Naciones Unidas

CERD/C/MNE/4-6

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

26 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos cuarto a sexto que los Estados partes debían presentar en 2017

Montenegro *

[Fecha de recepción: 9 de junio de 2017]

Introducción

1.Montenegro se define constitucionalmente como un Estado laico, democrático, ecológico y de justicia social que se funda en el imperio de la ley. Los depositarios de la soberanía son los ciudadanos montenegrinos. En la Constitución de Montenegro se sientan las bases jurídicas para promover, fortalecer y afianzar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y se ratifica que Montenegro tiene la obligación de respetar las normas internacionales aplicables en ese ámbito.

2.El último censo de población, familias y viviendas se llevó a cabo en el período comprendido entre el 1 y el 15 de abril de 2011. Según los resultados de ese censo, Montenegro tiene 620.029 habitantes, de los cuales el 50,61%, esto es 313.793, son mujeres y el 49,39%, esto es 306.236, son hombres.

Según los datos de la Oficina de Estadística de Montenegro

3.La población de Montenegro se compone de los siguientes grupos, en función de su filiación nacional: montenegrinos, 278.865 (44,98%); serbios, 178.110 (28,73%); yugoslavos, 1.154 (0,19%); albaneses, 30.439 (4,91%); bosniacos, 53.605 (8,65%); bosnios, 427 (0,07%); bosniaco-musulmanes, 181 (0,03%); montenegrino-musulmanes, 175 (0,03%); montenegrino-serbios, 1.833 (0,30%); goranios, 197 (0,%); islamo-bosniacos, 183 (0,03%); islamo-montenegrinos, 257 (0,04%); serbo-montenegrinos, 2.103 (0,34%); turcos, 104 (0,02%); egiptanos, 2.054 (0,33%); italianos, 135 (0,02%); macedonios, 900 (0,15%); húngaros, 337 (0,05%); musulmanes, 20.537 (3,34%); alemanes, 131 (0,02%); romaníes, 6.251 (1,01%); rusos, 946 (0,15%); eslovenos, 354 (0,06%); croatas, 6.021 (0,97%); otras nacionalidades 3.358 (0,54%), y sin filiación nacional declarada, 30.170 (4,87%).

4.La distribución de la población montenegrina según su religión es la siguiente: ortodoxos, 446.858 (72,07%); católicos, 21.299 (3,44%); musulmanes, 118.477 (19,08%); adventistas, 894 (0,14%); agnósticos, 451 (0,07%); ateos, 7.667 (1,24%); budistas, 118 (0,02%); cristianos, 1.460 (0,24%); testigos de Jehová, 145 (0,02%); protestantes, 143 (0,02%); otras religiones, 6.337 (1,02%), y sin religión declarada, 16.180 (2,61%).

5.La distribución de la población montenegrina según su idioma materno es la siguiente: serbio, 265.895 (42,88%); montenegrino, 229.251 (36,97%); albanés, 32.671 (5,27%); bosnio, 33.077 (5,33%); bosniaco, 3.662 (0,59%); húngaro, 225 (0,02%); macedonio, 529 (0,09%); alemán, 129 (0,02%); romaní, 5.169 (0,83%); esloveno, 107 (0,02%); croata, 2.791 (0,45%); montenegrino-serbio, 369 (0,02%); inglés, 185 (0.03%); croata-serbio, 224 (0,04%); idioma materno, 3.318 (0,54%); rumano, 101 (0,02%); ruso, 1.026 (0,17%); serbo-croata, 12.559 (2,03%); serbo-montenegrino, 618 (0,10%); idiomas regionales, 458 (0,07%); otros idiomas, 2.917 (0,47%), e idioma no declarado o desconocido, 24.748 (3,99%).

6.En Montenegro la mayoría de los romaníes viven en el territorio de Podgorica (3.988) y el resto, en los territorios de Berane (532), Nikšić (483), Bijelo Polje (334) y Herceg Novi (258), y la mayoría de los egiptanos viven en Podgorica (685), Nikšić (446), Tivat (335) y Berane (170). Los romaníes del mundo hablan un diasistema lingüístico que consta de unos 60 dialectos, a menudo totalmente distintos entre sí. El dialecto más común en Montenegro es el gurbet.

Marco jurídico y político general relativo a la eliminación de la discriminación

Convenios internacionales a los que se ha adherido Montenegro

7.Además de los compromisos ya contraídos y de los contratos ya suscritos, en el período que abarca el presente informe Montenegro ha ratificado una serie de acuerdos internacionales que atañen, directa o indirectamente, a la eliminación de la discriminación. Así, el 30 de julio de 2013, ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y, el 8 de octubre del mismo año, ratificó la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961. Asimismo, ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica el 22 de abril de 2013.

Marco constitucional de observancia de los derechos humanos y las libertades

8.El marco constitucional de observancia de los derechos humanos ha permanecido invariable en su totalidad. No obstante, cabe señalar que Montenegro proclama la primacía del derecho internacional (los tratados internacionales suscritos, ratificados y publicados) sobre el ordenamiento jurídico nacional, lo que significa que las disposiciones de esos acuerdos se aplicarán directamente cuando un asunto se reglamente de manera distinta en dicho ordenamiento (artículo 9 de la Constitución). En la Constitución también se dispone que los derechos y las libertades se ejerzan tomando como base la propia carta magna y los tratados internacionales ratificados. En su artículo 118 se prevé que los tribunales nacionales actuarán con arreglo a la propia carta magna, a las leyes y a los tratados internacionales ratificados y publicados.

9.En la nueva Ley del Tribunal Constitucional de Montenegro se prevé la posibilidad de que un tribunal (ordinario) plantee propuestas para revisar la conformidad de las leyes con la Constitución y los tratados internacionales ratificados y publicados (artículo 54, párrafo 1, apartado 1, y párrafos 2 y 3), o la conformidad de otras normas y disposiciones generales con la Constitución y la ley, y se reglamenta el procedimiento decisorio que aplicará el Tribunal Constitucional en tales casos.

Marco institucional de protección de los derechos humanos y las libertades

10.En Montenegro hay una amplia red institucional de protección de los derechos humanos y las libertades, cuya base la constituyen el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades y las autoridades judiciales, los órganos encargados de enjuiciar las faltas y los servicios de inspección. Además, hay otras instituciones que se ocupan de proteger los derechos humanos y las libertades a los efectos de eliminar la discriminación en la sociedad (como la Comisión de Derechos Humanos y Libertades del Parlamento de Montenegro, los órganos encargados de reglamentar los servicios de radiodifusión y de proteger los datos personales, el Consejo de Control Civil de la Labor Policial y otros órganos).

11.Dentro del poder ejecutivo, el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías desempeña un papel fundamental de promoción y protección de los derechos humanos. Este ministerio realiza labores administrativas de protección de los derechos humanos y las libertades, cuando tal protección no sea competencia de otros ministerios; labores de mejora y protección de los derechos humanos y las libertades y de protección contra la discriminación; labores de seguimiento de la aplicación de las leyes de lucha contra la discriminación, y labores de educación en comportamientos y prácticas no discriminatorios y de promoción de estos. Además, supervisa el ejercicio y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales y a otras comunidades nacionales minoritarias en cuanto atañe a su identidad nacional, étnica, cultural, lingüística y religiosa; supervisa el grado de efectividad de la igualdad de género, así como la protección de los derechos de las comunidades religiosas de Montenegro; se ocupa de mejorar la situación de los romaníes y su inserción en la sociedad, y realiza otras labores que son de su competencia.

12.La Comisión de Derechos Humanos y Libertades del Parlamento de Montenegro, en el ejercicio de sus funciones de examen de los proyectos de ley y otras normas y disposiciones generales relativos a las libertades y los derechos humanos y civiles, así como de examen de otros asuntos relativos a esos derechos y libertades, especialmente los derechos de las minorías, y de la aplicación de las normas internacionales ratificadas que guarden relación con la protección y la promoción de esos derechos, supervisa la ejecución de los documentos, las medidas y las actividades dirigidos a favorecer la igualdad en los ámbitos de la nacionalidad, la etnia y otros ámbitos.

13.El Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro es un cargo autónomo e independiente cuya labor es proteger y promover los derechos humanos y las libertades que resulten vulnerados por la acción o la omisión de un órgano público; no obstante, en la esfera de la protección contra la discriminación, tiene competencia tanto sobre el sector público como sobre el privado.

14.En la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro, se instituye este cargo como un mecanismo institucional de defensa contra la discriminación y un mecanismo nacional para proteger a las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

15.El Protector, con el consentimiento de la persona discriminada, actúa y adopta medidas para protegerla contra la discriminación, de conformidad con la citada ley y con otra ley especial en la que se reglamenta la prohibición de la discriminación. Cuando lo estime oportuno, el Protector abrirá un procedimiento de protección contra la discriminación ante un tribunal o intervendrá en las actuaciones judiciales en defensa de la persona discriminada.

Estrategias nacionales

16.El marco estratégico de la política de minorías de Montenegro es una estrategia para la política de minorías aprobada el 3 de julio de 2008, por un período de diez años. En consonancia con las normas internacionales de derecho comparado, en esa estrategia se enuncian las medidas de ejecución de la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Minorías y las de mejora de las condiciones de vida de las minorías en general, que los órganos del Estado están obligados a aplicar gradualmente durante el período de ejecución del documento.

17.Por lo que respecta a la mejora de la situación de la población romaní y egiptana, una vez ejecutado el Plan de Acción para la Década de la Inclusión Social 2005-2015 y aplicados dos documentos de estrategia relativos a ese ámbito, el Gobierno de Montenegro aprobó, en marzo de 2016, la Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y los Egiptanos en Montenegro para el período 2016-2020, que se ejecutaría mediante planes de acción anuales. La Estrategia abarca todas las esferas que se consideran importantes para resolver los problemas de la población romaní y egiptana, a saber, la condición jurídica, la condición social y la protección familiar (ámbito en el que se definen cuatro subcategorías: la lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres; la prevención y la supresión de la mendicidad; la lucha contra la trata de seres humanos, y la prevención de los matrimonios infantiles ilegales) y la cultura, la identidad y la información.

18.En el ámbito de la educación y la capacitación, el Gobierno de Montenegro aprobó, el 19 de noviembre de 2015, la Estrategia de Enseñanza Preescolar de Montenegro para el período 2016-2020, en la que se enuncian los objetivos de la enseñanza preescolar y se trazan sus directrices de desarrollo. El principio rector consiste en asegurar la satisfacción de las necesidades de desarrollo mediante unos servicios adecuados desde el punto de vista de los programas y las infraestructuras, prestados por personal competente y dirigidos a todos los niños, desde que nacen hasta que se escolarizan, con la participación activa de los progenitores y la comunidad. La Estrategia tiene tres objetivos: extender la enseñanza preescolar a todos los niños, especialmente en el tramo comprendido entre los tres años de edad y la escolarización, de conformidad con las normas internacionales; mejorar la calidad de la enseñanza preescolar, e implantar unos modelos de financiación innovadores, óptimos y sostenibles.

19.Asimismo, el Gobierno de Montenegro aprobó, a finales de 2013, la Estrategia de Educación Integradora de Montenegro para el período 2014-2018, en la que se definían las directrices de desarrollo de los sistemas de educación y de capacitación destinados a los niños con necesidades educativas especiales, a fin de ofrecerles unas oportunidades de desarrollo y de formación que les permitieran llevar una vida independiente.

20.Por otra parte, el Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia Nacional de Vivienda para el período 2011-2020, junto con el correspondiente plan de acción para el período 2011-2015, en septiembre de 2011. Al término del período de ejecución de ese plan de acción, el Gobierno de Montenegro aprobó, en diciembre de 2014, el Plan de Acción para la Estrategia Nacional de Vivienda para el período 2015-2020. La finalidad principal de la Estrategia Nacional de Vivienda es definir el curso del desarrollo futuro del sector inmobiliario mediante el análisis de su situación actual, a fin de trazar unas previsiones para ese sector, definir los objetivos correspondientes y formular las políticas de vivienda.

21.Por lo que respecta a la función de la sociedad civil en la formulación de políticas en Montenegro, hay una cooperación provechosa y constante entre los órganos del Estado y la sociedad civil, que da lugar a una participación notable de organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de carácter cultural y científico en la elaboración de los documentos estratégicos nacionales de los que emanan las políticas nacionales, así como en la redacción de las disposiciones normativas que reglamentan las cuestiones relativas a los derechos humanos y las libertades, así como otras cuestiones. Además, los representantes de la sociedad civil participan como miembros en casi todos los órganos encargados de ejecutar los documentos estratégicos y también participan activamente en el componente educativo de su ejecución.

Asilo

22.El régimen de asilo de Montenegro se puso en funcionamiento mediante la aprobación de la Ley de Asilo, que entró en vigor en 2006 y se empezó a aplicar en 2007. Sin embargo, a fin de armonizarla con la legislación de la Unión Europea y de aplicar el Sistema Europeo Común de Asilo, el Parlamento de Montenegro aprobó, en diciembre de 2016, la nueva Ley de Protección Internacional y Temporal de los Extranjeros, que se empezaría a aplicar el 1 de enero de 2018. Mediante la aprobación de esa Ley, se instituirá en Montenegro un régimen de asilo único y eficaz con arreglo al cual a los extranjeros que soliciten protección internacional se les garantizará, como sucede en los países de la Unión Europea, la igualdad de oportunidades de que sus trámites arrojen un resultado favorable y la igualdad de trato. Las razones para aprobar esa Ley han sido instaurar un procedimiento más ágil, más eficaz y más económico, evitar que se abuse del procedimiento y sancionar tales abusos.

23.A fin de crear unas condiciones que permitan gestionar satisfactoriamente los asuntos relativos al control de la circulación y la estancia de los extranjeros, con arreglo a las normas y las recomendaciones de la Unión Europea, y de imprimir mayor eficacia a la lucha contra la migración irregular, la Dirección del Departamento de la Policía de Fronteras ha proseguido con sus labores de creación de un centro de recepción de extranjeros, con la ayuda que le presta la Organización Internacional para las Migraciones por medio del proyecto denominado “Apoyo a la gestión de la migración en Montenegro”.

24.Se han adoptado medidas para poner en práctica la recomendación núm. 16 formulada por el Comité en sus observaciones finales a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro. En concreto, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social se ocupa de las personas acogidas al régimen de asilo. Se ha alojado a los solicitantes de asilo en Montenegro en un centro de acogida con una capacidad de 65 camas, cifra que podría ampliarse hasta 100 si fuera preciso. El centro lleva en funcionamiento desde el 20 de febrero de 2014 y ofrece a los solicitantes de asilo alojamiento, tres comidas diarias y atención de la salud.

25.Asimismo, en Spuž se abrió, en 2013, un centro de acogida de inmigrantes ilegales, con una capacidad de 46 plazas. Se acoge en él a los inmigrantes hallados en el territorio de Montenegro que hayan cruzado ilegalmente la frontera del Estado, cuya identidad no se haya podido determinar y que no puedan ser devueltos a su país de origen. La mayoría proceden de la zona afroasiática. En 2012, se acogió a 219 nacionales extranjeros; en 2013, a 75; en 2014, a 42; en 2015, a 112, y en 2016, a 132.

26.A fin de aplicar más eficazmente los acuerdos de readmisión que ha suscrito Montenegro con los países colindantes, se ha dispuesto que un órgano competente de las partes contratantes pueda admitir, sin formalidades ni demoras (en virtud de un procedimiento simplificado), a un nacional de un tercer país o a un apátrida, cuando esta persona esté privada de libertad en el territorio de la otra parte contratante, en un plazo de 72 horas contado a partir del cruce ilegal de la frontera del Estado (la aplicación de este procedimiento es competencia de la Dirección de Policía del Ministerio del Interior). Cuando se rechace la admisión de una persona en virtud de ese procedimiento simplificado, se podrá solicitar su admisión en virtud del procedimiento ordinario (que es competencia del Ministerio del Interior).

Minorías nacionales y comunidades minoritarias

27.El 27 de abril de 2017, el Parlamento de Montenegro aprobó la Ley de Enmienda de la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Minorías, que se ciñe íntegramente a las recomendaciones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa.

28.En virtud de la Ley de Enmienda de la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Minorías, se han introducido reformas en el Fondo de Protección y Observancia de los Derechos de las Minorías, que consisten en prevenir un posible conflicto objetivo de intereses, instituir un procedimiento decisorio de dos niveles en los proyectos financiados con cargo al Fondo y realizar un seguimiento y una evaluación de la calidad de los proyectos financiados. En el artículo 8a de dicha Ley se dispone que, con miras a promover y proteger los derechos de las minorías, fomentar la conservación, el desarrollo y la expresión de la cultura de las nacionalidades minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias de Montenegro y favorecer un espíritu de tolerancia, diálogo intercultural y respeto y comprensión mutuas, el Gobierno creará una institución pública (el Centro para la Conservación y el Desarrollo de la Cultura de las Minorías), en las condiciones previstas en la ley que rige las instituciones culturales. Supervisará la labor de esa institución el órgano de la administración del Estado competente en materia de derechos humanos y de las minorías (el Ministerio de Derechos Humanos y de Derechos de las Minorías).

29.Asimismo, en la citada Ley se prevé reforzar los consejos de las minorías y, a ese respecto, cabe señalar que, a fin de asegurar el funcionamiento de los programas correspondientes y la ejecución de lo dispuesto en ellos, se aportarán fondos por una cuantía de al menos el 0,05% del presupuesto vigente.

30.En la citada Ley se especifican algunos términos de manera más precisa y, así, la expresión “una parte considerable” se sustituye por “al menos el 5%” y, en virtud de ello, en las administraciones autónomas locales en las que las nacionalidades minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias constituyan hasta un 5% de la población se utilizará también, de manera oficial, el idioma de esas nacionalidades y comunidades.

