Naciones Unidas

CERD/C/URY/Q/24-26

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de junio de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

1 10 º período de sesiones

7 a 31 de agosto de 2023

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos24º a 26º combinados del Uruguay

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Composición demográfica de la población

2.Información actualizada y desglosada sobre la composición demográfica de la población del Estado parte, así como indicadores sobre la situación socioeconómica de los diferentes grupos étnicos, en particular sobre las personas afrodescendientes, los Pueblos Indígenas, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas. Medidas adoptadas para incorporar de manera sistemática la variable étnico-racial en la recopilación de datos y registros administrativos de las instituciones públicas y de los gobiernos subnacionales. Información sobre la incorporación y aplicación del criterio de autoidentificación en el Censo de Población, Hogares y Viviendas que se lleva a cabo en 2023, y las medidas adoptadas para capacitar a la población y a los censadores sobre el criterio de autoidentificación y para evitar el subregistro.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativopara su aplicación (arts. 1, 2, 4 y 5)

3.Información sobre los casos en los que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante los tribunales del Estado parte o directamente aplicadas por estos. Información adicional relativa a la formación impartida sobre la Convención a agentes de las fuerzas del orden, defensores públicos, abogados, jueces, profesionales del sistema judicialy otros funcionarios públicos; y las medidas para sensibilizar a la población del Estado parte y los no ciudadanos sobre sus derechos consagrados en la Convención y sobre los mecanismos de denuncia y recursos judiciales y no judiciales de que disponen.

4.Medidas adoptadas para incluir en la legislación nacional una prohibición clara y explícita de la discriminación racial que reúna todos los requisitos establecidos en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, y que contemple los actos de discriminación directa e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública. Información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para tipificar como delitos los actos de discriminación racial y las conductas descritas en el artículo 4 de la Convención, en particular la difusión de ideas basadas en la superioridad racial, así como para declarar ilegales y prohibir las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella.

5.Medidas concretas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar el discurso de odio e incitación a la discriminación, a la xenofobia y a la violencia racial, sobre todo en los medios de comunicación, en Internet y las plataformas sociales, incluidos aquellos cometidos o instigados por autoridades o personajes públicos, en particular en contra de los afrodescendientes, los Pueblos Indígenas, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados.Estadísticas y ejemplos de denuncias, investigaciones y sanciones contra personas y grupos que hayan incitado a la discriminación y a los discursos y violencia racistas y xenófobos. Medidas adoptadas para facilitar las denuncias e investigación de estos delitos, entre ellos el establecimiento de un sistema de registro y de recopilación de datos sobre la materia.

6.Información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y el Consejo Consultivo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia, incluida la evolución de los recursos financieros, humanos y técnicos asignados desde el anterior informe periódico del Estado parte, así como para incrementar su presencia a nivel departamental, y para garantizar una coordinación efectiva entre estas y otras instituciones de lucha contra la discriminación racial. Información sobre la puesta en marcha del Sistema Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia.

7.Información sobre los avances y resultados de la Estrategia Nacional de Políticas para Afrodescendientes 2030 y sobre los recursos humanos, financieros y técnicos asignados para su implementación. Resultados de la implementación del Plan Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia (2019-2022) y la participación de organizaciones de personas afrodescendientes en la evaluación de su implementación y de sus resultados, así como información sobre su extensión o eventual adopción de un nuevo plan. Medidas para la adopción de una política integral y de un plan nacional contra la discriminación racial, así como consultas llevadas a cabo con organizaciones de personas afrodescendientes, Pueblos Indígenas, migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y otras minorías sobre su elaboración y adopción.

Situación de los afrodescendientes, Pueblos Indígenas y otras minorías(arts. 2 y 5)

8.Implementación de medidas, incluyendo medidas especiales o de acción afirmativa, para combatir la discriminación estructural y las múltiples formas de discriminación que afectan a los afrodescendientes, los Pueblos Indígenas, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, y para garantizar el goce efectivo de sus derechos en todo el territorio del Estado parte. Precisar el impacto de tales medidas y la participación de estos grupos en su diseño, implementación y evaluación.

9.Medidas adoptadas para incrementar la participación de personas afrodescendientes, indígenas y de otras minorías, en particular de mujeres pertenecientes a estos grupos, en la vida política y en los asuntos públicos en todos los niveles de gobierno, así como en cargos de decisión tanto en el sector público como privado. Resultados de tales medidas sustentadas con datos estadísticos desde el informe periódico anterior.

10.Información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar actos de violencia policial e institucional contra personas afrodescendientes, indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, así como sobre las reparaciones otorgadas a las víctimas. Medidas adoptadas y previstas, incluido en el ámbito legislativo, para prevenir, combatir y prohibir de manera explícita el uso de perfiles raciales por los agentes del orden, y medidas disciplinarias y penales para investigar casos de perfilamiento racial y sancionarlos en la práctica. Información actualizada sobre el origen étnico-racial de las personas privadas de libertad y medidas adoptadas para abordar la representación excesiva de personas afrodescendientes en los establecimientos de privación de la libertad.

11.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para reducir los niveles de pobreza que afectan a las personas afrodescendientes, los Pueblos Indígenas, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados. Acciones tomadas para garantizar el acceso efectivo de las personas pertenecientes a estos grupos a los servicios básicos (vivienda, agua y saneamiento, educación, energía eléctrica, salud y seguridad social), incluido en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Precisar el impacto de tales medidas y acciones con datos estadísticos.

12.Medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación para los niños y niñas afrodescendientes, indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, incluido en el contexto de la pandemia de COVID-19; y estadísticas sobre la evolución de la escolarización, el abandono escolar y el acceso a la educación primaria, secundaria y universitaria de estas comunidades. Información actualizada sobre el impacto de la implementación de la Ley núm. 19.122 en el ámbito educativo. Acciones emprendidas para abordar la discriminación en el ámbito educativo, en particular por motivos como el color de piel, la etnicidad, la nacionalidad y su intersección con otros motivos como el género, la situación socioeconómica y la apariencia física.

