, el proveedor de servicio social debe seguir el principio del trabajo en equipo nombrando una persona encargada del proceso de rehabilitación social. En 2012 los servicios de rehabilitación social pagados por el Estado atendieron a 460 personas con deficiencia visual.
285.Servicios de rehabilitación social para personas con deficiencia funcional. El Estado debe asegurar un curso breve de rehabilitación social (hasta 21 días). Estos servicios son prestados por la Dirección Estatal de Integración Social (DEIS).
286.La DEIS es una institución de la administración pública dependiente del Ministro de Bienestar que presta servicios de rehabilitación social a las personas (incluidas las personas con discapacidad) mediante tratamiento y servicios de rehabilitación profesional para personas con discapacidad. La actividad prioritaria de la DEIS es la formación profesional de las personas con deficiencia visual o auditiva, deficiencia de movilidad, enfermedades psíquicas y enfermedades generales de todas las regiones de Letonia. En 2012 un 95% de los alumnos de la DEIS eran personas con deficiencia funcional. En el proceso de rehabilitación profesional la DEIS prepara a la persona con discapacidad para la entrada en el mercado de trabajo y presta apoyo sociopsicológico (consultas con psicólogos, ergoterapeutas y especialistas en medicina del trabajo y apoyo de asistentes sociales y asesores de carrera).
287.Tienen derecho al curso de rehabilitación social de 21 días de la DEIS las siguientes personas: las personas con deficiencia funcional en edad de trabajar y las personas con deficiencia funcional después de la edad de trabajar si están trabajando; las personas en edad de trabajar con discapacidad previsible y las personas con discapacidad previsible después de la edad de trabajar si están trabajando y si, según el plan individual de rehabilitación aprobado por la Comisión Estatal, tiene necesidad de recibir este servicio; las personas mencionadas en los artículos 2 y 4 de la Ley de Determinación del Estatuto de Persona que sufrió Represión Política durante los Regímenes Comunista y Nazi; y las personas mencionadas en el artículo 15 de la Ley de Protección Social de los Liquidadores del Accidente de la Central Nuclear de Chernóbyl y las Víctimas del Accidente de la Central Nuclear de Chernóbyl.
288.A causa de la gran demanda del servicio se ha formado una cola larga. Según datos de la DEIS, al 17 de septiembre de 2013 estaban esperando rehabilitación social 6.800 personas, de las cuales 4.320 eran personas con deficiencia funcional, 173 personas con deficiencia funcional después de la edad de trabajar que estaban trabajando, 1.599 personas que habían sufrido represión política y 708 liquidadores o víctimas del accidente de Chernóbyl. Pero la DEIS puede prestar este servicio a 1.950 personas por año. Las personas con una discapacidad previsible y las personas que han recibido un servicio de rehabilitación médica son los grupos prioritarios con derecho a recibir servicios urgentes de rehabilitación social por una deficiencia funcional que reduce la capacidad de funcionamiento social por enfermedad u otras razones. En 2012 se prestaron servicios urgentes a 91 personas, al principio a personas con discapacidad previsible (dos personas). Por escasez de fondos hay una cola de receptores de servicios sociales que esperan servicios de rehabilitación. Actualmente estas personas tienen que esperar unos dos años para recibir el servicio.
289.Los servicios de rehabilitación profesional están a cargo de la DEIS. En la Escuela Secundaria Profesional y el Colegio de la DEIS en Jūrmala se imparte educación básica profesional, educación secundaria profesional, educación superior profesional de primer nivel, educación permanente profesional y programas de perfeccionamiento profesional mediante la preparación de especialistas en profesiones que son necesarias para aplicar medidas de protección social de las personas con discapacidad. La DEIS también determina la competencia profesional. En 2011 se determinó la competencia profesional de 400 personas con discapacidad, de las cuales 370 fueron recomendadas para seguir programas de educación. En 2012 se determinó la competencia profesional de 406 personas con discapacidad, pero sólo 339 fueron recomendadas para seguir programas de educación.
290.En 2011 los servicios de rehabilitación de la Escuela Secundaria Profesional de Jūrmala recibieron 357 alumnos, de los cuales 225 siguieron cursos de formación complementaria y educación secundaria profesional y 132 cursos de perfeccionamiento profesional; el 61% de los alumnos estudiaban a tiempo completo y el 39% seguían cursos a distancia. La Escuela produjo 60 graduados. En el Colegio 312 estudiantes usaban los servicios de rehabilitación profesional, el 33% estudiaban a tiempo completo, el 67% seguían cursos a distancia y 42 se graduaron. En 2012 los servicios de rehabilitación profesional de la Escuela recibieron en promedio 155 alumnos, el Colegio 227 y el curso de intérprete de la lengua de señas 22, y en 2013 la Escuela recibió 179 alumnos, el Colegio 202 y el curso de intérprete de la lengua de señas 18.
291.El artículo 3, párrafo 2, de la Ley de Tratamiento Médico dice que la atención médica de la persona con discapacidad previsible tiene prioridad. El 1 de enero de 2011 entraron en vigor reformas que establecen ventajas en la prestación de servicios de rehabilitación médica para los pacientes con funcionamiento limitado y para quienes la rehabilitación médica es continuación directa de la atención médica urgente y para las personas con discapacidad previsible. Las reformas tenían por objeto mejorar la accesibilidad de los servicios de rehabilitación médica y reducir el riesgo de discapacidad de las personas con discapacidad previsible mediante servicios médicos sistemáticos dirigidos a la conservación, mejora o renovación de la capacidad de funcionamiento de la persona. Las reformas precisan las disposiciones sobre la elección de pacientes para la prestación de servicios de rehabilitación médica y asuntos de organización relacionados con la prestación de servicios de rehabilitación médica multiprofesionales.
292.También se prevé un servicio de atención médica pagado por el Estado para las personas con discapacidad previsible, que se prestará conforme al plan individual de rehabilitación aprobado por la Comisión Estatal. La institución médica iniciará la prestación del servicio según las siguientes condiciones: servicios de atención médica ambulatoria, durante 15 días laborables; servicios sistemáticos de rehabilitación médica para pacientes externos y pacientes internos, durante 15 días laborables; operaciones sistemáticas, durante cinco meses.
293.A fin de mejorar la disponibilidad de los servicios de atención médica para los pacientes con enfermedad crónica o deficiencia de movilidad que les impide llegar a la institución médica, y acelerar el alta del paciente hospitalizado para que reciba el servicio de rehabilitación social en el domicilio con la participación del especialista en rehabilitación o el médico especialista en rehabilitación física y médica, se desarrolla y mejora constantemente la atención médica a domicilio, iniciada el 1 de enero de 2009.
294.En 2011 prestaban cuidado a domicilio 181 instituciones médicas, cifra que aumentó a 208 en 2012. El número de pacientes tratados a domicilio y el número de visitas en el domicilio han aumentado desde 2010. En comparación con 2011, el número de pacientes, incluidas las personas con discapacidad, aumentó el 17,5% en 2012 y el número de visitas de atención a domicilio el 27%. En el desarrollo de este servicio también se verificó un aumento del promedio de visitas al domicilio por paciente, que pasó de 16 en 2010 a 20 en 2012.
295.Las ONG subrayan que faltan datos estadísticos sobre el género y la edad de las personas con deficiencia auditiva o visual rehabilitadas. No hay programas de rehabilitación social para las personas con discapacidad intelectual.
Artículo 27Trabajo y empleo
296.El artículo 91 de la Constitución establece el principio general de prohibición de la discriminación: "En Letonia todos los seres humanos serán iguales ante la ley y los tribunales. Los derechos humanos se ejercerán sin discriminación de ningún tipo".