31.Las administraciones autónomas locales cuya población pertenezca, en su mayoría o al menos en un 5%, a una nacionalidad minoritaria o a otra comunidad minoritaria nacional estarán obligadas a ofrecer, mediante un plan y un programa de participación efectiva de la población local en los asuntos públicos, mediante la aprobación de un plan y un programa especiales o mediante unos consejos de las nacionalidades minoritarias y otras minorías nacionales pertinentes, unas condiciones que permitan a esas nacionalidades y esas otras minorías participar en la aprobación de los programas de desarrollo municipal, los planes de ordenación territorial y urbana, los presupuestos y las disposiciones generales en las que se enuncien los derechos y los deberes de los ciudadanos, en la definición de las fórmulas y los procedimientos de participación de esas nacionalidades y esas otras minorías en la gestión de los asuntos públicos, y en la designación de un órgano que celebre deliberaciones en público sobre esos y otros asuntos.

Igualdad de género

32.En la Constitución de Montenegro se proclama que el Estado garantiza la igualdad de las mujeres y los hombres y se prevé la elaboración de una política de igualdad de oportunidades (artículo 18). A ese respecto, hay un principio constitucional que prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, por el motivo que sea.

33.La Ley de Igualdad de Género de 2007 se modificó en 2015 y, en virtud de tal modificación, se dispuso que el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades se ocupara de las denuncias de discriminación por motivos de género. Se han ampliado las sanciones contra la discriminación por motivos de género y contra la infracción del principio de la igualdad de trato de hombres y mujeres en determinados ámbitos de la vida, en particular contra la discriminación que sufren las mujeres por motivo del embarazo. Esa Ley está en consonancia con la Ley de Prohibición de la Discriminación, la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro y las directivas de la Unión Europea. Ello significa, ante todo, que se han armonizado las definiciones de la discriminación por motivos sexuales y las de la discriminación directa e indirecta con arreglo a los criterios de la Unión Europea.

34.El documento más importante de ejecución de la política de igualdad de género es el Plan de Acción para la Igualdad de Género de Montenegro. Hasta la fecha, se han aprobado tres planes de acción en ese ámbito: uno para el período 2008-2012, otro para el período 2013-2017 y otro más, en marzo de 2017, para el período 2017-2021; en este último se definen las siguientes esferas de actuación: 1) la promoción de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género; 2) una educación y una capacitación en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género; 3) la igualdad de género en la economía; 4) una atención de la salud en la que se tengan en cuenta las cuestiones de género; 5) la violencia por motivos de género; 6) los medios de difusión, la cultura y el deporte; 7) la igualdad en el proceso decisorio dentro de la vida política y pública; y 8) los mecanismos institucionales de ejecución de la política de igualdad de género.

35.Se ocupan de las cuestiones de género no solo los tres mecanismos institucionales para lograr la igualdad de género, a saber, la Comisión de Igualdad de Género del Parlamento, el Departamento de Igualdad de Género del Ministerio de Derechos Humanos y de Derechos de las Minorías y el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, sino también los coordinadores de la igualdad de género nombrados en instituciones de ámbito estatal (105) y en 21 ayuntamientos. En 2016, se creó un nuevo mecanismo institucional de ejecución de la política de igualdad de género: el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, que es un órgano consultivo especializado en las cuestiones relativas a dicha ejecución en los planos local y nacional. El Ministro de Derechos Humanos y de Derechos de las Minorías preside el Consejo y cuatro de sus miembros pertenecen a ONG.

36.En 14 municipios montenegrinos, en los que se celebraron elecciones en abril de 2014, el promedio de la representación de mujeres fue del 26,52%, lo que representó un incremento en comparación con la anterior representación del 15%. Hay cuatro municipios en los que el porcentaje supera el 32%. Según la legislación electoral, uno de cada cuatro candidatos debe pertenecer al sexo menos representado.

37.En las elecciones al Parlamento de Montenegro de 2016, de los 81 parlamentarios elegidos 19 fueron mujeres, esto es, el 23,46%, cifra que representa un incremento en comparación con la de la convocatoria electoral anterior, en la que resultaron elegidas 15 mujeres, esto es, el 18,5%. El promedio del porcentaje de mujeres que ocupan cargos de jueza es del 63% y el de las que ocupan cargos de fiscal es del 60%. En el nuevo Gobierno de Montenegro, que se formó en noviembre de 2016, hay 4 ministras (un 21,05%) de un total de 19 ministros.

38.Por lo que respecta a la prevención y la supresión de la violencia contra las mujeres y al acceso de estas al poder judicial, Montenegro ha realizado, en los últimos años, progresos considerables en la elaboración de un plan legislativo y de un plan para sensibilizar a la opinión pública acerca del problema que entraña dicha violencia. Se han aprobado la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (2010) y dos estrategias de protección contra la violencia doméstica (2011 y 2015), y todas las instituciones competentes han suscrito el Protocolo de Procedimiento en Casos de Violencia Doméstica (2011).

39.A raíz de la aprobación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, ha habido un aumento de la cifra de casos denunciados de violencia de esta índole y de violencia contra las mujeres, lo que denota que esta Ley se aplica en la práctica. Asimismo, en esta Ley se impone, a la policía, los órganos encargados de enjuiciar las faltas, el ministerio público, los centros de asistencia social y otras instituciones que prestan servicios sociales y de atención infantil o servicios de salud, así como a otros órganos e instituciones de protección, la obligación de brindar una protección plena y coordinada a las víctimas de violencia doméstica, y se reglamentan la formación y el funcionamiento de equipos interdisciplinarios y sus directrices de cooperación. En la Ley de Faltas se disponen medidas preventivas contra los autores de violencia doméstica y se protege a las víctimas.

40.En 2015, se aprobó la Ley de Enmienda de la Ley de Asistencia Letrada Gratuita, en la que se reconoce a las víctimas de violencia doméstica el derecho a dicha asistencia. En virtud de la Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos de Carácter Penal se confiere a las víctimas de delitos de violencia doméstica de carácter penal el derecho a una indemnización apropiada por daños y perjuicios.

41.Todos los años el Ministerio de Derechos Humanos y de Derechos de las Minorías realiza una campaña de 16 días de activismo para luchar contra la violencia que sufren las mujeres y la violencia doméstica. El Ministerio imparte continuamente formación en dicha lucha a diversos grupos de destinatarios (cargos judiciales, miembros de equipos interdisciplinarios, docentes de enseñanza primaria, secundaria y superior, representantes de los medios de difusión, estudiantes, etc.). Una forma de violencia particular que sufren las mujeres y las niñas es la costumbre de los matrimonios precoces forzados, que se practica sobre todo entre la población romaní y egiptana. El Gobierno de Montenegro ha aprobado una nueva Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y los Egiptanos para el período 2016-2020, en la que se trata esa cuestión.

42.En 2017, Montenegro ha aprobado un plan nacional de aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a las mujeres, la paz y la seguridad, con el que pretende garantizar la integridad de la perspectiva de género en el sistema de seguridad mediante el aumento de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones y en los procesos de paz; la protección de las mujeres y las niñas en las zonas de conflicto, y la incorporación de una perspectiva de género y de una educación sobre cuestiones de género en las operaciones de mantenimiento de la paz.

43.Durante el período anterior, en Montenegro se promovió una política de igualdad de género importante en las administraciones autónomas locales. El Ministerio de Derechos Humanos y de Derechos de las Minorías, la Misión en Montenegro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y los ayuntamientos, en su totalidad, han firmado 23 memorandos de cooperación. Se han nombrado coordinadores en 21 ayuntamientos, y 16 han adoptado una decisión sobre la igualdad de género. En 12 ayuntamientos se han constituido consejos para la igualdad de género y, hasta la fecha, se han abierto cinco oficinas de igualdad de género en otros tantos ayuntamientos. En 11 ayuntamientos se han aprobado planes de acción locales y en 7 se ha admitido la presupuestación con perspectiva de género.

44.La Comisión Europea aprobó un proyecto de apoyo a la lucha contra la discriminación y a la igualdad de oportunidades, por el cual se continuaba la labor del Instrumento de Ayuda de Preadhesión a la Unión Europea de 2010 y que se empezó a aplicar en 2016 mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, el Ministerio de Justicia, el Consejo de Europa y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; en particular, ese proyecto se aplica en los ámbitos del empoderamiento económico de las mujeres, la participación política de estas y la lucha contra la violencia que sufren.

45.La cooperación con el sector de las ONG es constante. Y se formaliza mediante la firma de un memorando de cooperación. Se han firmado memorandos con nueve ONG que prestan servicios sociales a víctimas de violencia doméstica, la asociación de empresarios de Montenegro y la ONG Women’s Rights Center. Entre las actividades de cooperación que se realizan se cuentan también campañas, cursos de capacitación e investigaciones, así como proyectos financiados por organizaciones internacionales.

Protección jurídica contra la discriminación y conjunto de medidas para eliminarla

Artículo 2 de la Convención

46.El fundamento de la protección jurídica contra la discriminación en Montenegro lo encarnan las garantías constitucionales de primacía de las normas internacionales sobre el ordenamiento interno y de aplicación inmediata de esas normas. Así pues, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en tanto instrumento jurídicamente vinculante, se ha incorporado en el ordenamiento jurídico montenegrino y forma parte de su derecho positivo. Y en virtud de ello, además de solicitar protección para los derechos humanos y las libertades ante los tribunales ordinarios de Montenegro, también es posible solicitársela al Tribunal Constitucional, que resolverá las cuestiones de constitucionalidad que se le hayan planteado una vez agotados todos los recursos jurídicos permitidos y efectivos del ordenamiento nacional. En el artículo 6 de la Constitución se garantiza la inviolabilidad de los derechos humanos y las libertades, en su artículo 7 se prohíbe la incitación al odio y en su artículo 8 se prohíbe la discriminación, directa o indirecta, por el motivo que sea.

47.En relación con la recomendación núm. 6 formulada por el Comité en sus observaciones finales a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro, se introdujeron enmiendas en la Ley de Prohibición de la Discriminación, de 2014, mediante las cuales se afianzó la legislación en ese ámbito y se mejoró su armonización con los tratados internacionales. En el artículo 17 de esa Ley se reglamentan, en virtud de las nuevas enmiendas, la discriminación racial y la discriminación por motivos de religión o convicción (lo que coincide con la incorporación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo de Europa, de aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico). Asimismo, se ha añadido un artículo en el que se define y se prohíbe expresamente el delito de “difusión de mensajes de odio”, que lleva aparejadas sanciones muy rigurosas:

“Discriminación racial y discriminación por motivos de religión o convicción

Artículo 17

La discriminación racial consiste en diferenciar, tratar de manera desigual o colocar en posición de desigualdad, de la forma que sea, a las personas por la creencia de que la raza, el color de la piel, el idioma, la nacionalidad o el origen nacional o étnico justifican el desprecio por una persona o un grupo de personas, o justifican la idea de la superioridad de una persona o un grupo de personas respecto de quienes no pertenezcan a dicho grupo.

La discriminación por motivos de religión o convicción consiste en dispensar un trato que atente contra el principio de la libertad religiosa, esto es, tratar de manera desigual, diferenciar o colocar en posición de desigualdad, de la forma que sea, a las personas por motivo de su religión o su convicción personal, o por el motivo de que pertenezcan, o no, a determinada comunidad religiosa.”

“Difusión de mensajes de odio

Artículo 9a

La difusión de mensajes de odio es toda forma de expresión de ideas, declaraciones, información u opiniones que disemine, instigue, aliente o justifique la discriminación, el odio o la violencia contra una persona o un grupo de personas por motivo de sus características personales, la xenofobia, el odio racial, el antisemitismo u otras formas de odio derivadas de la intolerancia, entre ellas la intolerancia expresada en forma de nacionalismo, de discriminación y de hostilidad contra las minorías.”

48.El Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías ha elaborado un nuevo proyecto de enmienda de la Ley de Prohibición de la Discriminación, que perfecciona considerablemente la doctrina jurídica vigente aportando una lista exhaustiva de motivos y ámbitos reconocidos de prohibición de la discriminación, introduciendo nuevas disposiciones, definiendo las prácticas que no se consideran discriminatorias, reforzando la política de sanciones y mejorando la armonización de las normas vigentes con las directivas de la Unión Europea. En particular, se introducirá una disposición en la que se definirá la “discriminación racial” de manera expresa en los ámbitos de la educación, el trabajo, el empleo y la elección de profesión, la formación profesional, la protección social y las prestaciones sociales, la atención de la salud y la vivienda, el acceso a mercancías y bienes, la obtención de bienes o la prestación de servicios públicos, tanto en el sector público como en el privado, y gracias a ello la citada Ley estará en plena consonancia con la directiva correspondiente de la Unión Europea.

49.En relación con la recomendación núm. 10 formulada por el Comité en sus observaciones finales a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro, se ha reforzado el cargo de Protector de los Derechos Humanos y las Libertades mediante la aprobación de la Ley de Enmienda de la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades en julio de 2014.

50.Las novedades fundamentales de la citada Ley atañen a la elección, la inmunidad, las competencias y la independencia económica del Protector. Se ha previsto un procedimiento más transparente de selección de candidatos al cargo de Protector por parte del Presidente del Estado, que estará obligado a entablar consultas con las instituciones científicas y profesionales y las ONG cuya actividad principal sea la protección de los derechos humanos y las libertades.

51.Según la Ley de Enmienda, es obligatorio recibir las visitas que decidan realizar el Protector o la Protectora por iniciativa propia, y esta obligación se extiende a todos los jefes de los órganos con los que el Protector o la Protectora tengan la posibilidad de mantener reuniones directas. Se han ampliado las facultades de protección contra la tortura que poseen, en el ejercicio de su cargo, los asesores y los miembros del órgano operativo creado por el Protector para que, en virtud de la autoridad de este, visiten lugares cerrados al público sin tener que anunciar previamente su visita al órgano, el establecimiento o la organización que vayan a visitar. (Estas enmiendas están en consonancia con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo.) Port tanto, las enmiendas introducidas permiten al Protector, a su Adjunto, al Asesor Jefe, a los asesores y los miembros del órgano operativo obtener acceso expedito a todos los recintos de los establecimientos, los órganos o las organizaciones, así como a la documentación necesaria, sin limitaciones y con independencia del grado de confidencialidad que se le hubiera asignado.

52.En consonancia con las enmiendas a la Ley de Prohibición de la Discriminación, se han ampliado y reforzado considerablemente las facultades del Protector, en particular sus competencias como mecanismo institucional nacional de protección contra todas las formas de discriminación. Según esa Ley, el Protector atenderá las denuncias cuando no se hayan incoado actuaciones judiciales, facilita información a las personas discriminadas (tanto físicas como jurídicas) sobre sus derechos y sobre las posibilidades de resolver el problema, dirige el procedimiento de conciliación, incoa actuaciones judiciales o interviene en ellas (en nombre de un grupo de personas de las mismas características), mantiene un registro especial de las denuncias interpuestas, recopila y analiza datos sobre los casos de discriminación que le remiten la policía, los fiscales, los tribunales ordinarios, los tribunales de faltas y los órganos de inspección, realiza actividades de promoción de la igualdad, etc. También es importante que el plazo de interposición de demandas ante los tribunales se haya ampliado de 90 días a un año, contado a partir de la fecha en que se tome conocimiento de la comisión de la discriminación, y hasta tres años después de dicha comisión; que se haya añadido un artículo en el que se enuncian las personas que pueden interponer una demanda y en el que se prevé también que la obtención de pruebas circunstanciales de la existencia de discriminación sea motivo para interponer una demanda en la que se solicite protección contra esa discriminación; y que se hayan ampliado y especificado las sanciones previstas por discriminación, que oscilan entre 500 euros y 20.000 euros. Asimismo, se ha introducido una disposición para garantizar, a los empleados que trabajan en la Oficina del Protector, protección permanente (inmunidad) contra cualquier sanción que se les pueda imponer o cualquier perjuicio que puedan sufrir a causa de las opiniones y las recomendaciones que formulen en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas por ley.

53.El Protector, de conformidad con la ley en la que se reglamentan los derechos, los deberes y las responsabilidades de los funcionarios y los empleados públicos, y teniendo en cuenta los fondos presupuestarios aprobados, decidirá acerca del empleo, los derechos, los deberes y las responsabilidades de los empleados de la Oficina. En cambio, cuando decida emplear a una persona de categoría profesional, por ejemplo un asesor jefe o un asesor, en su oficina, no tendrá que obtener, del ministro competente en asuntos presupuestarios, un certificado en el que se le garanticen recursos económicos. Estas nuevas disposiciones sobre los empleados de categoría profesional de la Oficina del Protector también mejoran considerablemente la posición de estos empleados y los equiparan a los magistrados del Tribunal Constitucional de Montenegro.

54.Por otra parte, las enmiendas de la Ley del Protector han mejorado la autonomía y la independencia económicas de este cargo. Este decide de manera independiente respecto de la disponibilidad de recursos económicos, según el procedimiento previsto en la Ley del Presupuesto, que es competencia del Ministerio de Finanzas.

55.Una vez aprobadas las enmiendas de la Ley del Protector, se solicitó la acreditación correspondiente al Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos el 23 de junio de 2015 y, una vez concluido el procedimiento, el Protector obtuvo una acreditación de categoría “B”.

56.En relación con la recomendación núm. 11 formulada por el Comité en sus observaciones finales a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro, se han adoptado medidas para aumentar el grado de sensibilidad de las autoridades respecto de la prohibición de la discriminación racial y el odio por motivos de raza a nivel nacional, respecto de la obligación de enjuiciar legalmente tales casos y respecto de la realización de actividades educativas y destinadas a aumentar la capacidad de las instituciones de tramitar debidamente esos casos.

57.En 2011, de conformidad con el Plan de Educación sobre la Aplicación de las Leyes de Lucha contra la Discriminación y en cooperación con la OSCE, el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías empezó a impartir formación al personal judicial, de la policía, de los órganos de inspección y de otras instituciones que trataban casos de discriminación. Todos los años se imparten ciclos de formación que constan de seis seminarios y seis cursos prácticos, y en los que se enseña a brindar una protección efectiva contra la discriminación y a respetar las normas internacionales aplicables en este ámbito.

58.Hasta el presente año, se han impartido seis ciclos educativos sobre la aplicación de las leyes de lucha contra la discriminación a los que han asistido representantes de instituciones independientes y ONG, de todos los servicios de inspección, de todos los centros policiales de Montenegro, de las administraciones autónomas locales competentes, de los tribunales de faltas, del ministerio público y de los centros de asistencia social. En 2017, asistirán al ciclo de seminarios y cursos prácticos los representantes de los órganos y las instituciones del Estado encargados de tratar con los grupos sociales vulnerables y que hayan de aprender a reconocer la discriminación, a brindar la protección necesaria a esos grupos y a mostrarse sensibles hacia su situación. Asimismo, el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías ha realizado, de manera ininterrumpida desde 2011 hasta 2016, grandes campañas de lucha contra la discriminación dirigidas a concienciar a los ciudadanos montenegrinos acerca de la prohibición de la discriminación y a promover un comportamiento y unas prácticas no discriminatorios. El núcleo de las campañas es la prohibición de la discriminación contra los grupos sociales más vulnerables, como los romaníes y egiptanos, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, con objeto de que la población, en general, y los miembros de esos grupos, en particular, tomen conocimiento de sus derechos legítimos. Las campañas comprenden la elaboración de una identidad visual, la emisión de anuncios televisivos, la emisión de cuñas radiofónicas, la publicación de anuncios de prensa, la inserción de encartes en las publicaciones de prensa diaria (adaptados a las personas con visión deficiente, es decir, impresos en braille) y la colocación de carteles de anuncios en los lugares más populares de Montenegro.

59.El Centro Educativo para los Tribunales y el Ministerio Público imparte formación constantemente a los representantes de los tribunales y el ministerio público. En el período anterior, organizó, o colaboró en, varios cursos de formación en materia de racismo, igualdad de trato y no discriminación, por ejemplo el curso titulado “La protección contra la discriminación en la práctica del Tribunal Constitucional de Montenegro”, que impartió el Instituto de Estudios Jurídicos en el marco del proyecto denominado “Tipos de discriminación en la práctica del Tribunal Constitucional de Montenegro: Análisis comparado de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (2014), con miras a fomentar, de manera más intensa, las políticas de lucha contra la discriminación en Montenegro; y el citado centro también organizó, o colaboró, en cursos regionales de formación que se impartieron a personas con cargos judiciales y agentes de policía sobre los delitos motivados por prejuicios y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (2014). La Agencia Alemana de Cooperación Internacional organizó una conferencia regional sobre el tema “Protección jurídica contra la discriminación en Europa Sudoriental” (2016). En ese mismo año se organizó, en Podgorica, una conferencia sobre el tema “Fortalecimiento de la práctica de los tribunales en la lucha contra la discriminación”, con la ayuda de la Embajada de Alemania en Montenegro. A fin de que impartieran cuatro cursos de enseñanza a distancia sobre diversos temas relacionados con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el período comprendido entre enero y diciembre de 2017, el Centro Educativo para los Tribunales y el Ministerio Público impartió formación a unos profesores no numerarios y tutores sobre el tema “El Mecanismo Horizontal para los Balcanes Occidentales y Turquía de la Unión Europea”. La formación de esos profesores y tutores se centró en temas de derechos humanos, tecnología de la información y metodología. Una de las esferas temáticas que se trataron fue la de los delitos motivados por prejuicios y los delitos de difusión de mensajes de odio, y la formación se impartió en cooperación con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE. Sus destinatarios eran jueces, fiscales y representantes de la Cámara de Defensa de Derechos, la Oficina del Protector y la Oficina del Agente de Montenegro ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

60.La Academia de Policía y la Dirección de Policía organizaron en 2012 los siguientes seminarios: “Labor y funcionamiento de un centro de acogida de extranjeros”, destinado a los agentes de la Sección de Fronteras de la Policía (45 agentes); “Ejecución de las reglamentaciones aplicables a los extranjeros, las medidas que los atañen, el régimen de visados y las disposiciones sobre la estancia de extranjeros, con ejemplos prácticos”, destinado a los agentes de la citada sección (30 agentes), y “La policía en una democracia”, destinado a agentes del Sector de Jurisdicción General de la Policía (19 agentes).

61.En 2013, algunos miembros de la Dirección de Policía participaron en los siguientes cursos de formación: “La labor de la policía desde el punto de vista de la sensibilidad hacia las cuestiones de género”, dirigido a 14 mandos de la Dirección; “La formación de instructores para aplicar el programa de lucha contra los delitos provocados por prejuicios en el ámbito de la labor policial”, en el que participaron 16 personas: 13 agentes de policía, 1 representante de la ONG Juventas y 2 agentes de la Academia de Policía; y “La prohibición de la discriminación”, dirigido a 13 agentes de policía.

62.En 2014, algunos miembros de la Dirección de Policía participaron en los siguientes cursos de formación: “El procedimiento aplicable a los solicitantes de asilo en los centros de acogida de extranjeros y las normas internacionales de asilo”, dirigido a 8 agentes de policía que se ocupaban de asuntos de extranjería; “Las reglamentaciones aplicables al trabajo de los extranjeros”, dirigido a 8 agentes del Centro de Acogida de Extranjeros; “La capacitación de agentes de policía en el ejercicio de labores delicadas que requieren el trato con personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero”, dirigido a 16 agentes; “El trato a los detenidos en dependencias policiales” (24 asistentes: 21 agentes de policía y 3 profesores no numerarios de la Academia de Policía), y “La lucha contra los delitos motivados por prejuicios”, dirigido a 12 agentes.

63.En 2015, diversos miembros de la Dirección de Policía participaron en los siguientes cursos de formación: “Formación en el régimen de asilo: Aplicación de la Ley de Asilo y los procedimientos correspondientes”, dirigido a agentes de la Sección de Fronteras de la Policía y del Sector de Jurisdicción General de la Policía (10 seminarios de un día de duración en los que participaron 221 personas); “La discriminación: La discriminación desde el punto de vista policial”, dirigido a 35 agentes de policía; “La prohibición de la discriminación”, dirigido a 2 agentes; “El trabajo con la población lesbiana, gay, bisexual y transgénero”, dirigido a 35 agentes, y “El trato de los detenidos en dependencias policiales”, dirigido a 27 agentes.

64.En 2016, diversos miembros de la Dirección de Policía participaron en los siguientes cursos de formación: “Prevención de la violencia en el entorno social y medidas de lucha contra ella”, dirigido a 23 agentes de policía; “Contribución a mejorar la calidad de vida de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en Montenegro”, dirigido a 24 agentes; “La prohibición de la discriminación”, dirigido a 2 agentes; “Los derechos humanos y las libertades en Montenegro”, dirigido a 3 agentes; “El fomento de la integridad de los agentes de policía”, dirigido a 323 agentes; “La igualdad entre los sexos en la policía”, dirigido a 4 agentes; y “Los derechos humanos en la aplicación de la fuerza durante la privación de libertad”, dirigido a 23 agentes. Asimismo, la Dirección de Policía ha participado en diversos seminarios organizados por el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías en el marco del Programa Educativo de Protección contra la Discriminación.

Artículo 3 de la Convención

65.En el artículo 9 de la Ley de Prohibición de la Discriminación se enuncia el concepto de segregación de la manera siguiente:

“La segregación se considerará también como discriminación en el sentido del artículo 2 de la presente Ley. Se entenderá por segregación todo acto, actividad u omisión en virtud de los cuales se lleve a cabo una separación o diferenciación de las personas de manera forzosa o sistemática por cualquiera de los motivos previstos en el párrafo 2 del artículo 2 de la presente Ley.”

Asimismo, el concepto de segregación ha variado y esta práctica, al igual que la de la discriminación directa, carece de justificación.

Artículo 4 de la Convención

66.En relación con la recomendación del Comité de que los Estados signatarios de la Convención enmendaran sus leyes para declarar ilegales las organizaciones que promovieran la discriminación racial o incitaran a ella, cabe recordar que en el artículo 55, párrafo 1, de la Constitución de Montenegro se dispone lo siguiente:

“Quedará prohibida la actividad de las organizaciones políticas o de otra índole que tenga por objeto la destrucción violenta del orden constitucional, la ruptura de la integridad territorial de Montenegro, la vulneración de las libertades y los derechos garantizados o la instigación al odio y la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza, religión o motivos de otra índole.”

67.En virtud del artículo 149, párrafo 1, apartado 6, de la Constitución de Montenegro, compete al Tribunal Constitucional la decisión de prohibir la actividad de un partido político o una ONG.

68.En relación con la recomendación núm. 8 formulada por el Comité en sus observaciones finales a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro, se ha reformado la legislación penal. En el artículo 42a del capítulo III del Código Penal de Montenegro, se prevé la siguiente circunstancia especial en caso de que se condene a una persona por un delito penal motivado por prejuicios:

“Cuando se cometa un delito de carácter penal por prejuicios hacia otra persona motivados por la pertenencia de esta persona a una raza o una religión, una nacionalidad o una etnia, o motivados por el sexo, la orientación sexual o la identidad de género de esta persona, el tribunal considerará tal circunstancia como agravante, salvo cuando no forme parte de la definición del delito penal de que se trate.”

69.En el proyecto de reforma del Código Penal de Montenegro elaborado por el Ministerio de Justicia, que se atiene a las propuestas y las observaciones formuladas por la Comisión Europea sobre el propio proyecto, se prevén otras enmiendas al artículo 42a:

“1. Cuando se cometa un delito de carácter penal por prejuicios hacia otra persona derivados de la pertenencia de esta persona a una nacionalidad o etnia, a una raza o una religión, o de su no pertenencia a ellas, o derivados de la discapacidad, el sexo, la orientación sexual o la identidad de género de esta persona, el tribunal considerará esta circunstancia como agravante, salvo que esté prevista como característica de dicho delito penal, ya sea en la forma ordinaria o en la forma grave del mismo.

2. Cuando se cometa un delito de carácter penal contra una persona perteneciente a una categoría particularmente vulnerable (niños, personas con discapacidad, embarazadas, personas de edad, refugiados), el tribunal considerará esta circunstancia como agravante.”

70.Cabe añadir que la discriminación es susceptible de enjuiciamiento penal en el ordenamiento jurídico de Montenegro. Sin embargo, por lo que respecta a la información presentada por Montenegro al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus informes periódicos segundo y tercero combinados acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, no hay más cambios normativos que los mencionados en el presente informe.

71.También cabe añadir que en el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal se dispone que la parte demandante tendrá los mismos derechos de acusación que el ministerio público, salvo los que, por ley, correspondan exclusivamente a este en su condición de depositario de la soberanía de las autoridades o de órgano estatal.

72.En relación con la recomendación núm. 9 formulada por el Comité en sus observaciones finales a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro, se ofrece a continuación una síntesis general de las estadísticas de la policía, el poder judicial y el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades relativas a los casos de discriminación racial que se han llevado a juicio.

73.Según los datos de la Dirección de Policía relativos al período 2013-2014, los órganos policiales registraron cuatro delitos penales motivados por prejuicios de nacionalidad, raza o religión. En 2015, registraron dos delitos penales de discriminación racial y varios delitos de discriminación de otra índole, como la derivada del color de la piel, la nacionalidad, el origen étnico u otras características personales, que atentaban contra los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por las normas de derecho internacionales generalmente admitidas y los tratados internacionales ratificados por Montenegro.

74.En 2013, la Dirección de Policía, en virtud del artículo 23 de la Ley de Enmienda de la Ley de Prohibición de la Discriminación, registró 128 denuncias de discriminación (123 por motivo de la orientación sexual, 5 por motivo de la filiación religiosa y 3 por motivo de la filiación nacional), a raíz de las cuales se presentaron acusaciones contra 135 personas. Se remitieron a los fiscales 50 denuncias de discriminación para que emitieran el dictamen correspondiente y se registró a un total de 128 personas como víctimas de discriminación, de las cuales 127 eran hombres. En 2014, se presentaron 21 denuncias de discriminación (15 por motivo de la orientación sexual, 2 por motivo de la filiación religiosa y 4 por motivo de la filiación nacional), a raíz de las cuales se presentaron acusaciones contra 28 personas (13 de ellas desconocidas). Se remitieron a los fiscales 2 expedientes de denuncias por discriminación para que los examinaran y emitieran un dictamen. La Fiscalía Ordinaria calificó provisionalmente de delito penal las acusaciones de discriminación presentadas en 2 denuncias, en virtud de los artículos 399 (conducta violenta) y 168 (peligro para la seguridad) del Código Penal. En total se registró como víctimas de discriminación a 21 personas, de las cuales 20 eran hombres. En 2015, se interpusieron 19 denuncias de discriminación, 13 de ellas contra autores desconocidos (16 por motivo de la orientación sexual y 3 por motivo de la filiación nacional), a raíz de las cuales se presentaron acusaciones contra 22 personas. La Fiscalía Ordinaria Adjunta calificó provisionalmente de delito penal las acusaciones presentadas en 3 denuncias, 2 en virtud del artículo 433 del Código Penal (discriminación racial y de otra índole) y 1 en virtud de su artículo 168 (peligro para la seguridad), y hubo 4 casos en los que esa fiscalía dictaminó que no había elementos constitutivos ni de delito penal ni de falta. Se tramitaron 15 denuncias. Varios autores de presuntos delitos (siete) no fueron identificados, a pesar de las medidas adoptadas, porque se habían cancelado sus perfiles de Facebook. En 2016, hubo 45 denuncias por discriminación y en 39 de ellas se desconocía el autor del presunto delito. De esas 45 denuncias, 1 era de discriminación por motivos raciales, 3 por motivo de la filiación nacional y el resto por motivo de la orientación sexual. De los 45 denunciantes de discriminación solo 3 eran mujeres. Se interpusieron 13 denuncias por faltas, 1 por discriminación motivada por la nacionalidad, otra motivada por la religión y 11 motivadas por la orientación sexual; y el Tribunal de Faltas de Podgorica resolvió uno de esos casos y absolvió al acusado, que era sospechoso de discriminación sexual. La distribución de las acusaciones de faltas es la siguiente: 4 acusaciones con arreglo al artículo 7 de la Ley de Orden Público; 1 con arreglo al artículo 8 de la misma Ley; 2 con arreglo a su artículo 17, y 6 con arreglo a su artículo 19. Se presentaron 3 acusaciones de delito penal: 2 con arreglo al artículo 399 y 1 con arreglo al artículo 166, y 2 de ellas por discriminación motivada por prejuicios raciales o religiosos; y se remitieron a la Fiscalía Ordinaria 9 denuncias para que las examinara y emitiera el dictamen correspondiente.

75.En el artículo 19 de la Ley de Orden Público se prevé que todo aquel que, en un lugar público, ofenda a otra persona, debido a la filiación nacional, racial o religiosa de esta, a su origen étnico o a otra característica personal, de palabra o mediante inscripciones, signos u otros medios, se hará acreedor a una multa de entre 250 euros y 1.500 euros o a una pena de privación de libertad de un máximo de 60 días.

76.Según los datos que tiene la Dirección de Policía sobre los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, se registraron los siguientes casos de infracción del artículo 19 de la Ley de Orden Público: durante 2012, 6 personas cometieron 4 faltas contra 6 damnificados; durante 2013, 10 personas cometieron 11 faltas contra 10 damnificados; durante 2014, 15 personas cometieron 11 faltas contra 17 damnificados; durante 2015, 21 personas cometieron 21 faltas contra 7 damnificados; y durante 2016, 14 personas cometieron 14 faltas contra 18 damnificados.

77.Conforme al artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Prevención de la Violencia y la Conducta Indebida en Actos Deportivos, se entenderá por “violencia y conducta indebida de los participantes en actos deportivos” lo previsto en el apartado 4 del párrafo 1 de dicho artículo (portar y exhibir carteles, banderas u otros objetos con inscripciones, imágenes, signos u otros elementos que instiguen o alienten el enfrentamiento físico, el odio o la intolerancia entre nacionalidades, razas y religiones o cualquier otra clase de odio o intolerancia) y lo previsto en su apartado 5 (corear o cantar canciones de contenido pernicioso que invoquen o alienten el enfrentamiento físico, el odio o la intolerancia entre nacionalidades, razas y religiones o cualquier otra clase de odio o intolerancia).

78.Según los datos de la Dirección de Policía correspondientes a 2013, 2014, 2015 y 2016, se registraron los siguientes casos de infracción del artículo 4, párrafo 1, apartados 4 y 5, de la Ley de Prevención de la Violencia y la Conducta Indebida en Actos Deportivos: durante 2013, 6 personas cometieron 1 falta contra 2 damnificados; durante 2014, 1 persona cometió 1 falta contra 1 damnificado; durante 2015, 2 personas cometieron 1 falta contra 1 damnificado; y durante 2016, 1 persona cometió 1 falta contra 1 damnificado.

79.Según la información recibida del Tribunal Supremo de Montenegro sobre el período comprendido desde 2014 hasta el 1 de mayo de 2017, se han enjuiciado casos de discriminación con arreglo a los artículos 158, 159, 160, 199, 370 y 443 del Código Penal y se han abierto procedimientos contenciosos al amparo de la Ley de Prohibición de la Discriminación (por discriminación racial) y de la Ley de Orden Público.

80.Por lo que se refiere a los tribunales ordinarios de Montenegro, se juzgó un caso de discriminación racial en el Tribunal Ordinario de Podgorica, en virtud del artículo 199 del Código Penal. Ese caso, clasificado con la signatura núm. K.br. 796/14, se resolvió finalmente el 5 de noviembre de 2015, con la imposición de una multa de 3.000 euros a la parte acusada.

81.Durante el citado período, se juzgó, en el Tribunal Superior de Bijelo Polje, una causa penal por un delito motivado por prejuicios de nacionalidad, raza y religión previsto en el artículo 370, párrafo 3, del Código Penal, interpretado en conjunción con el artículo 13, párrafo 2; el juicio de esa causa duró un año, un mes y tres días, y cabe señalar que se suspendió la ejecución de la sentencia.

82.En el período comprendido entre 2014 y el 9 de mayo de 2017, se juzgaron, en el Tribunal Superior de Podgorica, las siguientes cuatro causas penales por delitos motivados por prejuicios de nacionalidad, raza y religión previstos en el artículo 370 del Código Penal, contra cuatro personas: la causa K.br. 76/14, contra una persona, cuya sentencia se dictó el 24 de octubre de 2014, con veredicto de culpabilidad contra esa persona, que fue condenada a tres meses de cárcel; y la sentencia pasó a ser firme el 15 de diciembre del mismo año. El procedimiento duró 5 meses y 13 días, contados hasta la fecha de validez. La causa K.br. 115/14, contra una persona, cuya sentencia se dictó el 5 de junio de 2015 y en la que se dispuso, como medida de seguridad, que esa persona se sometiera a tratamiento psiquiátrico obligatorio y permaneciera bajo custodia en un establecimiento de salud; la sentencia pasó a ser firme el 20 de octubre del mismo año. Este procedimiento duró un año y siete días, contados hasta el día de validez. La causa K.br. 123/14, contra una persona, cuya sentencia se dictó el 25 de diciembre de 2014 y en la que se condenó a esa persona a una pena de seis meses de cárcel, cuya ejecución se suspendería si esa persona no cometiera ningún otro delito penal durante un período de dos años. La sentencia pasó a ser firme el 16 de abril de 2015, y el procedimiento duró cinco meses y 18 días, contados hasta el día de validez. En el citado tribunal se halla en curso otra causa, clasificada con la signatura K.br. 95/16, que se deriva de la sentencia condenatoria pronunciada por la Fiscalía Superior de Podgorica respecto de la causa K.br. 121/15, el 5 de octubre de 2016, contra tres personas, y en la que se acusa a otra persona de haber cometido un delito tipificado en el artículo 370 del Código Penal.

83.En el Tribunal Ordinario de Nikšić, se halla en curso un procedimiento contencioso, incoado al amparo de la Ley de Prohibición de la Discriminación (por motivos de discriminación racial), cuya signatura es P.br. 1890/15. La causa se abrió el 30 de septiembre de 2015 y sigue en curso. Durante el período de que se informa no se juzgaron causas de discriminación racial en ningún otro Tribunal Ordinario.

84.Por lo que respecta a las actuaciones que se siguen en los tribunales de faltas, en el Tribunal de Faltas de Podgorica se juzgaron, entre 2014 y el 1 de mayo de 2017, 9 causas de faltas por discriminación racial, de las cuales 5 se resolvieron en 2016 y 4 quedan pendientes de resolución. De esas 5 causas resueltas, 1 concluyó con una sentencia absolutoria; otra, con la imposición de una multa de 250 euros a la parte acusada, y 3, con la suspensión del procedimiento. Por lo que atañe a los motivos de discriminación, en 2 de los casos se juzgaron faltas motivadas por prejuicios religiosos y en los otros 7 casos, faltas motivadas por prejuicios de nacionalidad.

85.En el Tribunal de Faltas de Budva, se incoaron, entre 2014 y el 1 de mayo de 2017, un total de 2 causas de discriminación racial, con arreglo al artículo 19 de la Ley de Orden Público; 1 de las causas se resolvió en siete meses y la otra sigue su curso. En el Departamento de Herceg Novi hubo un total de 5 causas incoadas con arreglo al artículo 19 de la citada Ley, todas las cuales se han resuelto. En el Departamento de Bar se abrieron 3 causas, que se han resuelto.

86.Se remitieron un total de 6 causas al Tribunal de Faltas de Bijelo Polje en 2016, por insultos motivados por prejuicios de nacionalidad; 4 de ellas se han resuelto y 2 siguen su curso. En 2017, se ha abierto 1 causa por insultos motivados por prejuicios de nacionalidad (infracción del artículo 7 de la Ley de Orden Público), que sigue su curso.

87.En los departamentos de Berane y Pljevlja se juzgaron, entre 2014 y el 1 de mayo de 2017, dos causas, resuelta ambas.

88.Por lo que respecta a las causas por discriminación tramitadas por el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro, en 2012 tramitó 64 causas de esa índole. De ellas, 21 eran de discriminación motivada por la filiación nacional y 1, de discriminación motivada por cuestiones religiosas o de convicciones. En 2013, el Protector tramitó 59 causas de discriminación, de las cuales 13 se habían arrastrado del año anterior y 46 se habían abierto en el propio 2013. De esas 13 causas arrastradas, 10 eran de discriminación motivada por la filiación nacional y 2 motivadas por cuestiones religiosas. Durante 2014, se presentaron 54 denuncias ante el Protector, de las cuales 44 se resolvieron y 10 se arrastraron a 2015. De estas 10 denuncias, 8 eran de discriminación motivada por la filiación nacional. En 2015, el Protector tramitó un total de 83 causas relativas a la prohibición de la discriminación. Todas ellas se han sustanciado. De ese total, 15 causas eran de discriminación motivada por la filiación nacional y 4 de discriminación vinculada a la religión o los símbolos religiosos. En 2016, el Protector tramitó 151 causas relativas a la prohibición de la discriminación, de las cuales 146 se sustanciaron y 5 se arrastraron a 2017. De ese total, 9 causas eran de discriminación motivada por la filiación nacional, 7 guardaban relación con la adopción de medidas de acción afirmativa en favor de la población romaní y egiptana, 3 eran de discriminación motivada por la filiación religiosa, 2 eran de discriminación motivada por la etnia, 1 era de discriminación motivada por la filiación nacional y religiosa, 1 estaba vinculada a la religión o los símbolos religiosos, 1 era de discriminación motivada por la filiación nacional y política y por cuestiones sexuales y otra era de discriminación motivada por la filiación nacional y política.

Respeto de determinados derechos y libertades en función de la eliminación de la discriminación

Artículo 5 de la Convención

El derecho a la igualdad de trato en los tribunales y otros órganos judiciales

89.En la Constitución de Montenegro se prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, por el motivo que sea, y esa prohibición se aplica también a la discriminación en el acceso a los tribunales. En la Constitución también se garantiza a todos el derecho a la protección de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones. Todos son iguales ante la ley, con independencia de sus características o de su patrimonio personal. Todos tienen derecho a recurrir a las organizaciones internacionales para proteger los derechos y las libertades que les garantiza la Constitución. La igualdad de acceso a los tribunales por parte de las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras también implica la igualdad en el derecho a la asistencia letrada que esta les garantiza.

90.En el artículo 3 de la Ley de Tribunales se dispone que todos tienen el derecho a recurrir a los tribunales para ejercer sus derechos. Todos son iguales ante los tribunales.

91.Asimismo, en la Ley de Procedimiento Civil se reconoce la igualdad de las partes y se obliga a los tribunales a conceder a cada una de ellas la oportunidad de formular una declaración sobre sus pretensiones y sobre las alegaciones de la parte adversaria. Las partes en un procedimiento podrán ser personas físicas o jurídicas. Cuando el procedimiento se desarrolle en un idioma que no sea el de una de las partes o el de otro de los participantes en él, se proporcionará a estas personas, a petición suya, unos servicios de interpretación oral de todas las comunicaciones y las pruebas escritas, así como de todo cuanto se exponga en las vistas, en su idioma o en un idioma que comprendan.

92.En el artículo 7, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal se prevé que, en un tribunal en cuya jurisdicción una parte considerable de la población la compongan personas pertenecientes a nacionalidades minoritarias u otras comunidades nacionales minoritarias, el idioma de estas personas sea de uso oficial durante las actuaciones penales, con arreglo a la ley.

93.Se ha progresado en la aplicación de la Ley de Enmienda de la Ley de Asistencia Letrada Gratuita, de 2015, lo que ha permitido prestar asistencia de esa índole en los juicios, en presencia de un ejecutor público. También se ha reconocido como beneficiarios del derecho a recibir esa asistencia a las víctimas de violencia doméstica (con arreglo a la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica), así como a las víctimas de los delitos penales de violencia doméstica o familiar y de trata de seres humanos. Se han modificado los criterios de patrimonio que habilitan el derecho a recibir asistencia letrada gratuita y se han definido los criterios conforme a los cuales un letrado puede negar su asistencia (con arreglo a la ley que rige el ejercicio de la abogacía).

El derecho de la persona a la seguridad y a recibir protección del Estado contra la violencia y los malos tratos infligidos por funcionarios de la administración o por cualquier otra persona, grupo o institución

94.En virtud de la Ley de Asuntos Internos, concretamente de su artículo 122, se ha creado, en Montenegro, el Consejo de Control Civil de la Labor Policial, que es uno de los tres órganos de supervisión de esa labor (los otros dos son un órgano parlamentario y un órgano policial interno). El Consejo se compone de un total de cinco miembros elegidos por el Parlamento por un período de cinco años. Se trata de especialistas nacionales en estado de derecho, doctrina jurídica, derechos humanos y salud. La labor del Consejo reviste una importancia especial por el hecho de que las ONG también participan directamente en ella, y nombran a dos de los cinco miembros. El Consejo actúa a partir de las denuncias de ciudadanos o de agentes de policía, así como de oficio, previa investigación del trato policial indebido que se haya denunciado, y emite un dictamen final y una recomendación. Y el Ministerio del Interior está obligado a informarle de las medidas que se adopten respecto de ese dictamen y esa recomendación.

95.Se reconocen los derechos políticos, en particular el derecho a participar en elecciones, el derecho de voto y el derecho a presentarse como candidato en el marco de un sistema de sufragio universal e igualitario, el derecho a participar en el gobierno de la nación y en la gestión de los asuntos públicos, a todos los niveles, y el derecho de acceder a la función pública en igualdad de condiciones.

Legislación electoral

96. En el artículo 94 de la Ley de Elección de Concejales y Parlamentarios se dispone lo siguiente:

“Las listas de candidatos que hayan obtenido un mínimo del 3% de total de votos emitidos válidamente en un distrito electoral participarán en el reparto de escaños.”

97. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo:

“1. Cuando ninguna de las listas de candidatos a las elecciones parlamentarias por determinada nacionalidad minoritaria o comunidad nacional minoritaria especificadas en la solicitud de concurrencia electoral o en el título de la lista de candidatos cumpla el requisito exigido en el párrafo 1 del presente artículo y cuando cada lista haya obtenido individualmente un mínimo del 0,7% de los votos válidos, dichas listas tendrán derecho a participar en el reparto de escaños como una sola lista colectiva de candidatos con la cifra total de votos válidos obtenidos, y se reconocerá, a los efectos de tal participación en el reparto, una cifra que asegure la obtención de tres escaños;

2. Cuando ninguna de las listas de candidatos a las elecciones parlamentarias de miembros de la nacionalidad croata cumpla los requisitos exigidos en el párrafo 1 del presente artículo y en el apartado 1 del presente párrafo, la más votada de ellas, siempre que hubiera obtenido un mínimo del 0,35% de los votos válidos emitidos, tendrá derecho a un escaño parlamentario.

3. Las listas de candidatos a la elección de concejales en representación de una nacionalidad minoritaria o de una comunidad nacional minoritaria especificadas en la solicitud de concurrencia electoral o en el título de la lista electoral tendrán derecho a participar en el reparto de escaños por separado, con la cifra de votos válidos obtenidos, cuando ninguna de las listas cumpla los requisitos exigidos en el párrafo 1 del presente artículo.”

98. El derecho a que se hace referencia en el párrafo 2, apartado 1, del presente artículo lo ejercerán las listas de candidatos que representen a determinada nacionalidad minoritaria (la misma) o a determinada comunidad nacional minoritaria (la misma) que constituya una proporción de hasta el 15% de la población total del distrito electoral, con arreglo a los datos del último censo de población.

99. Ejercerán el derecho previsto en el párrafo 2, apartado 3, del presente artículo las listas de candidatos que representen a determinada nacionalidad minoritaria o a determinada comunidad nacional minoritaria que constituya una proporción de hasta el 15% de la población total de Montenegro, o una proporción de entre el 1,5% y el 15% de la población total de un término municipal, de la capital o de la antigua capital de la casa real, con arreglo a los datos del último censo de población.

100. La participación de una lista de candidatos de determinada nacionalidad minoritaria o determinada comunidad nacional minoritaria en una coalición preelectoral con listas de candidatos de otra nacionalidad minoritaria u otra comunidad nacional minoritaria, o con listas de candidatos de partidos políticos o grupos cívicos que no ejerzan el derecho reconocido en el párrafo 2 del presente artículo no negará el derecho así reconocido a otras listas de candidatos que se presenten por esa nacionalidad minoritaria o esa comunidad nacional minoritaria.

101.En las últimas elecciones parlamentarias, celebradas el 16 de octubre de 2016, de un total de 81 escaños, el Partido Bosniaco obtuvo 2; los partidos albaneses (Forca, Unión Democrática de Albaneses y Alternativa Albanesa), 1, y la Iniciativa Cívica Croata, 1. La mayoría de los partidos políticos del Parlamento de Montenegro son de carácter cívico, pero también hay varios partidos políticos de carácter nacional.

102.Como resultado de las elecciones al Gobierno de Montenegro celebradas el 28 de noviembre de 2016, de los 24 miembros del Gobierno, 8 pertenecen a nacionalidades minoritarias (el 33,33%). El Viceprimer Ministro es de etnia bosniaca, el Ministro del Interior es de etnia musulmana, el Ministro de Educación es de etnia bosniaca, el Ministro de Transportes y Asuntos Marítimos es de etnia bosniaca, el Ministro de Sanidad es de etnia bosniaca, el Ministro de Trabajo y Bienestar Social es de etnia bosniaca, el Ministro de Derechos Humanos y de Derechos de las Minorías es de etnia albanesa y el Ministro sin cartera es de etnia croata.

103.El Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, en cooperación con el Organismo de Gestión de los Recursos Humanos del Gobierno de Montenegro, preparó un cuestionario para obtener datos sobre el origen étnico, con objeto de obtener información estadística sobre la distribución étnica de los empleados de los órganos de la administración del Estado y de las administraciones autónomas locales de Montenegro y, de ese modo, hacer efectivas las garantías constitucionales de representación adecuada de las minorías en esos órganos.

104.En 2015 se elaboró la información sobre la representación de las nacionalidades minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias en los órganos del Estado, los órganos de la administración del Estado, los órganos de las administraciones autónomas locales, los tribunales y el ministerio público. A tal fin, 141 órganos facilitaron información sobre su cifra total de empleados y presentaron 11.571 cuestionarios cumplimentados, correspondientes al 67,14% de su personal. En el ámbito nacional, se cumplimentaron un total de 13.900 cuestionarios, en los que 8.650 empleados se declararon montenegrinos (74,76%); 1.301, serbios (11,24%); 291, albaneses (2,51%); 650, bosniacos (5,62%); 285, musulmanes (2,46%); 2, romaníes (0,02%); 88, croatas (0,76%), y 49, de otra etnia (0,42%).

105.Una de las actividades que realiza regularmente el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías en cooperación con las instituciones y los sectores de la sociedad civil pertinentes es la de instruir a los funcionarios públicos, los representantes de los consejos nacionales de las nacionalidades minoritarias y las ONG sobre cómo empoderar a esas nacionalidades y a otras comunidades nacionales minoritarias para que participen en la política. Esas actividades educativas son extremadamente importantes, dado que, según los datos de que se dispone, los miembros de las nacionalidades minoritarias, sobre todo la nacionalidad romaní y egiptana, sufren numerosas formas de discriminación, motivadas por cuestiones de género o por su pertenencia a una nacionalidad minoritaria o una comunidad nacional minoritaria.

El derecho a la libre circulación y a elegir el lugar de residencia en un Estado

106.En la nueva Ley de Extranjería, que entró en vigor el 1 de abril de 2015, se reglamentan las condiciones de entrada, salida, circulación, residencia y empleo de los extranjeros en Montenegro. Esta Ley no se aplicará a los extranjeros que, en virtud del derecho internacional, gocen de prerrogativas e inmunidades, salvo que se disponga lo contrario en ella; ni a los apátridas, que estarán sujetos a lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados y publicados y a las normas de derecho internacional generalmente admitidas, cuando ello les resulte más favorable.

107.De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Extranjería, no se permitirá entrar a un extranjero en Montenegro cuando utilice, para ello, un pasaporte falso o no válido de otra persona u otro documento falso o no válido; cuando incumpla los requisitos exigidos en el artículo 11 de esa Ley; cuando así se requiera por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública; cuando esa persona esté en tránsito por el territorio de Montenegro e incumpla los requisitos de entrada en un tercer país; cuando esté vigente una medida preventiva de expulsión o una medida de seguridad que obligue a deportar a un extranjero de un Estado o una medida de seguridad que obligue a deportar a un extranjero del territorio de Montenegro o cuando la estancia de esta personas se haya cancelado, y cuando la persona carezca de recursos económicos suficientes para subsistir durante su estancia en Montenegro y regresar a su país de origen o viajar a un tercer país.

“La policía guarda los registros de las denegaciones de la entrada a extranjeros en Montenegro.”

108.Un extranjero podrá entrar en Montenegro, circular por su territorio o permanecer en él con un documento de viaje válido, con un visado de entrada o con un documento de viaje acompañado de un permiso de residencia temporal, un permiso de residencia temporal y un permiso de trabajo, o un permiso de residencia permanente, salvo que se disponga lo contrario en la citada Ley o en un tratado internacional.

109.Cuando Montenegro esté obligado a admitir a un extranjero en virtud de un tratado internacional, por razones humanitarias, de orden público o de salud pública, lo autorizará a entrar en su territorio sin un documento de viaje extranjero válido.

110.Los nacionales de determinados países también podrán entrar en Montenegro con un carné de identidad válido expedido por una autoridad competente de otro país o con otro documento que acredite su identidad y nacionalidad, de conformidad con un tratado internacional o con lo dispuesto respecto del régimen de visados en el artículo 16, párrafo 2, de la Ley de Extranjería.

