Naciones Unidas

CCPR/C/USA/QPR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de los Estados Unidos de América *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/USA/CO/4). Indíquese si el Estado parte ha considerado la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo, que prevé un procedimiento de comunicaciones individuales.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos con posterioridad a la información de seguimiento más reciente recibida del Estado parte (CCPR/C/USA/CO/4/Add.1).

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.Dado que el Estado parte funciona con arreglo a un sistema federal de gobierno, sírvanse proporcionar información sobre el alcance y la manera en que el Pacto se ha incorporado en la legislación nacional en los planos federal, estatal y local. Sírvanse también proporcionar ejemplos de casos en que los tribunales nacionales y otras instituciones encargadas de aplicar la ley hayan invocado las disposiciones del Pacto. Además, sírvanse indicar las medidas adoptadas para aumentar la concienciación y la comprensión acerca del Pacto entre la población en general y los empleados públicos, entre ellos los jueces, los abogados y los agentes del orden.

4.Sírvanse aclarar la posición jurídica actual del Estado parte sobre el alcance de la aplicabilidad del Pacto con respecto a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción pero fuera de su territorio, como las detenidas en las instalaciones de la bahía de Guantánamo, las que se encuentran a bordo de buques y aeronaves registrados en los Estados Unidos y que participan en programas como la Operación Martillo, y las que son blanco directo de las aeronaves y vehículos aéreos no tripulados de los Estados Unidos.

5.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados por el Estado parte en la retirada de sus reservas al Pacto, incluida su reserva al artículo 6 relativo a la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años, que parece haber quedado sin efecto tras la decisión del Tribunal Supremo en el caso Roper c. Simmons.

Uso de la fuerza letal en contextos militares (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 14)

6.Sírvanse proporcionar información sobre la práctica de utilizar la fuerza letal fuera del contexto de un conflicto armado reconocido y de los teatros de hostilidades, incluidas las salvaguardias existentes para garantizar que el uso de vehículos aéreos no tripulados sea compatible con el artículo 6 del Pacto y con los principios del derecho internacional humanitario relativos a la protección de los civiles y el desarrollo de las hostilidades. Sírvanse pronunciarse acerca de la información relativa a que la Orientación Presidencial de Política sobre el uso de la fuerza letal fuera de las zonas de hostilidades activas no está vigente y ha sido sustituida por una nueva política titulada “Principios, normas y procedimientos”. Sírvanse describir el contenido de la política actual, en particular el marco jurídico aplicable y los recursos disponibles. Sírvanse indicar qué salvaguardias se aplican actualmente para evitar daños a los civiles cuando se recurre a la fuerza letal, incluidas las medidas de transparencia, y explicar en qué medida son aplicables a la Agencia Central de Inteligencia.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las disparidades raciales en el sistema de justicia penal, como la representación excesiva de personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas en los centros de detención, la representación desproporcionada de las minorías entre las personas en prisión preventiva, en particular a causa del sistema de fianzas, y la duración desproporcionada de las penas impuestas a las minorías raciales y étnicas.

8.Con respecto a los extranjeros, sírvanse formular observaciones sobre la capacidad de las personas para obtener visados en virtud de la Proclamación Presidencial 9645, “Mejora de la capacidad de investigación de antecedentes y de los procesos para detectar intentos de entrada en los Estados Unidos de terroristas u otras amenazas a la seguridad pública”, conocida comúnmente como la prohibición de la entrada de musulmanes en el país. Además, sírvanse pronunciarse acerca de las denuncias de que el proceso de exención discrecional aplicado en virtud de la Proclamación Presidencial tiene una tasa de rechazo del 98 %. Expliquen la manera en que la Proclamación Presidencial es compatible con las disposiciones del Pacto relativas a la no discriminación y la no devolución.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para despenalizar las actividades cotidianas relacionadas con la falta de hogar. Se ruega incluyan información sobre las medidas adoptadas, incluidos los incentivos concedidos a las autoridades locales para poner en marcha alternativas a la penalización y para reconocer en la práctica la relación entre la falta de hogar y el derecho a la vida.