297.La Ley del Trabajo dice que todas las personas tienen derecho igual al trabajo, a condiciones de trabajo justas, seguras y salubres y a la remuneración justa del trabajo. Asimismo los derechos se garantizan sin ningún tipo de discriminación, directa o indirecta, sin distinción de raza, color de la piel, género, edad, discapacidad, convicciones religiosas, políticas o de otro tipo, origen étnico o social, patrimonio o estado civil, orientación sexual u otras circunstancias.
298.Con respecto al empleo de las personas con discapacidad, la tasa de empleo más alta es la de las personas que tienen una discapacidad del Grupo III: más de un tercio de estas personas están empleadas o trabajan por cuenta propia (según la Ley del Seguro Social Estatal), mientras que las personas con discapacidad del Grupo II tienen una tasa de empleo relativamente baja (el 15,5%) y las personas con discapacidad del Grupo I una tasa todavía más baja (el 4,1%). Esto puede explicarse por la pérdida de la capacidad de trabajo de las personas con discapacidad del Grupo III (discapacidad moderada), que está entre el 25% y el 59%, lo cual facilita la inclusión de estas personas en el mercado de trabajo, porque su deficiencia funcional es menor que la de las personas con discapacidad de los Grupos I y II. La persona con discapacidad del Grupo I tiene discapacidad muy grave y una pérdida de la capacidad de trabajo entre el 80% y el 100%, y la del Grupo II una pérdida entre el 60% y el 79%. Por tanto, el estado de salud y las deficiencias funcionales de las personas de los Grupos I y II les hacen muy difícil, y a menudo imposible, integrarse en el mercado de trabajo y conseguir empleo.
299.En cuanto a los indicadores de desempleo de las personas con discapacidad, según los datos estadísticos de la DEE al fin de 2012 había 9.799 personas con discapacidad inscritas como desempleadas (el 9,4% del número total de desempleados inscritos), de las cuales el 52,3% (5.127) eran mujeres y el 47,7% (4.675) hombres.
300.De los desempleados con discapacidad inscritos, el 36,3% tienen entre 45 y 54 años y el 24,9% son personas en edad prejubilatoria, es decir, entre 55 y 59 años. Esto significa que dos tercios de los desempleados con discapacidad tienen 45 años o más.
301.A fin de facilitar el acceso a las medidas de formación y empleo para personas con discapacidad y la integración de estas personas en el mercado de trabajo, se han hecho varias reformas para disponer la financiación de la formación y el aprendizaje de las personas con discapacidad desempleadas según la opinión del terapeuta ocupacional, hasta 711,42 euros por curso de formación o plaza de aprendiz, y la posibilidad de financiar los gastos de intérprete de lengua de señas, ayudante, terapeuta ocupacional y servicios de otros especialistas. Si el empleador que ha firmado un contrato de ejecución de la medida es una asociación o fundación dedicada a apoyar a las personas con discapacidad y emplea personas desempleadas en ciertas profesiones (asistente o guía de personas con discapacidad, intérprete de la lengua de señas letona para personas sordas, maestro de grupo de interés para personas con discapacidad, educador especial), la DEE cubre las aportaciones obligatorias del seguro social del Estado procedentes del sueldo cofinanciado de la subvención para la persona desempleada beneficiaria de las medidas.
302.Una medida para desempleados de grupos desfavorecidos (MDGD) es una medida especial para personas con discapacidad (en el marco de un proyecto del FSE y la financiación estatal). Las personas con discapacidad son uno de los grupos objetivo prioritarios de las medidas de ayuda complejas, incluidas las llamadas "Lugar de trabajo para una persona joven" y "Ayuda para el trabajo voluntario de jóvenes". En comparación con las demás personas participantes, las personas con discapacidad reciben apoyo financiero adicional, además del apoyo adicional establecido para la medida llamada "Formación en el empleo". Para garantizar la posibilidad de recibir un apoyo a las personas empleadas del grupo de edad entre 25 y 44 años que participan en actividades de aprendizaje permanente, las personas con discapacidad han sido designadas uno de los grupos prioritarios para participar en estas medidas, porque son las que corren más riesgo de desempleo.
303.La especificación técnica de la DEE establece requisitos para las instituciones educativas que ofrecen oportunidades de formación a las personas con discapacidad. Durante la ejecución del contrato de adquisición las personas con discapacidad, si es necesario, deben inscribirse en lugares de ejecución de la formación y se les debe garantizar un proceso de formación adecuado (incluida la posibilidad de hacer los ajustes individuales financiados por la DEE). Si participa en la formación un alumno con discapacidad auditiva, el licitador debe asegurar la posibilidad de prestar los servicios de interpretación en la lengua de señas de un intérprete financiado por la DEE.
304.El gráfico 4 indica la participación de las personas con discapacidad en la formación entre 2010 y 2012.
Gráfico 4
People with disabilities involved in the measures2323254621472966457661900200819011381050010001500200025003000201020112012Trained persons in totalFormación profesionalFormación informalPersonas con discapacidad que participan en las medidasEducación superior Total de personas con formación
305.En el marco de MDGD se crearon en 2012 390 lugares de trabajo cofinanciados por el Estado (603 en 2011). En total 492 (715 en 2011) personas con discapacidad desempleadas participaron en MDGD en 2012 (que formaban el 62% de los participantes en esta medida y el 4% de las personas con discapacidad desempleadas que iniciaron la participación en medidas de empleo, incluidos días de información sobre medidas de aumento de la competitividad).
306.Según la evaluación del estado de salud de cada persona desempleada con discapacidad participante, se ajustaron en 2012 308 puestos de trabajo (510 en 2011). La DEE sufraga el costo del ajuste del lugar de trabajo, pero el trabajo necesario está a cargo del empleador.
307.En 2012 se prestaron servicios de un asistente a 15 personas con discapacidad desempleadas (nueve en 2011) y servicios de interpretación en la lengua de señas a nueve desempleados (14 en 2011).
308.Dentro de las MDGD las personas con discapacidad desempleadas fueron empleadas en los siguientes tipos de empresas (datos de la DEE) (gráfico 5):
Gráfico 5
Granjas2,0%Asociaciones29,4%Responsabilidad limitada52,7%Otros15,6%Compañía por acciones0,3%Distribución por tipo de comercio de las empresas en que se crearon lugares de trabajo subvencionados en 2012
309.En 2012 13.810 personas con discapacidad desempleadas iniciaron la participación en medidas activas de empleo (incluidos días de información sobre medidas de aumento de la competitividad) organizadas por la DEE (13.051 en 2011) (una persona puede recibir varios servicios). Además de estas medidas se les prestaron otros servicios, por ejemplo, ajuste del lugar de trabajo, intérprete de la lengua de señas y terapeuta ocupacional. En 2012 las consultas sobre la carrera atendieron a 2.892 personas con discapacidad, de las cuales 2.812 eran desempleados (solicitantes de empleo).
310.El siguiente gráfico indica la distribución de las personas con discapacidad desempleadas por tipo de medida (datos de la DEE) (gráfico 6).
Gráfico 6
Trabajos temporales pagadosFormación en el empleoMedidas para iniciar una actividad comercial o trabajo por cuenta propiaMedidas dirigidas a un grupo particularFormación profesional, readiestramiento,aumento de las calificaciones Formación informalMedidas de ayuda complejasMedidas para aumentar la competitividadPersonas con discapacidad desempleadas que iniciaron su participación en medidas de la DEE en 2012
311.El gráfico 7 presenta la información sobre las personas con discapacidad desempleadas que encontraron empleo después de la participación en la medida en 2012, incluidas las personas con discapacidad desempleadas que terminaron el curso en períodos anteriores (en 2012, 2011 y 2010).
