Naciones Unidas

CERD/C/URY/Q/21-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de octubre de 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

9 1 ° período de sesiones

21 de noviembre a 9 de diciembre de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información pre sentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 21° a 23° combinados del Uruguay

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva: durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Falta de información sobre la composición demográfica de la población

2.Información sobre los resultados del Censo de 2011 y datos estadísticos sobre la composición demográfica de la población en el Estado parte, en particular sobre la población indígena y otras minorías étnicas.

El marco legal, institucional y de políticas públicas contra la discriminación racial (arts. 2, 4, 6 y 7)

3.Medidas legislativas y administrativas para prevenir la discriminación racial, incluyendo la incorporación en la legislación interna de la definición y prohibición de la discriminación racial de conformidad con el artículo 1, párr. 1, de la Convención (véase CERD/C/URY/CO/16-20, párr. 9).

4.La aprobación, implementación, recursos asignados y evaluación de los planes y estrategias de lucha contra la discriminación racial y el racismo, tales como el Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación (véase CERD/C/URY/21-23, párr. 28), el Plan Nacional de Convivencia y Derechos Humanos y el Plan Nacional contra la Discriminación (véase CERD/C/URY/21-23, párrs. 102 y 103).

5.Información sobre el mandato, funcionamiento y composición de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, así como los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos asignados a ésta (véase CERD/C/URY/21-23, párr. 9, apdo. a).

6.Información sobre el mandato, funcionamiento y composición de la Comisión Interinstitucional para la Elaboración de Informes al Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos y los Órganos de Monitoreo de Tratados (véase CERD/C/URY/21-23, párr. 2).

Situación de la población afrodescendiente y de los pueblos indígenas (arts. 1 a 7)

7.Mayor información sobre el impacto de las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la discriminación estructural que siguen afectando a los afrouruguayos (véase CERD/C/URY/21-23, párr. 9).

8.Medidas concretas adoptadas para disminuir los altos niveles de pobreza y mejorar las condiciones de vida de los afrouruguayos y los pueblos indígenas, en particular en cuanto al derecho a una vivienda adecuada y el derecho al agua y saneamiento, y su acceso a servicios de salud.

9.La implementación de la Ley núm. 19122, de 21 de agosto de 2013, sobre normas para favorecer la participación de la población afrodescendiente en las áreas educativas y laboral y las medidas de acción afirmativa para garantizar el acceso al trabajo y mejorar las condiciones laborales de los afrouruguayos(véase CERD/C/URY/21-23, párr. 26).

10.Información sobre los resultados de las medidas adoptadas para aumentar la participación en la educación por parte de los afrouruguayos y para disminuir la tasa de deserción escolar, particularmente en la educación secundaria entre los niños, niñas y adolescentes afrouruguayos. Medidas adoptadas para disminuir las disparidades en los logros educativos entre la población afrouruguaya y el resto de la población, en particular las brechas en las tasas de egreso de la educación media y la educación superior.

11.Mecanismos efectivos que permitan la participación política de los afrodescendientes, así como de miembros de pueblos indígenas, en particular en cargos de toma de decisiones.

12.Medidas para promover y difundir la identidad cultural afrouruguaya y de los pueblos indígenas, incluyendo su historia, tradiciones y costumbres, y en particular información sobre la aplicación de la Ley núm. 18589 sobre el Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena. Avances para incluir en los programas de estudio un componente sobre el patrimonio cultural de los afrouruguayos y pueblos indígenas (véase CERD/C/URY/21-23, párrs. 91 a 93).

Situación de los no ciudadanos, en particular de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo (arts. 1 a 7)

13.Datos sobre la situación de los migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, los solicitantes de asilo y los refugiados, sobre todo en lo que respecta al acceso a la educación, la vivienda, los servicios de salud y el empleo.

14.Medidas para proteger a los trabajadores migrantes contra las prácticas abusivas en el lugar de trabajo, especialmente en los sectores de la agricultura y el trabajo doméstico, e información actualizada sobre las sanciones impuestas por el servicio de inspección del trabajo u otros órganos.

Situación de las mujeres afrodescendientes o pertenecientes a pueblos indígenas

15.Información sobre medidas adoptadas para combatir la discriminación múltiple e intersectorial que afecta a las mujeres afrouruguayas y las mujeres indígenas, en particular en cuanto a la participación en la toma de decisiones, su acceso a un nivel de vida adecuado, a la educación, al trabajo y a servicios de salud, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva.

Acceso a la justicia y combate contra la discriminación racial (arts. 5 y 6)

16.Información sobre el número de denuncias, denuncias admitidas y procesadas, investigaciones de oficio, y sanciones impuestas en casos de discriminación racial y racismo por la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (véase CERD/C/URY/21-23, párr. 73).

17.Información sobre el número de denuncias, investigaciones y procedimientos judiciales realizados y sanciones impuestas en base a las disposiciones de la Ley núm. 17677, de 29 de julio de 2003, sobre incitación al odio, desprecio o violencia o comisión de estos actos contra determinadas personas (véase CERD/C/URY/21-23), párr. 37, apdo. e).

18.Acceso a la justicia y discriminación en el ámbito judicial de los afrouruguayos, miembros de pueblos indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados.