Naciones Unidas

CRPD/C/10/3

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

7 de noviembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe provisional de seguimiento preparado en virtud del artículo 5 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su décimo período de sesiones (2 a 13 de septiembre de 2013)

A.Introducción

1.Este informe se presenta en cumplimiento del artículo 5 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el artículo 75, párrafo 7, del reglamento del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 5 del Protocolo facultativo dispone lo siguiente: "El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado parte interesado y al comunicante". El párrafo 7 del artículo 75 del reglamento dispone lo siguiente: "El Relator Especial o el grupo de trabajo informarán periódicamente al Comité sobre las actividades de seguimiento".

2.En el presente informe se expone la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes del Comité entre los períodos de sesiones noveno y décimo, de conformidad con el reglamento del Comité, así como los análisis y las decisiones adoptadas por el Comité en su décimo período de sesiones. Los criterios de evaluación fueron los siguientes:

Criterios de evaluación

Respuesta/medida satisfactoria

A

Respuesta en conjunto satisfactoria

Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

B1

Se han adoptado medidas concretas, pero se precisa información adicional

B2

Se han adoptado medidas iniciales, pero se precisa información adicional

Respuesta/medida no satisfactoria

C1

Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican el dictamen/recomendaciones

C2

Se ha recibido una respuesta, pero no es pertinente para el dictamen/recomendaciones

Falta de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido una respuesta a una o más recomendaciones o a una parte de una recomendación

D2

No se ha recibido una respuesta después de uno o varios recordatorios

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias al dictamen o las recomendaciones del Comité

B.Comunicaciones

Comunicación Nº 3/2011, H. M. c. Suecia

3.El dictamen del Comité fue aprobado el 19 de abril de 2012 y la respuesta del Estado parte sobre las medidas adoptadas en aplicación del dictamen y de las recomendaciones del Comité se recibió el 26 de octubre de 2012. Los comentarios del abogado de la autora sobre las respuestas del Estado parte se recibieron el 1 de febrero de 2013.

H. M. c. Suecia

Nº 3/2011

Dictamen

19 de abril de 2012

Primera respuesta del Estado parte

Fecha límite de presentación: 19 de abril de 2013; fecha de recepción: 26 de octubre de 2012

Comentarios del abogado de la autora

1 de febrero de 2013

Párrafo 9 1)

El Estado parte está obligado a reparar la violación de los derechos que asisten a la autora en virtud de la Convención, en particular volviendo a examinar su solicitud de un permiso de obra para construir una piscina hidroterapéutica, teniendo en cuenta el dictamen del Comité. El Estado parte también debe ofrecer una indemnización adecuada a la autora por los gastos ocasionados por la presentación de esta comunicación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En 2011, el Gobierno adoptó una estrategia nacional de políticas en materia de discapacidad para aplicar la Convención. Suecia presentó al Comité su informe inicial en 2011.

Conforme a lo dispuesto en la Constitución de Suecia, las autoridades locales son responsables de los asuntos locales y regionales de interés público en aplicación del principio de autonomía local (artículo 2 del capítulo 14 del Instrumento de Gobierno). Los tribunales suecos son independientes del Riksdag (el Parlamento sueco), del Gobierno y de las otras autoridades. Ni el Riksdag ni ninguna otra autoridad pública (y, por tanto, tampoco el Gobierno) puede decidir la forma en que un tribunal de justicia debe resolver una causa. Por consiguiente, el Gobierno no puede influir en las decisiones que se tomen en casos relacionados con licencias de obras individuales.

La Sra. H. M. puede presentar una nueva solicitud de permiso de construcción o solicitar al ayuntamiento que expida una notificación de las obras con objeto de intentar modificar el plan urbanístico detallado, que sería examinado con arreglo a lo dispuesto en la Ley de planificación y construcción (2010:900) de mayo de 2011. El principio de proporcionalidad exige un justo equilibrio entre los beneficios de la decisión sobre un asunto y las consecuencias que de dicha decisión podrían derivarse para los opuestos intereses privados.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de subvenciones para la adaptación de viviendas, es posible obtener una subvención para acometer obras de reforma onerosas relacionadas con la adquisición o cambio de vivienda si concurren circunstancias especiales. Entre esas circunstancias figura que la residencia se halle cerca de un centro de atención al que la persona con discapacidad debe tener acceso, o los casos en que no ha podido encontrar otro tipo adecuado de alojamiento.

