Naciones Unidas

CERD/C/SWE/CO/22-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 22º y 23º combinados de Suecia *

1.El Comité examinó los informes periódicos 22º y 23º combinados de Suecia (CERD/C/SWE/22-23), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2630ª y 2631ª (CERD/C/SR.2630 y 2631), celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2018. En su 2641ª sesión, celebrada el 10 de mayo de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación en el plazo previsto de los informes periódicos 22º y 23º combinados del Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y desea agradecer a esta la información proporcionada durante el examen de los informes y la información adicional presentada por escrito tras el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La introducción de modificaciones en la Ley de Lucha contra la Discriminación (2008:567) para asignar a los empleadores y las instituciones educativas la responsabilidad de adoptar “medidas positivas” destinadas a prevenir y combatir la discriminación en sus organizaciones, en enero de 2017;

b)La aprobación del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo, las Formas Conexas de Hostilidad y los Delitos Motivados por Prejuicios, en noviembre de 2016;

c)La aprobación del programa de reforma para hacer frente a la segregación (2017-2025), en 2016;

d)La adopción de disposiciones destinadas a aplicar la Estrategia para la Inclusión de los Romaníes (2012-2032), como la publicación del informe y las recomendaciones de la Comisión para Combatir los Prejuicios contra los Romaníes, en junio de 2016;

e)La adopción de medidas por la policía para aumentar la confianza y la seguridad entre los grupos vulnerables, como promesas y acuerdos de colaboración con los ciudadanos;

f)La realización por el Organismo Nacional de Educación y el Foro de Historia Viva de una labor de concienciación sobre la xenofobia y el racismo mediante conferencias y permitiendo al personal de las escuelas asistir a clases universitarias, y proporcionando en su sitio web recursos y herramientas para combatir la xenofobia y el racismo en las escuelas.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

4.El Comité sigue preocupado por la falta de datos estadísticos sobre la composición de la población. Preocupa asimismo al Comité la insuficiencia de los datos estadísticos sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales por las personas que pertenecen a diversos grupos étnicos presentes en Suecia (art. 2).

5. El Comité recomienda al Estado parte que diversifique su labor de recopilación de datos utilizando distintos indicadores de la diversidad étnica y permitiendo a las personas encuestadas responder de manera anónima y elegir la forma de identificarse, a fin de obtener una base empírica adecuada para la formulación de políticas destinadas a promover el disfrute por todos en condiciones de igualdad de todos los derechos consagrados en la Convención y a facilitar la vigilancia al respecto.

Defensor de la Igualdad

6.Sigue preocupando al Comité que el mandato del Defensor de la Igualdad sea limitado, que el número de casos resueltos satisfactoriamente sea relativamente bajo y que los recursos disponibles tal vez no se correspondan con el desempeño previsto de la Oficina.

7. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CERD/C/SWE/CO/19-21, párr. 9) de que el Estado parte refuerce el cargo del Defensor de la Igualdad ampliando su mandato de manera que proteja a los miembros de grupos vulnerables contra la discriminación, de que analice y combata las causas del bajo número de casos resueltos satisfactoriamente y de que proporcione al Defensor de la Igualdad recursos financieros y humanos adecuados para el desempeño de su mandato.

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité toma nota de que está en marcha un segundo estudio sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, pero considera preocupante que, pese a las varias recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de derechos humanos, el Estado parte todavía no haya establecido una institución de ese tipo de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) (art. 2).

9. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CERD/C/SWE/CO/19-21, párr. 10) de que el Estado parte establezca una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París y la dote de recursos humanos y financieros suficientes para que desempeñe su mandato de manera eficaz e independiente, sin más demora.

Discurso de odio racista y violencia racista

10.Preocupan al Comité las denuncias de que en el Estado parte continúa el discurso de odio racista dirigido contra los afrosuecos, los judíos, los musulmanes y los romaníes, especialmente durante las campañas electorales, así como en los medios de comunicación y en Internet. El Comité celebra que se hayan establecido puntos de contacto nacionales y grupos especiales sobre los delitos motivados por prejuicios en las tres zonas metropolitanas, pero lamenta que no existan en todo el país. El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte por mejorar sus métodos de recopilación de datos y atender a la cuestión de la infradenuncia; sin embargo, sigue preocupado por el elevado número de denuncias de delitos motivados por prejuicios y por la continuación de la violencia racista en el Estado parte. Preocupan especialmente al Comité las denuncias de incendios intencionados de mezquitas y centros de acogida para solicitantes de asilo. Preocupa asimismo al Comité la disparidad entre el número de casos denunciados de discurso de odio y delitos motivados por prejuicios, por una parte, y el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de autores, por otra. El Comité está preocupado por la falta de información sobre las personas afectadas por delitos motivados por prejuicios cometidos por razones de discriminación múltiple e interseccional, basada en factores como el género, el origen étnico, el color, las creencias religiosas, la discapacidad, la identidad de género o la orientación sexual (art. 4).

11. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para:

a) Aplicar y hacer cumplir de manera efectiva la legislación vigente, y seguir adoptando las medidas necesarias para proteger a los grupos vulnerables contra el discurso de odio racista, la violencia racista y otros delitos motivados por prejuicios;

b) Detectar, registrar e investigar de manera efectiva los casos de discurso de odio racista o incitación al odio racial y de violencia de motivación racial y delitos motivados por prejuicios racistas, y enjuiciar y sancionar a los responsables;

c) Impartir capacitación obligatoria y continua sobre la prevención del discurso de odio racista, la violencia racista y los delitos motivados por prejuicios a los agentes del orden de todos los niveles, y seguir atendiendo a la cuestión de la infradenuncia;

d) Condenar y desvincularse públicamente, también en los medios de comunicación en línea, del discurso de odio racista y las declaraciones xenófobas de funcionarios públicos y de políticos, y aplicar plenamente la legislación al respecto;

e) Proporcionar, en su próximo informe, información detallada sobre el número y la naturaleza de los delitos motivados por prejuicios racistas, incluidos los incidentes de violencia racista y discurso de odio, indicando, por ejemplo, el número de casos denunciados, el número de enjuiciamientos iniciados y de condenas dictadas, las penas impuestas a los autores y las indemnizaciones concedidas a las víctimas, y proporcionar también información, teniendo en cuenta los resultados de estudios de victimización, sobre los delitos motivados por prejuicios cometidos por razones de discriminación interseccional.

Organizaciones racistas y extremistas

12.Al Comité le preocupan la presencia de organizaciones racistas y extremistas en el Estado parte y las manifestaciones públicas de esas organizaciones. Si bien toma nota de la explicación proporcionada por el Estado parte, el Comité, recordando sus observaciones finales anteriores, reitera que le preocupa que el Estado parte siga permitiendo la formación de organizaciones que promueven el odio racial e incitan a él, en contravención de la Convención (art. 4).

13. Reiterando su recomendación anterior (véase CERD/C/SWE/CO/19-21 , párr.  13), el Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para prohibir la formación de grupos que promuevan el odio racial e inciten a él, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

Medidas especiales

14.El Comité observa que el Estado parte mantiene su decisión de no aplicar medidas especiales. Recordando su recomendación anterior (véase CERD/C/SWE/CO/19-21, párr. 8), el Comité reitera, no obstante, que sigue preocupado por que la falta de reconocimiento de la utilidad de las medidas especiales pueda perpetuar los efectos de la discriminación estructural en todos los grupos vulnerables e impedir la plena efectividad de los derechos enunciados en la Convención.

15. Recordando su recomendación general núm. 32 (2009), relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que reconsidere su posición respecto de las medidas especiales como medio para combatir los efectos de la discriminación estructural en todos los grupos vulnerables en el Estado parte.

Derechos de la población indígena sami

16.Al Comité le preocupa: a) que no exista suficiente legislación para garantizar plenamente el derecho al consentimiento libre, previo e informado, mientras que continúan la extracción de recursos naturales y la ejecución de proyectos industriales y de desarrollo; b) que no exista suficiente legislación para proteger los derechos de los samis en sus tierras tradicionales; c) que a algunos grupos de la población sami que se dedican a distintas actividades se les trate de forma diferente ante la ley; d) que se reciban denuncias constantes de discriminación y delitos motivados por prejuicios dirigidos contra la población sami; e) que, según se ha denunciado, la política sobre tolerancia con los depredadores aprobada en 2013 que establece una limitación de los daños causados a los renos no se aplique sistemáticamente y que las comunidades samis dedicadas al pastoreo de renos estén teniendo dificultades para obtener una indemnización por los daños causados por los depredadores (art. 5).

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para consagrar en la legislación el derecho al consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con las normas internacionales;

b) Elabore leyes para mejorar la protección de los derechos de la población sami en sus tierras tradicionales, adopte medidas para combatir los delitos motivados por prejuicios y la discriminación contra los samis y registre, investigue y enjuicie los delitos motivados por prejuicios contra los samis;

c) Al aplicar la legislación pertinente, vele por que no se excluya a determinados grupos de la población sami;

d) Aplique la política sobre tolerancia c on los depredadores aprobada en  2013, conceda una indemnización plena a los pastores de renos por los daños causados a los renos por los depredadores y prosiga las consultas sobre el límite de indemnización del 10%;

e) Evalúe la aplicación, los resultados y la eficacia de las políticas destinadas a resolver los problemas a los que se enfrentan los samis.

Racismo contra la comunidad musulmana

18.El Comité está preocupado por las denuncias de ataques a mezquitas, así como por la falta de fondos suficientes para proteger las mezquitas contra esos ataques y de planes asequibles de seguro contra esos ataques. También preocupan al Comité las continuas denuncias de discurso de odio racista y delitos motivados por prejuicios racistas dirigidos contra minorías étnico-religiosas musulmanas, especialmente contra mujeres musulmanas. Preocupan asimismo al Comité las dificultades a las que, según se ha denunciado, se enfrentan las personas pertenecientes a minorías étnico-religiosas musulmanas para acceder al empleo y la vivienda fuera de las zonas pobladas por minorías, lo que equivale a una segregación de facto. También le preocupan las denuncias de representación estereotipada de los musulmanes en los medios de comunicación y por los políticos. El Comité está especialmente preocupado por las situaciones de interseccionalidad en las que concurren el origen étnico, la religión y el género, como la de las mujeres afrosuecas musulmanas, un grupo, al parecer, especialmente vulnerable que sufre discriminación múltiple (art. 5).

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas y mejore las que ya existen para garantizar plenamente la protección de las minorías étnico-religiosas musulmanas contra la violencia, los delitos motivados por prejuicios racistas y el discurso de odio;

b) Adopte medidas inmediatas y mejore las que ya existen para garantizar la protección de los bienes pertenecientes a las minorías étnico-religiosas musulmanas contra los daños y los delitos motivados por prejuicios, y vele por que se suministren fondos y se ofrezcan planes de seguro asequibles para garantizar la seguridad de las mezquitas y otros bienes de propiedad común;

c) Adopte medidas para impedir la discriminación en los ámbitos del empleo y la vivienda, así como para prevenir la segregación residencial;

d) Investigue los casos de discurso de odio por parte de políticos y profesionales de los medios de comunicación e imponga las sanciones correspondientes, y adopte las medidas necesarias para promover la tolerancia, el diálogo intercultural y el respeto de la diversidad, en particular entre los periodistas;

e) Recopile datos sobre las formas interseccionales de discriminación para analizar y reducir al mínimo los efectos de la discriminación en los grupos particularmente vulnerables;

f) Evalúe la aplicación, los resultados y la eficacia de las políticas destinadas a resolver los problemas a los que se enfrentan los musulmanes.

Lucha contra el terrorismo

20.Preocupan al Comité las denuncias de que, en la actualidad, la Ley contra el Terrorismo se dirige contra los musulmanes en una proporción desmedida, mientras que los delitos cometidos por otros grupos, como los neonazis, no se investigan como actos terroristas.

21. A la luz de su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las medidas de lucha contra el terrorismo se dispongan de manera que se protejan los derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a la igualdad.

Racismo contra la comunidad negra

22.Preocupan al Comité las denuncias de discriminación contra los afrosuecos y los afrodescendientes, en particular las denuncias de discurso de odio racista y delitos motivados por prejuicios racistas, representaciones racistas en los medios de comunicación, aplicación de perfiles raciales, segregación residencial de facto, segregación económica y dificultades de acceso a la atención de la salud, la educación y el empleo (art. 5).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte de inmediato las medidas necesarias para proteger a los afrosuecos y los afrodescendientes contra el discurso de odio racista y los delitos motivados por prejuicios racistas, e investigue, enjuicie y castigue a los autores, según proceda, en particular cuando sean profesionales de los medios de comunicación;

b) Realice estudios sobre la segregación de facto y vele por la plena ejecución del programa de reforma para hacer frente a la segregación (2017-2025) con miras a poner fin a la segregación económica;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a la atención de la salud, la educación y el empleo;

d) Evalúe la aplicación, los resultados y la eficacia de las políticas destinadas a resolver los problemas a los que se enfrentan los afrosuecos y los afrodescendientes.

La comunidad romaní

24.Si bien toma nota de la Estrategia para la Integración de los Romaníes (2012-2032), el Comité sigue preocupado por que los romaníes continúen enfrentándose a dificultades para acceder a la educación, el empleo, la vivienda, la atención de la salud y la justicia. Preocupan asimismo al Comité las denuncias de desalojos forzosos de ciertos grupos romaníes, que viven en asentamientos ilegales, y las denuncias de que los romaníes siguen siendo objeto de delitos motivados por prejuicios (art. 5).

25. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes a su Estrategia para la Integración de los Romaníes (2012-2032) y vele por que se aplique y supervise adecuadamente. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de todas las comunidades romaníes a la educación, el empleo, la vivienda, la atención de la salud y la justicia. El Comité recomienda al Estado parte que evite los desalojos forzosos de romaníes y proteja a estos contra los delitos motivados por prejuicios, velando por que se investiguen todos los delitos denunciados y se enjuicie a sus autores. El Comité recomienda también al Estado parte que evalúe la aplicación, los resultados y la eficacia de las políticas destinadas a resolver los problemas a los que se enfrentan los romaníes.

Aplicación de perfiles por la policía

26.Si bien toma nota de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por las denuncias de casos frecuentes de aplicación de perfiles por la policía contra las minorías visibles.

27. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la observancia efectiva de las salvaguardias legales fundamentales a fin de prevenir y combatir la aplicación de perfiles raciales por la policía contra todos los grupos vulnerables, en particular los afrosuecos, los afrodescendientes, los musulmanes y los romaníes.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentos

28. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

29. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, y que proporcione información al respecto.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

30. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

31. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

32. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda del artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

33. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 17 d) y 19  b).

Párrafos de particular importancia

34. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 21, 25 y 27 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

35. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en el idioma oficial y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

36. El Comité recomienda al Estado parte que prese nte sus informes periódicos 24º  y 25º combinados, en un solo documento, a más tardar el 5 de enero de 2023, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.