Gráfico 7
Medidas para aumentar la competitividad (excluidos los días de información)Medidas dirigidas a un grupo particularFormación en el empleoMedidas para iniciar una actividad comercial o trabajo por cuenta propiaFormación profesional, readiestramiento, aumento de las calificacionesFormación informalMedidas de ayuda complejasTrabajos temporales pagadosDiscapacidad del Grupo IIIDiscapacidad del Grupo IIDiscapacidad del Grupo I
312.Información adicional sobre medidas activas de empleo que prestan apoyo a las personas con discapacidad: medidas de ayuda complejas, cuyo objeto es promover, mediante medidas complejas de ayuda para conseguir empleo (abarca varios grupos objetivo y las necesidades individuales de la persona), la integración del grupo objetivo de desempleados en la sociedad y el mercado de trabajo, reducir el riesgo de exclusión social y fomentar el aumento de la competitividad y la motivación del grupo objetivo de desempleados en el mercado de trabajo. En 2012 participaron 1.152 personas con discapacidad (686 en 2011) (el 8% de las personas con discapacidad iniciaron medidas de empleo) (gráfico 8).
Gráfico 8
Las personas con discapacidad se beneficiaron de las siguientes medidas de ayuda complejas:Within complex aid measures persons with disability were provided:0221401032271011392883903396250141737302004006008001000120014001600201020112012Servicios de un terapeuta ocupacionalConsultas y sesiones individuales con un psicoterapeutaConsultas individuales o en grupo con un psicólogo Subsidio para las personas con discapacidad visual del Grupo I para emplear un asistenteConsultas individuales o en grupo sobre planificación de la carrera
313.La medida "Lugar de trabajo para una persona joven", que dura nueve meses, tiene por objeto integrar al desempleado joven (de 18 a 24 años) en el mercado de trabajo, promoviendo al mismo tiempo la creación de un lugar de trabajo permanente y un empleo permanente para el desempleado joven. La persona con discapacidad desempleada, mientras trabaja para el empleador y bajo su supervisión, desarrolla habilidades y competencias y adquiere así experiencia de trabajo. Cada mes el desempleado con discapacidad recibe un sueldo, que no puede ser inferior al salario mínimo nacional (284,57 euros por mes), del cual el empleador toma todas las contribuciones fiscales. La medida "Lugar de trabajo para una persona joven" no es aplicable al trabajo no calificado o poco calificado. En el marco de esta medida, sobre la base de la opinión del terapeuta ocupacional, se ajustaron en 2012 los lugares de trabajo de diez personas con discapacidad (22 en 2011). Los recursos financieros de esta medida deben usarse para los siguientes fines: un subsidio para el empleador por el sueldo mensual del desempleado con discapacidad (213,43 euros los primeros seis meses y 142,29 euros los tres meses siguientes, según el número de días trabajados en el mes), y el empleador debe asegurar la financiación adicional para el desempleado con discapacidad, porque el sueldo no debe ser inferior a la cuantía del salario mensual mínimo fijado por el Estado; el empleador recibe un subsidio igual al 50% del salario mensual mínimo fijado por el Estado para el director de trabajo si emplea a cinco personas jóvenes desempleadas, y si emplea una persona joven desempleada un quinto del subsidio para el salario destinado a ella; un subsidio para el empleador para cubrir los gastos del examen médico de la persona desempleada participante, prevista en los reglamentos de exámenes médicos obligatorios; y un subsidio para el empleador (hasta 711,44 euros) para la adaptación del lugar de trabajo a las necesidades del desempleado joven con discapacidad, conforme a la opinión del terapeuta ocupacional.
314.La medida "Ayuda para el trabajo voluntario de personas jóvenes", que dura de un mes a seis meses, tiene por objeto promover la actividad de los desempleados jóvenes (de 18 a 24 años) en beneficio del público, prestando apoyo a las asociaciones y fundaciones para que organicen la participación de los desempleados jóvenes en el trabajo voluntario para cumplir las funciones especificadas en los estatutos de las asociaciones y fundaciones. La DEE organiza y ejecuta el trabajo voluntario en colaboración con las asociaciones y fundaciones. En 2012 participaron en esta medida 45 personas con discapacidad desempleadas (65 en 2011). Los recursos financieros de esta medida pueden usarse para el desembolso de la asignación mensual (60 LVL (lats de Letonia), que se paga según el número de días trabajados en el mes) y el pago del costo del seguro contra accidentes (que pueden afectar durante la medida a la persona desempleada participante).
315.Para promover la adopción del principio de igualdad de derechos en relación con las personas con discapacidad, el empleador tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias según las circunstancias a fin de adaptar el entorno de trabajo para facilitar la posibilidad de que las personas con discapacidad establezcan relaciones de empleo legales, cumplan las obligaciones laborales y sean ascendidas o enviadas a cursos de formación profesional o de aumento de las calificaciones, en la medida en que no sean una carga excesiva para el empleador. Asimismo, la Ley del Trabajo protege el derecho de la persona a la igualdad de trato al establecer relaciones de empleo legales y durante el período de existencia de estas relaciones, incluido el derecho a recibir remuneración igual por un mismo tipo de trabajo o por trabajo de igual valor. El acoso de la persona y la orden de discriminar contra ella también se consideran discriminación en el sentido de la ley citada. El acoso de la persona en el sentido de la ley consiste en someterla a actos no deseados por la persona, relacionados con su pertenencia a un género determinado, incluidos los actos de carácter sexual si su objeto o resultado es la violación de la dignidad de la persona y la creación de un entorno intimidatorio, hostil, humillante, degradante u ofensivo.
316.Las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo, en la medida en que no sean contrarias a la esencia del derecho respectivo, también son aplicables a la prohibición de un trato diferente basado en la raza, el color de la piel, la edad, la discapacidad, las convicciones religiosas, políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, el patrimonio o el estado civil, la orientación sexual u otras circunstancias del empleado.
317.El anuncio de empleo (la notificación de una vacante por el empleador) no puede estar limitado a los hombres o a las mujeres, salvo cuando la pertenencia a un género particular sea una condición objetiva y fundada de un trabajo o empleo determinado. Por tanto, al establecer una relación de empleo legal, un nuevo empleado no puede ser elegido por su género, y esto vale también para las personas con discapacidad. Cuando el empleador viola la prohibición del trato diferente, el solicitante de empleo tiene derecho a iniciar una acción ante un tribunal dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recibo de la negativa del empleador a establecer una relación de empleo legal con el solicitante. Si la infracción de la prohibición del trato diferente no ha sido la causa del no establecimiento de la relación de empleo, el solicitante no tiene derecho a solicitar al tribunal que obligue al empleador a establecer esa relación.
318.La Ley del Trabajo dice que, en caso de reducción del número de empleados, se debe dar preferencia en el mantenimiento de la relación de empleo a los empleados que tengan mayor rendimiento y mejores calificaciones. Si el rendimiento y las calificaciones no difieren sustancialmente, se debe dar preferencia a los empleados que hayan sufrido un accidente o contraído una enfermedad profesional mientras trabajaban para el empleador o que sean personas con discapacidad o padezcan una radiopatía.
319.La Ley del Trabajo prohíbe al empleador presentar un aviso de terminación del contrato de trabajo de un empleado que ha sido declarado persona con discapacidad, salvo cuando la razón del aviso está relacionada con el comportamiento del empleado (por ejemplo, si el empleado hace su trabajo bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias tóxicas), cuando el empleado es incapaz a causa de su estado de salud de hacer el trabajo fijado en el contrato y ese estado ha sido certificado por un médico, y cuando el empleador (persona jurídica o sociedad) está en proceso de liquidación.
