Naciones Unidas

CRPD/C/MWI/Q/1-2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial y segundo informe periódico combinados de Malawi *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvase proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para revisar las leyes y políticas nacionales y armonizarlas con la Convención. Faciliten información sobre la Ley de Discapacidad, aprobada en 2012, y sobre las políticas y programas relacionados con las personas con discapacidad, indicando en qué medida son conformes con la Convención. Comuniquen también si el Estado parte tiene la intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y, en caso afirmativo, el calendario del proceso.

2.Rogamos señalen las medidas adoptadas para apoyar a las personas con discapacidad y posibilitar que sean consultadas, por conducto de las organizaciones que las representan, y que participen activamente en la formulación, aplicación y supervisión de leyes, políticas y otras medidas, en particular las que afectan a las personas con discapacidad. Proporcionen también información sobre las medidas para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado por la Unión Africana en 2018, y el calendario previsto para ello.

3.Sírvase informar al Comité de las medidas adoptadas para revisar el artículo 139 del Código Penal a fin de eliminar la terminología peyorativa para referirse a las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Sírvanse aclarar cómo se asegura el Estado parte de que la denegación de ajustes razonables constituya discriminación por motivos de discapacidad, en su marco jurídico de lucha contra la discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Indiquen cómo se trasladan las leyes y políticas destinadas a eliminar la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y niñas con discapacidad, incluida la violencia de género, a todas las estrategias nacionales y cómo se aplican y supervisan, asegurando en particular que se adopten medidas para que las mujeres con discapacidad puedan ser verdaderamente consultadas por conducto de las organizaciones que las representan y participar eficazmente en la formulación de sus derechos, así como en la adopción de decisiones y en los aspectos económicos, públicos o de otra índole de la vida.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Sírvanse informar de si el Estado parte tiene la intención de revisar la Ley de Atención, Protección y Justicia de Menores de 2010 o de incluir en ella disposiciones concretas sobre los niños con discapacidad (CRPD/C/MWI/1-2, párr. 235). Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la consulta y participación efectiva de las organizaciones que representan a los niños con discapacidad en todos los asuntos que los afecten.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Teniendo en cuenta la información aportada por el Estado parte (CRPD/C/MWI/1-2, párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas de toma de conciencia dirigidas al público, los funcionarios gubernamentales y los agentes privados para combatir el estigma, los estereotipos, las prácticas nocivas y las creencias culturales profundamente arraigadas contra las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo, las personas afectadas por la lepra, los refugiados y los solicitantes de asilo, las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

b)El papel que desempeñan los medios de comunicación en la difusión de una imagen positiva de las personas con discapacidad en lo que respecta a su contribución a la vida pública;

c)La participación real y efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y la realización de las campañas de concienciación.

Accesibilidad (art. 9)

8.Sírvase describir toda estrategia nacional o normativa en materia de accesibilidad que haya elaborado el Estado parte, en colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como las medidas para garantizar la accesibilidad al entorno físico, el transporte, las tecnologías y sistemas de información y comunicaciones y otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público.

Derecho a la vida (art. 10)

9.Rogamos informen de las medidas jurídicas y de política concretas que se han adoptado para proteger a las personas con discapacidad, en especial a las personas con albinismo, contra distintas formas de violencia y homicidio, incluidos los asesinatos rituales para obtener partes de su cuerpo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

10.Facilítese información sobre la labor realizada para:

a)Alinear la política nacional de gestión del riesgo de desastre con la Convención y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b)Asegurar que se consulte a las organizaciones de personas con discapacidad durante las distintas etapas de la elaboración de medidas de preparación y reducción del riesgo de desastres y las estrategias de gestión de ese riesgo;

c)Capacitar al personal de socorro y de emergencia, de manera regular y eficaz, sobre cómo prestar asistencia y socorro específicamente a las personas con discapacidad en las situaciones de emergencia, asegurando al mismo tiempo que se adopte una perspectiva de edad y discapacidad basada en los derechos humanos.

