Naciones Unidas

CMW/C/PHL/QPR/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

22 de febrero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Filipinas *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Aumentar la capacidad de las instituciones del Estado parte para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención mediante el fortalecimiento y la racionalización de la estructura institucional que se ocupa de las cuestiones migratorias;

b)Asignar suficientes recursos humanos y financieros a los departamentos y agentes gubernamentales para que lleven a cabo su labor en materia de migración con eficiencia;

c)Garantizar el funcionamiento eficaz de los centros de asistencia para los trabajadores filipinos (párr. 25 a));

d)Proteger a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en el país y en el extranjero contra los retornos involuntarios a causa de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y velar por que se respeten las garantías de debido proceso en el marco de los retornos involuntarios.

2.Rogamos faciliten información sobre los progresos realizados con miras a crear una base de datos centralizada y amplia y a velar por que el Sistema Compartido de Información sobre Migración del Gobierno cuente con recursos humanos y financieros suficientes para llevar a cabo su labor de recopilación de datos sobre migración, lo que incluye la colaboración efectiva y el intercambio de esos datos con las embajadas y los consulados del Estado parte, en particular respecto a los migrantes en situación irregular (párr. 19). Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que el Sistema Compartido de Información sobre Migración del Gobierno también mejore la coordinación con las partes interesadas, como la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y los agentes de la sociedad civil.

3.Tengan a bien proporcionar información específica sobre los programas y actividades de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los migrantes, en particular en lo que respecta a la aplicación de la Convención, las recomendaciones anteriores del Comité y la preparación de los informes periódicos (párrs. 21 c) y 49).

4.Sírvanse aportar información acerca de las medidas concretas que se hayan adoptado para:

a)Mejorar los programas de formación sobre la aplicación de la Convención destinados a funcionarios públicos que trabajan en el ámbito de la migración, incluidos los funcionarios consulares y los agentes del orden, así como los funcionarios de fronteras, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales; y garantizar que los trabajadores migratorios tengan acceso a información y orientaciones sobre los derechos que les reconoce la Convención (párr. 21 a));

b)Emprender reformas en el marco de la Ley de Trabajadores Migratorios y Filipinos en el Extranjero para dar una respuesta más rápida a las llamadas de trabajadores migratorios que se encuentran en situación precaria en el extranjero o de sus parientes más cercanos.

5.Rogamos describan las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para difundir ampliamente la Convención y las anteriores observaciones finales del Comité, en particular entre los departamentos gubernamentales, el Parlamento, el poder judicial, la institución nacional de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales (párr. 48).

6.Tengan a bien indicar las medidas que se hayan adoptado para evaluar la eficacia del Programa de Trabajadores Domésticos de 2006 y supervisar su aplicación, en particular el cumplimiento de los contratos de trabajo por los empleadores en el extranjero en lo referente al pago de salarios adecuados y la concesión de prestaciones laborales (párr. 13).

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas que se hayan tomado para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas tenga el mandato de promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares reconocidos en la Convención y pueda realizar actividades en este ámbito. Indiquen también las medidas adoptadas a fin de dotar a la Comisión de los recursos humanos y financieros necesarios, adoptar procedimientos transparentes para la selección y destitución de sus miembros y aprobar el proyecto de ley sobre los estatutos de la Comisión (párr. 27).

B.Información solicitada, por artículo de la Convención

1.Principios generales

8.Rogamos indiquen si los funcionarios de la administración pública han aplicado directamente las disposiciones de la Convención. Proporcionen información y ejemplos de casos y sentencias judiciales en los que se haya invocado la Convención directamente ante los tribunales. Indiquen también:

a)Los mecanismos judiciales y administrativos competentes para examinar las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y resolver al respecto;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, aportando datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria;

c)Si se prestó asistencia jurídica tanto a los inmigrantes en Filipinas como a los nacionales de Filipinas que viven como migrantes en el extranjero;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares ante la pandemia de COVID‑19, incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras en relación con su entrada o salida de sus países de origen, tránsito o destino. Informen también sobre las medidas adoptadas en relación con el retorno voluntario a sus países de origen en el contexto de la pandemia. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que la pandemia no afecte la tramitación de las solicitudes de asilo ni los procedimientos migratorios, en particular con respecto a la suspensión de los procedimientos. Indiquen también las disposiciones que se hayan tomado en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de:

a)Incluirlos en los planes nacionales de prevención y respuesta ante la pandemia, especialmente para asegurar su acceso a una vacuna;

b)Garantizar su acceso a los servicios de salud;

c)Observar las medidas sanitarias necesarias para prevenir el contagio y mantener el nivel deseado de protección de la salud en sus lugares de trabajo;

d)Prevenir los contagios en los centros de detención y prestar servicios de atención sanitaria a las personas contagiadas;

e)Velar por que las familias de los trabajadores migratorios que hayan muerto por la enfermedad sean informadas de su fallecimiento y reciban sus restos;

f)Proteger sus derechos en otros ámbitos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse indicar si la legislación nacional, en particular la Constitución, el Código del Trabajo, la Ley de Trabajadores Migratorios y Filipinos en el Extranjero y la Ley de Inmigración, garantiza que todos los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos reconocidos en la Convención, sin distinción alguna, y si esa legislación abarca todos los motivos de discriminación prohibidos, como el sexo, la edad, la identidad de género y la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la posición económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), proporcionen información sobre las medidas adoptadas con el fin de modificar la legislación nacional para que se ajuste a la Convención, de modo que el ejercicio de los derechos previstos en la Convención por los trabajadores migratorios y sus familiares no esté sujeto al principio de reciprocidad.

