Naciones Unidas

CERD/C/MNE/FCO/4-6/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

12 de julio de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida de Montenegro sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a sus informes periódicos cuarto a sexto combinados *

Adición

[Fecha de recepción: 5 de julio de 2021]

I.Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el párrafo 15 e) de las observaciones finales (CERD/C/MNE/CO/4-6)

1.El Comité toma nota de la respuesta del Estado parte y acoge con satisfacción la información contenida en su respuesta al párrafo 15 f) de las observaciones finales (CERD/C/MNE/CO/4-6) sobre la elaboración de un folleto sobre la inscripción en el registro de los recién nacidos, que instruye a los padres sobre el trámite y los pasos que deben seguir para inscribir a su hijo inmediatamente después del nacimiento en el registro de nacimientos También toma nota de la información relativa a la traducción de este folleto al albanés y a lenguas romaníes. El Comité solicita más información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para llevar a cabo campañas de sensibilización entre los padres romaníes, ashkalíes y egipcios para informarles de la existencia del folleto y de la importancia de inscribir los nacimientos. El Comité considera esta recomendación parcialmente satisfactoria y lamenta la ausencia de información sobre la aplicación efectiva de un trámite simplificado para la inscripción de los nacimientos. El Comité reitera su petición de que el Estado parte comparta, en su próximo informe periódico, información detallada sobre esta cuestión.

2.En relación con el párrafo 15 e) de las observaciones finales (CERD/C/MNE/CO/4‑6) sobre la elaboración de folletos para la inscripción de los recién nacidos en el registro de nacimientos, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y de las Minorías, el Ministerio del Interior, en cooperación con el ACNUR, así como con el apoyo de la organización no gubernamental “Roditelji.me”, elaboró una serie de folletos sobre la inscripción registral de los recién nacidos, en los que se instruye a los padres sobre el trámite y los pasos a seguir para inscribir a su hijo en el registro de nacimientos inmediatamente después de su nacimiento, y los distribuyó entre las categorías mencionadas. El ACNUR ha prestado apoyo para la impresión y traducción de folletos al albanés y al romaní.

3.Asimismo, en colaboración con la organización no gubernamental “Roditelji.me”, se organizaron talleres abiertos al público y a toda la ciudadanía, en los que se pudo informar a los ciudadanos, incluso a las categorías vulnerables, sobre el trámite de inscripción en el registro de nacimientos, así como sobre las opciones para resolver la situación.

4.El ACNUR en Montenegro coopera continuamente con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, los Derechos Humanos y de las Minorías de Montenegro y otras instituciones competentes para reforzar los procedimientos de inscripción en el registro de todas las categorías.

II.Información de seguimiento en relación con el párrafo 15 f) de las observaciones finales

5.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte en relación con la Ley sobre el Registro de Nacimientos y señala que, en los casos en que se haya adoptado una decisión negativa sobre la inscripción de un niño en el Registro de Nacimientos con arreglo a la Ley sobre el Procedimiento Administrativo, toda parte tiene derecho a la protección judicial con arreglo a la Ley sobre el Procedimiento Extrajudicial. El Comité pide al Estado parte que aclare cómo el derecho a la protección judicial reconocido en aplicación de la Ley de Procedimientos Extrajudiciales puede garantizar la inscripción del niño en el registro. El Comité también acoge con satisfacción la información proporcionada sobre los medios perseguidos para establecer los hechos en los casos en que la madre no posee un documento de identificación. Sin embargo, pide más información sobre las medidas concretas adoptadas cuando no se pueden establecer los hechos. El Comité lamenta la ausencia de información sobre los esfuerzos constantes del Estado parte para proporcionar, en caso necesario, a las madres que carecen de un documento de identidad dicho documento y asistencia jurídica con el fin de poder inscribir el nacimiento en el registro. El Comité considera que esta recomendación no se ha atendido satisfactoriamente y recomienda que el Estado parte proporcione en su próximo informe periódico información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la inscripción registral de todos los niños esos cuando se desconozca la identidad de la madre o esta carezca de documento de identidad, así como sobre los esfuerzos adicionales para proporcionarles, cuando sea necesario, ese tipo de documento y asistencia jurídica para la inscripción del nacimiento en el registro.

6.En cuanto al párrafo 15 f), la observación final del CERD, que se refiere a la legislación sobre la inscripción de los niños en el registro de nacimientos, la normativa que es competencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y de las Minorías son la Ley de Procedimiento Extrajudicial, que aplica el procedimiento que regula el momento y el lugar de nacimiento de un niño, así como el procedimiento de determinación de la paternidad y la maternidad prescrito por la Ley de la Familia.

7.Montenegro reconoce el derecho a la inscripción universal de los nacimientos en el registro de todos los niños sin excepción, así como de los niños romaníes y egipcios; niños de refugiados y desplazados, solicitantes de asilo y desplazados internos. niños abandonados por su madre; niños nacidos en una institución de salud, así como niños nacidos fuera de una institución de salud. También en los casos en que llega el momento de inscribir al niño en el registro de nacimientos y se desconoce la identidad de la madre o esta carece de documento de identidad.

8.De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Registro de Nacimientos, toda maternidad u otra institución de salud está obligada a declarar sin ninguna excepción todo nacimiento de un niño acaecido en ellas.

9.La posterior inscripción registral del nacimiento del niño se realizará una vez transcurrido el plazo de 30 días a partir del día de nacimiento del niño y no se inscribe en el registro de nacimiento hasta que no se haya realizado el trámite de establecimiento de los hechos relacionados con el nacimiento. Si como resultado del trámite se determina que no procede la inscripción registral, se librará una decisión de desestimación de la solicitud de inscripción.