111.La residencia de un extranjero en Montenegro al amparo de lo dispuesto en dicha ley comprenderá lo siguiente:

Una estancia máxima de 90 días;

Una residencia temporal;

Una residencia permanente.

112.Por lo que atañe a la resolución permanente de la condición jurídica de los desplazados procedentes de las exrepúblicas yugoslavas y los desplazados internos procedentes de Kosovo que residen en Montenegro, es posible reconocer a estas personas el derecho de residencia permanente o de residencia temporal en virtud de la Ley de Enmienda de la Ley de Extranjería, que entró en vigor el 7 de noviembre de 2009. Cabe recordar que el plazo de presentación de solicitudes de regularización de la condición jurídica previsto en esa ley era de dos años, hasta el 7 de noviembre de 2011. Posteriormente y en virtud de la misma Ley de Enmienda se prorrogó el plazo de presentación de esas solicitudes de regularización, y el plazo de que disponían los desplazados de Kosovo para solicitar la obtención de un permiso de residencia permanente o de estancia temporal de un máximo de tres años se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014.

113.La cuantía de las tasas administrativas que se pagan para obtener la residencia en Montenegro es la siguiente:

Aprobación del permiso de residencia permanente: 10 euros;

Aprobación del permiso de residencia temporal: 10 euros;

Expedición de un carné de identidad a un extranjero: 10 euros;

Expedición de un permiso de trabajo personal: 10 euros.

114.Todo desplazado o desplazado interno que desee ejercer su derecho a la residencia permanente deberá facilitar el pasaporte, una partida de nacimiento y un certificado de ciudadanía de su Estado de origen a la autoridad competente de Montenegro. (Es importante señalar que, en los procedimientos de resolución de solicitudes, no se exige a esas personas que aporten pruebas de que tienen medios económicos para sustentarse y costearse un alojamiento y un seguro médico.)

115.Al adquirir la condición jurídica de extranjero con residencia permanente, un desplazado o desplazado interno tendrá, entre otros, el derecho a un carné de identidad personal que acredite su condición de extranjero residente en Montenegro y de nacional de su país de origen.

116.Los desplazados o desplazados internos que hayan obtenido la residencia permanente en su condición de extranjeros podrán integrarse en la sociedad montenegrina y ejercer su derecho al trabajo y el empleo, la educación, la formación profesional, el reconocimiento de títulos académicos y certificados, las prestaciones sociales, el seguro médico y la pensión de jubilación, las bonificaciones tributarias, el acceso a los mercados del trabajo y los servicios, la libertad de asociación, la pertenencia a organizaciones que representen los intereses de los trabajadores o los empleadores y la realización de funciones de enlace en estas organizaciones.

117.En la nueva Ley de Extranjería no se tratan las cuestiones relativas a los desplazados y los desplazados internos, salvo en la disposición en la que se prevé que los procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de esa nueva Ley (1 de enero de 2015) se sustanciarán de acuerdo con la antigua Ley de Extranjería. Toda persona que no haya ejercido su derecho a presentar una solicitud de regularización de su residencia permanente o temporal, por un máximo de tres años, a partir de la citada fecha del 1 de enero de 2015 estará en Montenegro de manera ilegal.

118.Según los datos del Ministerio del Interior sobre el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2009 y el 1 de mayo de 2017, los desplazados y los desplazados internos presentaron un total de 14.342 solicitudes de aprobación de la residencia permanente o temporal, por un máximo de tres años. De ese total, se han resuelto 13.833 solicitudes y 509 siguen en trámite.

119.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Montenegro firmaron, el 6 de marzo de 2014, un memorando de cooperación y acordaron adoptar un conjunto de medidas para ayudar a los desplazados y los desplazados internos que vivían en el país a presentar una solicitud de regularización de su condición jurídica. En virtud del memorando también se formó un equipo operativo que se encargaría de vigilar constantemente la situación de esas personas y de adoptar las medidas apropiadas.

120.Desde mediados de 2014 hasta el 1 de marzo de 2017, se realizaron un total de 12 visitas de trabajo, de cinco días laborables de duración cada una, al campamento de Konik y a los demás campamentos, centros de alojamiento y domicilios particulares del norte y el sur de Montenegro. En cada visita se prestaron servicios específicos de ayuda y asistencia. Los equipos móviles de biometría del Ministerio del Interior, el Registro Civil de este ministerio, el ACNUR y la ONG Legal Center proseguirán en el futuro inmediato, esto es, durante 2017, con sus actividades conjuntas de prestación de asistencia jurídica y práctica a los desplazados internos de Kosovo asentados en Montenegro desde finales del decenio de 1990.

121.Cabe subrayar que el ACNUR ha prestado y sigue prestando asistencia constante a quienes desean regularizar su condición jurídica en Montenegro, procurándoles documentación, sensibilizando a la opinión pública respecto de su situación y lanzando campañas públicas, entre otras cosas.

122.La cuestión de los apátridas se trata en el artículo 2 de la Ley de Extranjería, con arreglo al cual se entenderá por “apátrida” el extranjero a quien ninguna nación reconozca como ciudadano dentro de su legislación.

123.En el capítulo VIII de la Ley de Extranjería se prevé expedir los siguientes documentos a los nacionales extranjeros:

Documentos de viaje a los apátridas;

Documentos de viaje a los extranjeros;

Carnés de identidad especiales a los extranjeros.

124.A ese respecto, en el artículo 118 de la citada Ley se prevé que el Ministerio del Interior expida un documento de viaje a un apátrida con una validez máxima de un año.

125.Asimismo, en virtud de dicha Ley, el Ministerio del Interior emitió una ordenanza sobre la forma y el contenido del documento especial de identificación y del documento de viaje para los extranjeros, y sobre el procedimiento detallado de presentación de las solicitudes de expedición de documentos de viaje para los apátridas y el modo y el formato de expedición.

126.Según el artículo 5 de la Ley de Extranjería, en el procedimiento de expedición de documentos de viaje a los apátridas, se aplicarán las normas de procedimiento administrativo, salvo que se disponga lo contrario en la propia Ley de Extranjería.

127.Dentro del proceso de ejecución del Plan de Aplicación de las Recomendaciones, aprobado por Montenegro en el segundo ciclo del Examen Periódico Universal y que incluía 121 recomendaciones, el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal mantuvo un debate interactivo en la reunión que celebró en Ginebra el 28 de enero de 2013, sobre la aplicación de la recomendación 119.5, relativa a la ratificación de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, y el Ministerio del Interior, en su condición de primer garante de derechos, y sus asociados en la ejecución, la OSCE y el ACNUR, se vieron obligados a tomar medidas concretas de ámbito nacional, a fin de prevenir y erradicar las causas de la apatridia.

128.Del 22 de septiembre al 22 de noviembre de 2014, el Gobierno de Montenegro emitió un llamamiento público, dirigido a las personas residentes en el país que no tenían la nacionalidad de ningún Estado o no podían acreditar tener alguna nacionalidad, para que acudieran a la oficina más cercana del Ministerio del Interior y aportaran sus datos. El llamamiento público recibió respuesta y 486 personas cumplimentaron unos cuestionarios. A partir de los datos recopilados, se comprobó que 7 personas podían acreditar que eran ciudadanos de otro Estado, que 240 personas tenían una condición jurídica regularizada como desplazados internos de Kosovo, que 221 personas no tenían residencia registrada en Montenegro, que 7 personas habían obtenido un permiso de residencia temporal en el país, que 5 personas tenían, en la fecha del llamamiento, la condición jurídica de desplazados procedentes de zonas de la ex Yugoslavia, y que 13 personas tenían residencia registrada en Montenegro. Se comprobó, a partir de los datos aportados y los justificantes obtenidos, que solo 7 personas carecían de ciudadanía y habían presentado solicitudes de obtención de un documento de viaje para apátridas, y que de esas personas una había adquirido la ciudadanía montenegrina y tres habían obtenido documentos de viaje para apátridas con una validez de un año.

129.Por lo que respecta a la determinación permanente de la condición jurídica de los niños cuyos progenitores tenían acreditada la condición de desplazados pero no estaban registrados en la base de datos de desplazados, Montenegro ha subsanado el problema mediante la Ley de Enmienda del Procedimiento Extrajudicial. Y así, en el artículo 70a del capítulo III de la Ley, relativo a la determinación de la fecha y el lugar de nacimiento, se dispone lo siguiente:

130.“En el procedimiento de determinación de la fecha y el lugar de nacimiento, el tribunal determinará la fecha y el lugar de nacimiento de las personas no inscritas en el registro de nacimientos así como de las nacidas fuera de un establecimiento de salud, y dicha determinación no se podrá efectuar con arreglo a la ley que rige los registros civiles.” De este modo se resolvió el problema de la condición jurídica de multitud de desplazados, concretamente niños romaníes y egiptanos de Konik.

131.Gracias a la aprobación de la citada ley, que se elaboró en cooperación con el ACNUR y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, se han simplificado los trámites y se ha instituido un procedimiento de determinación del lugar y la fecha de nacimiento para regularizar la condición jurídica de las personas no inscritas en el registro de nacimientos o nacidas fuera de establecimientos de salud. Se ha dispuesto que ese procedimiento se inicie a instancias de una persona no registrada en el registro de nacimientos o de otra persona que tenga un interés legítimo y directo en el caso, es decir, la autoridad encargada de la tutela de la persona no registrada. A fin de facilitar la aplicación de la ley, se prevé que todo tribunal que tenga jurisdicción sobre esos casos tenga jurisdicción local. También se prevé que el Tribunal Ordinario remita su resolución final sobre el lugar y la fecha de nacimiento al órgano encargado de mantener el registro en un plazo de ocho días contado a partir de la entrada en vigor de la resolución, a fin de que se incorporen los datos del nacimiento en dicho registro; y que el solicitante quede exento del pago de tasas y otros recargos.

132.En relación con lo anterior, se adoptan continuamente medidas para sensibilizar a la población acerca de la necesidad de registrar los nacimientos y aumentar, así, el número de niños inscritos en los registros (en los casos en que no se los inscriba inmediatamente después del nacimiento y a fin de reducir la cifra de estos casos). En 2014 y con la ayuda del ACNUR, se imprimieron 7.000 ejemplares del folleto “Registro de recién nacidos en cuatro pasos” en idioma montenegrino, 2.000 ejemplares en albanés y 1.000 en romaní y, en 2015, se distribuyeron en las clínicas de maternidad de Montenegro. El folleto está concebido como una guía para los progenitores y forma parte de las medidas dirigidas a familiarizar a los ciudadanos con los procedimientos y facilitarles el acceso a la información pertinente.

133.El análisis de datos que se acaba de exponer en los párrafos anteriores guarda relación con la recomendación núm. 12 formulada por el Comité en sus observaciones finales a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro.

Derecho a la nacionalidad

134.En la Constitución de Montenegro se reconocen los mismos derechos y deberes a todos los ciudadanos, con independencia de cualquier particularidad o característica personal, y se prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, por el motivo que sea. Entre otras cosas, en su artículo 79, párrafo 1, apartado 1, se dispone que los miembros de las nacionalidades minoritarias o de otras comunidades nacionales minoritarias tienen garantizados los siguientes derechos y libertades, que pueden ejercer de manera individual o colectiva: el derecho “a expresar, conservar, desarrollar y exhibir públicamente sus especificidades nacionales, étnicas, culturales y religiosas”. Según el artículo 4 de la Ley de Protección de los Derechos y las Libertades de las Minorías, “las personas pertenecientes a nacionalidades minoritarias u otras comunidades nacionales minoritarias serán iguales a los demás ciudadanos y gozarán de la misma protección jurídica. Toda vulneración de los derechos de las nacionalidades minoritarias u otras comunidades nacionales minoritarias será ilegal y punible.”

Derecho a contraer matrimonio y a elegir cónyuge

135.Según el artículo 3 de la Ley de Familia, “el matrimonio se funda en la libre decisión de los hombres y las mujeres de contraerlo, en su igualdad, el respeto mutuo y la asistencia mutua”. En el primer capítulo de la segunda parte de dicha Ley, que versa sobre las condiciones que determinan la validez del matrimonio, se enuncia lo siguiente: “El matrimonio se contraerá mediante el consentimiento voluntario de una mujer y un hombre otorgado ante una autoridad competente de la manera prevista en la presente ley” (artículo 16), y en su artículo 18 se prevé lo siguiente: “No podrá contraer matrimonio una persona privada de su libre albedrío”.

Derecho de toda persona a la propiedad, de manera individual o colectiva

136.En el capítulo 4 de la Constitución de Montenegro se definen los derechos y las libertades económicos, sociales y culturales. En su artículo 58, “se garantiza el derecho a la propiedad, de modo que nadie será privado de sus derechos de propiedad salvo cuando así lo requiera el interés público, y ello mediante una reparación justa”. El derecho de propiedad se reglamenta en la Ley de Propiedad y Relaciones Jurídicas.

Derecho de sucesión

137.El derecho de sucesión se ejerce de conformidad con la Ley de Sucesiones. Según el artículo 4 de esta Ley, los familiares que sean fruto de relaciones extraconyugales serán iguales respecto de la sucesión a los familiares que sean fruto de relaciones conyugales y a los familiares incorporados mediante adopción plena por parientes consanguíneos. En caso de adopción plena, cesarán de existir los derechos de sucesión mutua entre el adoptado y sus descendientes, por un lado, y sus parientes consanguíneos, por otro. Asimismo, según el artículo 5 de esta Ley, los extranjeros que se hallen en Montenegro tendrán los mismos derechos sucesorios que los ciudadanos montenegrinos, en condiciones de reciprocidad, salvo que se disponga lo contrario en un acuerdo internacional.

138.Se presumirá la reciprocidad, salvo que se disponga lo contrario a instancias de una persona que tenga un interés legítimo en el caso. La sucesión se podrá ejecutar por ley (con arreglo a la cual se determinarán los sucesores legítimos) o mediante testamento (artículo 6).

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

139.En virtud de la Constitución de Montenegro se reconoce a toda persona la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como el derecho a cambiar de religión o convicciones (artículo 46). Asimismo, se le garantiza la libertad de manifestar, en público o en privado, la religión o las convicciones propias, mediante la oración, la predicación, las costumbres o los ritos. Nadie está obligado a hablar de sus propias convicciones, ya sean religiosas o de otra índole. Montenegro se define como un Estado laico en el que las comunidades religiosas están separadas del Estado. La Constitución garantiza a las comunidades religiosas que obran en el territorio de Montenegro la igualdad y la libertad en la práctica de sus ritos y en la gestión de sus asuntos religiosos (artículo 14). El Estado no se inmiscuye en la organización interna de esas comunidades ni en la organización de sus asuntos religiosos, sino que deja esas labores en manos de las propias comunidades, lo que quiere decir que estas reglamentan su organización y sus asuntos de manera independiente, bajo su propia autoridad y responsabilidad. No hay religión del Estado en Montenegro.

140.El ejercicio de los derechos religiosos se reglamenta expresamente en la Ley de la Condición Jurídica de las Comunidades Religiosas y la Ley de Celebración de las Fiestas Religiosas, como ya se expuso en el anterior informe periódico combinado de Montenegro.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

141.El ejercicio de los derechos correspondientes al ámbito de la información está garantizado en la Constitución de Montenegro. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por medio de la palabra hablada, la palabra escrita, la imagen o cualquier otro medio. Ese derecho solo se puede limitar en virtud del derecho de otra persona a su dignidad, reputación y honor o cuando se vean amenazas la moral pública o la seguridad de Montenegro (artículo 47). En la Constitución se garantiza la libertad de prensa y de otros medios de difusión de información, así como el derecho a fundar periódicos y otros medios de información pública, sin necesidad de autorización y mediante inscripción en el órgano competente. En la Constitución se garantizan el derecho de réplica y el derecho de rectificación de información engañosa, incompleta o transmitida incorrectamente que atente contra los derechos o los intereses de una persona, y el derecho a una indemnización por los daños y perjuicios provocados por la publicación de una información o un anuncio erróneos (artículo 49). No hay censura en Montenegro. En la Constitución se dispone que un tribunal competente podrá impedir la difusión de información e ideas en los medios públicos solo cuando ello sea necesario para evitar la incitación a derribar violentamente el orden constitucional, para preservar la integridad territorial de Montenegro, para evitar la propagación de la guerra o la incitación a la violencia o la comisión de un delito de carácter penal, así como para evitar la propagación de los prejuicios o la discriminación por motivos de raza, nacionalidad o religión (artículo 50). Según la Constitución, toda persona tiene derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos del Estado y las organizaciones que ejerzan la autoridad pública, pero dicho acceso se podrá limitar por los siguientes motivos: la protección de la vida, la salud pública, la moral y la intimidad, la realización de actuaciones penales, la seguridad y la defensa de Montenegro, y motivos de política económica (artículo 51).

142.Los derechos a la libertad de expresión garantizados en la Constitución de Montenegro se reglamentan de manera más precisa en las leyes relativas a los medios de difusión, que se ajustan a las normas internacionales de ese ámbito. No ha habido variaciones respecto del informe anterior en lo tocante a la libertad de expresión y la información pública, a pesar de que hayan cambiado las leyes (reforma de la Ley de Servicios de Radiodifusión, de 2016, y la reforma de la Ley de Medios Electrónicos).

143.En 2017, Montenegro aprobó la Ley de Enmienda de la Ley de Acceso Libre a la Información, en la que se reglamentan las fórmulas y los procedimientos de ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar la información que obre en poder de las autoridades, a recibirla y a utilizarla. Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá acceder libremente a dicha información y no estará obligada a declarar las razones por las cuales la solicita ni a explicar su interés en ella. La citada Ley garantiza el derecho de acceso a la información al amparo de los principios y las normas que figuran en los instrumentos internacionales de derechos humanos y libertades. Y se fundamenta en los principios de la libertad de información, el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones, la transparencia y la publicidad de la actividad de las autoridades públicas y la urgencia de los procedimientos.

