Naciones Unidas

CAT/C/GTM/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de enero de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Guatemala *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anterioresobservaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas al mecanismo nacional de prevención de la tortura (párr. 15 b)); muertes y malos tratos en hogares de acogida y centros de detención de adolescentes (párr. 25 a) y b)); la investigación de los actos de tortura y otras graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno (párr. 27 a)); y muertes violentas, desalojos y seguridad interior (párr. 33 d) y e)). Habida cuenta de que el 24 de diciembre de 2019 se recibió una respuesta relativa a la información que había solicitado el Comité, y en relación con la carta de fecha 5 de agosto de 2020 remitida por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que la recomendación formulada en el párrafo 15 b) de las anteriores observaciones finales no se ha aplicado todavía y que las recomendaciones formuladas en los párrafos 25 a) y b) y 33 d) y e), solo se han aplicado parcialmente. El Comité considera asimismo que desde la adopción de las anteriores observaciones finales el Estado parte ha tomado medidas contrarias a las recomendaciones formuladas en el párrafo 27 a).

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para armonizar el contenido de los artículos 201 bis y 425 del Código Penal con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Indiquen también las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que esos delitos se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Asimismo, tengan a bien indicar si se ha modificado la regulación relativa a la prescripción del delito de tortura.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas detenidas disfruten, en el derecho y en la práctica, y desde el inicio de la privación de libertad, de todas las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos, de conformidad con las normas internacionales. A este respecto, sírvanse prestar información sobre cualquier acción disciplinaria emprendida desde el examen del anterior informe periódico en contra de agentes de las fuerzas del orden que no hayan permitido inmediatamente el goce de esas garantías a las personas privadas de libertad. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la grabación audiovisual de los interrogatorios de todas las personas interrogadas, el almacenamiento de esas grabaciones en un lugar seguro y el acceso a estas por parte de los investigadores, las personas detenidas y sus abogados o representantes legales. Tengan a bien indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida concreta para garantizar una asistencia jurídica gratuita de calidad.

4.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas durante el período objeto de examen para combatir la violencia de género, en particular respecto a casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado parte u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Sírvanse indicar si todos los departamentos del país cuentan con fiscalías y órganos jurisdiccionales especializados en violencia de género. Sírvanse facilitar también información sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género relacionada con las acciones u omisiones de las autoridades del Estado parte. En concreto, comenten las informaciones que señalan deficiencias en la financiación de los Centros de Apoyo Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia. Incluyan datos estadísticos completos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de formación obligatoria relativos al enjuiciamiento de la violencia de género para funcionarios judiciales y miembros de las fuerzas del orden, y para ampliar las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

5.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados y condenas dictadas por casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de trata durante el período que se examina, e incluyan datos sobre el número de personas que se beneficiaron de las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas.

Artículo 3

6.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los cambios que se hayan producido en los ámbitos normativo e institucional en materia de asilo y protección de los refugiados, así como sobre la firma de acuerdos internacionales para la gestión de flujos migratorios mixtos. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse detallar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de la tortura. Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte en la práctica el acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Estado parte a las personas vulnerables, como víctimas de tortura o de traumas similares, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas, entre otras mediante el acceso a servicios médicos. Tengan a bien indicar si se informa a las personas objeto de orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, y si ese recurso tiene efecto suspensivo. Informen de qué manera garantiza el Estado parte el acceso de los solicitantes de asilo a la asistencia jurídica y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo, así como que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones relativas a solicitantes de asilo y migrantes menores de edad.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y cuántas de ellas fueron aceptadas por considerarse que la persona que la solicitaba había sido torturada o podría serlo en el caso de ser devuelta a su país de origen. Sírvanse incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse detallar los motivos por los que esas personas fueron objeto de esas medidas, con inclusión de una lista de los países a los que fueron devueltas. Indiquen si el Estado parte ha establecido mecanismos que permitan hacer un seguimiento de la situación de las personas y grupos vulnerables en los países receptores después de su devolución. Sírvanse indicar también qué medidas ha adoptado el Estado parte para evitar las devoluciones sumarias y expulsiones colectivas, garantizando que todas las órdenes de expulsión se sustenten en una evaluación individual y se lleven a cabo en estricto cumplimiento del principio de no devolución.