10.Sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia física y sexual contra la mujer en las escuelas e instituciones de enseñanza superior y en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y judiciales de protección y las vías de recurso de que disponen las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero que han sido objeto de prácticas discriminatorias, como el despido injusto del empleo, el desalojo de su vivienda o la denegación de servicios debido a su orientación sexual o identidad de género. Además, sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de que disponen las personas transgénero para protegerse frente a la discriminación en las escuelas, las prisiones y las cárceles, así como en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Mortalidad materna, interrupción del embarazo y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la mortalidad y la morbilidad maternas y, en particular, a las persistentes disparidades raciales de los resultados en materia de salud materna. Sírvanse formular observaciones sobre los efectos de los siguientes instrumentos y medidas de carácter legislativo relativos a los derechos reconocidos en el Pacto de todas las mujeres que se encuentren en el Estado parte o se vean directamente afectadas por sus decisiones, y sobre la compatibilidad de esas medidas con el Pacto: a) el Decreto presidencial núm. 13798, titulado “Promoción de la libertad de expresión y la libertad religiosa”, que permite a los empleadores y aseguradores esgrimir “objeciones de conciencia” respecto al mandato de atención preventiva de la Ley de Protección del Paciente y del Cuidado de Salud a Bajo Precio, con lo que se restringe el acceso de las mujeres a la atención reproductiva; b) las leyes estatales promulgadas desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, que restringen el acceso de las mujeres a los servicios de salud reproductiva y de aborto y crean nuevos obstáculos en la práctica, en particular a la luz de la interpretación que el Comité realiza del artículo 6 del Pacto, en el sentido de que la reglamentación del embarazo o el aborto en cualquier Estado parte debe garantizar que las mujeres y las niñas no tengan que someterse a abortos en condiciones de riesgo; c) la criminalización de las mujeres embarazadas que consumen drogas; d) la política titulada “Protección de la Vida en la Asistencia Sanitaria Mundial” (también conocida como la “ley mordaza mundial”); y e) la práctica de mantener bajo grilletes a las mujeres detenidas incluso durante el parto. Sírvanse también proporcionar información sobre la disponibilidad de servicios de aborto en los centros de detención de inmigrantes.

El derecho a la vida, incluida la pena de muerte y el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden (art. 6)

13.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 8) sobre la pena de muerte y con los informes relativos a los métodos de ejecución, sírvanse proporcionar información sobre: a) el número de condenas a muerte impuestas, el número de ejecuciones llevadas a cabo, los motivos de cada condena y la pena impuesta, la edad de los delincuentes en el momento de cometer el delito y su origen étnico; b) las medidas adoptadas para erradicar los prejuicios raciales en las condenas a muerte; c) los métodos de ejecución utilizados para dar cumplimiento a la pena de muerte y si esos métodos se han revisado desde el período examinado en el informe anterior; d) la compatibilidad con el Pacto de las sustancias letales utilizadas en las ejecuciones, dadas las denuncias de que causan graves sufrimientos físicos y mentales; e) las medidas adoptadas para evitar condenas erróneas por delitos que den lugar a la pena de muerte y para indemnizar a las personas que hayan sido exoneradas; y f) las medidas adoptadas para aplicar la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 31 de marzo de 2004 en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México contra los Estados Unidos de América). Además, sírvanse proporcionar información sobre el número de condenas erróneas a pena de muerte desde el período examinado en el informe anterior y sobre las medidas adoptadas para ofrecer reparaciones. Sírvanse indicar si el Estado parte ha considerado la posibilidad de establecer una moratoria federal de las ejecuciones con miras a abolir la pena de muerte.

14.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y a la información complementaria recibida del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el número de víctimas de violencia con armas de fuego, en particular en el contexto de la violencia doméstica. Sírvanse describir los esfuerzos realizados por el Estado parte para restringir el acceso a las armas de fuego de las personas que corren mayor riesgo de abusar de ellas, y las medidas adoptadas para contrarrestar las pautas de abuso. Sírvanse indicar qué medidas está adoptando el Estado parte para limitar el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden contra los civiles, en particular los pertenecientes a minorías raciales. Sírvanse describir los mecanismos existentes para exigir responsabilidades a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hacen un uso excesivo de la fuerza, e incluir datos sobre las investigaciones y los enjuiciamientos que se llevan a cabo en los casos de uso de armas de fuego por parte de agentes del orden. Sírvanse señalar las leyes pertinentes y describir las normas jurídicas de la legislación nacional sobre el uso apropiado de la fuerza y las armas de fuego por parte de las fuerzas del orden y las fuerzas de seguridad durante las detenciones, manifestaciones, la reclusión o las operaciones contra el terrorismo o contra la caza furtiva, y cualquier otra circunstancia en que pueda utilizarse la fuerza. Expliquen el modo en que esas leyes se ajustan, en la ley y en la práctica, a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Sírvanse pronunciarse acerca de las afirmaciones de que en nueve estados y en Washington D.C. no existen leyes sobre el uso de la fuerza letal por parte de los agentes del orden.

