Naciones Unidas

CRC/C/86/D/46/2018

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de febrero de 2021

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 46/2018 * **

Comunicación presentada por:

A. G. y otros (representados por un abogado)

Presunta víctima:

Los autores

Estado parte:

Suiza

Fecha de la comunicación:

30 de mayo de 2018 (presentación inicial)

Asunto:

Expulsión de niños a Grecia

1.Los autores de la comunicación, de nacionalidad siria, son A. G., C. G. y los hijos de ambos, H. G., C. G., D. G., R. G. y C. G., nacidos en 1975, 1978, 1998, 1999, 2003, 2004 y 2012, respectivamente. En 2015, salieron de la República Árabe Siria y entraron en Grecia, donde pasaron unos dos meses. Después llegaron a Suiza, donde presentaron una solicitud de asilo, que fue desestimada en 2016 con el argumento de que en Grecia se les había reconocido a los autores la condición de refugiados en julio de 2015 y que este país se consideraba seguro. Esta decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo Federal en 2016. En 2017, la Secretaría de Estado de Migración rechazó la segunda solicitud de asilo de los autores, que habían alegado riesgo de malos tratos en Grecia, dadas las condiciones de vida de los refugiados en ese país y la falta de acceso al tratamiento médico y psiquiátrico que precisaban. Esta decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo Federal en 2018. Los autores alegaron que su expulsión a Grecia vulneraría los derechos que los asistían en virtud de los artículos 2, 3, 6, 12, 22 a 29, 31, 32 y 37 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 24 de julio de 2017.

2.El 5 de junio de 2018, el Comité, actuando por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, decidió admitir a trámite la comunicación y pedir al Estado parte que se abstuviera de expulsar a los autores a Grecia mientras el Comité estuviera examinando su comunicación.

3.El 2 de abril de 2019, el abogado de los autores solicitó la suspensión del procedimiento dado que, a raíz de una solicitud de reexamen presentada por estos, la Secretaría de Estado de Migración había decidido reabrir el procedimiento de asilo. Por consiguiente, se suspendió el procedimiento ante el Comité. El 17 de noviembre de 2020, el abogado de los autores informó al Comité de que Suiza había concedido a los autores un permiso de residencia temporal (tipo F), por lo que ya no corrían el riesgo de ser expulsados a Grecia. Así pues, el Estado parte solicitó que se retirara el caso de la lista. Los autores no se opusieron a esta solicitud.

4.En reunión celebrada el 28 de enero de 2021, el Comité, habiendo examinado la solicitud del Estado parte, decidió poner fin al examen de la comunicación núm. 46/2018, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento, a tenor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.