Naciones Unidas

CCPR/C/CPV/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos 104º período de sesionesNueva York, 12 a 30 de marzo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Cabo Verde

1.A falta de un informe del Estado parte, el Comité de Derechos Humanos examinó la situación de los derechos civiles y políticos en Cabo Verde, en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su 2877ª sesión (CCPR/C/SR.2877), celebrada el 21 de marzo de 2012. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 70 del reglamento del Comité, cuando un Estado parte no presente un informe en virtud del artículo 40 del Pacto, ello podrá dar lugar a un examen en sesión pública de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y a la adopción de observaciones finales.

2.En su 2887ª sesión (CCPR/C/SR.2887), celebrada el 28 de marzo de 2012, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales, a la espera de la presentación del informe inicial del Estado parte, una presentación que el Representante Permanente del Estado parte ante las Naciones Unidas declaró que se efectuaría a su debido tiempo.

A.Introducción

3.El Pacto entró en vigor en Cabo Verde el 6 de noviembre de 1993. En virtud del párrafo 1 a) del artículo 40 del Pacto, el Estado parte estaba obligado a presentar su informe inicial a más tardar el 5 de noviembre de 1994. El Comité lamenta que el Estado parte no haya cumplido su obligación de presentar informes en virtud del artículo 40 del Pacto y que, a pesar de los numerosos recordatorios enviados, no haya presentado el informe inicial. Ello representa un grave incumplimiento de las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 40 del Pacto. No obstante, el Comité celebra que el Representante Permanente ante las Naciones Unidas del Estado parte asistiera a la sesión y proporcionase aclaraciones sobre diversas cuestiones.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte a los tratados siguientes:

a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte, el 19 de mayo de 2000;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 10 de octubre de 2011;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 10 de mayo de 2002;

d)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 10 de mayo de 2002; y

e)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 16 de septiembre de 1997.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre sus operaciones e independencia. El Comité comparte las preocupaciones expresadas por el Consejo de Derechos Humanos durante el examen del Estado parte en el marco del mecanismo del examen periódico universal sobre la necesidad de fortalecer la Comisión Nacional para que cumpla los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) (artículo 2 del Pacto).

El Estado parte debe proporcionar información en su informe inicial sobre el mandato, la independencia, la financiación y las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía. Además, el Estado parte debe informar sobre las medidas que haya adoptado, desde su examen por el Consejo de Derechos Humanos en el marco del mecanismo del examen periódico universal, para fortalecer la Comisión de modo que funcione en consonancia con los Principios de París (resol ución  48/134 de la Asamblea General, anexo).

6.Si bien observa que en el artículo 12 de la nueva Constitución se estipula que todos los tratados ratificados por el Estado parte, incluido el Pacto, forman parte del ordenamiento jurídico interno, el Comité observa que no se dispone de información sobre los casos en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto o se haya remitido a ellas en los tribunales nacionales (art. 2).

El Estado parte debe proporcionar información sobre en qué ocasiones y circunstancias los tribunales nacionales han invocado las disposiciones del Pacto. Además, el Estado parte debe adoptar medidas adecuadas para conseguir que jueces, abogados y fiscales conozcan mejor el Pacto y asegurar así que sus disposiciones se tengan en cuenta, según proceda, en los tribunales nacionales.

7.El Comité observa la falta de información sobre cómo pueden afectar a los derechos protegidos en virtud del Pacto las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el terrorismo (art. 2).

El Estado parte debe proporcionar información en su informe inicial sobre cómo pueden afectar a los derechos protegidos en virtud del Pacto las medidas adoptadas para combatir el terrorismo.

8.Si bien acoge con agrado los esfuerzos que el Estado parte está realizando con respecto a la igualdad de género, sobre todo en las altas esferas del Gobierno, el Comité observa la falta de información sobre la existencia de planes y programas para promover la igualdad de género tras la finalización del Plan nacional para la igualdad y equidad de género correspondiente al período 2005 a 2009. El Comité también expresa su preocupación por la lentitud con que se está avanzando en la promoción de una mayor representación de la mujer en puestos de adopción de decisiones, especialmente en el sector privado y en el poder legislativo. Además, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de estereotipos patriarcales negativos muy arraigados acerca de las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en general (arts. 3 y 26).

El Comité insta al Estado parte a que aplique a sus políticas un enfoque global e integrado con el fin de lograr que la incorporación de la perspectiva de género se extienda a todos los niveles. Además, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos directivos en todas las esferas, en particular en el sector privado. Por último, el Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para eliminar los estereotipos patriarcales y de género existentes con respecto a las funciones y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad mediante, entre otras cosas, la adopción de programas para crear conciencia de la igualdad de género en la sociedad.

