Naciones Unidas

CRC/C/86/D/82/2019

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en relación con la comunicación núm. 82/2019 * **

Comunicación presentada por:

Z. A. (representado por el abogado Dominik Andreas Bender)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Alemania

Fecha de la comunicación:

6 de abril de 2019

Asunto:

Deportación del autor de Alemania a Suecia

Cuestiones de fondo:

No devolución; interés superior del niño; derecho a la vida; derecho a la salud

Artículos de la Convención:

3, párr. 1; 6; 23, párr. 1; y 24, párr. 1

1.El autor de la comunicación es Z. A., ciudadano de Somalia nacido en 2008. Cuando presentó la queja, iba a ser deportado de Alemania a Suecia, donde su solicitud de asilo había sido rechazada. El autor afirmaba que, si fuera expulsado a Suecia, no tendría acceso a la ayuda y la asistencia médicas esenciales no solo para su bienestar, sino para su supervivencia, y que su deportación a Suecia violaría por ello sus derechos reconocidos en los artículos 3, párrafo 1; 6; 23, párrafo 1; y 24, párrafo 1 de la Convención.

2.En su queja, el autor señalaba que había nacido en Somalia, donde se le había diagnosticado una grave parálisis espástica. No podía moverse ni caminar. En agosto de 2015, las solicitudes de asilo del autor y de su madre habían sido rechazadas en una decisión que no admitía recurso. El autor y su madre habían salido de Suecia en febrero de 2018 y entrado en Alemania, donde habían solicitado asilo. En una decisión adoptada por la Oficina Federal de Migración y Refugiados el 4 de abril de 2018, sus solicitudes de asilo se habían considerado inadmisibles en aplicación del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (Reglamento Dublín III). El autor y su madre habían sido deportados a Suecia el 21 de agosto de 2018. El autor alegaba que en Suecia no se les había proporcionado alojamiento, comida ni asistencia. Por lo tanto, habían regresado a Alemania el 4 de septiembre de 2018, donde habían vuelto a solicitar asilo. La solicitud había sido rechazada por la Oficina Federal de Migración y Refugiados el 19 de diciembre de 2018 por los mismos motivos invocados en su decisión anterior, a saber, la inadmisibilidad en aplicación del Reglamento Dublín III.

3.El 7 de junio de 2019, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la queja. Sostenía que la comunicación debía ser declarada inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, puesto que al presentar la queja el autor tenía un recurso pendiente ante el Tribunal Constitucional Federal. El Estado parte señalaba también que, en la información proporcionada a su embajada en Estocolmo, las autoridades suecas habían indicado que los niños y niñas tenían acceso a una atención sanitaria completa, tuvieran o no permiso de residencia. Señalaba además que las reclamaciones del autor habían sido evaluadas por las autoridades alemanas, que habían concluido que el autor y su madre no habían fundamentado que corrieran el riesgo de sufrir un trato inhumano o degradante en caso de ser expulsados a Suecia. Por lo tanto, el Estado parte afirmaba que la queja carecía de fundamento.

4.El 2 de junio de 2020, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Sostenía que la comunicación era admisible. Sin embargo, informaba al Comité de que retiraba su queja, ya que su deportación a Suecia ya no era posible debido a la expiración del plazo para realizar el traslado previsto en el Reglamento Dublín III.

5.En una sesión celebrada el 4 de febrero de 2021, el Comité, a la luz de la notificación de desistimiento del autor, llegó a la conclusión de que habían desaparecido los motivos del caso y decidió dar por concluido el examen de la comunicación núm. 82/2019 de conformidad con el artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.