Naciones Unidas

CCPR/C/CPV/Q/1/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Cabo Verde *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En relación con los artículos 12 y 17, párrafo 1, de la Constitución y con el informe del Estado parte (CCPR/C/CPV/1, párr. 5), sírvanse aclarar el lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico interno. Expliquen si las disposiciones del Pacto pueden invocarse directamente ante los tribunales y faciliten ejemplos de casos en que los tribunales nacionales se hayan referido a ellas. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/CPV/CO/1, párr. 6), indiquen qué medidas se han adoptado para difundir información sobre el Pacto y su Protocolo Facultativo entre los jueces, los abogados, los fiscales, los agentes del orden y la población.

2.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5) y del documento básico común del Estado parte (HRI/CORE/CPV/2017, párr. 186), sírvanse informar sobre los progresos realizados a fin de adecuar plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, en particular en lo que respecta a su independencia, prestando atención al proceso de selección de sus miembros y la dotación de los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato. Con respecto a la Oficina del Defensor del Pueblo, faciliten información actualizada sobre: a) su mandato; b) las medidas adoptadas para que pueda desempeñar eficazmente su mandato, particularmente la dotación de personal y recursos; y c) las quejas recibidas y el número de quejas relacionadas con las disposiciones del Pacto.

No discriminación (arts. 2, 3, 13, 24 y 26)

3.En relación con el artículo 24 de la Constitución, sírvanse proporcionar información acerca del marco jurídico de lucha contra la discriminación, y aclaren, en particular, si el Estado parte ha promulgado legislación exhaustiva de lucha contra la discriminación en la que se establezca una definición precisa de la discriminación directa, indirecta y múltiple, extensiva tanto al ámbito público como al privado, y en la que se tipifiquen como delito todas las formas de discriminación. A la luz del informe del Estado parte (párr. 14), sírvanse informar sobre: a) los marcos jurídicos específicos destinados a proteger frente a la discriminación a las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, los ancianos y las personas más desfavorecidas, incluidas las personas que viven con el VIH/sida, las mujeres de las zonas rurales y los migrantes; y b) las medidas adoptadas para velar por que esos marcos sean efectivos en la práctica. En vista de la despenalización de las conductas homosexuales en 2004, rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la eliminación de la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en la práctica y en todos los ámbitos. En relación con el informe del Estado parte (párr. 17), faciliten información sobre el número de casos de discriminación denunciados y sobre el resultado de esas denuncias.

Igualdad entre hombres y mujeres, y violencia contra las mujeres (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

4.A la luz del informe del Estado parte (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre: a) el contenido y los resultados del tercer Plan Nacional de Igualdad de Género (2015-2018); b) las futuras medidas de política previstas, en particular para promover la erradicación de actitudes patriarcales y estereotipos de género profundamente arraigados en relación con las funciones de las mujeres y los hombres en la sociedad, así como para aumentar la representación de la mujer en las instancias decisorias, tanto en el sector público como en el privado; c) el mandato del Instituto para la Igualdad y Equidad de Género y las medidas adoptadas para garantizar su plena efectividad; y d) los esfuerzos realizados para establecer medidas y compromisos coordinados, polifacéticos y plurianuales que incumban a todos los sectores de la sociedad caboverdiana con miras a lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres.

5.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y del informe del Estado parte (párrs. 30 a 33), sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a: a) velar por la aplicación efectiva de los marcos jurídicos y de políticas vigentes en materia de violencia de género; b) detectar posibles deficiencias en la Ley de Violencia de Género de 2011 y su marco regulador (el Decreto Ley núm. 8/2015); y c) informar sobre los principales resultados del segundo Plan Nacional de Lucha contra la Violencia de Género con vistas a reforzar la efectividad de esos marcos jurídicos y de políticas en el futuro. Faciliten también información sobre: a) si se está preparando un tercer plan nacional, y proporcionen detalles sobre su contenido; b) el número y la ubicación de los albergues y centros de apoyo habilitados para las víctimas de violencia doméstica; y c) si la violación conyugal está explícitamente tipificada como delito en la legislación nacional. Sírvanse proporcionar información, adicional a la que figura en el informe del Estado parte (párr. 33), en relación con la identificación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, que se dan particularmente entre las nuevas comunidades de migrantes.