15.Sírvanse indicar qué medidas está adoptando el Estado parte para garantizar el acceso de su población a agua potable y salubre. En particular, describan los esfuerzos realizados para remediar la crisis del agua en Flint (Michigan) y los esfuerzos realizados a fin de que el agua siga siendo asequible para las poblaciones de bajos ingresos cuando se privatizan los servicios de agua de propiedad pública. Sírvanse aclarar las iniciativas que el Estado parte ha emprendido para hacer frente a las importantes amenazas al derecho a la vida que plantean los efectos del cambio climático, como las crecidas repentinas, las inundaciones costeras, los incendios forestales, las enfermedades infecciosas, el calor extremo y la contaminación atmosférica.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la libertad y a la seguridad personales, y tratamiento otorgado a las personas privadas de su libertad (arts. 7, 9, 10 y 14)

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito la tortura y proporcionar una definición amplia de la tortura a nivel federal. Además, sírvanse aportar información sobre la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o “técnicas intensivas de interrogatorio”, incluidas las que se establecen en la Ley de Comisiones Militares de 2009. Describan las medidas adoptadas para imponer límites estrictos en las cárceles y en los centros de detención de todo el país al uso de la reclusión en régimen de aislamiento y para abolir el recurso a dicha práctica en relación con personas menores de 18 años o aquejadas de un problema grave de salud mental.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las personas detenidas en las instalaciones de la bahía de Guantánamo, en particular:

a)Los planes existentes para el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo;

b)Si se ha encarcelado a nuevas personas en el centro durante el período de que se informa, y la base jurídica de su detención;

c)La situación y el paradero de los 73 detenidos trasladados de los que se informó anteriormente, y si esos traslados se realizaron de conformidad con las garantías diplomáticas, así como la situación de los cinco detenidos cuyo traslado se había aprobado anteriormente;

d)Una descripción de la población reclusa restante, incluido el número actual de detenidos, desglosado por situación de detención (los que se encuentran en la fase previa al juicio, los condenados y los que permanecen recluidos sin cargos);

e)Los plazos para el enjuiciamiento o la puesta en libertad, incluidos detalles sobre la jurisdicción y el foro previstos en caso de enjuiciamiento, y los plazos para los juicios pendientes;

f)La situación actual relativa a la Orden Ejecutiva núm. 13567, por la que se estableció un examen periódico de las detenciones en el centro de Guantánamo en relación con las personas que no hubieran sido acusadas, condenadas o designadas para su traslado;

g)El número de peticiones de habeas corpus presentadas en nombre de detenidos ante los tribunales federales para impugnar la legalidad de su detención, y la situación actual de esas peticiones;

h)Las medidas adoptadas para reforzar las debidas garantías procesales en los juicios de comisiones militares.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para reforzar las medidas preventivas contra la trata de personas, aumentar la identificación de las víctimas, investigar sistemática y activamente las denuncias de trata, enjuiciar y castigar a los responsables y ofrecer reparaciones efectivas a las víctimas. Además, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para impedir la criminalización de las víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual, incluidos los niños.

19.Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte la plena protección de todas las categorías de trabajadores contra el trabajo forzoso y la supervisión eficaz de las condiciones de trabajo de aquellos que se acogen a programas de visados temporales.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 2, 9, 10, 13, 14, 17, 23, 24 y 26)

20.Sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardias específicas existentes durante la aplicación de la política de tolerancia cero. Además, sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que fueron enjuiciadas (en virtud de los memorandos sobre la tolerancia cero respecto a los delitos previstos en el artículo 1325 a) del título 8 del Código de los Estados Unidos y sobre el compromiso renovado con la aplicación de las leyes de inmigración) por cruzar ilegalmente la frontera con niños, así como sobre el número de niños que se encuentran bajo la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos. Sírvanse pronunciarse acerca de las afirmaciones de que, a pesar de la existencia de una orden judicial que dispone la reunificación de las familias migrantes, más de 300 niños siguen separados de sus padres. Sírvanse indicar si se ha iniciado alguna investigación sobre las muertes de niños migrantes que estaban bajo el cuidado y la custodia de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza y si se han adoptado recientemente salvaguardias para garantizar que no se produzcan otras muertes similares.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones en los centros de detención de inmigrantes, tanto públicos como privados, incluido el acceso a la atención de la salud. Describan las condiciones en los centros de detención de inmigrantes, específicamente las relativas a las unidades familiares, los menores no acompañados, las mujeres embarazadas y las personas con necesidades especiales, y ofrezcan detalles sobre el presunto uso de “hieleras” y del trabajo forzoso. Además, sírvanse proporcionar información sobre las informaciones recientes relativas al uso de la fuerza por parte de agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza en la frontera meridional, incluido el uso de gas lacrimógeno y de aerosoles de humo y pimienta contra migrantes, y sírvanse describir los mecanismos de supervisión existentes para limitar el uso de la fuerza por dichos agentes.