144.En el artículo 6 de la citada Ley se impone a las autoridades la obligación de facilitar el acceso a la información en condiciones de igualdad a todas las personas físicas y jurídicas, salvo que se disponga lo contrario en ella.

145.En el artículo 7 de la citada Ley se proclama que el acceso a la información es de interés público.

Derecho a libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación

146.En la Constitución se garantizan las libertades de reunión y de asociación de los ciudadanos de Montenegro, que corresponden al ámbito de los derechos y las libertades de carácter político. Se garantizan la libertad de asociación política, sindical o de otra índole, así como las actividades correspondientes, sin necesidad de autorización y mediante inscripción en el órgano competente.

147.En el artículo 52 de la Constitución de Montenegro se garantiza la libertad de reunión pacífica sin necesidad de autorización, previa notificación al órgano competente. Esa libertad constitucionalmente garantizada se reglamenta en la Ley de Reuniones Públicas, de conformidad con los Criterios sobre la Dimensión Humana fijados en la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, que incluyen las Recomendaciones de Varsovia de 2001.

148.El organizador de la reunión pública presentará la solicitud correspondiente, con una antelación de cinco días respecto de la fecha de la convocatoria, a la dependencia regional de la Dirección de Policía que tenga jurisdicción sobre el lugar donde se vaya a organizar la reunión. El organizador de esta puede ser una persona física o jurídica. Cuando la organicen un grupo de ciudadanos o varias personas jurídicas, estos estarán obligados, en su condición de organizadores, a nombrar un representante conjunto.

149.En el artículo 181 del Código Penal de Montenegro se prevé protección jurídica de carácter penal en los supuestos en que se impida una reunión pacífica o se interfiera en ella. Todo aquel que, por medio de la fuerza, la amenaza, el engaño o cualquier otro medio, impida una reunión pública organizada conforme a la ley o interfiera en ella, se hará acreedor a una multa o a una pena de privación de libertad de un máximo de un año (párrafo 1). La variante agravada de ese delito (párrafo 2) se producirá cuando quien lo cometa sea un funcionario en el ejercicio de su cargo. Y así, todo funcionario que, por medio de la fuerza, la amenaza o cualquier otro medio, impida o estorbe la celebración de una reunión notificada legalmente, se hará acreedor a una pena de privación de libertad de un máximo de tres años. Las disposiciones jurídicas que habilitaban el ejercicio de esas libertades se concretaron mediante la aprobación de la Ley de Partidos Políticos, la Ley de Organizaciones No Gubernamentales y la Ley del Trabajo, así como de sus correspondientes reglamentos de desarrollo.

150.Las fórmulas de asociación de ciudadanos dentro de un partido político (es decir, las condiciones y el procedimiento de constitución de un partido, de su organización, de su inscripción, de sus vínculos de asociación y de conclusión de su actividad) se reglamentan en la Ley de Partidos Políticos. Según esta, un partido político es una organización de ciudadanos afiliados de manera libre y voluntaria, con objeto de cumplir unos fines políticos por medios democráticos y pacíficos. Los partidos políticos tienen la condición de personas jurídicas, con capacidad de actuación pública y territorial. Podrán constituir un partido político 200 ciudadanos, como mínimo, que tengan derecho de voto en Montenegro y firmen la declaración de constitución motu proprio. El registro de partidos políticos es un registro público y lo gestiona el ministerio competente en asuntos administrativos. La inscripción de un partido político se realiza previa presentación de una solicitud, a la que se adjuntará la declaración de constitución del partido, los estatutos de este y su programa.

151.Por lo que respecta a las ONG, en la ley que las reglamenta se aplica una doctrina liberal de constitución e inscripción de ONG y fundaciones no gubernamentales, con arreglo a la cual podrán constituir una de tales organizaciones un mínimo de tres personas, una de las cuales tendrá su residencia permanente o temporal o su domicilio en Montenegro, y podrá constituir una de tales fundaciones una sola persona, con independencia de donde tenga su residencia permanente o temporal o su domicilio. Se encargará de inscribirlas en el registro el ministerio competente en asuntos administrativos, previa presentación de la solicitud de inscripción. Se adjuntarán, a la solicitud de constitución de una organización, la declaración de constitución, las actas de la asamblea de constitución y los estatutos. Y se adjuntarán, a la solicitud de constitución de una fundación, la declaración de constitución o el testamento, cuando se constituya por voluntad testamentaria; las actas de la reunión de constitución del patronato, y los estatutos.

152.Una ONG extranjera podrá ejercer su actividad en el territorio de Montenegro cuando persiga unos fines y unos intereses que no estén prohibidos en la Constitución ni en el resto del ordenamiento jurídico y haya inscrito su filial en el ministerio competente. Se entenderá por “organización extranjera”, a los efectos de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, toda ONG reconocida como persona jurídica constituida en otro Estado y conforme a las leyes de este y que tenga unos fines y unos intereses de carácter común o general.

153.Cabe añadir que, en 2007, se creó la Oficina de Cooperación con las Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de la Secretaría General del Gobierno de Montenegro. La labor de la Oficina es coordinar la actividad de los órganos del Estado con la de las ONG y mejorar dicha coordinación, con arreglo a los principios de colaboración, transparencia, responsabilidad, intercambio de información e independencia de las ONG.

154.La Oficina también se ocupa de proponer y organizar cursos de educación dirigidos a funcionarios sobre temas de importancia para la cooperación con las ONG y la participación cívica, y de cooperar con esas organizaciones, sus coaliciones y redes, las organizaciones y las instituciones internacionales en asuntos que sean de la competencia de la Oficina. Asimismo, presta servicios profesionales y administrativos al Consejo de Desarrollo de las Organizaciones No Gubernamentales.

155.Por otra parte, la Oficina brinda apoyo institucional para crear un entorno favorable a la actividad y la expansión de las ONG mediante el estrechamiento de la cooperación intersectorial en materia de elaboración y ejecución de políticas públicas y mediante la realización de actividades y proyectos asociativos, a fin de mejorar la cooperación entre el Gobierno de Montenegro y los órganos gubernamentales, por un lado, y las ONG, por otro.

Derecho al trabajo

156.La información que figura a continuación se facilita a los efectos del examen de la aplicación de la recomendación núm. 15 formulada por el Comité en sus observaciones finales a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro.

157.La política de empleo forma parte de una política pública que debería ayudar a suprimir los impedimentos que se oponen al crecimiento económico creando unas condiciones que favorezcan un mayor empleo y una mayor inclusión social de todos los ciudadanos.

158.El marco estratégico de la política de empleo se define en la Estrategia Nacional en favor del Empleo y el Desarrollo de los Recursos Humanos para el período 2016-2020. La finalidad general de la Estrategia es crear unas condiciones óptimas de crecimiento del empleo y de mejora de los recursos humanos.

Marco legislativo de la política de empleo

159.El Organismo de Empleo de Montenegro realiza su función relativa al mercado laboral en el marco definido por la Ley de Empleo y de Materialización de los Derechos del Seguro de Desempleo, las reglamentaciones laborales, las disposiciones sobre la atención de la salud, las pensiones y el seguro de discapacidad, así como la protección social, y otros documentos estratégicos del Gobierno en los que se trazan la política económica y las directrices del mercado laboral.

160.En la Ley de Empleo y de Materialización de los Derechos del Seguro de Desempleo se definen los principios básicos de la política de empleo:

Libertad para elegir profesión y lugar de trabajo;

Prohibición de la discriminación;

Igualdad de género;

Medidas de acción afirmativa en favor de las personas con menos posibilidades de encontrar empleo;

Gestión gratuita de trámites laborales.

161.Los desempleados tienen derecho a:

Recibir servicios gratuitos de la Oficina de Empleo y el Organismo de Empleo;

Ser informados de oportunidades y condiciones de empleo;

Participar en programas de políticas activas de empleo;

Recibir asistencia económica durante su educación, su capacitación y su rehabilitación profesional.

Las personas con menos posibilidades de encontrar empleo tienen prioridad en la aplicación de ciertas medidas de política activa de empleo.

162.A fin de dar más empleo a todos los desempleados, en particular a quienes tienen menos posibilidades de encontrarlo, el Organismo de Empleo de Montenegro aplica una serie de medidas de política activa de empleo que se atienen a las directrices de la estrategia de empleo europea:

Información sobre oportunidades y condiciones de empleo;

Mediación laboral;

Orientación profesional;

Capacitación para el empleo por cuenta propia;

Ayuda al empleo por cuenta propia;

Subsidios de empleo;

Educación y capacitación de adultos;

Rehabilitación profesional de las personas con menos posibilidades de encontrar empleo;

Trabajo en servicios públicos;

Capacitación de empleados.

163.Mediante la aplicación de políticas activas de empleo se pretende reducir sistemáticamente el desempleo de los miembros de la población romaní y egiptana, sobre todo el desempleo de larga duración y el de las personas con menos posibilidades de encontrar empleo.

164.Como medida más general de política activa de empleo se han reglamentado los subsidios de empleo de determinadas categorías de desempleados.

165.En esa reglamentación se prevé conceder unos subsidios apropiados a los empleadores que contraten a determinadas categorías de desempleados que consten en el registro de desempleo:

Personas mayores de 50 años que vivan solas, tuteladas por una o varias personas;

Personas que no hayan estado empleadas en los seis meses anteriores;

Personas que no hayan terminado de cursar la enseñanza secundaria o una formación profesional u otro tipo de enseñanza académica, y que después de haber interrumpido ese aprendizaje hayan estado sin trabajo durante menos de dos años;

Personas pertenecientes a la población romaní y egiptana;

Personas que participen en programas de servicios públicos.

166.Un empleador que dé trabajo a una persona a quien se aplique dicha reglamentación no pagará:

La cotización obligatoria a la seguridad social por concepto de ingresos (cotización al seguro de pensiones y discapacidad, cotización al seguro médico y cotización al seguro de desempleo) ni la aportación al Fondo del Trabajo ni el impuesto de la renta sobre las personas físicas.

167.La citada reglamentación estará vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Registro de los desempleados romaníes y egiptanos

168.Los registros de los desempleados que se mantienen en el Organismo de Empleo no se clasifican por etnia, y los desempleados pueden declarar su etnia de manera estrictamente voluntaria. Así pues, al 31 de diciembre de 2016 había, en los registros del Organismo, 1.731 personas que habían declarado que pertenecían a la etnia romaní y egiptana, de las cuales 766 eran mujeres (el 44,25%). En la misma fecha, la proporción de esa población respecto del total de desempleados registrados era del 3,53%.

Datos administrativos de desempleo (período de 2012 al 15 de mayo de 2017)

Año

Núm ero de desempleados registrados

Núm ero de romaníes y egiptanos desempleados

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Proporción del total de desempleados

2012

31 232

1 012

427

42 , 19

3 , 24

2013

34 514

1 118

471

42 , 12

3 , 23

2014

34 687

1 326

567

42 , 76

3 , 82

2015

39 991

1 542

670

43 , 45

3 , 85

2016

49 487

1 731

766

44 , 25

3 , 49

15 de mayo de 2017

52 247

1 841

810

43 , 99

3 , 52

169.Al analizar las estadísticas comparadas sobre los romaníes y egiptanos que figuran en el registro de desempleo del período anterior se comprueba que no habían variado apreciablemente en los últimos cinco años.

170.Las características generales son las siguientes:

El promedio de desempleados romaníes y egiptanos es de alrededor de 1.500;

La proporción de mujeres es de alrededor del 43%;

La proporción respecto del total de desempleados registrados es de alrededor del 3,5%;

El 94% lo constituyen personas sin ocupación ni calificaciones profesionales.

171.La distribución de las calificaciones de los desempleados de la población romaní y egiptana al 31 de diciembre de 2016 era la siguiente:

Personas sin ocupación ni experiencia profesional: 95,23% (mujeres, 44,29%);

Personas que han obtenido un tercer grado de calificación profesional: 2,59% (mujeres, 28,88%);

Personas que han obtenido un cuarto grado de calificación profesional: 1,27% (mujeres, 59,09%);

Personas que han obtenido un segundo grado de calificación profesional: 0,86% (mujeres, 60%); y

Un hombre que ha obtenido un sexto grado de calificación profesional (0,05%).

Inclusión de los romaníes y los egiptanos en las medidas de política activa de empleo

172.El Organismo de Empleo, en un intento de mejorar cualitativamente la situación de esta población y de ofrecerle una igualdad de oportunidades en el mercado laboral, informa a los desempleados romaníes y egiptanos de los derechos y los deberes que tienen mientras estén registrados como tales, los estimula a que participen en los programas de política activa de empleo y media en la obtención de empleo aplicando los principios de la acción afirmativa.

173.En sus programas de trabajo anuales, el Organismo de Empleo planifica actividades y recursos dirigidos a mejorar la empleabilidad y el empleo de los romaníes y egiptanos, respetando lo dispuesto en la Estrategia Nacional en favor del Empleo y el Desarrollo de los Recursos Humanos y la Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y los Egiptanos en Montenegro, así como los correspondientes planes de acción.

174.En el programa de educación y capacitación de adultos se prevé la adquisición de calificaciones profesionales y de los conocimientos prácticos indispensables para entrar en el mercado laboral.

175.La educación y la capacitación de adultos se imparten en forma de enseñanza extraoficial, mediante entidades especializadas en ese tipo de formación y mediante programas de formación cuya validez ha sido acreditada por las instituciones públicas.

176.Los miembros de la población romaní y egiptana participan, sobre todo, en programas de capacitación para adquirir calificaciones profesionales que los habiliten para ejercer ocupaciones de grado inferior (labores auxiliares).

177.Las cifras de romaníes y egiptanos que participan en programas de educación y capacitación son las siguientes: en 2012, 8 personas (5 mujeres); en 2013, 2 mujeres y 1 hombre participaron en un programa de formación profesional; en 2014, 20 personas (13 mujeres); en 2015, 11 personas (8 mujeres), y en 2016, 4 mujeres.

178.El empleo estacional ofrece a muchos romaníes y egiptanos una gran oportunidad de desempeñar una actividad laboral, aunque sea por un período breve.

179.Las cifras de romaníes y egiptanos que obtuvieron empleo estacional son las siguientes: en 2012, 53 personas (20 mujeres); en 2013, 17 personas (5 mujeres); en 2014, 31 personas (12 mujeres); en 2015, 22 personas (7 mujeres), y en 2016, 62 personas (27 mujeres).

180.Los programas de servicios públicos son programas de utilidad social que se realizan en los ámbitos de la atención a niños y jóvenes, la atención a las personas de edad que están socialmente necesitadas, la protección del medio ambiente, la educación, la cultura y otros ámbitos de interés público, estimulan la creación de nuevos puestos de trabajo e incrementan las posibilidades de trabajar y el grado de conocimientos teóricos y prácticos de los desempleados y, además, ayudan a desarrollar el autogobierno local.

181.Las cifras de romaníes y egiptanos que han estado empleados en programas de servicios públicos son las siguientes: en 2012, 27 personas (1 mujer); en 2013, 19 personas; en 2014, 26 personas (4 mujeres); en 2015, 29 personas (que obtuvieron unas calificaciones profesionales de quinto grado), y en 2016, 18 personas (4 mujeres).

182.En el marco de la ejecución del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos para el período 2012-2013, financiado con cargo al Instrumento de Ayuda de Preadhesión a la Unión Europea, se ha adoptado la medida 3.1, dirigida a ayudar a las personas con discapacidad y a la población romaní y egiptana a introducirse en el mercado laboral, que entraña la aplicación de un contrato de servicios de cooperación entre el Organismo de Empleo y la Red de Responsabilidad Social de las Empresas, con miras a incrementar la tasa de empleo de los romaníes y egiptanos y de mejorar el acceso de estos al mercado laboral, mediante la realización de numerosas actividades, desde actividades de refuerzo de la capacidad de las instituciones hasta actividades de mejora de la capacidad de los solicitantes de subvenciones para proyectos. La iniciativa entró en funcionamiento en diciembre de 2015 y durará 18 meses.

Proyecto de acercamiento al mercado laboral

183.El Organismo de Empleo es el responsable del proyecto de acercamiento al mercado laboral cuya ejecución empezó en febrero de 2017 y que durará 12 meses. El objetivo principal del proyecto es potenciar la inclusión social y la empleabilidad de los romaníes y egiptanos creando las condiciones que les permitan adquirir unas primeras calificaciones profesionales.

Derecho a la vivienda

184.La información que figura a continuación se facilita atendiendo a la recomendación núm. 13 formulada por el Comité en sus observaciones finales a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro.

185.Mediante la aprobación de documentos estratégicos en materia de vivienda y de la Ley de Vivienda Social, Montenegro se ocupa sistemáticamente de esta importante cuestión, con objeto de integrar en la sociedad a las personas que no puedan satisfacer sus necesidades de vivienda en el mercado. El derecho a la vivienda se ejerce en el contexto de otros derechos sociales, cuyo ejercicio es condición previa para la inserción en la sociedad.

186.En septiembre de 2011, el Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia Nacional de Vivienda para el período 2011-2020, junto con el Plan de Acción para el período 2011‑2015. Una vez concluido el período de ejecución de ese plan de acción, el Gobierno aprobó, en diciembre de 2014, el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Vivienda para el período 2015-2020. Las esferas prioritarias respecto de las cuales se definen medidas y actividades son las siguientes: creación de las condiciones previas para mejorar el mercado de la vivienda; mantenimiento y mejora del fondo para la vivienda; reglamentación de las cuestiones relativas a los asentamientos ilegales; mejora de las condiciones de vida de los grupos sociales especiales; mejora de las infraestructuras y reducción del consumo de energía de las viviendas; formulación de un marco estratégico de asignación transparente de los recursos públicos y de movilización de otros recursos, etc.

187.Los objetivos estratégicos prioritarios de la Estrategia Nacional de Vivienda y sus planes de acción son los siguientes: aumentar la disponibilidad de espacios de vivienda para las familias que no puedan satisfacer sus necesidades inmobiliarias en el mercado; fomentar el desarrollo del sector del alquiler, tanto público como privado, con la fijación de unas condiciones que garanticen una seguridad jurídica plena en este sector, y mejorar el sistema de gestión y mantenimiento del actual fondo para la vivienda.