Derechos sexuales y reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 26)

6.En relación con el informe del Estado parte (párr. 57), sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico vigente que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo, y especifiquen, en particular, todas las condiciones requeridas para obtener la autorización. Indiquen si el Estado parte prevé recopilar datos sobre las interrupciones de embarazos, incluidos los abortos clandestinos. Faciliten información detallada sobre el número de denuncias de casos en que se impide la interrupción voluntaria del embarazo a mujeres con discapacidad, así como sobre la motivación de esas obstrucciones. En relación con el informe del Estado parte (párr. 56), proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso en todo el país, en particular a las personas más vulnerables, a educación y servicios adecuados y de calidad en materia de salud sexual y reproductiva.

Derecho a la vida y cambio climático (arts. 6 y 25)

7.En vista de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida (párr. 62) y de la ubicación y las características geográficas específicas de Cabo Verde, sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a: a) proteger a la población del Estado parte, incluidas las personas más vulnerables, de los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales en el disfrute de sus derechos; y b) garantizar la participación significativa de toda la población, debidamente informada, en proyectos que puedan contribuir al desarrollo sostenible y fomentar la resiliencia frente al cambio climático.

Conducta de los agentes del orden (arts. 6, 7 y 14)

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y el informe del Estado parte (párr. 65), sírvanse responder a las alegaciones de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y facilitar información actualizada sobre el número de denuncias al respecto recibidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, la Oficina del Defensor del Pueblo y el Consejo Nacional de Policía durante el actual ciclo de presentación de informes, así como sobre el resultado de esas denuncias. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para: a) prevenir y sancionar el uso excesivo de la fuerza por agentes del orden, como forma de castigo extrajudicial, contra menores de edad; y b) modificar el discurso público y de los medios de comunicación que justifica esa conducta.

Malos tratos y condiciones de reclusión (arts. 6, 7 y 10)

9.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) y del informe del Estado parte (párrs. 105 y 113), sírvanse especificar las medidas adicionales que se hayan adoptado para reducir el hacinamiento en las cárceles. Indiquen, en particular, si el Estado parte prevé utilizar métodos alternativos al encarcelamiento, como la condena condicional en el caso de los delincuentes que no tengan antecedentes penales o que hayan cometido determinados delitos leves, como recomendó el Comité contra la Tortura en sus observaciones finales más recientes (CAT/C/CPV/CO/1, párr. 25), o la libertad bajo fianza o la libertad condicional. En relación con el informe del Estado parte (párr. 116), proporcionen información sobre las disposiciones adoptadas para evaluar la efectividad que tienen en la práctica las medidas destinadas a facilitar la reinserción social de los delincuentes, en particular los menores de edad. A este respecto, rogamos faciliten: a) información sobre el número de presos que se han beneficiado de esas medidas; y b) datos desglosados por grupos de edad sobre el número de presos encarcelados que no tienen antecedentes o que han cometido previamente uno, dos o más delitos. En relación con el informe del Estado parte (párr. 110), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para separar a los menores de los adultos en todos los establecimientos penitenciarios del país.

10.Sírvanse responder a las denuncias relativas a la presunta muerte de tres presos en 2017 y proporcionen información sobre la investigación de esos casos y su resultado. Especifiquen el presupuesto anual asignado a la administración penitenciaria en los cinco últimos años y respondan a las alegaciones sobre los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a que son sometidos los presos, en particular: a) el aislamiento de los nuevos presos durante períodos de hasta 30 días en celdas sin suficiente espacio; b) las deficiencias del saneamiento, la ventilación, la iluminación, la calefacción y las camas; y c) las condiciones inadecuadas de reclusión de los presos con problemas de salud mental. En relación con el informe del Estado parte (párr. 121), sírvanse proporcionar información detallada sobre el número y la frecuencia de las visitas de inspección realizadas a establecimientos penitenciarios en los cinco últimos años por los órganos competentes de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Reintegración Social, el Ministerio Público y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía. Faciliten información adicional sobre las tres denuncias dirigidas al Ministerio Público que se mencionan en el informe del Estado parte (párr. 120) y sobre sus resultados.

Libertad y seguridad personales (arts. 2, 7, 9, 14 y 24)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir la inseguridad en todo el país y, en particular, faciliten: a) datos actualizados sobre la tasa anual de delitos violentos registrada en el Estado parte en los cinco últimos años; b) información sobre las medidas destinadas a combatir la inseguridad; y c) información sobre las medidas destinadas a atajar las causas profundas de las bandas juveniles y la delincuencia juvenil. Especifiquen también el presupuesto anual asignado a la policía nacional en los cinco últimos años y respondan a las alegaciones de que el equipamiento policial y la capacidad forense del sistema de justicia son limitados.

12.En relación con el informe del Estado parte (párr. 87), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las personas detenidas sean puestas a disposición judicial en un plazo no superior a 48 horas, de conformidad con lo establecido en la legislación. Faciliten información actualizada sobre el número de personas que fueron recluidas en prisión preventiva en 2017 y 2018 e indiquen la duración media de la prisión preventiva. En vista del informe del Estado parte (párr. 93), rogamos proporcionen: a) más detalles sobre los plazos que no pueden excederse en cada etapa de las actuaciones penales, mencionados en relación con la prisión preventiva; b) información actualizada sobre el número de personas recluidas en prisión preventiva que fueron puestas en libertad cuando ya se había superado la duración máxima de la prisión preventiva y que recibieron una indemnización; y c) información detallada sobre las demás medidas cautelares personales que puedan imponer los jueces cuando se haya alcanzado la duración máxima de la prisión preventiva.

Trata de personas, eliminación de la esclavitud y la servidumbre, y trabajadores domésticos (arts. 6, 7, 8 y 24)

13.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto reforzar el marco jurídico de lucha contra la trata de personas y, de ser así, especifiquen los plazos estimados y expliquen en detalle los aspectos que se pretende mejorar. Además, faciliten información sobre el avance en la aplicación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En vista del artículo 271 del Código Penal, sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas, de investigaciones realizadas y de sentencias condenatorias dictadas. Faciliten información sobre las medidas dirigidas a mejorar: a) la capacitación en materia de lucha contra la trata de personas impartida a los agentes del orden, los jueces y los fiscales; b) el nivel de los recursos humanos y financieros asignados anualmente a la lucha contra la trata en todo el país; c) los procedimientos destinados a identificar a las víctimas, protegerlas y remitirlas a los servicios adecuados; y d) la recopilación de datos actualizados y la compilación de estadísticas sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y el perfil de las víctimas identificadas.

14.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para combatir la explotación y el maltrato de los migrantes, y respondan a las denuncias de que estos reciben salarios bajos y trabajan sin contrato legal. Faciliten información detallada sobre el número de trabajadores domésticos que hay en el país, los marcos jurídicos aplicables que los protegen y las medidas destinadas a garantizar la aplicación de esos marcos en la práctica. Describan las medidas dirigidas a eliminar y prevenir la explotación de los niños, en particular su explotación con fines sexuales u obligándolos a mendigar, así como el uso de mano de obra infantil, especialmente en los sectores agrícola y del trabajo doméstico. Faciliten información sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar que los niños que trabajan por cuenta propia o que no están vinculados por una relación contractual también se beneficien de los marcos jurídicos de protección de la infancia; y b) el concepto de “trabajo ligero” al que se hace referencia en el artículo 65, párrafo 1, del Estatuto del Niño y del Adolescente de 2013, que permite que los niños menores de 15 años realicen tareas domésticas o agropecuarias en el contexto de su entorno familiar.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 9, 10 y 13)

15.A la luz de la Estrategia Nacional de Inmigración (2012), sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a mejorar la recopilación de datos sobre los extranjeros, los refugiados y los solicitantes de asilo que hay en el país. En vista del informe del Estado parte (párr. 140), indiquen los plazos estimados para la aprobación del reglamento de la Ley núm. 99/V/99, relativa al régimen jurídico del asilo y la condición de refugiado. Respondan a las denuncias de: a) conducta inadecuada de algunos agentes de la policía de fronteras hacia extranjeros que tratan de entrar en el territorio; y b) casos de personas a las que se impide entrar en el territorio, se detiene y se repatria sin proporcionar una explicación adecuada. Rogamos faciliten información adicional sobre las normas aplicables a los inmigrantes que se encuentran en situación irregular, particularmente en lo que respecta a la imposición de multas, las expulsiones y el proceso de revisión judicial de las órdenes de expulsión.