11.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de Lucha contra la Discriminación por VIH/sida a fin de prevenir la discriminación contra los trabajadores migratorios en razón de su estado de salud, incluidos factores como la seropositividad al VIH —real o supuesta— o el embarazo, y para garantizar que todos los reconocimientos médicos se realicen de manera voluntaria y con el consentimiento libre e informado de los trabajadores migratorios y sus familiares (párr. 11).

3. Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para revisar la legislación y la práctica nacionales y ajustarlas a las disposiciones de la Convención, de modo que los trabajadores migratorios no vean revocado su derecho a residir en el Estado parte por motivos laborales si pierden el empleo prematuramente (párr. 29).

13.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 33), aporten información sobre:

a)Los progresos realizados en la supervisión y la evaluación de la observancia de los acuerdos laborales bilaterales y multilaterales y los memorandos de entendimiento suscritos entre los países de origen y de destino para determinar y colmar las lagunas existentes con determinados países, a fin de lograr el disfrute efectivo de los derechos reconocidos en la Convención por los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero;

b)Las medidas específicas adoptadas para luchar contra los abusos y la explotación de los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero, especialmente los que son víctimas del sistema de kafala (patrocinio) en los países del Golfo;

c)Los progresos realizados para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares que viajen a países en los que exista el sistema de kafala reciban información adecuada sobre el marco normativo y sus derechos y prestaciones, en el contexto de los seminarios de orientación previa al empleo y a la partida que organiza el Estado parte.

14.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Investigar y sancionar los casos de corrupción de funcionarios públicos y detectar a los funcionarios públicos que abusan de su autoridad en relación con los derechos de los trabajadores migratorios;

b)Informar a los trabajadores migratorios filipinos y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular, sobre los recursos administrativos y judiciales de que disponen, y proporcionarles asistencia jurídica, entre otros medios a través del Fondo de Asistencia Jurídica;

c)Revisar las normas y el procedimiento establecidos en el marco del enfoque de ventanilla única, que prevé un proceso de conciliación-mediación obligatorio in situ para los conflictos laborales que afecten a trabajadores migratorios filipinos, con el fin de proteger sus derechos laborales;

d)Garantizar que los trabajadores migratorios filipinos indocumentados que se encuentran varados en Sabah (Malasia) tengan acceso a documentos legales y puedan regresar a la ciudad de Zamboanga, en Filipinas, en condiciones de seguridad.

15.A la luz de las denuncias de abusos y del aumento del número de trabajadores migratorios filipinos que son enviados a países en los que existe el sistema de kafala, faciliten información sobre:

a)El número de denuncias de abusos presentadas por trabajadores migratorios contra sus empleadores que han recibido y tramitado los servicios consulares, y el resultado de las investigaciones, en particular en relación con trabajadoras domésticas en los países del Golfo, y las medidas adoptadas para aplicar efectivamente la Ley de Trabajadores Migratorios y Filipinos en el Extranjero (Ley de la República núm. 10022), en su versión enmendada, que prohíbe al Estado parte enviar a trabajadores migratorios a países donde no se protejan sus derechos;

b)Los avances realizados para mejorar el conocimiento del personal diplomático y consular en el extranjero sobre las leyes y procedimientos de los países de empleo de trabajadores migratorios filipinos, especialmente en los países considerados “sumamente problemáticos” por el Departamento de Relaciones Exteriores y el Departamento de Trabajo y Empleo.

Artículos 16 a 32

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para reforzar la dotación de personal consular a fin de que los servicios consulares del Estado parte puedan responder eficazmente a las necesidades de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular en lo que respecta a la prestación de la asistencia necesaria cuando se encuentren privados de libertad o hayan sido objeto de una orden de expulsión (párr. 31).

17.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 35), rogamos faciliten información sobre los programas establecidos para garantizar la inscripción de los nacimientos de los hijos de los trabajadores migratorios en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y para actualizar las bases de datos pertinentes.

18.Rogamos proporcionen información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas para modificar el artículo 22 del Código del Trabajo, que obliga a determinadas categorías de trabajadores migratorios filipinos en el extranjero, como la gente de mar, a enviar remesas por valor de hasta el 80 % de sus ingresos en moneda extranjera a sus familiares y las personas a su cargo en el Estado parte (párr. 41).

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

19.Tengan a bien aportar información actualizada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para modificar los artículos 269 y 272 b) del Código del Trabajo a fin de garantizar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación regular en el Estado parte el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención (párr. 37).