En relación con la recomendación formulada por el Comité al Gobierno para que ofrezca una indemnización adecuada a la autora por los gastos que le ha ocasionado la presentación de esta comunicación, el Estado parte no está sujeto a ninguna obligación internacional de indemnizar a la autora por los gastos que le ha ocasionado el procedimiento de denuncia.

Resumen de los comentarios del abogado de la autora

La referencia a la Estrategia nacional para las personas con discapacidad y el comentario del Gobierno de que no puede intervenir ante ningún órgano jurisdiccional debido al derecho constitucional sueco, dejan a la Sra. H. M. sin posibilidad alguna de apoyo para que se aplique la decisión del Comité. El Gobierno sueco debe asumir la responsabilidad en última instancia de introducir cambios y de intervenir cuando una persona con discapacidad manifiestamente no pueda hacer valer los derechos que le reconoce la ley.

El Gobierno pide a la Sra. H. M. que solicite una nueva licencia de obra, si bien el Presidente de la Junta Local de Licencias de Obra ha dejado claro que dicho órgano no puede conceder la licencia de obra por motivos de discapacidad. Ese órgano no puede adoptar una decisión objetiva que concilie los intereses de la persona con discapacidad y el derecho a obtener una licencia de obras cuando existe un plan urbanístico detallado.

En cuanto a la propuesta de modificar el plan urbanístico detallado, el administrador local competente explicó personalmente la dificultad de justificar cambios en ese plan sobre la base de las necesidades de las personas con discapacidad. La preparación y la modificación de un plan urbanístico detallado supone además un trámite exhaustivo y muy dilatado en el que se ven involucradas muchas partes, por lo que no es seguro que el trámite de modificación se resuelva favorablemente para los intereses de la Sra. H. M.

Ni el Gobierno ni las autoridades nacionales se han hecho cargo del caso, discriminando así a las personas con discapacidad.

La Sra. H. M. fijó su residencia hace varios años con una ayuda municipal para que pudiese hacer reformas en su vivienda. Desde entonces, su salud se ha deteriorado considerablemente y, para evitar más lesiones, solo puede recibir atención y rehabilitación domiciliaria. El Gobierno afirma que la Sra. H. M. puede solicitar una nueva ayuda de vivienda en el caso de que se mude por "motivos especiales", entre los que se cuentan, por ejemplo, la proximidad a un centro de atención médica. Sin embargo, no podría recibir ninguna ayuda para reacondicionar la vivienda, salvo que adjuntase a su solicitud una autorización para construir la piscina que exige el tratamiento de la Sra. H. M. Si no se actúa, la Sra. H. M. tendrá que residir en una institución de atención especializada. La Sra. H. M. no debería tener que dejar su hogar por la incapacidad de las autoridades para adoptar medidas en favor de las personas con discapacidad.

Los gastos ocasionados por los procedimientos iniciados se elevan a 35.000 coronas suecas (4.035 euros aproximadamente). La negativa del Gobierno a indemnizar a la autora por dichos gastos es una nueva vulneración de los derechos de la Sra. H. M., ya que la autora debe hacer frente a los gastos derivados de sus tratamientos médicos y acondicionar la vivienda a sus necesidades. Tendrá que hacer frente a nuevos gastos si vuelve a solicitar una licencia de obra; además las tasas para su concesión han aumentado considerablemente desde que la Sra. H. M. presentó la primera. La persona con discapacidad no debería verse económicamente afectada por las decisiones poco razonables de las autoridades.

El Gobierno no ha hecho nada para tratar el asunto con prontitud, a pesar de que se pidió que se despachase el caso con la máxima diligencia, dado el carácter y las necesidades particulares del caso. Lamentablemente, la Estrategia nacional para las personas con discapacidad no contempla a las personas con discapacidad que necesitan apoyo y ayuda. El Estado parte continúa violando la Convención.

Evaluación del Comité

[C1]: Las medidas adoptadas no dan respuesta a la situación examinada.

El Comité deberá convocar una reunión con la Misión Permanente del Estado parte para pedirle que aclare su postura sobre el dictamen e incidir en que la respuesta remitida no es satisfactoria. A fin de preparar esa reunión, se enviará una carta al Estado parte en que se vuelva a solicitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar lo recomendado en el dictamen.

Párrafo 9.2

El Estado parte tiene la obligación de impedir que ninguna violación de este tipo se repita en el futuro, en particular velando por que la legislación y el modo en que los tribunales nacionales la apliquen sean acordes con la obligación del Estado parte de asegurar que la legislación no tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos de las personas con discapacidad.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Un punto de partida para el examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo facultativo de la Convención debería ser que la carga de la prueba de una presunta violación debería recaer, al menos en principio, sobre el autor. El dictamen del Comité no se ocupa de este asunto, que el Estado parte plantea en sus comentarios.