Administración de justicia (art. 14)

16.A la luz de los planes estratégicos para la reforma de la justicia aprobados por el Ministerio de Justicia, y en vista del informe del Estado parte (párr. 151), sírvanse proporcionar información sobre: a) el presupuesto anual asignado al sistema judicial en los cinco últimos años; b) las medidas destinadas a reforzar la capacidad del sistema judicial, en particular con vistas a reducir la acumulación de causas y agilizar las actuaciones judiciales; y c) las medidas destinadas a aumentar el número de funcionarios judiciales y a reforzar la capacitación de los jueces, los fiscales, el personal de los tribunales y los abogados.

Desalojos forzosos (arts. 12 y 17)

17.En vista del aumento de los asentamientos irregulares y no planificados, sírvanse responder a las denuncias de que se están demoliendo viviendas sin el respeto de las debidas garantías procesales ni la provisión de alojamiento alternativo. Faciliten información sobre las medidas destinadas a: a) recopilar datos a nivel local y nacional sobre las demoliciones y los desalojos forzosos llevados a cabo en los asentamientos irregulares; b) velar por la observancia de salvaguardias adecuadas y la participación efectiva de la población a fin de evitar los desalojos forzosos y la demolición de viviendas; y c) garantizar la concesión de una indemnización adecuada y la provisión de alojamiento alternativo a las personas que hayan sido desalojadas o cuya vivienda haya sido demolida.

Libertad de expresión y de reunión (arts. 2, 19 y 21)

18.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación en la práctica del artículo 166 del Código Penal, en virtud del cual la difamación puede ser castigada con 18 meses de privación de libertad, así como sobre el número de casos en que se ha aplicado esa disposición en los cinco últimos años y sobre el modo en que se resolvieron esos casos. Respondan a las denuncias sobre la práctica de la autocensura entre los periodistas y faciliten información sobre las medidas destinadas a garantizar que estos puedan ejercer plenamente su profesión sin limitaciones.

19.Sírvanse responder a las denuncias de que se ha recurrido a la requisición civil —una medida destinada a garantizar la prestación de servicios mínimos en algunos sectores— a fin de impedir a los miembros de los sindicatos y los trabajadores ejercer su derecho a la libertad de asociación y a la huelga, en violación del artículo 123 del Código del Trabajo, en virtud del cual los servicios mínimos deben ser determinados por una comisión independiente integrada por un trabajador, un empleador y un representante del Gobierno.

Derechos del niño (arts. 7, 24 y 26)

20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a combatir el maltrato infantil y la violencia sexual contra los niños, así como datos actualizados sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados y las sanciones impuestas a los autores. Faciliten también información sobre las modificaciones que se hayan introducido recientemente en el marco legislativo o de políticas relativo a los niños en conflicto con la ley, particularmente en el sistema de justicia de menores. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y del informe del Estado parte (párr. 71), rogamos proporcionen información sobre las medidas específicas adoptadas para poner fin al castigo corporal en todos los entornos, en particular sobre las medidas legislativas a que se hace referencia en el informe del Estado parte.

Participación en los asuntos públicos (arts. 2, 19, 25 y 26)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a: a) prevenir y eliminar los actos de nepotismo y soborno presuntos y denunciados, especialmente a nivel municipal; b) velar por que el código de ética y conducta de los funcionarios públicos aprobado en 2015 se aplique a todas las autoridades públicas, incluidos los cargos electivos; y c) aumentar la transparencia de la administración pública, incluida la gestión de las licitaciones para contratos públicos y proyectos de infraestructura en las que participe el sector privado, en particular en lo relativo al acceso a la información de que dispongan las entidades públicas y la publicación de esa información.

22.Sírvase proporcionar información sobre las nuevas iniciativas de descentralización propuestas en el programa del Gobierno y, en particular, sobre los resultados previstos de esas iniciativas en lo que respecta a: a) el aumento de la participación pública en la adopción de decisiones a nivel local; y b) la reducción de las disparidades regionales en la práctica, especialmente en lo que se refiere al acceso a servicios e infraestructuras.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

23.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para difundir información sobre el Pacto, el informe inicial del Estado parte y el examen de ese informe que llevará a cabo próximamente el Comité. Faciliten información detallada sobre la participación de representantes de la sociedad civil en la elaboración del informe del Estado parte.