Artículo 41

20.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo 39 de las anteriores observaciones finales del Comité, con miras a garantizar el derecho de los trabajadores migratorios filipinos a participar en los asuntos públicos, a ser elegidos en las elecciones celebradas en el Estado parte y a votar, también por correo y por Internet.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores de temporada e itinerantes reciban igual trato que los trabajadores nacionales de Filipinas, en particular en lo relativo a la remuneración y las condiciones laborales, así como para asegurar que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales del trabajo pertinentes.

6.Parte VI de la Convención

Artículos 64 y 66

22.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 43), rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Asegurar el estricto cumplimiento del régimen normativo de las agencias privadas de contratación y reforzar el actual sistema de otorgamiento de licencias para las agencias de contratación a fin de proteger a los trabajadores migratorios contra los abusos;

b)Intensificar los controles y las inspecciones para evitar que las agencias privadas de contratación cobren comisiones excesivas por sus servicios, y actuar ante la complicidad de los funcionarios públicos con las entidades de contratación extranjeras abusivas, en particular en lo relativo a la práctica de la “sustitución de contratos”, la servidumbre por deudas y la falsificación de partidas de nacimiento y documentos de viaje;

c)Velar por que las agencias privadas de contratación faciliten información adecuada a las personas que buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de las prestaciones laborales convenidas;

d)Investigar, perseguir y sancionar todas las prácticas ilegales de las entidades de contratación, y proporcionar información sobre las prácticas abusivas a quienes buscan empleo;

e)Proteger a las personas que quieran trabajar en el extranjero mediante la adopción de una política que prohíba las comisiones por gastos de colocación;

f)Ratificar el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 67

23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 45), aporten información sobre los progresos realizados para:

a)Definir el perfil demográfico de los hijos de los trabajadores migratorios en el lugar de destino, así como de los que se quedan en el país de origen, con el fin de orientar sus políticas y programas, por ejemplo llevando a cabo un estudio a nivel nacional sobre este colectivo;

b)Adoptar una estrategia integral de promoción y protección de los derechos de los hijos y los familiares de los trabajadores migratorios filipinos mediante, entre otras cosas, programas de educación, fomento de la iniciativa empresarial, formación y bienestar comunitario;

c)Hacer frente a los retos que supone realizar un seguimiento de los retornados y facilitar el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios filipinos a su regreso al país, lo que incluye su reunificación con los hijos que se han quedado en Filipinas;

d)Elaborar y apoyar programas y proyectos de fomento de los medios de subsistencia, la iniciativa empresarial y la alfabetización financiera dirigidos a los trabajadores migratorios filipinos retornados y a sus familiares, en coordinación con las partes interesadas pertinentes, y garantizar que los programas de reintegración reciban suficiente apoyo presupuestario.

Artículo 68

24.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 47), describan los progresos realizados a fin de:

a)Reforzar los mecanismos existentes para la correcta identificación y remisión de las víctimas de la trata de personas con miras a brindarles una mejor asistencia, y velar por que los trabajadores migratorios en el extranjero que son víctimas de la trata tengan acceso a asistencia jurídica y por que los Estados receptores apliquen el principio de no penalización a las víctimas de la trata;

b)Investigar, perseguir y sancionar con prontitud, eficacia y exhaustividad todos los actos de trata de personas y, en particular en lo relativo a agilizar el enjuiciamiento de las causas contra agentes de contratación ilegal;

c)Fortalecer los mecanismos de apoyo, rehabilitación, protección y reparación —en particular los servicios de rehabilitación social financiados por el Estado y los servicios de asistencia para denunciar los casos de trata a la policía—, y hacer lo necesario para que sean accesibles a todas las víctimas a nivel provincial y local;

d)Mejorar la formación en materia de lucha contra la trata de personas para los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los docentes, los profesionales sanitarios y el personal de las embajadas y los consulados del Estado parte;

e)Recopilar sistemáticamente datos relativos a la trata y fomentar una mayor toma de conciencia sobre este fenómeno entre los migrantes y las personas que buscan empleo tanto en el país como en el extranjero.

Sección II

25.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos de aplicación;

b)Las instituciones (y sus mandatos) y las reformas institucionales emprendidas desde 2014;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes;

e)Los estudios amplios que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información

26.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por factores pertinentes o según se indica a continuación, e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios de entrada y de salida del Estado parte en el período examinado;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en los Estados de empleo, indicando si su situación está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)El número de trabajadores migratorios y sus familiares que han contraído el SARS-CoV-2, que han recibido una vacuna contra la COVID-19 y que han fallecido a causa de la COVID-19, con datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

f)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

g)Las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos de casos de trata y tráfico ilícito de migrantes, indicando las penas impuestas a los autores de esos actos, con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata;

h)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

27.Sírvanse facilitar información adicional sobre los avances importantes que se hayan producido y sobre las medidas destinadas a aplicar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares que se consideren prioritarias, indicando en particular si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

28.Sírvanse presentar un documento básico actualizado que se ajuste a las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.