188.En el artículo 4 de la Ley de Vivienda Social se enuncian unos grupos de destinatarios prioritarios, que son los romaníes y egiptanos, los desplazados, los desplazados internos de Kosovo que residen en Montenegro y los extranjeros con permiso de residencia permanente o temporal que tengan la condición jurídica de desplazados o desplazados internos. En virtud de dicha Ley, en 2014 se aprobó el Programa de Vivienda Social para el período 2014-2016, y actualmente se elabora el proyecto de Programa de Vivienda Social para el período 2017-2020; por otra parte, dicha Ley obliga a las administraciones autónomas locales a elaborar unos programas de vivienda social locales de un año de duración.

189.Según los datos obtenidos por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Turismo, en cooperación con las autoridades locales, una cifra considerable de personas pertenecientes a grupos vulnerables vive en asentamientos ilegales. La cuestión de estos asentamientos y la de la construcción ilegal en general se tratan en la Ley de Regularización de Estructuras Ilegales. Y aunque esa Ley entró en vigor el 31 de agosto de 2016, aún no se ha empezado a aplicar (su aplicación se aplazó hasta el 31 de julio de 2017), pero está previsto que se empiece a aplicar cuando se apruebe la Ley de Planificación y Construcción (que se halla en vías de redacción), que cubrirá sistemáticamente este ámbito y en virtud de la cual se resolverán las cuestiones relativas a la condición jurídica de esos asentamientos ilegales y se definirá y simplificará el procedimiento de legalización.

190.En el proyecto de ley se fija el procedimiento, que comprende las condiciones y las fórmulas de legalización de los asentamientos ilegales, definidos como estructuras ilegales que entran en un proceso de legalización; la resolución de las cuestiones relativas a los derechos de propiedad; las cuestiones de competencia y clasificación; las obligaciones de reembolso de los constructores ilegales; las disposiciones de orden penal, y otras cuestiones que atañen a la legalización. En la Ley de Regularización de Estructuras Ilegales se introdujo el concepto de “estructura ilegal que sirve de vivienda básica”. Ese concepto se ha introducido para fundamentar el deber de ofrecer una vivienda alternativa a los propietarios de una estructura ilegal y a sus familiares, cuando no posean otras estructuras inmobiliarias en el territorio de Montenegro, y de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Declaración de Viena. Es obligatorio ofrecer una vivienda alternativa en caso de retirada de una estructura que sirva de vivienda básica.

191.Mediante el proceso previsto en la Declaración de Sarajevo, que se inició en 2005, se pretende encontrar soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados del conflicto que hubo, entre 1991 y 1995, en el territorio de la ex Yugoslavia. El 24 de abril de 2012 se celebró una conferencia de donantes en Sarajevo, bajo los auspicios de los países asociados. Se recaudaron recursos considerables. Los países asociados han ideado una serie de soluciones de vivienda que satisfacen, de manera óptima, las necesidades de la población beneficiaria. Esas soluciones corresponden a tres situaciones de desplazamiento principales de las que se ocupa el Programa Regional de Vivienda: el regreso, la integración local y las soluciones especiales para las personas de edad y los desplazados muy vulnerables. En Montenegro, el Programa Regional de Vivienda ha ayudado a cerrar el campamento II de Konik, y el campamento I se cerrará en los próximos meses (lo que entrañará el cierre del mayor campamento de desplazados del país), así como otros centros de alojamiento colectivo de desplazados y desplazados internos (se están construyendo viviendas en Berane, con miras a cerrar el segundo mayor campamento del país).

192.Dentro del proyecto experimental para Nikšić (MNE 1) que se ejecuta en el marco del Programa Regional de Vivienda, se prevé construir 62 viviendas, cuyo coste será de 2.780.000 euros, con unas subvenciones de 1.980.000 euros y con 600.000 euros aportados por el Estado o la administración local. Gracias a ese proyecto, 13 familias romaníes han satisfecho sus necesidades de vivienda de manera permanente. El proyecto ha concluido en el plazo previsto, sin necesidad de que se realicen obras adicionales y sin demoras.

193.En julio de 2013, se propusieron otros dos subproyectos de construcción de 120 viviendas en el campamento de Konik (MNE 2), cuyo coste total sería de 6.906.750 euros, de los cuales 6.226.622 euros corresponderían a subvenciones. Se halla en curso la construcción de 12 edificios de 10 unidades residenciales. Será obligatorio seleccionar a los futuros ocupantes. El proyecto se está ajustando íntegramente a lo previsto.

194.En los subproyectos de construcción de 120 viviendas en el campamento de Konik (MNE 2), se ahorraron 1.950.977,11 euros gracias a las buenas prácticas de diseño aplicadas, por lo que la Asamblea de Donantes aprobó la ampliación del proyecto Koniku‑MNE 5, de construcción de 51 viviendas en Konik, como continuación del proyecto financiado con cargo al Instrumento de Ayuda de Preadhesión a la Unión Europea. Se halla en curso el procedimiento de licitación pública encaminado a seleccionar al contratista más idóneo para ejecutar las obras y supervisar estas, una vez ejecutadas. Está previsto empezar a edificar las viviendas en marzo de 2017.

195.El subproyecto MNE 4, relativo a la construcción de 94 unidades residenciales en el municipio de Berane, tiene por objeto satisfacer, de manera duradera y sostenible, las necesidades de vivienda de los refugiados y los desplazados internos. El importe del proyecto es de 3.990.649 euros, de los cuales 3.575.779 euros corresponden a donaciones, y gracias a su ejecución se cerrarán dos centros de alojamiento colectivo: el de Rudeš I y el de Rudeš II. El 20 de diciembre de 2016 se firmó el acuerdo con el consorcio Eurozox, que se encargará de ejecutar las obras de construcción de las 94 unidades residenciales en Berane, y el acuerdo con el consorcio Ing Invest, que se encargará de supervisar la ejecución. Asimismo, se firmó un convenio de subvención con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa. Ha concluido la inspección de la parte principal del proyecto de construcción y el ayuntamiento de Berane ha expedido la licencia de edificación correspondiente. El plazo previsto para construir las 94 unidades residenciales es de 18 meses.

196.Por lo que respecta a la instrucción que ha de impartirse a los futuros residentes, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social se ha ocupado de ella sin interrupción, mediante proyectos de sostenibilidad. Se impartió instrucción a las familias en septiembre de 2016, después de que estas se hubieron mudado a las viviendas. Las notificaciones que atañen a los residentes las gestionan la ONG Legal Center y el Registro Central de Residentes, y se están preparando 14 folletos de temas diversos.

197.Se ha empezado a redactar la Ley de Mantenimiento de Viviendas Sociales, que es competencia de las administraciones locales.

Elaboración de planes de acción locales de vivienda social

198.Ayuntamiento de Bijelo Polje : La ONG E-Roma participó en la elaboración del Plan de Acción Local de Integración de los Romaníes para el período 2012-2017. Se está preparando un estudio de la vivienda social, dentro de un proyecto sobre la situación social de los romaníes sufragado por el ayuntamiento de Bijelo Polje con fondos aportados por la Comisión de Asignación de Fondos a las Organizaciones No Gubernamentales para 2015.

199.Ayuntamiento de Bar : Se ha formado un equipo, al que se ha encomendado elaborar el Plan Local de Vivienda Social. En estos momentos, la Comisión lleva a cabo un análisis del fondo para la vivienda que posee actualmente el ayuntamiento de Bar y levanta acta de su situación. El equipo procurará tener acabado el Plan Local a finales de 2017.

200.Ayuntamiento de Cetinje : La actividad principal de la Secretaría de Desarrollo Sostenible e Infraestructuras es analizar la situación y las necesidades de la comunidad romaní y egiptana (medidas y actividades de mejora de las condiciones de vida de esa comunidad en el Plan de Acción Local).

201.Ayuntamiento de Danilovgrad : Ha concluido el proceso de legalización de las edificaciones ilegales en las que viven los romaníes, así como el resto de la población; en el municipio de Danilovgrad los romaníes tienen estructuras de vivienda fabricadas con materiales sólidos.

202.Ayuntamiento de Herceg Novi : El 18 de agosto de 2015, el ayuntamiento de Herceg Novi y la ONG Help – Hilfe zur selbsthilfe e. V. suscribieron un memorando de entendimiento para construir seis viviendas prefabricadas destinadas a familias romaníes vulnerables. El ayuntamiento tuvo que proporcionar el solar y las infraestructuras, de conformidad con el memorando. Dentro del proyecto de mejora de la integración de los romaníes en el ámbito local, ejecutado conjuntamente por las ONG CEDEM y Young Roma y el ayuntamiento de Herceg Novi, y con la ayuda económica de las Fundaciones de la Sociedad Abierta de Budapest, se realizó un estudio local sobre la situación de la población romaní en materia de vivienda. El estudio contenía datos válidos y confidenciales, recopilados sobre el terreno, donde se determinaron los problemas de vivienda que había.

203.Ayuntamiento de Nikšić : En el término municipal de Nikšić, se proporcionaron 24 unidades residenciales. Se terminó de ejecutar el Programa Local de Vivienda de 2016 y se está ejecutando el de 2017. Está previsto construir más unidades residenciales en el próximo período, pero es mucho más necesario mejorar las condiciones de las viviendas, cuestión que formará parte del futuro plan de acción local.

204.Ayuntamiento de Podgorica, la capital: las personas pertenecientes a la población romaní y egiptana de la capital están exentas del pago de los servicios de abastecimiento de agua y otros servicios municipales. El ayuntamiento de Podgorica ha cedido un solar para unas unidades residenciales que se han construido o se construirán en el marco del Programa Regional de Vivienda, con financiación del Instrumento de Ayuda de Preadhesión a la Unión Europea. Actualmente hay cinco edificaciones en ese solar.

205.A fin de mejorar las condiciones de vida de la población romaní y egiptana, Podgorica ha invertido recursos considerables, como se expone a continuación:

A fin de rehabilitar las estructuras de vivienda que resultaron destruidas o dañadas por los desastres naturales ocurridos a principios de 2012, se aportaron fondos del presupuesto del ayuntamiento de Podgorica destinados a adquirir materiales de construcción para siete familias, por una suma de 7.803,34 euros.

A fin de satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos romaníes, se les asignaron cuatro unidades residenciales en la zona UP-14 de cisternas de servicio delimitada en el Plan Detallado de Urbanización. La superficie de cada unidad es de unos 47 m2.

A fin de mejorar las condiciones de vida de los romaníes y los egiptanos, el ayuntamiento de la capital ha cedido un solar de construcción de 13,87 h de superficie en la zona de Konik – Vrela Ribnicka II delimitada en el Plan Detallado de Urbanización, situada en Podgorica, y ha abonado los gastos de la maquinaria municipal de construcción y los de demarcación del solar. Asimismo, la Asamblea municipal de Podgorica aprobó los planes general y detallado de urbanización de la zona de Konik – Vrela Ribnicka II, situada en dicha capital, con lo que sentó las condiciones previas para ejecutar la primera fase del proyecto de determinación de soluciones duraderas para los desplazados internos y los residentes del campamento de Konik, financiada con cargo al Instrumento de Ayuda de Preadhesión a la Unión Europea, con una suma de 3.000.000 de euros; la ejecución estaba prevista para principios de 2013. Ese proyecto tiene por objeto edificar 90 unidades residenciales en un área de la zona A de Konik, edificar un centro polivalente y aportar fondos para el empleo y la educación de la citada población. El responsable del proyecto es el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

El ayuntamiento de Podgorica, después del incendio ocurrido el 24 de julio de 2012 en el campamento I de Konik, tomó varias medidas para procurar que los habitantes del campamento prosiguieran con su vida normal. Los servicios del ayuntamiento designaron un emplazamiento donde se podían instalar tiendas de campaña. Su servicio de obras despejó el terreno incendiado y asentó el suelo donde se instalarían las tiendas. Asimismo, el ayuntamiento proporcionó, en el citado emplazamiento, alimentos por valor de 21.948,79 euros, alumbrado público y agua destinada al consumo humano y a fines técnicos. El importe total de los servicios prestados por el ayuntamiento asciende a 33.408,15 euros. Esta suma no incluye los gastos de mano de obra correspondientes a servicios individuales. Tampoco incluye el precio de los servicios prestados por JP Vodovoc, ni los servicios de alcantarillado ni los servicios prestados por JP Čistoća, cuyos operarios trabajaron a diario en el emplazamiento.

206.Ayuntamiento de Kotor : No se ha ejecutado el nuevo Plan de Acción Local. Se ha realizado un análisis y elaborado un informe de la situación y las necesidades de la población romaní y egiptana en materia de vivienda, en todas las localidades del término municipal de Kotor, y especialmente en el asentamiento de Lovanja.

207.Ayuntamiento de Tivat : Se halla en vías de resolución el problema de vivienda de cuatro familias romaníes y egiptanas del asentamiento “7 de julio”, con la cooperación de la ONG Help – Hilfe zur selbsthilfe e. V. Se ha terminado de elaborar el Programa de Vivienda Social para el período 2015-2016, y se elabora el de 2017-2018. Se ha identificado a las familias de los asentamientos ilegales “7 de julio” y de Lovanja.

Derecho a la salud, la asistencia médica, la seguridad social y la utilización de los servicios sociales

208.En el artículo 5 de la Ley de Atención de la Salud se dispone que, en el ejercicio de su derecho a la atención de la salud en los niveles primario, secundario y terciario, todos los ciudadanos son iguales ante la ley, con independencia de su nacionalidad, raza, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, idioma, religión, educación, extracción social, patrimonio y otras características personales.

209.Gracias a la reforma del sistema de atención de la salud, que ha terminado en el caso del nivel primario, se han creado todas las condiciones necesarias para registrar a la población romaní y egiptana, así como a los refugiados, los desplazados y los extranjeros con permiso de residencia permanente, de modo que puedan ejercer su derecho a la atención de la salud y acceder a los servicios y las instalaciones de salud en condiciones de igualdad respecto de los demás ciudadanos montenegrinos.

210.El Ministerio de Sanidad, Help – Hilfe zur selbsthilfe e. V. y el Fondo para la Educación de los Romaníes firmaron un memorando de entendimiento para acercar el sistema de salud a la población romaní, mejorar la atención de la salud de toda esta población y su acceso a la atención y la información sanitarias fomentando la comunicación entre la comunidad romaní y los trabajadores del sistema de salud, y dichos firmantes siguieron cooperando en el proyecto de promoción de la salud y de mejora del acceso al sistema de atención de la salud en favor de la población romaní de desplazados internos mediante la labor de mediadores sanitarios romaníes.

211.En el período comprendido entre 2014 y 2016, se elaboraron unas normas profesionales, unas normas de cualificación y un catálogo de pruebas para los auxiliares de inclusión social de los servicios de atención de la salud. En julio de 2016, la Escuela Secundaria de Medicina de Podgorica impartió capacitación a auxiliares de inclusión social de los servicios de atención de la salud. Dos auxiliares romaníes de inclusión social, que han recibido formación en esa disciplina bajo la supervisión de un mentor durante el período anterior, trabajarán en el Centro de Salud de Podgorica a partir de 2017. Se ha seguido ejecutando este programa con la cooperación del Centro de Salud de Berane y el Centro de Salud de Nikšić, donde se sigue seleccionando y formando a mediadores en esa disciplina, que serán contratados para trabajar en proyectos. Todas esas actividades prosiguen en consonancia con la Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y los Egiptanos en Montenegro para el período 2016-2020.

212.A fin de atender las necesidades de la población romaní y egiptana del campamento de Konik se celebraron 20 seminarios sobre los temas siguientes: derechos y deberes de los pacientes, VIH/SIDA, sarna, higiene en la gestión de residuos, protección de la salud reproductiva, consumo indebido de sustancias, riesgos que entrañan los alojamientos colectivos para la salud, prevención de la diabetes, violencia doméstica, cáncer de mama, promoción de la salud, salud oral, etc. Todos los temas se han tratado dos veces.

213.Con miras a sensibilizar a la opinión pública acerca de la importancia de la prevención sanitaria y el mantenimiento de la salud, el Ministerio de Derechos Humanos y de Derechos de las Minorías organiza continuamente reconocimientos ginecológicos preventivos mediante ultrasonidos para las mujeres de la población romaní. Se han practicado reconocimientos mediante ultrasonidos de la glándula tiroides, las mamas y los pulmones, y se han hecho mamografías a las mujeres mayores de 40 años. El próximo reconocimiento mediante ultrasonidos será un reconocimiento de abdomen. En 2014, se reconoció a 50 mujeres romaníes y egiptanas; en 2015, a 57, y en 2016, a 70.

Derecho a la educación y la formación profesional

214.En la Constitución y la ley aplicable de Montenegro se prevé que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita para los niños de entre 6 y 15 años, con independencia de su género, raza, religión u otra característica.

215.La labor con los niños de la población romaní se centra en su integración, en la mejora de su rendimiento escolar y en su éxito social. Se ofrecen, con regularidad, programas de enseñanza preescolar y de cuidado de niños durante media jornada.

216.En la actualidad, se realizan programas independientes de actividades preparatorias de la enseñanza escolar para la población romaní y egiptana antes del inicio de cada año académico. El primer programa preparatorio de esa índole se organizó en el año académico de 2013/14 y asistieron a él 87 alumnos de enseñanza preescolar que reunían los requisitos para matricularse en la enseñanza primaria y que no estaban incluidos en ninguno de los modelos o programas educativos ordinarios; antes del inicio del año académico de 2014/15 se ofrecieron programas de actividades preparatorias de la enseñanza escolar a 119 niños romaníes y egiptanos, y en junio de 2016 se organizó un programa preparatorio para 111 niños de esas etnias, que hasta entonces no habían sido admitidos en ningún modelo de enseñanza académica y que reunían los requisitos para matricularse en el primer curso de la enseñanza primaria en el año académico de 2016/17.

217.El Instituto de Educación impartió formación a 23 educadores y prestó asistencia económica a nueve mediadores romaníes y egiptanos.

218.En el año académico de 2016/17, se matricularon, en establecimientos de enseñanza preescolar, 103 niños romaníes y egiptanos, cifra que representaba el 0,55% del total de niños matriculados en ese tipo de establecimientos en Montenegro.

219.En el actual año académico de 2016/17, se han matriculado 1.617 alumnos romaníes y egiptanos en la enseñanza primaria; 111, en la enseñanza secundaria, y 20, en la universitaria.

220.El Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, en cooperación con el Fondo para la Educación de los Romaníes y el Instituto de Educación, concede becas a los alumnos romaníes y egiptanos de enseñanza primaria y secundaria (de 60 euros) y a los alumnos romaníes y egiptanos de universidad (de 150 euros). Asimismo, el citado ministerio y el Ministerio de Educación asignan, todos los años, fondos para proporcionar libros de texto gratuitos a los estudiantes romaníes y egiptanos del 1º al 9º curso de la enseñanza primaria.

221.Por lo que respecta a las medidas de desegregación escolar, la División Regional de la Escuela de Enseñanza Primaria Božidar Vuković Podgoričanin del campamento de Konik se cerró a los alumnos romaníes y egiptanos, que fueron reasignados a siete escuelas elementales de Podgorica. Los alumnos de Podgorica tienen servicios de transporte. Además, en Podgorica, Nikšić, Herceg Novi y Berane se ha realizado una campaña para matricular a niños romaníes y egiptanos en el primer curso de la enseñanza primaria, con la ayuda del Instituto de Educación, el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías y las ONG que se ocupan de la población romaní y egiptana.

222.A todos los estudiantes que hayan terminado la enseñanza primaria y deseen proseguir con su formación, el Ministerio de Educación les ofrece la posibilidad de matricularse en cursos preferenciales de enseñanza secundaria. Ese ministerio, en cooperación con las escuelas de enseñanza secundaria, promovió y garantizó la realización de exámenes gratuitos a 12 alumnos romaníes y egiptanos para que obtuvieran un título de finalización de los estudios de cuarto curso. Asimismo, todos los alumnos romaníes y egiptanos de enseñanza secundaria que tenían interés (20 alumnos) se matricularon en universidades para cursar el próximo año académico de 2017/18. También está previsto financiar a 20 auxiliares de inclusión social que trabajarán en las escuelas prestando asistencia a los alumnos romaníes y egiptanos de Montenegro y ocupándose de sus necesidades.

223.En aplicación de una de las medidas de la Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y los Egiptanos en Montenegro para el período 2016-2020, el Ministerio de Educación ha formado unos equipos para vigilar a los niños que corren peligro de abandonar la escuela tempranamente. Componen esos equipos, además de representantes de las instituciones directamente competentes, representantes del Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, del Instituto de Educación, de las escuelas de enseñanza primaria a las que asisten niños romaníes y egiptanos, del Centro de Asistencia Social y de ONG romaníes y egiptanas.

224.El Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías ha ejecutado un “proyecto experimental” gracias al cual, además de haberse publicado un manual básico sobre los romaníes cuya impresión sufragaron el Ministerio y el Consejo Romaní de Montenegro, se ha ofrecido enseñanza extraacadémica a la población romaní y egiptana, así como a todos los interesados en aprender el idioma y la cultura romaníes. Han participado en él cuatro municipios: Nikšić, Podgorica, Herceg Novi y Berane, y un total de 85 personas.

225.Asimismo, en julio de 2014, el citado ministerio organizó un campamento de verano para aprender el idioma romaní, al que asistieron 21 alumnos de enseñanza secundaria y 1 de universidad pertenecientes a la población romaní y egiptana.

226.El 2 de septiembre de 2015 se publicó el primer diccionario de montenegrino-romaní y romaní-montenegrino, en una edición del Instituto de Libros de Texto y Accesorios Pedagógicos de Podgorica. El diccionario se ha elaborado con recursos económicos del presupuesto del Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías. Se trata de un diccionario breve, de un volumen, que tiene carácter descriptivo y normativo y contiene unas 12.000 palabras.

227.El Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías organiza continuamente vacaciones estivales e invernales, de una semana de duración, para los mejores alumnos romaníes y egiptanos de los cursos 6º, 8º y 9º de enseñanza primaria de Montenegro. Durante las vacaciones, los niños tienen la oportunidad de aprender el idioma y la cultura romaníes y de repasar sus conocimientos en cursos prácticos de carácter extraacadémico.

Mendicidad, matrimonios precoces y forzados y trata de seres humanos

228.A fin de prevenir y combatir la mendicidad, los matrimonios de conveniencia entre niños y la trata de seres humanos, el Ministerio del Interior constituyó, en 2015, el Equipo de Apoyo a la Población Romaní y Egiptana, compuesto por representantes del ministerio público, del Tribunal Ordinario de Podgorica, el Centro de Asistencia Social de esta ciudad, la Cruz Roja, la Dirección de Policía y el Centro de Iniciativas Romaníes y la Red “las Mujeres Primero”.

229.A fin de prevenir los matrimonios infantiles o forzados entre la población romaní y egiptana, el Instituto de Educación autorizó el programa denominado “La lucha contra la trata de niños, los matrimonios precoces y convenidos y la mendicidad forzada”. Un total de 23 maestros de enseñanza primaria y secundaria cursaron ese programa de capacitación.

230.Por lo que respecta al problema de la mendicidad, la Dirección de Policía llevó a cabo 78 operaciones dentro de la iniciativa “Prosjak”, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en las que controló a 226 personas, de las cuales 63 eran niños a quienes había encontrado mendigando. Se presentaron 35 solicitudes de apertura de procedimientos judiciales ante los tribunales de faltas.

231.Por lo que respecta a la cifra total de niños encontrados mendigando (63):

Se presentaron siete solicitudes de apertura de procedimientos judiciales ante los tribunales de faltas contra siete representantes legales de menores;

Se presentaron cuatro solicitudes de apertura de procedimientos judiciales ante los tribunales de faltas contra cuatro progenitores;

Se envió a 45 niños al Centro de Asistencia Social;

Se amonestó a los progenitores de niños menores de edad en seis casos;

Se denunció un caso de mendicidad de un menor a la Fiscalía Ordinaria de Podgorica.

No se presentaron cargos por delito penal en ninguno de los casos expuestos.

232.Un alto porcentaje de las mujeres romaníes y egiptanas se hallan expuestas a la violencia doméstica. Según un estudio realizado por la ONG Centro de Iniciativas Romaníes en 2014, las mujeres están expuestas, dentro de su comunidad étnica, a la violencia por parte de su padre, sus hermanos, sus maridos, sus suegros, etc. La tradición patriarcal, además del alcohol, las drogas, la pobreza y la escasa instrucción son los motivos más frecuentes de esa violencia.

233.Por otra parte, los matrimonios forzados son uno de los problemas más graves que aquejan a las mujeres en su primera juventud. En la Estrategia de Protección contra la Violencia Doméstica y la Violencia contra la Mujer para el período 2016-2020 se fijan objetivos y se prevén medidas para afrontar ese problema. Según los informes del Centro de Iniciativas Romaníes y de la Dirección de Policía que figuran en el informe anual de ejecución de la citada estrategia, hubo 16 casos de matrimonio forzado en 2016.

234.Por lo que atañe a los datos facilitados por los tribunales sobre los casos tramitados de delito penal consistente en la unión de hecho con un menor y de delito penal de trata de seres humanos, la situación es la siguiente:

Año

Delito de unión de hecho con un menor (número de casos)

Delito de trata de seres humanos (número de casos)

2012

9

-

2013

13

-

2014

5

1

2015

8

-

2016

9

-

235.El Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, en cooperación con la ONG Centro de Iniciativas Romaníes, organizó, en diciembre de 2013, un seminario de dos días de duración que iba dirigido a representantes de la Dirección de Policía, las fiscalías, los tribunales, los centros de asistencia social y las ONG que se ocupaban de los problemas de las mujeres romaníes en la sociedad montenegrina, y versaba sobre el tema “Mecanismos legales de lucha contra los matrimonios infantiles forzados y convenidos”, con especial atención a la población romaní y egiptana.

236.También la cuestión de la trata de seres humanos guarda relación con la de los matrimonios forzados. En el período anterior, la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos ha impartido un número considerable de cursos de capacitación destinados a potenciar la capacidad profesional del personal de los servicios de salud, educación y asistencia social, la policía, el ministerio público, los tribunales y los servicios de inspección. Hay centros de acogida a extranjeros, centros de asilo y otros centros que participan en la lucha contra la trata de seres humanos y cuya labor se centra en identificar a los destinatarios de sus servicios y en brindarles una asistencia y una protección adecuadas.

237.Con la cooperación de la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Instituto de Protección Social y de la Infancia, entre el 1 y el 3 de julio de 2015 se impartió una formación inicial a los representantes de las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley sobre el tema “La lucha contra la trata de niños, la mendicidad infantil y los matrimonios infantiles forzados”.

238.Además, se han impartido diez sesiones de formación, de dos días de duración cada una, sobre el tema “El fortalecimiento de la perspectiva intersectorial en la lucha contra la trata de niños, la mendicidad infantil y los matrimonios infantiles forzados”, a las que han asistido un total de 155 representantes de instituciones. Del total de participantes, 23 asistieron a una sesión de formación adicional, de tres días de duración, que consistía en un curso de especialización en resolución de casos específicos de trata de seres humanos mediante el estudio de casos de los repertorios de prácticas nacional e internacional. Además, la Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos ha autorizado a que se imparta, en el Instituto de Educación, un programa de formación de maestros sobre el tema “Prevención, mediante el sistema educativo, de los matrimonios precoces y convenidos y de la explotación económica de los niños”.

239.La Oficina de Lucha contra la Trata de Seres Humanos realiza continuamente campañas para sensibilizar a la opinión pública acerca del fenómeno de la trata de seres humanos, lo que también es uno de los fines de la Estrategia de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en la que se definen las políticas nacionales en este ámbito. Por otra parte, en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, la Dirección de Policía y algunos miembros del Consejo Romaní, el Centro de Iniciativas Romaníes y otras ONG han organizado varios cursos, de un día de duración, sobre el problema de la violencia contra las mujeres y los matrimonios infantiles ilegales. Esos cursos se dirigían a los progenitores, los niños, los activistas romaníes y egiptanos y los funcionarios públicos. Aparte de ello, se han llevado a cabo campañas en los asentamientos habitados predominantemente por la población romaní y egiptana, durante las cuales se han repartido octavillas informativas (en el término de diez municipios montenegrinos).

240.En la elaboración de este tema se ha tomado como punto de partida la recomendación núm. 14 formulada por el Comité en sus observaciones finales a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro.

Derecho a participar, en igualdad de condiciones, en las actividades culturales

241.Los principios esenciales de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ratificada por Montenegro en agosto de 2008, figuran en los artículo 3 y 5 de la Ley de Cultura, en los que se prevé que la cultura de Montenegro se manifieste y desarrolle a partir de los principios de la preservación igualitaria de todas las identidades culturales, del respeto de la diversidad cultural y de la preservación de las peculiaridades originales y tradicionales en los ámbitos cultural y etnocultural como actividad que redunda en el interés público de la cultura del país.

242.En el marco de aplicación de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, entró en funcionamiento, en 2010, el proyecto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura denominado “Indicadores UNESCO de Cultura para el Desarrollo (IUCD)” en Montenegro. Del análisis de la ejecución del proyecto y de la aplicación de los indicadores correspondientes se desprende que, en los planos nacional y municipal, hay oportunidades de diálogo y representación para los trabajadores del sector cultural y las minorías culturales, respecto de la formulación y la ejecución de las políticas, las medidas y los programas culturales que los atañen, pero que todavía se pueden brindar más oportunidades de participación a los trabajadores de ese sector en el plano local.

243.Por lo que respecta a los subindicadores relativos a las minorías, en el citado análisis se comprobó que había varias instituciones de ámbito nacional que ofrecían oportunidades de participación a las minorías en la esfera de la cultura: el Centro para la Conservación y el Desarrollo de la Cultura de las Minorías, el Fondo del Parlamento de Montenegro para las Minorías y los consejos de las nacionalidades minoritarias de Montenegro. Cabe considerar que todos esos órganos son órganos activos y permanentes y que sus resoluciones sobre el diálogo con las nacionalidades y las políticas culturales que atañen a estas tienen carácter recomendatorio. No hay un mecanismo institucional análogo que aliente la participación de las minorías en el plano municipal.

244.Por lo que respecta a las actividades normativas de la cultura, en 2015 se aprobó la Ley de Cinematografía, y no ha habido variación en la información sobre la libertad de expresión e información respecto de la facilitada en el período anterior objeto de examen, a pesar de que se han reformado varias leyes (la Ley de Servicios de Radiodifusión, en 2016, y la Ley de Medios Electrónicos).

245.El Ministerio de Cultura alienta constantemente, por medio de concursos públicos, el desarrollo de la creatividad artística y cultural. Como reafirmación de los rasgos plurinacionales y pluriculturales que constituyen el patrimonio de Montenegro, dos de los criterios para evaluar los proyectos que se presentan a los concursos públicos para cofinanciar la creación artística y cultural son el de la contribución al desarrollo de los valores plurinacionales y pluriculturales y el de la conservación de la tradición y el patrimonio cultural montenegrinos.

246.El Ministerio de Cultura, en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, convoca anualmente un concurso en el que se premia el mejor artículo de investigación publicado en los medios de difusión sobre el tema “La integración social de los romaníes en Montenegro”, y el 8 de abril de cada año, que es el Día de los Romaníes, se organiza tradicionalmente la ceremonia de entrega del premio. Tienen derecho a participar en el concurso los medios de difusión impresos y electrónicos registrados en Montenegro. La finalidad del concurso es incrementar la sensibilidad de la opinión pública acerca de la integración de la población romaní en la sociedad montenegrina y estimular, en todos los medios de difusión, el periodismo de investigación sobre la inclusión de esa y otras comunidades nacionales minoritarias en Montenegro.

247.Además, el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y los Egiptanos en Montenegro para el período 2016-2020, cofinancia la elaboración de contenidos audiovisuales en los que se exponen los problemas principales de integración de la población romaní y los progresos realizados hasta la fecha en ese ámbito.

248.Por lo que respecta a la política de lucha contra la discriminación y de prevención de todas las formas de discriminación racial, uno de los apartados del citado concurso público, el del desarrollo cultural del norte, tiene por objeto el desarrollo equilibrado de la cultura en todo el territorio de Montenegro, la cooperación y la asistencia mutua en la ejecución de programas y proyectos, el intercambio de programas entre instituciones culturales, la promoción y la protección de la diversidad de las expresiones culturales, la exposición de las características culturales y etnoculturales originales y tradicionales, el desarrollo de la creatividad artística y cultural de tipo amateur, la educación cultural y la creación de condiciones para el desarrollo de los sectores creativos.

249.Asimismo, con arreglo a las obligaciones que emanan de los anteriores planes de acción para la exposición, en los medios de difusión, de la Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y los Egiptanos en Montenegro para el período 2016-2020, la Dirección de Medios de Difusión del Ministerio de Cultura ha elaborado materiales audiovisuales (anuncios televisivos, cuñas radiofónicas) que son de extraordinaria importancia para sensibilizar a la opinión pública acerca de la situación en que vive la población romaní dentro de la sociedad montenegrina.

250.Cabe señalar las siguientes iniciativas de promoción de la cultura romaní y egiptana en los medios electrónicos:

El programa en idioma romaní “Savore” se emite en la RTCG desde 2015, dos veces al mes, y tiene por objeto preservar la cultura de los romaníes y los egiptanos. Durante 2016, se emitieron 24 ediciones del programa, en versión bilingüe, con traducción al idioma romaní montenegrino.

Radio Tivat, en cooperación con la ONG Centro Democrático Romaní, de Podgorica, emite un programa denominado “La huella del alma” en los idiomas montenegrino y romaní. Desde 2012 hasta 2016, el programa se emitió una vez al mes. Desde 2017 se emite dos veces al mes. Dura entre 35 y 40 minutos.

Radio Herceg Novi emitió, entre 2012 y 2015, el programa “Krlo Romengo”, en el que se trata de la vida de los romaníes de Herceg Novi, su cultura, su educación y su salud. También se muestra la situación de los niños romaníes en el sistema educativo. A partir de 2016, Radio Herceg Novi emite el programa “Romano them” (“El mundo de los romaníes”).

Protección de los tribunales y examen de la constitucionalidad y la legalidad

Artículo 6 de la Convención

251.En los artículos 19 y 20 de la Constitución de Montenegro se dispone que todos tienen derecho, en igualdad de condiciones, a la protección de sus derechos y libertades y a disponer de recursos jurídicos para impugnar una decisión relativa a sus derechos o intereses legítimos.

252.En el Código de Procedimiento Penal se prevé el procedimiento de presentación de recursos jurídicos, ordinarios y extraordinarios. En los recursos ordinarios se impugnan los fallos emitidos por los tribunales de primera instancia, los emitidos por los tribunales de segunda instancia y las decisiones. En los recursos extraordinarios se solicita que se repita el procedimiento judicial, que se suavice una pena a título excepcional o que se proteja la legalidad.

253.En la Ley de Procedimiento Civil se ha introducido una nueva disposición en la que se prevé repetir un procedimiento judicial cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamine que se ha atentado contra los derechos humanos o las libertades fundamentales que se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

254.El Tribunal Constitucional es competente para resolver los recursos de inconstitucionalidad relativos a la vulneración de los derechos humanos y las libertades fundamentales que se garantizan en la Constitución, una vez que se hayan agotado los demás recursos jurídicos efectivos. Además, es competente para abrir un procedimiento de revisión de la constitucionalidad y la legalidad, bien a instancias de las instituciones autorizadas o de cualquier persona, o bien de oficio, a fin de determinar si el elemento revisado es compatible con la Constitución y con los tratados internacionales ratificados y publicados.