320.La misma ley prohíbe al empleador presentar un aviso de terminación del contrato de trabajo a un empleado que no hace su trabajo por incapacidad temporal que dura más de seis meses, si la incapacidad es ininterrumpida; o dura un año dentro de un período de tres años, si la incapacidad se repite con interrupciones, excluida una licencia prenatal y de maternidad en ese período; y también durante un período de incapacidad, si la incapacidad se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
321.Algunas ONG ofrecen medidas de empleo para personas con discapacidad que las motivan para trabajar y les permiten conseguir empleo (una ONG en dos años encontró trabajo para 30 personas con discapacidad). Algunas ONG crean ellas mismas empleos, por ejemplo El Café, el 80% de cuyos empleados son personas con deficiencia mental. Los jóvenes ayudan a cocineros profesionales y así adquieren una experiencia valiosa y consiguen un puesto de ayudante de cocina. Después de tres años de servicio en El Café los jóvenes con discapacidad tienen derecho a una pensión de invalidez. Algunas ONG producen directrices para los empleadores que contratan personas con discapacidad.
322.Las ONG subrayan que las formas alternativas de empleo no están suficientemente desarrolladas, los talleres especializados no son suficientes y no está previsto crear más. Las personas con deficiencia mental rara vez tienen la oportunidad de conseguir empleo. Las personas colocadas en los centros estatales de cuidado social no tienen oportunidades de empleo. Los cursos propuestos de la DEE no obligan a los organizadores del curso a tener en cuenta en el proceso de formación las características especiales de las personas con discapacidad intelectual.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
323.El artículo 109 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho a la seguridad social en la vejez, por incapacidad de trabajar, por desempleo y en otros casos previstos por la ley.
324.Las personas inscritas en el seguro social para quienes se han hecho o deberían haberse hecho aportaciones del seguro social conforme a la Ley de Pensiones del Estado tienen derecho a una pensión de invalidez si han sido reconocidas como personas con discapacidad y su período de inscripción en el seguro no es inferior a tres años.
325.A la persona con discapacidad que ha llegado a la edad de jubilación se le concede la pensión de vejez en vez de la pensión de invalidez, con la condición de que, durante el período de discapacidad, la pensión de vejez no será inferior a la pensión de invalidez que ha recibido hasta la fecha en que se le concede la pensión de vejez.
326.La cuantía de la pensión de invalidez depende del grupo de discapacidad determinado. En el caso de la discapacidad del Grupo III, la pensión de invalidez es igual al subsidio de la seguridad social del Estado, 64,03 euros, pero asciende a 106,72 euros para las personas que tienen una discapacidad desde la infancia.
327.La cuantía de la pensión para las personas con discapacidad de los Grupos I y II depende de:
El promedio del salario mensual sujeto a aportaciones al seguro de la persona asegurada en cualquier período de 36 meses consecutivos en los cinco años anteriores a la concesión de la pensión de invalidez;
La duración del período de inscripción de la persona en el seguro;
La duración máxima del período de seguro desde que la persona llega a la edad de 15 años hasta el momento en que llega a la edad de jubilación.
328.Si cinco años antes de la concesión de la pensión de invalidez la persona no ha tenido seguro de invalidez, la pensión de invalidez no puede ser inferior al subsidio de la seguridad social del Estado con aplicación de los siguientes coeficientes: para la discapacidad del Grupo I, 1,6; para la del Grupo II, 1,4.
329.Según datos de la DESS, en septiembre de 2013 recibían la pensión de invalidez 71.369 personas con discapacidad (el 7% la pensión del Grupo I, el 52% la del Grupo II y el 41% la del Grupo III). La media de la pensión de invalidez es 170,13 euros.
330.La legislación dice que los padres de niños con discapacidad tienen derecho a solicitar una pensión de vejez en condiciones preferenciales. El padre o tutor de un niño que, durante el período hasta que el niño llega a la edad de 18 años, ha cuidado a cinco hijos o más durante ocho años o más, o a un niño reconocido como niño con discapacidad conforme a los procedimientos fijados en leyes y reglamentos durante ocho años o más, tiene derecho a una pensión de vejez cinco años antes de llegar a la edad requerida para ella (hoy 62 años), si su período de seguro no es inferior a 25 años. No tiene este derecho la persona que ha sido privada del derecho de cuidado o custodia de un niño o que ha sido suspendida en sus funciones de tutor por negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Según datos de la DESS, en septiembre de 2013 recibían una pensión de vejez en condiciones preferenciales 12.477 personas (9.821 madres y 2.656 padres), el 2,6% del total de beneficiarios de pensiones de vejez. La cuantía media de la pensión de vejez de dichas personas es 232,06 euros.
331.Para prestar apoyo financiero a las familias con hijos, a las personas con discapacidad y a las personas en edad de jubilación, entre otros grupos vulnerables, se ha introducido el sistema de subsidios sociales del Estado. Los subsidios sociales del Estado son una asistencia estatal universal en forma de pagos en efectivo a ciertos grupos de personas en situaciones que requieren un gasto adicional o cuando estas personas no son capaces de ganar ingresos y no hay compensación del seguro social estatal. El derecho a recibir subsidios sociales estatales no depende de los ingresos ni de la situación material de la persona durante el período de recepción de los subsidios.
332.El subsidio de la seguridad social del Estado se concede cuando una persona no puede ganar ingresos y el seguro social estatal no ofrece compensación. Este subsidio tiene por objeto prestar apoyo material a las personas que no tienen compensación del seguro social estatal, incluidas las personas con discapacidad.
333.Conforme al artículo 13, párrafo 1, de la Ley de Asignaciones Sociales del Estado, el subsidio de la seguridad social estatal se concede a la persona que no tiene derecho a recibir una pensión estatal (salvo la pensión que recibe una persona con discapacidad por pérdida de sostén) o indemnización del seguro por daños causados por accidente de trabajo o enfermedad profesional, si la persona ha sido reconocida como persona con discapacidad y tiene más de 18 años. La cuantía del subsidio es 64,03 euros por mes en general, pero asciende a 106,72 euros por mes para las personas con discapacidad desde la infancia.
334.El 7 de noviembre de 2013 la Saeima, con la sanción de la Ley del Presupuesto del Estado para 2014, aprobó un aumento del apoyo material del Estado a las personas con discapacidad de los Grupos I y II que reciben el subsidio de la seguridad social estatal aplicando a la cuantía del subsidio los siguientes coeficientes: 1,3 para el Grupo de discapacidad I y 1,2 para el Grupo II. De esta manera, a partir del 1 de julio de 2014 las personas con discapacidad del Grupo I recibirán 83,24 euros (antes 64,03) o 138,73 (antes 106,72) por mes, hayan tenido la discapacidad desde la infancia o no, y las personas con discapacidad del Grupo II 76,84 o 128,06 euros por mes.
335.Según datos de la DESS, en septiembre de 2013 el subsidio de la seguridad social del Estado se pagaba a 17.202 personas, de las cuales 16.267 eran personas con discapacidad (11.735 personas con discapacidad desde la infancia y 4.532 personas con discapacidad adquirida después de los 18 años).
336.A fin de prestar apoyo a las personas con discapacidad muy grave que requieren cuidado constante, el 1 de enero de 2008 se introdujo una nueva ayuda estatal en forma de un pago en efectivo: una asignación para la persona con discapacidad que necesita cuidado. Se concede a la persona que ha sido reconocida como persona con discapacidad, tiene más de 18 años y para quien, a causa de deficiencia funcional grave, la Comisión Estatal ha autorizado un cuidado especial. Según datos de la DESS, en diciembre de 2012 11.480 personas recibían la asignación para persona con discapacidad que necesita cuidado.
337.La cuantía de la asignación para la persona con discapacidad que necesita cuidado es 142,29 euros por mes. El 7 de noviembre de 2013 la Saeima, con la sanción de la Ley del Presupuesto del Estado para 2014, decidió aumentar en 71,14 euros, a partir del 1 de julio de 2014, la cuantía de la asignación para persona con discapacidad que necesita cuidado, con lo cual la asignación ascenderá a 213,43 euros por mes.