10.Los niños abandonados están protegidos por las disposiciones de la Ley de Familia, que también se aplica al progenitor que abusa de la patria potestad o descuida gravemente los deberes parentales. El organismo encargado de llevar el registro de nacimientos está obligado a comunicar a la autoridad tutelar el nacimiento de todo niño, aunque se desconozca la identidad de uno o ambos progenitores, con el fin de tomar las correspondientes medidas de protección. Asimismo, el organismo público encargado de los asuntos de bienestar social, toma medidas, dentro de su ámbito competencial con el fin de prevenir el abandono, la inscripción de los niños abandonados en el registro de nacimientos y la institucionalización de estos niños.

11.De conformidad con la Ley del Registro de Nacimientos, el nacimiento de un niño de progenitores de identidad desconocida se inscribirá en el registro de nacimientos del municipio en el cual se haya encontrado al niño. La inscripción registral se realiza con arreglo a la decisión ejecutiva de la autoridad tutelar, e incluye el nombre, apellido, sexo y lugar de nacimiento. Se inscribe como lugar de nacimiento el lugar en el que se encontró al niño. La decisión ejecutiva de la autoridad tutelar se adopta sobre la base del acta que se establece cuando se encuentra un niño. El acta, junto con la decisión, se entregará al funcionario.

12.De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando se lleva a cabo el trámite de inscripción de un niño en el registro de nacimientos, en caso de que la madre no tenga un documento de identidad, se podrán utilizar como prueba, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, todos los medios apropiados para establecer los hechos, como documentos, declaraciones de testigos y partes, conclusiones y opiniones de peritos judiciales, intérpretes y resultados de una investigación. No es necesario demostrar los hechos conocidos, los hechos que sean del conocimiento de una autoridad pública ni las valoraciones judiciales.

13.Durante 2018, el antiguo Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías informó a las poblaciones romaní y egipcia sobre la inscripción de los niños en el registro de nacimiento mediante formaciones y campañas en los siguientes municipios: Podgorica, Bar, Nikšić, Ulcinj, Berane, Bijelo Polje, Pljevlja, Herceg Novi, Tivat, Kotor, Budva y Cetinje. Asimismo, en 2019, se organizaron 14 debates públicos sobre el tema “Información a los padres sobre la inscripción de los niños en el registro de nacimiento” en 14 municipios donde residían poblaciones romaní y egipcia, en los que participaron más de 300 progenitores, de los cuales 200 madres.

III.Información de seguimiento en relación con el párrafo 25 de las observaciones finales

14.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado p arte sobre los procesos iniciados y las sanciones impuestas a los autores de actos de discriminación racial y actos conexos, pero lamenta la ausencia de estadísticas sobre las denuncias recibidas y la reparación ofrecida a las víctimas de esos delitos. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité, al tiempo que se hace eco de la formación impartida a los agentes de la autoridad, recuerda que la ausencia de denuncias y actuaciones judiciales contra la discriminación racial puede ser un indicio del escaso conocimiento de los recursos legales disponibles, la falta de voluntad de las autoridades para enjuiciar a los responsables de esos actos, la falta de confianza en el sistema de justicia penal o el temor a represalias contra las víctimas. El Comité, si bien toma nota de la voluntad del Estado parte de apoyar las campañas de sensibilización, también lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para intensificar dichas campañas entre la población, en particular entre las comunidades romaní, ashkalí y egipcia, los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos, especialmente en lo que respecta a los recursos jurídicos disponibles. El Comité considera que la respuesta del Estado parte es parcialmente satisfactoria y pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre todas las denuncias recibidas, las investigaciones realizadas, los procesos iniciados, las sanciones adoptadas por el Estado parte contra los autores de esos delitos y la reparación ofrecida a las víctimas de la discriminación racial, así como información sobre las medidas adoptadas para intensificar la campaña de sensibilización relacionada con la discriminación racial, en particular en lo que respecta a los recursos jurídicos disponibles.

15.La Dirección de la Policía de Montenegro toma todas las medidas y acciones necesarias dentro de su competencia para perseguir a las personas cuyos actos sean constitutivos de delito, independientemente de cuál sea el acto delictivo en cuestión y, por lo tanto, del acto tipificado en el Código Penal de Montenegro, que tipifica como delito las violaciones de los derechos humanos y las libertades garantizadas por los tratados internacionales ratificados y las normas del derecho internacional por motivos de raza u otras características personales - discriminación racial y de otro tipo (artículo 443).

16.Para potenciar la capacidad administrativa, la Dirección de la Policía está involucrada en diversas actividades de proyectos tanto a nivel nacional como internacional, por cuanto participa en formaciones, seminarios y otras actividades de formación.

17.Las formaciones tienen como objetivo elevar el nivel de conocimientos, habilidades y valores en derechos humanos. Consolidan la responsabilidad, tanto institucional como individualmente, de respetar, proteger y promover los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su raza, sexo, edad, etnia, nacionalidad y creencias, en el espíritu de los principios y valores de las Naciones Unidas.

18.Tratándose del delito de infracción de la igualdad a que se refiere el artículo 159 del Código Penal de Montenegro, durante 2020 se presentaron 20 querellas ante la Fiscalía Básica del Estado en Podgorica, se desestimaron 19 de ellas, mientras que un caso se transfirió a la fiscalía competente.

19.Tratándose del delito de provocar el odio nacional, racial y religioso al que se refiere el artículo 370 del Código Penal de Montenegro, se presentaron 8 querellas ante la Fiscalía Básica del Estado en Podgorica, de ellos 5 se remitieron a la fiscalía competente, 3 están en la fase de investigación preliminar, mientras que no se formó ningún sumario por motivos de discriminación racial en otras fiscalías del Estado.