11.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un marco de emergencia humanitaria sostenible y con objetivos precisos a fin de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad, de condiciones con las demás, sobre todo en el contexto de la emergencia de salud pública que entraña la pandemia ocasionada por la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Informen, en especial, de las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre la magnitud y la prevención del virus; garantizar el acceso ininterrumpido al apoyo y a los servicios comunitarios generales, incluidos los cuidados en el hogar y la asistencia personal; proporcionar un acceso igual a la atención de la salud, incluidas las medidas que salvan vidas; y asegurar que las prestaciones sociales estén garantizadas en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12.Sírvase aportar información sobre la labor encaminada a revisar y/o examinar las medidas jurídicas y otras medidas de política que deniegan la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, para firmar contratos, abrir cuentas bancarias y ejercer derechos relacionados con la vida familiar. Comuniquen toda iniciativa para reemplazar los regímenes de sustitución para la adopción de decisiones por regímenes de apoyo a la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Infórmese al Comité sobre:

a)Las medidas jurídicas y de política adoptadas para incluir los principios de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad para las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas sordociegas y con deficiencia visual;

b)Toda capacitación impartida a los funcionarios del sistema judicial, incluidos los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, sobre las disposiciones de la Convención;

c)Las medidas destinadas a empoderar a las personas con discapacidad para que participen en el sistema de justicia como testigos y jurados, jueces, abogados, funcionarios judiciales, agentes de las fuerzas de policía y funcionarios del sistema penitenciario.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

14.Sírvanse explicar qué medidas existen para derogar toda ley que permita detener a una persona sobre la base de una deficiencia real o percibida, sobre todo la Ley de Tratamiento Psiquiátrico de 1948 y el proyecto de ley de salud mental, que tiene por objeto revisar esa Ley.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas concretas que se han adoptado para prohibir que las personas con discapacidad sean objeto de violencia de género, medidas de contención físicas o farmacológicas, medicación forzada, explotación y abuso, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con albinismo y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, en todos los entornos, entre ellos el hogar y las instituciones, en las zonas rurales y urbanas, indicando los recursos de que disponen las personas con discapacidad que son objeto de esos abusos;

b)Las medidas que está adoptando el Estado parte para recopilar y analizar datos sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Facilítese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir que las personas con discapacidad, en especial las mujeres y las niñas con discapacidad, y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, sean sometidas a esterilización, aborto y pruebas de VIH/sida sin su consentimiento libre e informado;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad dispongan de datos estadísticos fiables y desglosados sobre el número de denuncias por vulneración del artículo 17 de la Convención y los recursos interpuestos, indicando las sanciones que pueden imponerse a los autores;

c)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con albinismo contra los secuestros, los asesinatos, las agresiones y las mutilaciones.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

17.Teniendo en cuenta la observación general núm. 5 (2017) del Comité sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, precisando las asignaciones presupuestarias y los plazos para la prestación de asistencia personal, en particular en el caso de las mujeres con discapacidad y las personas que viven en zonas rurales;

b)Las medidas adoptadas para abandonar los entornos de acogida institucional e invertir en instalaciones, bienes y servicios comunitarios accesibles, como el acceso al mercado laboral, el transporte, la vivienda, la educación, la salud, las actividades recreativas y otras instalaciones y servicios de uso público.

Movilidad personal (art. 20)

18.Rogamos faciliten información sobre las medidas legislativas y de política vigentes para apoyar a las personas con discapacidad y mejorar su movilidad personal, como el suministro de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y otros tipos de tecnología de apoyo, formas de asistencia humana o animal e intermediarios, y tecnología de la información y las comunicaciones, especialmente en las zonas rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Subsanar la escasez de intérpretes de lengua de señas. Expliquen también si el Estado parte ha previsto declarar la lengua de señas como idioma oficial que debe utilizarse en las comunicaciones oficiales, así como tomar disposiciones para que los programas de televisión ofrezcan subtitulado e interpretación en lengua de señas;

b)Ofrecer la información destinada al público en general en formatos accesibles para las personas con discapacidad, como el braille y los formatos sonoros para las personas ciegas, la lectura fácil, incluida la comunicación por medios aumentativos y alternativos, y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación accesibles;

c)Asegurar que los sitios web a disposición del público sean accesibles y prestar servicios de Internet a todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Sírvase proporcionar información sobre las medidas legislativas y de política adoptadas para proteger la privacidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, puedan ejercer sus derechos relativos al hogar y la familia, en particular el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, y a recibir información en formatos accesibles sobre su salud sexual y sus derechos reproductivos.