338.Desde el 1 de enero de 2006 se concede y paga un subsidio de cuidado del niño con discapacidad a las familias con niños con discapacidad muy grave. Este beneficio se concede a la persona que cuida un niño cuando el niño llega a la edad de 18 años y la Comisión Estatal ha determinado que tiene una discapacidad y emitido una opinión sobre la necesidad de cuidado especial por discapacidad funcional grave. La cuantía del subsidio de cuidado del niño con discapacidad es 213,43 euros por mes. Según datos de la DESS, hasta noviembre de 2012 se había concedido el subsidio para 1.839 niños con discapacidad.
339.Se concede un suplemento de la asignación familiar estatal a las familias con un niño con discapacidad. El derecho a este suplemento para la persona que cuida a un niño con discapacidad corre desde la fecha de la concesión del estatuto de niño con discapacidad, independientemente del pago de la asignación familiar estatal, hasta que el niño cumple 18 años. La cuantía para el primer hijo es 11,38 euros por mes y la del suplemento 106,72 euros. Según datos de la DESS, en noviembre de 2012 el número de niños con discapacidad para quienes se había concedido un suplemento de la asignación familiar estatal ascendía a 7.531. Este número también indica el número total de niños en quienes se ha determinado una discapacidad.
340.El artículo 12 de la Ley de Asignaciones Sociales Estatales dice que se concederá una asignación para compensar los gastos de transporte de una persona con discapacidad con deficiencia de movilidad si se ha determinado una discapacidad en la persona o en un hijo suyo y la Comisión Estatal ha emitido una opinión sobre la determinación de la indicación médica para la compra de un automóvil equipado especialmente y sobre la concesión de la asignación. La cuantía del subsidio es 79,68 euros por semestre completo (o sea 159,36 euros por año) y se desembolsa dos veces por año a partir de la fecha en que la Comisión emite la opinión. De esta manera las personas con discapacidad de los Grupos I y II y los niños con discapacidad que han obtenido una opinión de la Comisión Estatal sobre la asignación de transporte aparte del transporte público gratuito provisto por el Estado también reciben una asignación para compensar los gastos de transporte. Según datos de la DESS, en diciembre de 2012 recibían la asignación para compensar los gastos de transporte de las personas con discapacidad con deficiencia de movilidad 16.556 personas.
341.Al mismo tiempo, en las Directrices del programa "Protección social" figura la necesidad de evaluar el apoyo que presta el Estado a las personas con deficiencia de movilidad en el transporte público, incluida la asignación para compensar los gastos de transporte de las personas con discapacidad con deficiencia de movilidad.
342.La Ley de Discapacidad contiene varias medidas para reducir las consecuencias de la discapacidad, por ejemplo el servicio de intérprete de la lengua de señas para adquirir una educación; el servicio de un intérprete de la lengua de señas para facilitar el contacto con personas físicas o jurídicas; el servicio de un asistente para actividades fuera de la vivienda; el servicio de un asistente para adquirir una educación; el servicio de un psicólogo para el niño que ha sido examinado por primera vez por un experto y para su representante legal; la ayuda para adaptar una vivienda; un servicio de transporte público gratuito para las personas con discapacidad de los Grupos I y II y para los niños con discapacidad y también para las personas que acompañan a un niño con discapacidad o a una persona con discapacidad del Grupo I.
343.La persona con discapacidad de los Grupos I o II, la persona con discapacidad hasta la edad de 18 años y la persona que acompaña a una persona con discapacidad del Grupo I o a una persona con discapacidad hasta los 18 años pueden usar gratis todos los tipos de transporte público en el territorio de la República de Letonia, salvo el transporte aéreo, el taxi y el transporte de pasajeros en aguas interiores.
344.Además de las preferencias fijadas en relación con el uso del transporte público, algunos municipios han establecido preferencias adicionales para las personas con discapacidad del Grupo III que usan el transporte público en una división administrativa determinada del gobierno local. Por ejemplo, Riga y Salaspils ofrecen transporte público gratuito con cargo al presupuesto municipal a las personas con discapacidad del Grupo III, y en Daugavpils las personas desempleadas con discapacidad del Grupo III tienen preferencia en el transporte público si sus ingresos son inferiores a cierto límite.
345.Las familias que tienen niños con discapacidad y las familias en que uno de los padres es una persona con discapacidad pueden recibir en la oficina de servicios sociales del gobierno local respectivo un vale gratuito de 76,41 euros de Latvenergo AS para pagar la electricidad. Hay 40.000 vales gratuitos disponibles por año. Dentro de esta campaña cada familia puede recibir un solo vale.
346.Se han fijado otros descuentos de impuestos sobre los ingresos personales para las personas con discapacidad según el grupo de discapacidad determinado: 1.848 euros para las personas con discapacidad de los Grupos I o II y 1.440 euros para las personas con discapacidad del grupo III.
347.La Ley del Impuesto Inmobiliario dice que los gobiernos locales tienen el derecho de emitir reglamentos obligatorios que dispongan descuentos para distintas categorías de personas que pagan el impuesto inmobiliario, incluidas las personas con discapacidad. Al determinar los descuentos de este impuesto, el gobierno local debe respetar el principio de responsabilidad social, según el cual se debe tener especialmente en cuenta el efecto del impuesto en los grupos de habitantes socialmente desfavorecidos y pobres. De esta manera varios gobiernos locales han fijado descuentos del impuesto inmobiliario para las personas con discapacidad (por ejemplo, Aizkraukle, Ilūkste y Baltinava).
348.Puede verse una lista completa de los descuentos para las personas con discapacidad, según el grupo de discapacidad determinado, en el sitio web del Ministerio de Bienestar, sección "Personas con discapacidad", subsección "Descuentos para las personas con discapacidad" (http://www.lm.gov.lv/text/918).
349.El artículo 15, apartado 9, de la Ley de Gobiernos Locales dice que una de las funciones autónomas de los gobiernos locales es ayudar a los residentes a resolver cuestiones de vivienda. El artículo 4 de la Ley de Asistencia para Resolver Cuestiones de Apartamentos dice que el gobierno local debe prestar asistencia en el territorio administrativo en que la persona haya declarado su domicilio. El artículo 3 de la misma ley enuncia varios tipos de asistencia que puede prestar el gobierno local, uno de los cuales es la asistencia para cambiar un espacio residencial alquilado por otro.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
350.El artículo 102 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho a fundar asociaciones, partidos políticos y otras organizaciones públicas y a afiliarse a ellas.
351.Según la legislación que rige las elecciones de la Saeima, el Parlamento Europeo y otras elecciones, si por deficiencia física un votante no puede votar por sí mismo o no puede firmar el padrón electoral, debe marcar la papeleta electoral o firmar el padrón electoral un miembro de la familia del votante o cualquier otra persona de confianza del votante, en presencia de éste y según sus instrucciones. La ley también dice que, si el votante por su estado de salud no puede llegar a la mesa electoral, la comisión de la mesa, previa solicitud escrita del votante o de una persona autorizada por él, debe organizar la votación en el lugar en que esté situado el votante.
352.Aunque la legislación electoral en vigor dice que las personas reconocidas, conforme a los procedimientos que prescribe la ley, como carentes de capacidad jurídica no tienen derecho a votar, el 1 de junio de 2013, de conformidad con los compromisos internacionales y la sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de diciembre de 2010 "sobre la conformidad de los artículos 358 y 364 del Código Civil con el artículo 96 de la Constitución de la República de Letonia", se garantizó a las personas con deficiencia mental el derecho a participar en las elecciones locales por primera vez.