9.El Comité expresa su preocupación por la falta de datos sobre la incidencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y la falta de información sobre las medidas adoptadas hasta la fecha para combatir este fenómeno, como las investigaciones policiales realizadas, los procesos incoados y las medidas de reparación proporcionadas a las víctimas (arts. 3 y 7).

El Estado parte debe proporcionar datos desglosados por edad y origen étnico sobre la magnitud del problema de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. A este respecto, el Estado parte debe informar sobre las medidas adoptadas para velar por que los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, se investiguen a fondo y que los autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, se les impongan sanciones apropiadas, y que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

10.El Comité expresa su preocupación por las denuncias de abuso y explotación sexual de menores en las escuelas del Estado parte. El Comité también expresa preocupación por la falta de datos sobre el número de casos investigados y enjuiciados, y sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas de dichos abusos. Además, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre el número de centros de acogida para víctimas de abuso y explotación sexual de que disponen las víctimas en el Estado parte (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos de manera urgente para combatir el abuso y la explotación sexual de los menores mejorando los mecanismos para su detección temprana, fomentando la denuncia de los abusos reales o presuntos y velando por que se investiguen a fondo los casos de abuso y que los autores sean enjuiciados, y si son declarados culpables, se les impongan sanciones apropiadas, y que las víctimas reciban una rehabilitación adecuada. Además, el Estado parte debe proporcionar información sobre el número de centros de acogida de que el Estado parte dispone a este fin.

11.Si bien observa el creciente problema de la delincuencia y las bandas juveniles en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por las informaciones de que la brutalidad policial contra jóvenes, como forma de castigo extrajudicial, puede ser algo habitual y está supuestamente tolerada por la sociedad en el Estado parte. El Comité observa la falta de información sobre el número de casos investigados y enjuiciados, y sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas de dichos abusos cometidos por agentes de las fuerzas del orden (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas concretas para combatir la delincuencia juvenil y el aumento del número de bandas juveniles, entre otras cosas, haciendo frente a las causas subyacentes del aumento de la delincuencia juvenil y la proliferación de las bandas juveniles en el Estado parte. Además, el Estado parte debe asegurarse de que las denuncias de brutalidad y otras formas de abuso por las fuerzas del orden sean investigadas y que los responsables rindan cuentas de sus actos.

12.Si bien observa que el castigo corporal es ilegal en las escuelas, las instituciones penitenciarias y los centros de acogida, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que se sigan infligiendo castigos corporales en los hogares, incluidos castigos físicos excesivos. Además, el Comité expresa su preocupación por los informes sobre el uso frecuente del castigo corporal por los profesores (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas prácticas para poner fin al castigo corporal en todos los ámbitos. El Estado parte debe actuar enérgicamente contra el uso del castigo corporal en las escuelas, promover formas de disciplina no violentas como alternativas al castigo corporal, y realizar campañas de información pública para crear conciencia sobre sus efectos perjudiciales.

13.Preocupa al Comité la prevalencia de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, ya que el territorio del Estado parte suele utilizarse para fines de tránsito. El Comité observa en particular la falta de información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en este campo, así como la falta de información sobre mecanismos de prevención y protección para las víctimas, incluidos planes de rehabilitación (art. 8).

El Estado parte debe facilitar datos sobre la magnitud del problema de la trata de seres humanos en su territorio, que han de desglosarse por edad, sexo y origen étnico, y centrarse también en las corrientes de la trata desde su territorio, hacia él y en tránsito hacia otros destinos. El Estado parte debe capacitar a sus agentes de policía, personal de fronteras, jueces, abogados y otro personal pertinente para crear conciencia sobre este fenómeno y los derechos de las víctimas. Por otro lado, el Estado parte debe asegurar que todos los responsables de la trata de personas sean investigados y enjuiciados y, si son condenados, reciban una condena adecuada, y debe garantizar que las víctimas reciban una protección, reparación e indemnización adecuadas. El Estado parte también debe facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer programas de prevención y rehabilitación para víctimas de la trata.

14.Preocupa al Comité la información de que, en los centros de detención del Estado parte, no existe separación entre los menores y los adultos, por un lado, y los acusados y los condenados, por otro. También preocupan al Comité los datos que indican la existencia de largos períodos de detención antes del juicio, lo que provoca el hacinamiento de prisiones y lugares de detención, que a su vez se ve al parecer agravado por las demoras a la hora de impartir justicia. Además, el Comité observa la falta de información sobre el modo en que las dos nuevas instalaciones penitenciarias que el Estado parte ha construido han mejorado el problema del hacinamiento en las prisiones y otras deficiencias en las cárceles (arts. 10 y 14).