Educación (art. 24)

22.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para acelerar la promulgación de la Ley de Educación (CRPD/C/MWI/1-2, párr. 51);

b)Las medidas jurídicas, de política o de otra índole para transformar el sistema educativo en un sistema de educación inclusiva y de gran calidad para todos los estudiantes con discapacidad, con un calendario y asignaciones presupuestarias suficientes;

c)Las medidas concretas adoptadas para la formación de profesores en educación inclusiva, incluida la prestación de apoyo individualizado y la obligación de no discriminar, que comprende la denegación de ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en el sistema educativo.

Salud (art. 25)

23.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas jurídicas y de política concretas que se han adoptado para que las personas con discapacidad, en particular las personas con albinismo, las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, puedan tener acceso a los servicios de salud sin discriminación alguna, así como sobre los programas de capacitación pertinentes para el personal de salud;

b)Las medidas para subsanar las dificultades que experimentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios de salud según se indica en el informe del Estado parte (CRPD/C/MWI/1-2, párr. 197).

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Tengan a bien aportar información sobre:

a)Las medidas jurídicas y de política concretas que se han adoptado para mejorar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en el mercado laboral abierto, entre otras cosas llevando a cabo programas de acción afirmativa y una capacitación eficaz;

b)Si el Estado parte dispone de datos e información estadística, desglosados por sexo y edad, sobre el número de personas con discapacidad empleadas en el mercado laboral abierto;

c)Las obligaciones legales que incumben a los empleadores de contratar y proporcionar ajustes razonables a los empleados con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para que las personas con discapacidad, en particular las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y los niños con discapacidad y sus familias, puedan sufragar los gastos relacionados con su discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Se ruega comuniquen:

a)Las medidas jurídicas y de política vigentes para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, a participar en la vida política y pública, incluido el proceso electoral;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan emitir un voto secreto durante las elecciones, lo que incluye proporcionar un entorno físico accesible e información en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

c)Datos estadísticos sobre el número de personas con discapacidad que ocupan puestos de responsabilidad en todos los niveles de gobierno.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Tengan a bien aportar información sobre:

a)Las medidas concretas que se han adoptado para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a lugares de recreo, cultura y deporte;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad participen activamente en los juegos y las actividades recreativas y de esparcimiento y el deporte, incluidas las actividades deportivas en la escuela, en igualdad de condiciones con los demás niños.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas para garantizar la consulta genuina y la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de diseño, aplicación y supervisión de los sistemas de recopilación de datos. Informen también al Comité de si el Estado parte consideraría la posibilidad de utilizar el cuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington en su política y programas de recopilación de datos estadísticos, lo que comprende las encuestas de bienestar, las encuestas integradas de hogares y las encuestas demográficas de salud;

b)La disponibilidad de datos e información estadística en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Rogamos expliquen cómo se consulta y colabora con las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en las decisiones sobre acuerdos internacionales, en particular para acceder a los fondos de la cooperación internacional que están destinados a proyectos relacionados con la discapacidad o a personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Facilítese información sobre:

a)La entidad de coordinación designada para promover la aplicación de la Convención en el Estado parte;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la plena operatividad del Comité Nacional de Asesoramiento y Coordinación sobre Cuestiones de Discapacidad, como se estipula en el artículo 5 de la Ley de Discapacidad de 2012, así como las medidas para establecer un Fondo Fiduciario para las Personas con Discapacidad destinado a apoyar la aplicación de los programas y servicios relacionados con la discapacidad, como se establece en el artículo 28 de la Ley de Discapacidad (CRPD/C/MWI/1-2, párr. 243);

c)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de seguimiento independiente encargado de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención que cumpla los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y dotarlo de una asignación presupuestaria suficiente para el desempeño de sus funciones;

d)Las medidas para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de seguimiento de la Convención, lo que comprende una financiación suficiente para que puedan desempeñar sus funciones de forma adecuada.