353.De las 950 mesas electorales, 447 (el 47%) son accesibles para el votante con deficiencia de movilidad. Con la mejora general de la accesibilidad de los edificios públicos ha mejorado también la de los locales electorales, porque la mayoría de estos locales se sitúan en escuelas u otros edificios estatales o municipales.
354.El sitio web de la Comisión Electoral Central (CEC) permite agrandar la letra del texto, lo cual facilita la lectura a las personas con pérdida parcial de la visión, y los votantes con deficiencia cognitiva pueden usar la sección "Lectura fácil" del sitio.
355.Desde 2001 la CEC ha ejecutado varios proyectos de información para los votantes con discapacidad. En cooperación con la Dirección de Lenguaje Sencillo, ha publicado varias veces un folleto informativo sobre los procedimientos electorales y una hoja de información sobre la posibilidad del votante con deficiencia cognitiva de solicitar una votación en su domicilio. Para los votantes con pérdida parcial o completa de la vista la CEC ha producido en formato audio las listas de candidatos y los programas preelectorales para las elecciones de la Saeima y del Parlamento Europeo. Durante las elecciones del Parlamento Europeo de 2009 y las elecciones de la décima Saeima en 2010, la CEC ejecutó un proyecto especial de información para las personas sordas: las listas de candidatos y los programas preelectorales se tradujeron a la lengua de señas y se pusieron en el sitio web de la CEC. La CEC también presentó videoclips informativos en la televisión para poner la información más importante sobre el procedimiento de votación en formato escrito y no sólo en audio y así aumentar la perceptibilidad de la información para los votantes con discapacidad auditiva. La CEC proyecta aplicar medidas parecidas de información para los votantes con discapacidad en las elecciones de 2014.
356.En Letonia hay varias ONG que representan los derechos e intereses de las personas con discapacidad a nivel local, regional y nacional. Algunas ONG ejecutan las funciones delegadas por el Estado (por ejemplo, la SCL y la ASL). Está previsto crear un grupo de trabajo interinstitucional de alto nivel que elabore propuestas para hacer más eficiente el sistema de financiación de las ONG.
357.Varios gobiernos locales (por ejemplo Riga, Kuldīga, Madona, Alūksne, Saldus, Salaspils y Bauska) apoyan a las ONG asignando financiación especial y locales municipales y otros elementos necesarios para las actividades de las organizaciones o asociaciones.
358.Las ONG indican que todavía no reciben apoyo financiero del Estado para sus actividades. También subrayan que la mayoría de los locales electorales no son accesibles. Los programas de los partidos políticos no están disponibles en formato audio, salvo en las elecciones del Parlamento Europeo. Además, muchos de los grupos de trabajo creados por el Estado funcionan en locales que no son accesibles para las personas en silla de ruedas y no se ofrecen otras posibilidades de comunicación, con lo cual muchos grupos de personas con discapacidad no pueden participar en los grupos de trabajo. La elaboración y aplicación de leyes y políticas y otros procesos de toma de decisiones no siempre se hacen en consulta y con la participación activa de las personas con discapacidad intelectual.
Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
359.Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que las demás a participar en actividades de esparcimiento, recreativas, culturales y deportivas.
360.Dentro del proyecto del FSE "Reducción de la carga antropógena y desarrollo de la infraestructura informativa en las zonas de Natura 2000", el entorno se hace accesible a las personas con necesidades especiales: en el valle del río Dviete y el Parque Nacional de Slītere hay dos cuartos de aseo especiales, y en el segundo también se ha creado un sendero de pinos en Kolka accesible para las personas con deficiencia de movilidad. Se están construyendo senderos de árboles para personas con necesidades especiales en el Parque Nacional de Gauja en el sur de Vidzeme. También se crearán el sendero de Sīksala en la reserva natural de Teiči y dos senderos naturales en el Parque Nacional de Slītere (en Vaide y Kolka) que serán accesibles para las personas con necesidades especiales.
361.Para fomentar el acceso igual y la integración de las personas con discapacidad en la sociedad se ejecutan varias actividades dentro del proyecto "Mi responsabilidad social" del programa de cooperación transfronteriza entre Letonia y Lituania encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad reciban los servicios de un guía asistente, asegurar estancias temporales para personas con deficiencia mental en algunas instituciones estatales de Letonia y Lituania (hasta 30 días por año) y adaptar la playa del Mar Báltico a las necesidades de las personas con deficiencia funcional.
362.Los servicios de guía asistente están disponibles como servicios adicionales para personas con deficiencia funcional en situaciones cotidianas relacionadas con la higiene personal, el recreo y entretenimiento, la educación, el trabajo y la salud. Durante la ejecución del proyecto estos servicios son gratuitos, porque se sufragan como gastos del proyecto en la fase experimental. En nombre de Letonia los servicios de guía asistente se ofrecerán en Ventspils y Liepāja y en los municipios de Kuldīga, Nīca y Saldus.
363.Como los edificios de museos son en parte monumentos culturales, a menudo es difícil adaptarlos a las necesidades y a la comodidad de las personas con discapacidad, y en muchos casos los ajustes son relativamente pequeños. Los edificios de museos que se han reconstruido totalmente están diseñados de manera que las personas con discapacidad puedan moverse independientemente en ellos. Son ejemplos el Museo de Arte de la Bolsa de Valores de Riga y el Museo de Historia Cultural de Latgale, que permiten en gran medida el acceso independiente de las personas con deficiencia funcional a las exposiciones y a otros servicios del museo. En las exposiciones recién instaladas en el Castillo de Cēsis, en el Castillo de la Orden de Livonia del Museo de Ventspils y en el Castillo de Krustpils del Museo de Historia de Jēkabpils, algunas salas no son accesibles para las personas con discapacidad por la naturaleza de la estructura (torres, escalera estrecha y empinada), por lo cual se han creado sistemas especiales que permiten ver las salas o un panorama y obtener información de forma virtual.
364.Según los datos suministrados por los museos sobre el período 2010-2012, se han tomado diversas medidas para crear o mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad en 76 museos —lugares de visita física (o sea el 54% de los lugares de visita de los museos acreditados, que en 2012 eran 141). Entre esas medidas están las siguientes: accesibilidad para las personas con deficiencia funcional (62 lugares de visita), para las personas con discapacidad visual (29), para las personas con discapacidad auditiva (17) y para otros grupos de personas con discapacidad (siete).
365.Varios museos, para asegurar la accesibilidad para las personas con discapacidad y entender mejor sus necesidades, consultan y colaboran continuamente con diversas ONG que representan a las personas con discapacidad y también con las escuelas, internados, instituciones e instituciones de cuidado especiales. De esta manera se han hecho mejoras en varios museos: por ejemplo, visitas guiadas para personas con deficiencia auditiva con explicaciones en la lengua de señas o con interpretación en esta lengua; exposiciones basadas en el tacto o el olfato para personas con discapacidad visual; notas explicativas impresas con letra grande o en braille para personas con deficiencia funcional, etc.; accesibilidad del entorno (umbrales rebajados, puertas ensanchadas, etc.); y programas educativos del museo o talleres creativos de formación para personas con enfermedad mental o trastornos del desarrollo.
366.Por tercer año, el Museo de Literatura y Música organiza una exposición itinerante gratuita (en 2012 se creó una nueva exposición, sobre el Fausto letón) para que puedan verla los que no pueden llegar al Museo. El conjunto de servicios del museo incluye clases y conferencias dadas por el personal del museo también fuera del museo.
367.Dentro del proyecto de desarrollo de las bibliotecas públicas "El tercer hijo del padre" cofinanciado por la Fundación Bill y Melinda Gates, la Biblioteca de Ciegos de Letonia y sus siete filiales por primera vez en la historia se han equipado con tecnología informática especial para personas con pérdida parcial o total de la vista. Además, todas las bibliotecas principales de 28 distritos se han adaptado con tecnología informática especial para personas con pérdida parcial de la vista.
368.En apoyo de los bibliotecarios de bibliotecas públicas que atienden a personas con necesidades especiales, se elaboró un documento metódico titulado "Accesibilidad de las computadoras y la Internet para las personas con necesidades especiales", que resume todos los conocimientos que necesitan los bibliotecarios que pueden encontrar en su trabajo diario situaciones en que es necesario ayudar a las personas con necesidades especiales (personas con deficiencia de movilidad, personas con deficiencia visual y personas ciegas) a usar la nueva tecnología de la información y a manejar la información. También se preparó un curso de formación de 16 horas titulado "Método del trabajo con personas con necesidades especiales". Siguieron el curso los directores de los centros regionales de formación de las diez bibliotecas públicas, que a su vez transmitieron los conocimientos adquiridos a los demás bibliotecarios de bibliotecas públicas.
369.En 2011 se organizó la campaña "La biblioteca va a la gente", en la cual los bibliotecarios, provistos de computadoras portátiles y conexión inalámbrica con la Internet, visitaron a personas con oportunidades limitadas de vida social activa en el hogar para enseñarles a manejar la tecnología de la información y así darles acceso a la información, al conocimiento y al mercado de trabajo y crear oportunidades de vida social y la posibilidad de usar los servicios electrónicos del gobierno local y otros servicios electrónicos. En varios casos los mismos participantes en la formación o sus parientes decidieron comprar una computadora para poder seguir usando sus nuevos conocimientos y habilidades en la vida cotidiana.
370.El centro Rītausma de la ASL, la principal institución de Letonia para las personas sordas, ofrece diversas formas de autoexpresión creativa: actividades de esparcimiento (los diferentes grupos de interés y grupos artísticos de aficionados, actividades recreativas y de entretenimiento); funciones educativas e informativas (conferencias y noticias en la lengua de señas, reuniones con representantes de diferentes instituciones) y representaciones de aficionados, una de las actividades de esparcimiento para personas sordas más populares. El centro Rītausma también tiene un teatro de sordos. El equipo de teatro ha producido muchas representaciones en la lengua de señas y deleitado con su arte a los espectadores en Letonia y otros países. Los jóvenes con deficiencia auditiva participan en el colectivo de baile y les gusta representar canciones populares en la lengua de señas. Las personas sordas también practican la pantomima y el baile folclórico. En la primavera de cada año tienen lugar en un municipio de Letonia festivales de arte de aficionados a cargo de personas con discapacidad auditiva.
371.El funcionamiento de las federaciones deportivas de personas con discapacidad reconocidas en Letonia con respecto a los tipos de deporte representados por el Comité Paralímpico Internacional y otros tipos de deporte de personas con discapacidad es coordinado, representado y ejecutado por el Comité Paralímpico de Letonia (CPL), que abarca hoy 14 federaciones deportivas y organizaciones de personas con discapacidad (con 1.155 afiliados), con lo cual las personas con discapacidad pueden participar en 21 tipos de deporte: atletismo de pista y campo, natación, levantamiento de pesas, equitación paralímpica, ciclismo, tiro con arco, bochas, tenis de mesa, tenis en silla de ruedas, yudo, showdown, ciclismo en tándem, ajedrez, damas de 100 casillas, baloncesto en silla de ruedas, vóleibol sentado, hockey sobre hielo, goalball, parabobsleigh y paraskeleton. Cada año los atletas de Letonia participan en los campeonatos mundiales y europeos.
372.Por decisión del Consejo de Ministros se dispuso que, a partir del 29 de septiembre de 2012, cuando se concedan premios monetarios por logro excelente en el deporte, los logros de los atletas con discapacidad en los Juegos Paralímpicos y los juegos de sordos se equipararán a los logros obtenidos por los atletas sin discapacidad fijando una cuantía igual del premio monetario máximo y disponiendo un posible apoyo igual para los logros de los atletas con discapacidad del equipo nacional. De esta manera se evitó la desigualdad, porque antes el premio que podían recibir los campeones de los Juegos Paralímpicos estaba limitado al 50% del premio para otros atletas.
373.El CPL, en cooperación con Sports Laboratory Ltd, ha organizado seminarios sobre el movimiento paralímpico y noticias de medicina del deporte para personas con discapacidad. Cada año participan en seminarios y reciben certificados más de 50 entrenadores, instructores, empleados de rehabilitación y medicina del deporte y empleados de oficinas de servicios sociales. Se enseñan a los participantes los métodos de formación más recientes. El CPL, también en cooperación con Sports Laboratory Ltd, presta atención y vigilancia médicas a 370 atletas con discapacidad en promedio por año, mediante dos exámenes por año y seguimiento del estado de salud de los atletas antes y durante las competiciones. La clasificación médica se hace según los grupos de clasificación médica de atletas aprobados por el Comité Paralímpico Internacional.
374.En Letonia las compañías de seguros no están obligadas a ofrecer seguro médico a los atletas de alto nivel con discapacidad. Los atletas del CPL que participan en las grandes competiciones internacionales reciben un seguro médico común (cada año 250 atletas con discapacidad).
375.El CPL coopera con las diversas organizaciones deportivas internacionales, en particular con el Comité Paralímpico Internacional. También se desarrolla la cooperación con el Comité Paralímpico Europeo, la Asociación Internacional de Baloncesto en Silla de Ruedas, la Organización Mundial de Vóleibol para Personas con Discapacidad, la Federación Internacional de Hockey sobre Hielo y muchas otras organizaciones deportivas mundiales y europeas.
376.Las asociaciones miembros del CPL (en total 14 federaciones deportivas de personas con discapacidad) organizan las oportunidades de las personas con discapacidad de participar en el deporte. Se organizan en promedio unas 40 competiciones por año de 21 tipos de deporte abiertos a las personas con discapacidad. También ofrecen servicios para las personas con discapacidad otras organizaciones deportivas (que no representan a las personas con discapacidad). Según datos del CPL, participan cada año en actividades físicas adaptadas unas 5.000 personas con discapacidad, o sea el 10% de las personas con discapacidad de Letonia.
377.El requisito principal de los nuevos proyectos encaminados al desarrollo de la infraestructura deportiva es la accesibilidad para las personas con discapacidad. Hoy Letonia tiene 31 centros deportivos, que adquieren el estatuto de centro deportivo nacional según procedimientos fijados por la ley; una de las condiciones para la obtención del estatuto es que sea capaz de entrenar continuamente a los miembros de los equipos nacionales y de organizar actos deportivos de niños, jóvenes y personas con discapacidad.
378.Las actividades deportivas para niños con necesidades especiales (deficiencia mental) que asisten a los internados y escuelas comunes de Letonia son organizadas por la asociación Juegos Olímpicos Especiales de Letonia (JOEL), formada por 27 escuelas especiales para niños con necesidades especiales. El número total de atletas de la asociación asciende a 1.985, pero en las competiciones deportivas organizadas por JOEL participan atletas de escuelas no afiliadas a JOEL. Se organizan competiciones deportivas en varias vueltas y los equipos escolares se dividen en cinco regiones: Vidzeme, Latgale, Kurzeme, Zemgale y Riga. La primera vuelta de la competición tiene lugar en las regiones y en ella puede participar cualquier persona interesada. Los ganadores de estas competiciones regionales participan en la competición nacional final. También se organizan competiciones particulares en todo el país según el centro deportivo y las posibilidades financieras.
379.Dos veces al año, con el apoyo de Special Olympics Europe/Eurasia (Olimpíadas Especiales de Europa y Eurasia), se organizan semanas de baloncesto y fútbol, con competiciones en que participan escuelas y regiones que abarcan la mayoría de los alumnos con necesidades especiales. En promedio se organizan 14 competiciones nacionales por año, de las cuales procede la selección para la competición internacional, que tiene lugar a nivel europeo y mundial. En los últimos años, el equipo de Letonia formado por alumnos con necesidades especiales ha participado en las Olimpíadas Especiales de Verano Europeas en Varsovia, en las Olimpíadas Especiales de Verano Mundiales en Atenas y las Olimpíadas Especiales de Invierno Mundiales en Corea del Sur y también en los campeonatos europeos de diferentes tipos de deporte organizados por Special Olympics Europe/Eurasia.
380.En el próximo período de programación, conforme a las Directrices de la Política de Deporte para 2014-2020, se prevé dar apoyo financiero a proyectos destinados a promover la igualdad de oportunidades de participar en competiciones deportivas para los niños y jóvenes con discapacidad, en particular en el sistema educativo; a la organización de competiciones deportivas nacionales para las instituciones educativas comunes, profesionales y especiales; a la preparación y participación de atletas con discapacidad en los Juegos Paralímpicos y los Juegos de Sordos y en los campeonatos europeos y mundiales (incluidos los torneos de selección) y a la promoción del desarrollo de la infraestructura deportiva nacional y local.
381.La adaptación de playas y lugares de descanso para personas con deficiencia visual y de movilidad en el marco de varios proyectos es uno de los ejemplos positivos de fomento de la integración de las personas con discapacidad. El 19 de mayo de 2013 en Kauguri, parte de la ciudad turística de Jūrmala, se inició un proyecto llamado "Una playa para todos". Durante el proceso de adaptación de la playa se construyó, previo acuerdo, un sendero marcado con un carril ancho de color amarillo brillante para facilitar la orientación a las personas con discapacidad visual. El ancho del sendero y el vestuario son adecuados para personas en silla de ruedas. El equipo incluye bicicletas tándem, ajedrez y pelotas especiales que suenan cuando se usan, para que las personas con deficiencia visual puedan pasar el tiempo libre de manera activa e interesante.
382.Una medida parecida de mejora de la accesibilidad del entorno se ejecutó, en el marco del proyecto "Mi responsabilidad social" del programa de cooperación transfronteriza entre Letonia y Lituania para 2012-2013, en la playa y la costa de Liepaja para personas con deficiencia visual o de movilidad. Se creó en la costa un balneario para personas con deficiencia de movilidad: un muelle adecuado para sillas de ruedas permite llegar fácilmente a la playa y hay sillas de nadar especiales con las cuales las personas con discapacidad pueden disfrutar de un baño en el mar. Esta zona de baño tiene flotadores de audio con un módulo sanitario adecuado para las personas con discapacidad visual y las personas con discapacidad. Como parte del proyecto se dio formación a dos ayudantes, que si es necesario ayudan a los visitantes con deficiencia de movilidad o de visión.
383.Las ONG indican que no se han fijado normas de accesibilidad para los senderos y por tanto algunas actividades del proyecto no siempre responden a las necesidades de las personas con discapacidad.
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
384.Desde 1992 el Ministerio de Bienestar recopila estadísticas sobre la asistencia social en Letonia. Los datos agregados se calculan a partir de los datos de los gobiernos locales, que se reúnen sobre cada persona que desea recibir uno de los servicios o subsidios sociales que ofrece el gobierno central o local. Los datos se resumen en los anuarios estadísticos. La información agregada no contiene datos individuales, sino los totales suministrados por los gobiernos locales. La información recopilada en los anuarios puede verse en el sitio web del Ministerio de Bienestar.
385.La Dirección Estatal del Seguro Social (DESS) es una institución estatal supervisada por el Ministerio de Bienestar que cumple la función de la administración pública en materia de seguro social y servicios sociales. Se reúnen datos en el sistema de información de la DESS, que están disponibles en su sitio web. La información se publica sólo en forma agregada sobre toda Letonia para asegurar la protección de los datos personales y no infringir los derechos de la persona. Los datos personalizados sobre cada una de las contribuciones al seguro social del Estado y sobre los servicios o subsidios recibidos pueden verse en el sitio www.latvija.lv.
386.La Comisión Estatal es una autoridad de la administración pública supervisada por el Ministerio de Bienestar encargada del examen de la discapacidad y de la discapacidad previsible en la República de Letonia. La información sobre las personas con discapacidad se introduce en el Sistema de Información sobre la Discapacidad de la Comisión Estatal. Este sistema se creó para asegurar el almacenamiento exacto y oportuno de los datos sobre todas las personas con discapacidad del país, desglosados por género, edad, región, diagnóstico, servicios, etc. A fin de asegurar el pleno funcionamiento del Sistema de Información sobre la Discapacidad, se están digitalizando los datos. La Comisión Estatal prepara y publica cada año un informe sobre sus actividades.
Artículo 32Cooperación internacional
387.Un representante del Ministerio de Bienestar participa en las reuniones periódicas del Grupo de Alto Nivel sobre la Discapacidad de la Dirección de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Comisión Europea, en el cual se debaten las novedades y problemas relacionados con la política de discapacidad, incluida la marcha de la aplicación de la Convención. Participan en el Grupo de Alto Nivel representantes de todos los Estados miembros de la UE encargados de la política de discapacidad a nivel nacional.
388.SUSTENTO, la asociación general letona para la discapacidad, que reúne 43 asociaciones de personas con discapacidad o enfermedad crónica, está afiliada al Foro Europeo de la Discapacidad (FED) y a la Disabled Peoples' International (DPI).
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
389.El Ministerio de Bienestar coordina la aplicación de la Convención, pero el seguimiento de la aplicación está a cargo del Ombudsman. El Ombudsman es una institución independiente cuya función es alentar a las personas a contribuir a la protección de los derechos humanos, al respeto del principio de igualdad de trato y a la prevención de todo tipo de discriminación.
390.El Ministerio de Bienestar se encarga de la coordinación de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el país. Por decreto del Ministerio de Bienestar se creó el CNAD, institución de coordinación de la política sobre las personas con discapacidad que facilita la cooperación y la participación de ministerios, ONG, partes sociales, autoridades locales y otras partes interesadas, a fin de facilitar la ejecución, el seguimiento y la mejora de la política para las personas con discapacidad. Cada año se celebran por lo menos cuatro reuniones del CNAD y también pueden convocarse reuniones extraordinarias si es necesario. El CNAD está presidido por el Ministro de Bienestar y tiene a su cargo el seguimiento de la aplicación de la Convención conforme al artículo 33, párrafo 3, de la Convención.
391.Análogamente, para que las ONG participen en la elaboración de la política de discapacidad, el Ministerio de Bienestar organiza periódicamente reuniones con ONG en que éstas pueden expresar sus opiniones y hacer propuestas sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos en la Convención, y también presentar propuestas o expresar una opinión sobre otras cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo los representantes del Ministerio de Bienestar participan en los actos organizados por ONG: debates, talleres, conferencias, etc.
392.Como la Convención se aplicará conforme al principio de integración multisectorial de la cuestión de la discapacidad, cada ministerio sustantivo tiene a su cargo el cumplimiento de los compromisos contraídos en la Convención en el ámbito de su competencia y cada ministerio debe planificar los recursos del presupuesto del Estado para asegurar la realización de los derechos de las personas con discapacidad.
393.La Constitución protege el principio de prohibición de la discriminación. Letonia ha optado por aplicar un enfoque integrado de la legislación de lucha contra la discriminación, es decir, la prohibición de la discriminación se establece en las normas legales sobre diferentes materias (por ejemplo, la Ley del Trabajo) y no se ha elaborado una ley aparte de prohibición de la discriminación.
394.La integración de la perspectiva de género se aplica en todas las esferas de política, incluida la política para las personas con discapacidad. En cada ministerio hay una persona encargada de la igualdad entre los géneros, incluida la integración de la perspectiva de género en el sector.