El Estado parte debe, con carácter urgente, poner en marcha un sistema para separar a los internos menores de los adultos, y a los acusados de los condenados. El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de las prisiones y asegurar que el trato de los detenidos e internos en los centros de detención y prisiones se ajusta al Pacto y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Por lo demás, el Estado parte debe revisar su sistema judicial para acelerar el proceso de administración de justicia.

15.Preocupa al Comité la falta de información sobre el nombramiento y la promoción de los jueces en el Estado parte, así como sobre los procedimientos disciplinarios que les son de aplicación. También le preocupa la información de que los jueces están insuficientemente retribuidos, lo que puede exponerlos a riesgos graves de soborno y corrupción, sobre todo si se tiene en cuenta el surgimiento de grupos de traficantes de droga que pueden interferir en la administración de justicia (art. 14).

El Estado parte debe facilitar datos en su informe inicial sobre los procedimientos de nombramiento y promoción de jueces y la imposición de medidas disciplinarias a estos. El Estado parte debe tomar medidas para consolidar la independencia judicial asegurando que la remuneración de los jueces sea suficiente para garantizar la independencia e integridad judiciales. A este respecto, el Estado parte debe facilitar información sobre las medidas adoptadas para afrontar todas las formas de posible interferencia en la independencia judicial asegurando, entre otras cosas, que cualquier denuncia de interferencia, incluso mediante corrupción, sea objeto de investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes e imparciales, así como para enjuiciar y sancionar a los responsables, incluidos los oficiales judiciales que puedan ser cómplices.

16.El Comité observa la falta de información sobre el marco regulador por el que se rige el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el modo en que tal derecho se ejerce en la práctica (art. 19).

El Comité insta al Estado parte a que facilite información sobre el marco regulador por el que se rige el derecho a la libertad de opinión y de expresión en el Estado parte y el modo en que tal derecho se ejerce en la práctica.

17.El Comité observa la falta de información sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado para aplicar la recomendación de la Comisión Electoral Nacional en el sentido de modificar las disposiciones de su Código Electoral a fin de garantizar mayor seguridad y transparencia en la celebración de elecciones. El Comité también observa la falta de información sobre las medidas adoptadas para revisar los procesos de identificación y registro de votantes (art. 25).

El Estado parte debe facilitar información sobre las medidas concretas que ha adoptado para aplicar la recomendación de la Comisión Electoral Nacional a fin de modificar el Código E lectoral para que se garantice una mayor seguridad y transparencia electorales, así como revisar los procesos de identificación y registro de los votantes.

18.El Comité observa la falta de datos sobre la existencia y el tamaño de cualquier minoría étnica, religiosa o lingüística en el Estado parte y el modo en que se protegen sus derechos en virtud del artículo 27 del Pacto. El Comité observa también la falta de información sobre las medidas adoptadas para abordar los presuntos enfrentamientos esporádicos entre inmigrantes de África Occidental y la policía y el ejército a raíz de la muerte de un inmigrante de Guinea-Bissau, que fue el décimo ciudadano de África Occidental que resulta muerto en el período comprendido entre 2002 y 2005 (arts. 6, 26 y 27).

El Estado parte debe facilitar datos, desglosados por etnia, sobre la existencia y tamaño de las minorías en su territorio y el modo en que se protegen sus derechos en virtud del artículo 27 del Pacto. Además, el Estado parte debe investigar en profundidad las causas que explican las muertes de inmigrantes de África Occidental, y asegurar que los presuntos responsables de esa violencia sean enjuiciados y sancionados debidamente, y que los familiares de las víctimas reciban una indemnización adecuada.

19.El Comité recuerda al Estado parte la posibilidad de solicitar cooperación técnica de los órganos y organismos apropiados de las Naciones Unidas y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que lo ayuden a desarrollar su capacidad de modo que pueda cumplir las obligaciones en materia de presentación de informes que le impone el Pacto.

20.El Estado parte debe dar amplia difusión al Pacto y sus Protocolos Facultativos, al texto de su informe inicial y a las presentes observaciones finales. El Comité propone también que las presentes observaciones finales se traduzcan al idioma oficial del Estado parte.

21.El Comité solicita al Estado parte que presente su informe inicial antes del 30 de marzo de 2013.