Derecho a la vida privada (art. 17)

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y con la información complementaria recibida del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las garantías legislativas y normativas disponibles para proteger de la vigilancia excesiva a los ciudadanos de los Estados Unidos y de fuera de los Estados Unidos, incluidas las personas que se encuentran en el extranjero y los activistas de los derechos de los migrantes. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la injerencia de organizaciones no estatales, como Facebook, en el derecho a la intimidad, en particular, entre otras cosas, la aplicación de las órdenes judiciales, la promulgación de leyes exhaustivas sobre la intimidad y la creación de un organismo de protección de datos. Sírvanse indicar si el Estado parte ha concedido recursos efectivos como resultado de la violación del artículo 702 de la Ley de Vigilancia y Adquisición de Inteligencia Extranjera o del Decreto núm. 12333.

Libertad de expresión (art. 19)

23.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de un patrón de amenazas e intimidación por parte de algunas autoridades gubernamentales, incluido el propio Presidente, contra periodistas y medios de comunicación. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado o tiene previsto adoptar el Gobierno para fomentar el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el libre funcionamiento de la prensa y de otros medios de comunicación sin censura y sin trabas, y la capacidad de las personas o empresas para llamar a un boicot de las empresas privadas o de los países extranjeros presuntamente implicados en violaciones de los derechos humanos.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los actos violentos de discriminación contra las personas pertenecientes a minorías raciales y de otro tipo, y para velar por que determinados grupos, como los supremacistas blancos y los grupos homófobos, no aprovechen el derecho a la libertad de expresión y de asociación ni el derecho de reunión pacífica con miras a promover el discurso de odio y los delitos motivados por el odio.

Libertad de reunión y de asociación (arts. 21 y 22)

25.Sírvanse responder a las afirmaciones de que las leyes estatales sobre manifestaciones son cada vez más restrictivas. Indiquen las medidas que está adoptando el Estado parte para eliminar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de policía durante las protestas. Sírvanse explicar la necesidad del programa federal 1033, mediante el que se proporcionan excedentes de armas y equipos militares a las autoridades policiales estatales y locales, y pronúnciense respecto a las denuncias conexas de respuestas fuertemente militarizadas a protestas locales.

26.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, que garantiza el derecho de los empleados a formar sindicatos y afiliarse a ellos. En particular, expliquen las protecciones otorgadas a los trabajadores agrícolas y domésticos que no están cubiertos por la Ley. Además, proporcionen información sobre el llamado reemplazo permanente de los empleados que participan en huelgas económicas, una ley federal que ha sido descrita, en términos prácticos, como una eliminación del derecho a la huelga, y sobre las vías correctivas disponibles en virtud de la ley.

Derecho a la participación política (arts. 25 y 26)

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar la revisión de las leyes estatales relativas a la privación del derecho de voto por delitos graves y poner fin a los largos y engorrosos procedimientos para recuperarlo. Sírvanse comentar la prevalencia de las medidas de supresión del voto en el Estado parte, como los recortes de la votación anticipada y las leyes de identificación de los votantes, que pueden imponer una carga excesiva a los votantes, especialmente a los que pertenecen a grupos minoritarios. Además, formulen observaciones sobre la compatibilidad con el artículo 25 del Pacto de la práctica de delimitar las circunscripciones electorales de una manera que condicione los resultados de las elecciones.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir que se ejerza una influencia indebida en la celebración de elecciones a nivel federal y estatal, y para velar por que las normas que rigen la financiación de las campañas garanticen la igualdad de derechos a participar en la dirección de los asuntos públicos.

Derechos de los pueblos indígenas (art. 27)

29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité (párr. 25) de proteger los modos de vida tradicionales y los lugares sagrados de los pueblos indígenas y para velar por que se celebren consultas con las comunidades indígenas que puedan verse afectadas negativamente por los proyectos de desarrollo y la explotación de los recursos naturales, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Sírvanse indicar qué medidas de reparación están disponibles para las comunidades indígenas que han resultado perjudicadas por los proyectos de desarrollo. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al elevado número de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en el Estado parte, incluidos los esfuerzos por reunir con precisión datos y estadísticas sobre esos delitos y llevar a cabo investigaciones, así como sobre la capacitación y el apoyo de que disponen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que trabajan para hacer frente a esos delitos. Sírvanse comentar la alta incidencia de casos de violencia por razón de género contra mujeres indígenas y explicar qué iniciativas existen para reunir con precisión datos sobre esos delitos.