La autora no ha podido presentar ninguna prueba de los hechos en los que basa su reclamación. La autora no ha demostrado que el consejo municipal no haya respetado el derecho que le reconoce la ley a la atención médica y a la rehabilitación.

La legislación sueca es conforme con los artículos de la Convención invocados por la autora. La conformidad de la legislación sueca con las disposiciones de la Convención no puede valorarse exclusivamente a la vista de la Ley de planificación y construcción, cuyo propósito no es defender los derechos de las personas con discapacidad. Deberían tenerse en cuenta otras leyes más pertinentes, como la Ley de servicios médicos y de salud. La legislación sueca, considerada en su conjunto, es compatible con los artículos invocados por la autora. El dictamen del Comité no es razón para modificar la legislación sueca.

La Constitución sueca impide al Gobierno influir en la adopción de decisiones sobre las solicitudes individuales de licencia de obras.

Resumen de los comentarios del abogado de la autora

No hizo comentarios al respecto.

Evaluación del Comité

[C1]: La información suministrada no da respuesta a la situación examinada.

El Comité recuerda al Estado parte que las obligaciones de la Convención en general son vinculantes para todos los Estados partes en conjunto. Todos los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras autoridades públicas o estatales, a cualquier nivel que sea, nacional, regional o local, pueden comprometer la responsabilidad del Estado parte. El poder ejecutivo, que por lo general representa al Estado parte en el plano internacional, inclusive ante el Comité, no puede argumentar que un acto incompatible con las disposiciones de la Convención ha sido realizado por otro poder público para tratar de eximir al Estado parte de su responsabilidad por dicho acto y su consiguiente incompatibilidad. Esta interpretación se desprende directamente del principio enunciado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en virtud del cual un Estado parte "no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".

En relación con la evaluación por el Estado parte de la conformidad de la Ley de planificación y construcción con la Convención, el Comité recuerda al Estado parte que toda la legislación debe aplicarse de forma ajustada a las normas internacionales de derechos humanos, adoptando las modificaciones y las adaptaciones necesarias y adecuadas que no le impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando resulten necesarias en un caso particular, a fin de garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

El Comité pide al Estado parte que proporcione más información sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de su dictamen y su recomendación en el caso H. M. c. Suecia, y b) la posibilidad, en el marco de la legislación nacional y local en materia de planificación, de conceder con carácter excepcional una licencia de obras de conformidad con el principio de ajustes razonables.

Párrafo 10

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo facultativo y el artículo 75 del reglamento del Comité, el Estado parte debe presentar al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, que incluya información sobre las medidas que haya tomado en vista del dictamen y de las recomendaciones del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité, que lo traduzca al idioma oficial del Estado parte y que lo distribuya ampliamente, en un formato accesible, a fin de que llegue a todos los sectores de la población.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Las recomendaciones del Comité se tradujeron al sueco y se enviaron al representante de la autora y a los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad. El Gobierno informó verbalmente sobre el dictamen en una reunión consultiva sobre la Convención que se celebró el 31 de agosto de 2012. El dictamen del Comité (tanto en su versión original como en su versión traducida) puede consultarse en la página web gubernamental sobre los derechos humanos desde el 10 de septiembre de 2012 y en breve estará disponible como documento en formato PDF y Microsoft Word.

Las recomendaciones traducidas también estarán disponibles en sueco en un lenguaje de fácil lectura. Un resumen de la totalidad del dictamen del Comité está siendo elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y se publicará igualmente en formatos accesibles en la página web gubernamental de derechos humanos. Previa solicitud, se pueden convertir los documentos a otros formatos accesibles.

Resumen de los comentarios del abogado de la autora

No hizo comentarios al respecto.

Evaluación del Comité

[B2]: Se han adoptado medidas iniciales, pero se precisan medidas adicionales e información relacionada con esta materia para velar por la plena aplicación de las medidas anunciadas por el Estado parte.

Recomendación relativa al seguimiento

El diálogo sobre el seguimiento está en curso y hay conclusiones de C1/C1/B2 (medidas no satisfactorias y medidas iniciales).

Se enviará al Estado parte una carta en que se expondrá el análisis del Comité y se invitará a la Misión Permanente a una reunión con el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y el Presidente del Comité.