13.Medidas adoptadas para combatir la discriminación racial en el ámbito laboral que afecta principalmente a personas afrodescendientes, indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. Acciones emprendidas para generar un mayor acceso de las personas pertenecientes a estos grupos al sector formal de la economía, con condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y para reducir el desempleo en estos grupos poblacionales. Información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley núm. 19.122 en el ámbito laboral.

14.Medidas adoptadas para asegurar un acceso igualitario a servicios de salud de calidad y culturalmente apropiados a las personas afrodescendientes, Pueblos Indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, incluido en el contexto de la pandemia de COVID-19. Implementación e impacto de las medidas adoptadas para reducir la mortalidad materna e infantil en las comunidades de personas afrodescendientes e indígenas. Acciones emprendidas y resultados para facilitar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva de las personas afrodescendientes, indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados.

15.Acciones emprendidas para luchar contra la discriminación racial hacia las personas pertenecientes a Pueblos Indígenas, así como para promover y proteger los derechos de estos pueblos, incluida la adopción de medidas legislativas, institucionales y políticas públicas, y la participación de los Pueblos Indígenas en su diseño, implementación y evaluación.

16.Impacto de las medidas adoptadas para combatir las formas de discriminación múltiples e interrelacionadas que enfrentan las mujeres afrodescendientes, indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, en particular en cuanto a su participación en los asuntos públicos y su acceso a la educación, al trabajo y a servicios de salud. Impacto de la Ley núm. 19.580 de 2018, sobre violencia hacia las mujeres basada en género, para combatir la violencia contra mujeres afrodescendientes, indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. Información sobre los casos de violencia investigados, enjuiciados y sancionados, así como medidas de protección y reparación otorgadas a las víctimas, incluido el establecimiento de refugios en zonas rurales y servicios de atención integral.

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas apátridas (arts. 2 y 5)

17.Medidas adoptadas para luchar contra la discriminación racial y la xenofobia contra los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados. Impacto de las políticas y programas para facilitar la regularización y la integración de los no ciudadanos, así como medidas para eliminar los obstáculos administrativos y de otra índole, en todos los niveles de gobierno, que dificultan el acceso de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas a los beneficios de protección social, así como el acceso a la salud, a la vivienda, a la educación y al mercado de trabajo con condiciones laborales equitativas y satisfactorias, tanto en la ley como en la práctica.

18.Medidas adoptadas para garantizar la aplicación plena y sin discriminación de la ley de refugiados, en particular la posibilidad de solicitar protección internacional en todos los puntos de entrada fronterizos, también durante la pandemia de COVID-19, de conformidad con las obligaciones y estándares internacionales en la materia. Acciones emprendidas para garantizar procedimientos eficientes de determinación de la condición de refugiado y reducir los retrasos, así como para favorecer la integración de los solicitantes de asilo y refugiados, incluidas las medidas para incrementar los recursos humanos, financieros y técnicos de la Comisión de Refugiados. Implementación e impacto de la Ley núm. 19.682 de 2018 que establece la aprobación de normas para el reconocimiento y protección al apátrida.

19.Información sobre las medidas adoptadas para: prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas, con fines de explotación laboral y sexual; mejorar la identificación de las víctimas de la trata entre los solicitantes de protección internacional, los migrantes y los trabajadores extranjeros, especialmente las mujeres; proporcionar servicios adecuados de asistencia y rehabilitación a las víctimas de la trata y una financiación adecuada para los servicios de protección de dichas víctimas; reforzar los mecanismos de investigación de los casos de trata y de enjuiciamiento y castigo de los culpables con sanciones acordes con la gravedad de los delitos; y, reforzar la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los miembros del Poder Judicial en materia de lucha contra la trata de personas.

Acceso a la justicia (arts. 5 y 6)

20.Denuncias sobre actos de discriminación racial y delitos conexos ante instancias judiciales y otras instituciones nacionales, incluidas la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, y la Inspección General del Trabajo; resultados de las investigaciones realizadas, sanciones impuestas y reparaciones otorgadas a las víctimas. Información sobre las medidas adoptadas para facilitar que se denuncien los casos de discriminación racial, incluida la inversión de la carga de la prueba en favor de las víctimas y la elaboración del protocolo para víctimas de discriminación y racismo.

21.Información adicional sobre las acciones concretas que han sido adoptadas para mejorar el acceso a la justicia por parte de personas afrodescendientes, Pueblos Indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, incluyendo medidas para eliminar actitudes de racismo y discriminación racial en el sistema judicial y obstáculos en el sistema de justicia que dificultan el acceso a la justicia por parte de las víctimas.

Formación, educación y otras medidas para combatir los prejuicios e intolerancia (arts. 5 y 7)

22.Medidas adoptadas para incluir la educación en derechos humanos en los programas de estudios y en la formación de los docentes y otros profesionales, en particular sobre la Convención y la lucha contra la discriminación racial y el racismo. Información sobre la representación de las personas afrodescendientes, los Pueblos Indígenas, los migrantes y otras minorías en los libros de texto y los planes de estudios a todos los niveles, así como sobre sus aportes al desarrollo y la historia nacional del Estado parte.

23.Medidas concretas adoptadas para prevenir la propagación de mensajes que promuevan la difusión de estereotipos, prejuicios raciales y xenofobia, particularmente en contra de las personas afrodescendientes, los Pueblos Indígenas, los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y otras minorías, incluido en los medios de comunicación y redes sociales, así como en el ámbito del fútbol y otros deportes.