8.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse detallar también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas por el Estado parte durante el período objeto de examen para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención, en particular aquellas dirigidas a instituir su jurisdicción en los casos de tortura en que el presunto autor se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción y no lo extradite. Sírvanse informar sobre los tratados de extradición que se hayan concertado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a extradición. Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales o instituciones internacionales, e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica a la remisión de pruebas en relación con enjuiciamientos por tortura o malos tratos. Se ruega faciliten ejemplos.

Artículo 10

10.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura desarrollados por el Estado para velar por que todos los servidores públicos, en particular los miembros de las fuerzas del orden, miembros de las Fuerzas Armadas, los funcionarios de prisiones, los agentes de fronteras, los miembros de la judicatura y el ministerio público, así como el personal del Instituto de la Defensa Pública Penal y del Instituto Nacional de Ciencias Forenses conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus autores serán enjuiciados. Sírvanse indicar si los agentes del orden reciben una formación adecuada acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley. Indiquen también si el Estado parte ha revisado las reglas de intervención de la Policía Nacional Civil y de las Fuerzas Armadas a fin de asegurar su conformidad con el derecho internacional. Sírvanse facilitar información sobre los programas de capacitación utilizados en la formación de agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en técnicas de investigación no coercitivas. Indíquese en cada caso el número, institución y porcentaje de servidores públicos que se han beneficiado de dichos programas de formación. Tengan a bien indicar también si se ha considerado la elaboración de una metodología que permita evaluar la eficacia y los efectos de sus programas de capacitación en la reducción del número de casos de tortura o malos tratos. De ser así, presenten información al respecto. Faciliten también información relativa a las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

11.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

12.Sírvanse describir los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o disposiciones en materia de detención, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, e indiquen la frecuencia con que se revisan. Sírvanse indicar los avances logrados en la implementación del nuevo modelo de gestión penitenciaria. A la luz de las anteriores observaciones finales y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas concretas se han tomado en cumplimiento del compromiso público de retirar a las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad ciudadana.

13.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse describir las acciones emprendidas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, incluidas las dirigidas a reducir la sobreocupación en las cárceles y otros centros de detención y promover el uso de medidas sustitutivas de la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación en todos los centros de reclusión. Se ruega formulen aclaraciones sobre la legislación y políticas vigentes relativas a la imposición de prisión preventiva y sobre las medidas adoptadas para evitar el recurso excesivo a la misma. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas en detención preventiva estén separadas de aquellas que hayan sido condenadas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las actuaciones realizadas en respuesta a las preocupaciones del Comité relativas a la inadecuada provisión de agua y alimentos y carencias en las instalaciones de saneamiento e higiene en los centros de detención. Sírvanse comentar otra información que denuncia la falta de camas e iluminación insuficiente en las cárceles. Comenten también la información relativa a la precariedad de los programas educativos y de reinserción laboral y social. Proporcionen información sobre las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que su legislación y prácticas relativas a la reclusión en régimen de aislamiento sean acordes con las normas internacionales. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para velar por que los métodos de registro personal en las cárceles no sean degradantes para los reclusos ni para los visitantes. Al respecto, sírvanse comentar las informaciones que señalan que las mujeres que ingresan como visitantes a un centro penitenciario están obligadas a vestir falda o vestido.

14.En referencia a las anteriores observaciones finales, se ruega indiquen cómo garantiza el Estado parte la asignación de recursos humanos y materiales necesarios para la correcta atención médica en los centros penitenciarios, incluida la atención obstétrica y ginecológica a las reclusas. Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la realización de exámenes médicos en el momento del ingreso en el centro penitenciario y para combatir la propagación de enfermedades infecciosas en el interior de las cárceles. ¿Qué medidas se han tomado para velar por que los presos que lo requieran sean trasladados a centros hospitalarios? Indiquen también las medidas adoptadas para el tratamiento de la drogodependencia en el ámbito penitenciario.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período objeto de examen para atender las necesidades particulares de las mujeres y los menores privados de libertad. Indiquen si se cuenta con protocolos para el tratamiento penitenciario de determinados grupos de reclusos, como las personas con discapacidad, extranjeros, adultos mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse detallar las medidas adoptadas a fin de aliviar la sobreocupación y mejorar las condiciones materiales en los centros de detención de adolescentes en conflicto de la ley.

16.En relación con las anteriores observaciones finales, se ruega faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad y causa de la muerte. Sírvanse describir la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Asimismo, sírvanse indicar si las estrategias y programas de prevención y detección de suicidios en las cárceles han sido revisados. Sírvanse informar sobre los actos de violencia entre personas privadas de libertad, en particular los casos en los que pudiera haber habido negligencia por parte de funcionarios y autoridades, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y los resultados tras su investigación. Sírvanse incluir información sobre la investigación relativa a las circunstancias que originaron el motín ocurrido el 19 de mayo de 2021 en la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel, en el departamento de Quetzaltenango, en el que murieron al menos siete reclusos. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para garantizar la seguridad en el interior de las cárceles y otros centros de detención. Asimismo, comenten las informaciones que denuncian actos de extorsión (pago de la denominada “talacha”) a las personas privadas de libertad.

17.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de solicitantes de asilo e inmigrantes en situación administrativa irregular que se encuentran privados de libertad en el Estado parte. Indiquen las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que la detención de los solicitantes de asilo e inmigrantes en situación irregular se utilice solo como último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para fomentar en la práctica el empleo de soluciones alternativas a la privación de libertad. Sírvanse comentar las informaciones que señalan casos de detención indefinida y condiciones de detención inadecuadas en los albergues para inmigrantes, especialmente en el caso de menores, familias con niños y personas con discapacidad.

18.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información detallada sobre las investigaciones que se hayan realizado durante el período objeto de examen en relación con las denuncias de internamiento indefinido, agresiones físicas y abuso sexual a personas internadas en instituciones psiquiátricas, así como respecto del presunto internamiento forzoso y trato vejatorio a personas drogodependientes. Sírvanse proporcionar también información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Explíquese también la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio. Faciliten asimismo información sobre los protocolos existentes relativos al uso de medidas de contención y aislamiento en instituciones psiquiátricas y de asistencia social.

19.De conformidad con las anteriores observaciones finales y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las visitas a lugares de privación de libertad realizadas por la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura durante el período que se examina y sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por ese mecanismo. Se ruega describan las medidas adoptadas a fin de que la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura cuente con el presupuesto, la infraestructura y los recursos necesarios para ejecutar plenamente su mandato. Sírvanse comentar la información que hace referencia a la falta de transparencia en las cuentas de este órgano. Expliquen qué medidas se han tomado para garantizar que el proceso seguido para la designación de los relatores de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura se ajuste a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención. Tengan a bien indicar si el personal de dicho mecanismo puede acceder con total libertad y sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad y mantener conversaciones en privado con las personas allí recluidas o internadas. Sírvanse aclarar si las organizaciones no gubernamentales están autorizadas a realizar actividades de control y vigilancia del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en el interior de las prisiones. Aclaren también si se ha constituido el consejo consultivo del mecanismo nacional de prevención de la tortura, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 40-2010 y el reglamento que lo desarrolla. Sírvanse indicar las medidas que hayan sido adoptadas para velar por que los denunciantes de actos de tortura o malos tratos no sean objeto de represalias. Por último, sírvanse detallar las medidas adoptadas para garantizar que las actuaciones de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura respeten y reconozcan la independencia de la judicatura.

Artículos 12 y 13

20.En referencia a las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de torturas, malos tratos, incluido el abuso sexual, y uso excesivo de la fuerza, especialmente en el marco de manifestaciones y protestas y durante la ejecución de desalojos o desahucios, registradas durante el período examinado. Sírvanse informar también sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Sírvanse comentar también las informaciones que denuncian abusos policiales, en particular actos de intimidaciónyextorsión, acoso y agresiones sexuales contra trabajadoras del sexo.

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse detallar los avances que se hayan producido en la investigación y la causa penal relativa a la muerte de 41 niñas en el incendio ocurrido el 8 de marzo de 2017 en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, ubicado en el municipio de San José Pinula, en el departamento de Guatemala. Sírvanse facilitar también información actualizada sobre la investigación y/o enjuiciamiento de presuntos actos de tortura, malos tratos, abusos sexuales y trata de menores internados en hogares de acogida.

22.En relación con las anteriores observaciones finales y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar los avances que se hayan producido en la investigación y enjuiciamiento de actos de tortura y otras violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno. Se ruega describan también las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar que las víctimas y testigos de violaciones de derechos humanos y sus familiares reciban una protección y una asistencia efectivas. ¿Qué medidas de protección establece la legislación del Estado parte para proteger a los operadores de justicia en el marco de estos procesos? Sírvanse aclarar el estado de los siguientes proyectos de ley e iniciativas legislativas, e incluyan información sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por que estén en consonancia con las disposiciones de la Convención: a) la iniciativa de ley 5377, por la que se otorgaría una amnistía a las personas acusadas de graves crímenes cometidos durante el conflicto interno; b) la iniciativa de ley 5920, mediante la cual se pretende extinguir la responsabilidad penal de toda persona que hubiera participado en el conflicto armado interno; c) el proyecto de ley 3590 para la creación de una comisión nacional de búsqueda de personas desaparecidas.

Artículo 14

23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales, sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales u otros órganos estatales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde el examen del informe periódico anterior. Dicha información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso. Sírvanse informar también sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura o de traumas similares, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo. Sírvanse indicar el alcance y grado de implementación del Programa Nacional de Resarcimiento para la reparación de daños provocados por violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno. Se ruega indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de evaluar las necesidades en materia de rehabilitación de las víctimas de tortura en colaboración con organizaciones de la sociedad civil especializadas.

Artículo 15

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para que, tanto en la legislación como en la práctica, se respete el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Sírvanse proporcionar ejemplos de asuntos que hayan sido desestimados por los órganos judiciales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

25.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que las empresas de seguridad privada cumplan con el registro obligatorio establecido en la legislación vigente y que sus actividades se encuentren sujetas a control. Asimismo, sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de linchamientos registrados durante el período en examen, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad de las víctimas. Facilítese también información relativa a las medidas existentes para prevenir estos crímenes, así como sobre su investigación y persecución penal.

26.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y reprimir los ataques, amenazas y actos de intimidación a jueces, fiscales y abogados. A la luz de las observaciones finales anteriores, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad e integridad física de periodistas, sindicalistas y defensores de derechos humanos, incluidos los integrantes de organizaciones indígenas y defensores del derecho a la tierra, frente a los actos de intimidación y violencia a los que les podrían exponer sus actividades. ¿Cuántas denuncias por actos de violencia e intimidación contra periodistas, sindicalistas y defensores de derechos humanos se han registrado durante el período objeto de examen? Sírvanse proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones y las actuaciones penales relacionadas con dichas denuncias, así como las sanciones impuestas a los autores de agresiones, intimidaciones y otros actos delictivos contra periodistas, sindicalistas y defensores de derechos humanos. ¿Ha evaluado el Estado parte la eficacia del Protocolo de Implementación de Medidas de Seguridad Inmediatas y Preventivas a favor de las y los Defensores de Derechos Humanos, del Protocolo de Investigación de Delitos Cometidos contra Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, así como de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de los Derechos Humanos? Tengan a bien proporcionar información sobre los recursos humanos, financieros y materiales destinados a garantizar la aplicación efectiva de dichos protocolos.

27.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para combatir la violencia contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, real o percibida. En particular, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de delitos motivados por el odio contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Indiquen también las medidas adoptadas para luchar contra la propagación de las llamadas “terapias de conversión”.

28. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de prohibir los castigos corporales a menores en todos los ámbitos.

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para despenalizar y eliminar todas las medidas punitivas relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, incesto y malformación fetal grave.

Otras cuestiones

30.Sírvanse indicar si el Estado parte ha reconsiderado su posición con respecto a la posibilidad de abolir la pena de muerte en todas las circunstancias. Se ruega aclaren el estado de la iniciativa de ley 5001 por la que se aprobaría la Ley de Abolición de la Pena de Muerte; y la iniciativa de ley 5714, mediante la cual se pretende establecer la pena de muerte para los delitos de parricidio, asesinato, secuestro y magnicidio.

31.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas del terrorismo, y describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Asimismo, sírvanse explicar la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Al respecto, sírvanse aclarar el estado de la iniciativa de ley 5992 por la que se ampliaría la definición de terrorismo a fin de incluir las acciones de grupos criminales dedicados a “alterar el orden social y público del Estado, atentando así contra la vida e integridad de los ciudadanos, el comercio, el patrimonio, la paz y la convivencia social”.Indíquese qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales a la hora de aplicar las medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, el resultado de esas quejas.

32.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, también en lugares de confinamiento como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

33.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.